censo escolar 2018--informe nicial guÍa para el llenado · censo escolar 2018--informe inicial...
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CE N SO ESC O L AR 2018--IN F O R M E IN IC I A L
GU A P AR A E L L L E N AD O
DEPARTAMENTO DE ANLISIS ESTADSTICO
DIRECCIN DE PLANIFICACIN INSTITUCIONAL
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Contenido .
INDICACIONES GENERALES. ................................................................................................................................................................ 3
PORTADA................................................................................................................................................................................................ 5
CUADRO 1: MATRCULA INICIAL Y NMERO DE SECCIONES. ......................................................................................................... 5
CUADRO 2: DISCAPACIDAD DE LOS ESTUDIANTES DEL PLAN NACIONAL. .................................................................................. 6
CUADRO 3: RESIDENCIA DE LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS DURANTE EL CURSO LECTIVO 2018, PLAN NACIONAL. .. 8
CUADRO 4: ESTUDIANTES EXTRANJEROS, REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE LA CONDICIN DE REFUGIADO SEGN
NACIONALIDAD EN PLAN NACIONAL. ................................................................................................................................................ 9
CUADRO 5: PERSONAL TOTAL QUE LABORA EN EL PLAN NACIONAL. ...................................................................................... 12
CUADRO 6: PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN PLAN NACIONAL, SEGN TIPO DE CARGO. ............................................ 13
CUADRO 7: PERSONAL DOCENTE DEL PLAN NACIONAL, POR GRUPO PROFESIONAL. ........................................................... 13
CONTACTOS EN EL DEPARTAMENTO DE ANLISIS ESTADSTICO. ............................................................................................. 17
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INDICACIONES GENERALES .
La informacin aqu certificada por el Director del Centro Educativo la hace bajo la fe y la palabra de certeza, conociendo que cualquier inexactitud o falsedad estara incurriendo en las responsabilidades administrativas disciplinarias, sin perjuicio de las acciones civiles. Legislacin vinculante a la legitimidad de la informacin: Ley de Administracin Pblica (Artculo 4 y 65), Estatuto de Servicio Civil (Artculo 39), Ley de Control Interno (Artculo 39) y Ley Contra la Corrupcin y el Enriquecimiento Ilcito en la Funcin Pblica (Artculo3).
Se dan indicaciones generales para el llenado del formulario de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional (Plan Nacional). Es importante que las lea antes de completar la informacin solicitada.
1. Para el Censo Escolar 2018--Informe Inicial, se han realizado modificaciones en algunos cuadros. Es necesario que nos hagan llegar una lista de los estudiantes de la institucin, con el detalle que se da en la indicacin 8. POR FAVOR respetar los formatos que se dan y no omita ningn cuadro.
2. Lea las indicaciones que se dan en esta Gua para el llenado de cada uno de los cuadros, es
importante para que se incluya la informacin de forma correcta. 3. Se recomienda que los Directores de los centros educativos tengan tiempo para completar los
formularios, al menos hasta el 23 de marzo, es decir, deben hacerlo llegar a la Supervisin posterior a esa fecha, segn lo indique el Supervisor. El formulario se debe entregar debidamente lleno, firmado y sellado, con todos los cuadros que componen el formulario, incluso los que no aplican para la Institucin (ver Indicacin 11).
4. Los formularios deben estar en el Departamento de Anlisis Estadstico a ms tardar el 06 de abril. 5. Considere los estudiantes matriculados al 09 de marzo -inclusive-. RECUERDE, son los estudiantes
que efectivamente se han hecho presentes en este Curso Lectivo, es decir, se debe trabajar con las listas actualizadas al 09 de marzo. Esta fecha de corte aplica para todos los cuadros del formulario.
6. Se pone a disposicin de las Instituciones Educativas el formulario CENSO ESCOLAR 2018--
INFORME INICIAL en formato EXCEL. Antes de completar los formularios gurdelos en el disco duro de la computadora.
7. Se requiere el envo de un archivo EXCEL con informacin de los estudiantes de Plan Nacional,
pueden crearlo o utilizar el archivo Lista de estudiantes que se enva junto con el formulario. El archivo lo deben hacer llegar a la supervisin, en EXCEL, nombrado con el cdigo presupuestario y nombre de la institucin. NO se admiten listas impresas.
Los datos obtenidos segn esta ley sern estrictamente confidenciales, excepto los que provengan de instituciones pblicas y los de carcter pblico no estatal, que sern de libre acceso para todos los ciudadanos. Los datos procedentes de personas fsicas o jurdicas privadas, proporcionados a las instituciones del SEN debern ser compartidos, en forma individual y en las condiciones descritas en el artculo 3 de la presente ley, para efectos nicamente estadsticos.
Estos datos no podrn ser publicados en forma individual, sino como parte de cifras globales, que sern las correspondientes a tres o ms personas fsicas o jurdicas; tampoco podrn suministrarse con propsitos fiscales ni de otra ndole. En los directorios poblacionales de uso pblico, solo podr aparecer informacin bsica de las personas fsicas y jurdicas, que no atente contra el principio de confidencialidad mencionado. Ley N 7839, Sistema Estadstico Nacional (Artculo 4).
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8. El archivo con la informacin de los estudiantes debe contener estrictamente los campos que se indican seguidamente, NO OMITA ninguno.
Cdula.
Nombre y apellidos.
Sexo (Hombre, Mujer).
