categorización de hoteles

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HOTELERIA

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CATEGORIZACIN DE HOTELES

Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento los siguientes Establecimientos de Hospedaje:a) Hoteles;b) Apart Hoteles;c) Hostales;d) Resorts;e) Ecolodges;f) Albergues; yg) Alojamiento Bsico.Artculo 3.- Definiciones.Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:a)Establecimiento de Hospedaje:Es el establecimiento destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, a efecto que sus huspedes pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condicin del pago de una contraprestacin previamente convenida.b)Clase:Identificacin del Establecimiento de Hospedaje, de acuerdo a la clasificacin a que se refiere el artculo 2 del presente Reglamento.c)Categora:Son los rangos en estrellas definidos por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de Establecimiento de Hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios que stos deben ofrecer, de acuerdo a los requisitos mnimos establecidos. Slo se categorizan la clase de Hotel, Apart- Hotel, Hostal y Resort.d)Hotel:Establecimiento de Hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homognea. Los Hoteles son de categoras de 1 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 1 del presente Reglamento.e)Apart-Hotel:Establecimiento de Hospedaje que est compuesto por departamentos que integran una unidad de explotacin y administracin. Los Apart-Hoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 2, de presente Reglamento.f)Hostal:Establecimiento de Hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homognea. Los Hostales pueden ser categorizados de 1 a 3 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 3, del presente Reglamento.g)Resort:Establecimiento de Hospedaje ubicado en zonas de playas, lagos, ros y de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones, que posee una extensin de reas libres alrededor del mismo.eLos Resorts pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 4 del presente Reglamento.h)Ecolodge:Establecimiento cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, aplicando los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible a todo lo relacionado con el cuidado y proteccin del medio ambiente.El Ecolodge deber contar con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 5, del presente Reglamento.i)Albergue:Establecimiento de Hospedaje fuera del rea urbana cuyo giro principal consiste en brindar servicio de alojamiento a determinado grupo de huspedes que comparten uno o varios intereses comunes, los que determinarn la modalidad del mismo.Los Albergues debern contar con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 6 del presente Reglamento.j)Alojamiento Bsico:Establecimiento que ocupa la totalidad de una edificacin o parte de la misma completamente independizado, cuyas reas estn destinadas a servir para prestar el servicio de hospedaje, constituyendo sus dependencias un todo homogneo. Los establecimientos clasificados como Alojamiento Bsico debern cumplir con los requisitos mnimos, que se indican en el Anexo N 7 del presente Reglamento.k)Ecoturismo:Modalidad turstica ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar reas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, a travs de un proceso que promueve la conservacin. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural y propicio una participacin activa y socioeconmicamente beneficiosa de las poblaciones locales.l)Sala de Interpretacin:Ambiente destinado a impartir conocimientos acerca de las caractersticas naturales, culturales y sociales del lugar.m)Contrato de Hospedaje:Es la relacin jurdica que se genera entre los huspedes y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripcin y firma del Registro de Huspedes, regulada por el Ttulo VII del Cdigo Civil y por el Reglamento Interno de los Establecimientos de Hospedaje.n)Registro de Huspedes:Registro llevado en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirn, por lo menos, el nombre completo del husped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, direccin habitual, fecha de ingreso, fecha probable de salida, medio de transporte utilizado, el nmero de la habitacin asignada y la tarifa correspondiente, con indicacin de los impuestos y sobrecargos que se cobren adicionalmente (o que estn incluidos en la tarifa)o)Da hotelero: Perodo de 24 horas dentro del cual el husped podr permanecer en el establecimiento a efectos de fijar la tarifa respectiva.p)Servicios higinicos:Es el ambiente que cuenta como mnimo con un lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (lo ltimo no necesario si se trata de medio bao), iluminacin elctrica, tomacorriente y un espejo. Las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada de acuerdo a lo establecido en los Anexos del presente Reglamento.q)Guardarropa:mueble cerrado para ser usado dentro de las habitaciones para guardar la ropa u otros objetos.r)Closet:Mueble empotrado con puertas y anaqueles o perchas para guardar ropa y otros objetos.s)Personal Calificado:Aquel que est capacitado o cuenta con experiencia demostrada para trabajar en un Establecimiento de Hospedaje.t)Recepcin y Conserjera:Servicios ubicados en el rea de Recepcin, la misma que deber ser suficientemente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10% del nmero total de huspedes que pueda albergar el Establecimiento de Hospedaje.u)Inspector:Funcionario Pblico autorizado por el rgano Regional Competente, para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos mnimos exigidos segn la clase y/o categora.v)Supervisor:Funcionario pblico designado por el Organo Regional Competente, que ejerce la supervisin de la labor efectuada por el inspector.w)MINCETUR:Ministerio de Comercio Exterior y Turismox)DNDT:Direccin Nacional de Desarrollo Turstico.y)Organo Regional Competente:Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobierno Regionales.

