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Código de Gobierno Corporativo CPCECR

TABLA DE CONTENIDO

TABLA DE CONTENIDO .............................................................................................................. 1

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 2

SECCIÓN I. INTEGRACIÓN E IDONEIDAD ................................................................................ 5

SECCIÓN II. FUNCIONES ............................................................................................................ 6

SECCIÓN III. POLÍTICAS DE GOBIERNO Y CONFLICTO DE INTERÉS .................................. 8

SECCIÓN IV. INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO ......................................... 10

CAPÍTULO II. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO ................................................................. 10

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Código de Gobierno Corporativo CPCECR

SECCIÓN I. DIRECTOR EJECUTIVO ........................................................................................ 10

SECCIÓN II. COMISIÓN DE AUDITORÍA .................................................................................. 11

SECCIÓN III. COMISIONES DE TRABAJO ............................................................................... 13

SECCIÓN IV. REGLAMENTOS INTERNOS Y MINUTAS .......................................................... 14

CAPÍTULO III. AUDITORÍA INTERNA ....................................................................................... 15

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES ............................................................................... 16

ANEXOS ...................................................................................................................................... 17

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Código de Gobierno Corporativo CPCECR

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica promulga el presente Código de

Gobierno Corporativo con el propósito de definir de forma objetiva y transparente la manera en que

llevará a cabo su gestión y sus relaciones con todos los grupos de interés vinculados a la institución, en

un contexto de generación de valor para el CPCECR, colegiados y restantes grupos de interés, de una

forma proporcional y balanceada.

Este Código de Gobierno Corporativo define la estructura de gobierno del CPCECR, es decir, los órganos,

normativa y medios de control de riesgos establecidos para asegurar el cumplimiento de los fines

institucionales y la protección de los grupos de interés.

El concepto anterior se fundamenta en el compromiso del CPCECR de ejercer una sana y eficiente

gestión orientada a la generación de valor y sustentada en la transparencia, eficiencia, innovación y

creatividad que sellan sus acciones cotidianas. De igual manera, se establecen las responsabilidades bajo

un sistema de gestión de gobernabilidad, con el propósito de promover y fortalecer el desarrollo

integral de la persona colegiada, así como representar y defender la profesión de las Ciencias

Económicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y documentos relacionados

Ámbito de aplicación

En cuanto no contraríen las disposiciones legales y reglamentarias, las disposiciones establecidas en el

presente Código son de aplicación obligatoria para la persona colegiada y funcionarios del CPCECR y

para quienes integren sus comisiones de trabajo o sus instancias de control.

El CPCECR está integrado de la siguiente forma:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) Tribunal de Honor

d) El Comité Consultivo

e) Fiscalía

f) El Fondo de Mutualidad y Subsidio

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g) Comisiones de trabajo

Los colaboradores externos entendiéndose por éstos a las personas físicas o jurídicas que brindan sus

servicios externos, miembros independientes de Comisiones y cualquier otro colaborador están

obligados a cumplir el Código de Gobierno Corporativo.

Normativa vigente

El CPCECR se rige por las normas y disposiciones que se mencionan a continuación, las cuales dada su

jerarquía son de acatamiento obligatorio para la aplicación de este código. Estas normas y disposiciones

son las siguientes:

1. Ley Nº 7105: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica

2. Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC: Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias

Económicas de Costa Rica

3. Decreto Ejecutivo Nº 24685-MEIC: Reglamento de Fiscalía del Colegio de Profesionales en

Ciencias Económicas de Costa Rica

4. Decreto Ejecutivo Nº 24686-MEIC: Reglamento de fiscalización de las empresas consultoras

5. Reglamento de Admisión del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica

6. Reglamento de Ética Profesional del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa

Rica

7. Reglamento del Fondo Mutual y de Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias

Económicas de Costa Rica

8. Reglamento de Elecciones del CPCECR

9. Lineamientos de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del CPCECR

10.Políticas Sobre la Participación voluntaria en Entidades del Colegio de Profesionales en Ciencias

Económicas de Costa Rica y Organismos Internacionales y Nacionales

11. Procedimientos de Renuncias

12.Reglamento Orgánico de la Junta Directiva del CPCECR

13.Reglamento de Compras y Adquisiciones del CPCECR

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14.Procedimiento para Suspensión del Ejercicio de la Profesión por Morosidad en el Pago de las

Cuotas.

