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1 A LOS HOMBRES LIBRES DE PENSILVANIA Amigos, Compatriotas y Conciudadanos: Permitid que uno de vosotros os recuerde ciertas libertades y privilegios que os garantiza la Constitución de este Estado y que solicite que prestéis atención a una opinión desinteresada respecto al proyecto de gobierno federal sometido a vuestra consideración, antes de que renunciéis para siempre a estos grandes y valiosos privilegios. Vuestro actual sistema de gobierno os garantiza el derecho a que vuestras personas, casas, documentos y posesiones no sean objeto de registro y aprehensión, de manera que no cabe emitir mandamientos judiciales sin declaraciones o juramentos previos que les sirvan de fundamento, por los cuales se pueda ordenar o imponer a un oficial o agente que registre vuestras casa, os detenga o requise vuestra propiedad, si ello no viene expresamente autorizado en dicho mandamiento. Vuestra Constitución dispone asimismo “que en las controversias relativas a la propiedad, y en los pleitos entre ciudadanos, las partes tendrán derecho a un juicio mediante jurado, derecho que ha de considerarse inviolable“. También establece y declara “que el pueblo tiene derecho a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, a ESCRIBIR y PUBLICAR sus opiniones, de modo que LA LIBERTAD DE PRENSA NO DEBERÁ SER RESTRINGIDA”. La Constitución de Pensilvania aún existe, así como vosotros aún disfrutáis del derecho a la libertad de expresión y a publicar vuestras opiniones. Durante cuánto tiempo os pertenecerán estos derechos os corresponde decidirlo a vosotros; si vuestras casas seguirán siendo vuestros castillos; si vuestros documentos, personas y propiedad continuarán siendo inviolables y libres de mandamientos generales, debéis decidirlo ahora. Si el juicio mediante jurado seguirá siendo vuestro derecho de nacimiento es lo que los hombres libres de Pensilvania, más aún, los de toda América, estáis llamados a resolver. Aun sin envanecerme por mi propio criterio, no creo que sea una presunción injustificada ofrecer mi opinión particular e instar a que los demás expresen las suyas; y si empleo mi pluma con la audacia de un hombre libre es porque sé que la libertad de prensa aún no ha sido revocada, y los jurados siguen siendo jueces. La última Convención ha sometido a vuestra consideración el plan de un nuevo gobierno de carácter federal. El asunto es de sumo interés para vuestro bienestar futuro. Os corresponde dilucidar, sin que os influya la autoridad de los nombres, si tiene por objeto impulsar los grandes fines de la sociedad civil, a saber, la prosperidad y la dicha de la comunidad. A diferencia del frenesí entusiasta que ha embargado a los ciudadanos de Filadelfia, al aprobar el plan propuesto antes incluso de poder llevar a cabo un análisis racional de sus principios, habéis de examinarlo reflexiva y desapasionadamente, y el único criterio para prestarle vuestro apoyo debería ser su mérito intrínseco. Si alguna vez ha resultado necesaria o conveniente una discusión libre y ecuánime es en esta ocasión: todos los beneficios de la libertad y los más preciados privilegios de los hombres libres están ahora en juego y dependen de vuestra actual conducta.

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Antifederalistas

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  • 1

    A LOS HOMBRES LIBRES DE PENSILVANIA

    Amigos, Compatriotas y Conciudadanos:

    Permitid que uno de vosotros os recuerde ciertas libertades y privilegios que os garantiza la Constitucin de este Estado y que solicite que prestis atencin a una

    opinin desinteresada respecto al proyecto de gobierno federal sometido a vuestra

    consideracin, antes de que renunciis para siempre a estos grandes y valiosos

    privilegios.

    Vuestro actual sistema de gobierno os garantiza el derecho a que vuestras personas, casas, documentos y posesiones no sean objeto de registro y aprehensin, de manera

    que no cabe emitir mandamientos judiciales sin declaraciones o juramentos previos que

    les sirvan de fundamento, por los cuales se pueda ordenar o imponer a un oficial o

    agente que registre vuestras casa, os detenga o requise vuestra propiedad, si ello no

    viene expresamente autorizado en dicho mandamiento. Vuestra Constitucin dispone

    asimismo que en las controversias relativas a la propiedad, y en los pleitos entre ciudadanos, las partes tendrn derecho a un juicio mediante jurado, derecho que ha de

    considerarse inviolable.

