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CURSO 2018-2019

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PLAN DE CONVIVENCIA

ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN. NORMATIVA LEGAL.

2. EL CENTRO DOCENTE. CARACTERÍSTICAS Y ENTORNO

3. ESTADO DE LA CONVIVENCIA Y ANÁLISIS DE LOS CONFLICTOS

MÁS FRECUENTES.

4. PRINCIPIOS BÁSICOS ACTITUDES Y OBJETIVOS. ACTUACIONES

4.1. ACTIVIDADES PREVISTAS

5. NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

6. COMPROMISOS DE CONVIVENCIA

7. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE

CONVIVENCIA.

8. CONDUCTAS QUE AFECTAN NEGATIVAMENTE A LAS NORMAS DE

CONVIVENCIA.

9. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE CONVIVENCIA DE LOS

DIFERENTES OÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS Y LA

PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

10. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE

CONVIVENCIA.

11. EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA Y PROPUESTAS DE

MEJORA.

12. ANEXOS

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1. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA. NORMATIVA LEGAL

Con el fin de fomentar la convivencia entre los miembros de la comunidad

educativa, deberán establecerse actuaciones que contemplen la convivencia

positiva y pacífica, la prevención de las situaciones conflictivas y de violencia

escolar, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y,

en su caso, la respuesta a los problemas de convivencia más importantes, todo

ello desde la consideración global del centro escolar como agente educador en

la convivencia ciudadana, democrática y pacífica.

Las situaciones que generan conflicto en el centro son, generalmente, aquellas

derivadas del juego en el patio como de las relaciones propias del aula.

Sin embargo, en la actualidad, muchas de estas situaciones se producen en

entornos digitales, ya que son mayoría los alumnos/as que dedican varias

horas diarias a relacionarse con los demás a través de las Tecnologías de la

Información y la Comunicación –TIC-.

El tiempo de convivencia en entornos digitales entre los alumnos/as puede

superar al tiempo compartido en el aula.

Cada día nos encontramos con más situaciones conflictivas en el aula que se

han generado fuera de las instalaciones del centro y de los horarios lectivos.

Una discusión en una red social la noche anterior, unos insultos en un grupo de

mensajería instantánea una tarde cualquiera, o un alumno al que han echado

durante el fin de semana del clan que tienen sus compañeros en un videojuego

online, son situaciones que repercuten directamente en la convivencia escolar.

Nuestros alumnos no establecen horarios para sus relaciones, ni las acotan a

unos espacios físicos determinados. Están en permanente contacto los unos

con los otros, independientemente de los metros o los kilómetros que les

distancien. Internet no es un mundo paralelo, que es posible desvincular del

resto de facetas de la vida. Los alumnos llevan la conexión en el bolsillo.

Por todo esto se hace indispensable contemplar y dar cabida a una serie de

medidas de actuación y prevención en este documento.

NORMATIVA LEGAL

Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos los

centros docentes deben incluir en su proyecto educativo un Plan de

Convivencia, así como establecer las normas que garanticen su cumplimento.

En su artículo 124, dicha Ley determina que las Administraciones educativas

facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus

propias normas de organización y funcionamiento.

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La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias atribuidas

en al artículo 10 de su Estatuto de Autonomía y en el marco de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció su cuerpo normativo

sobre la convivencia en los centros docentes mediante la aprobación del

Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los

centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros.

En el artículo 2, especifica que:

Lo dispuesto en esta ley tendrá efectos tanto en el desarrollo de las actividades

docentes realizadas en el interior de los centros educativos como en cualquier

actividad complementaria o extraordinaria que se realice desde el centro, en el

transporte escolar organizado por el centro para el desplazamiento ordinario de

los alumnos o para la realización de las actividades complementarias y

extraescolares, así como en cualquier otra relacionada con la vida escolar y el

desempeño de la función docente.

En el artículo 6, el citado Decreto establece que la Consejería competente en

materia de educación regulará el procedimiento y orientaciones para la

elaboración y aprobación por parte de los centros educativos del Plan de

Convivencia.

Por otro lado, en lo que se refiere a la elaboración del Plan de Convivencia, los

Decretos 49/2008, de 31 de julio; 54/2008, de 19 de septiembre; 38/2008, de 6

de junio y 40/2008, de 20 de junio, por los que se aprueban el Reglamento

Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria; de los Institutos de

Educación Secundaria; de los Conservatorios de Música y de las Escuelas

Oficiales de Idiomas, así como en el Título II del Decreto 4/2009, de 23 de

enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se

establecen los derechos y deberes de sus miembros, indican que, el Plan de

Convivencia, al formar parte del Proyecto Educativo, se realizará por el Equipo

directivo, que se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con las

directrices establecidas por el Consejo Escolar y con las propuestas realizadas

por el Claustro de Profesores y Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos

y, en su caso, la Junta de Delegados de Alumnos.

Con la finalidad de educar para la convivencia, evitar posibles conflictos,

favorecer una educación integral basada en la convivencia y contribuir a

favorecer el adecuado clima de trabajo y el respeto mutuo entre los miembros

de la comunidad educativa, es necesario que los centros educativos elaboren y

aprueben un Plan de Convivencia, para recoger y concretar los principios y

valores que orientan la convivencia del centro.

En virtud de todo ello, de acuerdo con las competencias establecidas en el

artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen

jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud

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de las atribuciones conferidas en el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que

se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y

Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de

Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de

acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 4/2009, de

23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se

establecen los derechos y deberes de sus miembros.

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica

del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, en su punto 9 señala:

9. Asimismo, no debe olvidarse que sobre todos los ciudadanos y la

Administración pesa un deber de intervención en beneficio de los menores, que

se recoge en el art. 13.1 de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de

Protección Jurídica del Menor, donde se dispone que: “Toda persona o

autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función

detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un

menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin

perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”.

Y, el Texto añadido y publicado el 29/07/2015, en vigor a partir del 18/08/2015,

señala:

Artículo 9 .Deberes relativos al ámbito escolar.

2. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados

de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros,

evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de

sus formas, incluyendo el ciberacoso.

(Se añade por el art. 1.4 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-

A-2015-8470.)

Luego el ciberacoso, hacia compañeros o personal docente, va

contra los DEBERES RELATIVOS AL ÁMBITO ESCOLAR.

2. EL CENTRO DOCENTE. CARACTERÍSTICAS Y ENTORNO.

El CEIP Casalarreina es el único Centro escolar que existe en la localidad, al

ser un pueblo pequeño permite desplazarse con facilidad por el pueblo para

realizar salidas y conocer el entorno, así como para realizar actividades en las

instalaciones municipales, principalmente el polideportivo y la casa de cultura.

Siempre que el ayuntamiento o el AMPA nos lo solicitan se dejan las

instalaciones del Centro.

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Los niños que asisten al centro son de la localidad de Casalarreina y de los

pueblos de la comarca (Cihuri, Zarratón, Sajazarra, Galbarruli, Tirgo…).El

centro presta servicios de transporte y comedor escolar.

El centro cuenta con tres unidades de Infantil (3,4 y 5 años) y 6 unidades de E.

Primaria( 1º,2º,3º,4º,5º y 6º).

(1) Características del entorno social.

Nos encontrarnos en una zona rural, donde la mayor parte de las familias se

dedican a la agricultura y al sector terciario, con un nivel sociocultural

principalmente medio-bajo.

Hace años hubo una llegada considerable de inmigrantes, principalmente

marroquís, argelinos, portugueses y sudamericanos. Por lo que en el colegio

hay un alto porcentaje de alumnado inmigrante.

Al ser una zona donde predomina la agricultura, contamos con alumnos

temporeros que acuden al Centro dependiendo de la época del año en que sus

padres trabajen por la zona en labores agrícolas. Estos alumnos tienen un nivel

sociocultural bajo, acuden al Centro sin el material adecuado y su nivel

curricular es muy bajo.

(2) Alumnado.

o UNIDADES

En el Centro funcionan en el presente curso las siguientes unidades:

- 3 unidades de E. Infantil.

- 6 unidades de E. Primaría.

o ABSENTISMO

Existen dos familias de minorías étnicas con problemas de absentismo. En el

caso de una de ellas, se ha abierto un expediente, la alumna sigue sin acudir

con regularidad.

La persona encargada de hablar con las familias pertenece al Equipo de

Orientación del Centro, la maestra Técnico de Servicios a la Comunidad,

revisa y registra las faltas de asistencia que previamente han puesto los tutores

y elabora los informes que se presentan a la Comisión de Absentismo con la

que cuenta el Centro para tomar las decisiones y medidas oportunas.

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o ALUMNADO INMIGRANTE

Existe un 34% de alumnado inmigrante.

Contamos con una maestra de primaria que se dedica a apoyar a estos

alumnos con dificultades principalmente de idioma y con desfase curricular,

este curso no tenemos alumnos con desconocimiento total del idioma .

Otros alumnos están integrados en su aula ordinaria y no tienen mayor

problema en seguir sus clases, principalmente alumnos de origen

sudamericano y marroquí o argelinos que han nacido en España en la mayoría

de los casos.

Contamos con un Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA) que se

imparte de 15:30 a 16:30 h. por personal de una empresa externa en la que

una gran mayoría de estos alumnos acude al Centro a recibir un refuerzo

escolar. La coordinación con este programa se lleva a cabo por la jefatura de

estudios.

TEMPOREROS 8 alumnos pertenecientes a cuatro familias, vienen desde

Portugal a principio y final de curso dependiendo del trabajo de sus padres.

Debido al desfase curricular, reciben apoyo en las áreas instrumentales.

Cuando terminan su etapa de Primaria, los alumnos de CEIP Casalarreina

continúan sus estudios en el IES de Haro, en los últimos años algunos

alumnos se matriculan en el Colegio Menesiano de Santo Domingo de la

Calzada.

