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Código ético de AENOR y de las Sociedades de su Grupo Aprobado por la Junta Directiva en su reunión del 10 de diciembre de 2015

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Código ético de AENOR y de las Sociedades

de su Grupo

Aprobado por la Junta Directiva en su reunión del 10 de diciembre de 2015

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Código ético de AENOR y de la Sociedades de su Grupo

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ÍNDICE

1 Ámbito subjetivo de aplicación ............................................................................................................................ 3

2 Valores ........................................................................................................................................................................................ 4

3 Sistema interno de prevención de delitos y de lucha contra el fraude de AENOR y de las Sociedades de su Grupo ............................................................................................. 7

4 Creación de la Comisión de Responsabilidad Corporativa (CRC) ............................................ 8

5 Canal interno de denuncias y de comunicación .................................................................................... 9

6 Líneas de actuación en materia de responsabilidad social ....................................................... 10

6.0 Principios fundamentales ...................................................................................................................... 10

6.1 Buenas prácticas tributarias ................................................................................................................. 12

6.2 Responsabilidad ambiental.................................................................................................................. 13

6.3 Prevención de riesgos laborales ....................................................................................................... 13

6.4 Compromiso con los Derechos Humanos ................................................................................ 14

6.5 Principio de no discriminación e igualdad de oportunidades............................... 15

6.6 Derecho a la intimidad ............................................................................................................................. 15

6.7 Obsequios y regalos .................................................................................................................................... 16

6.8 Conflictos de interés ................................................................................................................................... 17

6.9 Información reservada y confidencial ......................................................................................... 17

6.10 Información privilegiada ........................................................................................................................ 18

6.11 Actividades externas ................................................................................................................................... 19

6.12 Clientes ................................................................................................................................................................... 19

6.13 Miembros e integrantes de los AEN/CTC y AEN/CTN ....................................................... 20

6.14 Competencia desleal y defensa de la competencia......................................................... 20

7 Comunicación, difusión y evaluación ........................................................................................................... 22

8 Régimen disciplinario ................................................................................................................................................ 23

9 Actualización ...................................................................................................................................................................... 24

10 Aceptación ........................................................................................................................................................................... 25

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1 ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

El presente Código es de aplicación a los miembros, a los órganos de gobierno, a los

integrantes de los comités técnicos de certificación y comités técnicos de

normalización, y aquellos comités y consejos constituidos al amparo de lo dispuesto

en los Estatutos, al personal laboral de AENOR y de las Sociedades de su Grupo, y a

los miembros de los órganos de administración de dichas sociedades (CEIS, AENOR

INTERNACIONAL, SAU, y Sociedades participadas mayoritariamente, directa o

indirectamente) designados a propuesta de AENOR, y al personal contratado, a

través de otras entidades o en calidad de profesionales autónomos, cuando presten

sus servicios en nombre y representación de AENOR o de cualquiera de las

Sociedades de su Grupo, sin perjuicio de que también puedan estar sujetas también

a otros Códigos de Conducta específicos de la actividad o negocio en el que

desempeñen sus funciones.

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2 VALORES

Los valores de AENOR son principios esenciales, perdurables y fundamentales, que

tienen una importancia intrínseca para quienes forman parte de AENOR, que guían

todas nuestras acciones y comportamientos de nuestro personal laboral y contratistas

están fundamentadas en valores éticos y profesionales que nos permiten desarrollar

nuestra actividad bajo criterios de honestidad y transparencia, fortaleciendo un

vínculo entre nuestra entidad, su entorno, sus integrantes y sus clientes y proveedores

en diferentes etapas. Obliga a los profesionales de AENOR, con independencia de su

nivel jerárquico y de su ubicación geográfica o funcional. A los efectos de este

CÓDIGO ÉTICO se consideran profesionales de AENOR a todos quienes se encuentren

vinculados mediante una relación contractual mercantil de prestación de servicios o

de carácter laboral con AENOR o con cualquiera de las sociedades de su Grupo.

Estos valores de AENOR permiten alcanzar la misión, cumplir los compromisos y

llevar la excelencia a la gestión. Son las características que proporcionan una ventaja

competitiva con los que obtenemos los recursos que garantizan las sostenibilidad de

la entidad y en este sentido creemos firmemente en:

a) Personas

En ellas reside nuestro conocimiento, y aportan la energía, el entusiasmo y el

compromiso que nos dota de un valor diferencial.

