cct bolipuertos 2013-2015

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CLAUSULAS DE IMPACTO ECONÓMICO QUE BOLIPUERTOS AUN NO OTORGA CLA CLAUSULAS DE IMPACTO ECONÓMICO QUE BOLIPUERTOS OTORGA Y ESPERAMOS MEJORAR CLA CLAUSULAS HUMANISTAS, SOCIALISTAS Y DE DIGNIFICACIÓN CLAUSULAS DE IMPACTO ECONÓMICO QUE BOLIPUERTOS OTORGA POR ENCIMA DE LO PROYECTADO EN EL CONTRATO RESUMEN PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2011-2012 PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS-PUERTO CABELLO Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS QUE EJECUTAN LABORES DE OBRAS Y SERVICIOS INHERENTES O CONEXAS CON LA ACTIVIDAD PORTUARIA Cláusula Nombre de la Cláusula Relacionada con Nº 01 Definiciones Aclara términos para la correcta aplicación del contrato Nº 02 Ámbito de Aplicación Señalada las partes sujetas al contrato (Bolipuertos- Sinsotrabolpc y los trabajadores amparados). Nº 03 Trabajadores Amparados Trabajadores fijos, contratados, jubilados, pensionados de Bolipuertos, así como los trabajadores de las empresas que ejecutan labores de obras y servicios inherentes o conexas con la actividad portuaria. El costo del contrato colectivo de este último grupo (los tercerizados) correrá por cuenta de sus patronos. Nº 04 Las partes y de la Administración de esta Convención Señala que el contrato será administrado por Sinsotrabolpc y Bolipuertos. Nº 05 Compromiso para la transformación social y la generación de una conciencia socialista entre los trabajadores y trabajadoras. Permitir que los trabajadores participen en actividades sociales que vayan en pro del beneficio del mas necesitado. Nº 06 Supresión de la discriminación y la violencia contra los trabajadores y trabajadoras. Erradicar y prohibir la violencia verbal, física y psicológica de las autoridades de la empresa contra los trabajadores y de los mismos trabajadores contra otros trabajadores. Nº 07 Del derecho de los trabajadores y las trabajadoras a desarrollar su máximo potencial. Garantizar que los recursos de Bolipuertos sean para satisfacer las necesidades del pueblo venezolano, en especial de Pto Cabello, destinando en el presupuesto un aporte mensual que permita su desarrollo. Afianzar lazos con las empresas estatales de la localidad para en conjunto hacer planes que beneficien al eje costero. Articular con organismos estatales que intervienen en la cadena operativa portuaria para agilizar las operaciones. Otorgar concesiones y contratos a Cooperativas y EPS de la localidad. Desarrollar las operaciones, respetando el medio ambiente. Nº 08 Participación laboral en la gestión de la empresa Que Bolipuertos sea empresa de propiedad social que garantice el protagonismo de los trabajadores, a cuyos efectos, en la Junta Directiva de la empresa, habrá 2 directores laborales (1 nombrado por el sindicato y el otro por los trabajadores), así como un representante de las comunas (elegido por los consejos comunales). Nº 09 Respeto mutuo y conciliación Compromiso Empresa-Sindicato de mantener clima de respeto, así como entre los trabajadores y jefes. Nº 10 Previsión presupuestaria Que haya dinero para pagar los beneficios. Nº 11 Derechos adquiridos Que la empresa reconozca y respete todos los derechos adquiridos existentes. Nº 12 Uso y costumbre Que la empresa mantenga las prácticas y condiciones que beneficien a los trabajadores. Nº 13 Comunicaciones Empresa-Sindicato todo por escrito Nº 14 Atención de reclamos laborales acceso a sitios de trabajo Normativa para interponer reclamos y libertad plena del sindicato de atenderlos en cualquier área portuaria. Nº 15 Régimen laboral Definición de que leyes laborales que rigen en Bolipuertos. Nº 16 Años de servicio Reconocimiento de años de servicio antes de la reversión, bien sea en el sector público o privado. Nº 17 Estabilidad laboral Respeto a estabilidad laboral de aquellos trabajadores con 15 años de servicio, donde cuente el tiempo prestado en las empresas privadas o públicas. Nº 18 Cambio de puesto de trabajo/condiciones de trabajo Cambios proceden previo estudio de la empresa con el sindicato, quien garantiza que no haya desmejoras. Nº 19 Jornada de trabajo Definir los distintos horarios de trabajo, donde todos los que laboren por turnos, trabajarán 48x48, incluidos los oficiales de seguridad. SINSOTRABOLPC SINSOTRABOLPC SINSOTRABOLPC SINSOTRABOLPC SINSOTRABOLPC SINSOTRABOLPC

