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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE VILLALBA DE LA SIERRA CATALOGO DE ELEMENTOS A PROTEGER EQUIPO REDACTOR FERNANDO ORTEGA POZUELO

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Page 1: CATALOGO DE ELEMENTOS A PROTEGER - Villalba … DE ELEMENTOS A PROTEGER En base a la facultad definida en el TR de la Ley del Suelo, en el art. 86 del Reglamento de Planeamiento y

P L A N D E O R D E N A C I Ó N M U N I C I P A L D E V I L L A L B A D E L A S I E R R A

CATALOGO DE ELEMENTOS A PROTEGER

EQUIPO REDACTOR

FERNANDO ORTEGA POZUELO

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CATALOGO DE ELEMENTOS A PROTEGER

En base a la facultad definida en el TR de la Ley del Suelo, en el art. 86 del Reglamento de Planeamiento y en la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, la protección preventiva de los bienes de interés cultural con categoría de monumento en los Planes Urbanísticos, que establece el art. 8 de la precitada Ley autonómica, determina la necesidad de que todos los que de entre ellos sean susceptibles de afectar a entornos de monumentos definan las condiciones urbanísticas aplicables a tales entornos.

Este catálogo incluye elementos, conjuntos o espacios naturales que por su singular condición hayan de ser objeto de una especial protección.

En la delimitación del entorno de la Iglesia Parroquial , el criterio que se ha seguido es el de tomar las parcelas completas porque jurídicamente pensamos que es más correcto. Las normas de protección de los edificios de interés incluidos en este catálogo son las siguientes: 1º. Se prohibe la demolición de los elementos singulares de interés objeto de protección así como

cualquier uso u obra de edificación que pueda alterarlos o degradarlos. 2º. Se prohiben las obras de reforma o ampliación que atenten contra sus características esenciales

propias. 3º. Toda obra de reparación, conservación o mejora y cualquier alteración de uso o destino, deberá

someterse al control de los técnicos municipales, y en su caso, a la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico, si existe declaración de Monumento Nacional.

4º. La edificación deberá mantenerse con el debido ornato y buen estado de conservación, realizadas

las reparaciones que sean necesarias al efecto. 5º. Los materiales que se empleen deberán ser los adecuados al tipo de edificación de que se trate,

respetando las características de los empleados en su construcción originaria. 6º. En los casos de reforma de edificación u obras menores, éstas se atenderán asimismo a los

materiales del conjunto arquitectónico del que forman parte. 7º. Los proyectos de obras a realizarse en dichos edificios habrán de estar informados, previa a la

concesión de licencia municipal, por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico. Este informe es obligatorio igualmente para los edificios próximos a aquellos calificados como

monumentos histórico-artísticos o que formen parte del entorno protegido a los mismos. A continuación se recoge la relación de elementos de este catálogo, procedente del Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico-Artístico, que tiene declarado la Consejería de Educación y Cultura: . Conjunto urbano - Iglesia de la Natividad. - Poblado del Salto de Villalba. - Edificio de la Central Eléctrica. - Capilla del Salto de Villalba.

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1.- INTRODUCCIÓN , CONTENIDO Y ALCANCE.

El objeto de este documento es la protección y conservación de los bienes inmuebles por sus valores arquitectónicos , urbanísticos , etnográficos, históricos , culturales, ambientales, etc.

El objetivo de protección y conservación que se persigue se instrumenta mediante un conjunto de condiciones de actuación , uso y tramitación ,que con carácter complementario de las establecidas en las Ordenanzas generales del Plan de Ordenación, son de aplicación a cualquier intervención sobre los Bienes identificados y catalogados en este documento. 2.- PROTECCIÓN INDIVIDUALIZADA DE ELEMENTOS.

Dentro de esta clase se incluye la protección individualizada de elementos ( edificios y conjuntos ) urbanos , y que por su naturaleza se hace extensiva en el mismo grado a las parcelas que soportan estos elementos.

Los grados de protección ya definidos en las CONDICIONES ESTÉTICAS Art. 99 y las cualidades que los caracterizan son : Grado 1º : PROTECCIÓN INTEGRAL.- . DEFINICIÓN:

Elementos que por su valor intrínseco han de ser protegidos de una forma total, no permitiéndose en ellos obras que modifiquen o sustituyan todos o parte de los elementos que los conforman, tanto interiores como exteriores.

Se aplica a los edificios , construcciones y elementos de similar naturaleza, de excepcional valor arquitectónico, y /o significación cultural o ciudadana, y los equiparables por sus valores, a los monumentos declarados o incoados con arreglo a la legislación vigente sobre patrimonio Histórico Español, en particular los incluidos en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico Histórico Artístico de la Provincia de Cuenca, editado por el Ministerio de Cultura . Grado 2º : PROTECCIÓN AMBIENTAL ESPECIFICA.-

. DEFINICION :

Elementos que por su valor intrínseco han de ser protegidos de una forma parcial. En ellos se permiten obras que modifiquen o sustituyan todos o parte de los elementos y materiales que los conforman, tanto en interiores como exteriores.