(3) Profesorado.

La plantilla es de 23 maestros y maestras adscritos al C.E.I.P., debido a las

reducciones de jornada por cuidado de hijos de cuatro maestras, contamos con

3 maestros con jornada laboral de un tercio y otra con media jornada para

completar la jornada de las maestras que tienen reducción.

Ninguno de los docentes se comparte con otro centro. La plaza de Religión no

llega a dos tercios.

La orientadora atiende nuestro centro todos los martes del mes y miércoles

alternos cada quince días. La Técnico de Servicios a la Comunidad viene al

centro los martes alternos cada quince días. Las dos, pertenecen al Equipo de

Orientación de Rioja Alta, con sede en Nájera.

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(5) Familias

El nivel sociocultural de las familias es mayoritariamente medio-bajo.

Existe una asociación de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPA) a la

que pertenecen un gran número de familias. Colabora con algunas actividades

en el Centro, organizan la castañada en otoño y participan en el día del libro

organizando alguna actividad para los alumnos. Organizan actividades

extraescolares, patines, multideporte, idiomas……

Promovido por el Centro y con ayuda del Equipo de Orientación, al igual que el

curso pasado, se han planteado unas sesiones de formación para las familias,

para ello se les pasa un cuestionario para saber los temas que más les

interesan. La encargada de dar estas charlas es la Técnico de Servicios a la

Comunidad.

Con las familias que se cree conveniente, se hace un seguimiento más

individualizado, citándoles periódicamente para un mejor seguimiento.

(6) Niveles educativos.

En el C.E.I.P de Casalarreina se imparten 2 etapas educativas: E. Infantil (2º

Ciclo) y E. Primaria (de 1º a 6º).

(7) Instalaciones:

3 AULAS DE INFANTIL 1 DESPACHO DE DIRECCION

6 AULAS DE PRIMARIA 1 COMEDOR

1 BIBLIOTECA- SALA DE PROFESORES- APOYOS 1 COCINA -1 ALMACEN COCINA

4 AULAS DE:MUSICA-PT-LOGOPEDIA COMPENSATORIA

1 SALA DE INFORMÁTICA

2 CUARTITOS: E.FISICA - E INFANTIL 4 ASEOS ALUMNOS 1 ASEO PROFESORES 1 ASEO COMEDOR

3. ESTADO DE LA CONVIVENCIA Y ANÁLISIS DE LOS

CONFLICTOS MÁS FRECUENTES

La situación actual de la convivencia en nuestro centro excepto en algunos casos, es buena y satisfactoria. Destacar que la mayoría de los conflictos ocurren en la hora del recreo o en las entradas y salidas al centro.

Según los resultados de un cuestionario realizado el curso pasado por los alumnos /as de 6º de E. Primaria, algunos datos, relativos a la percepción de

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los alumnos sobre la convivencia en el centro, así como sobre la relación con los tutores como referencia para afrontar conflictos. - La mayor parte de los alumnos (67,5%) afirma que la convivencia en las aulas es buena, y solo un 3,5% considera que es mala. La percepción sobre la convivencia general en el colegio es sin embargo menos positiva, por lo que estamos trabajando para mejorar esta situación… - La gran mayoría de los alumnos/as considera al tutor/a como referencia válida a la que acudir en caso de problemas entre compañeros: 73% en el caso de los alumnos de 6ºde Primaria. - En cuanto a los lugares en los que se pueden producir conflictos el alumnado identifica distintos espacios en función de las edades. Así, entre los alumnos de 6º de Primaria el espacio en el que se suelen producir los conflictos es en el patio de recreo.

Los problemas que aparecen en las relaciones del alumnado entre sí ocurren principalmente a la hora del recreo, en su mayoría son agresiones verbales (insultos, palabrotas…)en otras ocasiones, agresiones físicas (patadas, tirones de pelo, resolución violenta de los problemas,). En general, se ha observado falta de compañerismo y de empatía lo que nos ha llevado a revisar el plan de convivencia. Se observa la necesidad de trabajar las emociones y las habilidades sociales.

Las relaciones entre el profesorado son buenas, realizándose las tareas de coordinación propias y necesarias para un buen desarrollo de la actividad docente, tanto en el ámbito de las reuniones de Ciclo y de niveles como en el Claustro. Esto repercute positivamente en el ambiente general del Centro.

La mayor parte del claustro participa en un proyecto de formación de aprendizaje cooperativo, que está llevando a cabo con los alumnos del centro, viéndose esta forma de trabajo muy positiva para la convivencia en le centro.

Las relaciones del profesorado con el alumnado también se valoran de modo positivo, excepto situaciones puntuales derivadas del incumplimiento de las normas establecidas. En algunos casos se apunta la necesidad de “hacer ver” la barrera que separa al maestro/a del alumnado.

La mayor parte de los alumnos / as consideran al tutor /a como referencia a la hora de acudir cuando se encuentran en una situación de conflicto con sus compañeros /as .

Por último, no son tan bien valoradas las relaciones del profesorado con las familias de modo general, pues hay poca colaboración en las actividades que se organizan y que repercuten negativamente en la mejora de la educación y formación de sus hijos e hijas. Como por ejemplo: no pagar material escolar obligatorio, las excursiones, no asistir a las reuniones informativas y escasa integración de las familias inmigrantes. Se comenta también que a veces los

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problemas entre familias que tienen su origen fuera de la escuela, pueden llegar a través de los hijos y provocar situaciones problemáticas en las actividades del Centro y en la Comunidad escolar. Esto se intenta mejorar ofreciendo informaciones mensuales o trimestrales a las familias sobre las actividades que se realizan en el centro, a través de documentos escritos, Racima y de las reuniones de grupo o de tutoría que se celebran.

4. PRINCIPIOS BÁSICOS ACTITUDES Y OBJETIVOS. ACTUACIONES

OBJETIVOS GENERALES

a) Conseguir la integración de todo el alumnado sin discriminación por razón de raza, sexo, edad o religión.

b) Fomentar la implicación de las familias.

c) Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, implicándolos en todas las actividades encaminadas a facilitar la convivencia en el centro.

d) Prevenir los conflictos dentro y entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

e) Fomentar la educación en valores entre los contenidos del currículo, asignándoles espacios y tiempos específicos.

f) Fomentar la existencia de actividades (escolares y extraescolares), espacios y tiempos comunes para facilitar la convivencia entre el alumnado.

g) Prever una atención específica al alumnado que, por diversas causas, presente comportamientos que alteren la convivencia en el centro y la de aquel otro alumnado que padece sus consecuencias elaborando y llevando a cabo programas de modificación de conductas.

h) Realización de un sociograma que nos proporcione información que nos permita identificar las necesidades y problemas concretos relativos a la convivencia en el centro.

i) Dar de forma resumida la información, relativa a las normas de convivencia, a las familias de los alumnos / as a comienzo de curso.

j) Desarrollar estrategias para la resolución de conflictos, cohesión de grupos, para lo que desarrollaremos distintas estrategias del ámbito A de aprendizaje cooperativo-.

k) Valorar la efectividad de dichas normas y sanciones

El principal objetivo para este curso es seguir promoviendo una cultura de Paz como ya se vino desarrollando durante el curso pasado, involucrar a las

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familias en estas actividades y concienciar a los alumnos de la importancia de mantener una buena convivencia en el centro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 y 61 del Decreto 4/2009, de 23 de enero, a iniciativa de las familias o del tutor del alumno que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares, las familias tendrán la posibilidad de suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia.

Para mejorar la convivencia en el centro seguiremos con lo que ya comenzamos el curso pasado:

1. Análisis de las situaciones ocurridas en el patio y en las aulas.

2. Seguimos con el Programa de Resolución de Conflictos :

Dirigido a los alumnos/a.: “Oreja-Boca” ( Qué consiste en dotar de espacios en las aulas y en los patios , debidamente señalizados, donde los alumno/as ante un conflicto puedan hablar, intercambiar sus opiniones y poder así llegar a una posible resolución de la discrepancia, en algunas ocasiones, es necesario la intervención de un adulto que controle los tiempos e intente mediar en la situación)

3. Sigue la figura de Alumno-Responsable principalmente en los juegos de patio, como mediador en los conflictos. En el patio se ha creado la figura del arbitro en los juegos en os que se requiere el uso de balón, estableciendo unas reglas claras para poder participar en el juego.

4. Programa de modificación de conducta Consiste en un documento elaborado por el Equipo de Orientación junto con el tutor o tutora del alumno o alumna que presenta problemas de conducta. En este documento se recogen aquellas conductas que se cree, pueden ser mejoradas por el alumno / a. Con un sistema de colores ( verde, naranja y rojo) se puntúa el grado de consecución de la misma a lo largo de toda la jornada. Si al finalizar la semana, ha conseguido el número de puntos negociado previamente con el niño/ a y con la familia, habrá conseguido su recompensa semanal (se pacta con anterioridad el premio con la familia, se les pide a los padres, no sean siempre recompensas materiales). Se adjunta anexo de uno de los modelos llevado a cabo en 2º de Primaria.

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4.1. ACTIVIDADES PREVISTAS

Tras la realización, el curso pasado, del PIE “EL USO SALUDABLE, SEGURO

Y RESPONSABLE DE LA TECNOLOGÍA EN LA MEJORA DE LA

CONVIVENCIA” un grupo de maestras revisó y modificó el Plan de

Convivencia para el curso 2018/2019.

