centro de servicios auxiliares de la administración ac30-2011

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1 ACUERDO NÚMERO 30 -2011 Designa al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que distribuya entre los Juzgados de Paz Civil de Guatemala, de manera aleatoria los despachos y exhortos provenientes de los Juzgados que se indican CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO Que como órgano superior de la administración del Organismo judicial, quien por mandato constitucional debe administrar justicia de forma pronta y cumplida, debe tomar las medidas necesarias para tal fin, con el objeto de hacer eficaz y eficiente la actividad de los órganos jurisdiccionales. CONSIDERANDO Que con el objeto de lograr cargas equitativas de trabajo entre los Juzgados de Paz del Ramo Civil de la ciudad capital, en el diligenciamiento de los despachos y exhortos provenientes del interior del país, es necesario ampliar las funciones del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. POR TANTO Con base en lo considerando y para el efecto preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 54 literales c), f) y ñ), 55 incisos b), j) y q) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde, ACUERDA Artículo 1. Designar al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que distribuya entre los Juzgados de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala de manera aleatoria y equitativa los despachos y exhortos provenientes de los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil y Familia y Juzgados de Paz Mixtos del interior del país.

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Page 1: Centro de Servicios Auxiliares de la Administración Ac30-2011

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ACUERDO NÚMERO 30 -2011

Designa al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que distribuya entre los Juzgados de Paz

Civil de Guatemala, de manera aleatoria los despachos y exhortos provenientes de los Juzgados que se indican

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que como órgano superior de la administración del Organismo judicial, quien por mandato constitucional debe administrar justicia de forma pronta y cumplida, debe tomar las medidas necesarias para tal fin, con el objeto de hacer eficaz y eficiente la actividad de los órganos jurisdiccionales.

CONSIDERANDO

Que con el objeto de lograr cargas equitativas de trabajo entre los Juzgados de Paz del Ramo Civil de la ciudad capital, en el diligenciamiento de los despachos y exhortos provenientes del interior del país, es necesario ampliar las funciones del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia.

POR TANTO

Con base en lo considerando y para el efecto preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 54 literales c), f) y ñ), 55 incisos b), j) y q) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,

ACUERDA

Artículo 1. Designar al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que distribuya entre los Juzgados de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala de manera aleatoria y equitativa los despachos y exhortos provenientes de los Juzgados de Primera Instancia del Ramo

Civil y Familia y Juzgados de Paz Mixtos del interior del país.

Page 2: Centro de Servicios Auxiliares de la Administración Ac30-2011

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Artículo 2. Los despachos y exhortos deberán ser remitidos directamente al Centro de Servicios

Auxiliares de la Administración de Justicia para su inmediata distribución entre los Juzgados de Paz

del Ramo Civil de la ciudad capital, quienes, una vez reciban y realicen lo que en derecho corresponde,

deberán trasladarlos al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su

notificación.

Artículo 3. Se deroga cualquier disposición emitida por la Corte Suprema de Justicia, que contradiga

o se oponga al presente Acuerdo.

Artículo 4. El presente acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro

América, órgano Oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los treinta y un días del mes de agosto

de dos mil once.

COMUNÍQUESE,

Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Presidente en Funciones Organismo Judicial y Corte Suprema de

Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo

Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado

Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández,

Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio

Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo;

José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado

Vocal Décimo Tercero; Jorge Mario Valenzuela Díaz, Magistrado; Artemio Rodolfo Tánchez Mérida,

Magistrado. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.