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Se habrá de mantener el ambiente y carácter de la edificación primitiva,

aún afectando a elementos estructurales, no permitiéndose el aumento de volumen edificado.

Se aplica a edificios que bien aislados , o bien en conjunto , conforman tramos o áreas urbanas de calidad, en regular o buen estado de conservación , aun cuando individualmente no presenten notables valores arquitectónicos, sin perjuicio de la protección ambiental que se instrumenta desde las Ordenanzas de las áreas centrales del casco urbano consolidado.

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3.- NIVELES DE INTERVENCIÓN SOBRE PATRIMONIO EDIFICADO. TIPOS DE OBRAS.

Se definen CINCO tipos de obras a considerar : A ) OBRAS DE MANTENIMIENTO.-: Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios y su finalidad es la de mantener el edificio o elemento en las debidas condiciones de higiene y ornato, y que se ejecutan sin afectar a estructura, ni a distribución , ni a usos , materiales, composición de huecos , etc. Se pueden considerar Obras de Mantenimiento las necesarias para el cuidado y afianzamiento de cornisas y aleros, tejaroz, y voladizos, la limpieza y reparación de canalones , bajantes, cubiertas, y los revocos de fachadas, rejuntados , pintura, y saneamiento de conducciones. Si la obra de mantenimiento hiciera necesario la utilización de técnicas o materiales distintos de los originales, que dieran lugar a cambios de colores o texturas ( por ejemplo revocar una fachada de piedra vista ), la solicitud de Licencia, irá acompañada de la documentación gráfica y escrita complementaria , que describa y justifique los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y el entorno y permita la comparación con las soluciones originales. B) OBRAS DE CONSOLIDACIÓN.- Tienen por objeto , dentro del deber de conservación , mantener las condiciones de seguridad, a la vez que las de salubridad y ornato, afectando a los elementos estructurales, pero sin alterar las características formales ni funcionales del edificio. Se agrupan bajo esta denominación las obras de mantenimiento que además incluyan operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzo, o sustitución de elementos estructurales dañados, tales como forjados, vigas , soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubiertas, recalce de cimientos, etc. Si la consolidación incluyera necesariamente la utilización de materiales distintos a los originales, ( ej. sustitución de cubierta de madera por metálica), se aportará documentación complementaria , que describa y justifique la solución proyectada en comparación con la original, y sus implicaciones compositivas, estéticas y funcionales de la sustitución. C) OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO, REESTRUCTURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN. Son las necesarias para la adecuación del elemento catalogado, o una parte del mismo a los usos a que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo en todo caso las condiciones originales en todo lo que afecta a la envolvente exterior , a su configuración general, y a su estructura básica original ( elementos estructurantes, escaleras,

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patios, etc.) y a los demás elementos significativos que lo singularizan o lo caracterizan como de una determinada época o tipología. Se agrupan bajo esta denominación , los cambios de distribución en partes no significativas, y las nuevas instalaciones o modernización de las existentes. Excepcionalmente y siempre que se demuestre el estado actual deficiente, se aceptan los cambios de distribución interior totales, es decir con modificación de núcleos estructurales, cambios de cota de forjados, o sustitución de la totalidad de las estructuras de cubierta, para el aprovechamiento de los volúmenes bajo ella. También de forma excepcional , si la puesta en valor del inmueble catalogado requiriese, por su estado físico o por ser de materiales deleznables , la sustitución de parte de los cerramientos exteriores, la nueva edificación reproducirá fielmente en las nuevas fachadas los materiales, composición de huecos, texturas o colores, que existían antes. A tal efecto, la Comisión Provincial del Patrimonio deberá emitir informe favorable a cualquiera de las actuaciones definidas en los anteriores párrafos , de forma previa a la concesión de licencia. La solicitud de Licencia para obras de este tipo contendrá, además de la requerida para obras de carácter general , la precisa para la correcta descripción documental y justificación gráfica y escrita de los cambios proyectados, así como los planos de estado actual y restaurado , en que se especifique la permanencia de los elementos estructurantes o significativos que permanecen. D ) OBRAS DE AMPLIACIÓN .- Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de la ocupación en planta , el incremento del nº de plantas o la ocupación bajo cubierta, hasta agotar en todo caso la edificabilidad y alturas permitidas por las ordenanzas que le correspondan. La documentación requerida para este tipo de obras en elementos catalogados, contendrá planos de estado actual, proyectado, tanto de forma gráfica como escrita, así como el efecto que esta ampliación produce en el entorno próximo. E ) OBRAS DE DEMOLICIÓN .- Las actuaciones de demolición sobre elementos con catalogación individualizada responderán exclusivamente a uno de los dos supuestos siguientes :