Se van a realizar las siguientes actividades:

ACTUACIÓN

RESPONSABLES TEMPORALIZACIÓN

INFORMACIÓN POR PARTE DEL EQUIPO DIRECTIVO AL PROFESORADO SOBRE EL PROGRAMA

INFORMACIÓN POR PARTE DEL EQUIPO DIRECTIVO AL PROFESORADO SOBRE EL PROGRAMA

Claustro /Reunión informativa del mes de septiembre (cuando ya he haya incorporado todo el personal)

REALIZACIÓN SOCIOGRAMA EN LAS CLASES QUE SE CONSIDERO OPORTUNO Y ANÁLISIS DE LOS MISMOS

TUTORES Y ALUMNOS EQUIPO DE ORIENTACIÓN

PRIMER TRIMESTRE Se pasará uno más específico en las aulas más conflictivas, lo llevará a cabo la Técnico de Servicios a la Comunidad.

CREACIÓN DE NORMAS PARTICULARES DE AULA: es conveniente que los alumnos /as participen en la creación de las mismas así como en las consecuencias que conllevan no respetarlas. Las pondremos en un lugar visible de la clase. Es muy importante que todos los que intervienen en el grupo clase sean conocedores y participes de las mismas.

TUTORES , EPECIALISTAS Y ALUMNOS

AL INICIO DE CURSO (Primer trimestre) Las normas pueden ser válidas durante dos cursos, ya que los grupos y tutores permanecen este tiempo juntos, si se hace necesaria una revisión de las mismas el curso siguiente en el que se establecieron, a principios del mismo.

INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS DEL PLAN DE CONVIVENCIA Y DE LAS NORMAS DE AULA

EQUIPO DIRECTIVO Y TUTORES

LIBRO RESUMEN DE INFORMACION SOBRE EL CENTRO. REUNIÓN GENERAL AL PRINCIPIO DE CURSO.

FORMACIÓN CON LAS FAMILIAS Se realizaran una serie de reuniones con los padres a modo de escuela de padres /madres para dar pautas de actuación e intervención en algunos temas de interés general. De manera más específica se trabajará individualmente con aquellos padres /madres que están o tienen alguna problemática más específica.

EQUIPO DE ORIENTACIÓN (PTSC)

A LO LARGO DEL CURSO

FORMACIÓN A LOS PROFESORES Realización e interpretación de

A LO LARGO DEL CURSO.

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sociogramas. Elaboración de programas de modificación de conducta. Asesoramiento por parte del Equipo de Orientación y trabajo en casos puntuales que alteran las normas de convivencia. Realización de cursos que pueden mejorar la convivencia: (Estamos pendientes de los que se oferten desde educación)

Realización de distintas actividades en celebración pedagógicas como: Día de la PAZ, día de la violencia contra las mujeres, contra el bulling.

EQUIPO DIRECTIVO CLAUSTRO ALUMNOS PADRES /MADRES

LAS MARCADAS EN EL CALENDARIO ESCOLAR

EVALUACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y PLAN DE ACTUACIÓN PRÓXIMO CURSO

ÚLTIMA SEMANA DE JUNIO

Programa de resolución de conflictos en los patios

¿CÓMO NOS ORGANIZAMOS EN EL PATIO?

Podemos jugar a diferentes juegos en todo el patio.

Sólo podemos utilizar balones del material de patio, no individuales ni de

clase.

Podemos utilizar balón de fútbol, el día que nos toque cancha de fútbol-

sala y solamente en ese espacio.

Los días de lluvia, no podemos utilizar balón.

El material de patio, lo pedimos a los profes responsables de recreo, y

nos responsabilizamos de devolverlo a su sitio cuando acabemos de

jugar.

Cada semana habrá una persona de cada clase, “superayudantes de

recreo”, que se encargará de que todo el material de patio se queda

recogido en sus cajas.

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¿CÓMO SE ORGANIZAN LOS ESPACIOS?

PISTA DE FÚTBOL:

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

5º Y 6º 3º Y 4º 5º Y 6º

(Medio campo) 5º y 6º

3º y 4º

(Todo el campo)

(Medio campo)

3º y 4º (medio campo)

(Medio campo)

(Todo el campo)

Cuando el medio campo de fútbol-sala se queda libre, se podrán jugar

a diferentes juegos o deportes, baloncesto, voleibol, balón quemado,

pilla-pilla…

Además, algunos días, se organizarán torneos de diferentes juegos y

deportes, en los que se utilizará dicha pista.

OTROS ESPACIOS DEL PATIO:

Se utilizarán para jugar a otros juegos, saltar, pillar, correr, esconderse…

(Solamente jugamos al fútbol en la pista, así no molestamos a las

personas que están jugando a otras cosas).

LISTA DE MATERIAL DE PATIO

TIPO DE MATERIAL ¿CUÁNTOS TENEMOS?

PELOTA FÚTBOL

PELOTA BALONCESTO

PELOTA MULTIDEPORTE BLANDA

BOLOS

GOMA DE SALTAR

CUERDA PEQUEÑA

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CUERDA GRANDE

PALAS PING-PONG

PELOTAS PING-PONG

CHAPAS

TIZAS

CONOS SEÑALIZACIÓN

LISTA DE MATERIAL DE JUEGOS DE INTERIOR

TIPO DE MATERIAL ¿CUÁNTOS TENEMOS?

TABLERO Y PIEZAS DE AJEDREZ

JUEGO DE LA OCA……….etc.

5. NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

Asistir a clase y llegar con puntualidad.

Seguir las orientaciones del profesorado y del personal no docente en el

ejercicio de sus funciones.

Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la

comunidad educativa.

Estudiar con aprovechamiento, así como respetar el derecho al estudio

de los compañeros.

Respetar la dignidad, integridad, intimidad, ideas y creencias de todos

los miembros de la comunidad educativa.

No discriminar a ningún miembro de la comunidad escolar por razón de

nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del centro.

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Respetar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad

educativa.

Participar en la vida y funcionamiento del centro.

No realizar actividades perjudiciales para la salud ni incitar a ellas.

Aprender habilidades pacíficas y no violentas en la resolución de

conflictos.

Respetar las normas de clase: pedir la palabra para intervenir, trabajo en

silencio en determinados momentos, escuchar al resto del grupo,…

Poner en práctica hábitos y actitudes saludables e higiénicas como

forma de respeto y convivencia entre compañeros.

6. COMPROMISOS DE CONVIVENCIA

Normas acerca de la llegada, permanencia y salida del colegio

Llegar puntualmente a la mañana y esperar las indicaciones de los

responsables para formar filas e ingresar en el aula.

Permanecer siempre en compañía de un adulto, no podrás quedarte

solo en un aula o en ningún otro lado de la escuela.

En los recreos practicar juegos tranquilos y vivirlos en un clima de

alegría y respeto por los otros. Al término de los mismos no podéis

permanecer en el patio ni alejarte de la fila en el traslado hacia el

aula. No empujar a los compañeros.

No está permitido subirse a la valla del colegio.

Usar adecuadamente los baños.

Salir del colegio ordenadamente.

En la salida de ambos turnos, formar en orden. No olvides que no

está permitido permanecer en el aula cuando el profesor se retira.

Normas acerca del comportamiento en el aula durante las horas de clase

Mantener un clima tranquilo en todas las clases. Usar un tono de voz

que no resulte molesto y un vocabulario adecuado.

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Controlar los impulsos y arrebatos.

Presentarse con el material necesario para la participación en clase.

No comer ni beber en clase. Está prohibido, además, mascar chicles

en todo el ámbito escolar.

Saludar a las personas que visiten el aula.

Respetar las fechas acordadas para la entrega de los trabajos

solicitados.

Hacer uso adecuado del derecho de aprender.

Justificar todas las inasistencias, con certificados o nota escrita de

tus padres, en caso de que las mismas se produzcan en fecha de

examen escrito u oral.

Normas acerca del cuidado de los elementos.

Cuidar y valorar tu aula, los lugares comunes, tus pertenencias y las

de los demás.

Usar correctamente mesas, sillas y demás mobiliario.

No está permitido escribir en paredes, bancos, libros y demás

elementos de uso común, pertenecientes al colegio.

Entregar los elementos que presten o les presten a sus compañeros

en forma adecuada.

Normas acerca de tu propio cuidado.

Utilizar la libertad que te conceden los adultos, con responsabilidad.

Cuidar tu seguridad personal y la de los otros, especialmente en las

horas de Educación Física.

Normas acerca de tus responsabilidades.

Cumplir con los trabajos individuales y grupales requeridos.

Entregar puntualmente y hacer firmar comunicaciones que se envíen.

No está permitido el uso de móviles en la escuela, excepto en

situaciones en que la necesidad lo justifique.

No está permitido fumar en todo el ámbito escolar.

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Acerca de tus relaciones con los otros.

Mantener un trato respetuoso y cordial con todos (directivos,

docentes, responsables).Llamar a las personas por su nombre y

utilizar un lenguaje adecuado en el diálogo.

Escuchar al que habla y no monopolizar la participación.

Aceptar las diferencias en todos los aspectos, de quienes te rodean.

Practicar la tolerancia y el respeto mutuo.

Compromiso de convivencia de los padres

Presentamos los compromisos que, estimamos, es fundamental que asuman

los padres de nuestros alumnos.

Compartir con el colegio la filosofía educativa, los objetivos del

colegio y las normas de convivencia.

Procurar el logro de una efectiva coherencia entre las propuestas y

decisiones que se tomen en el colegio y las respuestas de los

padres.

Fortalecer los vínculos escuela-familia, acercándose a nuestra

institución para tratar reflexiva y serenamente los conflictos que se

susciten. Ante cualquier situación conflictiva o sanción, de la cual los

chicos dan su versión en sus cosas, aspiramos a que concurran al

colegio para esclarecerlas. La confianza es esencial entre quienes

comparten la educación de los niños.

Notificar de todas las comunicaciones que curse el colegio,

estimulando en sus hijos la responsabilidad para que aquellas sean

entregadas.