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Page 1: CCT Bolipuertos 2013-2015

CLAUSULAS DE IMPACTO ECONÓMICO QUE BOLIPUERTOS AUN NO OTORGA CLA

CLAUSULAS DE IMPACTO ECONÓMICO QUE BOLIPUERTOS OTORGA Y ESPERAMOS MEJORAR

CLA CLAUSULAS HUMANISTAS, SOCIALISTAS Y DE DIGNIFICACIÓN

CLAUSULAS DE IMPACTO ECONÓMICO QUE BOLIPUERTOS

OTORGA POR ENCIMA DE LO PROYECTADO EN EL CONTRATO

RESUMEN PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2011-2012 PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS-PUERTO CABELLO Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS QUE EJECUTAN LABORES DE OBRAS Y

SERVICIOS INHERENTES O CONEXAS CON LA ACTIVIDAD PORTUARIA

Cláusula Nombre de la Cláusula Relacionada con

Nº 01 Definiciones Aclara términos para la correcta aplicación del contrato Nº 02 Ámbito de Aplicación Señalada las partes sujetas al contrato (Bolipuertos-

Sinsotrabolpc y los trabajadores amparados). Nº 03 Trabajadores Amparados Trabajadores fijos, contratados, jubilados, pensionados

de Bolipuertos, así como los trabajadores de las empresas que ejecutan labores de obras y servicios inherentes o conexas con la actividad portuaria. El costo del contrato colectivo de este último grupo (los tercerizados) correrá por cuenta de sus patronos.

Nº 04 Las partes y de la Administración de esta Convención

Señala que el contrato será administrado por Sinsotrabolpc y Bolipuertos.

Nº 05 Compromiso para la transformación social y la generación de una conciencia socialista entre los trabajadores y trabajadoras.

Permitir que los trabajadores participen en actividades sociales que vayan en pro del beneficio del mas necesitado.

Nº 06 Supresión de la discriminación y la violencia contra los trabajadores y trabajadoras.

Erradicar y prohibir la violencia verbal, física y psicológica de las autoridades de la empresa contra los trabajadores y de los mismos trabajadores contra otros trabajadores.

Nº 07 Del derecho de los trabajadores y las trabajadoras a desarrollar su máximo potencial.

Garantizar que los recursos de Bolipuertos sean para satisfacer las necesidades del pueblo venezolano, en especial de Pto Cabello, destinando en el presupuesto un aporte mensual que permita su desarrollo. Afianzar lazos con las empresas estatales de la localidad para en conjunto hacer planes que beneficien al eje costero. Articular con organismos estatales que intervienen en la cadena operativa portuaria para agilizar las operaciones. Otorgar concesiones y contratos a Cooperativas y EPS de la localidad. Desarrollar las operaciones, respetando el medio ambiente.

Nº 08 Participación laboral en la gestión de la empresa

Que Bolipuertos sea empresa de propiedad social que garantice el protagonismo de los trabajadores, a cuyos efectos, en la Junta Directiva de la empresa, habrá 2 directores laborales (1 nombrado por el sindicato y el otro por los trabajadores), así como un representante de las comunas (elegido por los consejos comunales).

Nº 09 Respeto mutuo y conciliación Compromiso Empresa-Sindicato de mantener clima de respeto, así como entre los trabajadores y jefes.

Nº 10 Previsión presupuestaria Que haya dinero para pagar los beneficios. Nº 11 Derechos adquiridos Que la empresa reconozca y respete todos los

derechos adquiridos existentes. Nº 12 Uso y costumbre Que la empresa mantenga las prácticas y condiciones

que beneficien a los trabajadores. Nº 13 Comunicaciones Empresa-Sindicato todo por escrito Nº 14 Atención de reclamos laborales – acceso a

sitios de trabajo Normativa para interponer reclamos y libertad plena del sindicato de atenderlos en cualquier área portuaria.

Nº 15 Régimen laboral Definición de que leyes laborales que rigen en Bolipuertos.

Nº 16 Años de servicio Reconocimiento de años de servicio antes de la reversión, bien sea en el sector público o privado.

Nº 17 Estabilidad laboral Respeto a estabilidad laboral de aquellos trabajadores con 15 años de servicio, donde cuente el tiempo prestado en las empresas privadas o públicas.

Nº 18 Cambio de puesto de trabajo/condiciones de trabajo

Cambios proceden previo estudio de la empresa con el sindicato, quien garantiza que no haya desmejoras.

Nº 19 Jornada de trabajo Definir los distintos horarios de trabajo, donde todos los que laboren por turnos, trabajarán 48x48, incluidos los oficiales de seguridad.

