castracion_quimica

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La opción de la castración química José Ugaz, jurista En el contexto del debate sobre la pena de muerte propuesta para los violadores de menores de edad, ha resurgido la polémica sobre la llamada castración química como solución alternativa a este tipo de delincuencia aberrante. No es la primera vez que se propone aplicar la castración química a los violadores de menores. A raíz de la captura de una persona en la ciudad de Parcona, Ica, a mediados de 1996, a quien se responsabilizó de la violación y posterior muerte de cuando menos ocho infantes, se desarrolló --como es usual-- una intensa campaña con lamentables ribetes sensacionalistas, que desembocó en la presentación de varios proyectos de ley. Entre estos, destacaba uno de la congresista Susana Díaz Díaz, denominado proyecto de ley contra la violencia sexual y de la castración (1734/96-CR), que según su exposición de motivos pretendía responder "... a la legítima demanda de la población para que haya mayor severidad contra el violador, aplicándose, cuando resulte reincidente, medidas que limiten su apetito sexual o extingan su capacidad procreadora". El antecedente de esta propuesta se remonta a la Ley AB3339, vigente en el estado de California, EE.UU., desde el 23 de febrero de 1996, norma que introdujo por primera vez en ese país la denominada 'chemical castration' como requisito obligatorio para aquellos condenados por violación de menores de 13 años que desean obtener la libertad condicional (en el caso de los condenados por primera vez, el sometimiento al tratamiento es voluntario). Se denomina castración química a la aplicación de un progestágeno llamado acetato de medroxyprogesterona, sustancia que favorece el desarrollo de la progesterona, la hormona que aporta las características femeninas de una persona. La administración de progestágenos a varones trae como consecuencia la disminución de la testosterona, hormona que aporta los elementos de masculinidad, cuya reducción disminuye el impulso sexual, más conocido como libido. A raíz de que estados como Florida, Montana y Texas han seguido el ejemplo de California, se ha abierto un debate entre quienes critican esta medida por considerar que es ineficaz y atenta contra principios básicos de humanidad, y quienes defienden su vigencia sosteniendo que sí reduce la reincidencia en violaciones de menores. En su contra se sostiene que la aplicación de la droga, cuyo nombre comercial es Depo Provera, un conocido anticonceptivo inyectable, genera una serie de graves efectos secundarios como la diabetes, depresión, disnea (dificultad para respirar), trombosis, flebitis, hipertensión, etc. De otro lado, su eficacia está en entredicho. Reconocidos médicos especialistas como el doctor Fred Berlin, del John Hopkins Hospital, señalan que esta sustancia solo funciona en

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La opcin de la castracin qumica

La opcin de la castracin qumica

Jos Ugaz, juristaEn el contexto del debate sobre la pena de muerte propuesta para los violadores de menores de edad, ha resurgido la polmica sobre la llamada castracin qumica como solucin alternativa a este tipo de delincuencia aberrante.

No es la primera vez que se propone aplicar la castracin qumica a los violadores de menores. A raz de la captura de una persona en la ciudad de Parcona, Ica, a mediados de 1996, a quien se responsabiliz de la violacin y posterior muerte de cuando menos ocho infantes, se desarroll --como es usual-- una intensa campaa con lamentables ribetes sensacionalistas, que desemboc en la presentacin de varios proyectos de ley. Entre estos, destacaba uno de la congresista Susana Daz Daz, denominado proyecto de ley contra la violencia sexual y de la castracin (1734/96-CR), que segn su exposicin de motivos pretenda responder "... a la legtima demanda de la poblacin para que haya mayor severidad contra el violador, aplicndose, cuando resulte reincidente, medidas que limiten su apetito sexual o extingan su capacidad procreadora". El antecedente de esta propuesta se remonta a la Ley AB3339, vigente en el estado de California, EE.UU., desde el 23 de febrero de 1996, norma que introdujo por primera vez en ese pas la denominada 'chemical castration' como requisito obligatorio para aquellos condenados por violacin de menores de 13 aos que desean obtener la libertad condicional (en el caso de los condenados por primera vez, el sometimiento al tratamiento es voluntario).

Se denomina castracin qumica a la aplicacin de un progestgeno llamado acetato de medroxyprogesterona, sustancia que favorece el desarrollo de la progesterona, la hormona que aporta las caractersticas femeninas de una persona. La administracin de progestgenos a varones trae como consecuencia la disminucin de la testosterona, hormona que aporta los elementos de masculinidad, cuya reduccin disminuye el impulso sexual, ms conocido como libido.

A raz de que estados como Florida, Montana y Texas han seguido el ejemplo de California, se ha abierto un debate entre quienes critican esta medida por considerar que es ineficaz y atenta contra principios bsicos de humanidad, y quienes defienden su vigencia sosteniendo que s reduce la reincidencia en violaciones de menores.

En su contra se sostiene que la aplicacin de la droga, cuyo nombre comercial es Depo Provera, un conocido anticonceptivo inyectable, genera una serie de graves efectos secundarios como la diabetes, depresin, disnea (dificultad para respirar), trombosis, flebitis, hipertensin, etc. De otro lado, su eficacia est en entredicho. Reconocidos mdicos especialistas como el doctor Fred Berlin, del John Hopkins Hospital, sealan que esta sustancia solo funciona en algunos casos y que adems requiere ir acompaada por psicoterapia y monitoreo del paciente. Para mayor abundamiento, no se ha probado que tratndose de violadores afectados por psicopatas --que son numerosos entre los que agreden sexualmente y causan la muerte de menores de edad-- esta sustancia tenga algn efecto neutralizador, pues el impulso de hacer dao y matar no necesariamente surge de la libido.

Quienes defienden su aplicacin argumentan que no caben consideraciones humanitarias con los violadores de menores, y que siendo un delito de muy alta reincidencia (arriba del 70%), en los casos en que se han aplicado progestgenos, esta habra bajado a alrededor del 6%.

En el Per la aplicacin de esta pena de naturaleza aflictiva no solo es inconstitucional por atentar contra los principios consagrados en los artculos 1, 2 inciso 1 y 139 inciso 22 de la Constitucin, sino que a ello se agrega el costo que implementar tal medida importara (US$46 por una inyeccin de 150 mg que debe aplicarse peridica y sostenidamente), lo que la hace inviable en una realidad penitenciaria como la nuestra, donde ni siquiera existen partidas adecuadas para asegurar una alimentacin bsica a los detenidos en prisin.

Finalmente, adems de los inconvenientes humanitarios, legales y econmicos que desaconsejan la vigencia de esta medida, es obvio que la misma resulta innecesaria, pues en el Per la violacin de menores es castigada con cadena perpetua, y en caso de ser aplicable algn mecanismo de liberacin, el artculo 178 de la Ley 27693, impone tratamiento teraputico e informes mdicos y sociolgicos favorables como condicin obligatoria previa a la excarcelacin.

Para eliminar el peligro que implican estos delincuentes y castigarlos severamente, como ocurre con frecuencia en el Per, basta con hacer cumplir la ley.