Colaborar con el cumplimiento de los horarios de entrada y salida; las

autorizaciones reglamentarias para las excursiones que programe la

escuela; Concurrir a las citas que promueva la escuela, ya sean

entrevistas, encuentros…

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7. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE

CONVIVENCIA.

Artículo 39. Obligación de aplicación de las normas de convivencia y de

imposición de medidas

1. Las normas de convivencia establecidas en el centro de acuerdo con lo

dispuesto en este Decreto deben responder a sus características y contexto

y son de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad

educativa.

2. El incumplimiento de estas normas por parte del alumnado será

considerado como conducta contraria o conducta gravemente perjudicial

para la vida del centro y merecerá la corrección o sanción correspondiente,

siguiendo el procedimiento establecido en los Títulos VI y VII de este

Decreto.

3. El incumplimiento de estas normas por parte del resto de miembros de la

comunidad educativa se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 40. Circunstancias atenuantes y agravantes

1. En la valoración de las conductas y aplicación de las sanciones, se

deberá considerar la existencia de circunstancias agravantes y atenuantes o

eximentes, como modificativas de la calificación de conductas y de la

responsabilidad exigible.

2. A este respecto, se consideran circunstancias atenuantes o incluso-

eximentes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta y/o la

presentación de disculpas.

b) La ausencia de intencionalidad para causar daño o perturbar la

normal convivencia en el centro.

c) La reparación espontánea de los daños materiales o morales

producidos.

d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del

alumno.

e) La voluntad de llevar a cabo procedimientos conciliadores en la

resolución de conflictos y de dar cumplimiento a los acuerdos que se

alcancen.

f) Cualquier otra circunstancia que a estos efectos se prevea en las

normas del centro.

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3. Se consideran circunstancias agravantes:

a) La intención dolosa y la alevosía.

b) La premeditación y reiteración.

c) El abuso de poder, de fuerza o de confianza.

d) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o

irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del

centro.

e) La falta de respeto y consideración al profesorado, al personal no

docente y al resto de miembros de la comunidad educativa.

f) Las manifestaciones, intenciones y conductas que atenten contra

el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo,

lengua, situación económica, nivel social, convicciones políticas, morales

o religiosas, así como por discapacidades físicas, psíquicas o

sensoriales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) Los actos realizados de forma colectiva que vayan en contra de

los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

h) Los actos realizados contra quién se halle en situación de inferior

edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de

indefensión.

i) La publicidad de las infracciones, por cualquier medio o con el

carácter de ignominia.

j) La incitación a cualquier acto contrario a las normas de

convivencia.

k) La no asunción de la responsabilidad en los actos y,

especialmente, la imputación de éstos a otras personas.

Artículo 41. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia

1. Las normas de convivencia serán de aplicación a cualquier actividad

desarrollada en el recinto escolar, en las actividades complementarias y

extraescolares, servicios educativos complementarios, así como las

vinculadas a las entradas y salidas del centro y en el transporte escolar.

2. En el caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o

falta penal, los profesores y el Equipo Directivo del centro tienen la

obligación de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de

Seguridad correspondientes y/o del Ministerio Fiscal.

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Artículo 42. Principios generales de las medidas correctoras y

sancionadoras

1. La finalidad de las correcciones aplicadas por el incumplimiento de las

normas de convivencia deberá tener carácter educativo, garantizará el

respeto de los derechos del resto de los alumnos y procurará la mejora de

las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Las correcciones o medidas sancionadoras que se adopten deberán

tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los

miembros de la comunidad educativa, de la institución escolar y el respeto a

sus instalaciones y a los de las víctimas de actos antisociales, de

agresiones o de acoso.

3. En la corrección de los incumplimientos de las normas de convivencia y

en la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios

generales:

a) Ningún alumno puede ser privado de su derecho a la educación.

b) La escolarización en el mismo centro donde se cometió la

infracción se respetará siempre que ello no perjudique los derechos del

resto de miembros ni los de las víctimas.

c) No se considerará como ejercicio del derecho a la educación, a

estos efectos el disfrute de servicios complementarios no directamente

educativos.

d) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física

ni a la dignidad personal del alumno.

e) Se valorarán la edad, la situación y las circunstancias personales,

familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran ser

relevantes. Estas circunstancias se deberán tener siempre en cuenta en

el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales.

f) Las correcciones serán proporcionales a la naturaleza de los

actos y conductas del alumno y deberán contribuir a la mejora de su

proceso educativo.

g) Deberá establecerse una graduación en las medidas correctoras y

sancionadoras en función de la gravedad del incumplimiento, su

frecuencia y repercusión, debiendo emplearse siempre que sea posible-

medidas correctoras o sancionadoras previas antes de recurrir a otro tipo

de medidas.

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h) La reparación de daños y la exigencia de la responsabilidad por

los actos cometidos serán principios básicos la imposición de estas

medidas.

4. Cuando se produzcan conductas que requieran de una intervención

inmediata, en función, tanto del carácter educativo de la inmediatez en la

medida correctora, como de la necesidad de preservar los derechos del

resto del alumnado, se adoptarán actuaciones correctoras de carácter

inmediato, que tendrán como objetivo el cese de la conducta perturbadora

de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a

las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en

el centro, al objeto de aplicar las sanciones previstas en este Decreto.

Artículo 43. Responsabilidad y reparación de daños

1. Los alumnos que, individual o colectivamente, causen daño de forma

intencionada, o por negligencia a las instalaciones del centro o su material,

así como a los bienes de sus compañeros, profesores y personal del centro,

quedan obligados, como parte de la sanción, a reparar el daño causado o

hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los

alumnos que sustrajesen bienes en el centro deberán restituir lo sustraído.

Las familias responderán civilmente en los términos previstos en la

normativa vigente.

2. En los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de cada centro

se podrán fijar aquellos supuestos en los que la reparación material de los

daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al

mejor desarrollo de las actividades del centro.

3. Cuando el incumplimiento de las normas de convivencia conlleve un daño

físico o moral para cualquier miembro de la comunidad educativa, éste se

deberá reparar mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de

la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según se

corresponda con la naturaleza de los hechos, independientemente de la

imposición de otro tipo de sanciones o medidas correctoras.

Artículo 44. Faltas de asistencia y absentismo escolar

1. Las faltas de asistencia a clase de modo reiterado pueden provocar la

imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y de la

propia evaluación continua, por lo que pueden dar lugar a una evaluación

extraordinaria, convenientemente programada, de acuerdo con lo

establecido a tal efecto en el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Centro.

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2. Son faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un

alumno las que no sean justificadas de forma escrita por el alumnado o por

sus familias, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Centro.

3. De acuerdo con el párrafo tercero del punto d) del artículo 16 de la Ley

1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, existirá

una situación de absentismo escolar cuando el menor en período de

escolarización obligatoria no asista de forma regular a las clases del centro

en donde se halle matriculado, sin causa que lo justifique.

4. En virtud de la citada Ley 1/2006, los miembros de los equipos Directivos

y el personal docente de los centros educativos, además de los medios de

comunicación previstos en la normativa vigente, tienen la obligación de

poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de

educación los casos de absentismo escolar e igualmente deberán colaborar

con los organismos competentes en la prevención y solución de dichas

situaciones.

Artículo 45. Supervisión del cumplimiento de las medidas correctoras y

sancionadoras

Los Directores de los centros cuidarán de que las correcciones impuestas

se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas y los Consejos

Escolares tendrán conocimiento de su imposición y velarán por que éstas

se atengan a la normativa vigente.

8. CONDUCTAS QUE AFECTAN NEGATIVAMENTE A LAS NORMAS

DE CONVIVENCIA

Las conductas que afectan negativamente a la convivencia del centro son las

que se tipifican en los artículos 47 y 50 del Decreto472009, y de conformidad

con éste, en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los

centros.

Dichas conductas se interpretarán de acuerdo con lo señalado en el Título V de

este Decreto. Estas conductas podrán ser tipificadas como:

a) Contrarias a las normas de convivencia.

b) Gravemente perjudiciales para la convivencia.

c) Conductas nocivas para la salud.

CAPÍTULO I: Conductas contrarias a las normas de convivencia

Artículo 47. Conductas contrarias a las normas de convivencia

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1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que,

no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro, están tipificadas como tales en el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Centro y, en todo caso, las que estén en

algunos de los siguientes supuestos:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la

realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, en el

seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su

aprendizaje, así como la reiterada asistencia a clase sin el material

necesario.

c) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades de

la clase y del centro, impidiendo o dificultando el ejercicio del derecho o

el cumplimiento del deber de estudio de los compañeros.

d) Los actos menores de indisciplina, incorrección o

desconsideración hacia el profesor, los compañeros y otros miembros de

la comunidad educativa.

e) La utilización de cualquier tipo de elemento o dispositivo que

interfiera en la actividad ordinaria de la vida escolar durante los periodos

lectivos o actividades extraescolares.

f) Causar deterioro o daño intencional en las instalaciones del

centro, recursos materiales o en las pertenencias de los miembros de la

comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las

normas de convivencia.

h) La negativa a trasladar a sus padres o tutores la información

facilitada en el centro.

i) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la

actividad escolar y no merezca la calificación de gravemente perjudicial

para la convivencia.

j) Consumo de sustancias nocivas para la salud así como la introducción

de las mismas en el centro.

2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro podrá

concretar estas conductas con el fin de conseguir su adaptación a los distintos

niveles académicos y al contexto de cada centro.

