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Subsidio al Empleo Joven Ley N° 20.338

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Subsidio al Empleo Joven Ley N° 20.338

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Este programa es un aporte monetario que reciben directamente los jóvenes, convirtiéndose en un complemento del ingreso para trabajadores dependientes e independientes de 18 a 24 años, que mejora sus sueldos y apoya a quienes lo contratan.

Características:

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Trabajadores Dependientes

• Regidos por el Código del Trabajo.

• Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

• Integren un grupo familiar pertenecientes al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).

• Sus rentas brutas sean inferiores a $4.320.000 en el año calendario en que se devenga el subsidio. ($360.000 mensual).

REQUISITOS TRABAJADORES:

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Trabajadores Independientes

• Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

• Integren un grupo familiar pertenecientes al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).

• Acrediten rentas brutas por un monto inferior a $4.320.000 en el año calendario.

• Acrediten rentas de las señaladas en el Nº2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año calendario en que se devenga el subsidio.

• Se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud en el año calendario en que se devenga el subsidio.

REQUISITOS TRABAJADORES:

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Empleadores (Trabajadores Dependientes)

• Regidos por el Código del Trabajo.

• Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

• Integren un grupo familiar pertenecientes al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).

• Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000

• Haber pagado, dentro del plazo legal, las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que origina el subsidio.

REQUISITOS EMPLEADORES:

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• Remuneración Bruta Mensual es igual o inferior a $160.000: el monto mensual del subsidio asciende a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y saluda.

• Remuneración Bruta Mensual sea superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el monto mensual del subsidio asciende al 30% de $160.000 ($48.000).

• Remuneración Bruta Mensual sea superior a $200.000 e inferior a $360.000: el monto mensual del subsidio será la cantidad que resulte de:

((30% $160.0000)- (30% (RBM-200.000)))

Monto Subsidio Mensual:

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• Del monto del subsidio mensual que corresponde al trabajador dependiente: 1/3 es del empleador y 2/3 del trabajador.

Por ejemplo:

Monto total subsidio $48.000Monto trabajador: $48.000 * 0.66= aprox. $32.000.Monto empleador: $48.000 * 0.33= aprox. $16.000.

Monto Pagos Subsidio:

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• Trabajador Dependiente: Anual (regla general) o Mensual. El pago mensual tendrá el un carácter de provisional para el trabajador y ascenderá a un 75% del monto del subsidio mensual.

• Trabajador Independiente: Anual

• Empleador: Mensual

Modalidad Pagos Subsidio/Beneficiario:

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• El trabajador dependiente, sus empleadores y el trabajador independiente deberán solicitar el subsidio al empleo por separado.

• Los trabajadores dependientes y los independientes deben presentar la solicitud del subsidio al empleo dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio.Los trabajadores que no presenten su solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste por el año calendario respectivo, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.

• Los empleadores deberán presentar la solicitud de subsidio ante el SENCE o la institución con la cual éste celebre convenio, dentro de los primeros 25 días de cada mes. Los empleadores que no ejerzan su derecho en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a éste. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en los meses siguientes, debiendo para ello presentar una solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

Solicitud de postulación:

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Solicitud de postulación:

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• Si el trabajador dependiente tiene más de dos empleadores, sólo tendrá derecho a un subsidio al empleo.

En este caso, se suman las remuneraciones y se paga a cada empleador la parte proporcional.

• En aquellos meses en que el empleador pierda el derecho al subsidio, por haber enterado las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal, el respectivo trabajador mantendrá el derecho a devengar el subsidio al empleo correspondiente a dichos meses, pero sólo lo percibirá cuando se encuentren pagadas las cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.

Consideraciones Pago Subsidio

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• El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará derecho al empleador a reclamar retroactivamente el subsidio al empleo que le corresponda.

• El pago del subsidio al empleador se suspenderá mientras el trabajador sufra:• Enfermedad (DFL 44/1978: incapacidad laboral)• Accidente del trabajo o enfermedad profesional (Ley N°16.744)• Maternidad o permiso por enfermedad del hijo menor de un año.

Consideraciones Pago Subsidio

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• Bonificación a la contratación de mano de obra (SENCE)

• Subsidio previsional a los trabajadores jóvenes (Art 82 de la Ley 20.255)

• Otras bonificaciones a la contratación de mano de obra (Definidas enReglamento).

Incompatibilidad sólo para el empleador:

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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

SENCE – REGION DE LOS RIOS

UNIDAD DE EMPLEO

CARLOS ANWANDER 569 – VALDIVIA

FONO 340124 - 340123

MAYO 2010

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