SINSOTRABOLPCSINSOTRABOLPCSINSOTRABOLPCSINSOTRABOLPCSINSOTRABOLPCSINSOTRABOLPC

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Nº 20 Acuerdo por cambio de horario Se cambiará previo acuerdo de los trabajadores. Nº 21 Reposo por enfermedad o accidente no

ocupacional Reposo remunerado por enfermedad común o accidente fuera del trabajo.

Nº 22 Comedor Instalación de comedores en todas las áreas portuarias que venda comida a precios populares para beneficiar a los trabajadores que la empresa no tiene la obligación de suministrarle comida y lunch.

Nº 23 Transporte – Retardo no imputable al trabajador

Ya tenemos el beneficio. Si el transporte llega tarde no se le descontará al trabajador el tiempo de retardo.

Nº 24 Días feriados o contractuales Establecer los días feriados legales y por contrato. Nº 25 Pago por trabajo en día de descanso legal,

feriado o asueto contractual. Pagarlo con un recargo del 150%, es decir, a 3,5 de un día de salario normal y dar el día de descanso.

Nº 26 Adiestramiento Que los trabajadores reciban adiestramiento para su desarrollo profesional, personal y laboral.

Nº 27 Sustituciones temporales Establecer pago si algún trabajador sustituye a otro. Nº 28 Promociones Ascensos otorgados por merito y tiempo de servicio. Nº 29 Suministro de agua potable Garantizar agua potable en todas las oficinas y áreas. Nº 30 Estacionamiento Garantía de estacionamiento techado para los

vehículos y motos de los trabajadores. Nº 31 Carteleras Que haya carteleras sindicales en todas las áreas. Nº 32 Empresas de servicios portuarios y/o

contratistas de trabajo de los trabajadores de las personas jurídicas que ejecuten para la empresa obras y servicios inherentes o conexas con la actividad portuaria.

Bolipuertos y el Sindicato velará porque los trabajadores tercerizados reciban de sus patronos los mismos beneficios y sueldos de los trabajadores de Bolipuertos.

Nº 33 Contratación de personal Cuando haya vacantes, el sindicato presentará a la empresa un listado de candidatos de entre los cuales Bolipuertos elegirá al que vaya a contratar, correspondiéndole el 75% de las vacantes, haciendo uso de lo establecido en la LOT.

Nº 34 Guarderías y/o cuidado diario 70% del sueldo mínimo nacional. Nº 35 Dotación de útiles escolares Ya nos otorgan el beneficio

Nº 36 Becas Para los trabajadores (400 becas Pre-Grado y 300 becas post-grado, con subsidio del 60% del costo del semestre). Para los hijos en etapa de primaria 220 mensual, Secundaria 270 y Universitario 500 mensual.

Nº 37 Horario navideño Reducción de la jornada en navidad y aumento del pago de horas extras en dicho período.

Nº 38 Plan vacacional Pedimos la ejecución del plan, pero la empresa da Bs. 2.200 por hijo de 6 a 12 años + 1 semana de plan recreacional + 2 semanas de plan vacacional.

Nº 39 Uniforme Dotación anual de Uniformes de seis (6) piezas para todo el personal. La empresa da 2 dotaciones x año.

Nº 40 Programa de Viviendas Gestionar entre las partes Planes para la adquisición de viviendas para los trabajadores, en entes públicos y privados.

Nº 41 Cesta navideña Se creará comisión para elegir los productos equivalentes a Bs. 2.000,00. Bolipuertos otorga 2 tickeras al valor de la UT vigente.

Nº 42 Actividades culturales, deportivas y recreacionales.

Conformar comités de recreación, deporte y esparcimiento en beneficio de los trabajadores y sus hijos, para contribuir con el sano desarrollo de ambos.

Nº 43 Instalación recreacional Mantener instalaciones recreacionales y deportivas. Nº 44 Servicio funerario Ya nos otorgan el beneficio a través de la póliza HCM Nº 45 Montepío Colaboración de los trabajadores por muerte de

familiar del trabajador o del propio trabajador. Nº 46 Jubilaciones o pensiones Sistema digno y justo para jubilados y pensionados,

con todos los beneficios del personal activo. Nº 47 Fiesta y juguete infantil Ticket juguete de Bs 1.500 para niños de 0 a 13 años +

una fiesta infantil de fin de año. Nº 48 Celebración del 1° de mayo Pago de un bono único de Bs 1.500 para todos. Nº 49 Fiesta de fin de año Incluye rifas de artefactos eléctricos de calidad. Nº 50 Centros de formación profesional Crear el centro de formación “Humberto Petit” Nº 51 Asistencia jurídica al trabajador Defensa gratuita al trabajador. Nº 52 Servicios bancarios Gestión de Taquilla y Red de Cajeros Automáticos del

Banco por donde nos pagan la nómina. Nº 53 Participación popular y enlace con las

comunidades Promover la articulación Puerto-Ciudad, establecimiento del Punto y Círculo Social.

