cátedra reales 2004.material primer semestre

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CÁTEDRA DE DERECHO CIVIL IV – DERECHOS REALES - CURSO 2004. ESCRIBANÍA. Estimado alumno: Cordialmente nuestra Cátedra te da la bienvenida al cursado de la materia. Te comunicamos que las clases son los días martes de 16 a 19 hrs. y que a partir del presente año implementamos un nuevo sistema de cursado y de técnicas metodológicas y evaluadoras. Dado que tenemos asignada la intensa jornada de la tarde de cada día martes, un profesor tendrá a su cargo el dictado de la clase teórica y, alternativamente, los alumnos desarrollarán actividades prácticas con la ayuda de colaboradores. Se adjunta el material correspondiente a: el programa de la materia, el programa de clases, las guías y material de clase (sin perjuicio de otra que indique cada profesor) y la respectiva planificación del 1° cuatrimestre. De este modo puedes conocer anticipadamente el tema que se desarrollará en cada jornada y cuál es el profesor que lo tiene a su cargo. También están previstos los prácticos obligatorios para que puedas avanzar con tiempo suficiente en el estudio de los respectivos temas. En razón de que los alumnos deben trabajar en clase es indispensable traer a ellas el código civil, bibliografía PRINCIPAL de la materia. CONSEJO: El cursado de Derechos Reales se justifica en caso que estudies durante él la materia y la rindas prontamente. La regularidad en el cursado debe ser “real” y no meramente “formal”. Los integrantes de la cátedra se proponen ofrecer un eficiente servicio educativo y desean tu participación activa y responsable. Esperamos disfrutar conjuntamente este nuevo año académico. Atentamente. Prof. Titular Alicia Puerta de Chacón PROGRAMA DE EXAMEN DE DERECHO CIVIL IV 1

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CTEDRA DE DERECHO CIVIL IV DERECHOS REALES - CURSO 2004

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CTEDRA DE DERECHO CIVIL IV DERECHOS REALES - CURSO 2004. ESCRIBANA.

Estimado alumno:

Cordialmente nuestra Ctedra te da la bienvenida al cursado de la materia. Te comunicamos que las clases son los das martes de 16 a 19 hrs. y que a partir del presente ao implementamos un nuevo sistema de cursado y de tcnicas metodolgicas y evaluadoras.

Dado que tenemos asignada la intensa jornada de la tarde de cada da martes, un profesor tendr a su cargo el dictado de la clase terica y, alternativamente, los alumnos desarrollarn actividades prcticas con la ayuda de colaboradores.

Se adjunta el material correspondiente a: el programa de la materia, el programa de clases, las guas y material de clase (sin perjuicio de otra que indique cada profesor) y la respectiva planificacin del 1 cuatrimestre. De este modo puedes conocer anticipadamente el tema que se desarrollar en cada jornada y cul es el profesor que lo tiene a su cargo. Tambin estn previstos los prcticos obligatorios para que puedas avanzar con tiempo suficiente en el estudio de los respectivos temas.

En razn de que los alumnos deben trabajar en clase es indispensable traer a ellas el cdigo civil, bibliografa PRINCIPAL de la materia.

CONSEJO: El cursado de Derechos Reales se justifica en caso que estudies durante l la materia y la rindas prontamente. La regularidad en el cursado debe ser real y no meramente formal.

Los integrantes de la ctedra se proponen ofrecer un eficiente servicio educativo y desean tu participacin activa y responsable. Esperamos disfrutar conjuntamente este nuevo ao acadmico.

Atentamente.

Prof. Titular Alicia Puerta de Chacn

PROGRAMA DE EXAMEN DE DERECHO CIVIL IV

DERECHOS REALES

I. DATOS GENERALES

UNIVERSIDAD DE MENDOZA

Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

Carrera: Escribana

Materia Anual- 4 horas ctedras semanales

Profesor Titular: Dra. Alicia Puerta de Chacn

Profesores Adjuntos: Dres. Irene Pujol de Zizzias- Ana I. Mavrich de Federicci

Ayudante Diplomada: Fabiana Carlucci de Sabatini

Ayudantes de Ctedra: alumnos

II. OBJETIVOS.

1. Generales

a) Conocer los principios generales, las normas y las tendencias jurisprudenciales relativos a los Derechos Reales.

b) Comprender la terminologa bsica de la materia.

c) Establecer relaciones entre los principios especficos de la materia y el sistema jurdico general.

d) Realizar el proceso de subsuncin de los hechos en la norma.

e) Desarrollar la capacidad para plantear conflictos y proponer las soluciones jurdicas.

f) Incentivar el juicio crtico hacia los valores de justicia y seguridad.

g) Promover el inters y la participacin en el proceso de la enseanza - aprendizaje de la materia.

h) Reflexionar acerca de la responsabilidad tica del ejercicio profesional en el mbito de los Derechos Reales.

2. Particularesa) Distinguir los derechos reales de los crediticios.

b) Analizar y diferenciar las distintas situaciones jurdicas del hombre frente a las cosas.

c) Entender la importancia de la posesin de las cosas muebles.

d) Formar opinin crtica sobre las razones por las que se protege la posesin.

e) Discriminar, de acuerdo a los hechos, la va procesal correspondiente.

f) Tomar posicin sobre la funcin del orden jurdico frente a la propiedad.

g) Analizar y distinguir los modos de adquisicin del dominio.

h) Diferenciar la propiedad exclusiva de la copropiedad.

i) Descubrir la vinculacin entre los regmenes de prehorizontalidad y propiedad horizontal frente a los nuevos problemas de urbanismo.

j) Resolver los conflictos de intereses entre los sujetos que ejercen derechos reales sobre una misma cosa.

k) Precisar la importancia socioeconmica de las seguridades reales.

l) Determinar la accin judicial correspondiente frente a los distintos modos de ataque a la propiedad.

m) Formar juicio crtico acerca de la recepcin legislativa de nuevas formas de propiedad.

n) Comprender el sentido y alcance de la publicidad registral.

III.- CONTENIDO PROGRAMATICO.

UNIDAD I: Introduccin a los Derechos Reales1. Los derechos reales. Concepto. Ubicacin dentro de la clasificacin de los derechos subjetivos. Metodologa del Cdigo Civil.

2. Su diferencia con los derechos creditorios: a) elementos o estructura; b) objeto; c) efectos; d) atributos: derecho de persecucin y derecho de preferencia; e) nmero; f) acciones que los protegen. Discusin doctrinaria (tesis personalista y realista). Situaciones intermedias (derechos creditorios oponibles erga omnes y derechos reales inoponibles a terceros).

3. Importancia de la voluntad y de la ley en su ordenamiento (numerus clausus). Arts. 2502 y 2503. Normas estatutarias y reglamentarias de los derechos reales.

4. Adquisicin de los derechos reales. Modos originarios y derivados Ttulo material y formal. La teora del ttulo suficiente y modo suficiente en la adquisicin derivada entre vivos. Comparacin del ttulo suficiente con otros ttulos (justo ttulo, ttulo putativo, el boleto de compraventa). La inscripcin declarativa y constitutiva. La convalidacin: Art. 2504: principio y excepcin. Diferencias con la confirmacin.

5. Clasificacin de los derechos reales a) sobre cosa propia o ajena; b) principales o accesorios; c) segn se ejerzan o no por la posesin.

6. Derechos reales suprimidos y limitados. Enumeracin y eficacia. Art. 2614.

7. Los nuevos derechos reales en el Proyecto de Cdigo Civil Unificado de 1998.

UNIDAD II: Introduccin a la posesin y otras relaciones reales1. La posesin: concepto e importancia: a) etimologa del trmino; b) acepciones diversas; c) importancia.

2. Diferencias entre posesin, tenencia, cuasiposesin y yuxtaposicin local: a) las doctrinas de Savigny, Ihering, Saleilles; b) en el Cdigo (arts. 2351 y 2352); c) Los servidores de la posesin (art. 2490).

3. Posesin y propiedad: distincin entre el ius possidendi y el ius possesionis. En el cdigo: arts. 2363 y 2468.

4. Elementos constitutivos: concepto de corpus y de animus domini. Cuestin relativa a la prueba (arts. 2363, 2375 y 2384)

5. La causa de la posesin: a) principio; b) excepcin- interversin del ttulo: arts. 2353 y 2458. Requisitos.

6. Naturaleza de la posesin: distintas teoras

7. Clasificacin de la posesin: a) LEGITIMA e ILEGITIMA. Art. 2355: supuestos comprendidos. b) de BUENA FE y de MALA FE. Buena fe: 1) requisitos (arts. 2356 y 4006); 2) momento en que debe existir, 3) prueba y presunciones (arts. 2362, 2771, 4009) 4) casos de posesin de buena fe (representacin, coposesin, corporaciones, accesin de posesiones, frutos); c) VICIOSA y NO VICIOSA. Vicios: 1) concepto; 2) cosas muebles e inmuebles 3) anlisis crtico: arts: 2364 a 2369; 4) relatividad de los vicios (arts. 2371 y 2372).

8. Calificacin de la posesin mediando boleto de compraventa. Art. 2355 y el agregado de la ley 17.711.

UNIDAD III: Posesin. Elementos y modos de adquisicin1. Objeto de la posesin.

A) Requisitos: a) materialidad; b) comercialidad (distintos criterios); c) individualizacin.

B) Categora de las cosas: a) Puras- simples y compuestas. arts. 2405 y 2403; b) universalidad de hecho (art. 2404); c) Cosas que forman una masa de bienes (art. 2406 distintas interpretaciones); d) Universalidad de derecho (art. 3418).

C) Posesin de las cosas divisibles e indivisibles (arts. 2407/8)

D) Coposesin y exclusividad (art. 2401, 2409 y 2410).

E) Posesin fundada en ttulo. (art. 2411).

2. El sujeto de la posesin. A) Directo. Capacidad (art. 2392); B) Indirecto: a) Representacin legal. Incapaces. Personas jurdicas; b) Representacin voluntaria. Requisitos. Excepcin a la regla. Momento en que empieza la posesin del representado. Incapacidad de mandante y mandatario.; c) Gestin de negocios.

3. Modos de adquisicin de la posesin: A) Originarios: a) aprehensin u ocupacin (arts 2375 y 2525) ; b) Intromisin: usurpacin (art. 2456) y despojo (art. 2455); c) Interversin de ttulo (art. 2458 CC); B) Derivados (entre vivos): Tradicin (art. 2377) a) importancia y naturaleza jurdica, b) requisitos: forma (art. 2378), capacidad, vacuidad (art. 2383). Tradicin de muebles e inmuebles: distintos casos (arts. 2376 a 2391).

4. Traditio Brevi Manu. Antecedentes. Concepto. Casos. Art. 2387

5. Constituto posesorio. Antecedentes. Artculo 2462 incs. 3 y 6: tesis afirmativa (requisitos) y negativa (fundamento). Jurisprudencia.

6. De la simple tenencia de las cosas. Concepto. Terminologa. Objeto. Clasificacin. Absoluta y relativa. Carcter. Art.2462. Efectos. Conservacin y prdida. Restitucin de la cosa.

UNIDAD IV. Posesin. Derechos y obligaciones. Conservacin y prdida. Proteccin posesoria. 1. Obligaciones y derechos inherentes a la posesin. Crtica a la terminologa del cdigo. Naturaleza jurdica. La "actio ad exhibendum". Las relaciones de vecindad. Cargas y gravmenes que afectan la cosa poseda.

2. Obligaciones y derechos del poseedor frente a una reivindicacin: de Buena Fe, Mala Fe y Vicioso. (arts 2422 a 2444). Respecto: a) Precio pagado por la cosa. Supuestos. b) Productos y frutos. Categoras; c) Gastos y mejoras. Categoras. Liquidacin. Derecho de retencin. Compensacin entre frutos, gastos y mejoras.

