centeno, r. y guada, a., 2013. libertad académica en la investigación científica y en la docencia...

21
Barinas, 19 de marzo de 2013 Profesoras Raquel Centeno y Adalí Guada Sirva la presente para hacer constar que su artículo intitulado “Libertad Académica en la Investigación Científica y en la Docencia Universitaria” ha sido sometido a arbitraje para ser publicado en alguno de los próximos números del Volumen Tercero de la Revista “Investigaciones Interactivas COBAIND” en estricta atención al orden de presentación y una vez que sean realizados por ustedes los ajustes correspondientes a las observaciones presentadas por los árbitros y presentados ante el Comité Editorial a más tardar para el próximo 12 de abril de los corrientes. Cordialmente, Dr. Oscar Martínez Molina Msc. Acasia Fonseca de Aguilera Presidente COBAIND Vicepresidenta Consejo Barinés de Investigación y Desarrollo. Telf. 0426-7736793 - 04145670005. [email protected]

Upload: manuel-jose-serafin-plasencia

Post on 24-Dec-2015

11 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Un ensayo relativo al estudio de la libertad académica aplicado a la investigación científica y universitaria.

TRANSCRIPT

Barinas, 19 de marzo de 2013

Profesoras Raquel Centeno y Adalí Guada

Sirva la presente para hacer constar que su artículo intitulado “Libertad Académica en la Investigación Científica y en la Docencia Universitaria” ha sido sometido a arbitraje para ser publicado en alguno de los próximos números del Volumen Tercero de la Revista “Investigaciones Interactivas COBAIND” en estricta atención al orden de presentación y una vez que sean realizados por ustedes los ajustes correspondientes a las observaciones presentadas por los árbitros y presentados ante el Comité Editorial a más tardar para el próximo 12 de abril de los corrientes.

Cordialmente,

Dr. Oscar Martínez Molina Msc. Acasia Fonseca de Aguilera

Presidente COBAIND Vicepresidenta

Consejo Barinés de Investigación y Desarrollo. Telf. 0426-7736793 - 04145670005. [email protected]

LIBERTAD ACADÉMICA, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DOCENCIA UNIVERSITARIA

Autores: Raquel Centeno Silva (UNEXPO-LCM) [email protected]

Caracas, Venezuela

Adalí Guada (UNEXPO-LCM) [email protected]

Caracas, Venezuela

RESUMEN

Este trabajo presenta una postura reflexiva soportada sobre un análisis de la literatura concerniente al concepto de la libertad académica. La reflexión se realiza en el marco de abstracción propuesto por el pensamiento sistémico, específicamente atendiendo una analogía entre autonomía a nivel institucional, y libertad académica a nivel individual. Partiendo de lo imprescindible de la investigación científica como sustento de la actividad docente y de la ponderación social de la ciencia se cuestiona la confianza absoluta en la ética de los investigadores como único contrapeso a la indispensable libertad creadora. Se reflexiona sobre la necesidad deontológica de ponderar no sólo los aspectos metodológicos sino los aspectos de justificación dentro del quehacer científico y, consecuentemente, en la docencia universitaria. Se valoran riesgos inherentes a los procesos regulatorios y se pretende la apertura de un debate franco sobre estos temas metaéticos capitales para que científicos y educadores mantengan y reafirmen la confianza social sobre sus vitales roles y actividades.

Palabras clave: Libertad Académica, Pensamiento Sistémico, Metaética.

ABSTRACT

This research is a reflexive analysis over academic freedom concept supported on system-thinking framework in order to get for suitable abstraction, specifically to deal with an analogy among autonomy at institutional level, and academic freedom at individual level. Building from scientific research indispensability to sustenance of the educational activity and from the social esteem of the science the absolute trust on researchers' ethics as the only counterbalance to the indispensable creative freedom is questioned. It is claimed for a deontological requirement not only concerned with methodological issues but also with the justification inside the scientific chore and, consequently, in the university teaching. Inherent risks of regulatory processes are valued. A debate it is opened in order to reach an open discussion about these capital metaethical topics for maintaining and reaffirming the social trust on the vital roles and activities of scientists and educators in our contemporary society.

Keywords: Academic Freedom, System Thinking, Metaethics.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La actividad académica universitaria se concibe con particularidades

diferenciadoras a lo largo y ancho del planeta; sin embargo, existen algunos

aspectos centrales en dicha actividad sobre los cuales se entendería que

existiese un consenso. En particular, la labor del docente universitario no

puede ser restringida a la docencia en sí; sino que ella debe estar centrada

en la investigación, tanto por la necesidad imprescindible de obtener

conocimiento científico como por la relevancia que tiene esta actividad como

fuente de información y retroalimentación para la docencia. Thorens (2006)

afirma que una universidad se define como tal si realiza tanto docencia como

investigación de avanzada.