Nº 54 Bienestar social al trabajador Crear Fondo de Ayudas Sociales para el Trabajador, con aporte tanto del Sindicato como de la empresa.

Nº 55 Impulso al trabajo comunitario y a las organizaciones para la economía comunal

Apoyar y subsidiar la creación de cooperativas de los trabajadores.

Nº 56 Aumento de sueldo 2 aumentos por año, con porcentaje y fecha establecida.

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Nº 57 Primas y ayudas 1.- prima por matrimonio. 2.- prima por nacimiento de hijos 3.- prima por hijos. 4.- prima por tiempo de viaje. 5.- prima profesional. 6.- prima por antigüedad. 7.- ayudas por niños especiales.

Por Matrimonio: Bs. 1.200,00 (Actualmente 1.000) Por Nacimiento de hijo o hija: Bs. 2.000,00 (Act 1.000) Por Hijos: 100 Bs mensual x hijo (a) hasta los 18 años Por Tiempo de Viaje: 2 horas diarias de sobretiempo. Profesional: 15% mensual sobre el salario básico para TSU, 18% para Universitarios y 20% para los que tengan postgrado. Por Antigüedad: Bs 10 mensual x los años de servicio, Bolipuertos paga el 10% del salario básico mensual.. Por Niños Especiales: Bs 1.000 por cada hijo.

Nº 58 Aportes caja de ahorro Aporte patronal del 100% de lo que aporte el trabajador.

Nº 59 Comida o lunch Comida para todo el que labore de 7am a 7pm y Comida + Lunch para el que labore de 7pm a 7am.

Nº 60 Tiempo para reposo y comida Tal como lo otorgan pero diferenciando el pago como hora extraordinaria diurna o nocturna, para todo el personal, sin excepción, que labore por guardias

Nº 61 Horas extraordinarias Pagar con un recargo del 75% las diurnas y un 90% las nocturnas.

Nº 62 Bonos: 1.- bono nocturno. 2.- bono post vacacional. 3.- bono día de la madre. 4.- bono día del padre. 5.- bono de asistencia perfecta. 6.- bono de productividad. 7.- bono por eficiencia operativa. 8.- bono por exposición a condiciones de

riesgo. 9.- bono por complemento de jornada.

Bono nocturno: pagarlo con un recargo del 100%. Bono post vacacional: 1.500 cuando se vuelve. Bono del día de la madre y el padre: Bs. 800,00 Bono Asistencia Perfecta: 500 mensual al que no falte. Bono de Productividad: 4% semestral para todos, sobre el monto recaudado por Bolipuertos. Bono mensual de Eficiencia Operativa: Bono por exposición a condiciones de riesgo: Riesgo Muy Alto Bs1500 mensual (al q trabaje en alturas, bodegas, silos) Riesgo Alto Bs1000 mensual (al q trabaje con Transp. pesado, refrigerados, Mat. peligrosos) Riesgo Medio Bs 800 mensual (al q trabaje en patios, almacenes, y áreas abiertas) Riesgo Bajo Bs600 mensual (para los q trabajen en oficinas) Bono Complemento de Jornada: para los que trabajen por guardia o turnos rotativos y laboren un domingo.

Nº 63 Beneficio de alimentación Para todos se pide una TEA (Tarjeta Electrónica de Alimentación) de Bs 2.000,00 mensual.

Nº 64 Vacaciones Tomando en cuenta la antigüedad de trabajo + un bono vacacional de 85 días de salario promediado.

Nº 65 Bonificación de fin de año 130 días para 2011 y 160 días para 2012. Nº 66 Pago sueldo Los días 13 y 28 de cada mes. Nº 67 Permisos contractuales

1.- por matrimonio. 2.- por nacimiento de hijos. 3.- por fallecimiento de familiar. 4.- por cuidados a familiar. 5.- por trámites de documentos. 6.- por estudios. 7.- por actividades deportivas y/o culturales. 8.- por cumpleaños.

Matrimonio: 10 días hábiles Nac. De hijos:15 días por parto sencillo y 30 días por parto múltiple. Fallecimiento de Familiar: 5 días hábiles por muerte de conyugue o concubino, padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos. 2 días hábiles por muerte de tíos, primos, suegros. 2 días hábiles adicionales en ambos casos si el fallecimiento es fuera del Edo. Carabobo. Cuidado de familiar: hasta por 1 mes por enfermedad o accidente de conyugue o concubino, padres e hijos. Trámite de Documentos: hasta 5 permisos por mes. Estudios: hasta 10 horas semanales. Actividades deportivas y/o culturales: permiso remunerado si lo organiza el sindicato o la empresa. Cumpleaños: ya lo otorgan.