Fecha de nacimiento. Se debe corroborar que sea la fecha de nacimiento, no la fecha de pre-
matrcula, matrcula o de ingreso a la institucin.
Ciclo cursado (III Ciclo, IV Ciclo). Ver detalle en indicacin 10.
9. El archivo debe incluir, adems, lo siguiente: Nombre de la institucin
Cdigo presupuestario (si aplica)
Direccin Regional
Circuito
El nombre del archivo debe ser: cdigo presupuestario (ltimos 4 dgitos) + nombre de la
institucin. Por ejemplo:
3020-La Rosa
10. Tome en cuenta las siguientes edades 1.
III Ciclo: de 14 a 17 aos. Educacin Diversificada: de 18 a 19 aos.
11. Al final de cada uno de los cuadros hay un rea de OBSERVACIONES/COMENTARIOS; donde puede
indicar lo que considere necesario. Por ejemplo, si algn cuadro no aplica para su institucin y lo debe de dejar en blanco, indique el motivo en dicho espacio.
12. El archivo Excel cuenta con varias hojas, las cuales tienen el nombre respectivo, es decir, se puede
identificar cul corresponde a la Portada y cul a cada uno de los cuadros que se solicitan. Deben digitar nicamente en las reas sombreadas de amarillo, los totales se calculan automticamente.
1 Monge Chavarra, Gerardo, Estructura y Organizacin Tcnico-Administrativa de la Educacin Especial en Costa Rica. Costa Rica, 2005, p.32-36.
No Cdula
Nombre y Apellidos
(Si el sistema genera la lista con nombre y apellidos separados,
puede enviarlo de esa forma). Sexo
Fecha de
Nacimiento Ciclo cursado
1 1-1111-1111 Carlos
2 1-1111-1112 Juan
3 1-1111-1113 Julia
4 1-1111-1114 Pedro
Cdigo
Presupuestario
Nombre de la
Institucin
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PORTADA .
13. Al digitar nicamente los ltimos 4 dgitos del Cdigo Presupuestario (el de Plan Nacional, si cuentan con dicho cdigo) en el lugar que se indica, se desplegar la informacin del Centro Educativo. La informacin puede y debe actualizarse.
14. Las siguientes instituciones deben digitar en cdigo presupuestario el nmero que se indica, el cual es un cdigo asignado para que se despliegue la informacin:
a. SAINT CLARE -- 0003
b. COLEGIO ISAAC MARTIN -- 0004
c. COLEGIO MONTERREY 0005
CUADRO 1: MATRCULA INICIAL Y NMERO DE SECCIONES .
15. Considere los estudiantes matriculados en III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional (Plan Nacional), al 09 de marzo -inclusive-. RECUERDE, son los estudiantes que efectivamente se han hecho presentes en este curso lectivo, es decir, se debe trabajar con las listas actualizadas al 09 de marzo.
16. La matrcula incluida en este cuadro debe ser la misma que se reporta en el Cuadro 1 del formulario
de III Ciclo y Educacin Diversificada, y su respectiva Rama de Enseanza, debido a que ser el dato que se enviar a la Direccin de Recursos Humanos para la reasignacin del Tipo de Direccin, al Departamento de Gestin de Juntas y a la Direccin de Programas de Equidad para la asignacin de presupuesto.
17. Indicar el nmero de secciones para cada ao cursado.
18. Tome en cuenta las siguientes edades 2. III Ciclo: de 14 a 17 aos. Educacin Diversificada: de 18 a 19 aos.
2 Monge Chavarra, Gerardo, Estructura y Organizacin Tcnico-Administrativa de la Educacin Especial en Costa Rica. Costa Rica, 2005, p.32-36.
rea sombreada
donde se debe
digitar. Nombre de la
hoja.
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CUADRO 2: DISCAPACIDAD DE LOS ESTUDIANTES DEL PLAN NACIONAL .
19. Se deben desglosar los estudiantes segn el Tipo de Discapacidad que presentan. 20. Debe incluirse cada estudiante solo una vez. 21. Los datos de este cuadro, debe coincidir con los datos del Cuadros 1. 22. Los datos del Cuadro 2, no pueden ser mayores a los indicados en los Cuadros 1. En caso de que el
dato sea mayor, se desplegar al final del cuadro una indicacin de error, cuando el error se corrija, desaparecer la leyenda. Se indica un ejemplo:
En el Cuadro 1, se indic que en la Institucin hay 4 estudiantes hombres matriculados en III Ciclo, pero en el Cuadro 2 se indica que en total hay 5 hombres, esto implica que al final del Cuadro 2, justo debajo de Hombres aparezca la indicacin XX (en rojo) y una leyenda que dice: "VERIFICAR!. El total de hombres o mujeres de este cuadro, no coincide con lo reportado en el Cuadro 1." (tambin en rojo). Se ilustra debajo de estas lneas.
23. RECUERDE: a. Aquellas instituciones que tienen estudiantes que reciben algn Servicio de Apoyo Educativo
en otro Centro Educativo (por ejemplo Terapia de Lenguaje, Sicologa) deben de reportarlos por ser parte de la matrcula de la Institucin y NO la institucin en donde reciben el Apoyo.
b. Los Centros Educativos que ofrecen un Servicio de Apoyo (por ejemplo Terapia de Lenguaje,
Sicologa) a estudiantes de otras Instituciones, no los deben reportar; deben incluir en el formulario nicamente a los estudiantes que estn matriculados propiamente en el Centro Educativo donde se ofrece el Servicio. Pero deben facilitar la informacin necesaria a los Centros Educativos de donde provienen los estudiantes atendidos.