15.Decreto Ejecutivo Nº 24686-MEIC: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias

Económicas, Ley Nº 7105 del 31 de octubre de 1988

16.Reglamento para normar el funcionamiento de las Filiales

17.Lineamiento de Auditoría Interna de CPCECR

18.Manual de Procedimientos Bienes y Servicios

19.Política de participación voluntaria en Organismos Internacionales Nacionales

20.Procedimiento de renuncias

21.Reglamento General

22.Resumen de las Normas Internacionales de Auditoría

Artículo 3. Definiciones

Gobierno Corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige

y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones entre las personas colegiadas, la Junta

Directiva, ejecutivos, sus comisiones de apoyo, las unidades de control y las auditorías interna y externa.

Grupo de interés: Cualquier persona o entidad que es afectada o concernida por las actividades o la

marcha de una organización.

Reglamento de ética: Conjunto de normas, principios y valores que se establecen en la organización y

de aplicación obligatoria de todos sus miembros.

Persona colegiada: Son las personas que ostentan la condición de miembros activos, ausentes,

temporales, asociados y honorarios, según lo estipulado en el capítulo II “De los Miembros del Colegio“

Ley 7105 y su reglamento.

Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en la entidad, intervenga o

tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro del CPCECR.

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Artículo 4. Código de Gobierno Corporativo (CGC)

El CPCECR ha dispuesto elaborar el presente CGC el cual contiene la estructura de gobierno corporativo

establecida para la gestión de su operatividad, mediante aplicación de políticas, perfil de los directores,

integración de comisiones de trabajo; así como los mecanismos y medios de control para acreditar su

cumplimiento, según lo dispuesto en su Ley Orgánica.

SECCIÓN I. INTEGRACIÓN E IDONEIDADArtículo 5. Integración

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes siete miembros: un Presidente, un Vicepresidente,

un Tesorero, un Fiscal, un Secretario y dos Vocales. Habrá dos Suplentes que serán llamados a sustituir a

aquellos miembros que se separen temporal o definitivamente antes del cese de sus funciones, excepto

al Presidente y al Vicepresidente. La Junta Directiva será integrada, preferiblemente, por lo menos con un

miembro activo de cada especialización profesional en Ciencias Económicas de las aceptadas por el

Colegio.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por simple mayoría en forma independiente

según lo establezca la Ley orgánica y su reglamento.

Si se produjere empate, se repetirá la votación entre los candidatos que hubieren obtenido el mayor

número de sufragios. De persistir el empate, la decisión corresponderá a la suerte. Los miembros de la

Junta Directiva durarán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por un período igual, en forma

consecutiva. Su renovación se hará preferentemente en forma parcial.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes, y en forma extraordinaria

cuando sea convocado por su Presidente o por su medio, por el Fiscal o por lo menos de tres directores.

El quórum se integrará con cuatro miembros. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por simple razón.

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En caso de empate, el voto del Presidente se contará por dos. Contra las resoluciones cabrán los

recursos de revocatoria y de apelación subsidiaria ante la Asamblea General. Las actas de las sesiones de

Junta Directiva serán firmadas por el Presidente y por el Secretario.

Artículo 6. Idoneidad

Sin perjuicio de lo indicado en la Ley 7105 y los Reglamentos del Colegio de Profesionales en Ciencias

Económicas de Costa Rica, serán condiciones idóneas que deben cumplir los miembros de la Junta

Directiva.

1. Contar con al menos cinco años de incorporación al CPCECR.

2. Tener experiencia comprobable de al menos un año participando en comisiones u órganos

adscritos al Colegio

3. No contar con procesos penales pendientes que por su naturaleza sean incompatibles con el

cargo de directores.

4. Tener disponibilidad de tiempo para atender las obligaciones de su cargo y residir en el país.

5. Reconocida solvencia moral y ética profesional

Este es un perfil ideal, por lo que su cumplimiento no es obligatorio.