CATEGORIZACIN HOTELERALa Organizacin Mundial de Turismo es la encargada de determinar y unificar los criterios en cuando a la clasificacin hotelera, pero como este trabajo est en proceso, actualmente cada pas decide las bases y requisitos que deben cumplir los hoteles y hospedajes para alcanzar las estrellas que se pueden ver en casi todas las entradas de los hoteles.

La calificacin clsica y ms conocida para saber qu servicios tiene cada hotel est determinada por la cantidad de estrellas que tenga. Las estrellas pueden ir de una a cinco, aunque generalmente los sitios de una y dos estrellas no muestran su calificacin, pero se sabe que son los ms econmicos y los que menos comodidades tienen.

El tipo de hotel que cada viajero elije depende exclusivamente de las necesidades y gustos que tenga, pero siempre es bueno estar informado sobre lo que te puedes encontrar en un hotel dependiendo de sus estrellas. Con pequeas variaciones segn la regin y pas en que realices tu viaje, la clasificacin de los hoteles es la siguiente:Hoteles de una estrella Estos hoteles siempre son los ms econmicos y los que menos servicios tienen. Tendrs una habitacin privada, algunas veces con bao privado y otras con bao compartido. Son estrictamente funcionales slo para dormir y seguir viaje y no cuentan con servicio de limpieza. Los muebles suelen ser una cama y una silla, y a veces puedes llegar a encontrar un ropero y una mesa de luz.

Los hoteles de una estrella son generalmente espacios pequeos y sin vistas espectaculares, pero donde podrs asegurarte un descanso. Los servicios como TV y telfono se pueden compartir en el hall central del edificio. Gran parte de los hoteles de esta categora estn situados en residencias o pequeos edificios y no tienen una gran estructura para el ocio. Finalmente, suelen estar ubicados en zonas distantes del centro o casco urbano de la ciudad, pero el costo por estar all justifica la distancia muchas veces.Hoteles de dos estrellas Estos hoteles de mediana categora ofrecen bao privado y un espacio habitacional ms amplio con algn mobiliario extra, como ropero o mesa y sillas. Generalmente cuentan con servicio de alimentos y bebidas, aunque en horarios cortados y con mens bsicos.

Estn ubicados casi siempre en la zona cntrica de la ciudad, aunque el paisaje que ofrecen no es de lo ms atractivo.

Siguen siendo hoteles funcionales, para viajeros de paso o que llegan hasta el hotel solo para descansar y disfrutar su viaje fuera del hotel. Estos hoteles incluyen en su servicio un telfono privado y el desayuno. Tambin suelen ofrecer una de caja de seguridad para que guardes tus pertenencias y datos e informacin turstica de la regin en la que te halles.Hoteles de tres estrellas Estos hoteles tienen un costo medio. Cuentan con amplios espacios en cada habitacin y un mobiliario completo con sillas, mesas, armarios, televisor, telfono privado y baos confortables. Algunos incluso poseen una pequea heladera que ya viene con bebidas que se pagan al final de la estada en caso de que las consumas. Siempre estn bien ubicados, sea porque estn en el casco cntrico de la ciudad o por encontrarse en lugares tursticos cerca de grandes atracciones.

Generalmente cuentan con servicio de comidas al estilo de bares, en los horarios de maana, tarde y noche, adems de una amplia oferta turstica para los viajeros mediante excursiones. La mayora incluye el servicio de botones, servicio de cuarto 24 horas, conserjes y servicio bilinge en el espacio designado a la recepcin de los huspedes. Son hospedajes donde puedes quedarte a disfrutar de un descanso extra gracias a sus comodidades.Hoteles de cuatro estrellas Estos hoteles estn considerados de primera clase: son lujosos, con comodidades amplias como habitaciones grandes y lujosamente decoradas, que incluyen accesorios tales como secador de pelos, gel de bao y TV por Cable. Tambin ofrecen una serie de facilidades como: tienda del estilo duty free, servicio de lavandera, centro de reuniones de negocios y empresariales y centros de ocio, como mesas de billar o cartas.

Cuentan con personal altamente capacitado que incluye cheffs, botones y parqueadores plurilinges y hasta guas que ofrecen recorridos y visitas por la regin. Siempre poseen servicio de bar y comidas que se pueden recibir directamente en la habitacin, e incluso algunos tienen su parte de restaurante abierta al pblico. Suelen tener salas de conferencias para eventos empresariales o de cualquier otro tipo, adems de una excelente ubicacin, con suites de lujo, jacuzzi y buenas vistas panormicas. Ideal para disfrutar tanto fuera como dentro del hotel para el viajero que busca descansar, pero tambin realizar actividades de todo tipo mientras se encuentra all.Hoteles de cinco estrellas Estos hoteles de lujo se caracterizan por ofrecerte la mejor atencin y la ms amplia gama de servicios, que van desde espacio para piscinas, salones de gimnasia con profesores y animadores infantiles incluidos, hasta un servicio de guardera para nios, shows y eventos casi todas las noches. Tienen un espacio para las comidas y veladas con msica en vivo, adems de una carta desarrollada por varios cheffs especializados en la gastronoma de la regin.

