casos uba derecho internacional privado

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  • 7/23/2019 Casos Uba Derecho Internacional Privado

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

    CASOS 2015Mara Blanca Noodt Taquela 1.

    Actualizados al 1 de febrero de 2015.

    TEMA: CONCEPTO DIPr.

    Caso sobre Sustraccin de Menores 2. Los francesitos

    Preparado por Mara Blanca Noodt Taquela

    Una pareja de franceses, casados en Francia tenan tres hijos y vivan en Montepellier, Francia.Cuando se divorciaron, en 2006, una jueza de Francia otorg la custodia de los menores al

    padre. Algunos aos despus, la madre se fue a vivir a Salta, Argentina, junto a su nueva pareja.Los tres hijos en comn y otros dos hijos de un padre distinto, se quedaron en Francia con el

    padre.

    En agosto de 2010 dos de los chicos viajaron a Salta, Argentina, para pasar las vacaciones con sumadre. Cuando los nios se encontraban con su madre en el aeropuerto de Ezeiza para tomar elvuelo de regreso a Francia, se rehusaron a volver con su padre. Los chicos, de 10 y 8 aos deedad, permanecieron en Argentina con su madre y comenzaron a ir al colegio en Salta.

    El padre solicit a la jueza de Montepellier una orden para que los menores fueran restituidos aFrancia. Luego, solicit al juez de Salta el reconocimiento de la sentencia francesa, en virtud dela Convencin de Cooperacin Judicial entre Argentina y Francia firmada en 1991, aprobada porArgentina por ley 24.107, que se encontraba vigente.

    El juez argentino reconoci la sentencia y orden la restitucin de los menores a Francia. LaCmara Federal de Apelaciones de Salta confirm la decisin y el caso finalmente lleg a laCorte Suprema de Justicia de la Nacin, quien tambin confirm el fallo.

    En septiembre de 2011, la madre cumpli la orden judicial y los nios viajaron de regreso aFrancia, para ser restituidos al padre.

    Fuentes normativas:

    1. Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccin Internacional de Menores,suscripto en La Haya, el 25 de octubre de 1980, aprobado por Argentina por ley 23.857,

    que se encontraba vigente entre Argentina y Francia con anterioridad a que sucedieran loshechos del caso.

    2. Convencin de Cooperacin Judicial entre Argentina y Francia, suscripta en Pars el 2 dejulio de 1991, aprobada por Argentina por ley 24.107, que se encontraba vigente entreArgentina y Francia con anterioridad a que sucedieran los hechos del caso.

    1 Derechos de autor reservados respecto de todos los casos incluidos en este documento. Se autoriza sureproduccin exclusivamente para uso personal en el mbito acadmico.2 Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nacin, 16/08/2011 V.D.L. restitucin de menores, ejecucin desentencia extranjera. Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/

    http://www.csjn.gov.ar/http://www.csjn.gov.ar/http://www.csjn.gov.ar/
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    CASO SOBRE SUSTRACCIN DE MENORES. LOS FRANCESITOS

    Preparado por Mara Blanca Noodt Taquela

    CONSIGNAS:1. Enuncie los hechos relevantes del caso en forma breve y esquemtica y los pases con los

    que estn vinculados.

    2. Indique cul es la situacin jurdica internacional que se analiza en el caso.

    3. En qu criterio atributivo de jurisdiccin se habr basado la jueza de Francia paraconsiderar que los tribunales franceses tenan jurisdiccin internacional para entender en lacuestin?

    4. Qu ley debi aplicar la jueza francesa para decidir si la retencin de los nios en Argentinaera ilegtima? (ver art. 3 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de laSustraccin Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980).

    5. Es posible legalmente que la orden de la jueza francesa para que los menores fueranrestituidos a Francia fuera cumplida por las autoridades jurisdiccionales argentinas? Qu serequiere para ello?

    6. Podra el padre haber solicitado la restitucin de los menores a travs de los procedimientosdel Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccin Internacional deMenores del 25 de octubre de 1980, en particular a travs de las Autoridades Centrales?Era obligatorio que el padre recurriera a los procedimientos del Convenio de La Haya? (verart. 29 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccin Internacionalde Menores del 25 de octubre de 1980).

