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GOBiERno Rcoionni cnjnmnRcn DIRECCIÓn REGIOnni DE EDUCflCIÓn ccÓH eie C Cajamarca ^ g Vlf TOi El Expediente N^ 5169-2O14 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDOS Que, mediante el expediente NS 5169-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Elixabeth TANTALEAN LLATAf, Profesora de la I.E. "Cristo Rey" de Cutervo, distrito y provincia de Cutervo, región Cajamarca; contra la Resolución Directoral OO49-2O14- GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha 24 de enero de 2O14; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O99 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva NS OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevee que "El Retarte Adminittrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnación te futiente en diferente interpretación de lat prueba/ producidor o cuando te trate de cuettionet de puro derecho..."; en tal sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión de la actora, se ajusta a la norma antes acotada; Que, con Resolución Directoral OO49-2O14-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha 24 de enero de 2O14, se resuelve declarar improcedente la solicitud presentada por doña Elizabeth TANTALEAN LLATAf, Profesora de la I.E. "Cristo Rey" de Cutervo, distrito y provincia de Cutervo, región Cajamarca; sobre pago por Bonificación del 3O% de la Remuneración Total, por preparación de clases y evaluación; Que, doña Elizabeth TANTALEAN LLATAI con expediente N2 1327621-2O14, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cutervo, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Directora! O049-2O14- GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha 24 de enero de 2O14, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresada con expediente N2 5169-2O14; en la cual aduce que, de conformidad con el artículo 48Q de la Ley del Profesorado, Ley N5 24O29, modificada por Ley N2 25212, y el artículo 219Q de su reglamento, el Decreto Supremo NS O19-90-ED, le corresponde lo peticionado; Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se colige que, si bien es cierto, el artículo 48S de la Ley del Profesorado NS 24O29, modificada por Ley NS 25212, establece que "El profe/or tiene derecho a percibir una bonificación etpecial mentual por preparación de clatet y evaluación equivalente al 3O% de tu remuneración total"... "El Pertonal Directivo y Jerárquico, atí como el Pertonal Docente de la Adminittración de la Educación, atí como el Pertonal Docente de Educación tuperior incluidot en la pretente ley, perciben adema/, una bonificación adicional por el de/empeño del cargo y por la preparación de documentot de gettión equivalente al 5% de tu remuneración total* también es cierto que, con fecha O6 de marzo de 1991, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo NS 051-91-PCM, el cual en su artículo 8e establece que: "Lat bonificacionet, beneficiot y demát concepto/ remunerativo/ que perciben lot funcionario/, directivo/ y tervidoret otorgadot en bate al tueldo, remuneración o ingreto total, /eran calculado/ en función a la Remuneración Total Permanente...* asimismo en su artículo 1OS prescribe: "Precítete que lo ditpuetto en el Artículo 483 de la Ley del Profetorado NS 24O29, modificada por Ley NS 25212, te aplica /obre la Remuneración Total Permanente e/tablecida en el pretente Decreto tupremo. * por lo que, en virtud a los citados dispositivos legales, la bonificación especial mensual por preparación de clases y

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GOBiERno Rcoionni cnjnmnRcnDIRECCIÓn REGIOnni DE EDUCflCIÓn

ccÓH eie C

Cajamarca ^ g

Vlf TOi El Expediente N^ 5169-2O14 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDOS

Que, mediante el expediente NS 5169-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativode Apelación interpuesto por doña Elixabeth TANTALEAN LLATAf, Profesora de la I.E. "Cristo Rey" deCutervo, distrito y provincia de Cutervo, región Cajamarca; contra la Resolución Directoral N° OO49-2O14-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha 24 de enero de 2O14;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O99 de la Ley 27444, "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva NS OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismoque prevee que "El Retarte Adminittrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnaciónte futiente en diferente interpretación de lat prueba/ producidor o cuando te trate decuettionet de puro derecho..."; en tal sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo loactuado y determinar si la pretensión de la actora, se ajusta a la norma antes acotada;

Que, con Resolución Directoral N° OO49-2O14-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha 24 de enero de 2O14,se resuelve declarar improcedente la solicitud presentada por doña Elizabeth TANTALEAN LLATAf,Profesora de la I.E. "Cristo Rey" de Cutervo, distrito y provincia de Cutervo, región Cajamarca; sobre pago porBonificación del 3O% de la Remuneración Total, por preparación de clases y evaluación;

Que, doña Elizabeth TANTALEAN LLATAI con expediente N2 1327621-2O14, interpone su RecursoAdministrativo de Apelación, ante la UGEL Cutervo, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444"Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Directora! N° O049-2O14-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha 24 de enero de 2O14, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresadacon expediente N2 5169-2O14; en la cual aduce que, de conformidad con el artículo 48Q de la Ley delProfesorado, Ley N5 24O29, modificada por Ley N2 25212, y el artículo 219Q de su reglamento, el DecretoSupremo NS O19-90-ED, le corresponde lo peticionado;

Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado enapelación; se colige que, si bien es cierto, el artículo 48S de la Ley del Profesorado NS 24O29, modificada porLey NS 25212, establece que "El profe/or tiene derecho a percibir una bonificación etpecial mentualpor preparación de clatet y evaluación equivalente al 3O% de tu remuneración total"... "ElPertonal Directivo y Jerárquico, atí como el Pertonal Docente de la Adminittración de laEducación, atí como el Pertonal Docente de Educación tuperior incluidot en la pretente ley,perciben adema/, una bonificación adicional por el de/empeño del cargo y por la preparaciónde documentot de gettión equivalente al 5% de tu remuneración total* también es cierto que, confecha O6 de marzo de 1991, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo NS 051-91-PCM, elcual en su artículo 8e establece que: "Lat bonificacionet, beneficiot y demát concepto/remunerativo/ que perciben lot funcionario/, directivo/ y tervidoret otorgadot en bate altueldo, remuneración o ingreto total, /eran calculado/ en función a la Remuneración TotalPermanente...* asimismo en su artículo 1OS prescribe: "Precítete que lo ditpuetto en el Artículo 483de la Ley del Profetorado NS 24O29, modificada por Ley NS 25212, te aplica /obre laRemuneración Total Permanente e/tablecida en el pretente Decreto tupremo. * por lo que, envirtud a los citados dispositivos legales, la bonificación especial mensual por preparación de clases y

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ó* Vtoectonai ̂ eudT^ \ S014I &D -evaluación, que se le otorga al profesorado, prevista en el artículo 482 de la Ley del Profesorado, Ley N224O29, modificado por Ley N2 25212; concordante con el artículo 21Q2 de su Reglamento el Decreto SupremoN2 O19-9O-ED, es calculada en función a la Remuneración Total Permanente, por lo que, deviene eninsubsistente lo peticionado por la recurrente;

/

Que, por otro lado, mediante Decreto Legislativo N2 847, de fecha 24 de setiembre de 1996, en suartículo 12 prescribe: "Lat remuneracionet, bonificacionet, beneficiot, pentionet y, en general,toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de lot traba/adore? y pentionittat de lotorganitmot y entidadet del tector Público, excepto gobiernot localet y tut empre$a$, atí comolot de la actividad empretarial del Ettado, continuarán percibiéndote en lot mitmot monto/ endinero recibidot actualmente* lo cual se complementa con la Ley N2 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, que en su Cuarta Disposición Transitoria, numeral 1 señala: "Lat etcalatremunerativat y beneficiot de toda índole, atí como lot rea/uttet de lat remuneracionet ybonificacionet que fueran necetariot durante el Año Fitcal para lot Pliegot Pretupuettariotcomprendido» dentro de lot alcancet de la Ley General, te aprueban mediante Decretotupremo, refrendado por el Minitterio de Economía y Finanzat, a propuetta del Titular deltector* Et nula toda ditpotición contraria, bafo retpontabilidad**; asimismo, también se debe tenerpresente que, el artículo 62 de la Ley N2 29951 "Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2013", concordante con el artículo 62 de la Ley 3O114 "Ley del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2O14", prescriben: "Prohíbete en lat entidadet del Gobierno Nacional, gobiernot regionalet ygobiernot localet, el rea/utte o incremento de remuneracionet, bonificacionet, dielat,atignacionet, retribucionet, ettímulot, incentivot y beneficiot de toda índole, cualquiera tea tuforma, modalidad, periodicidad, mecanitmo y fuente de financiamiento» Atimitmo quedaprohibida la aprobación de nueva/ bonificacionet, atignacionet, incentivot, ettímulot,retribucionet, dieta/ y beneficiot de toda índole, con lat mitmat caracterítticat teñaladatanteriormente.. .La prohibición incluye el incremento de remuneracionet que pudieranefectuarte dentro del rango o tope fijado para cada cargo en lat etcalat remunerativatretpectivat*, esto es, que según los dispositivos presupuéstales citados, se prohibe expresamente cualquierreajuste o incremento de remuneración, bonificación o asignación alguna; además, con la dación de la Ley N229944 "Ley de la Reforma Magisterial" a través de su Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoriay Final, se han derogado las Leyes 24O29, 25212, 26269, 28718, 29O62 y 29762 y se han dejado sin efecto todaslas disposiciones que se opongan a la aludida Ley; por lo que, se tiene que la recurrente está sustentando supetitorio en normas que se encuentran actualmente invalidadas; por tales consideraciones, ésta Oficina deAsesoría Jurídica es de la opinión porque se declare infundado el recurso administrativo de apelacióninterpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal N2 717-2O14-GR-CAJ-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N° O15-20O2-ED-Regiamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de lasUnidades de Gestión Educativa Local;

SE RESUELVES

ART.lS DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doñaElizabeth TANTALEAN LLATAS, Profesora de la LE. "Cristo Rey" de Cutervo, distrito yprovincia de Cutervo, región Cajamarca; contra la Resolución Directoral N° OO49-2O14-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha 24 de enero de 2O14; en consecuencia subsistente en todossus extremos el acto administrativo recurrido.

ART .22 DAR, por agotada la vía administrativa.

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GORiERno REGionni cnjnmnRcnDiREccion REGionni DE iDucnción

átí. de ¿3-

ART.J2 PUBLICAR, la presente, en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación- Cajamarca, en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. N^ 398-2OO8-PCM.

ART.42 DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentaría, o la que haga sus veces en la DirecciónRegional de Educación - Cajamarca, notifique a la interesada comprendida en la presenteResolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley N^ 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

Regístrese y Comuniqúese,

Director Regional de EducaciónCAJAMARCA

LACM/DGARHAC/OAJIRSP/PROV.Tiraje: 15

P.R. 2492-2014

Lo que transcribo a ud. para suconocimiento y tiltiles fines

reamente

«R4 BARRANTESADMINISTRATIVO !!

-ÍESIONAL O£ ECUCACiONCAJAMARCA