Nº 68 Servicios de seguridad y salud integral Construir en el muelle o muy cerca, nuestro propio Servicio Médico que preste servicios las 24 horas del día y los 365 días del año de: medicina general e interna, radiología, laboratorio, suministro de medicamentos, neumonología para los trabajadores amparados y los familiares, para evitar prácticas capitalistas y abaratar los costos de la póliza de HCM.

Nº 69 Suministro de leche ½ litro diario de leche para los que laboren en los Silos, Patios y Almacenes.

Nº 70 Servicio médico odontológico Que la empresa cubra el 100% de Endodoncia, Exodoncia y Prótesis para los trabajadores y sus familiares.

Nº 71 Servicio oftalmológico Que la empresa cubra el 100% de Consulta, Exámenes, Tratamiento, Anteojos y Lentes.

Nº 72 Seguro colectivo de vida y accidentes personales

Contratar póliza por Bs 600.000 por muerte del trabajador, Bs 300.000 por discapacidad, entre otros.

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Nº 73 Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad

Bs. 150.000,00 para el 2012. Actualmente Bolipuertos nos da Bs. 210.000,00

Nº 74 Enfermedades ocupacionales o accidentes laborales y enfermedades no ocupacionales o accidente no laboral

Garantía de Reposo Remunerado, permiso para terapias, medicina, consultas, etc.

Nº 75 Exámenes médicos La empresa ordenará exámenes médicos pre-empleo, de salud anual, entre otros.

Nº 76 Útiles, materiales y equipos de seguridad Garantía de entrega oportuna y suficiente de equipos de protección personal y seguridad laboral.

Nº 77 De las normas de seguridad y salud laboral Exigencia de cumplimiento de la Lopcymat. Nº 78 Certificación de personal y maquinarias Ejecución de Programa de Certificación de

Maquinarias y Equipos de la empresa, así como de los trabajadores que los operan y usan.

Nº 79 Reconocimiento sindical Cláusulas relacionadas con el sindicato, su reconocimiento y respeto. Los permisos sindicales abarcarán a trabajadores designados por el sindicato para realizar alguna actividad, aun cuanto no sean de la junta directiva.

Nº 80 Fuero sindical Nº 81 Permisos remunerados para gestiones

sindicales Nº 82 Permiso para eventos sindicales Nº 83 Designación de directores laborales Los trabajadores elegirán un director laboral y el

sindicato, conjuntamente con la empresa, designaran el otro, quienes formaran parte de la Junta Directiva de Bolipuertos.

Nº 84 Inamovilidad en período electoral del sindicato

Hasta 60 días después de celebradas las elecciones, para todos los trabajadores y trabajadoras.

Nº 85 Descuento de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias – listado de trabajadores o trabajadoras sindicalizados

Cuotas ordinarias: Bs 4 mensual para los gastos operativos del sindicato, Bs 50 de las utilidades, Bs 100 del bono de productividad y Bs 50 del Bono Vacacional, para crear el Fondo de Ayuda Social al Trabajador de Bolipuertos y sus Familiares.

Nº 86 Contribución para gastos del sindicato y ayudas

Ayudas mensuales y anuales por parte de la empresa, para colaborar con los gastos y la capacitación política sindical de los directivos, así como con la federación a la que esté afiliado el sindicato.

Nº 87 Contribución para la federación

Nº 88 Reformas y nuevos beneficios legales Garantía que la empresa aplique normas, decretos o resoluciones que concedan beneficios a los trabajadores.

Nº 89 Servicio público esencial En caso de conflicto, los trabajadores y la empresa garantizaremos la prestación del servicio mínimo esencial para no paralizar el puerto.

Nº 90 Duración de la convención colectiva 2011 y 2012 (Mientras sea Proyecto, no se vence); se hará con carácter retroactivo.

Nº 91 Impresión de la convención colectiva La empresa pagará la impresión de 5.000 ejemplares. Nº 92 Bonificación única y especial Bs. 8.000,00 a la firma del contrato para cada uno de

los trabajadores y trabajadoras.