24. Se utiliza la palabra Discapacidad segn justificacin dada por la UNESCO: Se utilizan las
clasificaciones con el fin de ordenar y categorizar las diferentes situaciones de la realidad que se pretenden explicar y comprender. Se debe tener presente que la clasificacin de los tipos de discapacidad no es de naturaleza educativa sino que proviene del mbito de la salud. En educacin, lo fundamental es conocer las necesidades de los estudiantes, en trminos de apoyos y recursos, para aprender y participar.
La deficiencia es una condicin del individuo, mientras que la discapacidad, es el resultado de la interaccin de las deficiencias de los individuos con las barreras del entorno. Para cuantificar las personas con discapacidad debemos hacerlo en funcin de su condicin personal de deficiencia (sensorial, motora, etc.). Se ha decidido adoptar el trmino discapacidad porque es el utilizado en las leyes y polticas de los pases de Amrica Latina y el Caribe, y es el trmino genrico utilizado en la Convencin de las Personas con Discapacidad. Las personas con una determinada discapacidad no son un grupo homogneo, a la diversidad de factores relacionados con la discapacidad misma (grado de afectacin, momento de aparicin, etiologa, otros), es preciso sumar factores relacionados con el ambiente social, familiar y educativo que influyen de
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manera distinta en las posibilidades de desarrollo, aprendizaje, la realizacin de las diferentes actividades y la participacin en las diferentes actividades de la vida humana 3.
25. Se adjuntan las definiciones de los Tipos de Discapacidad solicitados en el Cuadro 2. Algunas definiciones han sido facilitadas por el Departamento de Educacin Especial y por el Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa (CENAREC) y otras han sido tomadas de la UNESCO, Sistema Regional de Informacin Educativa de los Estudiantes con Discapacidad. Propuesta Metodolgica, Chile, 2010, p.91-93.
a. Enfermed ad es Neu rod egenerativas : se conoce como enfermedad neurodegenerativa al tipo de enfermedad que agrupa a un gnero de desrdenes cognitivos, tales como, enfermedad de Alzheimer, de Parkinson, de Creutzfeldt-Jakob y esclerosis mltiple. Estos trastornos cognitivos se deben a un aumento en los procesos de muerte celular, reduciendo el nmero de neuronas y generando cambios en la conducta.
b. Discap acid ad Motora : limitaciones permanentes del sistema neuromuscular (posturales, de
desplazamiento, coordinacin de movimientos, expresin oral), debidas a un deficiente funcionamiento en el sistema seo-articular, muscular y/o nervioso, y que limitan la capacidad funcional en grados muy variables. Las ms habituales son la parlisis cerebral, la espina bfida y las distrofias musculares. Comprende tambin Hemipleja, Amputaciones, entre otras.
c. Discap acid ad Mltipl e (Mul tid iscap acid ad o Retos Ml tipl es) : cuando se
presenta ms de un tipo de discapacidad en una persona. d. Discap acid ad Visu al : limitacin de la funcin visual que se caracteriza por una amplia
gama de grados de visin, debida a causas congnitas o adquiridas. Suelen establecerse dos grandes categoras: la ceguera, prdida total de la visin o ligera percepcin de la luz; y la baja visin, en la que existe un resto visual suficiente para ver la luz, orientarse por ella y emplearla con propsitos funcionales. Las dificultades visuales tienen implicaciones en el acceso a la informacin, la orientacin y los desplazamientos, por lo que las ayudas y apoyos han de orientarse al aprendizaje del Sistema Braille, la estimulacin visual y la movilidad.
e. Trastornos General izad os del Desarroll o : Se caracterizan por alteraciones
cualitativas en la interaccin social recproca, la comunicacin verbal y no verbal y por un repertorio repetitivo, estereotipado y restrictivo de intereses y actividades. Estas dificultades, aunque en grado variable, son una caracterstica generalizada del comportamiento del individuo en todas las situaciones. Aparecen en la primera infancia, y excepcionalmente despus de los cinco aos. En esta categora se incluyen, entre otros, el autismo infantil, autismo atpico, sndrome de Rett y el sndrome de Asperger. Segn Diagnstico Clnico o Mdico del Sector Salud.
f. Discap acid ad Intelectual (Retraso Mental) : se origina antes de los 18 aos y se
caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa.
Funcionamiento intelectual: se refiere a la capacidad mental general, como el
aprendizaje, razonamiento, resolucin de problemas, y as sucesivamente.
Conducta adaptativa: se compone de tres tipos de habilidades: Habilidades conceptuales: idioma y alfabetizacin; nociones de tiempo; concepto de
nmero, entre otros. Habilidades sociales e interpersonales: responsabilidad social, autoestima,
resolucin de problemas, capacidad de seguir las reglas, evitar convertirse en vctima, entre otras.
3 UNESCO, Sistema Regional de Informacin Educativa de los Estudiantes con Discapacidad. Propuesta Metodolgica, Chile, 2010, p.90-91.