    7. Analice los elementos que integran el concepto del Derecho Internacional Privado que seenuncia a continuacin y ubquelos en el caso planteado: El Derecho Internacional privadoes la disciplina que procede al estudio de las situaciones jurdicas de derecho privado,

    cuando estas, en virtud de sus sujetos, objeto y forma, toman elementos extranjeros, se

    expanden sobre el dominio de dos o ms Estados y se asientan en una jurisdiccin

    internacionalmente competente, cuyo sistema jurdico determina el derecho aplicable a las

    mismas y la forma de hacerlo mediante una sentencia susceptible de ser

    extraterritorializada (Pardo, Alberto J. Derecho Internacional Privado, Buenos Aires, ed.Abaco, 1975, pg. 9).

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    Caso sobre Sustraccin de Menores. Los francesitos

    Preparado por Mara Blanca Noodt Taquela

    Anexo NormativoConvenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccin Internacional de Menores, suscripto en LaHaya, el 25 de octubre de 1980, aprobado por Argentina por ley 23.857: arts. 3 y 29

    Artculo 3

    El traslado o la retencin de un menor se considerarn ilcitos:

    a) cuando se hayan producido con infraccin de un derecho de custodia atribuido, separadao conjuntamente, a una persona, a una institucin, o a cualquier otro organismo, con arreglo alderecho vigente en el Estado en que el menor tena su residencia habitual inmediatamente antesde su traslado o retencin; y

    b) cuando este derecho se ejerca de forma efectiva, separada o conjuntamente, en elmomento del traslado o de la retencin, o se habra ejercido de no haberse producido dichotraslado o retencin.

    El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribucinde pleno derecho, de una decisin judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente segn elderecho de dicho Estado.

    Artculo 29

    El presente Convenio no excluir que cualquier persona, institucin u organismo que pretendaque ha habido una violacin del derecho de custodia o del derecho de visita en el sentido previstoen los artculos 3 o 21, reclame directamente ante las autoridades judiciales o administrativas deun Estado contratante, conforme o no a las disposiciones del presente Convenio.

    Convencin de Cooperacin Judicial entre Argentina y Francia, suscripta en Pars el 2 dejulio de 1991,aprobada por Argentina por ley 24.107: art. 2.

    Artculo 2

    Las sentencias pronunciadas en un Estado sern reconocidas y podrn ser declaradas ejecutoriasen el otro Estado, cuando renan las siguientes condiciones:

    1 Que la decisin emane de un juez o tribunal que tenga competencia en la esferainternacional, segn el derecho del Estado requerido.

    2 Que la decisin tenga fuerza de cosa juzgada en el Estado de origen y sea susceptible deejecucin; sin embargo, en materia de obligaciones alimentarias, de derecho de tenencia de unmenor o de derecho de visita, la sentencia podr ser simplemente ejecutada en el Estado deorigen.

    3 Que las partes hayan sido regularmente citadas a comparecer, representadas, o si hubieransido declaradas en rebelda, que el acto introductivo de instancia haya sido notificadoregularmente en tiempo y forma para que ejerzan su defensa.

    4Que el fallo no afecte el orden pblico del Estado requerido.

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    5Que entre las mismas partes, fundada en los mismos hechos y sobre el mismo objeto que enel Estado de origen no se hubiera dictado sentencia por parte de las autoridades judiciales delEstado requerido en una fecha anterior a la de la sentencia cuyo reconocimiento se solicita.

    6Que no se hubiera iniciado procedimiento entre las mismas partes, fundado en los mismos

    hechos y sobre el mismo objeto que en el Estado de origen ante cualquier autoridad judicial delEstado requerido, con anterioridad a la presentacin de la demanda ante la autoridad que hubierapronunciado la resolucin de la que se solicitase reconocimiento.

    7Que entre las mismas partes, fundado en los mismos hechos y sobre el mismo objeto que enel Estado de origen no se haya dado lugar a un fallo pronunciado en un tercer Estado en unafecha anterior a la de la sentencia de la que se solicita reconocimiento y que rena lascondiciones necesarias a tal fin en el Estado requerido.

    Bibliografa

    CRDOBA,JULIO CSAR, Breves apostillas sobre un nuevo caso de restitucin internacional demenores, Revista de derecho de familia y de las personas, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, enero2012, pp. 85-93.

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    http://www.saltalibre.net/+Nueva-breve,834+.html

    Domingo 28 de agosto de 2011

    El juez Medina recibe a los padres de los nios franceses

    El juez Federal Miguel Medina recibir maana a las 9 horas a Valeri Connan y DanielVicedo, por el tema de la restitucin de los nios franceses. Guilhem y Elise, viven con sumadre desde hace un ao, cuando llegaron a Salta de vacaciones de visita y no quisieronregresar a Francia donde vive su padre Vicedo.

