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90 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano

Que, por su parte, el artículo 79º numeral 3.6.3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como función específica exclusiva de las Municipalidades distritales, entre otros, “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. (…)”.

Que, relacionado a ello, mediante Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, la misma que es modificada por la Ley Nº 28581, se establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales convocados y diversas limitaciones a la propaganda electoral efectuada por las organizaciones políticas incluyendo a sus representantes, personeros, candidatos, simpatizantes y ciudadanía en general.

Que, de tal forma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185º y 186º inc. d) de la Ley Nº 26859, se establece que es competencia de las municipalidades aprobar la ordenanza que regula las autorizaciones para la ubicación de anuncios, avisos publicitarios sobre propaganda electoral, el retiro de la misma y lo concerniente a la intensidad sonora.

Que, que mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 09 de febrero del 2018, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, dejando sin efecto mediante su artículo segundo la Resolución Nº 0304-2015-JNE y todas las que se opongan al Reglamento recientemente aprobado.

Que, la Resolución Nº 0078-2018-JNE, se aprobó con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral, estableciendo en su artículo 8º que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales, aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso, así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por MAYORÍA del Concejo Municipal:

ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y AUTORIZACIONES DE PROPAGANDA ELECTORAL

EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que regula la instalación y autorizaciones de propaganda electoral en el distrito de Chaclacayo, la cual consta de quince (15) artículos y ocho (08) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que obra como anexo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte el cumplimiento de la presente norma municipal.

Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de La Información la publicación de la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

Artículo Cuarto.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID APONTE JURADOAlcalde

1698937-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican Directiva que regula el Sorteo electrónico de premios del Segundo Semestre 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2018-MDL

Lince, 28 de setiembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

VISTO: El Informe Nº 429-2018-MDL-GSAT/SRAC de fecha 20 de setiembre de 2018, emitido por la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente, Informe N° 073-2018-MDL-GPP/SIT de fecha 21 de setiembre 2018, emitido por la Subgerencia de Informática y Tecnología, Informe N° 97-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 21 de setiembre 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, Informe N° 546-2018-MDL-GAJ de fecha 24 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia;

Que, la Ordenanza N° 307-MDL de fecha 18 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero de 2012 establece que serán beneficiados con el sorteo los contribuyentes personas naturales propietarias de casa habitación que cumplan puntualmente con sus obligaciones en las fechas de vencimiento establecidos por la Administración Tributaria en su oportunidad y precisadas en el Decreto de Alcaldía que reglamente dicho otorgamiento;

Que, el artículo 68º de la Ordenanza Nº 393-2017-MDL de fecha 17 de julio de 2017, ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE, APROBADO POR ORDENANZA N° 346-2015-MDL establece, entre otras, como una de las funciones de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la de formular y proponer planes y programas que permitan generar rentas a la Municipalidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 399-2017-MDL de fecha 29 de noviembre de 2017 se estableció el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al ejercicio 2018;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2018-MDL de fecha 13 de agosto de 2018 se aprobó la DIRECTIVA Nº 006-2018-MDL-GM, que regula el Sorteo electrónico de premios del Segundo Semestre de 2018;

Que, mediante Informe Nº 429-2018-MDL-GSA/SRAC de fecha 20 de setiembre de 2018, la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente señala que, por error involuntario, no se consignó en la DIRECTIVA Nº 006-2018-MDL-GM como miembros natos de la Comisión Organizadora del Sorteo al Subgerente de Registro y Atención al Contribuyente y al Subgerente de Rentas, por lo que solicita la incorporación de los precitados funcionarios como miembros de la Comisión Organizadora del Sorteo;

Que, mediante Informe Nº 073-2018-MDL-GPP/SIT de fecha 21 de setiembre de 2018, la Subgerencia de Informática y Tecnología precisa que por razones técnicas, acústicas y de iluminación, el ambiente más apropiado para el desarrollo del sorteo electrónico es el Auditorio de la Casa de la Cultura ubicado en Av. Militar Nº 1966 4to. Piso - Lince;

Que, mediante Informe N° 97-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 21 de setiembre de 2018, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización señala que las modificaciones propuestas mejoran la DIRECTIVA Nº

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91NORMAS LEGALESViernes 5 de octubre de 2018 El Peruano /

006-2018-MDL-GM; por lo que emite opinión favorable por su modificación;

Que, mediante Informe N° 546-2018-MDL-GAJ de fecha 24 de setiembre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la modificación de la DIRECTIVA Nº 006-2018-MDL-GM aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2018-MDL de fecha 13 de agosto de 2018;

Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR la DIRECTIVA Nº 006-2018-MDL/GM, que regula el Sorteo electrónico de premios del Segundo Semestre 2018, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2018-MDL de fecha 13 de agosto de 2018, en los siguientes ítems:

DICE:

“VI. RESPONSABILIDAD:

6.1. COMISIÓN ORGANIZADORA

La organización del sorteo y la evaluación de los beneficiarios estará a cargo de la Comisión Organizadora.

6.2. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

La Comisión Organizadora del sorteo de los artefactos, está conformada de la siguiente manera:

• Presidente : Gerente Municipal• Miembro : Gerente de Administración y Finanzas• Miembro : Gerente de Servicios de Administración

Tributaria• Miembro : Gerente de Comunicaciones e Imagen• Miembro : Secretario General• Miembro : Subgerente de Logística y Control

Patrimonial”

DEBE DECIR:

“VI. RESPONSABILIDAD:

6.1. COMISIÓN ORGANIZADORA

La organización del sorteo y la evaluación de los beneficiarios estará a cargo de la Comisión Organizadora.

6.2. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

La Comisión Organizadora del sorteo de los artefactos, está conformada de la siguiente manera:

• Presidente : Gerente Municipal• Miembro : Gerente de Administración y Finanzas• Miembro : Gerente de Servicios de Administración

Tributaria• Miembro : Gerente de Comunicaciones e Imagen• Miembro : Secretario General• Miembro : Subgerente de Logística y Control

Patrimonial• Miembro : Subgerente de Registro y Atención al

Contribuyente• Miembro : Subgerente de Rentas”

DICE:

“IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...)

9.4 DEL LUGAR Y LA FECHA DEL SORTEO

El Sorteo de los Premios se llevará a cabo en las instalaciones de la Municipalidad, en el salón de Sesiones durante la primera quincena del mes de Octubre del presente, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen

estará a cargo de la publicidad a través de la página web de la Municipalidad (www.munilince.gob.pe) (...).”

DEBE DECIR:

“IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…)

9.4 DEL LUGAR Y LA FECHA DEL SORTEO

El Sorteo de los Premios se llevará a cabo en las instalaciones de la Municipalidad, en el AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA ubicado en Av. Militar Nº 1966 4to. Piso - Lince; durante la primera quincena del mes de Octubre del presente, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen estará a cargo de la publicidad a través de la página web de la Municipalidad (www.munilince.gob.pe) (...).”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora del Sorteo electrónico de premios del Segundo Semestre de 2018 y asimismo a las diferentes Gerencias y Subgerencias de la Corporación Edilicia, el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

1698259-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban el “Reglamento del Procedimiento para el Reconocimiento de los Establecimientos que se adhieran a las Buenas Prácticas Ambientales descritas en la Ordenanza N° 482-MSI, Ordenanza que promueve Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables”

DECRETO DE ALCALDÍANº 018-2018-ALC/MSI

San Isidro, 2 de octubre de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DELDESPACHO DE ALCALDIA

VISTO, El Memorándum Nº 263-2018-1620-SGA-GS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 106-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 043-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe Nº 0579-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;