Otra característica del trabajo académico, reconocida globalmente, es

la libertad requerida por los individuos que forman parte de la academia, así

como la autonomía de esta última para poder consagrarse a las labores que

socialmente se le atribuyen. En general, la comunidad académica es

considerada como respetable por la sociedad, en gran parte, debido a la

influencia que la investigación científica tiene para la humanidad. En este

último sentido es que surge una pregunta cuyo contenido es del máximo

interés para esta investigación: ¿Pueden la influencia y el valor de la ciencia

y la educación otorgarles libertad irrestricta a sus individuos?

De la pregunta enunciada transciende una condición dilemática

respecto al conflicto entre la libertad y la responsabilidad. En general,

la necesidad de libertad para la actividad científica es un asunto que

se trata ampliamente en los círculos académicos sin que la

contrapartida tenga la misma difusión. Oppenheimer protagonista, en

el Proyecto Manhattan, del trabajo que derivó en el lanzamiento de la

bomba atómica sobre Hiroshima y Nagasaki en 1945, afirmó tiempo

después:

“No deben existir barreras para la libertad de investigación. No hay

lugar para el dogma en la ciencia. El científico es libre y debe ser libre

para hacer cualquier pregunta, para poner en duda cualquier

afirmación, para buscar cualquier evidencia y para corregir cualquier

error” (Oppenheimer, 1949, pág. 136).

Esta opinión, emitida luego de un evento donde los productos de la

ciencia habían provocado una destrucción superlativa con un costo inédito en

vidas humanas, plantea una pregunta no menos interesante que la primera:

¿Es la ética una garantía confiable para la sociedad ante los potenciales

efectos adversos que podría generar la actividad científica? y de no serlo,

¿Es la ética la única barrera posible ante los abusos de la libertad

académica?

2. SOBRE LA LIBERTAD PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA

La libertad intelectual ha sido a menudo defendida en Occidente como

un prerrequisito para el progreso cultural y democrático; luego la libertad

académica, como se define dentro de la academia, es la libertad de

profesores y estudiantes de perseguir o buscar el conocimiento (Morse,

2001), lo cual se ve reforzado con la afirmación de Clark (1983) referida a

que la libertad académica envuelve libertad de investigación, libertad de

docencia y libertad de aprendizaje. Para Brey (2007) libertad académica es

sinónimo de libertad intelectual, es decir, es la libertad de usar el intelecto

propio según la elección individual autónoma, bien sea para recibir como

para divulgar ideas sin restricción alguna.

La importancia, análisis y evaluación del concepto de libertad

académica ha resucitado recientemente. De acuerdo con Thorens (2006)

éste fenómeno se debe básicamente a tres aspectos principales: (1) la caída

de diversos sistemas o regímenes dictatoriales o autoritarios; (2) la creciente

influencia de la economía mundial sobre la docencia e investigación, y más

específicamente sobre la investigación básica y aplicada en términos de

contratos endosados a las universidades, así como por la creación de

nuevas instituciones de educación universitaria por parte de firmas privadas;

y (3) el vertiginoso desarrollo de la tecnología que se traduce en la creación

de nuevas universidades de tipo virtual cuyas actividades se extienden más

allá de las fronteras nacionales, escapando así al control del Estado.

La Asociación de Profesores Universitarios de los Estados Unidos de

América enfatiza que la libertad académica es esencial para la búsqueda de

la verdad y se aplica a docencia e investigación por igual. La libertad para

investigar es fundamental para el avance de la verdad. La libertad académica

en el aspecto docente es fundamental para la protección de los derechos del

profesor en su proceso de enseñanza y de los estudiantes en su proceso de

aprendizaje (American Association of University Professors, 2006).

Históricamente el origen de la libertad académica y la autonomía

universitaria se ubica en Europa a finales de la Edad Media con la creación

de las primeras Universidades del Cristianismo Occidental. Para Altbach

(2001) desde tiempos medievales la libertad académica ha significado la

libertad del profesor para enseñar sin control externo en su área de experticia

al tiempo que ha implicado la libertad para un estudiante de aprender, por lo

cual la universidad era considerada un lugar especial, dedicado a la

búsqueda y transmisión del conocimiento. Según Thorens (2006) la libertad

académica se desarrolló en Europa en dos etapas: la primera correspondió al

siglo XI donde en reacción al feudalismo se optó por el desarrollo de

corporaciones que consideradas en su aspecto colectivo se designaban en el

latín medieval como universitas (en aquél entonces si se usaba en su sentido

moderno se empleaba universitas magistrorum et scholarium). Constituyeron

un novedoso medio de organización social y se utilizaban para definir sus

procesos de intercambio, específicamente entre profesores y estudiantes el

intercambio definía el proceso de enseñanza-aprendizaje. Al paso del tiempo

la palabra universitas fue sólo utilizada para el tipo de corporaciones

dedicadas a la enseñanza y aprendizaje avanzado, dependientes

básicamente de la Iglesia (Pozo Ruiz, 2003).

La segunda etapa en el desarrollo de las libertades académicas

correspondió a la lucha entre las universitas y las autoridades locales, civiles

y religiosas. El concepto de libertades académicas en el origen de las

universitas era un privilegio otorgado a la institución y sus miembros por los

monarcas o el Papa que los apartaba parcial o totalmente de la influencia de

las autoridades locales.

Posteriormente en la Alemania marcada por la concepción

universitaria de Humboldt, los profesores en los primeros años del siglo XIX

gozaban de libertad académica absoluta para investigar y enseñar, pero no

tenían libertad de expresión total en relación con temas políticos. A finales

del siglo XIX el concepto de libertad académica se expandió por occidente y

comenzó a tomar fuerza a comienzos del siglo XX, atando dicha libertad a la

protección en las aulas de clases, laboratorios y fuera de la universidad

misma. Para 1918, como resultado del movimiento reformista de Córdoba,

las Universidades latinoamericanas comenzaron a gozar de un amplio

concepto de libertad académica y democracia que desencadenó en el

concepto de autonomía. En el contexto actual la autonomía se considera en

muchos países un derecho de rango jerárquico legal superior, incluso

constitucional; lo cual supone satisfacer las condiciones para la búsqueda de

la verdad. En todo caso, es necesario cuestionarse sobre la rigidez de esta

atribución, tanto para las Universidades como para los investigadores.

La libertad académica no fue nunca absoluta, en tiempos medievales

tanto la Iglesia como el Estado ejercían algún tipo de control sobre lo que

podía enseñarse en la universidad, interviniendo si los temas entraban en

conflicto con las doctrinas de la Iglesia o se desafiaba la lealtad hacia las

autoridades civiles. Thorens (2006) enfatiza la necesidad de redefinir el

concepto de autonomía universitaria y libertad académica a la luz de las

nuevas realidades económicas que permitan desarrollar la misión de la

universidad en términos de enseñanza de calidad e investigación avanzada

como requisito para el desarrollo de la humanidad y la sociedad, es decir,

satisfacer la misión de la universidad como guardián de la cultura de elevado

nivel. El principio de libertad académica y su alcance deben alertar y guiar a

la comunidad académica para satisfacer la misión de la universidad, y no

para justificar beneficios o intereses de particulares o de gremios, como

argumentación ante faltas en el cumplimiento de las funciones académicas

de docencia e investigación requeridas a consecuencia de los limites

ejercidos sobre ellas.

En este sentido, la obligación de la sociedad y del Estado para con la

universidad se justifica si la universidad es capaz de satisfacer su misión. De

acuerdo con esta afirmación, la libertad académica es más una obligación

que un derecho. Los profesores e investigadores universitarios tienen la

obligación de llevar a cabo investigación avanzada y compartir, a través del

proceso enseñanza-aprendizaje, sus descubrimientos y creencias. La

moneda de la libertad académica define por una cara la obligación de

investigar y enseñar, y por la otra, la obligación de protegerla para cumplir su

misión. La autonomía universitaria y la libertad académica deben redefinirse

en términos de su utilidad. Autonomía como el grado de libertad necesario

para que la universidad cumpla con su misión, es decir, la libertad necesaria

que permita a la universidad su organización propia con el objetivo de

satisfacer los requerimientos para sus funciones, y libertad académica como

el grado de libertad requerido para que los miembros de una institución

satisfagan sus tareas personales e institucionales.

Para Jones y Strandburg (2006) las libertades académicas son libertad

de investigación, libertad de enseñanza-docencia, libertad de duda y libertad

de publicación; actividades alineadas con creación, organización, validación

y divulgación del conocimiento, respectivamente. Una de las razones que

mantiene vivo el debate sobre la libertad académica es reconocer que aún no

está garantizada. Son varias las amenazas, entre otras: la influencia de los

partidos políticos sobre la universidad; la dependencia del Estado a través de

un presupuesto insuficiente que obliga recortes en investigación y desarrollo

en favor del funcionamiento ordinario; el incremento en la injerencia de las

corporaciones en la academia por el aumento del apoyo financiero privado a

la investigación (Altbach, 2001), (Smith, 2001).

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

presenta un buen balance cuando señala que los gobiernos enfrentan retos

difíciles porque al ser la educación superior es una importante palanca

estratégica para lograr los objetivos nacionales no pueden alcanzarse esos

objetivos sin un compromiso con la independencia universitaria. Los

gobiernos universitarios deben cambiar a la luz de estas interrogantes:

¿Cuánta libertad académica tienen las universidades para manejar sus

asuntos? ¿Qué cantidad de los recursos deben las Universidades recibir del

Estado y/o de las corporaciones? ¿Cuál es el grado de poder del gobierno

universitario? ¿Qué cambios de dirección deben imponerse al sistema

universitario para el control y aseguramiento de la calidad? ¿Cuáles son los

nuevos roles que deben desarrollar los líderes universitarios? (Organization

for Economic Co-operation and Development, 2003).

Berdhal y Millett (1991) afirman que son esenciales tanto lo

procedimental como lo sustancial de la autonomía. Lo procedimental refiere a

la responsabilidad y obligación de rendir cuentas claras sujetas a control

estricto para dar cumplimiento a las tareas con honestidad. Lo sustancial es

satisfacer la misión de la universidad para efectivamente desempeñar las

labores de docencia e investigación. En muchos países europeos las

Universidades no gozan de amplia autonomía procedimental, su

funcionamiento se rige por un sistema mixto entre la comunidad académica y

el Estado, éste último procura asegurar el desempeño de las universidades

en función de los fondos otorgados; controlar la responsabilidad fiscal;

evaluar la calidad de la enseñanza y la investigación; así como garantizar y

proteger a los grupos vulnerables. Estas consideraciones pueden y deben

extenderse al contexto del docente investigador individual, es decir, debemos

cuestionarnos acerca de lo irrestricto de la libertad y los mecanismos de

control institucional que le hagan contrapeso.

La libertad académica no puede ser un escudo para actos

irresponsables, tal como apunta Olson (2009) en la realidad se verifican

incontables historias de malos comportamientos de miembros de la academia

defendidos en nombre de la libertad académica. Para ese autor el concepto

moderno de libertad académica tiene dos significados. El primero refiere al

derecho institucional a manejar su currículo y asuntos académicos sin la

interferencia estatal (p.e. determinar la temática a enseñar, establecer

criterios de admisión y requerimientos de graduación). El segundo significado

de libertad académica involucra que los miembros de la facultad puedan

desarrollar investigación sobre temas controversiales así como discutir tales

asuntos en el aula sin sanción. Luego, la libertad académica facilita la

investigación y la docencia en tanto y por cuanto elimina para el profesor la

preocupación por su seguridad individual.

3. SOBRE LA RESPONSABILIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y EN LA

DOCENCIA

La crisis de consciencia que los científicos han experimentado desde

la explosión de la primera bomba atómica en Hiroshima ha venido refutando

el modelo establecido de una ciencia libre de valores en la búsqueda de la

verdad, que se traduce en una actividad de autogobierno independiente del

contexto social y cultural. La ética en la ciencia y la tecnología, entendida

como una ética profesional, es el único medio a través del cual se evita el

conflicto entre autonomía profesional y control social, a razón de la

autorregulación de la conducta de la comunidad científica.

Los conflictos de valores y el modelo de la ciencia comenzaron a

discutirse en 1945 ante la evaluación de tres grandes eventos, la explosión

de la primera bomba atómica en Hiroshima; el juicio de Núremberg; y el

descubrimiento repentino del efecto del desarrollo tecnológico en el cambio

ambiental. Estos eventos generaron una gran preocupación por las

consecuencias sociales de los resultados de las investigaciones,

preocupación que viene cargada con un sin número de conflictos de valores

y dilemas éticos, entre los cuales Renzong destaca (1994):

(1) Preocupación por los riesgos que generan aquellas investigaciones

que involucran actividades peligrosas en sí mismas.

(2) Preocupación por el abuso de los resultados de las investigaciones

en cuanto a que pueden ser mal utilizados y causar daño a alguna

parte de la población o de la sociedad como un todo.

(3) Preocupación moral por cuanto los científicos y la sociedad están

muchas veces cuestionándose que el conocimiento adquirido puede

crear daño socavando los valores humanos, amenazando los

fundamentos de la moralidad pública y la institución familiar.

(4) Preocupación acerca de la equidad que se evidencian cuando los

resultados de la investigación y la aplicación de la ciencia y la

tecnología pueden beneficiar a una pequeña porción de la población

desviando recursos de la investigación de problemas de alcance

masivo.

(5) Preocupación acerca de los derechos individuales referidos a la

investigación en las áreas de biomedicina, psicología y las ciencias

sociales, en las cuales algunos experimentos se realizan en sujetos

humanos.

Los conflictos de valor conducen a los científicos a dilemas morales

que aumentan cuando hay un conflicto entre dos obligaciones y solo una

puede realmente ser satisfecha. En todo caso, las normas éticas deben ser

entendidas como obligaciones prima facie, en el sentido que le atribuyó

William David Ross (1930), es decir, aquellas en las que existe una razón

moral a favor de su realización pero cuya realización puede ser descartada

por la existencia de otras razones morales que sobre compensen la primera.

Las normas morales pueden solaparse y entrar en conflicto entre ellas, en

ciertos casos pueden contravenir leyes o regulaciones. En estos casos es el

científico quien debe asumir la responsabilidad de tomar una decisión acerca

de la norma a la cual apegarse (Resnik, 2008). La implicación social de la

investigación científica y su riesgo tecnológico están motivando un rechazo al

modelo de ciencia cuyo fin es la búsqueda de la verdad libre de la carga de

valores, así como a la concepción de la ciencia como una actividad

independiente de su contexto social y cultural (Renzong, 1994).

La preocupación pública sobre la implicación ética de la investigación

se acentúa en la medida que el intervalo entre el resultado obtenido en la

investigación y su aplicación es considerablemente más corto que antes,

luego es natural pensar que los científicos puedan anticipar, aún si no

pueden precisar la predicción, los riesgos asociados a la aplicación potencial

de los resultados de sus investigaciones incrementándose de esta forma la

carga ética sobre el investigador, que se manifiesta en la interrogante ¿en

qué proporción los científicos deben ser responsables por las consecuencias

de sus descubrimientos?.

No es posible ignorar que la finalidad de la ciencia, por medio de la

cual se hace legítima, tiene dos soportes: el logro de la verdad y hacer el

bien, este último incluye adquirir conocimiento en una forma moral y aplicarlo

para el beneficio de la gente y la sociedad. Si se acepta la tesis de que los

científicos tienen no sólo la obligación de conseguir la verdad sino también

de hacer el bien, entonces están forzados a emitir juicios de valor respecto a

cuales conocimientos deben ser investigados y establecer prioridades tanto

en la investigación como en las aplicaciones que deben generarse del

conocimiento. Tales juicios son de carácter moral o ético. No se puede

derivar un “debe ser” a partir de un “es” o viceversa, lo que puede ser hecho

a través de la ciencia y la tecnología (relacionado con el “es”) no explica lo

que debe ser hecho (de naturaleza moral).

La ciencia moderna y la tecnología tienen el asombroso poder de

cambiar los patrones sociales, económicos y culturales así como la

estructura de la vida. Para proveer el bien con la ciencia es necesario tener

normas de control y optimizar los riesgos asociados a los usos sociales de

los recursos y del conocimiento científico.

En otro orden de ideas, el fraude introducido por sesgos en la ciencia

se ha convertido en un problema serio en múltiples áreas de la investigación

científica a escala global (Wilholt, 2009). El fraude lesiona gravemente la

imagen de la ciencia y de los científicos. Algunos científicos culpan del

problema a las presiones externas sobre la ciencia, y otros al deterioro de la

moral de la sociedad. La ética es un área propia de la filosofía, en tal sentido

las preguntas y temas éticos que emergen en la investigación científica se

corresponden con las ramas tradicionales de la ética filosófica: La metaética

de la ciencia que considera el significado, la justificación y universalización

de las normas éticas en la ciencia; la ética normativa de la ciencia que dirige

las teorías, conceptos y principios que guían la conducta en las ciencias; y la

ética aplicada de la ciencia que examina problemas específicos de la ciencia

y los dilemas que emergen en ella. La ética tradicional orientada por las

virtudes ha sido remplazada por la ética moderna orientada por la norma. La

virtud es una cualidad humana adquirida cuya posesión habilita para

alcanzar bienes que provienen de la práctica interna. Virtudes que deben ser

exhibidas en la práctica científica son justicia, honestidad y coraje, entre

otars. La ética virtuosa no está diseñada para remplazar la ética normativa

sino complementarla.

De la misma manera, otro aspecto de importancia consiste en la

distribución de los recursos. Los científicos que están engranados en la

práctica científica como una actividad institucional tienen que lidiar con los

problemas de distribución justa de recursos. Tales decisiones deben tomarse

a niveles macro, meso y micro. El problema ético en la distribución de los

recursos a nivel macro atiene a cuantificar que parte de los recursos de una

sociedad o país es apropiada distribuir en la práctica científica y tecnológica.

A nivel meso corresponde con la cantidad de recursos disponibles para una

institución y como distribuirlo entre sus departamentos. A nivel micro está

relacionado con el uso de los recursos disponibles para un determinado

científico. En Venezuela el nivel macro ha estado siendo escrutado a raíz de

la introducción de nuevos marcos legales para fomentar la ciencia y sus

recientes modificaciones, desde el punto de vista de la historia de la ciencia

en el país este debate siempre ha estado asociado al dilema entre lo que se

entiende por ciencia básica y ciencia aplicada.

Una visión más elaborada respecto a las normas éticas en la

investigación científica nos presenta doce imperativos que atienden aspectos

desde cómo hacer ciencia hasta qué ciencia hacer (Resnik, 2008):

(1) Honestidad, refiere la práctica honesta de la investigación y la

divulgación así como la relación del científico con sus pares,

patrocinadores y público en general. La honestidad implica no fabricar

ni falsear la data.

(2) Objetividad, atiene al compromiso del científico en el diseño de las

estrategias y métodos de investigación que minimicen las desviaciones

y los errores en la investigación.

(3) Apertura, refiere a la ciencia como actividad social comprometida

con la cooperación, implica compartir datos, ideas, resultados, métodos,

herramientas, técnicas y recursos. La apertura en la actividad científica

está limitada por la propiedad intelectual, los acuerdos bilaterales así

como actividades de arbitraje e investigaciones sobre humanos.

(4) Libertad, constituida como un derecho del científico para investigar

lo que decida sin intimidación política o religiosa, censura o coerción.

Aplica esta norma más a las instituciones y organizaciones que apoyan

la ciencia, así como a los sistemas políticos de los países donde se

desarrolla ciencia.

(5) Reconocimiento, aplica al respeto por el origen de los datos y

resultados de los científicos y su debida cita en trabajos posteriores.

(6) Respeto por los colegas, es una norma básica para mantener y

construir cooperación y confianza entre la comunidad científica.

(7) Respeto por la propiedad, es esencial en la comunidad científica

respetar la propiedad intelectual y física que pertenece a individuos,

instituciones y organizaciones.

(8) Respeto por las leyes que gobiernan la investigación científica,

reglas y regulaciones gubernamentales, políticas institucionales y

organizacionales, normativas y códigos profesionales.

(9) Pulcritud, es una norma elemental para mantener el soporte

financiero por parte del Estado y las organizaciones en la correcta y

responsable administración de los recursos usados para desarrollar la

investigación, estos recursos son físicos, humanos, tecnológicos y

financieros.

(10) Responsabilidad social, refiere a la norma que controla el daño

sobre los individuos y la sociedad.

(11) Tratamiento humano de animales, exige la promoción y protección

del bienestar de los animales utilizados en la investigación. Esta norma

exige la reducción, en la medida de lo posible, del número de animales

estudiados; remplazamiento, cuando sea factible, del animal como

sujeto en favor del uso de células, tejidos, etc.; y refinamiento de los

métodos de investigación para la disminución del dolor y maltrato en los

animales.

(12) Respeto por las personas, implica respeto y protección para los

humanos ante daños y explotaciones. Los principios éticos asociados a

esta norma incluyen, al menos, respetar el consentimiento posterior a la

debida información; preocupación por el bienestar del sujeto; privacidad

y confidencialidad en los datos; prohibir la participación de seres

humanos en investigaciones cuyos métodos no han sido

cuidadosamente diseñados, o que no se tenga una percepción

anticipada y justificada sobre la utilidad de los potenciales resultados.

Estas reglas deben ser entendidas como obligaciones básicas,

prescripciones para los científicos y no descripciones de principios, por lo

cual instruyen al científico sobre como debe actuar. Estas normas están

derivadas de análisis filosóficos y conceptuales del rol de la ética en la

investigación científica, entendiendo que buena parte del éxito de la ciencia

se explica a través de otorgarle a los científicos un rol ético.

Es plausible considerar que el poco interés generalizado de los

científicos por los asuntos propios de la ética está asociado, en primer lugar,

al divorcio entre filosofía y ciencia que permitió a ésta última convertirse en

una rama independiente extremadamente valorada en virtud de sus logros

concretos. En todo caso, con el surgimiento de la filosofía de la ciencia como

un área focal sería natural que las discusiones sobre la ética emergieran

como un aspecto relevante del quehacer científico; no obstante, se considera

que el debate ético no ha tenido la relevancia requerida.

Por ser el positivismo y empirismo lógicos los primeros abordajes

filosóficos de la ciencia, como asunto aparte de las consideraciones

epistemológicas es natural que los dilemas éticos, especialmente los

asociados a la metaética y a la ética aplicada revistieran poco interés, entre

otras razones porque la concepción objetivista de la ciencia sostiene que a

través de la observación empírica se adquiere conocimiento sobre el mundo

real tal cual es, que la ciencia es una actividad buena en sí misma, y que el

investigador científico se encuentra y se ve a sí mismo como desapegado del

objeto de estudio. Estas tres razones, entre otras, explican que no pueden

concebirse inconvenientes éticos en una tarea buena en sí misma como la

ciencia con el añadido de que la concepción de la actividad científica no

involucraba juicios de valor restringiendo los cuestionamientos éticos.