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Habilidades prcticas: actividades de la vida diaria (por ejemplo la higiene personal, uso del telfono); habilidades profesionales; horarios y rutinas; seguridad, uso del dinero, entre otras.
g. Discap acid ad Auditiva : trmino general que se refiere a la disminucin de la funcin
auditiva en diferentes grados que tiene implicaciones en el desarrollo comunicativo, social y el aprendizaje de la lengua escrita. Aunque existen diferentes clasificaciones en funcin del grado de prdida, la localizacin de la afectacin y el momento de aparicin, en general suelen establecerse dos subcategoras; la sordera, que implica una prdida total o muy severa, y la hipoacusia que conlleva una disminucin parcial, que puede variar desde leve hasta severa, y que mantiene una audicin bastante funcional.
h. Sord o-C egu era : es una discapacidad sensorial dual, que involucra una disminucin
significativa de la visin y de la audicin, afectando exponencialmente otros aspectos del desarrollo, de manera distinta a la alteracin que podra provocar la prdida de visin o de audicin por separado.
i. Otro Tipo d e Discap acid ad : esta categora se incluye para que se pueda incorporar
informacin disponible no contenida en las categoras definidas o no plenamente coincidentes. La especificacin solicitada permitir su exhaustivo anlisis. En esta categora no se incluyen como discapacidad los Problemas de Aprendizaje, los Problemas Emocionales y de Conducta o los Trastornos del Lenguaje.
CUADRO 3: RESIDENCIA DE LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS DURANTE EL
CURSO LECTIVO 2018, PLAN NACIONAL .
26. Seleccionar de la lista desplegable, la Provincia / Cantn / Distrito Administrativo, en donde residen los estudiantes del Plan Nacional, NO interesa el lugar de nacimiento.
27. RECUERDE, agrupar los estudiantes segn el Distrito Administrativo en donde residen, verifique que
no se repitan. 28. El Total de este cuadro deber ser exactamente igual al total del Cuadro 1. En caso de que el total no
coincida, se desplegar al lado derecho del Cuadro 3 una indicacin de error (se ilustra con un 1), cuando el error se corrija, desaparecer la leyenda.
29. Si digita matrcula pero no ha seleccionado la Provincia/Cantn/Distrito, se desplegar al lado
derecho del Cuadro 3 una indicacin de error (se ilustra con un 2), cuando el error se corrija, desaparecer la leyenda.
30. Si selecciona Provincia/Cantn/Distrito y no ha digitado la matrcula para ese distrito, se desplegar a
un lado del Cuadro 3 una indicacin de error (se ilustra con un 3), cuando el error se corrija, desaparecer la leyenda.
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31. Puede incluir las lneas que requiera para completar la informacin. Debe seleccionar la fila completa y elegir la opcin incluir.
CUADRO 4: ESTUDIANTES EXTRANJEROS , REFUGIADOS Y SOLICITA NTES DE
LA CONDICIN DE REFUGIADO SEGN NACIONALIDAD EN PLAN NACIONAL .
32. Si en el Centro Educativo hay estudiantes que tienen nacionalidad diferente a la Costarricense, incluirlos en este Cuadro en el Pas o Continente que corresponda. Deben incluir tambin cuntos de los estudiantes extranjeros son refugiados o son solicitantes de la condicin de refugiados. Si el dato de refugiados o el de solicitante de asilo es mayor a la cifra indicada en Extranjeros, se desplegar una indicacin de alerta. Se indica seguidamente una imagen:
33. Se incluye informacin de inters facilitada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las personas refugiadas en Costa Rica.
Quin es una persona refugiada?
Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su pas debido a fundados temores de persecucin por motivos de su raza, religin, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, opiniones polticas o gnero y no quieren o no pueden acogerse a la proteccin de su pas de origen. Las personas refugiadas han sido vctimas de graves violaciones de derechos humanos por situaciones de violencia y conflicto, por lo cual deben buscar en un pas extranjero la proteccin que no tuvieron en su propio pas.
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Quin es una persona solicitante de la condicin de refugiado? Una persona solicitante de la condicin de refugiado o tambin llamado solicitante de asilo, es aquella que ha presentado una solicitud para que se le reconozca como refugiada en un pas diferente al de su origen y se encuentra a la espera de que dicha solicitud sea aceptada o rechazada. Es importante tomar en cuenta que cuando una persona es solicitante de la condicin de refugiado, tiene un estatus migratorio regular y est autorizada a permanecer en el pas mientras se resuelve su solicitud.
Qu diferencia hay entre una persona MIGRANTE y una persona REFUGIADA?
Normalmente, las personas migrantes abandonan su pas voluntariamente, buscan mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias, oportunidades de empleo, educacin y mejor calidad de vida en general. Los migrantes pueden regresar a su pas de origen en cualquier momento. Las personas refugiadas se ven obligados a huir de su pas para salvar sus vidas o su libertad que se ven amenazadas como consecuencia de conflictos, persecucin o violencia generalizada. Ellos(as) buscan seguridad y proteccin para ellos y sus familias en otro pas. La persona refugiada NO sale voluntariamente de su pas y no puede regresar a su pas de origen o al pas donde sufre persecucin porque puede perder su vida. Una persona migrante disfruta de la proteccin del gobierno de su pas de origen, mientras que la persona refugiada no quiere o no puede acogerse a esa proteccin porque no es efectiva y por lo tanto debe de recurrir a la proteccin internacional en otro pas.
Quin puede ser reconocido como refugiado en Costa Rica?
Segn la Ley General de Migracin y Extranjera, para recibir el reconocimiento como persona refugiada, la persona debe cumplir con los siguientes criterios:
a. Encontrarse fuera de su pas de nacionalidad. b. Tener fundados temores de ser perseguida en el pas de origen. c. Que la persecucin ocurra por razones de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a un
determinado grupo social, opiniones polticas o gnero. d. No poder o no querer acogerse a la proteccin del pas de origen debido a esos temores.