Creemos en el desarrollo personal y profesional, la igualdad y la conciliación

como motores del progreso de nuestra Organización y de nuestras Personas.

Potenciamos relaciones basadas en la confianza y el trabajo en equipo.

b) Excelencia

Nos identificamos con la mejora continua, desarrollando nuestras actividades

con imparcialidad, independencia y honestidad.

Buscamos permanentemente la calidad y la excelencia, superando las

expectativas de nuestros clientes y grupos de interés.

c) Visión de futuro

Apostamos por la flexibilidad para adaptarnos a nuevos entornos y por la

creatividad, lo cual nos lleva a innovar permanentemente.

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d) Orientación a resultados

Estamos comprometidos con la consecución de los objetivos estratégicos,

asegurando la sostenibilidad de la organización.

e) Compromiso

Con nuestros Clientes. Somos su aliado, les aportamos soluciones globales y

nos anticipamos a sus necesidades.

Con la Sociedad. Proporcionamos herramientas a las organizaciones que las

permiten ser más competitivas, seguras, sostenibles y socialmente responsables.

Con la Organización. Sentimos pasión por lo que hacemos y nos identificamos

con nuestros valores. Somos conscientes de la importante labor que

desarrollamos y nos sentimos orgullosos de ello.

Nadie, con independencia de su posición, puede solicitar a otra persona que infrinja

lo prevenido en este texto, otro código de AENOR o una disposición legal. De igual

modo, ningún profesional podrá justificar una mala praxis amparándose en la orden

de un superior o alegando ignorancia del contenido de este documento.

Los miembros de los órganos de gobierno de AENOR o de los órganos de

administración de las sociedades de su Grupo propuestos por esta Asociación, los

componentes de los CTN y de los CTC, así como los profesionales de AENOR tienen la

obligación de conocer y acatar tanto el contenido de este Código como los valores

sobre los que se sustenta. De igual modo tienen la obligación de cumplir y hacer

cumplir este Código así como ayudar al resto del equipo en su cumplimiento, en el

conocimiento de que existen los canales necesarios para hacer llegar las

disconformidades que encontrase con el mismo o, si las hubiera, las infracciones que

observara en el seno de AENOR.

Es obligación de todos los profesionales de AENOR informar a la Dirección acerca de

la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento judicial penal o

administrativo de carácter sancionador, en que un profesional sea imputado,

inculpado o acusado y pueda afectarle en el ejercicio de sus funciones como

profesional de AENOR.

Los profesionales de AENOR respetan la propiedad intelectual e industrial ajena y el

derecho de uso que corresponde a AENOR en relación con sus normas, cursos de

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formación, procedimientos, proyectos, programas y sistemas informáticos; teléfonos,

equipos, manuales y videos; conocimientos, procesos, tecnología, know-how y, en

general, demás obras y trabajos desarrollados o creados en AENOR, sea como

consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros. Por tanto, su utilización

se realiza en el ejercicio de la actividad profesional en el mismo y se devuelve todo el

material en que se soporten cuando sean requeridos. No utilizan en forma alguna la

imagen, nombre o marcas de AENOR ni de terceros sino para el adecuado desarrollo

de su actividad profesional en el mismo.

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3 SISTEMA INTERNO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE

AENOR Y DE LAS SOCIEDADES DE SU GRUPO

Con el propósito de dar cumplida satisfacción a los parámetros de diligencia en la

actuación social, derivados del artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1990, de 23 de

noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, en su redacción derivada de la Ley

5/2010, de 22 de junio, y, en general, de impulsar el concepto de Responsabilidad

Social en las actuaciones de AENOR y las Sociedades de su Grupo, se establece un

Sistema interno de Prevención de Delitos y de Lucha contra el Fraude, en cuyo seno se

integra el presente Código Ético, que se desarrolla, entre otros, a través de los

documentos “Reglamento que desarrolla el sistema para la prevención de delitos y la

lucha contra el fraude en AENOR y de las Sociedades de su Grupo” y el “Reglamento

para el funcionamiento de la Comisión de Responsabilidad Corporativa (CRC) de

AENOR y de las Sociedades de su Grupo”.