    Tambin establece y declara que el pueblo tiene derecho a la LIBERTAD DE EXPRESIN, a ESCRIBIR y PUBLICAR sus opiniones, de modo que LA LIBERTAD

    DE PRENSA NO DEBER SER RESTRINGIDA. La Constitucin de Pensilvania an existe, as como vosotros an disfrutis del derecho a la libertad de expresin y a

    publicar vuestras opiniones. Durante cunto tiempo os pertenecern estos derechos os

    corresponde decidirlo a vosotros; si vuestras casas seguirn siendo vuestros castillos; si

    vuestros documentos, personas y propiedad continuarn siendo inviolables y libres de

    mandamientos generales, debis decidirlo ahora. Si el juicio mediante jurado seguir

    siendo vuestro derecho de nacimiento es lo que los hombres libres de Pensilvania, ms

    an, los de toda Amrica, estis llamados a resolver.

    Aun sin envanecerme por mi propio criterio, no creo que sea una presuncin injustificada ofrecer mi opinin particular e instar a que los dems expresen las suyas; y

    si empleo mi pluma con la audacia de un hombre libre es porque s que la libertad de

    prensa an no ha sido revocada, y los jurados siguen siendo jueces.

    La ltima Convencin ha sometido a vuestra consideracin el plan de un nuevo gobierno de carcter federal. El asunto es de sumo inters para vuestro bienestar futuro.

    Os corresponde dilucidar, sin que os influya la autoridad de los nombres, si tiene por

    objeto impulsar los grandes fines de la sociedad civil, a saber, la prosperidad y la dicha

    de la comunidad. A diferencia del frenes entusiasta que ha embargado a los ciudadanos

    de Filadelfia, al aprobar el plan propuesto antes incluso de poder llevar a cabo un

    anlisis racional de sus principios, habis de examinarlo reflexiva y

    desapasionadamente, y el nico criterio para prestarle vuestro apoyo debera ser su

    mrito intrnseco. Si alguna vez ha resultado necesaria o conveniente una discusin libre

    y ecunime es en esta ocasin: todos los beneficios de la libertad y los ms preciados

    privilegios de los hombres libres estn ahora en juego y dependen de vuestra actual

    conducta.

  • 2

    Debe animarse a los ms competentes en la tarea de desarrollar los principios del gobierno a que intervengan, y de este modo permitir al pueblo formarse un juicio

    adecuado, pues la ciencia del gobierno es tan abstrusa que slo unos pocos son capaces

    de discernir por s mismos; sin esta ayuda, el pueblo es demasiado propenso a prestar un

    consentimiento implcito a las opiniones de los personajes cuyas aptitudes son ms

    apreciadas y a aquellos en cuya integridad y patriotismo pueden confiar; y ello, sin tener

    en cuenta que generalmente el deseo de poder va en proporcin a los talentos, las

    capacidades y las ms altas dotes, y que los hombres de intencin ms pura pueden

    convertirse en instrumentos del despotismo en manos de individuos arteros e

    intrigantes. De no ser por la estabilidad y el apego que el paso del tiempo y la

    costumbre confieren a las formas de gobierno, unos pocos hombres ilustrados y

    ambiciosos podran destruir en cualquier momento, si se unieran, las mejores

    instituciones, e incluso hacer del pueblo el instrumento de su propio sometimiento.

    Dado que la ltima revolucin ha borrado en gran medida todas las viejas costumbres y las instituciones actuales son tan recientes que no existe esa notable renuencia al cambio

    que caracteriza a las comunidades antiguas y que es tan razonable, pues ni la mente ms

    penetrante puede prever todos los efectos de los cambios sustanciales sobre el gobierno

    civil, corresponde al genio de la common law resistirse a la innovacin.

    LA RESPONSABILIDAD DE LOS GOBERNANTES ANTE SUS ELECTORES

    ES LA NICA GARANTA EFICAZ PARA LAS LIBERTADES Y LA

    FELICIDAD DEL PUEBLO

    Los ricos y ambiciosos, que en toda comunidad se consideran con derecho a tratar de forma prepotente a sus congneres, se han aprovechado, con gran xito, de esta

    disposicin favorable, dado que el pueblo, confuso, se ha prestado a acceder a cualquier

    forma de gobierno. Todas las aflicciones y dificultades que experimentan, cuyas causas

    son diversas, se han achacado a la impotencia de la actual confederacin, de manera que