SECCIÓN II. FUNCIONESArtículo 7. Funciones de Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva.

a) Acordar las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

b) Nombrar a los representantes del Colegio ante las Asambleas Universitarias, ante la Federación

de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica y ante cualquier otra institución pública o

privada en la que el Colegio tenga representación.

c) Designar los asuntos que deban ser objeto preferente de investigación y debate en el Colegio.

d) Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio.

e) Promover congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y

resolución de problemas en las especialidades profesionales de sus miembros. Podrá dar

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contribuciones para actividades que coadyuven el desarrollo y difusión de las Ciencias

Económicas y al logro de los objetivos del Colegio.

f) Promover el intercambio intelectual entre los miembros del Colegio y las otras corporaciones

afines.

g) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.

h) Conocer de las renuncias de los directores y llenar las vacantes con los miembros suplentes.

i) Administrar los fondos del Colegio.

j) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los miembros del Colegio y las

asociaciones de profesionales y empresas de consultoría.

k) Examinar los registros de tesorería.

l) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente, y los

extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su examen y

aprobación.

m) Preparar el informe anual y presentarlo para su conocimiento en la Asamblea General Ordinaria.

n) Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio, dar el trámite correspondiente y

recomendar a la Asamblea General la expulsión de esos miembros.

o) Nombrar a los funcionarios y empleados que las leyes y reglamentos señalen, y formular y

entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones públicas o privadas para ocupar

cargos o realizar servicios en que sea legalmente obligatoria o necesaria la escogencia de

miembros del Colegio.

ñ) Fijar los sueldos y horarios de los funcionarios del Colegio que desempeñen cargos remunerados.

o) Solicitar a la Asamblea General la designación de los miembros honorarios del Colegio. Las

solicitudes deberán ser acompañadas de los antecedentes respectivos.

p) Conceder permisos temporales para el ejercicio de la profesión.

q) Resolver todas las cuestiones de orden interno del Colegio no reservadas expresamente a la

Asamblea General.

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r) Suspender a los miembros y desinscribir a las asociaciones profesionales y empresas de

consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiatura, inscripción y otros requisitos.

s) Nombrar a los participantes en las comisiones.

t) Las demás que la ley y los reglamentos le señalen.

Artículo 8. Verificación de la razonabilidad de la información financiera y los sistemas de control

interno

La Junta Directiva del CPCECR, así como el director ejecutivo son responsables de que la información

financiera de la entidad sea razonable; en este sentido, la Junta Directiva deberá rendir un informe

anualmente ante la Asamblea que corresponda sobre su responsabilidad sobre los estados financieros y

el control interno.

Artículo 9. Operación

Sesiones de la Junta Directiva:

Para cumplir adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, será obligatoria la asistencia de los

integrantes de la Junta Directiva tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, debidamente

convocadas.

Será obligatoria la asistencia de todos los integrantes de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y

extraordinarias de las Comisiones en las que hayan sido designadas, cuando fueren debidamente

convocados a las mismas, o cuando funjan como sus coordinadores. La Junta Directiva deberá presentar

un plan de trabajo en el mes de Agosto de cada año, con el fin de que sea la guía del Director Ejecutivo,

Comisiones, etc. La Junta Directiva presentará un informe de labores en el mes de abril de cada año, o

cuando así corresponda.

Formarán quórum cuatro (4) Directores. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo ley especial

en contrario.

A las sesiones de la Junta Directiva deberá asistir el Director Ejecutivo.

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El Auditor Interno y el Asesor Legal podrán asistir cuando sean invitados por la Junta Directiva.

Todos los presentes responderán por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.

SECCIÓN III. POLÍTICAS DE GOBIERNO Y CONFLICTO DE INTERÉS

Artículo 10. Políticas

La Junta Directiva del CPCECR deberá aprobar políticas claras y verificables para el gobierno del colegio,

orientadas a la administración de conflictos de interés, actuales y potenciales, por las actuaciones de sus

directores, empleados y personas colegiadas, que se relacionen con los clientes, proveedores, órganos

reguladores, entidades vinculadas y otros sujetos con los que interactúa la entidad.

