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Código de Gobierno Corporativo CPCECR
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO .............................................................................................................. 1
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 2
SECCIÓN I. INTEGRACIÓN E IDONEIDAD ................................................................................ 5
SECCIÓN II. FUNCIONES ............................................................................................................ 6
SECCIÓN III. POLÍTICAS DE GOBIERNO Y CONFLICTO DE INTERÉS .................................. 8
SECCIÓN IV. INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO ......................................... 10
CAPÍTULO II. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO ................................................................. 10
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Código de Gobierno Corporativo CPCECR
SECCIÓN I. DIRECTOR EJECUTIVO ........................................................................................ 10
SECCIÓN II. COMISIÓN DE AUDITORÍA .................................................................................. 11
SECCIÓN III. COMISIONES DE TRABAJO ............................................................................... 13
SECCIÓN IV. REGLAMENTOS INTERNOS Y MINUTAS .......................................................... 14
CAPÍTULO III. AUDITORÍA INTERNA ....................................................................................... 15
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES ............................................................................... 16
ANEXOS ...................................................................................................................................... 17
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Código de Gobierno Corporativo CPCECR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica promulga el presente Código de
Gobierno Corporativo con el propósito de definir de forma objetiva y transparente la manera en que
llevará a cabo su gestión y sus relaciones con todos los grupos de interés vinculados a la institución, en
un contexto de generación de valor para el CPCECR, colegiados y restantes grupos de interés, de una
forma proporcional y balanceada.
Este Código de Gobierno Corporativo define la estructura de gobierno del CPCECR, es decir, los órganos,
normativa y medios de control de riesgos establecidos para asegurar el cumplimiento de los fines
institucionales y la protección de los grupos de interés.
El concepto anterior se fundamenta en el compromiso del CPCECR de ejercer una sana y eficiente
gestión orientada a la generación de valor y sustentada en la transparencia, eficiencia, innovación y
creatividad que sellan sus acciones cotidianas. De igual manera, se establecen las responsabilidades bajo
un sistema de gestión de gobernabilidad, con el propósito de promover y fortalecer el desarrollo
integral de la persona colegiada, así como representar y defender la profesión de las Ciencias
Económicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y documentos relacionados
Ámbito de aplicación
En cuanto no contraríen las disposiciones legales y reglamentarias, las disposiciones establecidas en el
presente Código son de aplicación obligatoria para la persona colegiada y funcionarios del CPCECR y
para quienes integren sus comisiones de trabajo o sus instancias de control.
El CPCECR está integrado de la siguiente forma:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) Tribunal de Honor
d) El Comité Consultivo
e) Fiscalía
f) El Fondo de Mutualidad y Subsidio
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g) Comisiones de trabajo
Los colaboradores externos entendiéndose por éstos a las personas físicas o jurídicas que brindan sus
servicios externos, miembros independientes de Comisiones y cualquier otro colaborador están
obligados a cumplir el Código de Gobierno Corporativo.
Normativa vigente
El CPCECR se rige por las normas y disposiciones que se mencionan a continuación, las cuales dada su
jerarquía son de acatamiento obligatorio para la aplicación de este código. Estas normas y disposiciones
son las siguientes:
1. Ley Nº 7105: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica
2. Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC: Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica
3. Decreto Ejecutivo Nº 24685-MEIC: Reglamento de Fiscalía del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica
4. Decreto Ejecutivo Nº 24686-MEIC: Reglamento de fiscalización de las empresas consultoras
5. Reglamento de Admisión del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica
6. Reglamento de Ética Profesional del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica
7. Reglamento del Fondo Mutual y de Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica
8. Reglamento de Elecciones del CPCECR
9. Lineamientos de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del CPCECR
10.Políticas Sobre la Participación voluntaria en Entidades del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica y Organismos Internacionales y Nacionales
11. Procedimientos de Renuncias
12.Reglamento Orgánico de la Junta Directiva del CPCECR
13.Reglamento de Compras y Adquisiciones del CPCECR
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14.Procedimiento para Suspensión del Ejercicio de la Profesión por Morosidad en el Pago de las
Cuotas.
