categoría de ayudante de segunda

4

Click here to load reader

Upload: natalia-lopez-gagliardo

Post on 16-Jun-2015

900 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Categoría de ayudante de segunda

Te informamos seguidamente sobre la categoría de ayudante de segunda (ayudante alumno), para que tomes conocimiento al respecto.

 

ANEXO ÚNICO Resolución Nro. 394/00 C.D.

REGLAMENTO PARA LA CATEGORÍA DE

AYUDANTE DE SEGUNDA (AYUDANTE ALUMNO)

Art. 1 Perfil

El ayudante de segunda (ayudante alumno) es un auxiliar de cátedra con funciones docentes, de extensión e investigación.

Art. 2 Funciones

Serán funciones del ayudante de segunda (ayudante alumno):

a)      Asistencia a las actividades que la cátedra fije o determine.

b)      Colaboración en el diseño, realización y seguimiento de actividades en cualquiera de las instancias especificadas en el art. 1

c)      Elaboración y ejecución de una propuesta que organice sus actividades de formación bajo la supervisión del titular de cátedra.

d)      El ayudante de segunda (ayudante alumno) participa de las actividades de la cátedra, no siendo responsable de teóricos, prácticos y evaluaciones.

Art. 3 Responsable a cargo

La tarea de formación del ayudante de segunda (ayudante alumno) será responsabilidad del profesor Titular de la cátedra. El ayudante de segunda (ayudante alumno) no podrá ser responsable frente a cátedra sin la presencia del Prof. Titular, Adjunto, J.T.P o auxiliar de primera.

Art. 4 Duración

El cargo de ayudante de segunda (ayudante alumno) tendrá una duración de un año con posibilidad de ser renovado anualmente en tanto el interesado conserve su condición de alumno y si el informe presentado por el Titular de la cátedra fuera positivo. Si el alumno perdiera su condición por finalizar la Carrera que está cursando podrá mantener la categoría de ayudante de segunda hasta un año después de obtener su título de grado.

Page 2: Categoría de ayudante de segunda

Art. 5 Evaluación

El titular de la cátedra presentará a la Dirección de la Escuela un informe anual, dando cuenta del proceso realizado por el alumno y con la previa notificación del ayudante de segunda (ayudante alumno).

En caso de existir objeciones a ese informe el alumno tendrá derecho a elevar su propio informe como instancia apelatoria inicial.

Al finalizar el año de trabajo se le otorgará una certificación de la labor realizada expedida por la Facultad de Humanidades y Artes.

Art. 6 Condiciones de acceso

      a)   Ingresará por concurso.

b)   Haber aprobado  la  asignatura  en  la  que  solicita  realizar  la  ayudantía.

      c)   Cada  carrera   determinará   la   cantidad   y  el   tipo  de   materias     

            necesarias aprobadas  para  acceder  al  cargo.

      d)  El acceso será precedido por el análisis de antecedentes, una entrevista a  

     cargo de la comisión evaluadora designada y podrá realizarse prueba   

     de oposición.

     Al concluir la entrevista la comisión elaborará un Acta como constancia    

     de lo actuado. Tanto la entrevista como la prueba de oposición serán

     públicas, con la excepción de los otros postulantes.

Art. 7 Comisión evaluadora

La comisión evaluadora se conformará adoptando la modalidad propia de cada Escuela. Deberá ser presidida por el titular de la cátedra.

Art. 8 Convocatoria

La convocatoria deberá ser publicada en los diez días hábiles anteriores a la fecha de inscripción, en los exhibidores de la Facultad de Humanidades y Artes.

Art. 9 Dictamen final

La evaluación de los aspirantes al cargo de ayudante de segunda (ayudante alumno) deberá ser publicada mediante un dictamen en el que conste lo actuado por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a los requisitos y criterios publicados en la convocatoria pertinente.

Page 3: Categoría de ayudante de segunda

Estamos a tu disposición para cualquier comentario, sugerencia o duda que desees manifestarnos.

       Letras En Cambio

 Conocer es poder decidir