3. Conservacin de la posesin. a) Anlisis del art. 2445. Posibilidad de la conservacin solo nimo. Requisitos. Alcance del corpus y animus. b) Conservacin mediante representante. Funcin pasiva del animus del representante. Funcin relativa del corpus.

4. Prdida de la posesin.

a. Prdida del corpus: a) prdida material del objeto; b) desaparicin jurdica; c) imposibilidad de ejercicio del corpus. Cosas inanimadas. Cosas perdidas y olvidadas. Animales; d) violencia: concepto, casos, consecuencias. Distintas interpretaciones sobre el momento en que se pierde y se adquiere la posesin.

b. Prdida del animus: a) por renuncia; b) Usurpacin: concepto, requisitos, consecuencias; c) Traditio brevi manu; d) Constituto posesorio.

c. Prdida del corpus y del animus: a) muerte; b) tradicin; c) abandono: requisitos y consecuencias. Prdida por representante.

5. Fundamento de la proteccin de las relaciones reales. Teoras relativas y absolutas. Anlisis crtico. Conclusin.

6. Diferentes modos de ataque: turbacin (art. 2496), usurpacin (art. 2456) y despojo (art. 2455).7. La proteccin posesoria en el Cdigo Civil Argentino: a) Lmite a la iniciativa individual. Anlisis de los arts. 2468 y 2469. La reforma de la Ley 17.711. Distincin entre los remedios extra-posesorios (o policiales) y las acciones tpicamente posesorias: enumeracin. La defensa privada. art. 2470: distintos supuestos, requisitos.

UNIDAD V. Derechos reales sobre cosa propia. Dominio1. Propiedad y dominio. Significado de ambos vocablos.

2. Dominio Perfecto: Cdigo Civil Argentino. Discusin acerca de la absolutez. La influencia de la Ley 17.711: arts. 1071, 2613 y 2614.

Sus caracteres:

a) exclusividad (art. 2508). Consecuencias jurdicas: actos de

disposicin material y actos de exclusin

b) perpetuidad (art.2510)

c) transferibilidad. Facultades. La denominada inhibicin voluntaria (arts. 1364, 2612 y 2613). La indisponibilidad voluntaria como nuevo derecho real en el Proyecto de Cdigo Civil Unificado de 1998.

3. Dominio Imperfecto.

a) Dominio Revocable: casos, forma de operar la revocacin, acciones excluidas, efectos: distincin entre cosas muebles e inmuebles.

b) Propiedad Fiduciaria. Ley 24.441. Concepto. Caracteres. Sujetos. Objeto. Duracin. Facultades y deberes del fiduciario. Formalidades. Extincin. El nuevo artculo 2662 del Cgo. Civil.

a. Desmembrado.

UNIDAD VI. Adquisicin del dominio.1. Enumeracin legal. art. 2524. Otros modos no enumerados. Clasificacin doctrinaria de modos originarios y derivados. Efectos

2. Apropiacin. Condiciones: arts. 2525 y 2327. Cosas a las que se aplica. Caza y pesca. Tesoro: concepto.

3. Rgimen de las cosas perdidas. Nocin. Derechos y deberes del hallador: casos. Derecho de propietario.

4. Especificacin. Nocin. Naturaleza Jurdica. Propiedad de la nueva especie. Buena o Mala Fe: distintas soluciones legales.

5. Accesin. Concepto. Diversas clases: aluvin, avulsin, edificacin, siembra y plantacin, emigracin de animales, adjuncin.

6. Tradicin. Antecedentes histricos. Capacidad y condiciones para su ejercicio. Ley 22.427: constitucin o transferencia de derechos reales inmobiliarios.

7. Adquisiciones ex lege ( la apariencia jurdica). Excepciones al art. 3270. El art.1051 y su anlisis comparativo con los arts. 2412 y 3430 del Cgo. Civil y el art. 2 del dec.ley 6582. La denominada enajenacin a non domino. Soluciones jurisprudenciales.

UNIDAD VII. Adquisicin y prdida del dominio (continuacin). Proteccin del dominio y dems derechos reales

1. Prescripcin adquisitiva: concepto y fundamentos. Metodologa del Cdigo.

a) Sujetos: quienes pueden ejercerla y contra quienes.

b) Cosas y derechos susceptibles de prescripcin.

c) Posesin requerida: a) a ttulo de dueo; b) continua; c) no interrumpida; d) pblica; e) pacfica.

d) Tiempo. Plazos ( muebles e inmuebles). Curso. Suspensin. Interrupcin.

2. Prescripcin Ordinaria.

a) Justo ttulo: concepto, requisitos y causas que lo excluyen. Ttulo sujeto a condicin. Boleto de compraventa. Diferencia del justo ttulo con el ttulo suficiente y el justo putativo.

b) Buena Fe: nocin, presuncin de buena fe, excepcin. Relacin entre la buena fe y justo ttulo.

b. Importancia en la sucesin a ttulo universal y particular.

3. Prescripcin extraordinaria. Cosas a las cuales se aplica. Sucesin de los derechos del poseedor, a ttulo universal y particular.

4. La ley 24.374 de Regularizacin dominial.

5. Procedimiento legal para reconocer el ttulo. Ley 14.159 art. 24. dec. ley 5657/58.

6. Efectos de la usucapin. Los derechos constituidos por el titular registral.

7. Extincin y prdida del dominio. Modos: a) absolutos; b) relativos.

8. Acciones reales (arts. 2756 y 2757). Conceptos: Accin reivindicatoria (art. 2758 y 2772). Accin confesoria (art. 2795 y 2796). Accin negatoria (art. 2800/2802). Cesin de las acciones reales al adquirente que no se le hizo tradicin de la cosa. La prueba del ttulo de propiedad (arts. 2789 al 2792).

UNIDAD VIII. Dominio mobiliario. Regmenes especiales de adquisicin1. Dominio de cosas muebles: art. 2412 (excepcin al art. 3270). Antecedentes. Fundamento y carcter de la presuncin de propiedad de las cosas muebles. Naturaleza de la adquisicin. Condiciones de aplicacin: a) desprendimiento voluntario del dueo; b) posesin del tercero; c) la buena fe; c) la adquisicin onerosa. Supuesto de cosas muebles embargadas (tercera de dominio). Las acciones excluidas

2. Dominio de automotores:

El dec.ley 6582 y su modificacin ley 22.977. La adquisicin por ttulo suficiente e inscripcin constitutiva (art.1). La adquisicin legal (art.2). La adquisicin por prescripcin adquisitiva (arts. 3 y 4 y art. 4016 bis del Cgo. Civil). Otros modos de adquisicin. El ttulo del automotor.

3. Dominio de semovientes:

La ley 22.939. Propiedad del ganado mayor y menor: la presuncin de propiedad. Marcas y seales. La transferencia del ganado Los registros genealgicos y los animales de pura raza. Ley 20.378: rgimen de los equinos sangre pura de carrera. Ley provincial de Ganadera 6773/00: arts. 84/150.

UNIDAD IX. Dominio inmobiliario:

1. Extensin: a) espacio areo; b) subsuelo; c) accesorios; d) producciones.

2. Restricciones y lmites al dominio. Naturaleza jurdica. Clasificacin. Limitaciones en el inters recproco de los vecinos: casuismo del cdigo. Caso especial de responsabilidad por inmisiones inmateriales: el art. 2618.

3. Regmenes especiales de afectacin del dominio:

A. Bien de familia. Ley 14.394 (arts. 34/50). Concepto y fundamento. Requisitos.

Beneficiarios. Constitucin e inscripcin. Enajenacin y gravmenes.

Desafectacin

B. Venta de lotes a plazo. Leyes 14.005 y 23.266. Justificacin de su sancin.

Ambito de aplicacin. Anotacin del inmueble y de los contratos. Efectos.

C. Prehorizontalidad. Ley 19724. Justificacin de la sancin.

1) Su mbito de aplicacin. Art.1ro: afectacin. Excepciones. Ley 20.276.

2) La escritura de afectacin: contenido. Efectos de la inscripcin. Publicidad de la afectacin.

3) Desafectacin. Sus formas.

4) Enajenacin de las unidades: contenido y redaccin de los instrumentos. Responsabilidad de los intervinientes. Cesin, rescisin y resolucin de los contratos. Efectos de la inscripcin de los instrumentos.

5) Hipoteca del inmueble afectado: casos, derechos de los adquirentes, cancelaciones parciales.

6) Administracin provisoria: administracin, expensas, proyecto del Reglamento de Copropiedad y Administracin. Intervencin judicial.

UNIDAD X. Otras formas de propiedad inmobiliaria

1. Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Justificacin de la sancin

1) Inmuebles comprendidos. Partes privativas y partes comunes. Conversin.

2) El Reglamento de Copropiedad. Concepto. Oportunidad. Efectos de la inscripcin. Requisitos: clusulas obligatorias (Dec. Ley 18.734). Mayoras (disposiciones estatutarias y reglamentarias). Reforma.

3) Consorcio de propietarios: constitucin. Cuestin de su personalidad. El Administrador: funciones, facultades. La Asamblea constitutiva y los posteriores.

4) Prohibiciones y deberes de los propietarios. El crdito por expensas comunes (naturaleza jurdica, vas procesales, legitimado activo, privilegio).

5) Derechos de los propietarios: supuesto de mejoras necesarias. Destruccin total y parcial del edificio. Vetustez.

2. Superficie forestal. Ley 25.509. Justificacin de la sancin

1) Concepto y manifestaciones. 2) Naturaleza jurdica y caracteres. 3) Objeto. 4) Constitucin. 5) Titulares. 6) Derechos y obligaciones del superficiario y del propietario del inmueble. 7) Extincin.

3. Nuevas formas de propiedad inmobiliaria1) Conjuntos urbansticos: Clubes de campo y barrios privados. Cementerios privados. Centros de compras. Parques industriales. Caracterizacin de cada uno. Dificultad de su encuadre en los derechos reales existentes. Proyectos.

UNIDAD XI. Condominio

1. Concepto y antecedentes: a) sistema romanista; b) sistema germano; c) sistema adoptado por el legislador.

2. Definicin legal. Caracteres del condominio. Comparacin con otras instituciones. Naturaleza Jurdica. Fuentes: contrato, acto de ltima voluntad, ley y prescripcin. Forma, constitucin y prueba.

3. Condominio sin indivisin forzosa. Facultades de los condominios: a) respecto de la cuota ; b) respecto de la cosa comn: 1) derecho de uso y goce; 2) actos materiales de disposicin; 3) actos jurdicos de administracin y disposicin. Hipoteca del condmino sobre la cuota parte ideal, la parte material determinada del inmueble y la totalidad del inmueble. Efectos (la particin del condominio y la especialidad objetiva de la hipoteca)

4. Obligaciones y responsabilidades de los condminos: a) respecto de los gastos; b) respecto de las deudas contradas: obligaciones personales, cargas reales e insolvencia de algn condmino.

5. Administracin de la cosa comn. Formas de explotarla. Requisitos para deliberar y decidir: concurrencia, mayora, empate. Liquidacin de los frutos.

6. Extincin del condominio. Causas. Divisin: derecho de pedirla, naturaleza de la accin, renuncia o suspensin de la divisin. Procedimiento y efectos de la divisin.

7. Condominio de indivisin forzosa. Fuentes.

8. Indivisin de bienes hereditarios. Ley 14.394 arts. 51/55.

9. Condominio de cosas accesorias a dos o ms inmuebles. Naturaleza Jurdica. Derechos de los condminos: a) actos jurdicos de disposicin; b) uso y goce de la cosa. Obligaciones. Anlisis comparativo con la propiedad horizontal.