    Los pequeos de 11 y 9 aos, concurren a la escuela en Salta donde hicieron su grupo deamigos y manifestaron su deseo de quedarse a vivir en esta ciudad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin, orden la restitucin de los pequeos a supadre, Daniel Vicedo, haciendo lugar a la resolucin de Francia.

    Los nios quedaron en el medio de un divorcio que adquiri ribetes internacionales,cuando los pequeos manifestaron su deseo de quedarse a vivir con su madre. Alencuentro de maana asistirn los abogados de ambas partes, habindose hecho lasalvedad que no asistan los pequeos. Connan hizo llegar durante la semana pasada, unposible acuerdo para evitar que la restitucin se produzca con el uso de la fuerza pblica,teniendo en cuenta que los pequeos se niegan a viajar a Francia.

    La madre expres oportunamente, que aceptan el apoyo de siclogos para que los niosacuerden la posibilidad de viaje, "no queremos que se usen ni gendarmes ni la fuerzapara que los nios vayan con su padre". En el convenio que ofreca Valerie se proponaque los chicos viajen el da 2 de septiembre, sin embargo nadie de la parte de Vicedorespondi, ni el abogado que lo representa.

    Fuente: Nuevo Diario de Salta

    Otras noticias:

    http://www.cij.gov.ar/nota-7518-La-Corte-Suprema-confirmo-un-fallo-que-ordeno-la-restitucion-de-dos-menores-a-su-padre-que-reside-en-Francia.html

    http://www.eltribuno.info/salta/62583-Ordenaron-restituir-a-su-padre-los-hermanitos-franceses-que-viven-en-Salta.note.aspx

    http://www.informatesalta.com.ar/noticia.asp?q=28367

    http://noticias.iruya.com/sociedad/derechoshumanos/10845-justicia-salta-restituye-menores-francia.html

    http://www.cij.gov.ar/nota-7518-La-Corte-Suprema-confirmo-un-fallo-que-ordeno-la-restitucion-de-dos-menores-a-su-padre-que-reside-en-Francia.htmlhttp://www.cij.gov.ar/nota-7518-La-Corte-Suprema-confirmo-un-fallo-que-ordeno-la-restitucion-de-dos-menores-a-su-padre-que-reside-en-Francia.htmlhttp://www.cij.gov.ar/nota-7518-La-Corte-Suprema-confirmo-un-fallo-que-ordeno-la-restitucion-de-dos-menores-a-su-padre-que-reside-en-Francia.htmlhttp://www.eltribuno.info/salta/62583-Ordenaron-restituir-a-su-padre-los-hermanitos-franceses-que-viven-en-Salta.note.aspxhttp://www.eltribuno.info/salta/62583-Ordenaron-restituir-a-su-padre-los-hermanitos-franceses-que-viven-en-Salta.note.aspxhttp://www.eltribuno.info/salta/62583-Ordenaron-restituir-a-su-padre-los-hermanitos-franceses-que-viven-en-Salta.note.aspxhttp://www.informatesalta.com.ar/noticia.asp?q=28367http://www.informatesalta.com.ar/noticia.asp?q=28367http://noticias.iruya.com/sociedad/derechoshumanos/10845-justicia-salta-restituye-menores-francia.htmlhttp://noticias.iruya.com/sociedad/derechoshumanos/10845-justicia-salta-restituye-menores-francia.htmlhttp://noticias.iruya.com/sociedad/derechoshumanos/10845-justicia-salta-restituye-menores-francia.htmlhttp://noticias.iruya.com/sociedad/derechoshumanos/10845-justicia-salta-restituye-menores-francia.htmlhttp://noticias.iruya.com/sociedad/derechoshumanos/10845-justicia-salta-restituye-menores-francia.htmlhttp://www.informatesalta.com.ar/noticia.asp?q=28367http://www.eltribuno.info/salta/62583-Ordenaron-restituir-a-su-padre-los-hermanitos-franceses-que-viven-en-Salta.note.aspxhttp://www.eltribuno.info/salta/62583-Ordenaron-restituir-a-su-padre-los-hermanitos-franceses-que-viven-en-Salta.note.aspxhttp://www.cij.gov.ar/nota-7518-La-Corte-Suprema-confirmo-un-fallo-que-ordeno-la-restitucion-de-dos-menores-a-su-padre-que-reside-en-Francia.htmlhttp://www.cij.gov.ar/nota-7518-La-Corte-Suprema-confirmo-un-fallo-que-ordeno-la-restitucion-de-dos-menores-a-su-padre-que-reside-en-Francia.html
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    TEMA: CONCEPTO DIPR.CASO DEL BARCO VARADO EN COMODORO RIVADAVIA