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4 CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA (CRC)

Para hacer cumplir las leyes, los valores y los principios regidores en AENOR y el

Sistema Interno de Prevención de Delitos y de Lucha contra el Fraude de AENOR y

las Sociedades de su Grupo, se crea la “Comisión de Responsabilidad Corporativa”

(CRC), cuya misión es conocer, fomentar y orientar la política, objetivos y directrices

de AENOR y de las Sociedades de su Grupo en materia legal, responsabilidad

corporativa y prevención de delitos y lucha contra el fraude, así como informar a la

Junta Directiva, de la que depende, sobre su cumplimiento. También velará por el

aseguramiento de la legalidad en todas las Sociedades participadas por AENOR.

Son funciones propias de la CRC:

1) Propiciar la igualdad de oportunidades y la diversidad, la mejora de la

conciliación de vida personal y profesional, así como el desarrollo de

indicadores que permiten valorar el desempeño de AENOR en esta materia.

2) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Código Ético de

AENOR.

3) Contribuir, dentro de sus respectivas áreas de actividad, a la investigación de

las comunicaciones recibidas, así como a la implantación de sus resoluciones

y a la ejecución de sus acuerdos.

En su condición de órgano del Sistema Interno de Prevención de Delitos y de Lucha contra

el Fraude y las Sociedades de su Grupo, ejercerá, además, las funciones expresamente

previstas en el Reglamento de desarrollo del Sistema Interno de Prevención de Delitos y de

Lucha contra el Fraude de AENOR y las Sociedades de su Grupo.

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5 CANAL INTERNO DE DENUNCIAS Y DE COMUNICACIÓN

Con el fin de garantizar la denuncia y comunicación de conductas infractoras de este

Código Ético o de alguna ley relativa a la contabilidad, auditoría, derecho laboral,

conducta colusoria, ilícito penal, infracción mercantil, fiscal, administrativa y, en

general, cualquier supuesta vulneración legal que pudiera haberse cometido, por o

en el seno de AENOR se establecerá un canal interno de denuncias y de

comunicación que garantice la absoluta confidencialidad de los datos del

denunciante y de la propia denuncia, así como su plena indemnidad.

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6 LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

6.0 Principios fundamentales

La contribución de AENOR al desarrollo sostenible se materializa mediante unos

principios y unas prácticas de responsabilidad social que atienden las necesidades y

las expectativas de sus grupos de interés.

AENOR, fiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la sociedad,

adopta una ética responsable cuya formulación se recoge en los diez principios

siguientes, que serán de aplicación en AENOR y en las Sociedades de su Grupo cuya

entidad dominante, en el sentido establecido por la Ley, es AENOR.

AENOR promoverá, a través de sus representantes en los órganos de administración

de las Sociedades participadas, el alineamiento de sus valores con los de AENOR, de

tal forma que sean coherentes con los principios que se establecen a través de esta

Política y de sus complementarias Políticas de Responsabilidad Social.

a) Se cumplirá con la legalidad vigente en los países en los que opere,

adoptando, de forma complementaria, normas y directrices internacionales

allí donde no exista un desarrollo legal.

b) Se adoptarán prácticas de Gobierno Corporativo en línea con las

recomendaciones de Buen gobierno de reconocimiento general vigentes en el

ámbito, nacional, comunitario e internacional, basadas en la transparencia y

la confianza mutua con miembros, personal, colaboradores y, en su caso,

accionistas.

c) Se respetarán los derechos humanos y, en especial, aquellos cuya

conculcación degrada al colectivo de trabajadores, rechazando el trabajo

infantil y el forzoso u obligado.

d) Se desarrollará un marco favorable de relaciones laborales basado en la

igualdad de oportunidades, la no discriminación, la prevención de cualquier

clase de acoso y el respeto a la diversidad, promoviendo un entorno seguro y

saludable y facilitando la comunicación con el equipo humano, prestando

especial atención a los colectivos en riesgo de exclusión, y en especial al

colectivo de minusválidos.

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e) Se desarrollarán prácticas responsables en la cadena de valor, estableciendo

procesos de relación con los proveedores que sean transparentes, objetivos e

imparciales y que se basen en los principios de este Código y facilitando a los

usuarios toda la información relevante sobre los productos y servicios

comercializados.

f) Se potenciará la cultura de respeto al entorno natural, reduciendo el impacto

ambiental de las actividades de la Entidad, defendiendo la biodiversidad y

fomentando la información y formación en esta cultura.

g) Se protegerá la transparencia y las reglas de libre mercado, rechazando las

prácticas de soborno, corrupción u otro tipo de contribuciones con la

finalidad de obtener ventajas empresariales, respetando en todo momento

las reglas de la libre competencia en el seno de AENOR.

h) Se promoverán actuaciones socialmente responsables en las empresas en las

que se disponga del control o de la capacidad de gestión, impulsándolas

igualmente en las empresas proveedoras, a través de los procesos de

selección y contratación.

i) Se impulsarán vías de comunicación y diálogo con los diferentes colectivos

relacionados con las actividades de AENOR, para alcanzar una sintonía entre

los valores asociativos, empresariales y las expectativas sociales.

j) Se difundirá sólo información relevante y veraz sobre las actividades

realizadas, sometiéndola a procesos de verificación internos y externos que

garanticen su fiabilidad e incentiven su mejora continua.

AENOR considera que el establecimiento de relaciones de ciudadanía responsable en

donde desarrolla su actividad enriquece su imagen y reputación. Por ello, los

profesionales de AENOR, en el ejercicio de su actividad, deben considerar los

intereses de las comunidades locales.

AENOR considera su marca, su imagen y su reputación corporativa como uno de sus

activos primordiales para preservar la confianza entre sus miembros, clientes,

personal laboral, proveedores, autoridades y de la sociedad en general. Quienes

conforman de algún modo a AENOR, deben velar y cuidar por el respeto y el uso

correcto y adecuado de la marca AENOR, su imagen y reputación corporativa.

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6.1 Buenas prácticas tributarias

AENOR cumplirá con sus obligaciones fiscales en todos los territorios donde opere y

mantendrá relaciones adecuadas con las Administraciones tributarias

correspondientes, adhiriéndose, en su caso, a los sistemas y recomendaciones que, a

tal efecto, se establezcan en cada jurisdicción.

Con el objeto de asentar el presente Código, al compromiso general anteriormente

enunciado de cumplimiento, desarrollo e implementación de buenas prácticas en

materia tributaria, AENOR hace suyas las siguientes prácticas:

6.1.1 Prevención del riesgo fiscal y evitación de la opacidad con finalidades tributarias:

AENOR atenderá, en el diseño y desarrollo de sus actividades, a los principios de una

sana y prudente política tributaria plasmada en el compromiso de:

a) Fomento de prácticas encaminadas a la prevención, reducción y eliminación

de los riesgos fiscales relevantes.

b) Impedir la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades

tributarias, entendiéndose por tales aquellas destinadas a entorpecer el

conocimiento por parte de las Administraciones tributarias competentes del

responsable final de las actividades o el titular último de los bienes o

derechos implicados.

6.1.2 Relaciones con las Administraciones tributarias:

Las relaciones de AENOR con las Administraciones tributarias competentes estarán

presididas por los principios de transparencia, confianza mutua, buena fe y lealtad,

asumiendo AENOR las siguientes buenas prácticas tributarias:

a) Colaborar con las Administraciones tributarias competentes en la detección y

búsqueda de soluciones respecto de las prácticas fiscales fraudulentas de las

que AENOR tenga conocimiento que puedan desarrollarse en los mercados

en los que esté presente.

b) Facilitar la información y documentación con trascendencia fiscal que

soliciten las Administraciones tributarias competentes, en el menor plazo

posible y con el alcance necesario.

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c) Dar a conocer y discutir adecuadamente con el órgano que corresponda de la

Administración tributaria competente todas las cuestiones de hecho

relevantes de las que tenga conocimiento para instruir, en su caso, los

expedientes de que se trate y potenciar, en la medida de lo razonablemente

posible y sin menoscabo de una buena gestión empresarial, los acuerdos y

conformidades en el curso de los procedimientos inspectores.

6.1.3 Otras jurisdicciones

AENOR promoverá el seguimiento de las recomendaciones de los códigos de buenas prácticas tributarias que se implementen en otros países en los que las Sociedades de su Grupo desarrollen su actividad, adaptándolas a las necesidades y circunstancias específicas.

6.2 Responsabilidad ambiental

Para lograr la puesta en práctica de este compromiso, AENOR se guía por los siguientes principios básicos de actuación:

a) Integrar plenamente la dimensión medioambiental y el respeto al entorno natural en su estrategia.

b) Asegurar permanentemente la compatibilidad del rendimiento económico y de la protección del medio ambiente a través de la innovación y la eco-eficiencia.

c) Incorporar la dimensión medioambiental a los procesos de decisión sobre las inversiones y a la planificación y ejecución de actividades, fomentando su consideración en los análisis coste - beneficio.

6.3 Prevención de riesgos laborales

AENOR asume y promueve, desde el espíritu de la integración de la prevención laboral, los siguientes principios básicos de actuación:

a) Garantizar el cumplimiento del marco jurídico laboral y la normativa interna propia de cada Sociedad del Grupo AENOR en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Incorporar la prevención de riesgos laborales en la estrategia y en los procesos de decisión.

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Los profesionales de AENOR cumplirán y harán cumplir, en el marco de sus respectivas responsabilidades, estrictamente la legalidad vigente en el lugar en el que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu y la finalidad de las normas. Respetarán íntegramente los compromisos y obligaciones asumidas por el Grupo en sus relaciones contractuales con terceros, así como los usos y buenas prácticas de los países en los que ejerzan su actividad.

El cuadro directivo de AENOR debe conocer las leyes y reglamentaciones que

afecten a sus respectivas áreas de actividad y asegurarse de que los profesionales

de ellos dependientes reciban la adecuada información y formación que les

permita entender y cumplir las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a

su función.

AENOR respetará y acatará las resoluciones judiciales y/o administrativas que se

dicten, reservándose el derecho a recurrir, ante cuantas instancias fuere oportuno, las

referidas decisiones o resoluciones cuando las entienda no ajustadas a Derecho o

contravengan sus intereses.

6.4 Compromiso con los Derechos Humanos

AENOR manifiesta su compromiso para cumplir con los derechos humanos

reconocidos en la legislación nacional e internacional así como con los principios en

los que se basan el Pacto Mundial de Naciones Unidas, las normas sobre las

Responsabilidades de las Empresas y otras Empresas Comerciales en la esfera de los

Derechos Humanos de Naciones Unidas, las líneas directrices de la OCDE para

empresas multinacionales, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas

Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo y con

los documentos o textos que puedan sustituir o complementar a los anteriormente

reseñados.

AENOR manifiesta su total rechazo así como que jamás usará directa o indirectamente

el trabajo infantil y/o el trabajo forzoso u obligatorio, obligándose a respetar la libertad

de asociación y negociación colectiva y los derechos de las minorías étnicas y de los

pueblos indígenas en los lugares donde desarrolle su actividad.

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6.5 Principio de no discriminación e igualdad de oportunidades

AENOR rechaza la discriminación por razón de nacionalidad, raza, color, origen social,

edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o

cualquier otra condición personal, física o social de sus profesionales, promoviendo

la igualdad de oportunidades entre los mismos.

AENOR fomenta la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al

acceso al empleo, a la formación y a la promoción de profesionales y a las

condiciones de trabajo, así como, al acceso a bienes y servicios y su suministro.

AENOR condena cualquier manifestación de violencia, de acoso físico, sexual,

psicológico, moral, abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas

que generen un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos individuales y

laborales de sus profesionales, impulsando medidas específicas preventivas para

evitar las diferentes vertientes de acoso.

6.6 Derecho a la intimidad

AENOR respeta el derecho a la intimidad de sus profesionales, en todas sus

manifestaciones, en especial en lo que se refiere a sus datos de carácter personal,

médicos, ideológicos y económicos.

Los profesionales de AENOR deben usar de forma responsable y profesional, los

medios de comunicación, los sistemas informáticos y telefónicos y, en general,

cualesquiera otros medios que se pongan a su disposición por AENOR de acuerdo

con las políticas y criterios establecidos al efecto.

AENOR se compromete a no divulgar datos de carácter personal de sus profesionales

salvo consentimiento expreso de los interesados y salvo los casos de obligación legal

o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. En ningún caso serán

tratados los datos de carácter personal de sus profesionales para fines distintos de

los legal o contractualmente previstos.