Quin no podra ser reconocido como refugiado?
a. Quien ha dejado su pas por razones econmicas o por desastres naturales. b. Quien ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la
humanidad (como por ejemplo tortura o genocidio). c. Quien ha cometido un grave delito comn fuera del pas de refugio, antes de ser
admitida como persona refugiada. d. Quien es culpable de actos contrarios a las finalidades y principios de Naciones Unidas.
Cul es el documento de identificacin de una persona solicitante de asilo?
Documento provisional de solicitante de la condicin de refugiado: Cuando la persona solicitante formaliza su solicitud de la condicin de refugiado ante el Subproceso de Refugio, el da de la entrevista, se le entrega un carn que le acredita e identifica como tal. Este documento es una identificacin provisional en tanto se resuelve el caso y regulariza temporalmente la situacin migratoria de la persona. El documento provisional debe renovarse cada 6 meses y no posee un nmero DIMEX (Documento de Identificacin de Migracin y Extranjera), solo posee un nmero de expediente de su solicitud. Un ejemplo del mismo se encuentra a continuacin:
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Frente
Dorso
Documento provisional de solicitante de la condicin de refugiado con permiso laboral: Si luego de tres meses de realizada la entrevista, las autoridades encargadas no han tomado una decisin sobre la solicitud, la persona solicitante tiene derecho a obtener un permiso laboral. En tal caso, se emite un nuevo documento provisional con el cual la persona tiene derecho a trabajar por cuenta propia o de manera dependiente de un patrono. Este documento con permiso laboral tiene una vigencia de 6 meses o 1 ao y contiene una numeracin DIMEX. Un ejemplo del mismo se encuentra a continuacin:
Frente
Dorso
El nmero DIMEX equivale a su nmero de identificacin en Costa Rica. Este es el nmero que debe de facilitar al realizar trmites en instituciones pblicas, bancos, etc. En el carn provisional de permiso laboral el nmero DIMEX es el que se indica como nmero de documento.
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Cul es el documento de identificacin de una persona refugiada? Documento de Identidad de Migracin y Extranjera (DIMEX): Cuando la persona es
reconocida como refugiada, recibe un DIMEX, que es el documento que las autoridades de la Direccin General de Migracin y Extranjera emiten a las diferentes categoras migratorias. Con el fin de preservar la confidencialidad y evitar reacciones de estigmatizacin que puedan ir en contra del bienestar de la persona, el DIMEX no hace referencia a la condicin de refugiado, sino que contiene la leyenda Categora Especial o Residente temporal. Tambin contiene la leyenda Libre condicin, que se refiere a que la persona refugiada goza de los mismos derechos y deberes que un residente permanente en el pas. Este documento tiene una validez de 2 aos.
CUADRO 5: PERSONAL TOTAL QUE LABORA EN EL PLAN NACIONAL .
34. Comprende al personal docente que est laborando al 09 de marzo, incluso aquel con incapacidad, permiso o ausente por otro motivo que no haya sido sustituido a esa fecha.
35. En este cuadro se debe anotar a cada persona una sola vez (aunque cumpla con varios cargos). 36. Incluya a TODO el personal docente de la Institucin, independientemente de cual sea la va de pago,
tipo de nombramiento, si pertenece o no el Cdigo a la Institucin, entre otros. Interesa conocer los servicios que reciben los estudiantes de la Institucin.
37. RECUERDE: Los docentes pueden ser tomados en cuenta en dos o ms formularios, por ejemplo, un
docente de Educacin Especial atiende estudiantes del Plan Nacional y de Acadmica Diurna, entonces debe ser incluido en ambos formularios, como corresponda.
38. Considere al Personal Docente y al Personal Docente de Educacin Especial que atiende a los
estudiantes del PLAN NACIONAL. 39. Considere adems, a todo el Personal Administrativo y de Servicios que atiende a los estudiantes
del Plan Nacional, como por ejemplo Siclogo, Socilogo, Trabajador Social, otros. 40. Aquellas instituciones que tienen estudiantes que reciben algn Servicio de Apoyo Educativo en otro
Centro Educativo (por ejemplo Terapia de Lenguaje, Sicologa) deben de reportarlos como estudiantes que reciben Servicios de Apoyo, pero NO deben reportar al Docente o Profesional que los atiende.
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41. Al NO indicar Docentes de Educacin Especial, se activar una indicacin en rojo, la cual se desactivar al incluir datos en la lnea de Docentes de Educacin Especial, o bien, indicando que no hay Docentes de Educacin Especial.
CUADRO 6: PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN PLAN NACIONAL , SEGN
TIPO DE CARGO .
42. Ver indicacin 34. 43. Si alguien del Personal Docente tiene ms de un Cargo, inclyalo en cada uno de ellos. 44. Ver indicacin 36. 45. Ver indicacin 37. 46. Ver indicacin 38. 47. Ver indicacin 39. 48. La cantidad de Personal Docente indicado en este cuadro puede ser igual o mayor que lo reportado
en el Cuadro 5, pero nunca menor. Puede ser mayor, si hay Personal Docente que se desempea en ms de un Cargo, debe ser incluido en cada cargo que desempea.
49. La cantidad de Personal Docente y Docente de Educacin Especial de este cuadro debe ser igual a lo reportado en el cuadro 7.
