categoria tributaria 1070 3032

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MACROPROCESO: GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Código: U-FT- 12.004.063 Versión: 4.0 FORMATO: DETERMINACIÓN CATEGORÍA TRIBUTARIA DECRETOS 1070 y 3032 DE 2013 Página: 1 de 3 Yo, [Nombres y Apellidos] identificado(a) con documento de identidad No. [N° de documento de identidad] de [Ciudad], en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012, al Decreto 099 de 2013, al artículo 1º Decreto 1070 de 2013 y al Decreto 3032 de 2013, de manera libre y espontánea bajo la gravedad de juramento, manifiesto que: 1. Mis ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) 1 de mis ingresos percibidos de la siguiente manera: Mediante el ejercicio de una Profesión liberal 2 SI NO Mediante la prestación de Servicios Técnicos 3 SI NO 2. Mis ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo propio 4 , en una proporción igual o 1 Para establecer el monto del ochenta por ciento 80% de ingresos se deben computar y sumar, en el evento en que se perciban por la misma personal natural, los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. (Artículos 2 y 4 del Decreto 3032 de 2013). No se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años, los retiros parciales o totales de los aportes, voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción "AFC" siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda. (Artículos 4 del Decreto 3032 de 2013). 2 Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes (título y tarjeta profesional). (Artículo 1 del Decreto 3032 de 2013). 3 Se considera servicio técnico, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural en la cual predomina el conocimiento en el ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Las profesiones liberales NO se consideran servicios técnicos. (Artículo 1 del Decreto 3032 de 2013). 4 Se considera por cuenta y riesgo propio cuando la persona asume las perdidas monetarias, las responsabilidades ante terceros, tiene más de un contratante e incurre en costos y gastos fijos en la prestación del servicio al menos en un 25% del total de ingresos. (Artículo 1 del Decreto 3032 de 2013).

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MACROPROCESO: GESTIN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERACdigo: U-FT-12.004.063

Versin: 4.0

FORMATO: DETERMINACIN CATEGORA TRIBUTARIA DECRETOS 1070 y 3032 DE 2013

Pgina: 2 de 2

Yo, [Nombres y Apellidos] identificado(a) con documento de identidad No. [N de documento de identidad] de [Ciudad], en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012, al Decreto 099 de 2013, al artculo 1 Decreto 1070 de 2013 y al Decreto 3032 de 2013, de manera libre y espontnea bajo la gravedad de juramento, manifiesto que:1. Mis ingresos en el ao gravable inmediatamente anterior provienen de la prestacin de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de mis ingresos percibidos de la siguiente manera:Mediante el ejercicio de una Profesin liberal

SI FORMCHECKBOX

NO FORMCHECKBOX

Mediante la prestacin de Servicios Tcnicos

SI FORMCHECKBOX

NO FORMCHECKBOX

2. Mis ingresos en el ao gravable inmediatamente anterior provienen de la prestacin de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad econmica por cuenta y riesgo propio, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de mis ingresos percibidos de la siguiente manera:Mediante el ejercicio de una Profesin liberal

SI FORMCHECKBOX

NO FORMCHECKBOX

Mediante la prestacin de Servicios Tcnicos

SI FORMCHECKBOX

NO FORMCHECKBOX

Que requiri de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado cuyo costo represent ms del 25% del total de los ingresos por dichos servicios.

SI FORMCHECKBOX

NO FORMCHECKBOX

Que el expendio, compraventa o distribucin de bienes y mercancas, al por mayor o al por menor; as como la produccin, extraccin, fabricacin, confeccin, preparacin, transformacin, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes, derivaron ms del veinte por ciento (20%) de mis ingresos.

SI FORMCHECKBOX

NO FORMCHECKBOX

3. Que durante el ao gravable inmediatamente anterior desarrolle una de las actividades sealadas en el Art. 340 del E.T. y esta no gener ms del 20% de mis ingresos brutos:

SI FORMCHECKBOX

NO FORMCHECKBOX

4. Que estoy obligado(a) a presentar declaracin de renta por el ao gravable inmediatamente anterior:

SI FORMCHECKBOX

NO FORMCHECKBOX

5. Que mis ingresos totales en el ao gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($111.946.405):

SI FORMCHECKBOX

NO FORMCHECKBOX

Esta declaracin la hago a los [das] del [Mes] del [ao], de conformidad con lo dispuesto en el artculo 7 (prohibicin de declaraciones extra juicio) del Decreto 19 de 2012, con destino a la Universidad Nacional de Colombia, para que surta los efectos legales.

[Firma de la Persona Natural]______________________________________

[NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA NATURAL] [N DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] Para establecer el monto del ochenta por ciento 80% de ingresos se deben computar y sumar, en el evento en que se perciban por la misma personal natural, los ingresos provenientes de la relacin laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como tambin los provenientes de la prestacin de servicios tcnicos, los ingresos provenientes de pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. (Artculos 2 y 4 del Decreto 3032 de 2013).

No se tendrn en cuenta las rentas sometidas al rgimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenacin de activos fijos posedos por menos de dos (2) aos, los retiros parciales o totales de los aportes, voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construccin "AFC" siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efecta el retiro del Fondo o cuenta, segn corresponda. (Artculos 4 del Decreto 3032 de 2013).

Se entiende que una persona ejerce una profesin liberal cuando realiza labores propias de tal profesin, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes (ttulo y tarjeta profesional). (Artculo 1 del Decreto 3032 de 2013).

Se considera servicio tcnico, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural en la cual predomina el conocimiento en el ejercicio de un arte, oficio o tcnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Las profesiones liberales NO se consideran servicios tcnicos. (Artculo 1 del Decreto 3032 de 2013).

Se considera por cuenta y riesgo propio cuando la persona asume las perdidas monetarias, las responsabilidades ante terceros, tiene ms de un contratante e incurre en costos y gastos fijos en la prestacin del servicio al menos en un 25% del total de ingresos. (Artculo 1 del Decreto 3032 de 2013).

Art. 340 del E.T.: Impuesto Mnimo Alternativo Simple "IMAS" de trabajadores por cuenta propia.

El valor de la UVT para el ao 2014 fue de $27.485