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Artículo 48. Medidas educativas de corrección y sanciones

1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas

contrarias a las normas de convivencia son las siguientes:

a) Amonestación directa del profesor, de forma oral o escrita.

b) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté

llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor y /o

salida de la clase a un aula de convivencia, biblioteca o aula dirigida.

c) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.

d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

e) Privación del tiempo de recreo por un período máximo de dos

semanas, que será sustituido por una actividad alternativa de mejora de

la convivencia y/o de la conservación de algún espacio del centro o de

reparación de daños.

f) Realización de tareas educadoras para el alumno, en horario no

lectivo y/o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las

instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros

de la comunidad educativa por un periodo no superior a un mes.

g) Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares o complementarias del centro o a actividades de carácter

no estrictamente educativo que se lleven a cabo en el centro, por un

período no superior a un mes.

h) Cambio de grupo o clase del alumno, en todas o algunas

materias, por un período máximo de dos semanas.

i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por

un período no superior a diez días lectivos. Durante el desarrollo de

estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los

trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado

que le imparte docencia.

j) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período no

superior a diez días lectivos, debiendo realizar los trabajos académicos

que determine el profesorado para evitar la interrupción en el proceso

formativo.

2. En estos casos, con carácter inmediato a la conducta de un alumno que

perturbe la convivencia en el centro, el órgano competente llevará a cabo una o

varias de las actuaciones previstas en el apartado anterior, acompañadas, si se

considera preciso, de exigencia de petición pública o privada de disculpas.

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Artículo 49. Competencia para la aplicación de las correcciones o sanciones

1. La aplicación de las medidas correctoras y sanciones detalladas en el

artículo anterior corresponde a:

a) Cualquier profesor del centro para la aplicación de las

correcciones previstas en los apartados a), b), c) y d), debiendo informar

al tutor del alumno de la aplicación de estas medidas.

b) El profesor tutor del alumno para los supuestos expresados en el

apartado anterior y para los señalados en el apartado e). El tutor

informará en todo caso al Jefe de Estudios de la aplicación de estas

medidas.

c) El Jefe de Estudios, por delegación del Director, para las medidas

recogidas en los dos apartados anteriores, junto a los apartados f), g) y

h).

d) El Director del centro en todos los supuestos y con carácter

exclusivo respecto de las medidas de los apartados i) y j), en cuyo caso

podrá solicitar informe previo a la Comisión de Convivencia.

2. De cualquier medida correctora o sanción que se aplique debe quedar

constancia escrita por los medios que se establezcan en el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Centro, con explicación de la conducta del

alumno que la ha motivado.

3. La imposición de las sanciones recogidas en los apartados a), (cuando sea

escrita), y apartados f) a j) del artículo anterior deberá ser

comunicadamediante notificación formal a los padres o representantes

legales del menor y al alumno si es mayor de edad. Su incomparecencia a las

citaciones de comunicación de las sanciones no impide ni paraliza su

aplicación. En todo caso, se dejará constancia escrita de dicha comunicación o

de la incomparecencia, en su caso.

4. Los procedimientos de comunicación y notificación deberán ser recogidos

en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

CAPÍTULO II: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Artículo 50. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

centro

1. Sin perjuicio de su concreción en el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Centro, se consideran conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia en el centro las siguientes:

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a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, faltas

de respeto o actitudes desafiantes, así como la agresión física o moral,

la discriminación u ofensas graves, y la falta de respeto a la integridad y

dignidad personal, contra los profesores u otros miembros de la

comunidad educativa, así como las vejaciones o humillaciones que por

razón de sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o

social pudieran realizarse.

b) La reiteración a lo largo de un año de tres o más conductas

contrarias a la convivencia en el centro (registrados en partes de

inidencia, anexo II) , por un mismo alumno conlleva la convocatoria de

la Comisión de Convivencia para tomar las medidas pertinentes.

c) El acoso físico o moral, las amenazas y las coacciones a

cualquier miembro de la comunidad educativa, especialmente entre

iguales.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) El deterioro intencionado y grave en las instalaciones, materiales,

documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la

comunidad educativa.

f) La realización de actos o la introducción en el centro de objetos o

sustancias peligrosas para la salud y para la integridad personal de los

miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos o a su

consumo.

g) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o

soporte de agresiones o conductas inapropiadas.

h) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del

centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de

convivencia que se determine en el Reglamento Organización y

Funcionamiento del Centro.

i) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de

convivencia del centro si concurren circunstancias especialmente

agravantes, como abuso de poder, colectividad, publicidad intencionada.

j) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

k) La incitación o estímulo a la comisión de una conducta

gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

l) La realización de actos como el ciberacoso, las suplantaciones de

identidad y otras cuestiones relativas a la ciberconvivencia:

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1. El ciberacoso o ciberbullying, definiendo el mismo como: toda agresión psicológica, sostenida y repetida en el tiempo, perpetrada por uno o varios alumnos contra otro, utilizando para ello las tecnologías de la información y la comunicación –TIC-.

2. La publicación o distribución por medios telemáticos de

manifestaciones que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, de los profesores o empleados del centro escolar.

3. La publicación o distribución por medios telemáticos de

manifestaciones que atenten contra la reputación del centro escolar, siempre y cuando se trate de informaciones falsas o no contrastables.

4. La creación de perfiles falsos en redes sociales u otros

entornos digitales, utilizando el nombre y apellidos de un alumno/a, profesor o personal del centro escolar, con el objetivo de confundir al resto de usuarios o menoscabar su derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.

2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro podrá

concretar estas conductas con el fin de conseguir su adaptación a los

distintos niveles académicos y al contexto de cada centro.

Artículo 51. Medidas educativas de corrección y sanciones

1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia son las siguientes:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a

la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el

daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos

del centro por un periodo máximo de tres meses.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades

complementarias o extraescolares del centro, así como en actividades

no directamente educativas, por un periodo entre un mes y el tiempo que

reste hasta la finalización del curso.

c) Cambio de grupo por un período entre dos semanas y el tiempo

que reste hasta la finalización del curso.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por

un periodo comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante estos

períodos, el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los

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trabajos académicos que se le encomienden por parte del profesorado

que le imparta docencia.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período

comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante el tiempo que

dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos

que determine el profesorado para evitar la interrupción en el proceso

formativo. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro

determinará el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de dicho

proceso, especificando la persona encargada y el horario de visitas al

centro del alumno.

f) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza

obligatoria y hasta el curso en que cumpla los 18 años de edad, previo

informe de la Inspección Técnica Educativa.

g) Pérdida del derecho a la evaluación continua, en el caso de tener

el alumno más de 16 años. El alumno se someterá a las pruebas finales

que se establezcan al efecto.

h) En el caso de alumnos cursando enseñanzas no obligatorias,

expulsión del centro.

2. Siempre que se considere necesario podrán aplicarse asimismo y en los

términos establecidos- los procedimientos de actuación inmediata previstos en

este Decreto.

3. Cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno

infractor en el centro suponga menoscabo de los derechos y la dignidad o

impliquen humillación o riesgo de aparición de patologías para la víctima o

demás miembros de la comunidad educativa, será de aplicación lo dispuesto

en las letras e) a h) del apartado uno de este artículo.

4. La sanción prevista en la letra f) será aplicada de forma excepcional y

siempre de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En este supuesto,

la Consejería competente en materia de educación, previo informe específico

de la Inspección Técnica Educativa, en el que se propondrá el centro de nueva

escolarización, realizará el cambio de centro en el plazo máximo de 5 días

lectivos.

5. Conductas relacionadas con el acoso y ciberacoso, donde se aplicarán las

medidas educativas de corrección y sanciones establecidas en este plan sin

menoscabo de las posibles iniciativas legales que los afectados pudieran iniciar

en paralelo si así lo consideran.

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Artículo 52. Competencia para la aplicación de las correcciones o

sanciones

1. La aplicación de las sanciones descritas en el artículo anterior corresponde

al Director, sin perjuicio de la facultad de delegación al Jefe de Estudios en lo

previsto en las letras a) a d). En estos casos deberá informar de la medida

adoptada a la Comisión de Convivencia. En el caso de las sanciones previstas

en las letras e) a h) será precisa la previa instrucción de expediente

sancionador.

2. De cualquier medida correctora o sanción que se aplique de acuerdo con lo

establecido en el artículo anterior debe quedar constancia escrita por los

medios que se establezcan en el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Centro, con explicación de la conducta del alumno que la

ha motivado.

3. La imposición de las sanciones recogidas en el apartado 1 del artículo

anterior deberá ser comunicada, dejando constancia de ello, a los padres

o representantes legales del menor y al alumno si es mayor de edad. La

incomparecencia del alumno o de los padres o representantes legales a las

citaciones de comunicación de las sanciones no impide ni paraliza su

aplicación. En todo caso se dejará constancia escrita de dicha comunicación o

de la incomparecencia en su caso.

4. Los procedimientos de comunicación y notificación deberán ser recogidos

en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

TÍTULO VII: Procedimiento para la imposición de correcciones y

sanciones

Artículo 53. Concreción en el Reglamento de Organización y Funcionamiento

del Centro

El procedimiento para la imposición de sanciones o medidas correctoras para

cualquier tipo de conductas que afecten a la convivencia en el centro

deberá ser recogido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento,

concretando lo dispuesto en este Título.

CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 54.Ámbito de aplicación

1. Este procedimiento será de aplicación para conductas contrarias a la

convivencia del centro.

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2. Asimismo, será de aplicación en:

a) Las sanciones previstas las letras a) a d) del apartado 1º del

artículo 51, correspondientes a conductas gravemente perjudiciales para

la convivencia.

b) Las medidas de carácter inmediato previstas en este Decreto, en

el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

centro.

Artículo 55. Procedimiento para correcciones inmediatas

La imposición de las correcciones inmediatas, tanto para conductas contrarias,

como para las gravemente perjudiciales a la convivencia en el centro, será

realizada por el órgano competente, de acuerdo con lo prescrito en los artículos

49 y 52 una vez adoptadas, deberán ser comunicadas al alumno y a sus

familias.