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Para un análisis más sencillo, hemos agrupado las cláusulas del proyecto del contrato colectivo según las siguientes clasificaciones:

Beneficios económicos que Bolipuertos no otorga:

1 Becas para trabajadores y sus hijos (Artículo 162 LOTTT)

Para los trabajadores (400 becas Pre-Grado y 300 becas post-grado, con subsidio del 60% del costo del semestre). Para los hijos en etapa de primaria 220 mensual, Secundaria 270 y Universitario 500 mensual

2 Pago de Bono por el Día del Trabajador

Bs. 1.500,00 por trabajador (a)

3 Primas: por hijos por tiempo de viaje

Bs. 100 mensual x hijo (a) hasta los 18 años 2 horas diarias de sobretiempo.

4 Bonos: post vacacional asistencia perfecta productividad (Art 110 LOTTT) eficiencia operativa exposición a condiciones de riesgo

Bs. 1.500,00 al reintegrarse. Bs. 500,00 mensual al que no falte. 4% semestral para todos, sobre el monto recaudado x Bolip Para Operadores I, II, III y IV y sus Supervisores, Mecánicos y Electricistas de Gandolas y Grúas, Supervisores de Patio y Chequeadores, según tabla en base a movimiento de TEUS y Tonelaje descargado x hora x buque. Riesgo Muy Alto Bs 1.500 mensual (al q trabaje en alturas, bodegas, silos) Riesgo Alto Bs 1.000 mensual (al q trabaje con Transp. pesado, refrigerados, Mat. peligrosos) Riesgo Medio Bs 800 mensual (al q trabaje en patios, almacenes, y áreas abiertas) Riesgo Bajo Bs 600 mensual (para los q trabajen en oficinas)

5 Suministro de Leche ½ litro diario de leche para los que laboren en los Silos, Patios y Almacenes.

Beneficios que Bolipuertos otorga y queremos mejorar :

Nº Beneficio Como lo paga Bolipuertos Mejorar a

1 Pago por trabajo en día de descanso legal, feriado o asueto contractual

Según el Art. 120 de la LOTTT: a 2,5 de su valor.

Pagarlo con un recargo del 150%, es decir, a 3,5 de un día de salario normal y dar el día de descanso.

2 Aumento de Sueldo (Art. 111 LOTTT) Anual o Bianual 2 veces x año

3 Primas Por Matrimonio Por Nacimiento de hijos Profesional

Bs. 1.000,00 Bs. 1.000,00 15% salario básico para TSU y 18% para Lic y Postgrado

Bs. 1.200,00 Bs. 2.000,00 15% salario básico para TSU, 18% para Lic y 20% Postgrado

4 Tiempo de Reposo y Comida Valor hora normal Valor de hora extraordinaria

5 Horas extraordinarias Según Art. 118 LOTTT: 50% diurnas y 50%+30% las nocturnas.

Pagar con un recargo del 75% las diurnas y un 90% las nocturnas.

6 Bonos Nocturno Día del Padre y de la Madre

Según Art. 117 LOTTT: 30% Bs. 700,00

Recargo 100% Bs. 800,00

7 Cesta Ticket 0.50 valor UTV x 30 días Bs. 2.000,00

8 Vacaciones 40 días de Bono Vacacional, las vacaciones no las pagan al momento del disfrute, sino en las quincenas subsiguientes. Si el disfrute se hace después q nace el derecho, el trabajador sale sin remuneración porque la recibe cuando le nace el derecho.

85 días de bono vacacional + los días que correspondan de vacaciones, ambos pagaderos en la fecha efectiva del disfrute tal como lo dispone la LOTTT.

9 Bonificación de Fin de Año Según Art. 131 LOTTT: 120 días 130 días 2011 y 160 para 2012.

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Como se puede concluir, es muy poco lo que le falta a Bolipuertos para otorgar a los trabajadores los beneficios proyectados en la convención colectiva; es importante resaltar que este proyecto es UNA PROPUESTA SUCEPTIBLE DE DISCUTIR, no tiene que firmarse en los términos proyectados, son válidas las reconsideraciones. Adicionalmente, también existen cláusulas del proyecto que están por debajo de lo que hoy otorga la empresa, toda vez que fue formulado en el 2010; nótese que la cláusula HCM que es la mas costosa del contrato, no tendría que discutirse, pues la empresa la otorga con un monto significativamente mayor al proyectado en el 2010, por tanto, las cláusulas que se mencionan en el siguiente cuadro, ni siquiera son susceptibles de discusión, pues se firmaría tal cuál las paga actualmente Bolipuertos:

Nº Beneficio Como lo paga Bolipuertos Como está en el Proyecto

1 Plan Vacacional Bs. 2.200 x hijo entre 6 y 12 años + 1 semana plan recreacional + 2 semanas plan vacacional

Ejecución de un plan vacacional

2 Uniforme 2 dotaciones por año 1 dotación anual

3 Cesta Navideña 2 cesta ticket (Bs. 3.210,00)) Bs. 2.000,00

4 Prima de Antigüedad 8% del salario básico para el 1er año, 9% para el 2do y 10% del 3ero en adelante

Bs. 10,00 x años de servicio

5 HCM Bs. 210.000,00 Bs. 150.000,00 para 2012.

6 Guardería y/o cuidado diario

Art. 344 LOTTT: pago de matrícula y mensualidad en un centro de educación inicial

Pago de matrícula y mensualidad en un centro de educación inicial hasta el 70% del salario mínimo nacional.