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a).- La demolición está englobada en una obra de Recuperación , acondicionamiento o reestructuración y afecta a aquellas partes de la edificación catalogada no consideradas significativas y de obligada conservación, por el grado de protección que tenga. b).- Las partes a demoler o la totalidad del edificio en su caso, cuentan con declaración de ruina física o económica irrecuperable. En el primer supuesto las demoliciones se regirán por lo establecido para Obras de Recuperación, Acondicionamiento y Reestructuración , e irán precedidas de la aportación de documentación que se requiere en cada caso. En el segundo supuesto , y dado que la situación de ruina si es inminente, puede causar un peligro inmediato , la demolición total o parcial será objeto de licencia, a cuya solicitud deberá acompañarse la documentación complementaria constitutiva de la declaración de Ruina, y las partes sobre las que se actúa, así como el compromiso de reedificación mediante anteproyecto o Proyecto Básico. Por lo que se refiere al estado ruinoso de edificaciones y elementos Catalogados, este se podrá declarar en los siguientes supuestos : a) .- Situación de ruina física irreparable, en base a la existencia de daños que

comprometan las condiciones mínimas de seguridad y no reparable técnicamente por medios normales y que precisen la sustitución de elementos constructivos con función estructural en una proporción superior al 50% del total de los elementos estructurales, y ausencia de ayudas públicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% y el total de las obras necesarias.

b) .- El coste de reparación de los citados daños sea superior al 50% del valor

de reposición del inmueble, y ausencia de ayudas públicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% y el total del coste de obras necesarias.

La incoación de un expediente de Declaración de Ruina de un inmueble catalogado se notificará al departamento competente de Patrimonio Arquitectónico de Castilla la Mancha, (DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS, y Comisión Provincial de Patrimonio ) que emitirá un dictamen que habrá de incorporarse al mismo con carácter vinculante. La incoación de un expediente de Declaración de Ruina de un inmueble catalogado o la denuncia de ruina inminente podrá dar lugar a la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa del mismo. 4.- OBRAS PERMITIDAS SEGÚN EL GRADO DE PROTECCIÓN INDIVIDUALIZADA.

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Dependiendo del grado de protección en que se encuentra la edificación o elementos catalogados, las intervenciones posibles son las siguientes : Grado 1º .- PROTECCIÓN INTEGRAL .- Se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor de la edificación , elemento o agrupación catalogado, dotándolo excepcionalmente de uso o usos compatibles con sus características y condiciones originales que garanticen mejor su permanencia. Con carácter general pues, entre las descritas en el apartado anterior se permiten obras de MANTENIMIENTO y CONSOLIDACIÓN , con prohibición expresa de todas las demás. Se prohíben también la incorporación o fijación de elementos extraños tales como tendidos aéreos de redes de energía , comunicaciones , señalización de tráfico, báculos de alumbrado, rótulos publicitarios, toldos, etc. Grado 2 .- PROTECCIÓN AMBIENTAL ESPÉCIFICA.- Las obras que se efectúen en los edificios , elementos o conjuntos afectados de este grado de protección , tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales , sin pérdida de los valores ambientales , tradicionales y tipológicos que poseen. Las obras que se permiten son las definidas en el apartado anterior, es decir , mantenimiento , consolidación y recuperación, y además las de ACONDICIONAMIENTO, REESTRUCTURACIÓN Y REHABILITACIÓN. Asimismo se permitirán las obras de AMPLIACIÓN, que no impliquen aumento de altura del bien catalogado, que no supongan un aumento de ocupación en planta , cuyos efectos sean visibles desde la vía pública y que no existan determinaciones de protección sobre la parcela , que sean contrarias a la ampliación en cuestión. En cualquier caso la ampliación se enmarcará dentro de los límites que fije la ordenanza de zona . Se considerarán excepcionales para el grado de Protección Ambiental Especifica las propuestas de Reestructuración que impliquen la redistribución total del interior, por el riesgo de pérdida de los valores tipológicos de la arquitectura tradicional del elemento protegido, por lo que se exigirá el informe favorable de Comisión Provincial del Patrimonio, previo a la concesión de licencia. El mismo trámite será de obligación para las obras que supongan modificaciones de la envolvente exterior del edificio, y las ampliaciones visibles desde espacios públicos próximos o lejanos.

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5.- EDIFICACIONES Y ELEMENTOS CATALOGADOS Y GRADOS DE PROTECCIÓN ASIGNADOS. A continuación se recoge la relación de elementos de este catálogo, procedente del Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico-Artístico, que tiene declarado la Consejería de Educación y Cultura, así como los inmuebles de interés incorporados como consecuencia de la Información Urbanística:

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PROCEDIMIENTO DE CONTROL ARQUEOLÓGICO Y YACIMIENTOS.

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Villalba de la Sierra a 31 de enero de 2005 Arquitecto Redactor

Fernando Ortega Pozuelo