Artículo 56. Procedimiento para el resto de correcciones y sanciones

1. Para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias previstas en

el apartado 1º del artículo 48 de este Decreto -letras f) a j)- y las letras a) a d)

del apartado 1º del artículo 51, será preceptivo, en todo caso, el trámite de

audiencia al alumno. Se deberá iniciar el procedimiento en el plazo máximo de

dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, sin

perjuicio de las medidas de aplicación inmediata que se hubieran podido

adoptar.

2. El órgano competente para la aplicación de la sanción, oído el tutor,

adoptará la decisión en un plazo máximo de cinco días lectivos, en caso de que

el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o cinco días hábiles, si

se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, tras oír al

alumno, y también a su familia, que será citada por cualquier medio que

permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haber recibido la

citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia,

o, en su caso, de su ausencia, de acuerdo con lo establecido en este Decreto y

en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. Asimismo,

podrá recabar la información necesaria para la valoración de la falta y en caso

de considerarlo preciso- consultará con la Comisión de Convivencia.

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CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA IMPOSICIÓN DE

SANCIONES O CORRECCIONES ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

Artículo 57. Ámbito de aplicación

1. El procedimiento regulado en este Capítulo es de aplicación en el caso de

las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que pudieran ser

sancionadas con lo previsto en las letras e) a h) del apartado 1º del artículo 51

de este Decreto, independientemente de la necesaria adopción de medidas

inmediatas.

2. En todos los casos regulados en este Capítulo deberá instruirse un

expediente sancionador.

Artículo 58. Apertura del expediente y adopción de medidas provisionales

1. El Director del centro, en el plazo de cinco días lectivos, en caso de que el

procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o cinco días hábiles, si se

desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde que se tuvo

conocimiento de la comisión del acto o conducta, abrirá un expediente -bien a

iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar- y

designará a un profesor del centro como Instructor del mismo y, si procede por

la complejidad del expediente, a un Secretario de entre el profesorado del

centro.

2. El Instructor y/o el Secretario, en quién se de alguna de las circunstancias

señaladas por el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se

abstendrá de intervenir en el procedimiento y lo tendrá que comunicar al

Director, quien resolverá lo que resulte procedente.

3. Independientemente de las medidas inmediatas adoptadas, por iniciativa

propia o a propuesta del Instructor, el Director del centro podrá adoptar, con

carácter provisional, cualquiera de las medidas previstas en el apartado 1º del

artículo 48, que deberán ser comunicadas al alumno, a su familia y a la

Comisión de Convivencia.

Artículo 59. Instrucción del expediente

1. El Director del centro formulará un escrito de inicio de expediente que

contendrá:

a) El nombre y apellidos del alumno.

b) Los hechos imputados.

c) La calificación inicial de la falta.

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d) La fecha de la comisión de los hechos.

e) El nombre y apellidos del Instructor y, si procede, por la

complejidad del expediente, el nombre y apellidos del Secretario.

2. La apertura del expediente y el nombramiento del Instructor y en su caso- del

Secretario, deberá notificarse al alumno y a su familia, que podrán recusarlos

ante el Director, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento

Administrativo Común.

3. Sólo quienes tuvieran la condición de interesados en el expediente tienen

derecho, personándose formalmente como tales en los términos que

establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, a

conocer su contenido y acceder a los documentos en cualquier momento de la

tramitación.

4. El Instructor, una vez recibida la notificación de su nombramiento, iniciará las

actuaciones que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos, entre

ellas la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos

relevantes al expediente o la realización de las averiguaciones que estime

pertinentes.

5. En un plazo no superior a cinco días lectivos, en caso de que el

procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o 5 días hábiles, si se

desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde la

designación del Instructor, éste notificará al alumno y a su familia, el pliego de

cargos, en el que deberán figurar con claridad y precisión los hechos imputados

y las sanciones que pudieran imponérsele, concediéndoles un plazo de dos

días lectivos para alegar lo que estimen pertinente.

6. En el escrito de alegaciones se podrán proponer las pruebas que se

consideren oportunas, que deberán aportarse o sustanciarse en el plazo de dos

días lectivos.

7. Concluida la instrucción del expediente, el Instructor formulará propuesta de

resolución que deberá contener:

a) Los hechos o conductas imputados en el expediente.

b) La calificación de los mismos.

c) La valoración de la responsabilidad del alumno, especificando, si

procede, las circunstancias atenuantes o agravantes de su actuación.

d) La sanción que se propone.

e) La especificación del órgano competente para resolver.

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8. El Instructor dará audiencia al alumno y a su familia, para comunicarles la

propuesta de resolución y les concederá un plazo de dos días lectivos, en caso

de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o dos días

hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano para

alegar cuanto estimen oportuno. En caso de conformidad y renuncia a dicho

plazo, ésta deberá formalizarse por escrito o levantarse acta de que así ha

sido.

Artículo 60. Resolución del expediente

1. El Instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la

propuesta de resolución, así como las alegaciones que se hubieran

presentado.

2. El Director adoptará resolución motivada que contendrá:

a) Hechos o conductas imputadas al alumno.

b) Circunstancias atenuantes o agravantes.

c) Fundamentos jurídicos en los que se basa la sanción.

d) Sanción y fecha de efecto.

e) Órgano ante el que cabe interponer la correspondiente

reclamación o recurso y plazo de presentación.

3. El Director notificará la resolución del expediente, al alumno y a su familia.

4. Todo el procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de 18 días

lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso

escolar, o 18 días hábiles si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones

de verano, desde la fecha de inicio del expediente.

5. De acuerdo con el artículo 127, letra f), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación, cuando las medidas disciplinarias correspondan a

conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo

Escolar, o por delegación- la Comisión de Convivencia, a instancia de los

padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer al órgano

competente las medidas oportunas.

CAPÍTULO III:DISPOSICIONES GENERALES EN LOS PROCEDIMIENTOS

DE IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES Y SANCIONES

Artículo 61. Suspensión de los procedimientos para la imposición de

correcciones y sanciones

1. En el supuesto de que se hubiera llegado a una solución mediada del acto o

conducta contraria o gravemente perjudicial ante las normas de convivencia y

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con el fin de agilizar los procedimientos en un clima favorable a la resolución

pacífica de los conflictos, el Director del centro podrá no iniciar o paralizar el

procedimiento previamente a la aplicación de cualquier medida correctora o

sanción o en caso de haberse aplicado- levantar la sanción, cuando ello sea

posible.

2. Para ejercer esta potestad se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Haberse solucionado de modo pacífico el problema y haberse

reparado los posibles daños.

b) Petición del alumno o, en su caso, de la familia.

c) Constatación de un cambio favorable en la actitud del alumno.

d) Escrito en el que conste el compromiso del alumno de no volver a

llevar a cabo actos que afecten negativamente la convivencia del centro

y de mantener una actitud positiva hacia el estudio y de respeto hacia la

comunidad educativa.

e) Escrito en el que conste el compromiso de la familia del alumno

de participar activamente en la educación de su hijo.

3. Si el Director del centro optara por no iniciar o continuar el procedimiento o

por levantar la sanción y no se respetasen los compromisos asumidos durante

los tres o seis meses siguientes según su prescripción (Art. 65), se iniciará o

continuará el expediente, considerando tal incumplimiento como circunstancia

agravante o, en su caso, se aplicará la sanción inicialmente impuesta sin

necesidad de instar un nuevo procedimiento sancionador.

Artículo 62. Citaciones y notificaciones

1. Dado que, para que una sanción cumpla el esperado y necesario refuerzo

educativo es fundamental la agilidad en la resolución de conflictos, todas las

comunicaciones o citaciones a las familias de los alumnos se realizarán por

cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia

fehaciente de haberse realizado, así como de su fecha, pudiendo

paralelamente llevar a cabo tales comunicaciones por cualquier otro medio que

logre tal agilización.

2. Las notificaciones, independientemente de cualquier otra vía prevista en la

legislación vigente, podrán realizarse en mano, dejando constancia por escrito

de su recepción mediante la correspondiente diligencia.

3. La incomparecencia sin causa justificada del alumno o la familia, o bien la

negativa a recibir las comunicaciones, no impedirá la continuación del

procedimiento y la adopción de las medidas oportunas.

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10. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE CONVIVENCIA DE LOS

DIFERENTES OÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS Y LA

PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

El Decreto 4/2009 de 23 de enero, Título III, artículos 8 a 17, establece lo

siguiente:

Artículo 8. Garantías

1. La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros, en el

ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los

derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su

efectividad, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente, los equipos educativos,

los tutores, así como todos los profesores y el resto de miembros de la

comunidad educativa fomentarán el aprendizaje y la práctica de conductas

responsables y de respeto y de exigencia del cumplimiento de obligaciones y

ejercicio de derechos de cada cual.

3. La Inspección Técnica Educativa será especial garante del ejercicio de

derechos y deberes en materia de convivencia educativa.

Artículo 9. El Director

1. El Director del centro es el representante de la administración educativa y,

en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 132.f) de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, favorecerá la convivencia en el

centro, garantizará en su caso- la mediación en la resolución de los conflictos,

resolverá los conflictos e impondrá las medidas correctoras al alumnado

cuando así le corresponda, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en

cumplimiento de los criterios fijados en el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Consejo Escolar en el artículo 127 de la citada Ley. A tal fin, se promoverá la

agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los

centros.

2. El Director, tal y como se recoge en este Decreto, podrá delegar en otros

órganos y miembros de la comunidad educativa la competencia para la

imposición de medidas correctoras o sanciones y, en su caso, de las

incentivadoras que procedan.

3. La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Consejería

competente en materia de educación, cualquier hecho que considere pueda ser

constitutivo de delito o falta perseguible penalmente.