    Preparado por Mara Blanca Noodt Taquela

    CONSIGNAS:

    1) Lea la noticia periodstica Alguien se olvid un barco en el Sur, publicada en La Nacin del26 de marzo de 2000 (www.lanacion.com.ar )2) Identifique las distintas situaciones o relaciones jurdicas internacionales que se relatan en lanota, en una columna a la izquierda. Por ejemplo: a) propiedad del buque, b) transporte deazcar.3) En otra columna a la derecha de la anterior seale el pas con el cual est conectada cada unade las situaciones jurdicas.Ejemplo:a) Propiedad del buque bandera: Panam

    propietario: Grecia.

    b) Transporte de azcar embarque: Brasildescarga: Chile

    4) En qu se funda la jurisdiccin del juez laboral de Comodoro Rivadavia, Argentina paraentender en la demanda iniciada por la tripulacin por falta de pago de sus salarios? (arts. 612 y616 de la ley de navegacin 20.094, arts. 531 a 541, especialmente 532 y art. 476 inciso b de lamisma ley).5) Qu ley debe aplicar el juez argentino al contrato de ajuste de la tripulacin? (art. 610 de laley de navegacin 20.094).6) Suponga que el juicio entre el armador y el fletador del buque peruano tramit en Per y queel fletador obtuvo una sentencia favorable. Es posible que cobre su crdito si el armador griego

    no tiene bienes en Per y el nico bien que se le conoce es el barco varado en Argentina?(Convencin Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitralesextranjeros. Montevideo, 1979- CIDIP - II, (ley 22.921) ratificada por Argentina y Per, entreotros pases)7) Si con anterioridad al dictado de la sentencia, el fletador peruano quisiera embargar el buqueElinka, varado en Argentina. Cmo podra trabar la medida cautelar si el juicio tramita en Pery el buque se encuentra en Argentina? (Convencin Interamericana sobre cumplimiento demedidas cautelares. Montevideo, 1979 CIDIP II, (ley 22.921) ratificada por Argentina y Per,entre otros pases)8) Analice los elementos que integran el concepto del Derecho Internacional Privado que se

    enuncia a continuacin y ubquelos en el caso planteado:El Derecho Internacional privado es ladisciplina que procede al estudio de las situaciones jurdicas de derecho privado, cuando estas,en virtud de sus sujetos, objeto y forma, toman elementos extranjeros, se expanden sobre el

    dominio de dos o ms Estados y se asientan en una jurisdiccin internacionalmente competente,

    cuyo sistema jurdico determina el derecho aplicable a las mismas y la forma de hacerlo

    mediante una sentencia susceptible de ser extraterritorializada (Pardo, Alberto J. DerechoInternacional Privado, Buenos Aires, ed. Abaco, 1975, pg. 9).

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    LA NACION. Domingo, 26 de marzo de 2000.

    Hace un ao y medio que est abandonado con 24 tripulantes frente a Comodoro Rivadavia

    Alguien se olvid un barco en el Sur

    Los comodorenses ayudan a los marineros birmanos y rumanos; el buque estcolmado de azcar y puede hundirse

    COMODORO RIVADAVIA.- A bordo de un barco perdido en el tiempo, Zaw Min espera.Sin luz, sin calefaccin, sin agua corriente, sin comida fresca y sin dinero, Zaw Min espera aqudesde hace 520 das, en un buque abandonado en la boca del puerto, con otros once marineros

    birmanos, tan perdidos como l. Zaw Min se inclina sobre una baranda oxidada y clava la vistaen la ciudad en miniatura que surge ntida detrs de la lnea costera, a unos cinco kilmetros.Suea Zaw Min, de 27 aos, con el trpico de su pas, Myanmar (ex Birmania), y su casita en