CUADRO 7: PERSONAL DOCENTE DEL PLAN NACIONAL , POR GRUPO
PROFESIONAL .
50. Ver indicacin 34. 51. Los totales por Grupo Profesional deben ser iguales a los datos indicados en el Cuadro 7. En caso de
que el dato sea diferente, desplegar al final del Cuadro una indicacin de error, cuando el error se corrija, desaparecer la leyenda. Se indica un ejemplo:
En el Cuadro 6, se indic que en la Institucin hay 6 docentes de Educacin Musical, pero en el Cuadro 7 desglosan por Grupo Profesional solo a 5, esto implica que al final del Cuadro 7, aparezca la indicacin XX (en rojo) y una leyenda que dice: "VERIFICAR!. La cifra digitada en alguno de los Cargos es diferente a la que se report en el Cuadro 6." (tambin en rojo).
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52. Se incluyen los artculos 107-110, 116-118, 126-128, 130-133, 135-137, 139 del Captulo VII (de la Clasificacin del Personal) del Ttulo II de la Carrera Docente de Estatuto del Servicio Civil, N 1581. Artculo 107.-Para todos los efectos relacionados con la presente ley, el Personal Docente, de
acuerdo con su preparacin acadmica y antecedentes personales, se clasifican en: profesores titulados; profesores autorizados y profesores aspirantes.
Artculo 108.-Son profesores titulados los que, de conformidad con esta ley, posean un grado o ttulo profesional que los acredite para el ejercicio docente, extendido por las instituciones oficiales del pas, o reconocido y equiparado por la Universidad de Costa Rica o por el Consejo Superior de Educacin, segn corresponda. Estos organismos tendrn, adems, la obligacin de especificar las especialidades que, por sus estudios, puedan impartir los profesionales comprendidos en esta ley.
Artculo 109.-Son profesores autorizados los que, sin poseer ttulo o grado especfico para el cargo que desempean, ostenten otros que sean afines, segn ser determinado, para cada caso, en la presente ley.
Artculo 110.-Son profesores aspirantes los que, por sus estudios y experiencias, no pueden ser ubicados en ninguno de los dos grupos anteriores.
Artculo 116.-Los puestos en escuelas primarias para adultos, escuelas laboratorio o de aplicacin, sern cubiertos con los profesionales comprendidos en los grupos determinados para la enseanza primaria, sin perjuicio de los sueldos que para aquellos puestos se establezcan.
Artculo 117.-La Direccin General de Servicio Civil podr establecer diferente valoracin para los grupos tcnico-profesionales, de acuerdo con el nivel de enseanza en que laboren.
Artculo 118.-Para los efectos de la clasificacin que comprende este ttulo, los diferentes niveles, reas de enseanza y grados profesionales, se indicarn con letras, del siguiente modo:
K: Enseanza Preescolar; P: Enseanza Primaria; M: Enseanza Media; V: Enseanza Tcnico-Profesional (Vocacional); E: Enseanza Especial; N: Enseanza Normal; S: Enseanza Superior; T: Profesor Titulado; AU: Profesor Autorizado; AS: Profesor Aspirante.
En la clasificacin sucesiva, la ubicacin de los grupos docentes se indicar con nmeros en orden descendente, segn su rango.
Artculo 126.-Los profesores titulados de enseanza media se clasifican en seis grupos denominados: MT6, MT5, MT4, MT3, MT2 y MT1".
a. El grupo MT6 lo forman quienes, adems del ttulo de profesor de enseanza media o de Estado, posean el ttulo de doctor acadmico en su especialidad. Asimismo quienes posean los tres ttulos siguientes: profesor de enseanza primaria, profesor de enseanza media y licenciado en la especialidad. Transitorio: Se consideran incluidos en el grupo MT6 los licenciados en Filosofa y Letras, los de Ciencias Biolgicas, de Ciencias Fsico-Qumicas y los de Matemticas; todos de las antiguas escuelas de Filosofa y Letras y Ciencias de la Universidad de Costa Rica;
b. Forman el grupo MT5 quienes, adems del ttulo de profesor de enseanza media o de Estado, tengan el ttulo de licenciado en la especialidad. Tambin quienes sean licenciados de la Escuela de Educacin de la Universidad de Costa Rica o de la Universidad Nacional;
c. El grupo MT4 comprende a quienes posean el ttulo de profesor de enseanza media o de profesor de Estado y que, adems, sean egresados o bachilleres de la Facultad o departamento correspondiente de la Universidad de Costa Rica o profesor de enseanza primaria. Igualmente
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comprende a los bachilleres en Ciencias de la Educacin de la Universidad de Costa Rica, que hayan aprobado los estudios completos requeridos para obtener la licenciatura en su especialidad;
d. El grupo MT3 comprende a las personas con ttulos de profesor de enseanza media o de profesor de Estado. Adems a los sacerdotes que hayan aprobado los estudios pedaggicos completos que se requieren para la enseanza media;
e. El grupo MT2 comprende a los doctores y licenciados de la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica, que no hayan realizado estudios pedaggicos. A los sacerdotes para la enseanza de la religin. A los graduados de otras facultades o departamentos de la Universidad de Costa Rica, que hayan aprobado los estudios pedaggicos completos requeridos para la enseanza media. A los profesores de enseanza primaria que posean un certificado definitivo, que habilite para el ejercicio de la enseanza media;
f. El grupo MT1 comprende a los bachilleres de la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Nacional, que no hayan realizado estudios pedaggicos. A los bachilleres de enseanza media que, a su vez, posean un certificado de aptitud, de capacitacin o de idoneidad para la enseanza media, extendido por la Universidad de Costa Rica o la Universidad Nacional. Del mismo modo a los bachilleres de enseanza media que tengan aprobados los cursos correspondientes al tercer ao de la carrera especfica, que sigan en la Universidad de Costa Rica o en la Universidad Nacional. Tambin quienes posean autorizacin provisional para el ejercicio de la enseanza media, extendida por la Universidad de Costa Rica o por la Universidad Nacional. (As reformado por el artculo 1 de la Ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975).