15.Decreto Ejecutivo Nº 24686-MEIC: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas, Ley Nº 7105 del 31 de octubre de 1988
16.Reglamento para normar el funcionamiento de las Filiales
17.Lineamiento de Auditoría Interna de CPCECR
18.Manual de Procedimientos Bienes y Servicios
19.Política de participación voluntaria en Organismos Internacionales Nacionales
20.Procedimiento de renuncias
21.Reglamento General
22.Resumen de las Normas Internacionales de Auditoría
Artículo 3. Definiciones
Gobierno Corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige
y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones entre las personas colegiadas, la Junta
Directiva, ejecutivos, sus comisiones de apoyo, las unidades de control y las auditorías interna y externa.
Grupo de interés: Cualquier persona o entidad que es afectada o concernida por las actividades o la
marcha de una organización.
Reglamento de ética: Conjunto de normas, principios y valores que se establecen en la organización y
de aplicación obligatoria de todos sus miembros.
Persona colegiada: Son las personas que ostentan la condición de miembros activos, ausentes,
temporales, asociados y honorarios, según lo estipulado en el capítulo II “De los Miembros del Colegio“
Ley 7105 y su reglamento.
Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en la entidad, intervenga o
tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro del CPCECR.
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Artículo 4. Código de Gobierno Corporativo (CGC)
El CPCECR ha dispuesto elaborar el presente CGC el cual contiene la estructura de gobierno corporativo
establecida para la gestión de su operatividad, mediante aplicación de políticas, perfil de los directores,
integración de comisiones de trabajo; así como los mecanismos y medios de control para acreditar su
cumplimiento, según lo dispuesto en su Ley Orgánica.
SECCIÓN I. INTEGRACIÓN E IDONEIDADArtículo 5. Integración
La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes siete miembros: un Presidente, un Vicepresidente,
un Tesorero, un Fiscal, un Secretario y dos Vocales. Habrá dos Suplentes que serán llamados a sustituir a
aquellos miembros que se separen temporal o definitivamente antes del cese de sus funciones, excepto
al Presidente y al Vicepresidente. La Junta Directiva será integrada, preferiblemente, por lo menos con un
miembro activo de cada especialización profesional en Ciencias Económicas de las aceptadas por el
Colegio.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por simple mayoría en forma independiente
según lo establezca la Ley orgánica y su reglamento.
Si se produjere empate, se repetirá la votación entre los candidatos que hubieren obtenido el mayor
número de sufragios. De persistir el empate, la decisión corresponderá a la suerte. Los miembros de la
Junta Directiva durarán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por un período igual, en forma
consecutiva. Su renovación se hará preferentemente en forma parcial.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes, y en forma extraordinaria
cuando sea convocado por su Presidente o por su medio, por el Fiscal o por lo menos de tres directores.
El quórum se integrará con cuatro miembros. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por simple razón.
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En caso de empate, el voto del Presidente se contará por dos. Contra las resoluciones cabrán los
recursos de revocatoria y de apelación subsidiaria ante la Asamblea General. Las actas de las sesiones de
Junta Directiva serán firmadas por el Presidente y por el Secretario.
Artículo 6. Idoneidad
Sin perjuicio de lo indicado en la Ley 7105 y los Reglamentos del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, serán condiciones idóneas que deben cumplir los miembros de la Junta
Directiva.
1. Contar con al menos cinco años de incorporación al CPCECR.
2. Tener experiencia comprobable de al menos un año participando en comisiones u órganos
adscritos al Colegio
3. No contar con procesos penales pendientes que por su naturaleza sean incompatibles con el
cargo de directores.
4. Tener disponibilidad de tiempo para atender las obligaciones de su cargo y residir en el país.
5. Reconocida solvencia moral y ética profesional
Este es un perfil ideal, por lo que su cumplimiento no es obligatorio.