Artículo 11. Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación

Estas políticas pretenden alinear los intereses del Colegio y sus filiales con relación a la selección,

rotación y retribución de los funcionarios en puestos de Dirección, coordinación, miembros de comités

de trabajo, auditor interno y demás funcionarios del colegio

Artículo 12. Políticas sobre la relación sobre el servicio con las personas colegiadas

Estas políticas regulan la relación con las personas colegiadas con el objetivo de asegurar un trato

equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad

Artículo 13. Políticas sobre la relación con proveedores

Esta política tiene como objetivo que las contrataciones obedezcan a las necesidades de la adquisición

de bienes y servicios de la entidad, en las mejores condiciones de mercado; de acuerdo a la regulación

vigente.

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Artículo 14. Políticas sobre las relaciones con filiales

Con el objetivo de procurar la labor coordinada entre la Junta Directiva y las filiales del colegio; basadas

en la transparencia y entrega oportuna de informes relacionados con el cumplimiento del plan

estratégico y la rendición de cuentas.

Artículo 15. Política de revelación y acceso a la información

Estas políticas tienen como objetivo fomentar la transparencia y la confiabilidad en el suministro y

acceso a la información, tanto para las personas colegiadas, filiales, órganos reguladores y con el público

en general.

Artículo 16. Seguimiento de las Políticas de Gobierno Corporativo y trámite de denuncias

El seguimiento de las políticas de Gobierno Corporativo y el control de su cumplimiento será

responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, como máxima autoridad administrativa de la institución.

En caso de presentarse algún incumplimiento de las políticas de Gobierno Corporativo, deberá

tramitarse la denuncia ante la Fiscalía del Colegio, quien realizará el análisis de la misma para determinar

su admisibilidad. La Fiscalía deberá fundamentar las razones que la facultan para llevar a cabo el debido

proceso o en su defecto, si este corresponde a otra instancia de la Corporación.

Artículo 17. Política sobre nombramiento de representantes del Colegio ante entidades de

representación.

Estas políticas tienen como objetivo fomentar la transparencia y la confiabilidad que deben velar en el

proceso de selección y nombramiento de representantes del Colegio ante las Asambleas Universitarias,

ante la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica y ante cualquier otra

institución pública o privada en la que el Colegio tenga representación.

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SECCIÓN IV. INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVOArtículo 18. Informe anual de Gobierno Corporativo

La Junta Directiva debe aprobar, remitir y publicar por los medios que disponga, el Informe de Gobierno

Corporativo con corte al 31 de mayo de cada año. Dicho informe es de carácter público y debe ser

realizado por la Dirección Ejecutiva en coordinación con la Comisión de Gobierno Corporativo.

El formato se indica en el Anexo I.

CAPÍTULO II. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO

SECCIÓN I. DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 19. Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la administración del Colegio, será el jefe superior de todas las

dependencias administrativas y de su personal, a excepción de la Fiscalía y la Auditoría Interna, y el

responsable ante la Junta Directiva por el eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la

misma. El Director Ejecutivo durará en su cargo por el plazo que indique la Junta Directiva y podrá ser

removido a discreción en cualquier momento.

Funciones del Director Ejecutivo. Las principales funciones del Director Ejecutivo del Colegio, sin que

sea esta una lista taxativa, son:

1. Gerenciar adecuadamente la estructura administrativa del Colegio

2. Mantener comunicación permanente con las filiales, los colegiados y su personal

3. Evaluar el impacto que conlleva el lanzamiento de nuevos servicios al colegiado y clientes

4. Coordinar la planeación estratégica

5. Analizar el presupuesto y la ejecución presupuestal de cada área,

6. Analizar las alternativas presentadas por las diferentes áreas para la implementación de planes de

mejoramiento

7. Determinar la efectividad y avance de los proyectos encomendados y mantener, plena y

detalladamente, enterada a la Junta Directiva de la marcha de los negocios

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8. Dar seguimiento y fiel cumplimiento a los acuerdos referidos a su competencia

Evaluación del Director Ejecutivo. Corresponde a la Junta Directiva evaluar la gestión del Director

Ejecutivo, para lo cual solicitará a este, la presentación de informes a sus reuniones que le permitan

conocer el desarrollo de las actividades correspondientes a los distintos departamentos del Colegio, el

estado de avance de los diferentes proyectos y acuerdos, así como el grado de exposición a los diversos

riesgos a los que puede estar expuesto el Colegio.