A pesar que el contrato ha sido catalogado como instrumento de quiebra de la empresa, lo cuál es falso, tanto por el estudio económico que se hizo en su momento, así como lo poco que quedaría por aplicar y mejorar, contiene 17 cláusulas humanistas, socialistas y de dignificación al trabajador portuario, todas inspiradas en el Plan de Desarrollo de la Nación 2007-2013. En esas cláusulas, lógicamente la empresa hará una gran inversión pero sería, de aprobarse claro, una decisión ajustada a los cimientos revolucionarios del Gobierno Bolivariano que creó nuestro Comandante Eterno Hugo Chávez y que hoy continúa nuestro Presidente Obrero Nicolás Maduro. Consideramos que son dignas de evaluar, ya que la instauración de algunas rebajaría sustancialmente gastos de la empresa. Con una vista rápida, podrá concluir que las cláusulas no resaltadas están integradas por los siguientes grupos:

1) Obligaciones de ley, por tanto su firma sería una demostración de respeto al estamento jurídico venezolano.

2) Beneficios que Bolipuertos otorga exactamente igual a están proyectados.

3) Especificaciones y aclaratorias para la correcta administración del contrato.

Esperamos que este análisis contribuya a que la Gerencia se percate que el proyecto de convención colectiva 2011-2012 es factible, justo, socialista y legal y que su firma no provocará la quiebra de la empresa, por el contrario, demostrará que la actual gerencia SI respeta los derechos de los trabajadores y los dignifica en palabras y hechos, teniendo con ello una masa trabajadora gratificada, lo cuál repercutirá en el repunte de la productividad y fortalecerá el sentimiento de pertenencia y responsabilidad que cada uno de los trabajadores portuarios debemos internalizar. Un saludo. Sinsotrabolpc Viernes, 13 de septiembre de 2013.

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Cláusula Primera: A partir del primero de agosto del 2009 "BoliPuertos" sustituye como patrono a la empresa almacenadora ---- al

servicio de la cual prestó servicios "El Trabajador" y reconoce la antigüedad de éste en aquella desde el día ---de ---del año --, fecha de

ingreso en la misma, hasta el día 31 de Julio del 2009, fecha en que deja de prestar servicios para el patrono sustituido. "El Trabajador"

conviene y acepta la sustitución de patrono antes señalada y, en consecuencia, se desempeñará como ---, adscrito a las funciones

iguales o similares a las que venía desempeñándose para el patrono sustituido u otra distinta, previo su consentimiento y den tro de la

misma clasificación del cargo que ejercía.

Segunda: El presente contrato de trabajo se considerará celebrado a tiempo indeterminado durante la vigencia inicial en que "El

Trabajador" prestó servicios para el patrono sustituido hasta el 31 de Julio del 2009 y comprenderá, sin solución o interrupc ión de

continuidad, desde el primero de agosto del 2009, fecha de inicio de la sustitución de patrono, hasta la terminación de la relación de

trabajo. Cualquier pago que haya recibido El Trabajador del patrono sustituido se tendrá como un anticipo de lo que le corres ponda al

terminar la relación de trabajo y será deducida de los pagos que a título de indemnización BoliPuertos conceda al patrono sustituido por

cualquier concepto. El Trabajador se obliga a entregar a Bolipuertos el finiquito emanado de dicho patrono sustituido.

Tercera: "El Trabajador" prestará sus servicios en el horario rotativo que establezca el rol de guardias correspondiente a la Gerencia a la

cual se encuentre adscrito siempre dentro del Puerto del Municipio Puerto Cabello. Dicha jornada no excederá los límites diar io y

semanal establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Bolipuertos reconoce la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional hasta el 31 de Diciembre

del 2009 y durante sus prórrogas futuras sucesivas, si fuere el caso, siendo entendido que El Trabajador no podrá ser despedido,

trasladado ni desmejorado en sus condiciones de trabajo salvo el caso de calificación de alguna de las causales de despido es tablecidas

en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, tramitada legalmente ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción. La inamovilidad

antes reconocida será independiente de la cuantía de la remuneración mensual y/o semestral que perciba El Trabajador por sus

servicios.