SECCIÓN II. FUNCIONESArtículo 7. Funciones de Junta Directiva
Son atribuciones de la Junta Directiva.
a) Acordar las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
b) Nombrar a los representantes del Colegio ante las Asambleas Universitarias, ante la Federación
de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica y ante cualquier otra institución pública o
privada en la que el Colegio tenga representación.
c) Designar los asuntos que deban ser objeto preferente de investigación y debate en el Colegio.
d) Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio.
e) Promover congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y
resolución de problemas en las especialidades profesionales de sus miembros. Podrá dar
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contribuciones para actividades que coadyuven el desarrollo y difusión de las Ciencias
Económicas y al logro de los objetivos del Colegio.
f) Promover el intercambio intelectual entre los miembros del Colegio y las otras corporaciones
afines.
g) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
h) Conocer de las renuncias de los directores y llenar las vacantes con los miembros suplentes.
i) Administrar los fondos del Colegio.
j) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los miembros del Colegio y las
asociaciones de profesionales y empresas de consultoría.
k) Examinar los registros de tesorería.
l) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente, y los
extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su examen y
aprobación.
m) Preparar el informe anual y presentarlo para su conocimiento en la Asamblea General Ordinaria.
n) Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio, dar el trámite correspondiente y
recomendar a la Asamblea General la expulsión de esos miembros.
o) Nombrar a los funcionarios y empleados que las leyes y reglamentos señalen, y formular y
entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones públicas o privadas para ocupar
cargos o realizar servicios en que sea legalmente obligatoria o necesaria la escogencia de
miembros del Colegio.
ñ) Fijar los sueldos y horarios de los funcionarios del Colegio que desempeñen cargos remunerados.
o) Solicitar a la Asamblea General la designación de los miembros honorarios del Colegio. Las
solicitudes deberán ser acompañadas de los antecedentes respectivos.
p) Conceder permisos temporales para el ejercicio de la profesión.
q) Resolver todas las cuestiones de orden interno del Colegio no reservadas expresamente a la
Asamblea General.
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r) Suspender a los miembros y desinscribir a las asociaciones profesionales y empresas de
consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiatura, inscripción y otros requisitos.
s) Nombrar a los participantes en las comisiones.
t) Las demás que la ley y los reglamentos le señalen.
Artículo 8. Verificación de la razonabilidad de la información financiera y los sistemas de control
interno
La Junta Directiva del CPCECR, así como el director ejecutivo son responsables de que la información
financiera de la entidad sea razonable; en este sentido, la Junta Directiva deberá rendir un informe
anualmente ante la Asamblea que corresponda sobre su responsabilidad sobre los estados financieros y
el control interno.
Artículo 9. Operación
Sesiones de la Junta Directiva:
Para cumplir adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, será obligatoria la asistencia de los
integrantes de la Junta Directiva tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, debidamente
convocadas.
Será obligatoria la asistencia de todos los integrantes de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de las Comisiones en las que hayan sido designadas, cuando fueren debidamente
convocados a las mismas, o cuando funjan como sus coordinadores. La Junta Directiva deberá presentar
un plan de trabajo en el mes de Agosto de cada año, con el fin de que sea la guía del Director Ejecutivo,
Comisiones, etc. La Junta Directiva presentará un informe de labores en el mes de abril de cada año, o
cuando así corresponda.
Formarán quórum cuatro (4) Directores. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo ley especial
en contrario.
A las sesiones de la Junta Directiva deberá asistir el Director Ejecutivo.
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El Auditor Interno y el Asesor Legal podrán asistir cuando sean invitados por la Junta Directiva.
Todos los presentes responderán por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.
SECCIÓN III. POLÍTICAS DE GOBIERNO Y CONFLICTO DE INTERÉS
Artículo 10. Políticas
La Junta Directiva del CPCECR deberá aprobar políticas claras y verificables para el gobierno del colegio,
orientadas a la administración de conflictos de interés, actuales y potenciales, por las actuaciones de sus
directores, empleados y personas colegiadas, que se relacionen con los clientes, proveedores, órganos
reguladores, entidades vinculadas y otros sujetos con los que interactúa la entidad.
Artículo 11. Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación
Estas políticas pretenden alinear los intereses del Colegio y sus filiales con relación a la selección,
rotación y retribución de los funcionarios en puestos de Dirección, coordinación, miembros de comités
de trabajo, auditor interno y demás funcionarios del colegio
Artículo 12. Políticas sobre la relación sobre el servicio con las personas colegiadas
Estas políticas regulan la relación con las personas colegiadas con el objetivo de asegurar un trato
equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad
Artículo 13. Políticas sobre la relación con proveedores
Esta política tiene como objetivo que las contrataciones obedezcan a las necesidades de la adquisición
de bienes y servicios de la entidad, en las mejores condiciones de mercado; de acuerdo a la regulación
vigente.