10. Condominio de muros, cercos y fosos: concepto de muro medianero, divisorio y encaballado.

11. El llamado condominio por confusin de lmites. Concepto y naturaleza jurdica de la accin de deslinde. Su diferencia con la accin reivindicatoria. Cosas a que se aplica. Forma de proceder: por acuerdo y judicialmente. El proceso en el Cdigo Procesal Civil de Mendoza: arts. 286/294.

12. Nuevas formas de propiedad: La denominada Multipropiedad o propiedad por tiempo compartido. Caracterizacin. Dificultad de su encuadre en los derechos reales existentes. Proyectos de reforma. Derecho extranjero.

UNIDAD XII. Derechos Reales en la cosa ajena.

Derechos reales independientes.1. Servidumbre. Concepto general. Personales y reales. Caracteres comunes y diferencias. Metodologa del Cdigo.

2. Usufructo. Definicin y caracteres. Comparacin con otras figuras. Clases. Constitucin. Duracin.

3. Derechos del usufructuario. Derecho de uso y goce. Extensin: a) frutos naturales e industriales; b) civiles; c) minas y productos del subsuelo; d) montes y rboles. Poderes jurdicos: a) de administracin; b) de disposicin; c) acciones que puede ejercer.

4. Obligaciones del usufructuario. A) Antes de entrar en el uso y goce: inventario o estado y fianza. B) Despus de entrar: a) forma de emplear la cosa; b) guarda o conservacin; c) reparaciones necesarias; d) soportar las cargas, impuestos, etc. Abandono.

5. Usufructos especiales: a) cosas que se deterioran y se gastan; b) de animales; c) de crditos; d) cosas que se consumen con el primer uso; e) de mercaderas.

6. Obligaciones del nudo propietario: a) entrega de la cosa; b) cambiar su estado; c) obligacin de garanta. Derechos del nudo propietario.

7. Extincin del usufructo: por revocacin; por muerte del usufructuario; por expiracin del plazo; por no uso; por cumplimiento de la condicin resolutiva; por consolidacin; por renuncia; por prdida o destruccin de la cosa; por prescripcin. Efectos.

8. Uso y Habitacin. Paralelo con el usufructo.

9. El derecho real de habitacin del cnyuge suprstite. art. 3573 bis.

UNIDAD XIII. Servidumbres reales.

1. Servidumbres reales. Nocin. Caracteres. Inherencia. Indivisibilidad. Requisitos para su existencia. Clasificacin: su importancia.

2. Constitucin: a) por ttulo; b) por testamento; c) por destino del padre de familia. Su diferencia con la servidumbre que renace; d) por prescripcin.

3. Capacidad de hecho y de derecho para constituir servidumbres. por condmino, por titulares de otros derechos reales, por gestores y por simples poseedores.

Derechos y deberes del propietario del fundo dominante. Su regulacin en cuanto a: extincin, sitio, actos accesorios, gastos y reparaciones. Restricciones en cuanto al aprovechamiento de la servidumbre.

5. Obligaciones y derechos del propietario del fundo sirviente.

6. Extincin de las servidumbres. Causas y efectos.

7. Servidumbres reales en particular: a) de trnsito: nocin, fundos favorecidos y afectados, consecuencias, extincin; b) de acueducto: especiales, fundos no comprendidos, indemnizacin, efectos; c) de recibir y sacar aguas. Paralelo con las restricciones y lmites al dominio.

UNIDAD XIV. Derechos reales de garanta.

1. Seguridades reales y personales. Antecedentes. Paralelo entre la hipoteca, la prenda y la anticresis.

2. Hipoteca. Definicin legal (crticas)

Caracteres: a) Derecho real. Naturaleza jurdica de la hipoteca;

b) Accesoriedad Consecuencias. Novacin.

c) Especialidad: 1) Objetiva: determinacin del inmueble. Requisitos. Sancin. 2) Crediticia: crditos garantizables con hipoteca. Determinacin del crdito (causa, objeto, magnitud). Las denominadas hipotecas abiertas y su diferencia con la hipoteca de crditos eventuales. Moneda extranjera y actualizacin: las leyes 21.309, 23.928, 25.561, 25.563 y el Decreto 214/2002: sus alcances en materia hipotecaria.

d) Indivisibilidad: regla y excepciones.

e) Convencionalidad.

3. Modalidades: hipoteca sometida a condicin. Negocios dispositivos del rango hipotecario. Reserva de rango.

4. Constitucin de la hipoteca. Requisitos: a) propiedad de cosa; b) capacidad (supuestos especiales del incapaz y el condmino); c) forma ( hipoteca constituida en el pas y en el extranjero); d) contenido del instrumento.

5. Pagar hipotecario (art. 3202 C.Civ.). Letra hipotecaria (arts. 35/49 ley 24.441). Paralelo.

UNIDAD XV. Efectos y extincin de la hipoteca.1. Relaciones entre acreedor y

deudor. Facultades del acreedor: a) actos no consumados; b) actos consumados.

2. Actos de disposicin jurdica del deudor: enajenacin del inmueble; constitucin de otras hipotecas; de servidumbre; de locacin; de otros contratos.

3. Extensin de la garanta hipotecaria: A. Con relacin a la cosa: a) accesorios; b) mejoras; c) alquileres; d) otros supuestos ( seguros, adquisiciones, construcciones) B. Con relacin a la deuda: a) capital; b) intereses ( segn concurra o no el acreedor con otros); c) costas y gastos.

4. Relaciones con los terceros. Duracin de los efectos de la inscripcin y su renovacin. Relacin con el tercer poseedor: enajenacin del inmueble; alternativas posibles; ejecucin contra el tercer poseedor: a) excepciones; b) abandono; c) procedimiento; d) consecuencia de la ejecucin en cuanto a: derechos anteriores de la adquisicin, derechos constituidos por el tercer poseedor que paga, con relacin al tercero que hipotec para garantizar la deuda de otro.

5. Extincin de la hipoteca. Causas relacionadas con: a) la obligacin; b) con el derecho del constituyente; c) con la cosa; d) con la duracin.

6. Cancelacin. Voluntaria y Judicial. Requisitos, efectos, gastos.

UNIDAD XVI. Publicidad de los Derechos Reales.

1. La publicidad: concepto y fundamentos.

2. Sistemas de publicidad: a) la tradicin; b) la posesin; c)otros modos no registrables; d) los registros.

3. Clasificacin de los registros: a) declarativos y constitutivos; b) abstractos y causales; c) convalidantes y no convalidantes; d) de Folio Real y de folio personal. La importancia del registro catastral; e) de transcripcin, incorporacin e inscripcin.

5. Caracterizacin de los registros inmobiliarios en el Derecho Comparado (espaol, francs, suizo, alemn y australiano).

6. La publicidad registral en el Cdigo Civil. El criterio del codificador: nota al artculo 3203. Inconstitucionalidad de los registros locales. Alcances de la reforma del art. 2505 del Cdigo Civil. El tercero protegido. Buena fe requerida. Principio de legitimacin: distintos sistemas: convalidante (exactitud), de fe pblica (presuncin de exactitud absoluta) y de completividad o integridad (presuncin de exactitud relativa).

7. Conflicto entre la publicidad posesoria y la registral: posturas doctrinarias. Inexactitudes registrales (internas y externas). El principio de fe pblica registral y el supuesto del art. 1051 del Cdigo Civil.

8.Caracterizacin de otros registros jurdicos de bienes:

a) Registro de la Propiedad Automotor ( Dec.Ley 6582 mod. ley 22.977);

b) Registro de caballos de sangre pura de carrera ( ley 20.378) y de otros animales ( ley 22.939).

c) Registro de la Propiedad Intelectual: Ley 11.723: la propiedad intelectual: a) materia; b) titulares; c) duracin; d) facultades; e) depsito. Efectos.

BIBLIOGRAFIA OBLIGATORIA.-

1-GENERAL

BUERES-HIGHTON, Cdigo Civil, Vol.5 Ed. Hammurabi

HIGHTON- ALVAREZJULI-LAMBOIS-WIERZBA-DE HOZ, Nuevas formas de dominio, ed. Ad Hoc.

LLAMBIAS-ALTERINI, Cdigo Civil Anotado Tomo IV. Edit.A.Perrot

MARIANI DE VIDAL, Marina, Curso de Derechos Reales Tomo I. Edit.Zavala, Bs.As.

PAPAO-KIPER-DILLON-CAUSSE, Derechos Reales Tomo I. Ed. Depalma.

SALVAT-ARGARAAZ, Tratado de Derecho Civil Argentino. Derechos Reales Edit.Tea, Bs.As.

2- ESPECIAL

ALSINA ATIENZA, Dalmiro, Rev.J.A.1956-III.Sec.Doctrina pg.11.

ALTERINI, Jorge, "El artculo 1051 del Cdigo Civil y el acto inoponible". Rev.J.A.Doctrina, 1971.

ALTERINI, Jorge- LLOVERAS, Nstor. "La responsabilidad civil por las inexactitudes registrales". ED 62-549.

ALTERINI-GATTI, Prehorizontalidad y boleto de compraventa. Edit. La Ley.

ANDORNO, Luis O.-MARCOLIN DE ANDORNO, M., Ley nacional registral inmobiliaria. Ley 17.801. Comentada. Anotada. Edit. Hammurabi.

BRESSAN, Pablo, El adquirente por boleto de compraventa y su oponibilidad frente al concurso y ejecucin individual del vendedor, Rev. El Notario, N13, Mendoza, abril-1999, p.35

CARLUCCI-PUERTA DE CHACON, "El embargo anotado en el registro inmobiliario y la venta o la subasta judicial". Rev. Idearium 10/12.

COGHLAN, El condominio sin indivisin forzoza. Edit.La Ley.

COGHLAN, A., Teora General del Derecho Registral Inmobiliario. Edit.Abelardo Perrot.

GATTI-ALTERINI. El Derecho Real. Edit.Abelardo Perrot.

HIGHTON, Elena, Derechos Reales Volumen I. Posesin. Edit.Jurdica Ariel.

HIGHTON, Elena, Derechos Reales. Derechos de Garanta. Volumen VI. Edit.Jurdica Ariel.

HIGHTON, Elena, Hipoteca: especialidad. Edit.Jurdica Ariel.

HIGHTON, Elena, Juicio Hipotecario Tomo I. Intimacin de pago. Excepciones. Sentencia. Edit. Hammurabi.

KEMELMAJER DE CARLUCCI, Ada. "Usucapin Administrativa? (Mucho ruido y pocas nueces). Revista Jurisrudencia Argentina 23/03/94.

LAQUIS, Manuel A., Derechos Reales Tomo I, II, II y IV. Ed. Depalma, BS.As.

LOPEZ DE ZAVALIA, Fernando, Curso introductorio de Derecho Registral. Edit.Zavalia.

LOPEZ DE ZAVALIA, Fernando, Derechos Reales Tomo I, Edit.Zavalia.

MOISSET DE ESPANES, Luis, Automotores y motovehculos. Dominio. Ed.Zavalia.

PUERTA DE CHACON, Alicia, Quin prevalece el adquirente por boleto o el acreedor embargante?, Rev. foro de cuyo, N 5, 1992, p.289

- El puestero y su realidad posesoria, Rev. foro de cuyo N9- 1993, p.289.

- El dominio fiduciario en la ley 24.441, Rev. Jurisprudencia Argentina 12-08-98

PUJOL DE ZIZZIAS, Irene, El objeto de los derechos reales,

SATANOWSKY, Isidro, Derechos Intelectuales, Bs.As.Edit.Tea.