Cuarta: BoliPuertos pagará a El Trabajador un salario básico según la escala prevista para su clasificación en el Tabulador de Cargos y

salarios que se anexa al presente Contrato siendo entendido que en ningún caso será de menor cuantía al salario básico que El

Trabajador venía devengando del patrono sustituido.

Quinta: El Trabajador se compromete a notificar a las autoridades del Puerto de Puerto Cabello u otros organismos competentes

cualquier irregularidad que observe en el desempeño de sus labores a fin de que se tomen las medidas correctivas del caso.

Sexta: El Trabajador se obliga a cumplir todas las normas y procedimientos internos establecidos por BoliPuertos siempre que le sean

previamente notificados por escrito.

Séptima: El Trabajador percibirá su salario básico en forma regular y permanente aún cuando no se le asignen labores debido a causas

que no le sean imputables a su voluntad y, en forma adicional, los gananciales adicionales correspondientes a su turno de trabajo

semanal por concepto de horas extras, bono nocturno, descanso semanal, días feriados, trabajo efectuado en día feriado o de descanso

semanal obligatorio, prima dominical cuando el domingo sea día normal de labores en la rotación de guardias, según los usos y

costumbres establecidos en el Puerto de Puerto Cabello.

Como cuadro mínimo de beneficios se establecen a favor de El Trabajador los siguientes:

1. Vacaciones: Disfrute de 25 días continuos o durante los días establecidos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, según

sea lo más favorable al trabajador, con pago que no será inferior a 60 días de salario normal calculado sobre la base del último mes de

labores antes del disfrute efectivo de las vacaciones. Y percibirá además: un bono vacacional de 40 días de salario normal en lugar del

bono especial establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2. Utilidades: BoliPuertos garantiza el pago de 120 días de salario integral o básico según sea más favorable a El Trabajador por

concepto de utilidades legales pagaderos en el mes de Noviembre de cada año y su remanente de utilidades líquidas en el mes de Enero

del año siguiente.

3. H.C.M. empleados, obreros, cónyuge y todos los hijos cuya póliza será gratuita para El Trabajador y con una cobertura mínima de 50

mil Bs.F., sin deducible e incluirá la cobertura de las consultas médicas, medicamentos y exámenes especiales. El plan de exc eso que

establezca El Trabajador por un monto mayor será pagado por éste íntegramente.

4. Ticket o tarjeta electrónica de alimentación: se determinará para cada mes multiplicando el valor de la unidad tributaria por 0.50 por el

número días que tenga el mes correspondiente. Su pago será seguro no estando vinculada a la jornada efectiva de trabajo y se cancelará

durante los períodos de reposo ordenado por el médico del Seguro Social y durante las vacaciones anuales. No tendrá carácter salarial y

se considerará como beneficio social no remunerativo según lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica

del Trabajo.

5. Prima de Profesionalización: Del 12 % del salario básico de El Trabajador siempre que cumpla los requisitos establecidos por

BoliPuertos.

6. BoliPuertos concederá los siguientes beneficios: a) Matrimonio de El Trabajador, 500,00 Bs. b) Nacimiento de cada hijo, Bs. 600,00. c)

Utiles escolares para cada hijo que curse estudios de primaria, secundaria o de nivel superior, Bs. 800.00 por lista. d) Ayuda en caso de

defunción de El Trabajador Bs. 700,00. e) Ayuda para niños especiales, Bs. 500,00. f) Juguetes para hijos menores hasta los 12 años de

edad de buena calidad, anualmente. Las contribuciones anteriores serán ajustadas anualmente a fin de que no se devalúen por efecto de

la inflación en la misma proporción de aumento del salario mínimo nacional.

7. Entrega trimestral de la dotación de uniformes y equipos de protección que determine el Comité de Prevención, Seguridad y Salud

Laborales.

8. Plan Vacacional anual para los hijos de los trabajadores hasta los 12 años de edad.

9. Refrigerio nocturno por trabajos en muelles y almacenes conforme a los usos y costumbres del Puerto de Puerto Cabello.

10. Permisos remunerados para obtención de documentos de identidad, salud y conducción de vehículos, para atender citaciones de

autoridades administrativas o judiciales, nacimiento de hijos, matrimonio y fallecimiento de familiares.

Page 8: CCT Bolipuertos 2013-2015

Cláusula Octava: BoliPuertos realizará anualmente una evaluación de rendimiento sobre la actividad desarrollada por El Trabajador, a

través de su superior inmediato y otorgará el aumento salarial por mérito que corresponda.

Cláusula Novena: BoliPuertos sólo podrá dar por terminado el presente contrato en los casos expresamente permitidos en la Ley y

reconoce a el trabajador el derecho a la libre sindicalización establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela.