cecua keeper

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ANÁLISIS DE UN CONTRATO INFORMÁTICO RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CECUA Autor: Esteban Burgos Ramírez 1) EL TIPO DE CONTRATACIÓN: El contrato de la Clínica de La Visión a analizar en este trabajo, (en adelante solamente denominado EL CONTRATO), según su título se tipifica como “de “SUMINISTRO DEL SOFTWARE INTEGRADO INTEGRADO PARA APOYAR LA GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA HOSPITALARIA ” no existe como tal dentro de la caracterización SECUA. Contrato de suministro jurídicamente implica una entrega material de un bien o servicio por una sola vez y de manera definitiva. EL CONTRATO prevé actualizaciones y asesorías y más se asemejaría entonces a un contrato de Servicios Informáticos o de uso de una Licencia de Software. EL CONTRATO habla también de “Licencia del software”, pero al no determinar el tiempo ni las prerrogativas de su uso se vuelve atípico, pues bien podría pensarse que su uso pudiese ser indefinido. 2) RESPECTO A LA CALIDAD DE QUIENES INTERVIENEN. EL CONTRATO no es explícito respecto a autoría del software y por lógica se presumiría que es el Contratista. No se determina tampoco con claridad quienes son los desarrolladores del código base ni quienes son los desarrolladores de las actualizaciones que deben realizarse en cumplimiento de las normas allí citadas.

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Page 1: Cecua Keeper

ANÁLISIS DE UN CONTRATO INFORMÁTICO RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CECUA

Autor: Esteban Burgos Ramírez

1) EL TIPO DE CONTRATACIÓN:

El contrato de la Clínica de La Visión a analizar en este trabajo, (en adelante solamente denominado EL CONTRATO), según su título se tipifica como “de “SUMINISTRO DEL SOFTWARE INTEGRADO INTEGRADO PARA APOYAR LA GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA HOSPITALARIA ” no existe como tal dentro de la caracterización SECUA.

Contrato de suministro jurídicamente implica una entrega material de un bien o servicio por una sola vez y de manera definitiva. EL CONTRATO prevé actualizaciones y asesorías y más se asemejaría entonces a un contrato de Servicios Informáticos o de uso de una Licencia de Software.

EL CONTRATO habla también de “Licencia del software”, pero al no determinar el tiempo ni las prerrogativas de su uso se vuelve atípico, pues bien podría pensarse que su uso pudiese ser indefinido.

2) RESPECTO A LA CALIDAD DE QUIENES INTERVIENEN.

EL CONTRATO no es explícito respecto a autoría del software y por lógica se presumiría que es el Contratista.

No se determina tampoco con claridad quienes son los desarrolladores del código base ni quienes son los desarrolladores de las actualizaciones que deben realizarse en cumplimiento de las normas allí citadas.

Respecto a los usuarios finales, se presume que el uso de el software se restringe únicamente al CONTRATANTE, pero tampoco en este punto es explícito el contrato, pudiendo entonces generarse ambigüedades, e incluso usos no especificados. El contrato no prevé, por ejemplo, que el CONTRATANTE no use el software en otros sitios físicos o virtuales y por ende, aplicando el principio que dice “que lo que la ley no prohíbe es legal”, perfectamente el usuario final podría ser múltiple y variado en amparo de “actuar a nombre del contratante”.

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3) RESPECTO A LAS NORMAS CECUA

Nivel de calidad: No se refiere estándares (normas internacionales y nacionales de calidad), ni requerimientos del cliente. Tampoco se especifican características como la ampliación, o reposición del software según sea requerido por parte del cliente, aun cuando si se estipulan asesorías.

Mantenimiento: El cliente está a la deriva y al criterio del CONTRATISTA y no de su voluntad y/o necesidades. No se estipulan compromisos claros respecto a funcionamiento y funcionalidad de software, ni tampoco las oportunidades y condiciones claras para revisar, reparar y mantener el software de la empresa beneficiaria, Tampoco se determina con claridad tiempos específicos en este tipo de actividades.

Garantía Sobre Errores de Funcionamiento: EL CONTRATO no garantiza en ninguna parte que el software esté libre de defectos o deficiencias. No se estipula qué hacer en caso de presentarse esta situación, ni prevé las acciones que deben llevarse a cabo sobre el contratista en caso de que se presente este tipo de situaciones.

Entrega e instalación: No se estipula al cliente los detalles de entrega e instalación. En caso de incumplimiento se prevé una multa, pero no es claro la forma como se determina dicho incumplimiento.

Duración: EL CONTRATO es también ambiguo en esta parte y no se establece un calendario de cumplimiento en donde se especifiquen todas las fechas acordadas mutuamente de entrega y recepción, capacitación, ajustes y cualquier asunto que deba ser tratado entre las partes.

Entregables: No se estipulan.

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No se especifican procedimientos de soporte

No se especifican detalles sobre capacitación

No se especifican Términos de Referencia (que entre otras cosas, deben ser realizados por el Contratante)

No se especifican fases para la ejecución

No se especifican acciones postcontractuales.

No se especifican anexos al contrato

San Juan de Pasto, junio de 2011