c.c. automovil (2010-2014)

28

Upload: patososvq

Post on 16-Dec-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derechos laborales

TRANSCRIPT

  • Antonio SanchezCuadro de textoUnin General de Trabajadores CHTJ - UGT SevillaTexto del Convenio colectivo del sector del automvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla. Cdigo de Convenio n. 41000815011981.Publicado en: BOP nm. 220, de 21 de septiembre de 2013

  • Sector comercio del automvil,

    caravanas, motocicletas,

    bicicletas y sus accesorios de

    Sevilla

    CONVENIO COLECTIVO

    2010 2014

    BOP nm. 220 de 21 de septiembre de 2013

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 1

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA.

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- MBITO FUNCIONAL

    El presente Convenio ser de aplicacin para todas las empresas del Sector de Comercio del Automvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios.

    ARTCULO 2.- MBITO PERSONAL.

    Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas incluidas en su mbito funcional, con excepcin de lo establecido en el Art. 1, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores.

    ARTCULO 3.- MBITO TERRITORIAL.

    Las disposiciones del presente Convenio regirn en Sevilla y su provincia.

    ARTCULO 4.- DURACIN Y VIGENCIA.

    La duracin del presente Convenio ser de cinco aos, desde el 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre del 2014.

    ARTCULO 5.- PRORROGA.

    El Convenio se considerar prorrogado por aos sucesivos una vez llegada la fecha de su vencimiento, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie con al menos dos meses de antelacin a la fecha de expiracin del perodo de vigencia o de cualquiera de sus prrrogas. La denuncia deber de efectuarse por escrito.

    Una vez efectuada la denuncia, la Comisin Negociadora se constituir en el plazo mximo de 30 das. Las partes firmantes establecern un plan o calendario de negociacin.

    ARTCULO 6.- NORMAS SUBSIDIARIAS.

    Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estar a lo establecido en la Legislacin vigente en cada momento.

    CAPITULO II ORGANIZACIN Y TIEMPO DE TRABAJO.

    ARTCULO 7.- JORNADA LABORAL.

    La jornada laboral durante la vigencia del Convenio Colectivo ser de 1.817 horas de trabajo efectivo en cmputo anual.

    La distribucin de las mismas se ajustar al siguiente horario:

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 2

    Horario de Invierno: Horario de Verano:

    Maana: De 9 a 13:30 horas Maana: De 9 a 13:30 horas

    Tarde: De 16 a 19 horas Tarde: De 16:30 a 19:30 horas

    Sbados: De 9 a 13 horas

    Se considerarn como no laborables las tardes de los das 24 y 31 de Diciembre, y ello en compensacin al exceso de jornada que se produce al aplicar el horario del Convenio a la jornada anual pactada.

    Los sbados de los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre comprendidos en el mbito temporal del presente Convenio no sern laborables, permaneciendo cerrados los establecimientos.

    Se considerarn festivas todas las tardes de los das de Feria de Sevilla capital y la jornada de la maana del sbado de Feria. En las localidades de la provincia se consideraran festivos, salvo acuerdo en contrario, las tardes de la Feria oficial de la localidad. Asimismo, sern festivos el Jueves, Viernes y Sbado Santo.

    Los comerciantes de bicicletas y ciclomotores podrn abrir la jornada de tarde, los cuatro sbados anteriores a la festividad de Reyes, abonndose su importe como horas extraordinarias.

    Con el fin de preservar el empleo, desde el 1 de enero de 2013 las empresas dispondrn de 182 horas al ao de trabajo efectivo por trabajador/trabajadora-ao dentro de la jornada anual pactada, de libre disposicin y distribucin irregular a criterio de la Empresa, ajustndose sta, en todo caso, a las siguientes reglas:

    La empresa preavisar al trabajador o trabajadora con un da hbil de antelacin.

    El disfrute compensatorio de dichas horas deber realizarse dentro del ao natural y por das completos o con reducciones de jornadas, coincidiendo en este ltimo caso a la finalizacin de la misma, sin que en ningn caso ello pueda afectar al proceso productivo. En caso de desacuerdo el descanso compensatorio se producir dentro de los tres meses siguientes a su utilizacin.

    La disponibilidad horaria, as como el disfrute compensatorio de descanso, tendr cmputo anual, de tal forma que proceder indistintamente la mayor o menor realizacin de jornada en funcin de los distintos perodos de actividad empresarial por lo que la compensacin podr producirse con carcter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo.

    La jornada diaria no podr ser superior a 10 horas.

    Se informar peridicamente a los representantes de los trabajadores de la utilizacin de la distribucin irregular de la jornada en la empresa.

    No se utilizar la jornada irregular en das inhbiles.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 3

    ARTCULO 8.- VACACIONES.

    Las vacaciones anuales, cuyo comienzo no podr coincidir ni con das festivos, ni sbados, ni domingos se fijan en treinta das naturales, que se disfrutarn en la siguiente forma:

    A. El perodo de vacaciones ser del 1 de Junio al 30 de Septiembre.

    B. El establecimiento de turnos para su disfrute se har de mutuo acuerdo entre trabajadores/trabajadoras y empresas. En caso de discrepancia se seguirn las siguientes normas:

    1. Los trabajadores/trabajadoras con hijos en edad escolar tendrn preferencia en la eleccin de turno de vacaciones.

    2. Supletoriamente se harn turnos rotativos por orden de antigedad, eligiendo el 1 ao el de ms antigedad en la empresa, el 22 el siguiente en antigedad y as sucesivamente.

    Los trabajadores/trabajadoras que por necesidades de la empresa, siempre y cuando estas necesidades no vengan determinadas por enfermedad, accidente, licencias forzosas, o cualesquiera otras ausencias de trabajadores/trabajadoras no imputables a la empresa, se vean obligados a disfrutar las vacaciones fuera del perodo citado anteriormente, sern compensados por la empresa con una bolsa de vacaciones cifrada en 71,97 euros.

    ARTCULO 9.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador/trabajadora, previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince das naturales en caso de matrimonio.

    b) Dos das por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser de cuatro das.

    c) Un da por traslado del domicilio habitual.

    d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

    Cuando conste en una norma legal o convencional un perodo determinado, se estar a lo que sta disponga en cuanto a duracin de la ausencia y a su compensacin econmica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestacin del trabajo debido en ms del 20% de las horas laborables en un perodo de tres meses, podr la empresa pasar al trabajador o a la trabajadora afectado o afectada a la situacin de excedencia regulada en el apartado 1del artculo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 4

    En el supuesto de que el trabajador o a la trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeo del cargo, perciba una indemnizacin, se descontar el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    e) Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en los trminos establecidos legal o convencionalmente.

    f) Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    g) Un da por bautizo, comunin o boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, slo en el supuesto de que el evento familiar coincida en da laborable para la empresa.

    h) Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 23 del ET, los trabajadores y las trabajadoras con al menos un ao de antigedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formacin profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco aos. El derecho se entender cumplido en todo caso cuando el trabajador/trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtencin de la formacin profesional para el empleo en el marco de un plan de formacin desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociacin colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podr comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formacin que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concrecin del modo de disfrute del permiso se fijar de mutuo acuerdo entre trabajador/ trabajadora y el empresario.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores los trabajadores y las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr sustituirlo por una reduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 37.4 bis del Estatuto de los Trabajadores En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuacin del parto, la madre o el padre tendrn derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

    Asimismo, tendrn derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un mximo de dos horas, con la disminucin proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estar a lo previsto en el apartado 6 de este artculo.

    En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuacin del parto, la madre o el padre tendrn derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrn derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un mximo de 2 horas, con la disminucin proporcional del salario.

    Para el disfrute de este permiso se estar a lo previsto en el apartado 6 de este artculo

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 5

    De conformidad con lo previsto en el artculo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de ocho aos o una persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial, que no desempee una actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo diaria, con la disminucin proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla.

    Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo, y que no desempee actividad retribuida.

    El progenitor, adoptante o acogedor de carcter preadoptivo o permanente, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con la disminucin proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duracin de aqulla, para el cuidado, durante la hospitalizacin y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duracin y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Pblico de Salud u rgano administrativo sanitario de la Comunidad Autnoma y, como mximo, hasta que el menor cumpla los 18 aos.

    La reduccin de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores la concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reduccin de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artculo, corresponder al trabajador/trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o la trabajadora deber preavisar al empresario con quince das de antelacin precisando la fecha en que iniciar y finalizar el permiso de lactancia o la reduccin de jornada.

    Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/trabajadora sobre la concrecin horaria y la determinacin de los perodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artculo sern resueltas por la jurisdiccin social a travs del procedimiento establecido en el artculo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccin social.

    ARTCULO 10.- MOVILIDAD GEOGRFICA.

    A los efectos previstos en el artculo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y para propiciar una mayor seguridad jurdica de las partes, se identifica como una causa organizativa de las enumeradas en la Ley, la existencia de una vacante en la que se desarrolle la misma funcin o actividad profesional en el centro de trabajo de destino al que vaya a trasladarse al trabajador afectado o a la trabajadora afectada. Lo anterior solo ser aplicable para las Comunidades Autnomas de Andaluca y Extremadura.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 6

    La empresa abonar al trabajador o a la trabajadora trasladado o trasladada los gastos que el desplazamiento le origine conforme a la Legislacin vigente.

    ARTCULO 11.- CAPACIDAD DISMINUIDA.

    Los trabajadores y las trabajadoras afectados o afectadas de capacidad disminuida debern ser acoplados a otra actividad distinta dentro de las empresas, siempre que existiere vacante un puesto adecuado a su aptitud y percibiendo un salario consecuente a la nueva actividad.

    ARTCULO 12.- PRENDAS DE TRABAJO.

    A todos los trabajadores/trabajadoras clasificados en el Grupo 5 como dependientes y en el Grupo 7 como mozos, se les entregar dos uniformes cada ao, para ser utilizados precisamente durante su trabajo.

    ARTCULO 13.- CLASIFICACIN PROFESIONAL DE DEPENDIENTE.

    Por cada cuatro dependientes clasificados en el Grupo 5 al servicio de un centro de trabajo, existir un Dependiente Mayor clasificado en el Grupo 4.

    CAPITULO III RGIMEN ECONMICO.

    ARTCULO 14.- SALARIOS.

    Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2014 se mantienen vigentes los salarios fijados en la Tabla Salarial definitiva correspondiente al ao 2009, publicada en el Boletn Oficial de Sevilla nm. 94, de 26 de abril de 2010.

    ARTCULO 15.- ANTIGEDAD.

    El personal comprendido en el presente Convenio, percibir como complemento salarial aumentos peridicos por aos de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuanta del 5% del salario base que le corresponda segn Grupo Profesional y categora en la que est clasificado.

    Se pacta expresamente que el tope antigedad ser de tres cuatrienios.

    Las partes expresamente pactan la supresin del complemento salarial de antigedad para todo el personal contratado con carcter indefinido a partir del da 24 de noviembre de 1997.

    ARTCULO 16.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

    Se establecen las siguientes:

    a) Paga de Navidad: Ser de una mensualidad a razn de salario base ms antigedad, que se pagar el da 15 de Diciembre de cada ao.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 7

    b) Paga de Verano: Ser de una mensualidad, a razn de salario base ms antigedad, que se pagarn el da 15 de Julio de cada ao.

    c) Paga de Octubre: Ser de una mensualidad al ao, a razn de salario base ms antigedad, y se abonar el da 15 de octubre de cada ao.

    d) Paga de Beneficios: Ser de una mensualidad al ao, a razn de salario base ms antigedad, y se abonar dentro del primer trimestre del ao.

    ARTCULO 17.- SALARIO NUEVO INGRESO.

    Como medida de mejora de la empleabilidad de los trabajadores del Sector del Comercio del Automvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de la provincia de Sevilla, y teniendo en cuenta el tiempo necesario para la adecuacin progresiva de los conocimientos y habilidades de los trabajadores y las trabajadoras a los requerimientos del puesto de trabajo al que acceden, las partes acuerdan fijar un salario de nuevo ingreso, de carcter temporal, que retribuir la contratacin inicial del empleado.

    A partir de la fecha de la firma del presente Texto Articulado se fija un Salario de Nuevo Ingreso, establecido en el Anexo IV para cada uno de los Grupos profesionales por el perodo mximo determinado en dicho Anexo de acuerdo con el Grupo profesional asignado. Este salario no ser de aplicacin cuando el trabajador o la trabajadora hubiera estado vinculado laboralmente a la empresa o grupo de empresas con carcter previo por un contrato indefinido, temporal o de puesta a disposicin.

    En ningn caso, el salario de nuevo ingreso, proporcionalmente al tiempo trabajado, podr resultar inferior al Salario Mnimo Interprofesional vigente en cada momento.

    Las pagas extraordinarias se devengarn proporcionalmente al tiempo trabajado y se abonarn en funcin del salario que se perciba en el momento de su liquidacin.

    ARTCULO 18.- DIETAS Y VIAJES.

    Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique el centro de trabajo, disfrutarn como mnimo, sobre su salario, lo siguiente:

    a) Dietas

    Si el trabajador o la trabajadora realiza las dos comidas principales fuera del municipio de la empresa ser de 20,85 euros por da.

    Si el trabajador o la trabajadora, adems, de realiza las dos comidas principales se ve obligado a pernoctar fuera del municipio de la empresa ser de 24, 00 euros por da, sin que pueda acumularse con la cantidad anterior.

    b) Media dieta.

    Cuando el trabajador o la trabajadora realice una sola comida fuera del municipio de la empresa, percibir la cantidad de 8,31euros/ da.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 8

    ARTCULO 19.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.

    En los casos de enfermedad comn o profesional y accidente no laboral, debidamente acreditados por la Seguridad Social, los trabajadores y las trabajadoras percibirn en concepto de prestaciones el 70 % del importe ntegro de las retribuciones durante los tres primeros das, el 90% de las mismas desde el da 3 hasta el 21, ambos inclusive; y el100% de las retribuciones hasta los 12 meses.

    En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarn el 100% de la base reguladora desde el primer da hasta los 12 meses.

    SUPUESTOS DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.-

    En los supuestos de riesgo durante el embarazo y siempre que esta situacin haya sido oficialmente prescrita por especialista de conformidad con lo regulado por la normativa vigente, la empresa vendr obligada a completar la cuanta de la prestacin correspondiente hasta el 100% del salario de la trabajadora, mientras que se mantenga la suspensin de su contrato de trabajo por dicho motivo.

    ARTCULO 20.- INDEMNIZACIN POR CESE.

    Por acuerdo entre empresa y trabajador/trabajadora, podr resolverse el contrato de trabajo concertado, siempre que el trabajador cuente, al menos, con una antigedad de 10 aos ininterrumpidos en la empresa. En tal supuesto, tendr derecho a percibir de la empresa por una sola vez una indemnizacin en premio a su fidelidad y permanencia en la misma, segn la siguiente escala:

    Por cese a los 62-63 aos

    Por cese a los 64 aos

    6 mensualidades

    5 mensualidades

    Por cese voluntario del trabajador/trabajadora a los 65 aos, en las mismas condiciones antes referidas, tendr derecho a una indemnizacin de 4 mensualidades.

    Referida indemnizacin se calcular en funcin del salario base y antigedad, y se abonar una vez producido el cese a las edades sealadas.

    No tendrn derecho a percibir la indemnizacin pactada, cuando al relacin laboral cese por cualquiera de las formas de despido previstas en la legislacin vigente.

    Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extincin de la relacin laboral y que no tienen en ningn caso, el carcter de complemento de pensin que, en su caso, le pudiera corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones pblicas, ni suponen compromiso alguno de pensin de ninguna clase

    ARTCULO 21.- PLUS DE TRANSPORTE

    Con el objetivo de compensar al trabajador/trabajadora por los gastos que le ocasione acudir desde su domicilio al lugar de trabajo, los trabajadores y las trabajadoras percibirn, con carcter extrasalarial, cualquiera que sea su Grupo Profesional y desde la fecha del 1 de

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 9

    enero de 2013 en concepto de plus de transporte, la cantidad de 0,29.- euros por da efectivo de trabajo en el ao 2013. Para el quinto ao de vigencia se fija la cantidad de 0,29.- euros por da efectivo de trabajo en el ao 2014.

    Las cantidades devengadas por tal concepto se abonarn a los trabajadores y trabajadoras en las nminas correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada ao.

    Quedan fuera del concepto de da efectivo de trabajo, los de ausencia total al mismo por cualquier causa -vacaciones, sbados y festivos no trabajados, enfermedad, permisos, entre otras-.

    ARTICULO 22.- SEGURO DE VIDA.

    Las empresas afectadas por el presente Convenio, concertarn una pliza de seguros que cubra las indemnizaciones que a continuacin se exponen a los herederos legales del trabajador y de las trabajadoras. En su defecto, a aquellos que previamente el mismo hubiera designado:

    Pago de un capital de 9.833,00 euros en caso de fallecimiento del trabajador o de la trabajadora, bien sea por enfermedad, muerte natural o accidente, sea o no de carcter laboral.

    Pago de 9.833,00 euros al serie declarado al trabajador o a la trabajadora una invalidez permanente absoluta por el organismo competente, tanto por causa debida a enfermedad comn o a accidente.

    Para tener derecho a la indemnizacin a que se refiere el prrafo anterior, la muerte o incapacidad declarada, en los trminos expuestos, deber ocurrir mientras subsistan las relaciones laborales. Este beneficio se aplicar a todo el personal sea cual fuere su antigedad.

    ARTCULO 23.- AYUDA POR PERMANENCIA EN DETERMINADOS GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORIAS.

    Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 25 aos que hayan estado incluidos en el Grupo Profesional 6 como auxiliares administrativos durante al menos 8 aos, as como los trabajadores y las trabajadoras incluidos en el Grupo Profesional 7 como mozos durante 5aos de servicio, sea cual fuere su edad, percibirn el 5O% de la diferencia entre el salario que tengan fijado en Tabla Salarial y el inmediatamente superior previsto en su respectivo Grupo Profesional, importe que tambin percibirn en las pagas extraordinarias.

    ARTCULO 24.- DESCUENTO POR COMPRAS.

    Los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrn un descuento en sus compras de un 10%.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 10

    CAPITULO IV CONTRATACIN.

    ARTCULO 25.- PERIODO DE PRUEBA.

    Las admisiones del personal fijo se considerarn provisionales durante un perodo de prueba variable segn la ndole de la labor que a cada trabajador o trabajadora corresponda, que en ningn caso podr exceder del que seala la Legislacin vigente.

    ARTCULO 26.- CONTRATACIN EVENTUAL.

    En los supuestos contemplados en el Art. 1S.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podr tener una duracin mxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

    ARTCULO 27.- CONTRATO DE FORMACIN Y APRENDIZAJE.

    El contrato de formacin y aprendizaje se regir por lo previsto en el artculo 11del Estatuto de los Trabajadores, y tendr por objeto la cualificacin profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un rgimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo.

    Se podr celebrar con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 aos y menores de 25 aos (menores de 30 aos hasta que la Tasa de Desempleo en Espaa se site por debajo del 15%) que carezcan de la cualificacin profesional reconocida por el sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prcticas. Se podrn acoger a esta modalidad contractual los trabajadores y las trabajadoras que cursen formacin profesional del sistema educativo.

    La duracin mnima del contrato ser de seis meses y la mxima de tres aos.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima establecida, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duracin de cada prrroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima.

    El tiempo de trabajo efectivo, que habr de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podr ser superior al 75% durante el primer ao, o al 85%, durante el segundo y tercer ao de la jornada mxima prevista en este Convenio Colectivo.

    La retribucin del trabajador/trabajadora contratado para la formacin y el aprendizaje se fijar en proporcin al tiempo de trabajo efectivo. En ningn caso, la retribucin podr ser inferior al salario mnimo interprofesional en proporcin al tiempo de trabajo efectivo.

    ARTCULO 28.- FINIQUITOS.

    Los recibos de finiquito nunca sern inconcretos o indeterminados, sino que expresarn la cantidad percibida por el trabajador o por la trabajadora, y enumerarn los conceptos

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 11

    incluidos en la misma y las cantidades correspondientes a cada uno de ellos. nicamente por los conceptos incluidos tendr el recibo carcter liberatorio, pudiendo el trabajador afectado o la trabajadora afectada reclamar las cantidades que se le adeuden por cualquier materia no especificada en el recibo que superen las incorporadas al mismo, sin perjuicio de la efectividad del cese de la relacin laboral desde la firma del finiquito. Este acuerdo no surtir efecto en cuanto a los finiquitos acordados ante el Juzgado de lo Social.

    ARTCULO 29.- INCENTIVOS A LA CONTRATACIN

    Los contratos temporales o de duracin determinada que se transformen en indefinidos tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrn acogerse a las ayudas previstas en el Captulo III de la orden de 21 de julio de 2005 (BOJA nm. 146 de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Captulo IV del Decreto 149/2005, de 14 de junio (BOJA nm. 122, de 24 de junio).

    CAPITULO V DERECHOS SINDICALES.

    ARTCULO 30.- CUOTA SINDICAL.

    Sin perjuicio del principio de libertad de negociacin que impera en las relaciones laborales, las empresas de este Sector, procedern a requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados y afiliadas a las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio, a descontar trimestralmente de su nmina el importe correspondiente de la cuota sindical. Para ello el trabajador interesado o la trabajadora interesada remitir a la direccin de la empresa, por escrito, todos los datos necesarios para tal operacin.

    ARTCULO 31.- ASAMBLEA.

    Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a celebrar reuniones o asambleas dentro de los locales de la empresa, siempre que las condiciones de los mismos lo permitan, o cualquier otro que sta pudiera proporcionar fuera de las horas de trabajo y respetarn el derecho de todos los trabajadores y las trabajadoras a sindicarse libremente, sin que pueda sujetar el empleo de un trabajador o de una trabajadora a la condicin de que se afilie o renuncie a este derecho sindical, y tampoco despedir a un trabajador o una trabajadora, o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliacin o actividad sindical.

    ARTCULO 32.- ACUMULACIN DE HORAS SINDICALES.

    Los crditos de horas sindicales establecidos en el apartado E del artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores podrn acumularse en uno o varios de los componentes del Comit de Empresa o de los Delegados de Personal siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Cada delegado o delegada de personal o miembro del Comit de Empresa podr ceder como mximo, el 50% de su crdito mensual.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 12

    2. En total podr ceder, como mximo, treinta horas mensuales.

    3. El mnimo a recibir por cada beneficiario ser de cinco horas.

    CAPITULO VI ADMINISTRACIN E INTERPRETACIN DEL CONVENIO

    ARTCULO 33.- COMISIN PARITARIA.

    Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisin Paritaria como rgano de Interpretacin y Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, mediacin y arbitraje en las relaciones laborales de carcter colectivo entre empresa y trabajador/trabajadora, as como para la emisin de informes y dictmenes, realizacin de estudios y actividades formativas.

    La Comisin Paritaria estar compuesta de forma paritaria por cuatro representantes de los Sindicatos firmantes y otros cuatro de FEDEME.

    Tanto los Sindicatos firmantes como FEDEME, podrn designar libremente

    Asesores, de manera ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia.

    La Comisin Paritaria constituir, para asuntos concretos de su competencia, Comisiones de Trabajo especficos. A estos efectos, se acuerdan constituir las siguientes Comisiones de Trabajo:

    38.2.1 Para desarrollo de los acuerdos sobre Clasificacin Profesional.

    38.2.2. Salud Laboral.

    38.2.3. Jubilacin y Poltica de Empleo.

    38.3. Los asuntos sometidos a la Comisin Paritaria revestirn el carcter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarn dicha calificacin las partes firmantes del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38.4.

    La Comisin Paritaria resolver en plazo de 10 das a partir de su presentacin, los asuntos calificados como ordinarios, y en 7 das los calificados como extraordinarios. Los acuerdos se adoptarn por mayora y, en caso de discrepancia, se sometern a la Jurisdiccin u organismo competente.

    En cualquier caso, la Comisin Paritaria se reunir, al menos, una vez al mes.

    38.4. Funciones

    1.- De interpretacin del Convenio.

    a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    b) Interpretacin del Convenio.

    c) Mediacin o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicacin del convenio, y que sean sometidas por las partes a su consideracin.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 13

    2.- Emisin de Informes.- Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales en el sector, armonizando los puntos de vista de trabajador/trabajadora y Empresa a travs del dilogo y entendimiento, la Comisin Paritaria emitir preceptivamente informe, con carcter general para todas aquellas cuestiones laborales de discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas afectadas por el presente Convenio, y que de acuerdo con la Legislacin vigente corresponde resolver a la Autoridad Laboral, tanto de la Administracin Autonmica como de la Administracin Nacional.

    Estos supuestos revestirn el carcter de extraordinarios a los efectos del plazo contemplado en artculo 38.3.

    La Comisin Paritaria conocer preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la intervencin de la Autoridad laboral, o bien mediando o arbitrando cuando las partes as lo soliciten en cuestiones de discrepancia entre Empresa y trabajador/trabajadora en materia de clasificacin profesional, calendario laboral, as como en Conflictos Colectivos.

    3.- De igual forma llevar a cabo estudios, entre otros, en relacin con:

    a) Actividades formativas.

    b) Salud laboral.

    c) Absentismo.

    d) Jubilacin.

    e) Calificacin de actividad productiva como normal.

    f) Empleo.

    38.5. La Comisin Paritaria podr suscribir acuerdos de cooperacin con la Administracin Pblica en general o entidades pblicas o privadas, as como obtener recursos y recibir financiacin de las citadas instituciones para la realizacin de los fines que le son propios, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las Organizaciones firmantes.

    ARTCULO 34.- COMISIN PARITARIA SOBRE CLASIFICACIN PROFESIONAL.

    Se constituye la Comisin Paritaria sobre Clasificacin Profesional que garantizar la aplicacin, interpretacin, arbitraje, conciliacin y vigilancia del sistema de Clasificacin Profesional, basado en Grupos Profesionales del Convenio Colectivo de Comercio del Automvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de la provincia de Sevilla.

    Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la Direccin de la Empresa y la Representacin Legal de los Trabajadores en la aplicacin del sistema de Grupos Profesionales, deber someterse en primera instancia a esta Comisin Paritaria.

    La Comisin Paritaria deber resolver la consulta realizada en un plazo no superior a 15 das, desde la fecha en que esta Comisin tenga conocimiento de la misma, en el supuesto de no recibir contestacin en el plazo previsto, se dar por cumplimentado este trmite, debiendo el/los interesados acreditar a tal efecto, mediante certificacin expedida por el

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 14

    Secretario, conforme no se ha producido resolucin, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que estimen conveniente.

    Dicha Comisin Paritaria estar compuesta por una Presidencia, una Secretara y por un mximo de 8 miembros, entre representantes de la Organizacin empresarial FEDEME y representantes de las Organizaciones Sindicales CC.OO y UGT, as como de los asesores que se estimen necesarios por las partes. Se levantar acta de los acuerdos que se tomen en la misma.

    La Comisin Paritaria sobre Clasificacin Profesional se reunir, cuantas veces sea necesario y como mnimo dos veces al ao, con el objeto de verificar la aplicacin del sistema de Grupos Profesionales.

    ARTCULO 35.- INTERPRETACIN Y ACLARACIN.

    Las cuestiones que deriven de la interpretacin o aplicacin del presente Convenio se resolvern sometiendo el punto litigioso a la jurisdiccin y organismo que corresponda legalmente, de acuerdo con las normas en vigor, cuando se produzca la posible discrepancia, comprometindose FEDEME y las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. firmantes del presente Convenio a intentar previamente una conciliacin en todos los casos antes de iniciar cualquier accin judicial, en sede de la Comisin Paritaria del Convenio Colectivo regulada en el artculo nm.33 del presente Texto Articulado.

    ARTCULO 36.- INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO.

    En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimase que el presente Convenio contraviene la legalidad vigente y procediera a adoptar las medidas oportunas para subsanar las supuestas anomalas, se entender a tal efecto que el presente pacto representa un todo orgnico e indivisible, por lo que de anularse alguno de sus aspectos, se considerar invlido el Convenio en su totalidad, debiendo reanudarse en dicho supuesto las deliberaciones.

    ARTCULO 37.-

    Los trabajadores, trabajadoras y las empresas comprendidos en el mbito de aplicacin del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trmites ante las Comisiones Paritarias, se sometern a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos.

    En relacin a los conflictos individuales que se susciten en materia de clasificacin profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categora; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos: perodo de disfrute de vacaciones: licencias, permisos y reducciones de jornada, se sometern igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos marcas territoriales.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 15

    CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES.

    ARTCULO 38.- JUBILACIN PARCIAL.

    Las partes acuerdan recomendar a las empresas afectadas por este Convenio acudir al sistema de Jubilacin Parcial y Contrato de Relevo, siempre que as se acordara con los trabajadores y las trabajadoras, con los contenidos previstos, en cada momento, en la legislacin vigente en la materia.

    ARTCULO 39.- EXCEDENCIAS.

    Las madres trabajadoras tendrn derecho al periodo de excedencia que regula el Estatuto de los Trabajadores, en su artculo 46.3.

    Esta excedencia dar derecho a la conservacin del puesto de trabajo, debiendo las empresas, si lo estiman oportuno y durante el indicado periodo, sustituir a la madre trabajadora por otro trabajador por el tiempo que dure la situacin de excedencia contemplada, mediante el pertinente contrato de interinidad.

    ARTCULO 40.- FORMACIN PROFESIONAL

    Las partes signatarias del presente acuerdo, conscientes de la necesidad de procurar una idnea formacin profesional de los trabajadores y las trabajadoras del sector que redunde en beneficio de las empresas y de ellos mismos, consideran conveniente establecer a travs de la Comisin Paritaria del Convenio un canal de informacin de los distintos sistemas de formacin profesional existentes en el actualidad, para lograr los fines indicados. Por ello, la Comisin Paritaria arbitrar lo necesario para procurar en todo momento la mayor informacin posible sobre los distintos cursos o sistemas de formacin profesional para los trabajadores y las trabajadoras del Sector, que, en cualquier caso, siempre tendrn carcter voluntario en su realizacin, tanto para la Empresa como para los trabajadores y trabajadoras.

    Artculo 41.- VIGILANCIA DE LA SALUD.

    El empresario garantizar a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia slo podr llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. De este carcter voluntario slo se exceptuarn, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realizacin de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar que el estado de salud del trabajador/trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los dems trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando as est establecido en una disposicin legal en relacin con la proteccin de riesgos especficos y actividades de especial peligrosidad.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 16

    En todo caso se deber optar por la realizacin de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo.

    Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarn a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/trabajadora y la confidencialidad de toda la informacin relacionada con su estado de salud.

    Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior sern comunicados a los trabajadores/ trabajadoras afectados.

    Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras no podrn ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicios del trabajador/trabajadora.

    El acceso a la informacin mdica de carcter personal se limitar al personal mdico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras, sin que pueda facilitarle al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/trabajadora.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas y rganos con responsabilidades en materia de prevencin sern informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relacin con la aptitud del trabajador/ trabajadora para el desempeo del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de proteccin y prevencin, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarn a cabo por personal sanitario con competencia tcnica, formacin y capacidad acreditada.

    ARTCULO 42.- INAPLICACIN EN LA EMPRESA DE DETERMINADAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO.

    El presente Convenio Colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores/trabajadoras incluidos dentro de su mbito de aplicacin y durante todo el tiempo de su vigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas econom1cas, tcnicas, organizativas o de produccin, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artculo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podr proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los trminos del artculo 41.4 del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.

    b) Horario y la distribucin del tiempo de trabajo.

    c) Rgimen de trabajo a turnos.

    d) Sistema de remuneracin y cuanta salarial.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 17

    e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    f) Funciones, cuando excedan de los lmites que para la movilidad funcional prev el artculo 39 del ET.

    g) Mejoras voluntarias de la accin protectora de la Seguridad Social.

    Se entiende que concurren causas econmicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situacin econmica negativa, en casos tales como la existencia de prdidas actuales o previstas, o la disminucin persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entender que la disminucin es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del ao anterior.

    Se entiende que concurren causas tcnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los medios o instrumentos de produccin; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los sistemas y mtodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la produccin, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    En los supuestos de ausencia de representacin legal de los trabajadores en la empresa, stos podrn atribuir su representacin a una comisin designada conforme a lo dispuesto en el artculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumir que concurren las causas justificativas a que alude el prrafo segundo, y slo podr ser impugnado ante la jurisdiccin social por la existencia de fraude, dolo, coaccin o abuso de derecho en su conclusin. El acuerdo deber determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duracin, que no podr prolongarse ms all del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicacin no podr dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en Convenio relativas a la eliminacin de las discriminaciones por razones de gnero o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deber ser notificado a la Comisin Paritaria de este Convenio Colectivo.

    En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podr someter la discrepancia a la Comisin Paritaria del Convenio, que dispondr de un plazo mximo de siete das para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

    Cuando no se hubiera solicitado la intervencin de la Comisin o sta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes debern recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de mbito estatal o autonmico, previstos en el artculo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociacin de los acuerdos a que se refiere este artculo.

    Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 18

    procedimientos a los que se refiere el prrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podr someter la solucin de la misma a la Comisin Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicacin de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de ms de una comunidad autnoma, o a los rganos correspondientes de la Comunidad Autonmica Andaluza en los dems casos.

    ARTCULO 43.- REPARTIDOR/REPARTIDORA CON CICLOMOTOR.

    1.- Definicin.- Es el trabajador o trabajadora de edad comprendida entre los 16 y los 20 aos, que se le contrata para transportar mercancas con motocicletas o ciclomotores, para los que no sean necesario la obtencin del permiso de conduccin clase A-1, debiendo estar habilitado mediante la correspondiente autorizacin administrativa; con la obligacin de dirigir el acondicionamiento de la carga, debiendo participar activamente tanto en sta como en la recepcin y preparacin de pedidos que ha de transportar, conduciendo los bultos desde el lugar en que se encuentren hasta la motocicleta y desde sta hasta el punto de entrega de los referidos bultos. Si se le exigiere, deber dar un parte diario por escrito del servicio efectuado, de las incidencias que se produjeran y del estado de la motocicleta. Deber cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen por el empresario.

    La motocicleta deber estar dotada de una caja de transportes y accesorios necesarios al efecto, adecuados a las mercancas que se transporten y que cumpla las dimensiones y dems requisitos legales exigibles en la Normativa vigente en materia de circulacin, transporte y seguridad vial. Las mercancas transportadas siempre debern ir en el interior de la caja.

    2.- Obligaciones del trabajador/trabajadora.-

    a) Est obligado al cumplimiento de las normas de circulacin y transporte en el desarrollo de sus funciones; deber usar el casco, guantes protectores y elementos de sujecin que le proporcione la empresa.

    b) Es el responsable del adecuado acondicionamiento de la mercanca dentro de la caja, debiendo desarrollar sus funciones con la diligencia debida.

    c) Deber cuidar la motocicleta, estacionndola adecuadamente y protegindola con los elementos antirrobo que le sean facilitados por el empresario.

    d) Deber, asimismo, cuidar, con la diligencia debida, del resto de sus herramientas de trabajo, tales como caja de transporte, elementos de sujecin y de su ropa de trabajo.

    e) Est obligado a comunicar al empresario inmediatamente cualquier incidencia que se hubiera producido en el desempeo de sus funciones.

    f) Deber comunicar al empresario cualquier anomala que hubiera detectado en el funcionamiento de la motocicleta o ciclomotor para proceder a su inmediata reparacin.

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 19

    g) Est obligado a dejar la motocicleta en el centro de trabajo al trmino de la jornada laboral.

    3.- Obligaciones de los empresarios:

    a) No podr exigir al trabajador que realice sus funciones al margen de las normas de circulacin y transporte vigentes.

    b) En ningn caso podr exigir que el trabajador/trabajadora cumpla con el servicio de reparto y, consecuentemente, de entrega de mercanca en tiempos que no tengan en cuenta las limitaciones y circunstancias que vengan impuestas por la realidad del trfico y normas de circulacin.

    c) Deber dotar a la motocicleta de una caja que ofrezca las garantas necesarias y adecuadas al transporte a realizar, as como los elementos de sujecin que fueran precisos.

    d) Deber dotar al trabajador/trabajadora del calzado y vestimenta adecuada para la conduccin de motocicletas y que le protejan de las inclemencias del tiempo. A cuyo efecto se establece que en invierno deber proporcionar al trabajador/trabajadora una prenda de abrigo (plumas, anorak, etc.) y un pantaln impermeabilizado que le protejan del fro y de la lluvia, as como dos monos o similares de invierno y calzado adecuado que le proteja de la humedad y de los golpes. Asimismo, se establece que en verano vendr obligado a proveer al trabajador/trabajadora de dos monos de tejido adecuado a esta poca del ao, as como calzado adecuado para la conduccin del vehculo y que le proteja de los posibles golpes.

    e) Deber realizar un reconocimiento mdico al trabajador/trabajadora, de forma previa a su contratacin y especfico para determinar su aptitud para el desempeo de las funciones de repartidor con ciclomotor.

    f) Asimismo deber proporcionar al trabajador/trabajadora de guantes protectores adecuados para la conduccin de motocicletas y casco homologado con visera. Por razones de seguridad e higiene, estos complementos sern individuales para cada trabajador/trabajadora.

    g) Est obligado a retirar del uso la motocicleta hasta que proceda su reparacin, cuando el trabajador/trabajadora le comunique la existencia de anomalas que acrediten que no est en perfectas condiciones de uso.

    h) Est obligado a asegurar la motocicleta y la responsabilidad civil del trabajador/trabajadora por siniestros producidos en la conduccin.

    i) Est obligado, asimismo, a contratar con una entidad aseguradora los riesgos derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo que impliquen el reconocimiento del trabajador/trabajadora en situacin de invalidez permanente, total o absoluta, o tengan por resultado su muerte, hasta el lmite sealado para estas contingencias en el artculo 19 del presente Convenio.

    j) Est obligado a promocionar la integracin del trabajador/trabajadora en la empresa,

  • TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS,

    MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. | 20

    posibilitando el que pueda conocer la actividad que se desarrolla en la misma, principalmente en las reas de recepcin de material, preparacin de pedidos y control y organizacin del almacn.

    k) No podr destinar al reparto con motocicletas o ciclomotor, durante ms tiempo del 75 por ciento de la jornada laboral, a aquellos trabajadores/trabajadoras con edades de diecisis y diecisiete aos, debiendo destinarlos el resto de la jornada a la realizacin de las funciones que se refieren en el apartado j).

    4.- Salarios.- Ser el establecido para esta categora en la tabla salarial anexa.

  • Grupo primero Salario anual Salario mensual

    Titulado Grado Superior 16.373,12 1.023,32

    Titulado Grado Medio 14.576,64 911,04

    Ayudante Tcnico Sanitario 13.533,44 845,84

    Grupo segundo

    Director 17.882,56 1.117,66

    Jefe de Divisin 15.997,60 999,85

    Jefe de Personal 15.620,16 976,26

    Jefe de Compras 15.620,16 976,26

    Jefe de Ventas 15.620,16 976,26

    Encargado General 15.620,16 976,26

    Jefe de Sucursal 14.576,64 911,04

    Jefe de Almacn 14.576,64 911,04

    Jefe de Grupo 13.821,12 863,82

    Jefe Seccin Mercantil 13.368,64 835,54

    Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador 13.531,36 845,71

    Intrprete 12.690,40 793,15

    Viajante 13.284,96 830,31

    Corredor 13.284,96 830,31

    Dependiente 13.284,96 830,31

    Dependiente Mayor 14.612,64 913,29

    Ayudante 12.300,16 768,76

    Grupo tercero

    Director 17.882,56 1.117,66

    Jefe de Divisin 15.997,60 999,85

    Jefe de Administracin 15.028,80 939,30

    Secretario 12.464,48 779,03

    Contable 14.011,20 875,70

    Jefe de Seccin Administrativo 14.119,52 882,47

    Contable, Cajero, Taquimecangrafo e Idioma Extranjero 14.011,20 875,70

    Oficial Administrativo 13.167,84 822,99

    Auxiliar Administrativo 12.300,16 768,76

    Auxiliar Caja 12.583,20 12.583,20 786,45

    Grupo cuarto

    Profesional de Oficio de 1 12.583,20 786,45

    Profesional de Oficio de 2 12.300,16 768,76

    Mozo 12.251,20 765,70

    Repartidor con ciclomotor:

    Dieciseis aos 9.135,84 570,99

    Diecisiete aos 9.489,92 593,12

    Mayor dieciocho aos 12.251,20 765,70

    Grupo quinto

    Cobrador 12.300,16 768,76

    Personal de Limpieza (por hora) 70,72 4,42

    Cuadro de retribuciones anuales y mensuales, aplicables durante los aos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014,

    en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de comercio del automovil, caravanas, motocicletas,

    bicicletas y sus accesorios de Sevilla

    Anexo I y II

  • Gru

    po

    pro

    fesi

    on

    al

    Gru

    po

    pro

    fesi

    on

    al

    Gru

    po

    1

    Gru

    po

    5

    Gru

    po

    2

    Gru

    po

    6

    Gru

    po

    3

    Gru

    po

    7

    Gru

    po

    8

    Gru

    po

    4

    Gru

    po

    pro

    fesi

    on

    al

    Du

    raci

    n

    per

    iod

    o d

    e ad

    apta

    ci

    n

    11

    2 P

    rim

    ero

    s m

    ese

    s

    21

    2 P

    rim

    ero

    s m

    ese

    s

    39

    Pri

    me

    ros

    mes

    es

    49

    Pri

    me

    ros

    mes

    es

    56

    Pri

    me

    ros

    mes

    es

    66

    Pri

    me

    ros

    mes

    es

    76

    Pri

    me

    ros

    mes

    es

    85

    % d

    e la

    ret

    rib

    uci

    n

    fija

    da

    en

    el A

    nex

    o I

    corr

    esp

    on

    die

    nte

    a c

    ada

    anu

    alid

    ad.

    85

    % d

    e la

    ret

    rib

    uci

    n

    fija

    da

    en

    el A

    nex

    o I

    corr

    esp

    on

    die

    nte

    a c

    ada

    anu

    alid

    ad.

    85

    % d

    e la

    ret

    rib

    uci

    n

    fija

    da

    en

    el A

    nex

    o I

    corr

    esp

    on

    die

    nte

    a c

    ada

    anu

    alid

    ad.

    85

    % d

    e la

    ret

    rib

    uci

    n

    fija

    da

    en

    el A

    nex

    o I

    corr

    esp

    on

    die

    nte

    a c

    ada

    anu

    alid

    ad.

    Sala

    rio

    nu

    evo

    ingr

    eso

    85

    % d

    e la

    ret

    rib

    uci

    n

    fija

    da

    en

    el A

    nex

    o I

    corr

    esp

    on

    die

    nte

    a c

    ada

    anu

    alid

    ad.

    85

    % d

    e la

    ret

    rib

    uci

    n

    fija

    da

    en

    el A

    nex

    o I

    corr

    esp

    on

    die

    nte

    a c

    ada

    anu

    alid

    ad.

    85

    % d

    e la

    ret

    rib

    uci

    n

    fija

    da

    en

    el A

    nex

    o I

    corr

    esp

    on

    die

    nte

    a c

    ada

    anu

    alid

    ad.

    An

    exo

    IV

    Sa

    lari

    o c

    on

    ven

    io n

    uev

    o in

    gres

    o

    en

    el C

    on

    ven

    io C

    ole

    ctiv

    o s

    ind

    ical

    pro

    vin

    cial

    de

    trab

    ajo

    de

    com

    erci

    o d

    el a

    uto

    mo

    vil,

    cara

    van

    as m

    oto

    cicl

    etas

    , y s

    us

    acce

    sori

    os

    de

    Sevi

    lla

    Per

    son

    al d

    e Li

    mp

    ieza

    Rep

    arti

    do

    r 1

    7 a

    o

    s

    Rep

    arti

    do

    r 1

    6 a

    o

    s

    Caj

    ero

    Taq

    uim

    ecan

    gr

    afo

    e Id

    iom

    a Ex

    tran

    jero

    Dep

    end

    ien

    te M

    ayo

    r

    Co

    nta

    ble

    Jefe

    de

    Secc

    in

    Ad

    min

    istr

    ativ

    o

    Jefe

    de

    Gru

    po

    Jefe

    de

    Secc

    in

    Mer

    can

    til

    Cat

    ego

    rias

    pro

    fesi

    on

    ale

    s

    Pro

    fesi

    on

    al d

    e O

    fici

    o d

    e 1

    Pro

    fesi

    on

    al d

    e O

    fici

    o d

    e 2

    Co

    bra

    do

    r

    Ayu

    dan

    te

    Mo

    zo

    Rep

    arti

    do

    r C

    iclo

    mo

    tor

    May

    or

    18

    a

    os

    Jefe

    de

    Ad

    min

    istr

    aci

    n

    Jefe

    Su

    curs

    al

    Titu

    lad

    o G

    rad

    o S

    up

    erio

    r

    Au

    xilia

    r A

    dm

    inis

    trat

    ivo

    Au

    xilia

    r C

    aja

    Jefe

    de

    Alm

    acn

    An

    exo

    III

    Cla

    sifi

    caci

    n

    pro

    fesi

    on

    al C

    on

    ven

    io C

    ole

    ctiv

    o s

    ind

    ical

    pro

    vin

    cial

    de

    trab

    ajo

    de

    com

    erci

    o a

    uto

    mo

    vil,

    cara

    van

    as, m

    oto

    cicl

    etas

    , bic

    icle

    tas

    y su

    s ac

    ceso

    rio

    s d

    e Se

    villa

    Cat

    ego

    rias

    pro

    fesi

    on

    ale

    s

    Dir

    ecto

    r

    Titu

    lad

    o G

    rad

    o M

    edio

    Ayu

    dan

    te T

    cn

    ico

    San

    itar

    io

    Jefe

    Div

    isi

    n

    Enca

    rgad

    o d

    e es

    tab

    leci

    mie

    nto

    , Ven

    ded

    or,

    Co

    mp

    rad

    or

    Inte

    rpre

    te

    Via

    jan

    te

    Co

    rred

    or

    Dep

    end

    ien

    te

    Secr

    etar

    io

    Jefe

    Per

    son

    al

    Jefe

    de

    Co

    mp

    ras

    Jefe

    de

    Ven

    tas

    Enca

    rgad

    o G

    ener

    al

    Ofi

    cial

    Ad

    min

    istr

    ativ

    o

  • Con nosotros ests ms informado, mejor asesorado, preparado y seguro.

    Asesora Jurdica

    Asesora Social

    Campaa Declaracin de la renta

    Seguro Afiliado

    Negociacin Colectiva

    Corredura de seguros

    Formacin Profesional Continua y Ocupacional

    Asesoramiento en la negociacin de convenios

    Gua del Afiliado - Con otra multitud de servicios, tales como Autoescuela,

    Belleza y esttica, Clnicas Dentales, Concesionarios, Enseanza, Fisioterapia,

    Informtica, pticas, oftalmologa, etc.

    ______________________________________________________________________________________________

    Avda. Blas Infante, n 4, 2 Planta, C.P. 41011, Sevilla Telfonos: 95 428 69 91 95 428 69 92

    FAX: 954 28 41 10 - Email: [email protected] - WEB: www.chtj.com

    Qu te ofrece el Sindicato Provincial de Trabajadores

    de Comercio, Hostelera, Turismo y Juegos de U.G.T.?