Los profesionales de AENOR que por su actividad accedan a datos personales de

otros profesionales del Grupo, se obligan por escrito a mantener una estricta

confidencialidad de tales datos.

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La Dirección de AENOR cumple los requerimientos previstos en las leyes de

protección de datos de carácter personal respecto de las comunicaciones que le

remitan los profesionales con arreglo a lo dispuesto en este Código.

6.7 Obsequios y regalos

Los profesionales de AENOR no pueden dar ni aceptar regalos u obsequios en el

desarrollo de su actividad profesional. Excepcionalmente, la entrega y aceptación de

regalos y obsequios está permitida si confluyen simultáneamente las siguientes

circunstancias:

a) Sean de valor económico irrelevante o simbólico.

b) Respondan a signos de cortesía o atenciones comerciales usuales.

c) No estén prohibidas por la ley o las prácticas comerciales generalmente

aceptadas.

Los profesionales de AENOR no pueden, directamente o a través de persona

interpuesta, ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar beneficios o ventajas no

justificados que tengan por objeto obtener un beneficio para el Grupo, para sí

mismos o para un tercero. En particular no pueden dar ni recibir cualquier forma de

obsequio o comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada,

como funcionarios públicos, españoles o extranjeros, personal de otras empresas,

partidos políticos, clientes, proveedores, suministradores y/o accionistas. Los actos de

soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directo o

indirecto, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su

encubrimiento, así como el tráfico de influencias.

Tampoco se puede recibir, a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni

siquiera en forma de préstamo, como anticipo o en custodia, todo ello con

independencia de los préstamos o créditos concedidos a los profesionales de AENOR

por entidades financieras que sean clientes o proveedores y que no estén incursas en

las actividades anteriormente expresadas.

Los profesionales de AENOR no pueden aceptar obsequios que influyan, puedan

influir, o se puedan interpretar como favor en la toma de decisiones.

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Si existen dudas sobre lo que es aceptable, la oferta ha de ser declinada o, en su

caso, consultada antes con el superior jerárquico inmediato o con la Dirección

General, según proceda.

6.8 Conflictos de interés

Habrá conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de

manera directa o indirecta, el interés personal del profesional y el interés de AENOR

o de cualquiera de las Sociedades participadas. Existirá interés personal del

profesional cuando el asunto le afecte a él o a una persona con él vinculada.

Las decisiones profesionales deberán estar basadas en la mejor defensa de los

intereses de AENOR, de forma que no estén influenciadas por relaciones personales

o de familia o cualesquiera otros intereses particulares de los profesionales.

En relación con los posibles conflictos de interés, los profesionales de AENOR deben actuar según los valores y principios definidos en éste Código.

6.9 Información reservada y confidencial

La información no pública propiedad de AENOR tendrá, con carácter general, la consideración de información reservada y confidencial, y estará sujeta a secreto profesional, sin que su contenido pueda ser facilitado a terceros, salvo autorización previa y expresa del órgano que sea competente en cada caso o salvo requerimiento legal, judicial o de autoridad administrativa.

Es responsabilidad de AENOR y de todos sus profesionales guardar y hacer guardar con todos los medios de seguridad disponibles y aplicar los procedimientos establecidos para proteger la información reservada y confidencial registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental. A estos efectos, todas las personas afectadas por este Código Ético han de guardar estricta confidencialidad sobre el contenido de su trabajo en sus relaciones con terceros así como aquellos de AENOR que deban conocer la información correspondiente. En caso de duda, la información se considerará reservada.

Los datos de carácter personal se gestionarán siempre desde la observancia de las leyes y recomendaciones emanadas de la Agencia Española de Protección de Datos. AENOR cumple con las leyes de protección de datos protegiendo los datos confiados

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por sus clientes, personal laboral, candidatos y terceros. AENOR sólo usa los datos para la eficaz gestión de su objeto social.

AENOR garantiza la confidencialidad de los datos de sus miembros y clientes, comprometiéndose a no revelarlos a terceros, salvo consentimiento previo de los mismos o por obligación legal o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

La captación, utilización y tratamiento de los datos de carácter personal de los miembros y clientes se realiza de forma que se garantice el derecho a su intimidad y el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Los profesionales de AENOR que, por su actividad, acceden a datos de carácter personal de los miembros y clientes, deben mantener la confidencialidad de los mismos y dar cumplimiento a lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal en la medida en que resulte aplicable.