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Artículo 14. Políticas sobre las relaciones con filiales
Con el objetivo de procurar la labor coordinada entre la Junta Directiva y las filiales del colegio; basadas
en la transparencia y entrega oportuna de informes relacionados con el cumplimiento del plan
estratégico y la rendición de cuentas.
Artículo 15. Política de revelación y acceso a la información
Estas políticas tienen como objetivo fomentar la transparencia y la confiabilidad en el suministro y
acceso a la información, tanto para las personas colegiadas, filiales, órganos reguladores y con el público
en general.
Artículo 16. Seguimiento de las Políticas de Gobierno Corporativo y trámite de denuncias
El seguimiento de las políticas de Gobierno Corporativo y el control de su cumplimiento será
responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, como máxima autoridad administrativa de la institución.
En caso de presentarse algún incumplimiento de las políticas de Gobierno Corporativo, deberá
tramitarse la denuncia ante la Fiscalía del Colegio, quien realizará el análisis de la misma para determinar
su admisibilidad. La Fiscalía deberá fundamentar las razones que la facultan para llevar a cabo el debido
proceso o en su defecto, si este corresponde a otra instancia de la Corporación.
Artículo 17. Política sobre nombramiento de representantes del Colegio ante entidades de
representación.
Estas políticas tienen como objetivo fomentar la transparencia y la confiabilidad que deben velar en el
proceso de selección y nombramiento de representantes del Colegio ante las Asambleas Universitarias,
ante la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica y ante cualquier otra
institución pública o privada en la que el Colegio tenga representación.
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SECCIÓN IV. INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVOArtículo 18. Informe anual de Gobierno Corporativo
La Junta Directiva debe aprobar, remitir y publicar por los medios que disponga, el Informe de Gobierno
Corporativo con corte al 31 de mayo de cada año. Dicho informe es de carácter público y debe ser
realizado por la Dirección Ejecutiva en coordinación con la Comisión de Gobierno Corporativo.
El formato se indica en el Anexo I.
CAPÍTULO II. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO
SECCIÓN I. DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 19. Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la administración del Colegio, será el jefe superior de todas las
dependencias administrativas y de su personal, a excepción de la Fiscalía y la Auditoría Interna, y el
responsable ante la Junta Directiva por el eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la
misma. El Director Ejecutivo durará en su cargo por el plazo que indique la Junta Directiva y podrá ser
removido a discreción en cualquier momento.
Funciones del Director Ejecutivo. Las principales funciones del Director Ejecutivo del Colegio, sin que
sea esta una lista taxativa, son:
1. Gerenciar adecuadamente la estructura administrativa del Colegio
2. Mantener comunicación permanente con las filiales, los colegiados y su personal
3. Evaluar el impacto que conlleva el lanzamiento de nuevos servicios al colegiado y clientes
4. Coordinar la planeación estratégica
5. Analizar el presupuesto y la ejecución presupuestal de cada área,
6. Analizar las alternativas presentadas por las diferentes áreas para la implementación de planes de
mejoramiento
7. Determinar la efectividad y avance de los proyectos encomendados y mantener, plena y
detalladamente, enterada a la Junta Directiva de la marcha de los negocios
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8. Dar seguimiento y fiel cumplimiento a los acuerdos referidos a su competencia
Evaluación del Director Ejecutivo. Corresponde a la Junta Directiva evaluar la gestión del Director
Ejecutivo, para lo cual solicitará a este, la presentación de informes a sus reuniones que le permitan
conocer el desarrollo de las actividades correspondientes a los distintos departamentos del Colegio, el
estado de avance de los diferentes proyectos y acuerdos, así como el grado de exposición a los diversos
riesgos a los que puede estar expuesto el Colegio.
SECCIÓN II. COMISIÓN DE AUDITORÍA
Artículo 20. Integración de la Comisión de Auditoría
La Junta Directiva debe integrar una Comisión de Auditoría, como órgano de apoyo para el control y
seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan.
La Comisión de Auditoría es un cuerpo colegiado integrado por un miembro de la Junta Directiva, el
Director Ejecutivo, el Auditor Interno, el Jefe de la Oficina de Fiscalía y el Fiscal.
Esta Comisión, por ser sus funciones de gobernabilidad, se administra separadamente de las Comisiones
de Trabajo de la Corporación.
Artículo 21. Funciones de la Comisión de Auditoría
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que les asignan las leyes y otros reglamentos a la
Comisión de Auditoría, éstos deben cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones:
a. Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el director ejecutivo, la
auditoría interna u órgano de control que aplique, la auditoría externa y los entes supervisores.
b. Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los
sistemas de información y procedimientos de control interno.
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c. Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría Interna u órgano
de control que aplique.
d. Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva,
poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del
proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones
vigentes que afecten a la entidad.
e. Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del
auditor externo, los informes complementarios y carta de gerencia.
f. En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el
auditor externo, trasladar a la Junta Directiva un informe sobre las razones y fundamentos para no
realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados,
asimismo debe presentarse firmado por el Coordinador de Operación Financiera Administrativa y el
Director Ejecutivo o representante legal.
g. Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo,
el auditor interno.
h. Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y aprobación de los estados
financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del
respectivo cuerpo colegiado.
i. Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y
auditados.
j. Señalar los eventuales conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma
de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen
otros servicios para la empresa.
k. Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí
señaladas, la Comisión de Auditoría debe rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta
Directiva.
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SECCIÓN III. COMISIONES DE TRABAJOArtículo 22. Comisiones de trabajo
La Junta Directiva podrá crear comisiones ad hoc para dictaminar e informar sobre temas puntuales, de
modo que una vez cumplido su objetivo dejarán de funcionar. La misma Junta podrá designar al
coordinador de la Comisión a que se refiere este artículo o delegar en sus miembros, discrecionalmente,
el nombramiento de un coordinador. (CAPÍTULO IV REGLAMENTO ORGANICO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE C.R. DE LAS COMISIONES).
El CPCECR cuenta con las siguientes Comisiones de Trabajo:
1. Académica
2. Admisión
3. Aduanas
4. Deportes
5. Desarrollo Profesional
6. Estadística, Seguros y Actuariado
7. Gobierno Corporativo
8. Jurídica
9. Planeamiento Estratégico
10.Realidad Nacional
11. Responsabilidad Social
12.Centro de Recreo
13.Finanzas
14.Actividades Culturales
15.Regionalización
Pudiéndose conformar cualquier otra que la Junta Directiva determine necesaria para el desarrollo de
sus funciones.
Artículo 23. Idoneidad de integrantes de Comisiones de Trabajo
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Los integrantes de las comisiones deberán contar al menos con un perfil profesional acorde con el
objeto que persigue la comisión en que pretendan ser nombrados. Así mismo deberán poseer
experiencia, integridad, responsabilidad, honestidad y en general capacidad y dedicación suficiente para
realizar responsablemente la labor de la comisión en que fuere nombrado.
SECCIÓN IV. REGLAMENTOS INTERNOS Y MINUTASArtículo 24. Reglamentos internos y minutas
La Comisión de Auditoría y cada comisión de trabajo debe elaborar una propuesta de su plan de trabajo,
el cual debe contener al menos las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones,
para la selección de los miembros de la Comisión, esquema de votación, periodicidad de sus reuniones y
los informes que se remitan a la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, según corresponda.
Dicha propuesta se debe adecuar a las disposiciones establecidas en el marco jurídico que le resulte
aplicable en este Reglamento. Los reglamentos y sus modificaciones deben ser aprobados por la
autoridad competente de conformidad con la estructura de la entidad.
Las comisiones de trabajo deben reunirse con la periodicidad definida en su reglamento interno. En el
caso de Auditoría las reuniones deben ser al menos una vez por trimestre, en las cuales pueden
participar sin derecho a voto, Director Ejecutivo, el auditor interno, y los funcionarios que la Comisión
de Auditoría considere necesarios, así como el auditor externo cuando así lo requiera dicho comité.