JURISPRUDENCIA

Plenario de la Cmara Nacional Civil 11/5/77 "Dodero". Rev.J.A.1977-II-586

Plenario Cmara Nacional Civil 28/2/79 "Cotton". Rev.L.L.1979-A-528.

Plenario Cmara Nacional Civil 11/11/58 "Arcadini" . Rev.L.L.92-63.

Plenario de la Cmara Nacional Civil 27/7/77. "Feidman". Rev.L.L.1977-C-392.

Fallo S.C. Justicia Mendoza "TECNICAGUA c/ GUIE, Gerardo p/ordinario" 02/03/1992. Con nota de la Dra. Alicia Puerta de Chacn "El puestero y su realidad posesoria. Un fallo trascendente". Revista del Foro de Cuyo N9, 1993.

Plenario Malbin C.N.Civ. en pleno, abril 21-976, JA 1976-III-102

Fallo: CNCiv. Sala C., "Todros", noviembre 21-1978. Rev. El

Derecho 83-295 y Rev. La ley 1982-A-119Plenario SCJMza, Fernndez, mayo 5-996 Rev. L.L. 1996- C-208.Plenario Cmara Nacional Civil, 18/02/99, in re Servicios Eficientes SA v. Yabra, Roberto Isaac s/Ejecucin Hiportecaria- Ejecutivo

FAC. CS. JURIDICAS-UNIVERSIDAD DE MENDOZA

CATEDRA DERECHOS REALES- CURSO B. ESCRIBANIA

PLAN DE ACTIVIDADES DOCENTES PRIMER CUATRIMESTRE 2004

Profesores: Prof. Titular D. Alicia Puerta de Chacn (AP)

Prof. Adjuntos Dra. Ana Mavrich de Federicci (AM)

Dra. Irene Pujol de Zizzias (IP)

Prof. Ayudante Diplomada Dra. Fabiana Carlucci de Sabatini (FC)HORARIOS. MARTES DE 16 A 19 hrs. (4 hrs. Ctedra)

ATENCIN !

REESTRUCTURACIN DE PLANIFICACIN PARA EL MES DE JUNIO

FECHASTEMASPROFESORPRACTICOS

Martes 16/03 1) Derechos Reales IP

Martes 23/03 2) Posesin: elementos y causa AP

Martes 30/03 3) Posesin y otras relaciones realesAP

Martes 06/04 4) Posesin: clasificacin FC

Martes 13/04 5) Posesin: objeto y sujeto AM

Martes 20/04 PRCTICOA P y A MTemas 1,2, 3

y 4

Martes 27/046) Posesin: adquisicin, conservacin y prdidaA P

Martes 04/057) Posesin: proteccinF C y AM

Martes 11/058) Dominio Perfecto

Dominio inmobiliarioI P

Martes 18/059) Dominio MobiliarioA M

Martes 25/05MESAS

Martes 01/0610) Dominio Imperfecto. I P

Martes 08/06PRCTICOA MTemas 6 y 7

Martes 15/0611) Adquisicin dominio A P

Martes 22/06PRCTICOI PTemas 8 y 9

Martes 29/0612) Prescripcin AdquisitivaF C

PROGRAMA DE CLASES. Se integra por contenidos temticos del Programa de Estudio y Examen, que por su importancia, actualidad y/o complejidad, se han seleccionados para ser desarrollados en las clases tericas y aplicados en las actividades prcticas.

1. Derecho real: Concepto. Metodologa del Cdigo Civil. Sus diferencias con los derechos personales. Importancia de la ley y la voluntad en su ordenamiento.

Adquisicin. Ttulo suficiente y modo suficiente (la tradicin y el registro). Diferencias del ttulo suficiente con el justo ttulo, el ttulo putativo y el boleto de compraventa. Convalidacin.

2. Posesin: concepto e importancia. Las relaciones reales. Diferencias entre posesin y tenencia: en la doctrina (Savigny, Ihering y Saleilles) y en el Cdigo Civil. La yuxtaposicin local y los servidores de la posesin. La cuasiposesin y la coposesin. Propiedad y posesin.

3. Posesin. Los elementos constitutivos de la posesin: corpus y animus domini (doctrina y Cdigo Civil). Prueba. La causa: el principio de la inmutabilidad y la excepcin. Interversin del ttulo.

4. Posesin. Clasificacin: legtima e ilegtima; de buena y mala fe; viciosa y no viciosa. Distintos supuestos. Relatividad de los vicios. Calificacin de la posesin de inmueble por boleto de compraventa (anlisis crtico del art. 2355 y su agregado por la ley 17.711).

5. Posesin. Objeto y Sujeto de la posesin.

6. Posesin. Modos de adquisicin. Clasificacin. Tradicin(muebles e inmuebles). Traditio brevi manu. Constituto posesorio. La adquisicin por boleto de compraventa.

7. Proteccin posesoria. Fundamento (distintas teoras). Modos de ataque a la posesin: turbacin, desposesin y despojo. Lmite a la iniciativa privada: la regla del artculo 2468 y la excepcin del artculo 2470. Acciones extraposesorias o policiales: de manutencin (art. 2469) y de despojo (arts. 2490 y sgtes. ). Los interdictos procesales. Diferencias con las acciones estrictamente posesorias: reglas comunes. Accin de manutencin. Accin de recuperar (discusin acerca de su existencia). Acciones de obra nueva. Accin de dao temido.

8. Dominio Perfecto: concepto. La absolutez y el abuso del derecho. Caracteres: exclusividad, perpetuidad y transferibilidad.

Dominio Inmobiliario. Extensin. Restricciones y lmites: concepto y clases. Restricciones al poder jurdico de disposicin: la denominada inhibicin voluntaria. Las inmisiones: artculo 2618. Afectaciones. Bien de Familia (ley 14.394). Prehorizontalidad: Ambito de aplicacin (ley 19.724 y 20.276). Afectacin. Desafectacin. Enajenacin de las unidades. Hipoteca sobre el inmueble afectado. Ejecucin.

9. Dominio mobiliario. Regmenes especiales de adquisicin. Cosas muebles: presuncin de propiedad (artculo 2412). Fundamento. Condiciones para su aplicacin. Casos excluidos. Dominio de automotores. Adquisicin por ttulo, adquisicin legal y prescripcin. Ttulo del automotor ( Dec. Ley 6582 y ley mod. 22.977). Rgimen de semovientes (ley 22.979).

10. Dominio imperfecto: clasificacin. El dominio revocable en el Cdigo Civil. El dominio y la propiedad fiduciaria en la ley 24.441. Dominio desmembrado.

11. Modos de adquirir el dominio: Clasificacin. Las adquisiciones ex lege (doctrina de la apariencia jurdica). Su paralelo con los arts. 2412, 3430 y art. 2 del dec.ley 6582 mod. ley 22.977. 12. Modos de adquirir el dominio: La prescripcin adquisitiva: concepto y fundamento. Cosas y derechos susceptibles de prescripcin. Sujetos. Requisitos: posesin y tiempo. Plazos (muebles e inmuebles). Curso, suspensin e interrupcin. Prescripcin ordinaria: justo ttulo y buena fe. Prescripcin extraordinaria (muebles e inmuebles). Ley 24.374 de Regularizacin dominial. Procedimiento legal para reconocer el ttulo. Efectos (derechos y medidas cautelares inscriptas).

13. Condominio normal: concepto, clases y sistemas. Naturaleza jurdica. Facultades de los condminos. Los efectos de la particin.

14. Otras formas de propiedad inmobiliaria. Propiedad Horizontal (ley 13.512). Inmuebles comprendidos. Partes privativas y comunes. Reglamento de copropiedad: concepto, oportunidad, requisitos, clusulas estatutarias y reglamentarias, obligatorias y no obligatorias (dec. Ley 18.734). Reforma (mayoras)..

Superficie forestal (ley 25.509).

15. Desmembraciones del dominio. Usufructo: concepto y caracteres. Clases. Obligaciones del usufructuario (inventario y fianza). Facultades. Extincin. Uso y habitacin.

16. Desmembraciones del dominio. Servidumbres reales. Concepto y caracteres. Condiciones. Inherencia e indivisibilidad. Clasificacin. Fuentes. Capacidad. Facultades.

17. Nuevas formas de propiedad. Clubes de campo y barrios privados. Cementerios privados. Centros de compras y otros complejos inmobiliarios. Multipropiedad o propiedad por tiempo compartido. Caracterizacin. Problemtica de su configuracin jurdica en el derecho vigente y el derecho proyectado.

18. Hipoteca. Definicin legal. Caracteres: convencionalidad, accesoriedad, especialidad en relacin al crdito y al objeto, indivisibilidad. Las denominadas hipotecas abiertas. Hipoteca en garanta de saldo deudor en cuenta corriente. La ley 23.928 y su incidencia en el rgimen de la hipoteca. La legislacin de emergencia y la reestructuracin de la obligacin hipotecaria.

19. Hipoteca: El pagar hipotecario (art. 3202 del Cgo. Civil) y la letra hipotecaria regulada por la ley 24.441. Ejecucin especial de la hipoteca (ley 24.441). Facultades del acreedor. Actos consumados y no consumados. Enajenacin del inmueble hipotecado (distintos supuestos). Extincin y cancelacin.

20. Acciones reales: concepto y mbito de aplicacin. Accin reivindicatoria: legitimado activo y legitimado pasivo. Prueba. Accin confesoria. Accin negatoria.

21. Publicidad de los derechos reales. Distintos sistemas. Clasificacin de los registros: declarativos y constitutivos, abstractos y causales, convalidantes y no convalidantes, de folio real y de folio personal, de transcripcin, inscripcin e incorporacin. Alcances de la reforma del art. 2505 del Cgo. Civil. El tercero protegido. Las inexactitudes registrales.

UNIVERSIDAD DE MENDOZA

FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

CATEDRA DE DERECHO CIVIL IV - DERECHOS REALES

PROF: Irene Pujol de Zizzias

GUA DE CLASE DEL TEMA 1

LOS DERECHOS REALES:I.- INTRODUCCIN: Breve referencia a los objetivos del tema, su

importancia, utilidad prctica, orden de la exposicin y metodologa.-

II.-DESARROLLO:

1.-Ubicacin dentro de la clasificacin ya conocida por los alumnos de los derecho subjetivos:

patrimoniales

personales

Derechos subjetivos

REALES

extrapatrimoniales

2.-Concepto: (Tcnica del torbellino de ideas).

El Legislador no lo define, pero en la nota al art. 497 cita la definicin de Ortoln.-

ORTOLAN: Derecho real es aquel en que ninguna persona es individualmente sujeto pasivo del derecho... Un derecho real es aquel que da la facultad de sacar de una cosa cualquiera un beneficio mayor o menor.

DEMOLOMBE: Es la relacin directa e inmediata entre el titular y la cosa, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos: la persona que es el sujeto activo y la cosa que es el objeto.-

AUBRY y RAU: Es el poder jurdico de que goza una persona sobre una cosa, contra cualquiera para obtener de ella una ventaja total o parcial.

ALLENDE GUILLERMO: Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden pblico, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relacin inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo (obligacin negativa), naciendo para el caso de violacin una accin real y que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius persecuendi y al ius preferendi.-

3.- Diferencia con los derechos personales: ( tcnica del torbellino de ideas)

CRITERIOS DIFERENCIADORESDERECHOS REALES

DERECHOS PERSONALES

1.- ELEMENTOSSujeto activo (titular) y cosa (objeto).Sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor) y la prestacin (objeto)

2.- OBJETO

Cosas ( art. 2311 C.C.)Prestacin (conducta positiva o negativa del deudor).

3.- EFICACIA u OPONIBILIDAD

Absolutos (se ejercen contra cualquiera que atente contra l).Relativos (se ejercen contra el deudor y sus herederos)

4.-EFECTOSGozan de ius preferendi (el derecho anterior es preferido al posterior relacin con el registro) e ius persecuendi (el titular puede perseguir la cosa contra cualquiera), en principio Carecen de ius preferendi e ius persecuendi (en principio)

5.- EL NMERO Y ORIGEN Cerrado, y solo nacen de la ley Abierto, rige el principio de autonoma de la voluntad

6.-LAS ACCIONES QUE LOS PROTE-GENAcciones reales

Acciones personales

7.- PUBLICIDADNecesitan de publicidad para oponerse a terceros interesados No necesitan publicidad, pues en principio no se oponen a terceros

8.- RGIMEN LEGAL De orden pblico

No

9.- EXCLUSIVIDADSiNo

10.- PRESCRIPCIN Se adquieren por prescripcinSolo rige respecto de ellos la prescripcin extintiva

4.- Semejanzas y vinculaciones entre los derechos reales y personales:

Semejanzas:

a.- El ius persecuendi en casos excepcionales es atribudo a los derechos creditorios:

a.1.-caso del locatario de inmuebles (art.1.498 del C.C.)

a.2.- ciertos crditos privilegiados ( por ej: el del locador, sobre los muebles afectados a su privilegio, conf. art. 3885 del C.C.).

a.3.- derecho del retenedor cuando es desposedo (art. 3.944 C.C.)

a.4.- derecho derivado de la accin pauliana (arts. 967 y ss del C.C.)

b.- El ius preferendi en el caso de crditos privilegiados es atribuido a los derechos creditorios ( arts. 3.875 del C.C.)

c.- El ius persecuendi propio en los derechos reales se detiene frente a los supuestos de los artculos: 2412 del C.C., 1051 del C.C., y 3430 del C.C., y art. 2 del dec- ley 6582/58. Algunos autores enumeran entre estos artculos los relativos a la prescripcin (arts. 3.999, 4015, 4016 y 4016 bis del C.C., y art. 4 del dec- ley 6582/58).

Vinculaciones:

a.- los derechos personales pueden ser fuente de los derechos reales,

b.- los derechos reales de garanta son accesorios y sirven para garantizar el pago de los derechos creditorios,

c.- existen disposiciones regulatorias del estatuto de los derechos reales que crean obligaciones semejantes a las personales ( por ej: arts. 1506 y 3258 del C.C.),

d.- el caso de los ttulos de crdito.

Existen doctrinas que niegan las diferencias sustanciales, entre ellas tenemos las personalistas, las realistas y la tesis institucionalista.

5.- Metodologa del Cdigo Civil argentino:

*Los derechos personales en las relaciones civiles (libro segundo arts. 495/2310)

*Los derechos reales ( arts. 2311 /3261)

Ttulos 1 a 2 trata de los elementos de los derechos reales (cosa y posesin)

Ttulo 3 de las acciones posesorias

Ttulos 4 a 16 trata de los distintos derechos reales

Ttulo 9 trata de las acciones reales.

6.- Importancia de la ley de la voluntad en su ordenamiento:

*Principio del numerus clausus (art. 2502 y 2503 del C. C.)

*Derechos reales previstos en nuestro ordenamiento civil:

- dominio y condominio

- usufructo, uso y habitacin

- servidumbres activas (prediales)

art. 2503 del C. C.

- hipoteca, prenda, anticresis (art. 3239 del C. C.)

- superficie forestal

- censos o rentas reales por plazo no superior a 5 aos (art. 2614 del C. C.)

- derechos intelectuales en su contenido patrimonial (Ley 11.723)

- propiedad horizontal (Ley 13.512)

(M.M. de Vidal incluye: Warrants, debentures, prenda comercial y con registro, bien de familia, hipoteca naval y aeronutica).

*Regla: Normas estatutarias; de orden pblico. Fundamento nota arts. 2828, 2502 y 2503 del C.C..

*Excepcin: Normas reglamentarias; ej.: arts. 2669, 2672, 2851, 2952, etc.

III.- CONCLUSIN: sntesis del tema dado y proyeccin futura del mismo.IV.- BIBLIOGRAFA ESPECIAL:ALSINA ATIENZA, Dalmiro A, Las diferencias entre el derecho real y el derecho de crdito, Rvta. J.A., seccin doctrina 1956-III pgs. 11 a 20.-

GATTI -ALTERINI. El derecho real, Ed. Abeledo Perrot., Bs. As., 19

UNIVERSIDAD DE MENDOZA- FACULTAD CS. JURDICAS Y SOCIALES

CATEDRA DERECHO CIVIL IV. DERECHOS REALES

GUIA DE CLASE- TEMA 2. POSESIN

Prof. Alicia Puerta de Chacn

1.- CONCEPTO

Sumisin de una cosa al poder fsico de una persona

a) Etimologa del trmino:

Antiguos juristas:

PEDIBUS.............................................................................................................

POSSIDERE........................................................................................................

Crticas: ...........................................................................................................................................

Teoras modernas: POSSE O POTE SEDEO (potestad)

........................................................................................................................................

2.- IMPORTANCIA

Contenido o elemento del derecho real de dominio

Facultades del dueo sobre la cosa

..................................................................................................................................

Modos de adquisicin del derecho real

Supuestos: ..................................................................................................................................

..................................................................................................................................

................................................................................................................................

En s misma

Proteccin de la posesin.....................................................................................

Como sistema de publicidad de los derechos reales

La publicidad material..............................................................................................

3.- DIFERENCIAS CON OTRAS RELACIONES REALES

a) Acepciones diversas

Lenguaje vulgar: propiedad = posesin = tenencia

Lenguaje jurdico: potestades sobre la cosa ms fuertes y menos fuertes

b) POSESIN y TENENCIA (Savigny, Ihering y Saleilles)

1. TEORIA SUBJETIVA: Savignyelemento objetivo material: CORPUS

POSESIN

elemento subjetivo o intencional: ANIMUS DOMINI

TENENCIA CORPUS

elemento objetivo (ausencia de animus domini)

Crticas:

Mutabilidad del animus domini

Prueba del animus domini

Elemento intencional en la tenencia

............................................................................................................................

2. TEORIA OBJETIVA: Ihering

Prescinde del animus domini

Principio: toda relacin del hombre con la cosa es posesin, salvo que la ley diga que es tenencia (voluntad abstracta de la ley y no voluntad concreta del poseedor))

Presuncin de la posesin: el adversario debe demostrar la tenencia

Intepretacin algebraica de la doctrina objetiva

X= C + a

Y= C + a - n

Interpretacin de la doctrina subjetiva (segn la teora objetiva): en la tenencia existe el elemento intencional: la voluntad

X = C + a + a

Y = C +a

Diferencia con la yuxtaposicin local o relacin de lugar: inexistencia de voluntad

Ej: ........................................................................................................................................

3. TEORIA DE LA CAUSA: Saleilles

Supera la crtica a la teora subjetiva

Prueba de la causa u origen de la relacin posesoria: la voluntad legal y concreta se expresa en el ttulo causal. Ej:.....................................................................................

Ttulo: acto jurdico que da nacimiento a la relacin real

4. CODIGO CIVILdoctrina subjetiva + teora de la causa

POSESIONarts. 2351 y 2373

TENENCIAarts. 2352, 2461 y 2462

CAUSA DE LA POSESION arts. 2353 y 2354

c) CUASIPOSESION (possessio iuris) o POSESIN IMPERFECTA

posesin

s/.....................................................

nimo o comportamiento de dueo

cuasiposesin s/.....................................................

nimo o comportamiento como titular de un derecho real

desmembrado......................................................

Ejemplos:

El usufructuario: respecto de la cosa es un tenedor y respecto del ejercicio del derecho de usufructo es un cuasiposeedor o poseedor imperfecto

Tesis afirmativa: doctrina clsica: notas arts. 2400 y 2480 artS. 2558 y 3961 C.Civ.

Tesis negativa: doctrina actual

d) COPOSESIONComportamiento de condmino

Arts. 2408 y 2409

e) SERVIDORES DE LA POSESION

Relaciones con la cosa que se basan en un vnculo de dependencia, hospitalidad u hospedaje. Art. 2490

f) PROPIEDAD: poder jurdico sobre la cosa

IUS POSSEDENDI: derecho a la posesin y derecho de poseerLa proteccin petitoria qu se juzga en el petitorio?

El poder jurdico sobre la cosa (arts. 2756/8, 2791/2)

IUS POSSESSIONIS: derecho de posesin

art.2363

La proteccin posesoria qu se juzga en el posesorio?

El poder fsico sobre la cosa (arts. 2468, 2471/2)

Ej: poseedor no propietario que goza proteccin posesoria

............................................................................................................................

g) Anlisis comparativo de los elementos de las relaciones reales

DETENTACIN VOLUNTARIA DE LA COSA CON NIMO DE DUEO

( POSESIN)

DETENTACIN VOLUNTARIA DE LA COSA CON NIMO DE CONDMINO

( COPOSESIN)

DETENTACIN VOLUNTARIA DE LA COSA CON NIMO DE TITULAR DE DERECHO REAL DESMEMBRADO

(CUASIPOSESIN)DETENTACIN VOLUNTARIA DE LA COSA SIN NIMO DE DUEO

Y CON NIMO DE TENER LA COSA PARA OTRO

(TENENCIA)

CON INTERS DE TENER LA COSA PARA S

(TENENCIA INTERESADA)

SIN INTERS DE TENER LA COSA PARA S

(TENENCIA DESINTERESADA)

DETENTACIN VOLUNTARIA DE LA COSA CON MOTIVO DE UNA RELACIN DE HOSPITALIDAD, DEPENDENCIA U HOSPEDAJE

(SERVIDORES DE LA POSESIN)

DETENTACIN INVOLUNTARIA DE LA COSA

(YUXTAPOSICIN LOCAL O RELACIN DE LUGAR)

4.- BIBLIOGRAFIA INDICADA

General citada en el programa

Especial:

LAQUIS, Manuel, Derechos Reales T I, Ed. Depalma.

HIGHTON, Elena, Posesin, Ed. Hammurabi

Cdigo Civil Anotado dirigido por Bueres-Highton (artculos citados)

5.- TRABAJO PRCTICO

Indique mediante el nmero correspondiente o las relaciones reales en que se encuentra cada uno de los sujetos enunciados en la columna derecha:

(1) POSEEDOR

( ) habitador (D.R.)

(2) TENEDOR

( ) depositario

(3) CUASIPOSEEDOR

( ) usurpador

(4) COPOSEEDOR

( ) locatario

(5) TITULAR DE DERECHO REAL( ) dueo

(6) SERVIDOR DE LA POSESION ( ) despojante

(7) YUXTAPOSEEDOR

( ) pasajero (muebles hotel)

( ) condmino

( ) usufructuario (cosa)

( ) enfermero (hospital)

UNIVERSIDAD DE MENDOZA- FACULTAD CS. JURDICAS Y SOCIALES

CATEDRA DERECHO CIVIL IV. DERECHOS REALES

GUIA DE CLASE- TEMA 3. ELEMENTOS Y NATURALEZA DE LA POSESIN

Prof. Alicia Puerta de Chacn

I.- EL CORPUS. Doctrinas y crticas:

a) los glosadores

"contacto directo, material y permanente de la cosa"

muebles:............................................

inmuebles:..........................................

crtica: los textos romanos (nota art. 2374): presencia (art. 2380); entrega de llaves (art. 2385); dejar la cosa en la casa de accipiens (art. 2386), etc.

b) doctrina subjetiva (Savigny)

"posibilidad fsica de disponer de la cosa con exclusin de toda intervencinextraa"

manifestaciones del hbeas

muebles:............................................

inmuebles:..........................................

Crtica de Ihering. La teora de la custodia (nota art. 2386)

c) doctrina objetiva (Ihering)

manifestacin externa del derecho de la propiedad

relacin de apropiacin jurdica

modo de comportamiento del propietario respecto de sus cosas

d) Saleilles

manifestacin de un vnculo econmico entre el hombre y la cosa

Crtica a Ihering

e) Cdigo Civil Argentino doctrina subjetiva: art. 2373/74

- factor voluntario dentro del corpus-yuxtaposicin local

- teora complementaria de la custodia

arts. 2386, 2380, 2383, 2385, 2457, 2540/41, 2544/45, 2547,etc.-

f) Prueba del corpus.

hechos perceptibles por los sentidos, amplitud de pruebas

adquisicin- arts. 2384-2374

conservacin- arts. 2445-2452

Importancia del corpus:

1- prueba la posesin

2- punto de partida para la anualidad de las acciones posesorias

3- punto de partida para la prescripcin adquisitiva.

II.- EL ANIMUS DOMINI. Doctrinas y crticas:

a) Savigny.

"intencin de comportarse con la cosa como propietario no reconociendo la

propiedad en otro"

No es necesaria la conviccin...........................................................................

Crtica de Ihering:

D. Romano: proteccin posesoria a tenedores............................................

Dificultad de la prueba.............................

b) Ihering.

Regla: Identidad de la conducta externa del poseedor y tenedorLa ley consagra la excepcin: tenencia

Sustitucin del animus domini por la voluntad del legislador

Ej:.......................................................................................................

c) Saleilles. (teora de la causa)

Solucin al problema de la prueba del animus domini

Causa de la relacin posesoria......................................................

Ej:........................................................................................................

d) Cdigo Civil Argentino

Teora subjetiva + Teora de la causa

arts. 2351/4, 2480, 4006

e) Prueba: Medios

Postura mayoritaria: el corpus presume la existencia del animus domini (art. 2375)

Postura minoritaria: debe probarse el corpus y el animus domini

Amplitud de medios de prueba.

Dificultad de la prueba del animus domini en los casos de posesin sin ttulo legal ............................................................

BIBLIOGRAFIA ESPECIAL

SCJ Mza., Sala I, TECNICAGUA S.A. C/GUIE, Gerardo p/ Reivindicacin. 02/02/1992. Con nota de la Dra. Alicia Puerta de Chacn. "El puestero y su realidad posesoria. Un fallo trascendente". En Revista del Foro de Cuyo. Tomo 9, pg.289.

III.- LA CAUSA DE LA POSESIN

a) Principio romano: nemo sibi causam possessionis mutare potest

Nadie puede cambiar por s mismo la causa de la posesin

Origen de la regla: - usucapio pro herede lucrativo

- usureceptio

c) Cdigo Civil ArgentinoRegla: art. 2353 y su proyeccin a los vicios y cualidades de la posesin: art. 2354

Excepcin: Interversin del ttulo. art. 2458

Requisitos: - condicin de tenencia previa

- intencin manifiesta (actos exteriores) de privar al poseedor

- obtencin del resultado

Aplicacin por el coposeedor:.........................................................................

Resea jurisprudencial

La interversin es un acto unilateral. Diferencia con el cambio de ttulo por convenio de partes

traditio brevi manu (art. 2387)......................................

constituto posesorio (art. 2462 inc. 3 y 6)..................

BIBLIOGRAFIA:

Cdigo Civil Anotado. LLambas-Alterini. Comentario arts. 2351,2352, 2353, 2454 y 2458.

TRABAJO PRACTICO EN CLASE.

Tcnica: anlisis de caso

El Sr. Pedro Gmez propietario del inmueble sito en calle Montecaseros N 2000 de Cdad. lo entreg en comodato a la Sra. Angela Ortiz para que lo habitara junto a su familia. Transcurridos tres aos el Sr. Gmez le requiri a la Sra. Ortiz la restituyera del inmueble libre de todo ocupante, peticin a la que sta se neg rotundamente. Consecuentemente pretendi tomarlo por la fuerza con la ayuda de otras personas, situacin sta que fue resistida con xito por la comodataria, quien logr impedir a todos ellos el ingreso a la casa.

Preguntas:

1- Coinciden la propiedad y la posesin en el mismo sujeto? Por qu?

2- En qu norma jurdica encuadrara la conducta de la Seora Ortiz?

3- Procedi legalmente el Sr. Gmez al pretender ingresar violentamente al inmueble? Por qu?

4- Qu consejo jurdico dara al Sr. Gmez a los efectos de obtener la restitucin del inmueble?

5- Podra transformarse la Sra. Ortiz en propietaria del citado inmueble?

Para resolver la situacin de hecho planteada, el alumno debe estudiar los temas dados en clase a la presente fecha.

IV.- NATURALEZA JURDICA DE LA POSESINDiversidad de posturas:

a) Hecho (Savigny-Windscheid)

- hecho productor de consecuencias jurdicas

(posesin = propiedad)

Crtica:.......................................................................

b) Derecho (Molitor-Ihering)

- derecho es todo inters jurdicamente protegido por la ley o la costumbre.

Crtica: el poseedor vicioso es titular de un derecho?

Respuesta:.................................................................

c) Elemento del derecho (Mackeldey)

- la posesin carece de efectos propios, ellos surgen de otros derechos

d) Cdigo Civil Argentino:

Controversia en la doctrina nacional

1- HECHO: (Allende, Molinario, Highton, Mariani)

Fdto. arts. 2363,2470 (y nota),2356,2503. Crtica

2- DERECHO:

- real (Ihering): Salvat, Lafaille, Borda, Llambas

- personal: Llerena-Ibarguren

- mixto (Molitor): Goyena

Fdto. proteccin posesoria. Notas arts. 2351 y 2470. Crtica.

3- Elemento del derecho (Legn)

Fdto. nota al libro 3. (metodologa del Cgo. Civil)

V.- BIBLIOGRAFIA

General citada en el programa

Especial:

LAQUIS, Manuel, Derechos Reales TI, Ed. Depalma.

HIGHTON, Elena, Posesin, ed. Hammurabi y Cdigo Civil Anotado dirigido por Bueres-Highton (art{iculos citados)

VI.- ACTIVIDADES PRCTICAS (los ejercicios 2 y 3 se completarn luego de estudiar el tema 4)

EJERCICIO N 1

Califique la posesin de cada uno de estos sujetos conforme el cuadro inicial de la gua e indique, en su caso, los vicios respectivos.

usurpador:...................................................................

propietario:.................................................................

despojante:..................................................................

adquirente con justo ttulo:.....................................

adquirente con boleto:..............................................

usufructuario:.............................................................

locatario que invoca posesin:..................................

1. EJERCICIO N 2: Analice las situaciones fcticas que se plantean a continuacin y responda segn la consigna indicada.

2. Los hermanos Joaqun y Domingo Lpez son copropietarios de una casa en la calle Moldes 2500 de la Cdad. de Mendoza que les transfiri su madre Mara Lpez como anticipo de herencia con reserva de usufructo. La casa cuenta con un pequeo departamento interno al fondo.

a) La Sra. Lpez vive en la casa al cuidado de su empleada Ramona Amzaga y le alquila el departamentito del fondo a Gonzalo Giunta quien vive con su esposa Roxana.

b) Ramona Amzaga tiene una sobrina que la visita peridicamente. En una de las visitas le sustrajo a la Sra, Lpez una pulsera de oro y un portarretrato de plata, sin que su ta lo supiera. La pulsera de oro la vendi a un reducidor que compra cosas robadas, mientras que el portarretrato lo escondi dentro de su bolso que le guarda Ramona en su ropero.

3. Consigna: respecto de cada uno de los sujetos y de las cosas que se enuncian a continuacin, califique la respectiva relacin real, colocando el o los siguientes nmeros correspondientes:

4. 1 titular de un derecho real; 2 titular de derecho personal; 3 poseedor; 4 cuasiposeedor; 5 coposeedor; 6 legtimo; 7 ilegtimo; 8 de mala fe; 9 de buena fe; 10 vicioso por abuso de confianza; 11 vicioso por hurto; 12 vicioso por violencia; 13 vicioso por clandestinidad; 14 vicioso por estelionato; 15 tenedor interesado; 16 tenedor desinteresado; 17 servidor de la posesin; 18 yuxtaposeedor

5. - Respecto de la casa6. Joaqun y Domingo Lpez

7. Mara Lpez

8. Ramona Amzaga

9. - Respecto del departamento

10. Gonzalo Giunta

11. Roxana de Giunta

12. - Respecto de la pulsera despus del hurto

13. Mara Lpez

14. sobrina de Ramona

15. - Respecto de la pulsera despus de la venta

16. reducidor

17. Mara Lpez

18. reducidor

19. - Respecto del portarretrato despus del hurto

20. Ramona Amzaga

21. - Respecto del bolso

22. Mara Lpez

23. Ramona Amzaga

EJERCICIO N 3

CASO: El Sr. Sebastin Gmez y su familia, han llegado desde Madrid para volver a encontrarse con su familia e instalarse definitivamente en la provincia de Mendoza. En Mendoza, se alojan en la casa de los padres fallecidos del Sr. Gmez. Este inmueble le fue adjudicado en propiedad a Sebastin Gomez por sentencia firme de fecha 25 de marzo del ao 2001, dictada en los autos Gmez Arturo p/ sucesin. Hasta la presente fecha no se ha inscripto la respectiva sentencia en el Registro Pblico y Archivo Judicial de la Provincia.

Junto con el inmueble, se le adjudican en la hijuela correspondiente las siguientes cosas muebles:

a) Tres televisores, que el Sr. Arturo Gmez tena en su casa en el momento del deceso (el 5 de febrero de 2000). Cabe sealar, que los mismos haban sido dejados en reparacin, sin que sus hijos, los herederos, conocieran que no pertenecan a su padre.

b) Una cocina, que el Sr. Gmez haba comprado a su vecina la Sra. Simn, quien a su vez la haba adquirido en el supermercado Vea.

c) Un equipo de msica, que tambin haba comprado a la Sra. Simn. Este equipo lo adquiri la Sra. Simn a un precio vil, de un vendedor ambulante que lo haba robado.

Consigna:

Coloque el o los nmeros y letras correspondientes, en el casillero especfico de la tabla, a fin de establecer las relaciones reales correspondientes.

1) PROPIETARIO

2) POSEEDOR DE BUENA FE

3) POSEEDOR LEGITIMO

4) YUXTAPOSEEDOR

5) TENEDOR

6) POSEEDOR DE MALA FE

7) POSEEDOR ILEGTIMO

8) POSEEDOR VICIOSO

a) por violencia, b) clandestinidad, c) abuso de confianza, d) robo, e) estelionato

9) TITULAR SOLO DE UN DERECHO PERSONAL

10) TITULAR DE UN DERECHO REAL

COSAS

SUJETOSCASATV.SCOCINAEQUIPO DE MSICA

SEBASTIAN

GOMEZ

SRA. SIMON

(Antes de la venta)

VENDEDOR AMBULANTE

UNIVERSIDAD DE MENDOZA

DERECHOS REALES

DRA FABIANA CARLUCCI

AO 2004.

GUIA DE CLASES. POSESION. Tema 4

I. CALIFICACIN DE LA RELACION POSESORIA.

En cuanto al origen o causa que le da nacimiento, la posesin puede ser:

Legtima

Ilegtima

En cuanto a las condiciones personales del poseedor, puede ser De buena fe.

De mala fe.

En cuanto a la forma o modo como ha sido adquirida. Viciosa.

No viciosa.

A) LEGITIMA E ILEGITIMA. Art. 2355. La posesin ser legtima, cuando sea el ejercicio de un derecho real, constituido en conformidad a las disposiciones de este Cdigo. Ilegtima, cuando se tenga sin ttulo, o por un ttulo nulo, o fuere adquirida por un modo insuficiente para adquirir derechos reales, o cuando se adquiera del que no tena derecho a poseer la cosa, o no lo tena para transmitirla.....

*Legtima..... resultado de la adquisicin en forma perfecta de alguno de los derechos reales que se ejercen por la posesin (titulo+modo) (no hipoteca y servidumbres activas). Coincidencia entre hecho y derecho.

Presuncin de legitimidad (art. 2363)......CARGA DE LA PRUEBA.

Art. 2363: El poseedor no tiene obligacin de producir su ttulo a la posesin, sino en el caso que deba exhibirlo como obligacin inherente a la posesin. El posee porque posee.

SIEMPRE FUNDADA EN UN TITULO SUFICIENTE.

*Ilegtima.... consecuencia de la adquisicin de un derecho real con irregularidades, sin ajustarse a los requerimientos del ordenamiento legal. Falta de coincidencia entre hecho y derecho.Casos. 1. Sin ttulo: no responde a alguna de las CAUSAS (contrato, prescripcin, ley) que legalmente pueden darle nacimiento. Ej. posesin por usurpacin, o por violencia.

2. Por un ttulo nulo: la causa antecedente existe, pero es "nula". Ej. mandatario compra y adquiere la posesin de una cosa que deba vender por cuenta de su comitente, (art.1361 inc 4)

si el acto es anulable para parte de la doctrina la solucin es la misma, para otra parte no porque el acto anulable es vlido hasta que se declare la nulidad.

3. Por un modo insuficiente para adquirir derechos reales: para algunos se refiere a la tradicin (hecha por simples manifestaciones), para otros a la forma. Ej. boleto.

4. Por quien no tena derecho a poseer la cosa: emana de una persona que careca del derecho de poseerla. Ej. adquisicin a una persona que no es el verdadero propietario.

5. Por quien no tena derecho para transmitirla: Ej. propietario incapaz; el usuario que cede su derecho (lo que tiene vedado).*posesin ilegtima y usucapin.

B) POSESION DE BUENA Y DE MALA FE.

a. Importancia de la clasificacin.

-En cuanto a la posesin de cosas muebles....art. 2412.

-En el caso de reivindicacin....=/= rgimen de frutos, precio, gastos, etc.

-En materia de prescripcin breve (con justo ttulo)

-En materia de plantacin, siembra edificacin, etc..

Art. 2356: La posesin puede ser de buena o de mala fe. La posesin es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad.

Art. 4006: la buena fe para la prescripcin es la creencia sin duda alguna del poseedor de ser el exclusivo seor de la cosa.

*Posesin de buena fe.

-el error de hecho debe ser excusable (art. 4007) y no debe provenir de una negligencia culpable (art. 929). Cuando se trata de un error de derecho, la buena fe no es posible (arts. 20, 923 y 4007). Ej: enajenacin hecha por una persona que no era propietaria de la cosa (trasmisin a non domino). (ttulo que en apariencia no tiene irregularidades).*Buena fe subjetiva o creencia: persuasin absoluta de legitimidad o propiedad.

ignorancia.... estado psicolgico del poseedor, de desconocimiento del vicio

*Elementos: ignorancia o error de hecho excusable (aspecto subjetivo)

existencia de un justo ttulo o de un ttulo putativo (aspecto objetivo)

*Poseedor que tiene dudas. Buena fe.....Convencimiento...."sin duda alguna". La duda referida al ttulo o al modo excluye la buena fe.

b. Titulo putativo.

Art. 2357: El ttulo putativo equivale a un ttulo realmente existente, cuando el poseedor tiene razones suficientes para creer en la existencia de un ttulo a su favor, o para extender su ttulo a la cosa poseda.

*2 casos: -el poseedor "tiene razones suficientes para creer en la existencia de un ttulo a su favor". El ttulo, en realidad, no existe, pero el poseedor est persuadido de su existencia. ej. legatario que entr en posesin de la cosa legada ignorando que el testamento haba sido revocado.

-convencimiento del poseedor "para extender su ttulo a la cosa poseda". El ttulo existe, pero no se aplica a la cosa poseda. Ej. persona compra el lote A, y posteriormente se descubre por medio de investigaciones que en rigor el ttulo no se refiere al lote A sino al B.

Insuficiencia para la usucapin breve. art. 4011.

Ttulo putativo y buena fe. El poseedor que cuenta con un ttulo putativo si tiene razones suficientes para creer en la existencia del ttulo es de buena fe, si no las tiene podr ser considerado de mala fe. (habr que evaluar, si adems de su ignorancia, actu con la diligencia socialmente esperable que permite considerar que incurri en un error de hecho excusable).

c. MOMENTO EN QUE SE CALIFICA A LA POSESION

Art. 2358. La buena fe del poseedor debe existir en el origen de la posesin, y en cada hecho de la percepcin de los frutos, cuando se trate de frutos percibidos.1. PARA LA PRESCRIPCION: ORIGEN (arts. 2358,4008, 2354). POR EL AUTOR

Poseedor de buena fe notificado de la demanda. no sirve para convertir a la posesin de buena fe en una de mala fe pero coloca al poseedor en una situacin de duda, que lo obliga a actuar con mucho cuidado en la conservacin de la cosa y en la obtencin de frutos, teniendo en mira que puede ser condenado a restituir. (deberes del depositario)

2. PARA LA PERCEPCIN DE LOS FRUTOS....EN CADA HECHO (art. 2358, 2361). POR EL SUCESOR. Art. 2361. En la percepcin de los frutos, la buena o mala fe del que sucede en la posesin de una cosa, ser juzgada slo con relacin al sucesor, y no por la buena o mala fe del antecesor, sea la sucesin universal o sea singular.+Sucesin universal. *Prescripcin: muerto el poseedor, el heredero contina la persona del causante, y la posesin se le trasmite con todas las ventajas y los vicios que ella tena (arts. 3417 y 3418). La buena o mala fe de la posesin se determina por la condicin del causante, cualquiera que sea la posesin del sucesor (arts. 2475 y 4004). (fund. la posesin es la misma).

*Percepcin de frutos: la buena o mala fe se determina en cada acto de percepcin, aunque se trate de una sucesin universal (arts. 2361 y 2432)

+ Sucesin particular. *Prescripcin: se califica por el autor; as la buena fe del sucesor no suple la mala fe del antecesor y la posesin ser de mala fe.

*Percepcin de frutos: se califica por el sucesor (arts. 2475 y 4005). (los sucesores particulares no continan la persona de su antecesor como acontece en la sucesin universal, pues se trata de dos posesiones diferentes.

d. Accesin de posesiones.

es posible la suma de dos o mas posesiones?: SI.

porqu es importante?: para reunir el ao para el ejercicio de las acciones posesorias y para la prescripcin.

+Sucesin universal...heredero ocupa el lugar de su causante y contina su posesin.

+Sucesin particular.....se puede, pero la posesin posterior participa de las cualidades y de los vicios de la anterior, lo que no siempre le convendr al nuevo poseedor. (s le conviene para la prescripcin larga donde la buena o mala fe no es relevante). Requisitos: deben seguirse una de la otra y no debe tratarse de posesiones viciosas y no haber sido interrumpidas por una posesin viciosa. e. DISTINTOS CASOS.

1. COPOSESION.

Art. 2359: Cuando dos o ms personas poseyeran en comn una cosa, cada una de ellas responder de la buena o mala fe de su posesin.Se trata de posesiones independientes, y frente a una reivindicacin triunfante, cada poseedor es tratado segn la calificacin que le corresponda.

En el caso de que hubiese condminos en virtud de un justo ttulo, es factible que aquellos que sean de buena fe puedan adquirir al cabo de 10 aos; los de mala fe, necesitarn 20 aos.2. CORPORACIONES Y SOCIEDADES.

Art. 2360: En la posesin de las corporaciones y sociedades ser la posesin de mala fe, cuando la mayora de sus miembros saba la ilegitimidad de ella. Si el nmero de los miembros de buena fe fuere igual al nmero de los miembros de mala fe, la posesin es de mala fe. Los miembros de mala fe deben indemnizar a los de buena fe de la privacin de la posesin.Para Papao y Kiper hay que distinguir:

Sin personera: Persona de sus miembros....mayora. Empate, la posesin es de mala fe".

Sociedad con personera jurdica, la buena o mala fe de los miembros no incide sobre la buena o mala fe de la posesin de la persona jurdica. La calificacin se determina en la persona de los representantes necesarios. (quienes las dirijen o administran)

Para Musto, el artculo no permite diferencias. Lo que hay que tener en cuenta es si los socios participan o no en la conduccin de la entidad.

3. REPRESENTATES LEGALES. Posesin adquirida por un incapaz..slo pueden adquirir la posesin a travs de sus representantes legales (art. 2392), de modo que la buena o mala fe se determina en cabeza de estos ltimos.

4. REPRESENTANTES VOLUNTARIOS..... buena o mala fe del representado. (art.2397)

f. PRESUNCION DE BUENA FE.

Art. 2362: Todo poseedor tiene para s la presuncin de la buena fe de su posesin, hasta que se pruebe lo contrario, salvo los casos en que la mala fe se presuma.

Arts. 2362 y 4008: la buena fe se presume iuris tantum (hay que probar que conoci o debi conocer la situacin supuestamente ignorada).

SIEMPRE FUNDADA EN UN TITULO (JUSTO O PUTATIVO?)

Presuncin de mala fe. Art. 2771: compra a persona sospechosa que no acostumbre a vender cosas semejantes o que no tiene medios para adquirirla.

Art. 4009: vicio de forma en el ttulo de adquisicin.

C. POSESION VICIOSA Y NO VICIOSA.

Art. 2364. La posesin ser viciosa cuando fuere de cosas muebles adquiridas por hurto, estelionato, o abuso de confianza; y siendo de inmuebles, cuando sea adquirida por violencia o clandestinamente; y siendo precaria, cuando se tuviese por un abuso de confianza.

*Posesin viciosa. es la adquirida ilegalmente, sin la voluntad del poseedor (clandestina), o contra su voluntad (violencia o abuso de confianza).

Importancia de la clasificacin:

-no permite el ejercicio de las acciones posesorias (arts. 2473, 2478 a 2480)

-no permite la accesin de posesiones (arts. 2474 a 2476).

-no sirve para la usucapin si no se purga el vicio (art. 3959).

-reivindicacin triunfante (destruccin o deterioro de la cosa, derecho de retencin art. 2436).

-La posesin viciosa se transmite con ese carcter al heredero.

El Cdigo distingue segn se trate de cosas muebles o de inmuebles.

A) Muebles.

-"hurto": apoderamiento ilegtimo de una cosa mueble ajena (arts. 1091 y 1092; y 162 del Cdigo Penal). = robo (uso de la fuerza) (art. 2766, y 164, Cd. Penal).

-"estelionato" contratar sobre cosas ajenas como si fueran propias o enajenar como libres aquellas que estn gravadas o prendadas (arts. 1178 y 1179). La posesin viciosa no es la de quien trasmite cometiendo estelionato, sino la de quien adquiere la cosa mueble CONOCIENDO la verdadera situacin.