SECCIÓN II. COMISIÓN DE AUDITORÍA

Artículo 20. Integración de la Comisión de Auditoría

La Junta Directiva debe integrar una Comisión de Auditoría, como órgano de apoyo para el control y

seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan.

La Comisión de Auditoría es un cuerpo colegiado integrado por un miembro de la Junta Directiva, el

Director Ejecutivo, el Auditor Interno, el Jefe de la Oficina de Fiscalía y el Fiscal.

Esta Comisión, por ser sus funciones de gobernabilidad, se administra separadamente de las Comisiones

de Trabajo de la Corporación.

Artículo 21. Funciones de la Comisión de Auditoría

Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que les asignan las leyes y otros reglamentos a la

Comisión de Auditoría, éstos deben cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones:

a. Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el director ejecutivo, la

auditoría interna u órgano de control que aplique, la auditoría externa y los entes supervisores.

b. Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los

sistemas de información y procedimientos de control interno.

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c. Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría Interna u órgano

de control que aplique.

d. Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva,

poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del

proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones

vigentes que afecten a la entidad.

e. Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del

auditor externo, los informes complementarios y carta de gerencia.

f. En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el

auditor externo, trasladar a la Junta Directiva un informe sobre las razones y fundamentos para no

realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados,

asimismo debe presentarse firmado por el Coordinador de Operación Financiera Administrativa y el

Director Ejecutivo o representante legal.

g. Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo,

el auditor interno.

h. Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y aprobación de los estados

financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del

respectivo cuerpo colegiado.

i. Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y

auditados.

j. Señalar los eventuales conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma

de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen

otros servicios para la empresa.

k. Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí

señaladas, la Comisión de Auditoría debe rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta

Directiva.

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SECCIÓN III. COMISIONES DE TRABAJOArtículo 22. Comisiones de trabajo

La Junta Directiva podrá crear comisiones ad hoc para dictaminar e informar sobre temas puntuales, de

modo que una vez cumplido su objetivo dejarán de funcionar. La misma Junta podrá designar al

coordinador de la Comisión a que se refiere este artículo o delegar en sus miembros, discrecionalmente,

el nombramiento de un coordinador. (CAPÍTULO IV REGLAMENTO ORGANICO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE C.R. DE LAS COMISIONES).

El CPCECR cuenta con las siguientes Comisiones de Trabajo:

1. Académica

2. Admisión

3. Aduanas

4. Deportes

5. Desarrollo Profesional

6. Estadística, Seguros y Actuariado

7. Gobierno Corporativo

8. Jurídica

9. Planeamiento Estratégico

10.Realidad Nacional

11. Responsabilidad Social

12.Centro de Recreo

13.Finanzas

14.Actividades Culturales

15.Regionalización

Pudiéndose conformar cualquier otra que la Junta Directiva determine necesaria para el desarrollo de

sus funciones.

Artículo 23. Idoneidad de integrantes de Comisiones de Trabajo

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Los integrantes de las comisiones deberán contar al menos con un perfil profesional acorde con el

objeto que persigue la comisión en que pretendan ser nombrados. Así mismo deberán poseer

experiencia, integridad, responsabilidad, honestidad y en general capacidad y dedicación suficiente para

realizar responsablemente la labor de la comisión en que fuere nombrado.

SECCIÓN IV. REGLAMENTOS INTERNOS Y MINUTASArtículo 24. Reglamentos internos y minutas

La Comisión de Auditoría y cada comisión de trabajo debe elaborar una propuesta de su plan de trabajo,

el cual debe contener al menos las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones,

para la selección de los miembros de la Comisión, esquema de votación, periodicidad de sus reuniones y

los informes que se remitan a la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, según corresponda.

Dicha propuesta se debe adecuar a las disposiciones establecidas en el marco jurídico que le resulte

aplicable en este Reglamento. Los reglamentos y sus modificaciones deben ser aprobados por la

autoridad competente de conformidad con la estructura de la entidad.

Las comisiones de trabajo deben reunirse con la periodicidad definida en su reglamento interno. En el

caso de Auditoría las reuniones deben ser al menos una vez por trimestre, en las cuales pueden

participar sin derecho a voto, Director Ejecutivo, el auditor interno, y los funcionarios que la Comisión

de Auditoría considere necesarios, así como el auditor externo cuando así lo requiera dicho comité.