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CAPÍTULO III. AUDITORÍA INTERNA
Artículo 25. Auditoría interna
El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, debe contar una Auditoría Interna,
estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno quien deberá estar incorporado al Colegio de
Contadores Públicos. El auditor interno será el encargado de revisar y analizar objetivamente la
ejecución de las operaciones de la organización, contar con un enfoque sistemático en la evaluación y
mejoramiento de la eficiencia de los sistemas de administración de los riesgos, control y procesos de
gobernabilidad.
La auditoría interna se encargará de la planificación, organización, dirección, coordinación y ejecución de
las actividades relacionadas con el proceso del cumplimiento de todas la políticas y los procedimientos
del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, que constituyan la base de la
gestión de control interno, en el contexto de las funciones que le son asignadas en la normativa legal y
regulaciones vigentes del CPCECR.
Debe contar con los recursos y autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y debe
elaborar una guía de supervisión del control interno, que brinde una certidumbre razonable de que se
cumplen las metas y objetivos, de que existe eficacia y eficiencia en la operaciones, de que haya
confiabilidad e integridad en los informes financieros y de que se cumplan los requisitos, leyes y
regulaciones institucionales aplicables. Esta guía se basará bajo los principios de independencia y, en lo
referente a las normas o estándares internacionales de Auditoría aceptados.
Artículo 26. Funciones
Ejecutar auditorías o estudios especiales en cualquier unidad administrativa u operativa del Colegio, en
el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades
del caso cuando medie petición de la Junta Directiva.
Comunicar a la Junta Directiva por escrito los resultados de cada informe o estudio especial de auditoría
que se lleve a cabo, por medio de memorandos o informes con comentarios, conclusiones y
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recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia
del control interno y de la gestión financiera y administrativa del Colegio.
Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades
administrativas u operativas del Colegio.
Preparar un plan de trabajo que contemple los estudios de auditoría a ejecutarse en un período
determinado.
Preparar y remitir a la Junta Directiva el informe anual de labores, en el mes de abril de cada año.
Coordinar y colaborar con la Fiscalía del Colegio para que este órgano cumpla con las funciones que por
Ley y Reglamento le competen.
Otros que le sean asignados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27. Incumplimiento de las normas del Código de Gobierno Corporativo
Todo incumplimiento y, o violación de las normas del presente Código de Gobierno Corporativo, será
sancionada de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de funcionarios del Colegio, se procederá conforme lo dispuesto en el
Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y la Ley Orgánica, cuando la conducta o
conductas violenten alguna de las disposiciones del Reglamento de Ética.
b) Si se trata de los integrantes de las Comisiones, la Junta Directiva nombrará una comisión
especial compuesta por tres miembros de Junta Directiva para averiguar la verdad real de los
hechos y de encontrarse culpable la persona investigada, recomendar a la Junta Directiva dejar
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sin efecto la designación como miembro de la comisión de que se trate, cuando la conducta o
conductas violenten alguna de las disposiciones del Reglamento de Ética.
c) Para el caso de que el incumplimiento y, o violación del Código de Gobierno Corporativo
provenga de algún miembro de Junta Directiva, el caso se pondrá en conocimiento de la
Asamblea General del Colegio. Para esos efectos el Fiscal deberá realizar una investigación
preliminar y rendir un informe a la Asamblea General con las recomendaciones que estime
pertinentes.
Artículo 28 Vigencia
Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación.
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 2452-2013, EL LUNES 02 DE DICIEMBRE DE 2013.
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ANEXOS
ANEXO 1
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
I. Encabezado
En la página inicial del informe se debe incluir:
a. Título “Informe Anual de Gobierno Corporativo”.
b. Nombre de la entidad.
c. Período o año del informe.
d. Fecha de elaboración.