-"abuso de confianza": alguien recibe la cosa con la obligacin de restituir y no lo hace (art. 2372) ej. intervertor de ttulo.

B) Inmuebles. : violencia, clandestinidad y abuso de confianza. Art. 2365. La posesin es violenta, cuando es adquirida o tenida por vas de hecho, acompaadas de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia sea por sus agentes.

Art. 2366. La violencia existe, bien sea que se ejecute por la persona o por sus agentes, o que se ejecute con su consentimiento, o que despus de ejecutada, se ratifique expresa o tcitamente.Art. 2367. Existe igualmente el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueo de la cosa, o contra el que la tena a su nombre.

a. Posesin violenta. Las vas de hecho: obrar material que por s slo es insuficiente para conformar la violencia. stas deben ir acompaadas de violencia fsica o moral.

Violencia fsica: acto de coaccin material.

Violencia moral: amenazas de recibir un mal inminente injusto y grave sobre su persona, libertad u honor o los de su cnyuge, ascendientes o descendientes.Es violenta la posesin adquirida pacficamente, pero conservada con violencia (ej. ingresa en la casa de otro en ausencia, sin violencia, y ste se abstiene de ingresar por temor a las consecuencias; art. 2465 y nota). La posesin que comenz clandestina, se transforma en violenta.

*Violencia en el contrato. =/= posesin violenta.

*Autor de la violencia. la violencia puede ser utilizada directamente por la persona que pretende adquirir (o conservar) la posesin, o bien por sus agentes. (mandatario o un tercero). Es necesario que despus de ejecutada, se ratifique expresa o tcitamente.

*Sujeto pasivo de la violencia. La vctima de la violencia puede ser no slo el poseedor de la cosa, sino tambin su tenedor (art. 2367).

*Relatividad del vicio. Art 2368: La violencia no constituye sino un vicio relativo respecto de aquel contra quien se ejerce.

Esto significa que quien adquiere una posesin en forma viciosa, slo reviste ese carcter frente a quien fue vctima del vicio, mas no frente a terceros. Ej. Eugenia adquiere violentamente la posesin de un campo que estaba poseyendo Florencia, luego Fabiola entabla accin reivindicatoria contra Eugenia, pero no podr invocar el carcter violento de la posesin de Eugenia. Eugenia es viciosa slo respecto de Florencia.

*Purga de los vicios. (2454 vs 3959 y 2473)

Art. 3959: la prescripcin de las cosas posedas por fuerza o violencia, no comienza sino desde el da en que se hubiese purgado el vicio de la posesin.

Art. 2473. El poseedor de la cosa no puede entablar acciones posesorias, si su posesin no tuviere a lo menos, el tiempo de un ao sin los vicios de ser precaria, violenta o clandestina. La buena fe no es requerida para las acciones posesorias.

b. posesin clandestina.

Art. 2369. La posesin es clandestina, cuando los actos por los cuales se tom o se continu, fueron ocultos, o se tom en ausencia del poseedor, o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenan derecho de oponerse.

Art. 2370. La posesin pblica en su origen, es reputada clandestina cuando el poseedor ha tomado precauciones para ocultar su continuacin.

Posesin clandestina. requiere que medie ocultamiento, es decir, que la posesin no sea pblica respecto del anterior poseedor, aun cuando los terceros conozcan la situacin. Para que el vicio exista no es necesario que el anterior poseedor conozca lo sucedido, sino que basta con que haya podido conocer la usurpacin (v. nota del art. 2479). Adems de la posesin tomada de manera oculta, hay clandestinidad cuando se toma aprovechando la ausencia del poseedor, o se toman precauciones para que la adquisicin no llegue a su conocimiento. Una posesin es clandestina cuando se ejerce sin conocimiento del poseedor de la cosa.

Relatividad del vicio. Art 2371: El vicio de la posesin clandestina es asimismo relativo al anterior poseedor solamente. Slo lo puede alegar quien fue objeto de la desposesin.

c. abuso de confianza.

Art. 2372: La posesin es por abuso de confianza, cuando se ha recibido la cosa con obligacin de restituirla.Se configura cuando, el que recibi la cosa con la obligacin de restituirla (como el locatario, o el comodatario, y cualquier poseedor a ttulo precario), se niega a devolverla. Se trata de un supuesto de interversin de ttulo, en el que el tenedor se transforma unilateralmente en poseedor, en tanto su voluntad se manifieste exteriormente de manera inequvoca. No basta el mero hecho de haber recibido la cosa con obligacin de restituirla sino que es necesario una conducta posterior del tenedor no slo dirigida a no cumplir con la obligacin asumida sino tambin a mudar la causa de su posesin. (confianza defraudada). Aunque el artculo 2372 no lo dice expresamente, el abuso de confianza es relativo.

La precariedad es un vicio? art. 2364....siendo precaria, cuando se tuviese por un abuso de confianza.... arts. 2473 (sin los vicios de ser precaria) y el 2480 (la posesin ...no debe ser precaria, sino a ttulo de propietario), lo que puede hacer incurrir en el error de considerar que la precariedad es un vicio de la posesin. La precariedad se configura cuando el tenedor tiene la obligacin de restituir, pero el vicio es el abuso de confianza, que se materializa cuando quien tiene la obligacin de restituir no solo no lo hace, sino que, adems, intervierte el ttulo y se convierte en poseedor.

8. CALIFICACION DE LA POSESION MEDIANDO BOLETO DE COMPRAVENTA. (k.de Carlucci, Puerta)

Art. 2355 ultima parte: Se considera legtima la adquisicin de la posesin de inmuebles de buena fe mediando boleto de compraventa.legtima o ilegtima?...ILEGITIMA. arts 1184, 2602, 2609, 4009

de buena o de mala fe?.....DE MALA FE. (error de derecho no excusable, presuncin de mala fe)

viciosa o no viciosa?........NO VICIOSA. (no hay ilcito)

CONCLUSIN....la adquisicin de la posesin es legtima, porque el vendedor se ha desprendido VOLUNTARIAMENTE de la cosa, pero la posesin en si misma es ILEGITIMA, DE MALA FE, NO VICIOSA.

Otras posturas:

-posesin legtima que configura un derecho real (Borda, Spota)

-posesin legtima (impropia) que no configura un derecho real (MMV, Adrogu)

-posesin ilegtima adquirida de un modo legtimo (Gatti, Alterini, Highton). El adquirente puede rechazar la accin reivindicatoria

de buena o de mala fe? -es de mala fe a todos los efectos

-es de buena fe a los efectos generales de la posesin (reivindicacin) y de mala fe a los efectos de la prescripcin.

EFECTOS: -Ppio general: el boleto es inoponible a 3 y no goza de acciones reales. (SCJ MZA)

- Excepcin: ES OPONIBLE. Cundo?

1. Frente al concurso o quiebra del vendedor y frente a una ejecucin individual destino vivienda o no (SCJMZA in re Coviram)

2. Frente a otro boleto de compraventa sobre el mismo inmueble: si tiene fecha anterior y posesin de buena fe.

3. Frente a una escritura pblica sobre el mismo inmueble: si tiene posesin de buena fe anterior.

4. Frente al acreedor hipotecario del trasmitente: -MMV...siempre es inoponible.

-Gatti/Alterini..prevalece el poseedor con boleto si es anterior a la hipoteca.

Para la prescripcin corta NO SIRVE. No es justo ttulo!!!!

No tiene buena fe.!!!!

(excepcin? Ley 24374 de regularizacin dominial.)

BIBLIOGRAFIA.

GENERAL la citada en el programa

ESPECIAL.

-Fallo Plenario Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Coviram Ldta, mayo 30-1996. JA 1997-I-83.

-Bressan Pablo: El adquirente por boleto de compraventa y su oponibilidad frente al concurso y ejecucin individual del vendedor, en Rev. El Notario N 13/1999, pg. 35, ed. Colegio Notarial de Mendoza.

-Gatti, Alterini. Rgimen Jurdico del boleto de compraventa. LL-143-1168.

-Puerta de Chacn Alicia. Quin prevalece el adquirente con boleto o el embargante? Revista del Foro de Cuyo N 5 y LL-1985-C-44.

UNIVERSIDAD DE MENDOZA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Ctedra de Derecho Civil IV- Derechos Reales

Prof. Alicia Puerta de Chacn

Temas 5 y 6: POSESION

I.- ADQUISICION DE LA POSESION. ELEMENTOS

Elementos de la adquisicin (art.2351-2373)

CORPUS (elemento material) + ANIMUS DOMINI (elemento subjetivo)

art.2374

causa (art.2353)

Sistema del Cdigo Civil: teora subjetiva + teora de la causa

- coexistencia de corpus y animus domini en el momento de la adquisicin

- luego la posesin se mantiene por inercia (art.2445)

siempre que exista posibilidad de ejercer actos posesorios

ej: .................................................................................................................................................

II.- OBJETO DE LA POSESION1) Cosas susceptibles de posesin (art.2400)

a- MATERIALIDAD: art.2311

Cuasiposesin (nota art.2400, art. 3961)

b- COMERCIALIDAD: diversas interpretaciones

Derecho Romano: ...................................................................................................................

- Cdigo Civil arts.2336/38

crtica

- Criterio de Salvat: nota art.3952

.................................................................................................................................................

c- INDIVIDUALIZACION:

Cosa cierta y determinada (recepcin implcita art. 2402-2410)

2) Extensin de la posesin con relacin a distintas clases de cosas. Diversas situaciones:

a- COSAS SIMPLES: art.2405

ej:................................................................................................................................................

b- COSAS COMPUESTAS: art.2403

ej: ...............................................................................................................................................

accesin moral o fsica

las cosas accesorias no deben haber sido separadas de la principal

c- UNIVERSALIDAD DE HECHO: art.2404

posesin de cada individuo dentro de la universalidad. Ej: ........................................

....................................................................................................................................................

d- MASA DE BIENES: art.2406. Distintas interpretaciones:

Salvat: universalidad de derecho

Lafaille: universalidades de hecho y de derecho

crticas: ......................................................................................................................................

Legn-Vera Villalobos: venta por junto-art.1339

ej: ....................................................................................................................................................

e- UNIVERSALIDAD DE DERECHO: rigen otras normas: arts. 3415, 3517 y 3418 del C.Civil

- continuacin de la personalidad jurdica del causante

- no se requiere detentacin material

TRABAJO PRACTICOIndique a que categora corresponden las siguientes cosas:

automotor

perro

estatua

escritorio, silln y biblioteca por $2000

ganado

casa

computadora

3) POSESION DE PARTE DE UNA COSA:

a- cosa divisible (art.2410)

b- cosa indivisible (arts.2407-2408-2405) (coposesin)

Controversia relativa a la posesin de parte de una cosa divisible

-slo adquiere la parte

-adquiere el todo si no est dividida (divisible = dividida)

ej: ...............................................................................................................................................

4) COPOSESION Y EXCLUSIVIDAD:

Principio: art.2401

Coposesin: arts.2409 y 2410

Aplicacin al condominio

3.- POSESION FUNDADA EN TITULO:

El ttulo y la posesin: principio: art.2363

Importancia del ttulo en el posesorio: arts. 2411 (extensin), 4003 (tiempo),2353 (causa)

Cuestin relativa a la extensin de la posesin sin ttulo (campos abiertos)

III.- SUJETO DE LA POSESIONAdquisicin de la posesin por s

por medio de representanteSUJETO DIRECTO

SUJETO INDIRECTO

1) DIRECTO: la persona que adquiere la posesin se convierte en sujeto de ella

-corpus y animus recaen al mismo tiempo sobre un mismo sujeto

Capacidad: art.2392 (distintos casos). El discernimiento

-menores

-dementes

-sordomudos