Artículo 10. El Consejo Escolar

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1. De conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación, el Consejo Escolar es el órgano de participación en el

control y gestión de los centros de los distintos sectores que constituyen la

comunidad educativa. Por ello, le corresponde aprobar el Plan de Convivencia

y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, garantizando la

efectiva participación de todos los sectores de la comunidad educativa, incluido

en el caso de la Enseñanza Secundaria- el propio alumnado.

2. A tal fin, ejercerá las siguientes funciones:

a) Velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de

los alumnos.

b) Propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en

el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de

conflictos.

c) Conocerá de la resolución de conflictos disciplinarios y velará

porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas

disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del

alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el

Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores podrá revisar la

decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

d) Evaluará los resultados de la aplicación de las normas de

convivencia del centro, analizará los problemas detectados en su

aplicación efectiva y propondrá, en su caso, la adopción de las medidas

para su resolución.

e) Propondrá actuaciones de carácter educativo en relación con la

convivencia para todos los sectores de la comunidad escolar.

3. Cuando así lo disponga el Consejo Escolar, y con el fin de agilizar su

funcionamiento, las funciones referidas en el punto anterior de este artículo

podrán ser asumidas por la Comisión de Convivencia a la que hace referencia

el artículo siguiente.

Artículo 11. La Comisión de Convivencia

1. En cada centro y en el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión

de Convivencia, que tiene como finalidad garantizar una correcta aplicación de

lo que dispone el presente Decreto, el Plan de Convivencia y el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Centro, así como colaborar en la

planificación de medidas preventivas.

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2. La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, que será su

presidente, el Jefe de Estudios, un representante del profesorado y otro de las

familias..

3. Esta Comisión podrá invitar a sus reuniones al orientador del centro, que

actuará con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar en sus sesiones la

participación de otros miembros de la comunidad educativa, o de profesionales

especializados en la atención educativa, que asistirán igualmente con voz pero

sin voto.

4. El proceso de elección de los representantes, así como las pautas de

actuación, serán establecidas en el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Centro.

5. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia del

Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y

resolución de conflictos.

6. Las funciones de la Comisión de Convivencia serán las siguientes:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad

educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia

en los centros.

b) Coordinar el Plan de Convivencia y desarrollar iniciativas que

favorezcan la integración de todos los alumnos.

c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere

oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

d) Evaluar periódicamente, por delegación del Consejo Escolar, la

situación de la convivencia en el centro y los resultados de la aplicación

de sus normas.

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las

correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando por

que éstas se atengan a la normativa vigente.

f) Dar cuenta al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y

resultados obtenidos y elaborar el informe anual sobre el Plan de

Convivencia, que se elevará al Consejo Escolar.

g) Conocer las decisiones tomadas por el Director en la corrección y

sanción de las conductas contrarias a la convivencia del centro

h) Intervenir en la resolución pacífica de conflictos.

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i) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el Consejo

Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos y a la

mejora de la convivencia en el centro.

Artículo 12. El Claustro de Profesores

1. Corresponde al Claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que

favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en

cuenta en la elaboración del Plan de Convivencia y del Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Centro que, antes de su aprobación,

deberán ser informados por este órgano.

2. En sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias,

conocerá de la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de

sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

3. Asimismo, velará por que en los diferentes órganos de coordinación

didáctica se asuman e integren las propuestas en materia de convivencia

escolar señaladas en el Plan de Convivencia.

Artículo 13. El Jefe de Estudios

1. Corresponde al Jefe de Estudios coordinar y dirigir las actuaciones de los

tutores y de los profesores, establecidas en el Plan de Convivencia y en el

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, relacionadas con la

convivencia escolar.

2. También le corresponde imponer y garantizar el cumplimiento, por

delegación del Director, de las medidas de corrección y el ejercicio de los

procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

Artículo 14. Los tutores

1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del Plan de Acción Tutorial y en la

materia objeto de este Decreto, la coordinación de los profesores que imparten

docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores,

alumnos y familias.

2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan

de Convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría e incorporarán en sus

sesiones contenidos proactivos para la mejora de la convivencia escolar.

3. Los tutores trasladarán por escrito al alumnado de su grupo las normas de

convivencia aplicables en el centro y en el aula, de acuerdo con lo que se

recoja en el Plan de Convivencia.

4. Los tutores tendrán conocimiento de las actuaciones inmediatas y de las

medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de

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tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco

de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

5. Por delegación del Director, podrán imponer medidas educativas de

corrección y sanciones inmediatas al alumnado que tutele, de acuerdo con lo

dispuesto en este Decreto, debiendo notificarlo al Jefe de Estudios. Asimismo,

podrán proponer los reconocimientos y premios previstos.

Artículo 15. Los profesores

1. En primera instancia, corresponde a los profesores de cada grupo, la

prevención de los conflictos y el cumplimiento de las normas de convivencia

tanto en el aula como en el resto de las dependencias del centro y en las

actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen fuera del

recinto escolar.

2. Todos los profesores tienen el derecho y la obligación de respetar y hacer

respetar las normas de convivencia en el centro y corregir aquellas conductas o

comportamientos que vayan en contra de dichas normas, de conformidad con

lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Centro.

3. Todos los profesores están obligados a participar en la resolución de

conflictos en el ámbito del centro escolar.

4. Todos los profesores serán responsables de incluir en sus programaciones y

en su práctica en el aula contenidos y actitudes favorables a la mejora de la

convivencia escolar, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia.

5. En el ejercicio de su actividad docente tanto dentro como fuera del centro- y

a los efectos de lo dispuesto en este Decreto actúan investidos de autoridad

pública.

6. Por delegación del Director, podrán imponer medidas educativas de

corrección y sanciones inmediatas al alumnado del centro, de acuerdo con lo

dispuesto en este Decreto, debiendo notificarlo al tutor. Igualmente, deberán

informar al tutor de actuaciones positivas merecedoras de distinción.

Artículo 16. Otros órganos de coordinación

1. Los diferentes órganos de coordinación, en su ámbito competencial, serán

responsables de incorporar en sus programaciones y actuaciones los acuerdos

y contenidos para promover la convivencia escolar que se hubieren adoptado

en el Plan de Convivencia.

2. Asimismo, deberán asegurar que en las programaciones didácticas de todas

y cada una de las áreas y materias y de todos y cada uno de los profesores se

recogen estas medidas.

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Artículo 17. Los Consejos de Aula o Curso

1. Los centros podrán establecer en sus Reglamentos de Organización y

Funcionamiento las condiciones en que los alumnos, coordinados por su

profesor-tutor, pueden constituir los Consejos de Aula.

2. La función de los Consejos de Aula será la ordenar las actividades de clase y

la convivencia del grupo dentro de ella, a través de un conjunto de normas

claras y sencillas.

3. Asimismo, dentro de los Consejos de Aula, los Reglamentos de

Organización y Funcionamiento de los centros podrán establecer la figura de

un representante de las familias de los alumnos, siendo su función entre otras-

la de cooperar con el tutor y el profesorado en la creación de un clima

adecuado de convivencia.

4. Igualmente, podrán establecerse -si así lo prevé el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Centro- Consejos de curso o etapa, con las

atribuciones recogidas en aquel.

11. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE

CONVIVENCIA

COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Director Mª PILAR HORMILLA MARTÍNEZ

Jefe de estudios MARGARITA BACIGALUPE INFANTE

Maestra REBECA DEL PILAR RUSO

Maestra ELENA GALERA MADERO

Madre ADRIANA GÓMEZ

Madre HADJIRA SAKHI

Funciones de la comisión:

Elaborar y aprobar el Plan de Convivencia, recogiendo iniciativas

y sugerencias de los sectores de la Comunidad Educativa.

Ser informada por la Jefatura de estudios, y/o el Director, de las

conductas contrarias a las normas de convivencia.

Mediar en la resolución de conflictos, adoptando medidas legales

correctoras o sancionadoras.

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Estudiar con urgencia los problemas de convivencia que puedan

surgir.

Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno.

12. EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA Y PROPUESTAS

DE MEJORA

Corresponde a la Comisión de Convivencia el seguimiento de la aplicación del

plan de Convivencia Escolar a lo largo del curso. A tal efecto, podrá asumir las

funciones de observatorio de convivencia del centro y elaborar un informe que

recoja las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a

cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que considere

oportunas.

Al finalizar el curso escolar la Comisión de Convivencia elaborará una memoria

sobre la aplicación del Plan de Convivencia que tras su aprobación por el

Consejo Escolar, se incorporará a la memoria final de curso y será enviado a

la Inspección Técnica Educativa.

Al finalizar el curso, el Consejo Escolar del Centro evaluará el Plan de

Convivencia y elevará al Equipo Directivo las propuestas para su mejora que,

junto con las del Claustro de Profesores, serán tenidas en cuenta para la

actualización del mismo y en su caso remitirá las conclusiones de dicha

actualización a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

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ANEXO I

MODELO PARA PRIMARIA. CON PEGATINAS

FICHA REGISTRO

LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

9-10

10-11

11-12

12,30-

13,15

13,15-14

TOTAL

Firma

Premios

diarios

Premio

final de

semana

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1. PROGRAMA DE MODIFICACIÓN DE CONDUCTA

MOTIVO: El programa se realiza como respuesta a la falta de acatamiento a las

instrucciones de la profesora que manifiesta………. El alumno/a exhibe conductas

inadecuadas a la situación en que se producen. Después de mantener una reunión con

los padres, y la profesora, se decide poner en marcha un programa de modificación

de conducta. Los objetivos que se persiguen son los siguientes:

Conseguir que la familia y colegio trabajen conjuntamente para modificar la

conducta de …………… en el colegio.

No molestar a sus compañeros y que realice las actividades que se le presentan

en la clase.

