castelli, juan josé - proclama de tiahuanaco - 1812

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  • 7/31/2019 Castelli, Juan Jos - Proclama de Tiahuanaco - 1812

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    Biblioteca digital para la investigacin histrica

    www.cehms.com.ar/biblioteca

    Juan Jos Castelli.

    Proclama de Tiahuanaco.Los sentimientos manifestados por el gobierno superior de esas provincias desde suinstalacin se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las clases, dedicando supreferente cuidado hacia aquella que se hallaba en estado de elegirla msejecutivamente. En este caso se consideran los naturales de este distrito, que por tantosaos han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en susderechos y en cierto modo excluidos de la msera condicin de hombres que no senegaba a otras clases rebajadas por la preocupacin de su origen.

    As es que, despus de haber declarado el gobierno superior, con la justicia que revistesu carcter, que los indios son y deben ser reputados con igual opcin que los demashabitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones porla igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mrito yaptitud: no hay razn para que no se promuevan los medios de hacerles tilesreformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educacin,ilustracin y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposicin a las virtudes yadelantamientos econmicos. En consecuencia, ordeno que siendo los indios iguales atodas las dems clases en presencia de la ley, debern los gobernadores intendentes consus colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subdelegados en susrespectivos distritos, del mismo modo que los caciques, alcaldes y dems empleados,

    dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o provisionales quepuedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios,aunque sean con el ttulo de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramosy con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimientos de escuelas en suspueblos y excepcin de cargas impositivas indebidas: pudiendo libremente informarmetodo ciudadano que tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que, impuestodel por menos de todos los abusos por las relaciones que hicieren, pueda proceder a sureforma. ltimamente declaro que todos los indios son acreedores a cualquier destino oempleo que se consideren capaces, del mismo modo que todo racional idneo, sea de laclase y condicin que fuese, siempre que sus virtudes y talentos los hagan dignos de laconsideracin del gobierno y a fin de que llegue a noticia de todos se publicar

    inmediatamente con las solemnidades de estilo, circulndose a todas las juntasprovinciales y su subalterna para que de acuerdo con los ayuntamientos celen su puntualy exacto cumplimiento, comunicando a todos lo subdelegados y jueces de sudependencia estas mismas disposiciones: en inteligencia de que en el preciso trmino detres meses contados desde la fecha debern estar ya derogados todos los abusosperjudiciales a los naturales y fundados todos los establecimientos necesarios para sueducacin sin que a pretexto alguno se dilate, impida, o embarace el cumplimiento deestas disposiciones. Y cuando enterado por suficientes informes que tengo tomados dela mala versacin de los caciques por no ser electos con el conocimiento general yespontneo de sus respectivas comunidades y dems indios, aun sin traer aconsideracin otros gravsimos inconvenientes que de aqu resultan, mando que en lo

    sucesivo todos los caciques sin exclusin de los propietarios o de sangre no seanadmitidos sin el previo consentimiento de las comunidades, parcialidades o allos

  • 7/31/2019 Castelli, Juan Jos - Proclama de Tiahuanaco - 1812

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    Biblioteca digital para la investigacin histrica

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    (Ayllus nota de AH) que debern proceder a elegirlos con conocimiento de sus juecesterritoriales por votacin conforme a las reglas que rigen en estos casos, para quebeneficiada en estos trminos se proceda por el gobierno a su respectiva aprobacin.

    Juan Jos Castelli, 25 de Mayo de 1811