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CAPÍTULO III. AUDITORÍA INTERNA

Artículo 25. Auditoría interna

El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, debe contar una Auditoría Interna,

estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno quien deberá estar incorporado al Colegio de

Contadores Públicos. El auditor interno será el encargado de revisar y analizar objetivamente la

ejecución de las operaciones de la organización, contar con un enfoque sistemático en la evaluación y

mejoramiento de la eficiencia de los sistemas de administración de los riesgos, control y procesos de

gobernabilidad.

La auditoría interna se encargará de la planificación, organización, dirección, coordinación y ejecución de

las actividades relacionadas con el proceso del cumplimiento de todas la políticas y los procedimientos

del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, que constituyan la base de la

gestión de control interno, en el contexto de las funciones que le son asignadas en la normativa legal y

regulaciones vigentes del CPCECR.

Debe contar con los recursos y autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y debe

elaborar una guía de supervisión del control interno, que brinde una certidumbre razonable de que se

cumplen las metas y objetivos, de que existe eficacia y eficiencia en la operaciones, de que haya

confiabilidad e integridad en los informes financieros y de que se cumplan los requisitos, leyes y

regulaciones institucionales aplicables. Esta guía se basará bajo los principios de independencia y, en lo

referente a las normas o estándares internacionales de Auditoría aceptados.

Artículo 26. Funciones

Ejecutar auditorías o estudios especiales en cualquier unidad administrativa u operativa del Colegio, en

el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades

del caso cuando medie petición de la Junta Directiva.

Comunicar a la Junta Directiva por escrito los resultados de cada informe o estudio especial de auditoría

que se lleve a cabo, por medio de memorandos o informes con comentarios, conclusiones y

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recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia

del control interno y de la gestión financiera y administrativa del Colegio.

Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades

administrativas u operativas del Colegio.

Preparar un plan de trabajo que contemple los estudios de auditoría a ejecutarse en un período

determinado.

Preparar y remitir a la Junta Directiva el informe anual de labores, en el mes de abril de cada año.

Coordinar y colaborar con la Fiscalía del Colegio para que este órgano cumpla con las funciones que por

Ley y Reglamento le competen.

Otros que le sean asignados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27. Incumplimiento de las normas del Código de Gobierno Corporativo

Todo incumplimiento y, o violación de las normas del presente Código de Gobierno Corporativo, será

sancionada de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de funcionarios del Colegio, se procederá conforme lo dispuesto en el

Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y la Ley Orgánica, cuando la conducta o

conductas violenten alguna de las disposiciones del Reglamento de Ética.

b) Si se trata de los integrantes de las Comisiones, la Junta Directiva nombrará una comisión

especial compuesta por tres miembros de Junta Directiva para averiguar la verdad real de los

hechos y de encontrarse culpable la persona investigada, recomendar a la Junta Directiva dejar

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sin efecto la designación como miembro de la comisión de que se trate, cuando la conducta o

conductas violenten alguna de las disposiciones del Reglamento de Ética.

c) Para el caso de que el incumplimiento y, o violación del Código de Gobierno Corporativo

provenga de algún miembro de Junta Directiva, el caso se pondrá en conocimiento de la

Asamblea General del Colegio. Para esos efectos el Fiscal deberá realizar una investigación

preliminar y rendir un informe a la Asamblea General con las recomendaciones que estime

pertinentes.

Artículo 28 Vigencia

Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación.

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 2452-2013, EL LUNES 02 DE DICIEMBRE DE 2013.

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ANEXOS

ANEXO 1

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

I. Encabezado

En la página inicial del informe se debe incluir:

a. Título “Informe Anual de Gobierno Corporativo”.

b. Nombre de la entidad.

c. Período o año del informe.

d. Fecha de elaboración.