IMPLICADOS:

2. ………….. registrará, al final de cada clase, junto con el/la profesor/a

correspondiente, el trabajo realizado durante esa hora y será el encargado de

llevar la ficha-registro a sus padres, todos los días.

3. Todo el grupo de profesores que imparten clase y dan apoyos a ………….

deberán, al terminar el tiempo de su clase, junto con el niño, reflexionar durante

unos segundos, como ha sido su comportamiento, para que él ponga la pegatina.

4. La familia, llevará acabo tres tareas:

Al comenzar la semana decidirán, junto a su hijo, el premio ( refuerzo) a

conseguir si los resultados del registro en el colegio, son “buenos”

Todas las semanas, principalmente los fines de semana, deberán revisar,

junto con su hijo, la ficha-registro, y decidir si consigue o no el premio

acordado. También la firmarán y la devolverán al colegio.

Cada día revisarán, también con el niño, la ficha registro y

recompensarán sus progresos, así como retirarán refuerzos si aquellos no

se han producido.

5. La tutora custodiará el registro, controlará que lo lleve a casa cada día y que lo

traiga al día siguiente y será la encargada de administrar el refuerzo verbal

cuando lo consiga.

CONDUCTAS A MODIFICAR

Prestar atención a las explicaciones de los profesores

Hacer bien sus trabajos siguiendo las indicaciones de los profesores.

……………………………….

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TAREAS DE LOS PADRES

1. Durante el fin de semana decidiréis junto con vuestro hijo el premio a conseguir, si el comportamiento en el colegio ha sido positivo y lo anotaréis en la ficha/registro. También decidiréis que gratificaciones darle cada día.

2. Revisaréis diariamente y al final de cada semana, la ficha/registro que os entregará cada día después del colegio y firmaréis en la casilla correspondiente.

3. Daréis el premio acordado, a final de semana, siempre que la niña lo haya conseguido. Inicialmente seguiremos este criterio, más adelante lo revisaremos.

Cuando en la suma de final de semana, hay más Pegatinas positivas ( pegatinas verdes y amarillas) , que Pegatinas negativas ( pegatinas rojas) se consigue el premio.

Lo mismo cada día. El premio de cada día ha de ser menos valioso que el de final de la semana y siempre ha de ir acompañado de un refuerzo social.

4. En la hoja de observaciones, podéis anotar todo lo que consideréis de interés,

ejemplos: el niño no le entregó la ficha, no aceptó el premio, quería otra cosa.

5. Cualquier duda o dificultad que os surja podéis consultarla con la tutora o la

orientadora del colegio.

6. Es conveniente que elijáis un momento concreto para revisarlo: nada más llegar

del colegio cada día....., y lo mantengáis como una norma

Como todo en la vida la consistencia y persistencia es uno de los factores claves del

éxito, por este motivo os pedimos que seáis constantes y reviséis la ficha que vuestro

hijo os lleve y le deis el premio acordado si realmente lo ha conseguido. Si a él se le

olvida vosotros debéis recordarlo.

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TAREAS DEL TUTOR:

. Al final de la semana, preferentemente el viernes por la tarde, entregará una nueva

ficha/registro a ....., para que decida, junto a sus padres, el premio a conseguir durante esa

semana, si el comportamiento ha sido adecuado.

. El lunes comentará con ella, la ficha registro de la semana anterior, si ha conseguido el

premio, qué le dijeron sus padres, en que consistió el premio (si es que lo hubo). Podrá

establecer, si lo considera oportuno, el premio a conseguir en el colegio.

. Al finalizar cada una de sus clases, hará que .... se acerque a su mesa y anote el la ficha-

registro como ha sido su comportamiento en esa hora, en la casilla correspondiente.

- Bueno: una pegatina verde - Regular: una pegatina amarilla - Malo: una pegatina roja

. Al final de cada jornada escolar llevará a cabo el recuento de las pegatinas obtenidas y se le

dice si ha conseguido o no el premio acordado con los padres.

. Siempre que el resultado sea BIEN o REGULAR, deberá elogiar a la niña y animar a que siga

así. En caso contrario le recordará las conductas que debe realizar para conseguir el premio.

. Anotará en la hoja de observaciones todo lo que sea de su interés.

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TAREAS DE LOS PROFESORES

. Al finalizar cada una de sus clases, harás que ..... se acerque a tu mesa y anote el la ficha-

registro como ha sido su comportamiento en esa hora, en la casilla correspondiente.

- Bueno: una pegatina verde - Regular: una pegatina amarilla - Malo: una pegatina roja

. Siempre que el comportamiento esté siendo positivo, acercaos a la niña, elogiarle y animarle

a que siga así. En caso contrario no hacer ningún comentario negativo.

. Anota en la hoja de observaciones que tiene la tutora todo lo que consideres de interés

. El criterio de como ha sido el comportamiento lo debe poner el profesor, en función de las

conductas que estamos controlando.

. Hay que recordar que en estos programas la consistencia y la persistencia son los factores

claves del éxito.

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CONTRATO DE CONDUCTA

Reunidos en el CEIP ………. la tutora los padres y el alumno, se comprometen:

A llevar a cabo el programa de modificación de conducta, en los términos

recogidos en este documento, durante un período de tres semanas.

Casalarreina, a de de 20

Los Interesados:

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OBSERVACIONES:

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ORIENTACIONES PARA LOS/LAS PROFESORES/AS.

- Establecer con los alumnos unas normas claras de comportamiento en la clase. Dejarlas por escrito en un lugar visible de la clase.

- Dejar también por escrito, de forma muy clara, cuales son las consecuencias que siguen al incumplimiento de dichas normas

- Recordar a __________ los objetivos a alcanzar con el trabajo a realizar y lo que se espera de él en cada momento.

- Reforzarle positivamente y de forma inmediata (verbalmente) cuando haya indicios de cumplir con la norma (estar sentado en su sitio, mantener el turno de palabra, respetar la explicación de la profesora, sacar los materiales de trabajo de la cartera, …)

- Alabar, prestar atención, sonreír,… cuando el niño este haciendo lo que se espera que se haga

- Prestar atención a otras conductas deseables. “PILLAR” haciendo las cosas bien.

- Ante pequeñas trasgresiones de la norma es preferible emplear la extinción de conductas, siempre que no interfiera con el desarrollo de la clase, (levantarse sin permiso de la silla, tardar un rato en empezar a hacer la tarea, …). No prestar atención a la conducta indeseable

- Procurar no darle demasiadas instrucciones a la vez.

- La instrucción debe ser simple y clara, comprensible y razonable para su edad.

- Utilizar un tono de voz serio y firme.

- El aprendizaje de ciertas conductas es complejo. Reforzar cada uno de los pequeños pasos conseguidos hacia una conducta final. Cuando hace lo que le pedimos alabar y elogiar su comportamiento.

- Si la conducta es peligrosa, poner fin a ella lo antes posible

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- Tener en cuenta que el “no” no es negociable. El “si” si se puede negociar.

- Evitar las riñas, los gritos y las amenazas.

- Siempre que sea posible, concentrar la atención en los alumnos que están obedeciendo las reglas e ignorar a los que se comportan inadecuadamente. Ejemplos:

. Comenzar la explicación aunque unos cuantos alumnos aún no presten

atención.

. Utilizar la mala conducta como un indicio personal para hallar alguna

conducta positiva que reforzar.

- Asegurarse de que todos los alumnos, incluso los problemáticos, reciben algún elogio, ciertos privilegios, cuando hacen algo bien.

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NORMAS GENERALES

EL AISLAMIENTO

- Es más eficaz que la ignorancia pasiva de la conducta problema - Tiempo: no más de un minuto por año. - Lugar: neutro, no muy atractivo, - Es más eficaz que el castigo - Debe complementarse con otras medidas de refuerzo para aumentar las conductas

contrarias a las que se pretenden eliminar - Se utilizará sólo después de haber explicado al niño con antelación qué es lo que

queremos que haga y por qué - Se tiene que realizar de forma firme y sistemática. - Una vez pasado el tiempo marcado lo incorporaremos a la actividad, reforzándole

adecuadamente

ANTE UNA CONDUCTA PROBLEMA

CONSECUENCIAS

• Retirar la atención. Ignorar la conducta • Prestar atención a conductas positivas y contrarias a las no deseadas. “PILLAR” • Retira otras recompensas. Hacerlo de modo tranquilo, sereno y sin muchas palabras. • Tiempo-fuera o aislamiento. Lugar aislado y aburrido. • Castigo

ANTECEDENTES

• Cambiar el escenario • Empezar por lo más fácil e ir poco a poco • En vez de reproches enseñarle nuevas habilidades reforzando sus primeros éxitos. • Dar ejemplo. El modelo es prioritario • Hacer contratos

EL CASTIGO. CONSECUENCIAS

• El niño aprende a castigar del mismo modo que lo hace el adulto. Aprende a agredir. • Puede ocasionar daños físicos y morales. Puede aprender a tener miedo. Pensar que

no le quieren. • Se distanciará de la persona que sistemáticamente le castiga. Las relaciones se

deterioran. • Puede actuar de reforzador positivo. • Tiene efecto de “acostumbramiento” del niño y del adulto

Puede suprimir conductas inadecuadas

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ANEXO II

Gobierno

de La Rioja Educación,

formación y empleo Educación

CEIP CASALARREINA

C/ Escuelas s/n

26230Casalarreina ( La Rioja )

Tlfno: 941 32 44 13

Fax:941 32 47 00

PARTE DE INCIDENCIA

ALUMNO/A: ________________________________________

CURSO: ___________________________

FECHA: __________________

MAESTRO/A: __________________________________

MOTIVO DE LA AMONESTACIÓN:

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

Firma del padre/ madre o tutor Sello del centro Firma del maestro/a

Fdo:____________________ Fdo:_______

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