centro de servicios auxiliares de la administración ac30-2011
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ACUERDO NÚMERO 30 -2011
Designa al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que distribuya entre los Juzgados de Paz
Civil de Guatemala, de manera aleatoria los despachos y exhortos provenientes de los Juzgados que se indican
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que como órgano superior de la administración del Organismo judicial, quien por mandato constitucional debe administrar justicia de forma pronta y cumplida, debe tomar las medidas necesarias para tal fin, con el objeto de hacer eficaz y eficiente la actividad de los órganos jurisdiccionales.
CONSIDERANDO
Que con el objeto de lograr cargas equitativas de trabajo entre los Juzgados de Paz del Ramo Civil de la ciudad capital, en el diligenciamiento de los despachos y exhortos provenientes del interior del país, es necesario ampliar las funciones del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia.
POR TANTO
Con base en lo considerando y para el efecto preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 54 literales c), f) y ñ), 55 incisos b), j) y q) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,
ACUERDA
Artículo 1. Designar al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que distribuya entre los Juzgados de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala de manera aleatoria y equitativa los despachos y exhortos provenientes de los Juzgados de Primera Instancia del Ramo
Civil y Familia y Juzgados de Paz Mixtos del interior del país.
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Artículo 2. Los despachos y exhortos deberán ser remitidos directamente al Centro de Servicios
Auxiliares de la Administración de Justicia para su inmediata distribución entre los Juzgados de Paz
del Ramo Civil de la ciudad capital, quienes, una vez reciban y realicen lo que en derecho corresponde,
deberán trasladarlos al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su
notificación.
Artículo 3. Se deroga cualquier disposición emitida por la Corte Suprema de Justicia, que contradiga
o se oponga al presente Acuerdo.
Artículo 4. El presente acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro
América, órgano Oficial de la República de Guatemala.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los treinta y un días del mes de agosto
de dos mil once.
COMUNÍQUESE,
Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Presidente en Funciones Organismo Judicial y Corte Suprema de
Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo
Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado
Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández,
Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio
Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo;
José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado
Vocal Décimo Tercero; Jorge Mario Valenzuela Díaz, Magistrado; Artemio Rodolfo Tánchez Mérida,
Magistrado. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.