Las personas afectadas por este Código Ético no revelarán información reservada y

confidencial ni usarán la información reservada y confidencial para fines particulares

si vulnera este Código o alguna Ley.

Cualquier indicio razonable de fuga de información reservada y confidencial y/o de

uso particular de la misma, deberá ser comunicado por quienes tengan

conocimiento de ello a su superior jerárquico inmediato o, si las circunstancias lo

aconsejan, a la Dirección General.

En caso de cese de la relación laboral o profesional, la información reservada y

confidencial será devuelta por el profesional a AENOR, incluyendo todos los

documentos y medios o dispositivos de almacenamiento, así como la información

almacenada en su terminal informático, subsistiendo siempre el deber de

confidencialidad del profesional.

6.10 Información privilegiada

Tiene tal consideración cualquier información concreta sobre AENOR o sus

Sociedades que no sea pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, puede

influir de manera apreciable sobre el mercado.

Los profesionales y Directivos que acceden a cualquier información privilegiada de

AENOR no pueden, por cuenta propia o ajena, directamente o a través de terceros,

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comunicar dicha información a terceros, salvo si fuere en el ejercicio normal de su

actividad profesional.

6.11 Actividades externas

Los profesionales de AENOR dedican toda la capacidad profesional y esfuerzo

personal necesario para el ejercicio de sus funciones.

Si hubiere un posible conflicto de intereses con AENOR o sus Sociedades, como por

ejemplo, la prestación de servicios laborales o profesionales por cuenta propia o

ajena, para Sociedades o entidades distintas del Grupo, así como la realización de

actividades académicas, deben ser autorizadas de forma previa, expresa y escrita por

la Dirección General de AENOR.

AENOR respeta el desempeño de actividades sociales y públicas por parte de sus

profesionales, siempre que no interfieran en su ejercicio profesional en AENOR.

La vinculación, pertenencia o colaboración de los profesionales con partidos políticos o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos, se realiza de tal manera que quede claro su carácter personal, evitándose cualquier relación con AENOR.

6.12 Clientes

AENOR se compromete a ofrecer siempre una calidad de servicios y productos conforme a los requisitos y los estándares de calidad establecidos legalmente.

AENOR compite en el mercado basándose en los méritos de sus productos y servicios. Las actividades de marketing y ventas deben fundarse en la superior calidad y el valor añadido de sus productos y servicios.

Los contratos con los clientes de AENOR son redactados de forma sencilla y clara. En las relaciones precontractuales o contractuales con los clientes, se propicia la transparencia y se informa lealmente de las distintas alternativas existentes, en especial, en lo referido a servicios, productos y tarifas.

Todos los clientes de AENOR reciben un trato imparcial y objetivo respecto a los demás, adecuándose en todo momento el comportamiento de sus profesionales a lo establecido en el presente Código Ético.

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6.13 Miembros e integrantes de los AEN/CTC y AEN/CTN

Los miembros y representantes en los comités técnicos de certificación (AEN/CTC) y en los comités técnicos de normalización (AEN/CTN), además de respetar lo previsto en éste Código que les sea de aplicación:

a) Colaborarán en orden a conseguir la más alta reputación de AENOR como asociación en cumplimiento de sus fines estatutarios, impulsando los objetivos de carácter legal, administrativo y técnico que influyan y repercutan directamente en ese sentido.

b) Se comprometen a mantener unas normas de respeto, cortesía y profesionalidad, evitando todo tipo de conductas que moral y materialmente perjudiquen a AENOR o al resto de miembros o representantes de AEN/CTC o AEN/CTN.

c) Mantendrán la imagen de AENOR, procurando no realizar actuaciones y, en especial, ningún tipo de publicidad de la que pudieran derivarse perjuicios contra alguna de las partes.

6.14 Competencia desleal y defensa de la competencia

AENOR considera que un mercado libre y sin prácticas restrictivas de la competencia

mejora la competitividad de las empresas, favorece el crecimiento económico y

amplía las posibilidades de elección de terceros, por lo que:

a) Garantizará que sus actuaciones se ajustan al principio de no discriminación,

asegurando la igualdad de trato, y evitando prácticas discriminatorias.

b) Asegurará que su funcionamiento se ajusta a los principios de imparcialidad

e independencia, velando siempre por la confidencialidad, que permita el

estricto cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia y de su

normativa de desarrollo.