    se ha llevado al pueblo a esperar que la adopcin del sistema de gobierno propuesto

    supondr un remedio absoluto o, en caso contrario, la ruina y aniquilacin inmediatas

    como nacin. Estos individuos se precian de haber disipado toda desconfianza y recelo

    hacia su nuevo plan al ganar la adhesin de los dos hombres en quienes Amrica ms

    confa, y ahora se regocijan, triunfantes, con la consecucin de sus planes de poder y

    engrandecimiento largamente meditados. No pretendo, ni mucho menos, insinuar que

    los dos ilustres personajes a los que he aludido no deseen de corazn el bienestar de su

    pas, sino que se ha abusado de la bondad inocente y del entusiasmo de uno de ellos, en

    una materia en la que forzosamente ha de ser inexperto debido a sus otras arduas

    ocupaciones, y que se ha sacado partido de la debilidad y la indecisin propias de la

    avanzada edad del otro.

    Me temo que los principios de gobierno plasmados en el tratado del Sr. Adams, y desarrollados en los numerosos ensayos y artculos de los peridicos, han confundido a

    algunos miembros bienintencionados de la ltima Convencin. Pero en lo sucesivo se

    comprobar que la estructura del plan de gobierno propuesto es infinitamente ms

    disparatada.

    He esperado con ansiedad que algn patriota ilustrado tomara la pluma antes que yo para exponer la futilidad y contrarrestar la nefasta tendencia de estos principios. Segn

  • 3

    el Sr. Adams, la caracterstica sine qua non del buen gobierno consiste en la existencia

    de tres poderes compensados que, al repelerse entre s, producen un equilibrio de

    intereses, y de este modo fomentan la dicha de toda la comunidad. Afirma que los

    administradores de cualquier gobierno siempre estarn movidos por el inters privado y

    por la ambicin, en detrimento del bien pblico, y que, por tanto, el nico mtodo

    efectivo para garantizar los derechos del pueblo consiste en crear una oposicin de

    intereses entre los miembros de dos rganos colectivos distintos en el ejercicio de los

    poderes del gobierno, equilibrados por los de un tercero. Esta hiptesis supone que la

    sabidura humana est capacitada para establecer tres secciones del gobierno en plano

    de igualdad, con el correspondiente peso en la comunidad que les permita

    respectivamente ejercer sus funciones, y cuyas opiniones e intereses sean tan diferentes

    que se impida que la unin de dos de ellos destruya al tercero.

    Aunque el Sr. Adams ha documentado, hasta donde la historia lo permite, la constitucin de todas las formas de gobierno que han existido, se ha mostrado incapaz

    de presentar siquiera un ejemplo de semejante gobierno. De hecho, aduce que la

    Constitucin britnica es de este tipo, pero ello es ms bien una confirmacin de que sus

    principios son quimricos y no pueden llevarse a la prctica. Si fuera factible una

    organizacin del gobierno semejante, cunto tiempo durara? Ni un solo da, pues

    existe tal disparidad en los talentos, la sabidura y la diligencia de la humanidad, que la

    balanza se inclinara enseguida hacia uno u otro rgano colectivo y con cada ganancia

    de poder aumentaran considerablemente los medios para un mayor incremento de ste.

    El estado de la sociedad en Inglaterra es mucho ms favorable a este sistema de

    gobierno que el de Amrica. All existe una poderosa nobleza hereditaria, y hay una

    verdadera distincin de rangos e intereses; pero incluso all, debido a la ausencia de una

    perfecta igualdad de poder y de una diferencia de intereses en las tres secciones del

    gobierno, stas slo existen nominalmente; el nico control viable y efectivo del

    comportamiento de la Administracin consiste en la opinin del pueblo en general.

    Supongamos que pudiera formarse y mantenerse un gobierno basado en estos principios, dara respuesta a los grandes fines de la sociedad civil? Si los

    administradores de cualquier gobierno obran impulsados por el inters privado y por la

    ambicin, cmo puede obtenerse la felicidad y el bienestar de la comunidad a partir de

    intereses tan discordantes y opuestos?

    Por tanto, como introducir diferentes divisiones en el gobierno no producir la felicidad de todos, hemos de recurrir a otros principios. Creo que se hallar que la forma de

    gobierno ms adecuada para los hombres libres es aquella que garantiza una mayor

    responsabilidad de quienes son depositarios del poder frente a sus electores. Un

    gobierno republicano, o libre, slo puede existir si el pueblo es virtuoso y la propiedad

    se encuentra distribuida de forma semejante. En un gobierno as el pueblo es el

    soberano y su parecer u opinin es el criterio por el que se rige toda medida pblica,

    pues si esto dejara de ocurrir cambiara la naturaleza del gobierno y la aristocracia, la

    monarqua o el despotismo se alzaran para arruinarlo. La mayor responsabilidad se

    alcanza con una estructura de gobierno simple, pues la gran masa del pueblo nunca

    atiende de forma regular a las actividades del gobierno, y est expuesta al abuso, debido

    a su falta de informacin apropiada.

    Si el proyecto se complica introduciendo varias particiones, el pueblo estar confuso y dividido en sus opiniones acerca de la fuente de los atropellos o de la mala conducta;

  • 4

    algunas la atribuirn al Senado, otros a la Cmara de Representantes, etctera, de modo

    que la intervencin del pueblo puede resultar imperfecta o incluso quedar

    completamente malograda. Pero si, a semejanza de la Constitucin de Pensilvania, se

    otorga todo el poder legislativo a un solo cuerpo de hombres (separando el ejecutivo y

    el judicial) elegidos para un breve perodo y cuya permanencia queda excluida por su

    rotacin, a la vez que se evitan precipitaciones y sobresaltos mediante la imposicin de

    demoras sobre sus actuaciones, se obtendr la ms perfecta responsabilidad, pues

    entonces, cada vez que el pueblo sufra un agravio no podr confundir a sus autores y

    aplicar el remedio con certeza y eficacia, rechazndolos en la prxima eleccin. Este

    vnculo de responsabilidad eludir todos los peligros que puedan esperarse de una

    asamblea legislativa nica, y proteger mejor los derechos del pueblo.

    Como he prometido, procedo a continuacin a examinar el plan del gobierno propuesto, y confo en que podr demostrar, incluso al ms incapaz, que no cuenta con

    ninguno de los requisitos esenciales de un gobierno libre; que no se basa en poderes que

    se equilibran y contienen, como recomienda el Sr. Adams e intenta lograr la

    Constitucin britnica, ni presenta la responsabilidad hacia sus electores que, en mi

    opinin es la nica garanta eficaz para las libertades y la felicidad del pueblo. Por el

    contrario, es el ms osado intento de establecer una aristocracia desptica entre hombres

    libres que el mundo ha presenciado jams.

    ES INDISCUTIBLE QUE EL LEGISLATIVO ES EL MS ALTO PODER

    DELEGADO EN EL GOBIERNO, Y QUE LOS DEMS SE HALLAN

    SUBORDINADOS A STE

    Analizar primeramente la extensin de los poderes que se pretende otorgar al Congreso, antes de examinar la configuracin del gobierno general.

    No se discutir que el legislativo es el ms alto poder delegado en el gobierno, y que los dems se hallan subordinados a ste. El clebre Montesquieu afirma como mxima que

    al poder de legislar le sigue forzosamente la facultad de imponer tributos. Con arreglo a

    la seccin 8 del artculo 1 del plan de gobierno propuesto, el Congreso estar facultado para imponer y recaudar tributos, aranceles e impuestos especiales, para pagar las

    deudas y procurar la defensa comn y el bienestar general de los Estados Unidos; pero

    todas las cargas, impuestos y aranceles se distribuirn de manera uniforme entre todos

    los Estados Unidos. Qu puede ser ms completo que estas palabras?

    No satisfecho con otras secciones de este plan, que le otorgan los mayores poderes ejecutivos de una confederacin, y ese gran mecanismo de opresin que consiste en un

    EJRCITO PERMANENTE EN TIEMPO DE PAZ, as como el control absoluto sobre

    el comercio de los Estados Unidos y todas las fuentes externas de ingresos, tales como

    los impuestos ilimitados sobre las importaciones, y dems, se le conferir el poder de

    imponer todo tipo de tributos internos. Podr imponer al pueblo cualesquiera tasas,

    aranceles e impuestos especiales que considere necesarios para el bienestar general; los

    funcionarios del Congreso, distribuidos por todos los distritos de Amrica, se

    encargarn de su recaudacin, que estar garantizada por la fuerza del ejrcito

    permanente, por penosa e inicua que resulte. El Congreso puede alegar que cualquier

    propsito por el que ahora establecen tributos las asambleas legislativas estatales

    redunda en el bienestar general y, de este modo, apropiarse de todas las fuentes de

    ingresos.

  • 5

    De conformidad con la seccin 1 del artculo 3, el poder judicial conocer de todos los asuntos, de Derecho o de equidad, que se susciten en relacin con esta Constitucin, las

    leyes de los Estados Unidos y los Tratados celebrados o que se celebren bajo su

    autoridad; de todos los asuntos que conciernan a los embajadores, otros ministros y

    cnsules; de todos los asuntos de almirantazgo y jurisdiccin martima; de las

    controversias en las que los Estados Unidos sean parte, de las controversias entre dos o

    ms Estados, entre un Estado y conciudadanos de otro Estado, entre ciudadanos de

    diferentes Estados, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras concedidas

    por diferentes Estados, y entre un Estado, o sus ciudadanos, y Estados, ciudadanos o

    sbditos extranjeros.

    El poder judicial se conferir a un Tribunal Supremo y a los tribunales inferiores que el Congreso establezca y disponga peridicamente.

    Los objetos de jurisdiccin que acaban de exponerse son tan numerosos, y los contornos que permiten diferenciar las causas civiles son a menudo tan tenues, que es

    ms que probable que los rganos jurisdiccionales estatales se vean completamente

    suplantados, pues en las contiendas respecto a la jurisdiccin siempre prevalecer el

    tribunal federal, al ser el ms poderoso. Toda persona familiarizada con la historia de

    los tribunales de Inglaterra conoce los ingeniosos sofismas por medio de los cuales han

    ampliado el mbito de su jurisdiccin, en diferentes momentos, hasta alcanzar objetos

    alejados de su institucin y contrarios a su propia naturaleza; de este modo, tribunales

    penales se han hecho competentes en materia civil.

    Para disipar toda duda acerca de la omnipotencia del Congreso frente a los gobiernos y rganos jurisdiccionales estatales, el artculo 6 establece que esta Constitucin y las leyes de los Estados Unidos que se adopten con arreglo a sus disposiciones, y todos los

    Tratados celebrados, o que se celebren, bajo la autoridad de los Estados Unidos, sern la

    ley suprema del pas, que vincular a todos los jueces de cada Estado, con

    independencia de cualquier otra disposicin en sentido contrario de las constituciones o

    leyes estatales.

    UN PAS MUY EXTENSO SLO PUEDE SER GOBERNADO CONFORME A

    PRINCIPIOS DEMOCRTICOS MEDIANTE LA CONFEDERACIN DE

    PEQUEAS REPBLICAS QUE MANTENGAN TODAS LAS

    COMPETENCIAS PARA SU GOBIERNO INTERNO Y SE UNAN PARA LOS

    ASUNTOS EXTERNOS Y DE ALCANCE GENERAL

    En virtud de estas secciones, se confieren al gobierno la abrumadora facultad de imponer tributos y competencias legislativas y judiciales tan amplias que, en su puesta

    en prctica, forzosamente habrn de absorber a las asambleas legislativas y rganos

    jurisdiccionales estatales. Que ello entraba en los planes de quienes elaboraron el

    proyecto lo demuestra la disposicin al respecto incluida en otro lugar de ste (no

    obstante, temiendo alarmar al pueblo con una innovacin tan notable, han permitido que

    se mantenga el sistema de gobiernos separados, mirando hacia otro lado). En virtud de

    la seccin 4 del artculo 1, la asamblea legislativa de cada Estado determinar el momento, lugar y forma de la celebracin de las elecciones para senadores y

    representantes; no obstante, el Congreso podr en todo momento, mediante ley,

    establecer o alterar estas regulaciones, salvo en lo que atae al lugar de eleccin de los

  • 6

    senadores. Lo que significa, sencillamente, que cuando las asambleas legislativas estatales se desmarquen del funcionamiento que este gobierno considere necesario, el

    Congreso podr disponer sobre la eleccin y designacin de representantes y senadores.

    Si la anterior observacin es exacta; si los Estados Unidos van a fundirse en un imperio, os corresponde considerar si tal gobierno, como quiera que se configure, resulta idneo

    para un territorio tan extenso, y si sera factible y compatible con la libertad. La opinin

    de los ms grandes escritores es que un pas muy extenso no puede ser gobernado

    conforme a principios democrticos, si no es mediante la confederacin de una serie de

    pequeas repblicas que mantengan todas las competencias respecto al gobierno

    interno, pero que se unan para la administracin de los asuntos exteriores y de alcance

    general.

    No sera difcil demostrar que slo el despotismo podra someter un pas tan grande a un gobierno nico, y que, cualquiera que fuese el plan que se estableciera en un

    principio, culminara en el despotismo.

    Si pudiera instituirse y mantenerse un gobierno general basado en los principios de la libertad, no sera capaz de atender a los diversos intereses y necesidad locales, de cada

    uno de los distritos en concreto, tan bien como los gobiernos particulares, ms prximos

    a la escena y que poseen mejores medios de informacin. Adems, si los asuntos de

    toda la Unin fueran administrados por un slo gobierno, no habra tiempo. Acaso no

    vemos ya que los habitantes de algunos Estados grandes, alejados de la sede del

    gobierno, se quejan vivamente de los inconvenientes y desventajas que estas

    circunstancias produce, y que, para gozar de los beneficios del gobierno local, se estn

    separando en divisiones ms pequeas?

    Habiendo efectuado un examen de las competencias, procedo a analizar ahora la estructura del gobierno general propuesto.

    Artculo 1, seccin 1: Todos los poderes legislativos reconocidos en la presente Constitucin correspondern al Congreso de los Estados Unidos, que consistir en un

    Senado y una Cmara de Representantes. En virtud de otra seccin, el Presidente (el principal cargo ejecutivo) ejerce un control condicional sobre sus actos.

    Seccin 2: La Cmara de Representantes se compondr de miembros elegidos cada dos aos por el pueblo de los distintos Estados. El nmero de representantes no ser

    superior a uno por cada treinta mil habitantes.

    El Senado, el otro rgano legislativo constitucional, se forma mediante la designacin por parte del cuerpo legislativo de cada Estado de dos senadores, por un perodo de seis

    aos.

    El poder ejecutivo, con arreglo al artculo 2, seccin 1, se confiere al Presidente de los Estados Unidos de Amrica, elegido por un perodo de cuatro aos. La seccin segunda

    le otorga la facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, de celebrar Tratados,

    siempre que obtenga el voto favorable de dos tercios de los senadores presentes; y

    nombrar, con el consejo y consentimiento del Senado, a los embajadores, dems

    ministros pblicos y cnsules, a los jueces del Tribunal Supremo, y a todos los dems

  • 7

    funcionarios de los Estados Unidos cuya designacin no se prevea en la Constitucin, y

    que se establezca por ley, etc. Y de conformidad con otra seccin, le corresponde la

    potestad absoluta de conceder indultos y perdones en casos de traicin y todos los otros

    delitos mayores y faltas, salvo en los supuestos de acusaciones por responsabilidades

    oficiales [impeachment].

    LA ORGANIZACIN DEL GOBIERNO QUE SE PROPONE NI ES

    RESPONSABLE NI RINDE CUENTAS A LA GRAN MASA DEL PUEBLO,

    Y SE CONVERTIR EN LA PRCTICA EN UNA ARISTOCRACIA

    PERMANENTE

    Las anteriores son las lineas maestras del proyecto. Como vemos, la Cmara de Representantes se halla de parte del pueblo, para servir de contrapeso al Senado, que

    supongo que se compondr de los ms selectos, los de buena familia, etc. El nmero de

    representantes, slo uno por cada treinta mil habitantes, parece demasiado escaso, ya

    sea para comunicar la informacin precisa acerca de las necesidades, circunstancias y

    opiniones locales de un imperio tan extenso, o para impedir corrupciones e influencias

    indebidas en el ejercicio de tan vastos poderes. El perodo por el que se los elige es

    demasiado largo para garantizar una adecuada dependencia y responsabilidad hacia sus

    electores, y la forma y lugar de su eleccin no queda suficientemente clara, puesto que

    el Congreso tiene el control de ambos aspectos, de modo que puede determinar esta

    opcin, disponiendo que los representantes de todo un Estado sean elegidos en un lugar,

    y ste tambin puede ser el ms inconveniente.

    El Senado, el magnfico y eficaz rgano de este plan de gobierno, se basa en los principios ms desiguales. El Estado ms pequeo de la Unin tiene el mismo peso que

    los grandes Estados de Virginia, Massachusetts o Pensilvania. El Senado, adems de sus

    funciones legislativas, participa considerablemente en el Ejecutivo, ya que ninguna de

    las principales designaciones para cargos pblicos pueden efectuarse sin su consejo y

    consentimiento. Su plazo y modo de designacin conducir a la permanencia: los

    miembros son elegidos por seis aos, el modo est sometido al control del Congreso y,

    como no hay una exclusin mediante rotacin, podran continuar de por vida, cosa que

    sin duda ocurrir, dadas sus posibilidades de influencia. El Presidente, que no sera ms

    que un pelele del Estado a menos que coincidiera con las opiniones del Senado, se

    convertir en la cabeza de la camarilla aristocrtica de este rgano, o bien en su

    marioneta. Adems, al ser la influencia del Senado la ms predominante, ser la que

    garantice su reeleccin. Y, dada su facultad de gracia, podra hacer que quedaran sin

    castigo los ms torticeros ataques a las libertades del pueblo, si quien los instiga es el

    Senado.

    Del examen de la organizacin de este gobierno se deduce que ni es responsable ni rinde cuentas a la gran masa del pueblo, y que, lejos de ser un gobierno regularmente

    equilibrado, se convertira en la prctica en una ARISTOCRACIA permanente.

    Los autores del proyecto, movidos por el autntico espritu de semejante gobierno, que rehye y suprime toda investigacin y discusin libres, no han previsto ninguna

    disposicin relativa a la libertad de prensa, gran santuario de la libertad y azote de

    tiranos, sino que han mantenido un silencio absoluto al respecto. Algunos grandes

    escritores opinan que si la libertad de prensa pudiera hacerse sagrada, por medio de

    alguna institucin religiosa, o de otro modo, incluso en Turqua, el despotismo se

  • 8

    esfumara ante ella. Y merece destacarse el hecho de que no existe una declaracin de

    derechos personales, premisa de la mayor parte de las constituciones libres; y que se

    excluye el juicio mediante jurado en los asuntos civiles. Pues, de qu otro modo puede

    entenderse el artculo 3, seccin 2: de todos los casos relativos a embajadores, otros ministros pblicos y cnsules, as como en los que sea parte un Estado, el Tribunal

    Supremo conocer en ltima instancia; de todos los dems casos, antes mencionados, el

    Tribunal Supremo conocer en apelacin, tanto respecto a cuestiones de hecho como de

    Derecho? Sera una novedad en la jurisprudencia, y evidentemente resultara impropio, permitir la apelacin de un veredicto de un jurado sobre cuestiones de hecho; por tanto,

    se halla implcito un rechazo del jurado en los asuntos civiles, especialmente si se tiene

    en cuenta que el juicio mediante jurado se prev expresamente para los asuntos penales,

    pero no para los civiles.

    Pero se describe nuestra situacin como si fuera tan gravemente penosa que, por reprobable y objetable que sea el plan de gobierno propuesto, no existiera ms

    alternativa que su adopcin o la ruina absoluta. Conciudadanos, la situacin no es tan

    crtica; ste es el argumento de los tiranos. El actual estado de confusin en Europa nos

    asegura frente a los peligros que de all pudieran proceder; y por lo que respecta a las

    disensiones internas, no hemos de temer tanto de ellas como para precipitarnos bajo esta

    forma de gobierno, que no es segura ni conveniente. Recordad que de todos los males

    posibles, el despotismo es el peor y el ms temible.

    Adems, no cabe suponer que el primer proyecto en relacin con una materia tan difcil haya sido asimilado como debiera. Si el plan propuesto fuera aprobado por los

    respectivos Estados tras una deliberacin madura, la cuestin quedara zanjada. Pero si

    se hallara que est plagado de peligros e inconvenientes, una futura Convencin general,

    tomando en consideracin todas las objeciones, ser la ms indicada para planear un

    gobierno adecuado.

    Hay alguien aqu tan miserable, que quisiera ser esclavo? Si hay alguien que hable, pues a l he ofendido.

    Hay alguien aqu tan vil, que no ame a su pas?

    Si hay alguien que hable, pues a l he ofendido.

    [Julio Csar, tercer acto, escena segunda]

    * * *

    CENTINEL, 5 de octubre de 1787. Artculos federalistas y antifederalistas El debate sobre la Constitucin americana. Alianza Editorial, 2002. Traduccin: Pablo LLed,

    2002.

    http://www.filosofiadigital.com/?p=2999