casuÍstica sobre derecho comercial
TRANSCRIPT
CASUÍSTICA SOBRE DERECHO COMERCIAL, LABORAL Y TRIBUTARIO
Caso práctico 1:
Francisco trabajó durante 4 años y 9 meses en el Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social – FONCODES, unidad ejecutora del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social. Cuando ingresó a laborar le hicieron firmar un contrato de
servicios no personales que fue renovado sucesivamente hasta que poco después
del cambio de gobierno le comunicaron que habían decidido no seguir contando
con sus servicios. Nunca le pusieron en planillas y por lo tanto jamás le
reconocieron derechos laborales. No tuvo vacaciones, no le pagaron
gratificaciones, no le depositaron su Compensación por Tiempo de Servicios, y
como ocurre con miles de trabajadores similares, fue despedido sin indemnización
y sin reconocimiento de ningún beneficio laboral bajo el argumento de que era un
trabajador SNP (servicios no personales o locación de servicios).
Francisco solicitó nuestra asesoría y entabló una demanda laboral. Como
resultado la Primera Sala Transitoria Laboral de Lima ordenó en sentencia
definitiva que FONCODES le pague más de S/. 141,000.00 Nuevos Soles por
concepto de beneficios sociales e indemnización por despido, reconociendo la
naturaleza laboral de los servicios de Francisco.
Si Francisco no hubiera decidido consultarnos y entablar una demanda laboral con
nuestra asesoría, no hubiera obtenido el reconocimiento y pago de sus beneficios
sociales.
Caso práctico 2:
En el mundo de los impuestos existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las
entidades administradoras de impuestos para describir la decisión de los contribuyentes de no pagar
impuestos.
La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de
impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de
esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está
aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita
por una ley ambigua o con vacíos.
La evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el
pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple
con la ley, lo cual indudablemente es ilegal.
Se puede considerar elusión de impuestos, por ejemplo cuando un comerciante para no pasar el régimen
común, divide su negocio en dos partes, de modo que una pare está a nombre de él y otra parte a nombre
de su esposa u otra familiar. En este caso se pretende evitar ser responsable del régimen común, pero se
hace mediante formas completamente legales, lo cual aunque pueda ser socialmente reprochable, no es
ilegal y en consecuencia, tampoco es sancionable.
Es evasión en cambio, cuando el mismo comerciante decide no facturar sus ventas para no sobrepasar
los topes para pertenecer el régimen simplificado, o si pertenece al régimen común, para no facturar el
IGV.
Nótese que en los dos casos, la intención final es no facturar el IGV, evadir el pago del IGV, pero en el
primer ejemplo se hace mediante mecanismos legales y por consiguiente no son sancionables, mientras
que en el segundo ejemplo, se está violando abiertamente la ley [la obligación de facturar], lo cual se
llama evasión.