Artculo 127.-Los profesores autorizados de Enseanza Media se clasifican en dos grupos,
denominados MAU-2 Y MAU-1
a. El grupo MAU-2 comprende a quienes posean el ttulo de Doctor, Ingeniero, Licenciado, o Bachiller de otras facultades que no sean la de Ciencias y Letras, sin estudios pedaggicos, y a los Bachilleres de la Escuela de Educacin; todos de la Universidad de Costa Rica; y
b. Forman el Grupo MAU-1 los estudiantes de profesorado de Enseanza Media que tengan aprobado el segundo ao de Ciencias y Letras y Educacin; quienes hayan aprobado el segundo curso bsico de la Escuela, Normal Superior. Transitorio al artculo 127. Mientras exista inopia comprobada a juicio del Servicio Civil, los profesores de Enseanza Primaria y los postgraduados del Instituto de Formacin Profesional del Magisterio Nacional, que sean bachilleres, se considerarn incluidos en este grupo.
Artculo 128.-El profesor titulado de Enseanza Media que labore en una especialidad ajena a la
suya, ser ubicado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo MAU-2; pero ser considerado en la otra especialidad, dentro del grupo de titulados al cual corresponde, por sus estudios, una vez cumplido el quinto ao de servicio bien calificados.
Artculo 130.-Son profesores de Enseanza Tcnico-Profesional, aquellos que laboren en
instituciones de Enseanza Normal en colegios profesionales, agropecuarios, comerciales, industriales o de artes, en colegios de Enseanza Media y Especial y en la escuela primaria, como profesores de campo, taller, artes industriales, educacin para la vida en familia, educacin musical, educacin fsica, artes plsticas, dibujo, o cualquier otra especialidad, comercial, industrial, agrcola, ganadera, artstica o de artesana.
Artculo 131.-Los profesores titulados de enseanza tcnico profesional se clasifican en seis grupos
denominados: VT6, VT5, VT4, VT3, VT2, y VT1.
a. Forman el grupo VT6 quienes posean el ttulo de doctor, licenciado, ingeniero u otro equivalente a stos, otorgado por las universidades o por un instituto tecnolgico o politcnico, siempre que hayan aprobado los estudios pedaggicos requeridos para ejercer la enseanza media o primaria;
b. Forman el grupo VT5 los que tengan ttulo de profesor en alguna de las especialidades consignadas en el artculo 130 y adems sean bachilleres en la especialidad, profesores de enseanza primaria o postgraduados del IFPM;
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c. Forman el grupo VT4 los que tengan ttulo de profesor en alguna de las especialidades consignadas en el artculo 130, extendido por una institucin de nivel superior, cuyo plan de estudios no sea menor de tres aos; y
d. Forman el grupo VT3 quienes posean un ttulo profesional de nivel universitario, que no hayan realizado estudios pedaggicos. Transitorio I.- Se consideran incluidos dentro del grupo VT3 quienes posean el certificado de idoneidad extendido por la Universidad de Costa Rica, en el plan de emergencia para los aos 1964 y 1965. Igualmente quienes posean el certificado de aptitud superior extendido por la Universidad y que, adems, tengan el ttulo de profesor de enseanza primaria o el de postgraduado en el Instituto de Formacin Profesional del Magisterio, con base en bachillerato;
e. Forman el grupo VT2 los graduados de un instituto tecnolgico o politcnico de nivel superior, cuyo plan de estudios no sea menor de dos aos. Todos stos que no hayan sido considerados en el inciso d) anterior. Tambin forman parte de este grupo, quienes posean el certificado de aptitud, extendido por la Universidad de Costa Rica o por la Universidad Nacional. Adems los egresados universitarios de las carreras tcnico profesionales o de artes y los que hayan aprobado el primer ciclo en el Conservatorio de Msica de la Universidad de Costa Rica; todos con ttulos de bachiller en enseanza media; y
f. Forman el grupo VT1 los que posean el certificado de idoneidad extendido por la Universidad de Costa Rica o por la Universidad Nacional. Adems los que, aparte de tener el ttulo de profesor de enseanza primaria, sean graduados de un colegio profesional. Asimismo, cualquiera de los casos comprendidos en el inciso e) anterior, pero que no posean el ttulo de bachiller, extendido por un institucin de enseanza media. Transitorio II.- Se consideran incluidos en el grupo VT1 los graduados de la antigua Escuela Profesional Femenina. (As reformado por el artculo 1 de la Ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975).
