casuÍstica sobre derecho comercial

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CASUÍSTICA SOBRE DERECHO COMERCIAL, LABORAL Y TRIBUTARIO Caso práctico 1: Francisco trabajó durante 4 años y 9 meses en el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, unidad ejecutora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Cuando ingresó a laborar le hicieron firmar un contrato de servicios no personales que fue renovado sucesivamente hasta que poco después del cambio de gobierno le comunicaron que habían decidido no seguir contando con sus servicios. Nunca le pusieron en planillas y por lo tanto jamás le reconocieron derechos laborales. No tuvo vacaciones, no le pagaron gratificaciones, no le depositaron su Compensación por Tiempo de Servicios, y como ocurre con miles de trabajadores similares, fue despedido sin indemnización y sin reconocimiento de ningún beneficio laboral bajo el argumento de que era un trabajador SNP (servicios no personales o locación de servicios). Francisco solicitó nuestra asesoría y entabló una demanda laboral. Como resultado la Primera Sala Transitoria Laboral de Lima ordenó en sentencia definitiva que FONCODES le pague más de S/. 141,000.00 Nuevos Soles por concepto de beneficios sociales e indemnización por despido, reconociendo la naturaleza laboral de los servicios de Francisco. Si Francisco no hubiera decidido consultarnos y entablar una demanda laboral con nuestra asesoría, no hubiera obtenido el reconocimiento y pago de sus beneficios sociales. Caso práctico 2: En el mundo de los impuestos existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión de los contribuyentes de no pagar impuestos.

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Page 1: CASUÍSTICA SOBRE DERECHO COMERCIAL

CASUÍSTICA SOBRE DERECHO COMERCIAL, LABORAL Y TRIBUTARIO

Caso práctico 1:

Francisco trabajó durante 4 años y 9 meses en el Fondo de  Cooperación para el

Desarrollo Social – FONCODES, unidad ejecutora del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social. Cuando ingresó a laborar le hicieron firmar un contrato de

servicios no personales que fue renovado sucesivamente hasta que poco después

del cambio de gobierno le comunicaron que habían decidido no seguir contando

con sus servicios. Nunca le pusieron en planillas y por lo tanto jamás le

reconocieron derechos laborales. No tuvo vacaciones, no le pagaron

gratificaciones, no le depositaron su Compensación por Tiempo de Servicios, y

como ocurre con miles de trabajadores similares, fue despedido sin indemnización

y sin reconocimiento de ningún beneficio laboral bajo el argumento de que era un

trabajador SNP (servicios no personales o locación de servicios).

Francisco  solicitó nuestra asesoría y entabló una demanda laboral. Como

resultado la Primera Sala Transitoria Laboral de Lima ordenó en sentencia

definitiva que FONCODES le pague más de S/. 141,000.00 Nuevos Soles por

concepto de beneficios sociales e indemnización por despido, reconociendo la

naturaleza laboral de los servicios de Francisco.

Si Francisco no hubiera decidido consultarnos y entablar una demanda laboral con

nuestra asesoría, no hubiera obtenido el reconocimiento y pago de sus beneficios

sociales.

Caso práctico 2:

En el mundo de los impuestos existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las

entidades administradoras de impuestos para describir la decisión de los contribuyentes de no pagar

impuestos.

La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de

impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de

esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está

aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita

por una ley ambigua o con vacíos.

Page 2: CASUÍSTICA SOBRE DERECHO COMERCIAL

La evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el

pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple

con la ley, lo cual indudablemente es ilegal.

Se puede considerar elusión de impuestos, por ejemplo cuando un comerciante para no pasar el régimen

común, divide su negocio en dos partes, de modo que una pare está a nombre de él y otra parte a nombre

de su esposa u otra familiar. En este caso se pretende evitar ser responsable del régimen común, pero se

hace mediante formas completamente legales, lo cual aunque pueda ser socialmente reprochable, no es

ilegal y en consecuencia, tampoco es sancionable.

Es evasión en cambio, cuando el mismo comerciante decide no facturar sus ventas para no sobrepasar

los topes para pertenecer el régimen simplificado, o si pertenece al régimen común, para no facturar el

IGV.

Nótese que en los dos casos, la intención final es no facturar el IGV, evadir el pago del IGV, pero en el

primer ejemplo se hace mediante mecanismos legales y por consiguiente no son sancionables, mientras

que en el segundo ejemplo, se está violando abiertamente la ley [la obligación de facturar], lo cual se

llama evasión.