Las habitaciones son las ms cmodas de todas las que puedas encontrar, con espacios muy amplios y todas las comodidades que van desde TV por cable hasta servicio de limpieza y atencin personalizada las 24 horas, adems de ofrecerte ubicaciones inmejorables con vistas increbles. Suelen incluir un servicio de cctel gratuito y entradas con descuentos especiales para los eventos de la regin. En estos hoteles suelen organizarse congresos y reuniones especiales dada su amplia capacidad y la cantidad de servicios que ofrece.Las habitacionesCasi todos los hoteles tienen ms de una clase de cuarto. Normalmente estn denominados como:Estndar: la categora ms sencilla.Superior: con ms prestaciones y comodidades.Deluxe: posee todas las comodidades que puedas imaginar.La diferencia entre los tipos de habitaciones est determinada bsicamente por el espacio que ocupan, la decoracin, los equipamientos y comodidades con las que cuenta y los paisajes que se pueden ver por sus ventanas.Otras clasificacionesPero a la hora de buscar un lugar donde descansar, los hoteles no son los nicos en ofrecer un descanso al viajero. Adems de las tan mentadas estrellas, existen otro tipo de establecimientos que alojan y dan servicios a los viajeros. Dependiendo de la zona y la economa de cada regin, podrs encontrar algunos de los que listamos a continuacin:Bed and BreakfastEstos hospedajes, conocidos como "B&B" son alojamientos que ofrecen cama y desayuno por una tarifa muy conveniente. Bsicamente se trata de un alojamiento sencillo en cuanto a su tamao y comodidades, que se halla en un edificio o casa grande y antigua que ha sido restaurada y acondicionada para transformarse en un hospedaje.

Generalmente cuentan con un ambiente familiar y clido, ya que los dueos mismos se encargan de atender a los huspedes y ofrecer lo mejor del lugar. Por eso son tan buscados: son atendidos con cordialidad. Adems, como los dueos suelen vivir en el mismo lugar, casi siempre son impecables. Los Bed and Breakfast son frecuentados mayoritariamente por viajeros que desean viajar de manera sencilla y permanecer unos pocos das en el lugar, pero al mismo tiempo buscan conocer ms viajeros con los que compartir sus experiencias. Dado que son econmicos, suelen estar llenos y hay que pensar siempre en hacer una reserva previa.Hostales o HostelsGeneralmente son alojamientos donde encontrars a viajeros o mochileros, particularmente alentando las actividades al aire libre y el intercambio cultural entre jvenes de todas partes del mundo. El servicio que ofrece un hostel es el de renta de una cama en un dormitorio donde compartes bao, cocina y saln con el resto de los huspedes. En la gran mayora de los casos las personas que se alojan tienen entre 18 y 26 aos de edad, por lo que el clima siempre es jovial y alegre. Los hostales proporcionan la oportunidad de un aprendizaje multicultural, y es por esto que se han vuelto tan populares entre los jvenes viajeros.

Sin embargo hay algunas desventajas estando en un hostal: los robos pueden ser un problema, ya que se encuentran en espacios comunes o compartidos. Claro que esto se puede prevenir dejando bajo llave las pertenencias personales. La mayora de los hostales te ofrecen una caja de seguridad para almacenar sin problemas las pertenencias valiosas que puedas llevar contigo. Otra desventaja en un hostal es la dificultad para dormir a causa de ruidos, como ronquidos o pasos de alguien que llega a la habitacin a altas horas de la noche. Todo depender de cunto ests dispuesto a tolerar a cambio de una compaa alegre y entretenida.

La gran mayora de los hostales cuentan con habitaciones que tienen camas cuchetas, simples o matrimoniales. Algunos poseen habitaciones con bao privado, aunque a un costo mayor que los cuartos comunitarias. Otros poseen duchas compartidas, que normalmente no se encuentran muy lejos de la habitacin, en el mismo pasillo. Muchos hostales poseen cocinas propias, donde los huspedes pueden cocinar a su gusto; otros tienen sus propios cafs o pequeos bares, siempre llenos de jvenes dispuestos a disfrutar del viaje y compartir sus experiencias con otros viajeros.ApartamentosEn la mayora de las grandes urbes este servicio se encuentra en boga por su sencillez y precios. El servicio ofrece la renta por un tiempo determinado de un apartamento amueblado y completamente equipado, generalmente pensado para un grupo familiar, que por el costo final es ms barato que un hotel de calidad alta.

Son ideales para compartir gastos con otras personas. Adems, la estada en un apartamento nos permite ahorrar cierto dinero al tener la posibilidad de cocinar all mismo, sin tener que comer en restaurantes. Se genera un ambiente familiar. Esta modalidad es muy comn en ciudades balnearias donde varios amigos deciden compartir gastos rentando una casa para pasar juntos las vacaciones.

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJECAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- ObjetoEl presente Reglamento establece las disposiciones administrativas para la clasificacin, categorizacin, funcionamiento y supervisin de los establecimientos de hospedaje del pas; asimismo establece los rganos competentes en dicha materia.Artculo 2.- Ambito de Aplicacin.Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento los siguientes Establecimientos de Hospedaje:a) Hoteles;b) Apart Hoteles;c) Hostales;d) Resorts;e) Ecolodges;f) Albergues; yg) Alojamiento Bsico.Artculo 3.- Definiciones.Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:a)Establecimiento de Hospedaje:Es el establecimiento destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, a efecto que sus huspedes pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condicin del pago de una contraprestacin previamente convenida.b)Clase:Identificacin del Establecimiento de Hospedaje, de acuerdo a la clasificacin a que se refiere el artculo 2 del presente Reglamento.c)Categora:Son los rangos en estrellas definidos por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de Establecimiento de Hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios que stos deben ofrecer, de acuerdo a los requisitos mnimos establecidos. Slo se categorizan la clase de Hotel, Apart- Hotel, Hostal y Resort.d)Hotel:Establecimiento de Hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homognea. Los Hoteles son de categoras de 1 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 1 del presente Reglamento.e)Apart-Hotel:Establecimiento de Hospedaje que est compuesto por departamentos que integran una unidad de explotacin y administracin. Los Apart-Hoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 2, de presente Reglamento.f)Hostal:Establecimiento de Hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homognea. Los Hostales pueden ser categorizados de 1 a 3 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 3, del presente Reglamento.g)Resort:Establecimiento de Hospedaje ubicado en zonas de playas, lagos, ros y de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones, que posee una extensin de reas libres alrededor del mismo.Los Resorts pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 4 del presente Reglamento.h)Ecolodge:Establecimiento cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, aplicando los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible a todo lo relacionado con el cuidado y proteccin del medio ambiente.El Ecolodge deber contar con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 5, del presente Reglamento.i)Albergue:Establecimiento de Hospedaje fuera del rea urbana cuyo giro principal consiste en brindar servicio de alojamiento a determinado grupo de huspedes que comparten uno o varios intereses comunes, los que determinarn la modalidad del mismo.Los Albergues debern contar con los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 6 del presente Reglamento.j)Alojamiento Bsico:Establecimiento que ocupa la totalidad de una edificacin o parte de la misma completamente independizado, cuyas reas estn destinadas a servir para prestar el servicio de hospedaje, constituyendo sus dependencias un todo homogneo. Los establecimientos clasificados como Alojamiento Bsico debern cumplir con los requisitos mnimos, que se indican en el Anexo N 7 del presente Reglamento.k)Ecoturismo:Modalidad turstica ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar reas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, a travs de un proceso que promueve la conservacin. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural y propicia una participacin activa y socioeconmicamente beneficiosa de las poblaciones locales.l)Sala de Interpretacin:Ambiente destinado a impartir conocimientos acerca de las caractersticas naturales, culturales y sociales del lugar.m)Contrato de Hospedaje:Es la relacin jurdica que se genera entre los huspedes y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripcin y firma del Registro de Huspedes, regulada por el Ttulo VII del Cdigo Civil y por el Reglamento Interno de los Establecimientos de Hospedaje.n)Registro de Huspedes:Registro llevado en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirn, por lo menos, el nombre completo del husped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, direccin habitual, fecha de ingreso, fecha probable de salida, medio de transporte utilizado, el nmero de la habitacin asignada y la tarifa correspondiente, con indicacin de los impuestos y sobrecargos que se cobren adicionalmente (o que estn incluidos en la tarifa)o)Da hotelero: Perodo de 24 horas dentro del cual el husped podr permanecer en el establecimiento a efectos de fijar la tarifa respectiva.p)Servicios higinicos:Es el ambiente que cuenta como mnimo con un lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (lo ltimo no necesario si se trata de medio bao), iluminacin elctrica, tomacorriente y un espejo. Las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada de acuerdo a lo establecido en los Anexos del presente Reglamento.q)Guardarropa:mueble cerrado para ser usado dentro de las habitaciones para guardar la ropa u otros objetos.r)Closet:Mueble empotrado con puertas y anaqueles o perchas para guardar ropa y otros objetos.s)Personal Calificado:Aquel que est capacitado o cuenta con experiencia demostrada para trabajar en un Establecimiento de Hospedaje.t)Recepcin y Conserjera:Servicios ubicados en el Area de Recepcin, la misma que deber ser suficientemente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10% del nmero total de huspedes que pueda albergar el Establecimiento de Hospedaje.u)Inspector:Funcionario Pblico autorizado por el Organo Regional Competente, para verificar el cumplimiento de la condiciones y requisitos mnimos exigidos segn la clase y/o categora.v)Supervisor:Funcionario pblico designado por el Organo Regional Competente, que ejerce la supervisin de la labor efectuada por el inspector.w)MINCETUR:Ministerio de Comercio Exterior y Turismox)DNDT:Direccin Nacional de Desarrollo Turstico.y)Organo Regional Competente:Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobierno Regionales.CAPITULO IIDE LA COMPETENCIA Y FUNCIONESArtculo 4.- CompetenciaLos Organos Regionales Competentes para la aplicacin del presente Reglamento, son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, dentro del mbito de su jurisdiccin administrativa, en primera instancia; y la autoridad inmediata superior del Gobierno Regional, en segunda y ltima instancia.Artculo 5.- Funciones del Organo Regional Competente.Corresponde al Organo Regional Competente las siguientes funciones:a) Otorgar la clasificacin y/o categorizacin a los Establecimientos de Hospedaje;b) Modificar, segn el caso, la clase y categora otorgada;c) Resolver los recursos de carcter administrativo que formulen los Establecimientos de Hospedaje en relacin con el funcionamiento, la clasificacin y categorizacin que se les haya asignado, de conformidad con el presente Reglamento;d) Supervisar el estado de conservacin y presentacin de los Establecimientos de Hospedaje, as como las condiciones y la calidad de los servicios;e) Llevar y mantener actualizado el Directorio de Establecimientos de Hospedaje;f) Solicitar mensualmente a los Establecimientos de Hospedaje, la entrega del Formato de la "Encuesta Mensual de Establecimientos de Hospedaje", aprobado por el INEI, debidamente llenado;g) Solicitar la entrega del Formato "Encuesta Econmica Anual de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el INEI, debidamente llenado;h) Remitir a la DNDT, copia actualizada del Directorio de Establecimientos de Hospedaje;i) Ejercer las dems atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes;j) Coordinar con otras entidades para fines del cumplimiento del presente Reglamento.CAPITULO IIIDE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTOArtculo 6.- Requisitos para el inicio de actividades.Los Establecimientos de Hospedaje para el inicio de actividades debern estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes a que se refiere la Ley N26935, Ley sobre Simplificacin de Procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades por las empresas; debern contar con el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin expedido por el Organo Regional Competente y con la Licencia de Apertura expedida por la Municipalidad correspondiente.Artculo 7.- Requisitos de la solicitud de Clasificacin y/o CategorizacinNuevos establecimientos que inicien actividades:En el caso de nuevos establecimientos, que solicitan por primera vez el certificado de clasificacin y/o categorizacin, el interesado debe presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntado lo siguientes documentos:a) Copia simple del RUC;b) Copia de la Licencia de Construccin o aprobacin de ejecucin de obra, expedida por la Municipalidad correspondiente;c) Formato segn modelo que aparece en el Anexo N 8 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones mnimas exigidas para ostentar la clase y/o categora solicitada;d) Copia simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se seale que el local rene los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje;e) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Histrico, Arqueolgico, o cualquier otra zona de caractersticas similares, se requerir adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes.f) Copia del recibo de pago por derecho de trmite, establecido en el TUPA correspondiente.Para la construccin de establecimientos se tendr en cuenta los requisitos establecidos en los Anexos N 1, 2, 3, 4, 5 ,6 y 7 adjuntos al presente Reglamento de acuerdo a la clase y/o categora que corresponda.Adecuacin de establecimientos en funcionamiento que cuentan con Certificado de Clasificacin y/o CategorizacinEn el caso de establecimientos en funcionamiento que cuentan con Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin, el interesado deber presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los documentos siguientes:a) Formato segn modelo que aparece en el Anexo N 8 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones mnimas exigidas para ostentar la clase y/o categora solicitada;b) Copia simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se seale que el local rene los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje;c) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Histrico, Arqueolgico, o cualquier otra zona de caractersticas similares, se requerir adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes, slo en el caso que se hubieren realizado modificaciones en la infraestructura del establecimiento;d) Copia del recibo de pago por derecho de trmite, establecido en el TUPA correspondiente.Establecimientos en funcionamiento que no cuentan con el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin:En el caso de establecimientos en funcionamiento, que no cuenten con el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin, el interesado deber presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los documentos siguientes:a) Copia simple del RUC;b) Copia de la Licencia de Apertura de establecimiento otorgado por la Municipalidad correspondiente;c) Formato segn modelo que aparece en el Anexo N 8 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones mnimas exigidas para ostentar la clase y/o categora solicitada;d) Copia simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se seale que el local rene los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje;e) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Histrico, Arqueolgico, o cualquier otra zona de caractersticas similares, se requerir adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes.f) Copia del recibo de pago por derecho de trmite, establecido en el TUPA correspondiente.Artculo 8.- Presentacin del Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin para el trmite de Licencia de Apertura.En cumplimiento de las disposiciones de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley N 26935, Ley de sobre Simplificacin de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 024-98-ITINCI, para el otorgamiento de la Licencia de Apertura que otorgan los Gobiernos Locales, el interesado deber presentar el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin expedido por el Organo Regional Competente.Artculo 9.- Procedimiento para otorgar el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin.Revisada la solicitud y la documentacin presentadas, el Organo Regional Competente proceder a su evaluacin y emitir el Informe Tcnico que corresponda.Si el Informe Tcnico no contempla ninguna observacin a la documentacin presentada, se proceder a realizar una inspeccin, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la clase y/o categora solicitadas, as como las condiciones establecidas en el presente Reglamento.El plazo mximo para expedir el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin ser de treinta (30) das calendario contados a partir de la presentacin de todos los requisitos sealados en el artculo 7.Transcurrido el plazo antes indicado, sin que el Organo Regional Competente emita pronunciamiento alguno, operar el silencio administrativo positivo.Artculo 10.- Subsanacin de observaciones a la documentacinSi alguno de los documentos presentados requiriese de una aclaracin o ampliacin en cuanto a su formalidad o contenido, o cuando se considere necesario que el solicitante subsane una falta, se otorgar un plazo no mayor de diez (10) das hbiles para subsanar la observacin. Si al vencimiento del referido plazo el interesado no presentara la documentacin solicitada, el Organo Regional Competente dictar resolucin declarando improcedente la solicitud presentada.

Artculo 11. -Subsanacin de observaciones formuladas en el Acta de InspeccinSi en la visita de inspeccin se verifica que algunos de los requisitos exigidos para ostentar la clase y/o categora solicitada no se cumplen, el Organo Regional Competente otorgar un plazo no mayor de sesenta (60) das calendario, para que el interesado proceda a realizar la subsanacin correspondiente.La subsanacin ser comunicada al Organo Regional Competente a fin que realice la inspeccin de verificacin que corresponde, para cuyo efecto el interesado deber adjuntar copia del comprobante de pago del derecho de inspeccin de acuerdo al TUPA respectivo.En caso que no se subsanen las observaciones formuladas en el Acta de Inspeccin, vencido el plazo otorgado para tal efecto, el rgano Regional Competente dictar resolucin declarando improcedente la solicitud presentada.Artculo 12.- Vigencia del Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin.El Certificado tendr una vigencia de cinco (5) aos renovables.Artculo 13.- Renovacin del Certificado de Clasificacin y/o CategorizacinVencido el plazo de vigencia del Certificado, el interesado podr solicitar su renovacin. Para tal efecto, deber presentar con sesenta (60) das de anticipacin, una solicitud al Organo Regional Competente adjuntando la documentacin sealada en el TUPA respectivo.La solicitud de renovacin es de aprobacin automtica, y el Organo Regional Competente expedir el Certificado de renovacin correspondiente en el plazo de diez (10) das y efectuar las acciones de fiscalizacin que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27444.En caso el interesado no presentara la solicitud y los requisitos antes sealados antes del vencimiento del Certificado, ste caducar automticamente, no estando autorizado el establecimiento para funcionar, hasta que obtenga nuevamente el Certificado correspondiente.Artculo 14.- Placa Indicativa.Los Establecimientos de Hospedaje debern mostrar en un lugar visible en el exterior del establecimiento, la placa indicativa que de cuenta de la clasificacin y/o categorizacin otorgada por el Organo Regional Competente. Dicha placa indicativa deber cumplir con la forma y caractersticas sealadas en el Anexo N 9 del presente Reglamento.Artculo 15.- Directorio de Establecimientos de Hospedaje.Cada Organo Regional Competente, llevar el Directorio actualizado de los Establecimientos de Hospedaje, el mismo que deber consignar lo siguiente:1. Nmero de Certificado;2. Fecha de expedicin del Certificado;3. Fecha de expiracin del Certificado;4. Razn social del establecimiento;5. Nombre Comercial;6. Nombre del representante legal;7. Nmero de RUC;8. Clase;9. Categora;10. Capacidad Instalada (Numero de habitaciones, camas y servicios complementarios);11. Domicilio fiscal;12. Telfono.Artculo 16.- Naturaleza de la clasificacin y/o categorizacin.La clasificacin y/o categorizacin recae sobre el inmueble, equipamiento y servicios, considerando las condiciones que corresponde a la clase y categora que ostenta, independientemente de la persona natural o jurdica a cuyo favor se haya extendido el Certificado correspondiente.CAPITULO IVDE LA INSPECCIN Y SUPERVISINArtculo 17.- Visitas de InspeccinEl Organo Regional Competente, tendr la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte o por denuncia, las inspecciones que sean necesarias para la verificacin del cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios mnimos exigidos que debe ofrecer el establecimiento de hospedaje, segn su clase y categora.Para tal efecto, el Organo Regional Competente podr solicitar el apoyo de la Polica Nacional, as como de la autoridad municipal, de sanidad, seguridad y Defensa Civil.Articulo 18.- Facultades del Inspector o SupervisorLas acciones de inspeccin y supervisin se ejercen a travs de los funcionarios pblicos, debidamente acreditados, quienes estn facultados para:1. Verificar, mediante inspeccin los requisitos mnimos que segn los Anexos se exigen para otorgar clase y/o categora a los establecimientos de hospedaje.2. Verificar, mediante inspeccin las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de alojamiento y dems servicios que brinda el establecimiento de hospedaje.3. Solicitar la exhibicin o presentacin de la documentacin, archivos, datos o registro magnticos vinculados a la actividad materia de la inspeccin.4. Citar o formular preguntas tanto a los representantes como a los trabajadores del establecimiento de hospedaje, sobre los hechos materia de la inspeccin, utilizando los medios tcnicos necesarios para contar con un registro tcnico completo y fidedigno de estas declaraciones.5. Levantar actas en las que constarn los resultados de la inspeccin o supervisin.6. Recomendar las acciones correctivas que correspondan.7. Otras que se deriven de las normas legales vigentes.Artculo 19.- Obligaciones del Conductor del EstablecimientoLas personas naturales o jurdicas responsables del establecimiento de hospedaje objeto de inspeccin o supervisin, se encuentran obligadas a:1. Designar un representante o encargado de acompaar y controlar las acciones desarrolladas durante la inspeccin o supervisin. La negativa a realizar tal designacin por la ausencia o impedimento del representante o encargado, no constituir obstculo para realizar la diligencia de inspeccin, estando obligados los presentes en la misma, a facilitar el desempeo de dicha labor.2. Permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje, a los inspectores o supervisores o funcionarios debidamente acreditados por el Organo Regional Competente.3. Proporcionar toda la informacin y documentacin que le sea solicitada para llevar a cabo la labor de inspeccin o la supervisin, dentro de los plazos y formas que establezca la autoridad.4. Conservar por un perodo no menor de tres (3) aos despus de originada, toda la informacin operativa relacionada con el servicio de hospedaje, tales como tarifas, facturacin, registro y dems rubros relacionados con la prestacin del servicio.5. Brindar a los inspectores o supervisores todas las facilidades necesarias para el desempeo de sus funciones.Artculo 20.- Credencial del Inspector o SupervisorPara iniciar las labores de inspeccin o supervisin, el inspector o supervisor deber presentar al conductor del establecimiento su Credencial otorgada por el Organo Regional Competente.La Credencial deber consignar los datos del inspector o supervisor (nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y entidad a la que representa), la vigencia y el mbito de competencia de la dependencia a que representa, firma y sello del funcionario que expide la Credencial.Artculo 21.- Desarrollo de la Inspeccin o SupervisinLas labores de inspeccin o supervisin debern ser realizadas con la participacin mnima de dos personas.Al finalizar la supervisin se proceder a levantar una acta en original y dos copias, en la cual se consignar los aspectos verificados durante la inspeccin o supervisin y se dejar constancia de todos los hechos y observaciones de la accin de inspeccin o supervisin realizada. El representante del establecimiento de hospedaje podr dejar constancia en el acta de sus comentarios u observaciones a la accin de inspeccin o supervisin.El acta deber ser firmada por el administrador del establecimiento, su representante o la persona designada para tal fin, por el titular del establecimiento de hospedaje; en caso de negativa el inspector o supervisor dejar constancia de tal hecho.Una copia del acta deber ser entregada al administrador o representante del establecimiento.En caso de observarse alguna omisin o infraccin a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el acta correspondiente, el inspector o supervisor proceder a instruir al interesado, a su representante o a la persona designada para que se realicen las acciones correctivas del caso.Artculo 22.- Valor probatorio de la Actas de inspeccin y supervisinLas actas levantadas y suscritas durante las acciones de inspeccin y supervisin ejecutadas por los supervisores de establecimientos de hospedaje, constituyen prueba de los hechos y de los actos que en ella se consignan.El Organo Regional Competente, en base a los resultados de tales actas, podr encausar los procedimientos correspondientes para que se realicen las acciones correctivas o en su caso, se apliquen las sanciones administrativas que correspondan.Artculo 23.- De la coordinacin con las MunicipalidadesEn caso de incumplimiento de los requisitos mnimos exigidos en el presente Reglamento, el Organo Regional Competente, coordinar con las Municipalidades respectivas a fin que las mismas procedan a aplicar las sanciones que correspondan, en el marco de su competencia.CAPITULO VCAMBIO DEL OPERADOR O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJEArtculo 24.- Cambio del Operador o Conductos del establecimientos de hospedaje.En caso de cambio de operador o conductor del Establecimiento de Hospedaje, ste mantiene la clase y categora otorgadas en el Certificado vigente, debiendo mantener los requisitos mnimos exigidos en el presente Reglamento.

Dentro de los treinta (30) das calendario siguientes de efectuado el cambio, nuevo operador o conductor del estableciendo, deber solicitar al Organo Regional Competente, el registro de tal operacin, adjuntando:- Declaracin Jurada dando cuenta de la transferencia o cesin.- Copia simple del RUC.- Certificado Original de Clasificacin y Categorizacin otorgado a nombre del cedente.- Recibo de pago por derecho de trmite de acuerdo al TUPA respectivo.Artculo 25.- Aprobacin del Certificado en caso de cambio de operador o conductor.La solicitud de registro presentada conforme a los requisitos establecidos en el artculo anterior, es de aprobacin automtica. El Organo Regional Competente, en el plazo de diez (10) das proceder a cancelar el certificado expedido a nombre del antiguo titular y expedir el nuevo certificado a nombre del nuevo operador o conductor.El Certificado deber consignar la fecha de expedicin original.CAPITULO VIDEL REGIMEN DE ATENCION Y REGISTRO DE HUESPEDESArtculo 26.- Condiciones de las instalaciones.Las instalaciones de los Establecimientos de Hospedaje debern estar en ptimas condiciones de conservacin, presentacin, funcionamiento, limpieza y seguridad, de modo que permita su uso inmediato y la prestacin adecuada de los servicios ofrecidos desde el da que inicia sus operaciones.Artculo 27.- Atencin de huspedes.Los Establecimientos de Hospedaje deben brindar atencin permanente a sus huspedes y mostrar en forma visible tanto en la Recepcin como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y el trmino del da hotelero y dems condiciones del contrato de hospedaje.Artculo 28.-Registro de Huspedes.Son requisitos indispensables para ocupar las habitaciones, la inscripcin previa de los clientes en el Registro de Huspedes, acreditando su identidad y dems informacin, segn lo establecido en el inciso l) del Artculo 3 del presente Reglamento.CAPITULO VIIDISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJEArtculo 29.- Precsese que los Establecimientos de Hospedaje debern tener en cuenta lo siguiente:a) Los servicios higinicos pblicos se ubicarn en el hall de recepcin o en zonas adyacentes al mismo.b) Cuando los Establecimientos de Hospedaje de Una (1) y Dos (2) Estrellas cuenten con servicios higinicos privados, la medida mnima exigida es de 3.00m2.c) La edificacin deber guardar armona con el entorno en el que se ubique el Establecimiento de Hospedaje.d) Cuando el Establecimiento de Hospedaje ofrece el servicio de transporte a los huspedes de los terminales al establecimiento o hacia otros lugares donde se presten servicios tursticos localizados en la ciudad donde se ubique el establecimiento, las unidades de transporte debern cumplir con los requisitos tcnicos y de seguridad exigidos en las normas vigentes sobre la materia.e) Cuando los Establecimientos de Hospedaje estn obligados a tener estacionamientos privados, en caso de no contar con stos, debern contratar una Playa de Estacionamiento cercana a su local.CAPITULO VIIICUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN MATERIA AMBIENTALArtculo 30.- Cumplimiento de normas ambientalesEn cumplimiento de las disposiciones del Cdigo del Medio Ambiente y dems normas vigentes sobre proteccin del medio ambiente y recursos naturales, el Organo Regional Competente cuando lo estime conveniente, podr solicitar la presentacin de estudios e informes tcnicos que resulten pertinentes, a los establecimientos de hospedaje que desarrollen actividades que puedan constituir un riesgo ambiental o pudieran ocasionar contaminacin o deterioro del ambiente, a fin de adoptar las medidas preventivas y correctivas que se requiera, en coordinacin con los organismos especializados y competentes en la materia.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIASPrimera.-En uso de las Facultades conferidas por la Tercera Disposicin Final de la Ley N 26935, Ley sobre Simplificacin de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas, modifquese el inciso b), Numeral 3) de su Apndice con el texto siguiente:b) Establecimientos de Hospedaje; los cuales luego de inscritos en el RUC debern cumplir con el procedimiento de autorizacin y funcionamiento, establecido en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.Segunda.-Los establecimientos de hospedaje inscritos en el RUC y en funcionamiento a la fecha de promulgacin del presente reglamento mantendrn la clase y/o categora que le ha sido otorgada por la Direccin Nacional de Desarrollo Turstico o por el Organo Regional Competente, hasta la fecha de vencimiento del Certificado correspondiente. Vencido el Certificado solicitarn su clasificacin y/o categorizacin de acuerdo al presente Reglamento.Los Establecimientos de Hospedaje que no cuenten con el Certificado de Clasificacin y Categorizacin debern adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento, en un plazo que no exceder de ciento ochenta (180) das calendario. En caso de no cumplir con efectuar el trmite respectivo, este hecho deber ser comunicado a la Municipalidad respectiva, a fin que la misma proceda a la cancelacin de la Licencia de Apertura.Tercera.-Los establecimientos de hospedaje ubicados en inmuebles declarados Patrimonio Cultural, podrn ser exceptuados de los requisitos de infraestructura exigidos en el presente Reglamento, debiendo para tal efecto, contar con un Informe previo del Instituto Nacional de Cultura que indique la imposibilidad fsica de efectuar modificaciones.Cuarta.-Los establecimientos de hospedaje ubicados en Areas Naturales Protegidas, no estn sujetos a las normas establecidas en el presente Reglamento. El MINCETUR en coordinacin con el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, expedirn las normas aplicables a tales establecimientos.