Por otra parte, en el estudio descriptivo de los procesos históricos de

la ciencia Kuhn mostró que el continuo devenir científico oscila entre etapas

de ciencia normal y revoluciones científicas. El criterio de demarcación para

clasificar un lapso científico es la vigencia del paradigma científico. Los

paradigmas científicos presumen que los científicos activos están

comprometidos con un conjunto de valores y prácticas que rigen su

conducta. Si bien no se enuncian explícitamente constituyen un mecanismo

cultural, por lo cual para cualquier lapso, el paradigma de la ciencia funciona

como ente regulador de la actividad y del comportamiento del científico.

Del análisis historicista se pueden derivar otras consideraciones,

particularmente, recordar que los primeros avances científicos estaban

asociados más a la teología que a cualquier tipo de empirismo. En este

sentido, si la ciencia estaba atada de alguna manera a las revelaciones

divinas de la Biblia, que es la palabra de Dios, un Dios omnipotente,

magnánimo y misericordioso ¿cómo podría el ser humano cuestionarse

acerca de la validez y bondad de las verdades científicas?

Para el modelo de ciencia establecido, el trabajo del científico es

descubrir e inventar sin ser responsable por la aplicación de su trabajo. La

teoría tradicional de la obligación científica se fundamenta en que la

búsqueda del conocimiento científico es una actividad buena en su propio

derecho y en que el conocimiento científico es un bien absoluto separado de

sus consecuencias. De la misma forma esa valoración permea a la docencia

universitaria con base científica. Sin embargo, el modelo ignora a

intensificado la interacción entre ciencia y sociedad, ningún descubrimiento

científico ni ninguna aplicación tecnológica puede disociarse de su efecto

social, al punto de que la sociedad actual se define como la sociedad del

riesgo (Beck, 1998).

Un aspecto que necesariamente debe evaluarse está marcado por la

limitación existente en los recursos disponibles para los científicos en una

sociedad y el dilema que se establece respecto a la importancia de los

descubrimientos científicos para el estándar de vida de nuestra especie en el

planeta. Por tanto, el financiamiento debe estar asociado a la solución de los

problemas que ejercen presión social y promueven el bien común. Esto aleja

del científico el debate sobre las consideraciones éticas porque no es él sino

sus patrocinantes quienes marcan las orientaciones a la investigación

científica, limitando de hecho la imprescindible libertad del investigador.

En cualquier caso el trabajo de Resnik es esclarecedor: la metaética

se centra en los problemas de la justificación y la universalidad de las normas

éticas. La justificación es parte de la epistemología social de la ciencia y se

justifica en la medida que sean necesarias para alcanzar las metas de la

comunidad científica. Las normas científicas deben responder a las normas y

reglas morales y sociales. La universalidad de las normas éticas refiere el

debate tradicional de la filosofía acerca del relativismo moral. Aunque se

puede sostener que existen variaciones culturales, históricas y disciplinarias

de las normas éticas de la ciencia, no es menos cierto – bajo una mentalidad

Kantiana – que se pueden establecer un conjunto de normas mínimas

compartidas universalmente que trasciendan a esas diferencias. La ética

normativa se enfoca en las normas generales (estándares, valores y

principios) que guían la conducta científica. Existen diferentes enfoques para

abordar la ética normativa que se transfieren a su aplicación en la ciencia. De

acuerdo con el enfoque deductivo, las teorías éticas generales deben guiar la

conducta científica. De acuerdo con el enfoque inductivo, casos precedentes

deben guiar la conducta científica. De acuerdo con el enfoque basado en

principios, los valores éticos como honestidad, responsabilidad social, entre

otros, deben guiar la conducta científica. Las normas científicas deben

proporcionar a los investigadores una guía para acciones y decisiones

particulares. El enfoque deductivo no posee teoría alguna que cumpla este

cometido. El enfoque inductivo no proporciona al investigador un método

razonable que justifique sus decisiones. Las normas científicas deben

proporcionar a los investigadores un marco referencial consistente y

coherente que puedan usar para responsabilizar sus conductas. El enfoque

basado en principios proporciona una lista de valores que permiten al

investigador guiar su conducta (Resnik, 2008).

La importancia de la metaética tanto en la universalización de las

reglas como en la necesidad de dar respuestas a normas morales es un área

de estudio importante para que la comunidad científica mantenga la

confianza pública en la actividad que realizan y sus resultados y el estatus

privilegiado del quehacer científico. Esta situación pone de manifiesto la

necesidad de acordar un conjunto de normas éticas universales que

justifiquen no sólo que se puede o no se puede hacer en ciencia, sino como

debe ser hecho; con el objeto de balancear la generación del conocimiento,

el beneficio que éste aporta a la sociedad y sus posibles riesgos.