II. Junta Directiva
a) Cantidad de miembros previstos en los estatutos.
b) Información de los miembros de la Junta Directiva, según el siguiente detalle:
Nombre y número de
identificación del directorCargo en la Junta Directiva
Fecha de último
nombramiento
Nombre y Número de identificación miembros independientes
c) Indique las variaciones que se hayan producido en el periodo, según el siguiente detalle:
NombramientosNombre y número de identificación del director Fecha de nombramiento
RetirosNombre y número de identificación del director Fecha de Retiro
Indique, en los casos en que aplique, si los miembros de la Junta Directiva asumen cargos de
administración o directivos en otras entidades que formen parte del mismo grupo vinculado:
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Nombre y número de
identificación del directorNombre de la entidad Cargo
d) Indique la cantidad de sesiones que realizó la Junta Directiva durante el periodo.
e) Indique la existencia de las políticas sobre conflicto de interés, el lugar en que están disponibles
para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el periodo.
f) Realice una descripción de las políticas para la remuneración de los miembros de la Junta
Directiva que se hayan aprobado.
g) Si el Colegio ha dispuesto voluntariamente una política interna sobre rotación, realice una
descripción de las políticas sobre rotación de los miembros de la Junta Directiva.
III. Comisiones de trabajo
Esta sección se aplica a todos los comisiones de trabajo establecidos por el Colegio.
a) Indique los comisiones de trabajo con que cuenta el Colegio en donde se incluya al menos la
siguiente información:
i. Nombre de la Comisión.
ii. Cantidad de miembros.
iii. Cantidad de miembros independientes, en los casos en que aplique.
iv. Detalle de sus funciones o responsabilidades.
v. Descripción de los aspectos de mayor relevancia tratados en las comisiones durante el período que abarque el informe.
b) Información de los miembros de cada uno de las comisiones de trabajo según el siguiente
detalle:
COMISIÓN DE _______________Nombre y número de
identificación del miembroCargo
Fecha de último
nombramiento
Nombre y número de identificación miembros independientes
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c) Realice una descripción de las políticas para la selección, nombramiento y destitución de los
miembros de los comisiones de trabajo
d) Si la entidad ha dispuesto voluntariamente una política interna sobre rotación, realice una
descripción de las políticas sobre rotación de los miembros de las comisiones de trabajo.
e) Indique la cantidad de sesiones que realizó cada comisión de trabajo durante el periodo.
IV. Operaciones vinculadas
a) Identificar si los miembros de la Junta Directiva se han encontrado en alguna situación de
conflicto de interés.
NOMBRE DE DIRECTORES DESCRIPCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS
b) Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones
entre el Colegio y los miembros de Junta Directiva y los directores.
NOMBRE O
DENOMINACIÓN SOCIAL
NATURALEZA
DE RELACIÓN
TIPO DE
OPERACIÓN
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN
V. Auditoría externa
a) Nombre de la firma de auditoría externa contratada para la auditoría de los estados financieros
del periodo.
b) Indique el número de años que la firma de auditoría externa lleva de forma ininterrumpida
realizando la auditoría de los estados financieros de la entidad y/o su grupo.
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c) Indique si la firma de auditoría externa realiza o ha realizado en el periodo otros trabajos para la
entidad y/o su grupo, distintos de los servicios de auditoría.
d) Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la entidad para preservar la
independencia del auditor externo.
VI. Preparación del informe
a) Fecha y número de sesión en que se haya aprobado el informe anual de gobierno corporativo
por parte de la Junta Directiva.
b) Nombre de los miembros de Junta Directiva que hayan votado en contra o se hayan abstenido en
relación con la aprobación del informe anual de gobierno corporativo.
Fecha de Emisión del Informe Anual de Gobierno Corporativo:___________________________
(Firma y Sello) (Firma y Sello)
Director Ejecutivo CPCECR Coordinador Comisión de Gobierno Corporativo
ANEXO 2
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Código de Gobierno Corporativo CPCECR
ÓRGANOS DE GOBIERNO CORPORATIVO CPCECR
ÓRGANO ASOCIATIVOAsambleas Generales de Colegiados
ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNOAuditoría Externa,Entes fiscalizadores (CGR, DGT)
ÓRGANOS DE CONTROL INTERNOAuditoría InternaFiscalía
COM ISIONES DE APOYO DEJUNTA DIRECTIVAComisiones de Trabajo (15)
COMISIÓN DE GOBERNABILIDADComisión de Auditoría
ÓRGANO DE GOBERNABILIDADJunta Directiva
ÓRGANO DE GESTION Direccion Ejecutiva
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