AENOR siempre compite en los mercados respetando la normativa aplicable, de

forma leal y nunca realiza publicidad ilícita, engañosa, deshonrosa o denigratoria de

su competencia ni de terceros.

La obtención de información de terceros, incluyendo información de la competencia,

se realiza exclusivamente de forma legal y sin conculcar leyes que afectan al

mercado.

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AENOR está comprometida con el fomento de la libre competencia en provecho del

mercado, clientes, consumidores y usuarios. AENOR cumple y hace cumplir en su

seno, la normativa de defensa de la competencia, persiguiendo cualquier conducta

colusoria que constituye o pueda constituir abuso u obstáculo a la libre competencia.

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7 COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN

Este Código Ético y sus procedimientos de desarrollo deben ser puestos en

conocimiento de todas las partes afectadas, según lo previsto en el Reglamento que

desarrolla el Sistema para la Prevención de Delitos y de Lucha contra el Fraude en

AENOR y las Sociedades de su Grupo.

El grado de cumplimiento del presente Código Ético debe ser evaluado según lo

previsto en dicho Reglamento.

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8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

AENOR desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplicación del Código. Nadie,

independientemente de su nivel o posición, podrá solicitar a un profesional que cometa

un acto ilegal o que contravenga lo establecido en este Código. A su vez, ningún

profesional puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo

establecido en este Código amparándose en la orden de un superior jerárquico.

Si se tienen indicios razonables de la comisión de alguna irregularidad o de algún

acto contra la legalidad o las normas de actuación del Código, se informará al

superior jerárquico inmediato o, si las circunstancias lo aconsejan, a la Dirección

General.

La identidad de la persona que comunique una actuación anómala tendrá la

consideración de anónima e información confidencial y gozará de total indemnidad.

AENOR se obliga a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta,

contra los profesionales que hubieran comunicado una presunta actuación anómala.

Cuando la Comisión determine que alguien en AENOR ha realizado actividades que

contravengan lo establecido en una ley o en este Código, aplicará las medidas

disciplinarias conforme al régimen de faltas y sanciones previstas en el convenio

colectivo aplicable en AENOR o en la legislación laboral correspondiente.

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9 ACTUALIZACIÓN

Este Código no pretende reflejar todas las diferentes realidades a las que los

integrantes de AENOR se pueden enfrentar. Por tanto, no es sustitutivo de la

responsabilidad personal de cada individuo a la hora de ejercer la actividad

profesional con buen criterio.

A iniciativa de la Junta Directiva o de la CRC, este Código Ético podrá ser revisado y

actualizado, atendiendo al informe que sobre la materia se efectúe, así como a las

diferentes sugerencias y propuestas que realicen los departamentos o,

individualmente, los profesionales de AENOR. Los Órganos de Gobierno y de

Administración, la CRC, la Dirección General y cualquier departamento, podrá

formular propuestas de mejora y promover la adaptación, actualización o reforma

del presente Código.

Cualquier revisión o actualización que suponga una modificación del Código, aun

cuando venga exigida por la legislación nacional de alguno de los países en los que

desarrolle su actividad, requerirá la aprobación por la Junta Directiva de AENOR,

previo informe del Director General.

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10 ACEPTACIÓN

AENOR comunicará y difundirá a todos sus empleados, profesionales y

colaboradores el contenido y alcance del presente Código. Todos los sujetos incluidos

en el ámbito subjetivo de aplicación de este Código Ético tienen el deber de

conocerlo y cumplirlo, por lo que deben aceptar sus valores y principios rectores, lo

hayan rubricado de forma expresa o no. AENOR exige a sus empleados, profesionales

y colaboradores un nivel alto de compromiso en el cumplimiento de este Código.

Los profesionales que en lo sucesivo pasen a formar parte de AENOR o de cualquiera

de las Sociedades de su Grupo, deberán aceptar expresamente el contenido íntegro

del Código Ético y, en especial, la visión, los valores y las normas de actuación

establecidas en el mismo. Este Código se anexará a los respectivos contratos

laborales.