Artculo 132.-Los profesores autorizados de Enseanza Tcnico-Profesional se clasifican en dos
grupos: VAU-2 Y VAU-1.
a. Forman el grupo VAU-2 los graduados en los colegios profesionales o de artes y oficios, cuyos planes de estudios no sean menores de cinco aos; los que tengan ttulo de profesor de Enseanza Primaria y los postgraduados del I.F.P.M. que sean bachilleres; adems, los bachilleres que posean un certificado de estudios especficos, obtenido en otros centros docentes autorizados por el Estado, cuyos planes de estudio no sean mayores de dos aos; y
b. Forman el grupo VAU1 los postgraduados del Instituto de Formacin Profesional del Magisterio, los graduados en otros centros docentes autorizados por el Estado, cuyos planes de estudio no sean menores de dos aos, los egresados sin ttulo de un colegio profesional o de artes y oficios y todos los citados en este inciso, que no tengan bachillerato y los bachilleres de enseanza media; tambin los maestros que obtuvieron el certificado de idoneidad especial antes de 1955, que estuvieren nombrados en propiedad e impartan asignaturas especiales. (As reformado el inciso anterior por el artculo 1 de la Ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975 ).
Artculo 133.-El Profesor de Enseanza Tcnico-Profesional titulado, que labore en otro campo
ajeno a su especialidad, ser considerado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo MAU-2; pero ser ubicado dentro del grupo de titulados al cual corresponda por sus estudios, una vez cumplidos tres aos de servicios calificados con la nota mnima de Bueno.
Artculo 135.-Son profesores de Enseanza Especial, aquellos que laboren en instituciones de esta
ndole, ejerciendo funciones docente-administrativas, impartiendo lecciones de tipo acadmico a nios, adolescentes o adultos cuyas caractersticas fsicas, mentales, emocionales o sociales se aparten del tipo normal y requieran tratamiento, segn tcnicas y mtodos especiales para la enseanza.
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Artculo 136.-Los profesores titulados de Enseanza Especial se clasifican en cuatro grupos, denominados: ET-4, ET-3, ET-2 y ET-1.
a. Forman el grupo ET-4 quienes, a ms del ttulo de profesor, posean el de Doctor o Licenciado, con particularidad en Psicologa, Enseanza Especial o Nios Excepcionales;
b. Forman el grupo ET-3 quienes, a ms del ttulo de profesor, posean el de bachiller en Enseanza Especial, o sean graduados en esta especialidad o en Psicologa, en la Escuela Normal Superior o en la Universidad de Costa Rica;
c. Forman el grupo ET-2 quienes tengan ttulo de Segunda Enseanza, o de Bachiller en Ciencias de la Educacin en otra especialidad, siempre que cuenten con una experiencia especfica bien calificada, no menor de dos aos de Enseanza Especial y hayan cursado estudios durante un tiempo no menor de seis meses para este nivel; en este caso, el aprovechamiento se comprobar con certificacin extendida por instituciones nacionales o extranjeras, reconocidas por nuestra Universidad, o por el Consejo Superior de Educacin, segn corresponda. A falta de los estudios especficos mencionados, ser equivalente la experiencia especfica en Enseanza Especial, durante un perodo mnimo de cinco aos, calificada con nota no inferior a Bueno; y
d. Forman el grupo ET-1 quienes tengan ttulo de Profesor de Enseanza Primaria, y los Postgraduados del I.F.P.M. que sean bachilleres; todos ellos, siempre que renan las condiciones de experiencia, estudios especficos, o la experiencia indicada en el inciso c) anterior.
Artculo 137.-Los profesores autorizados de Enseanza Especial se clasifican en dos grupos,
denominados: EAU-2 y EAU-1.
a. Forman el grupo EAU-2 los profesionales en ramas afines a la Enseanza Especial, sin estudios pedaggicos, y los profesionales comprendidos en el inciso c) del artculo anterior, que no tengan los estudios ni la experiencia que ah se indican. Tambin los sacerdotes y quienes, a ms del ttulo de maestro o profesor, posean un certificado que acredite para la enseanza de la Religin; y
b. Forman el grupo EAU-1 los profesionales comprendidos en el inciso d) del artculo anterior, que no tengan los estudios ni la experiencia que ah se indican, adems, quienes posean un certificado que acredite para la enseanza de la Religin.
Artculo 139.-El profesor titulado en Enseanza Especial que labore en una especialidad ajena a la suya ser considerado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo EAU-2; pero ser ubicado en la otra especialidad, dentro del grupo de titulados al cual corresponda, por sus estudios o experiencia, una vez cumplido el quinto ao de servicios bien calificados.
CONTACTOS EN EL DEPARTAMENTO DE ANLISIS ESTADSTICO .
53. Para aclarar cualquier duda, puede llamar al telfono directo 2258-0764, enviar un Fax al 2256-8451, escribir a la direccin electrnica [email protected], o bien, comunicarse directamente con alguno de los funcionarios del Departamento de Anlisis Estadstico, al telfono 2256-8880 (se indica la extensin).
Funcionario Extensin Funcionario Extensin
Errol Duarte Duarte 1244 Delfina Cartn Snchez 1252 Yalismy Hernndez Badilla 1245 Carolina Chaves Gonzlez 1253 Luis Diego Arias Urea 1246 Olga Leitn Aguilar 1254 Carlos Luis Njera Morales 1247 Ligia Oviedo Fernndez 1255 Luis Garro Montero 1248 Melissa Alemn Mndez 1256 Jorge Soto Caldern 1249 Nicole Oviedo Chacn 1341 Dixie E. Brenes Vindas 1250 Mayra Quirs Jimnez 1372 Andrs Fernndez Arauz 1251 Mara del Carmen Ziga Garca 1373
mailto:[email protected]