La búsqueda ética es en definitiva una tarea reflexiva y cuestionadora,

es decir, propia de la filosofía pero no ajena a la ciencia, salvo para

concepciones radicales vinculadas a la experimentación. Parece necesario

que los científicos retomen la senda filosófica con regularidad y rigurosidad.

En otro orden de ideas, se hace necesario cuestionarse si se requieren

nuevos modelos de racionalidad científica o retomar como referentes ideas y

pensadores originales cuyas reflexiones trascienden a los tiempos, entre

otras la idea platónica que asocia sabiduría a virtud, entendida en la

actualidad como la previsión y enmienda de las consecuencias del

conocimiento por parte del sabio, o las reflexiones sobre razón moral y

práctica expuestas por Kant.

En síntesis, como todo escrito con pretensiones filosóficas, esta

monografía deja preguntas en vez de respuestas; sin embargo, establece

que es imprescindible la libertad para la actividad científica, que esa libertad

está seriamente amenazada por los mismos que promueven la actividad

científica y que si es real el estatus especial de la ciencia y la comunidad

científica este debe lograrse en función de la responsabilidad especial que

tienen para con la sociedad y consigo mismos. En todo caso, parece ser

necesario sobre la base de algún referente actualizado o una proposición

nueva, institucionalizar dentro de los paradigmas científicos los controles

sobre las libertades científicas y exponerlos abiertamente para no depender

exclusivamente de las normas y los compromisos de carácter individual que

están relacionados con la ética de los individuos que hacen ciencia.

4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Altbach, P. G. (2001). Academic Freedom: International realities and challenges. Higher Education, 41(1-2), 205-219.

American Association of University Professors. (2006). 1940 Statement of Principles on Academic Freedom and Tenure with 1970 Interpretive Comments. [Documento en línea]. Disponible: http://www.aaup.org/AAUP/pubsres/policydocs/contents/1940statement.htm [Consulta: 2011, septiembre 12].

Beck, U. (1998). La Sociedad del Riesgo. Hacia una nueva modernidad. Barcelona: Paidós.

Berdhal, R. O. y Millett, J. D. (1991). Autonomy and Accountability in US Higher Education. En G. Neave, & F. van Vught (Edits.), Prometheus Bound: The Changing Relationship between Government and Higher Education in Western Europe. Oxford: Pergamon Press.

Brey, P. (2007). Computer Ethics in Higher Education. En G. Dodig-Crnkovic, & S. Stuart (Edits.), Computation, Information, Cognition: The Nexus and The Liminal (pp 341-363). Newcastle: Cambridge Scholar Publishing.

Clark, B. R. (1983). The Higher Education System: Academic Organization in Cross-National Perspective. Berkeley: University of California Press.

Jones, P. L., y Strandburg, K. J. (2006). Technology Transfer and An Information View of Universities: A Conceptual Framework For Academic Freedom, Intellectual Property, Technology Transfer and the University Mission. [Documento en línea] Disponible: http://works.bepress.com/katherine_strandburg/10 [Consulta: 2012, enero 4].

Morse, J. F. (2001). Intellectual freedom and economic sufficiency as educational entitlements. Studies in Philosophy and Education, 20(3), 201-211.

Olson, G. (2009, Diciembre 9). The Limits of Academic Freedom. The Chronicle of Higher Education.

Oppenheimer, J. R. (1949, Octubre 10). J. Robert Oppenheimer. (L. Barnett, Entrevistador) E.E.U.U.: Life Magazine. (pp 120-139).

Organization for Economic Co-operation and Development. (2003). Education Policy Analysis. Paris: OCECD Publishing.

Pozo Ruiz, A. (2003). Alma Matter Hispalense: 500 años en la Historia de Sevilla. [Documento en línea]. Disponible: http://personal.us.es/alporu/historia/universitas_termino.htm [Consulta: 2012, junio 7].

Renzong, Q. (1994). Conceptual Issues in Ethics of Science and Technology. En D. Prawitz, B. Skyrms, & D. Westerstähl (Ed.), Logic, Methodology and Philosophy of Science IX (pp. 537-550). Amsterdam: Elseiver.

Resnik, D. B. (2008). Ethics of Science. En S. Psillos, & M. Curd (Edits.), The Routledge Companion to Philosophy of Science. (pp. 149-158). Abingdon, Oxford, UK.

Ross, W. D. (1930). The Rigth and the Good. Indianapolis: Hackett Publishing Company.

Smith, M. F. (2001). Pressures on Research and Academic Freedom. Academe, 87(6), 94.

Thorens, J. (2006). Liberties, Freedom and Autonomy: A Few Reflectiones on Academia´s Estate. Higher Education Policy, 19(1), 87-110.

Wilholt, T. (2009). Bias and values in scientific research. Studies in History and Philosophy of Science Part A, 40(1), 92–101.