II. Junta Directiva

a) Cantidad de miembros previstos en los estatutos.

b) Información de los miembros de la Junta Directiva, según el siguiente detalle:

Nombre y número de

identificación del directorCargo en la Junta Directiva

Fecha de último

nombramiento

Nombre y Número de identificación miembros independientes

c) Indique las variaciones que se hayan producido en el periodo, según el siguiente detalle:

NombramientosNombre y número de identificación del director Fecha de nombramiento

RetirosNombre y número de identificación del director Fecha de Retiro

Indique, en los casos en que aplique, si los miembros de la Junta Directiva asumen cargos de

administración o directivos en otras entidades que formen parte del mismo grupo vinculado:

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Nombre y número de

identificación del directorNombre de la entidad Cargo

d) Indique la cantidad de sesiones que realizó la Junta Directiva durante el periodo.

e) Indique la existencia de las políticas sobre conflicto de interés, el lugar en que están disponibles

para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el periodo.

f) Realice una descripción de las políticas para la remuneración de los miembros de la Junta

Directiva que se hayan aprobado.

g) Si el Colegio ha dispuesto voluntariamente una política interna sobre rotación, realice una

descripción de las políticas sobre rotación de los miembros de la Junta Directiva.

III. Comisiones de trabajo

Esta sección se aplica a todos los comisiones de trabajo establecidos por el Colegio.

a) Indique los comisiones de trabajo con que cuenta el Colegio en donde se incluya al menos la

siguiente información:

i. Nombre de la Comisión.

ii. Cantidad de miembros.

iii. Cantidad de miembros independientes, en los casos en que aplique.

iv. Detalle de sus funciones o responsabilidades.

v. Descripción de los aspectos de mayor relevancia tratados en las comisiones durante el período que abarque el informe.

b) Información de los miembros de cada uno de las comisiones de trabajo según el siguiente

detalle:

COMISIÓN DE _______________Nombre y número de

identificación del miembroCargo

Fecha de último

nombramiento

Nombre y número de identificación miembros independientes

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Código de Gobierno Corporativo CPCECR

c) Realice una descripción de las políticas para la selección, nombramiento y destitución de los

miembros de los comisiones de trabajo

d) Si la entidad ha dispuesto voluntariamente una política interna sobre rotación, realice una

descripción de las políticas sobre rotación de los miembros de las comisiones de trabajo.

e) Indique la cantidad de sesiones que realizó cada comisión de trabajo durante el periodo.

IV. Operaciones vinculadas

a) Identificar si los miembros de la Junta Directiva se han encontrado en alguna situación de

conflicto de interés.

NOMBRE DE DIRECTORES DESCRIPCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS

b) Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones

entre el Colegio y los miembros de Junta Directiva y los directores.

NOMBRE O

DENOMINACIÓN SOCIAL

NATURALEZA

DE RELACIÓN

TIPO DE

OPERACIÓN

PORCENTAJE DE

PARTICIPACIÓN

V. Auditoría externa

a) Nombre de la firma de auditoría externa contratada para la auditoría de los estados financieros

del periodo.

b) Indique el número de años que la firma de auditoría externa lleva de forma ininterrumpida

realizando la auditoría de los estados financieros de la entidad y/o su grupo.

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Código de Gobierno Corporativo CPCECR

c) Indique si la firma de auditoría externa realiza o ha realizado en el periodo otros trabajos para la

entidad y/o su grupo, distintos de los servicios de auditoría.

d) Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la entidad para preservar la

independencia del auditor externo.

VI. Preparación del informe

a) Fecha y número de sesión en que se haya aprobado el informe anual de gobierno corporativo

por parte de la Junta Directiva.

b) Nombre de los miembros de Junta Directiva que hayan votado en contra o se hayan abstenido en

relación con la aprobación del informe anual de gobierno corporativo.

Fecha de Emisión del Informe Anual de Gobierno Corporativo:___________________________

(Firma y Sello) (Firma y Sello)

Director Ejecutivo CPCECR Coordinador Comisión de Gobierno Corporativo

ANEXO 2

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Código de Gobierno Corporativo CPCECR

ÓRGANOS DE GOBIERNO CORPORATIVO CPCECR

ÓRGANO ASOCIATIVOAsambleas Generales de Colegiados

ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNOAuditoría Externa,Entes fiscalizadores (CGR, DGT)

ÓRGANOS DE CONTROL INTERNOAuditoría InternaFiscalía

COM ISIONES DE APOYO DEJUNTA DIRECTIVAComisiones de Trabajo (15)

COMISIÓN DE GOBERNABILIDADComisión de Auditoría

ÓRGANO DE GOBERNABILIDADJunta Directiva

ÓRGANO DE GESTION Direccion Ejecutiva

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