    Rangoon, donde lo esperan su esposa y dos hijos. "Yo soy marinero, yo trabaj, yo quiero mipaga", se queja con voz apagada mientras el granizo golpea la cubierta del barco abandonado,prenunciando otra tormenta. "Soy padre, soy marido, me necesitan. Tengo que cobrar y tengo quevolver." Zaw Min comparte la espera con once compatriotas: Kiass Kiass Bo, Aye Myint, MyoAung Thant y Aung Moe y los dems. Todos quieren volver. Estn muy lejos.La prisin de los marineros birmanos es un viejo buque carguero de 154 metros de eslora, elElinka, que parti de Casablanca y recal en este puerto el 22 de septiembre de 1998 con elmotor descompuesto, el casco averiado y las bodegas colmadas con 13.000 toneladas de azcarsin refinar. La aparicin del Elinka cre una maraa judicial y diplomtica que involucra a nomenos de nueve pases y que est lejos de resolverse.El buque tiene bandera panamea, pero su dueo y armador es un empresario griego. La carga

    pertenece a una empresa peruana, pero la consignataria es chilena, al igual que la aseguradora,mientras que el reasegurador es britnico. En Santos, Brasil, el barco carg el azcar y recibi sultimo certificado de navegabilidad. Su capitn y sus 11 oficiales son rumanos, mientras que sus12 marineros son de Myanmar, y estn todos varados en la Patagonia argentina.La historia de Zaw Min y sus compaeros es la de miles de marineros abandonados en buquesinservibles en todo el mundo. El fenmeno se agrav por la sobreoferta de barcos cargueros y elderrumbe del mercado internacional de fletes.Pero es tambin la historia de una ciudad que abri sus brazos para acoger a los marineros endesgracia, y que hoy es rehn de una situacin que se prolonga hasta el cansancio, pero podraterminar de repente con consecuencias nefastas.

    "Va a ocurrir una desgracia y vamos a preguntarnos por qu no se previ", advierte RolandoCaviglia, el director del puerto. "Tenemos un barco en alta mar que se est deteriorando da a da.Ac puede haber un desastre ecolgico."El Elinka almacena 300 toneladas de fuel oil y 80 de aceites, lubricantes y aguas contaminadas.Desde que lleg a estas playas ya estuvo cerca de hundirse ms de una vez, la ltima, hace 15das. La Prefectura debi hacer las reparaciones, como lo viene haciendo regularmente desde quedescubrieron el Elinka en emergencia en un paraje desolado de la baha de San Jorge, con una

    bodega inundada.

    No funcionaDurante 40 das el barco ocup el nico muelle de aguas profundas del puerto, mientras buzos dela Prefectura buscaban las perforaciones que causaron la inundacin. Cuando los agujeros

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    terminaron de taparse, un juez penal orden que abandonara el muelle y fondeara en rada cercade la entrada del puerto, situacin que se mantiene hasta el da de hoy. No puede partir porque nofunciona y porque varios embargos pesan sobre l."Es un problemn. Existe la posibilidad de hundimiento, o de un derrame de combustible que no

    podamos frenar", explica el prefecto mayor Jos Mara de Baroleci, jefe de la Prefectura de

    Comodoro Rivadavia.Hay otro problema: un mar de fondo bravo podra arrancar el ancla y lanzar el buque contra lacosta como un proyectil. Frente al Elinka estn los muelles del puerto, la playa turstica RadaTilly, orgullo de la ciudad, y el centro de descarga de combustibles livianos de YPF."Se podra pensar que hay que esperar a que se mueran viejitos los tripulantes del barco para que

    pase algo, pero no es as. Promoveremos un movimiento general para dar vuelta al pueblo, paraque entienda los peligros que representa el buque", promete Adolfo Zadunaisky, presidente delConsejo de Administracin del puerto. "Ac peligran el puerto, la ciudad y la baha de San Jorge,y sobre todo la industria pesquera.Los problemas que retienen a Zaw Min son los mismos que amenazan a Comodoro Rivadavia yque ocupan casi a diario los valiosos recursos de la Prefectura Naval para mantener al barco encondiciones mnimas de flotabilidad. La cosa es difcil de explicar, pero podra resumirse as: elcapitn rumano y el empresario griego abandonaron el barco. El armador les hizo juicio a los

    peruanos dueos del azcar y viceversa. Los peruanos quieren cobrar el seguro de los chilenos,pero siguen reclamado derechos sobre la carga, aunque no hacen ningn intento por venir abuscarla. El armador griego intenta venderle el barco al reasegurador ingls, pero ste no pareceinteresado. Los rumanos dicen que el barco vale ms de 500.000 dlares, pero nadie ofrece ni lamitad.Ultimamente nadie ofrece nada, aunque los rumanos insisten en que est prcticamente vendido.El gobierno argentino le pide a Panam que se haga cargo del barco que lleva su bandera, peroPanam aclara que son otros los responsables. La embajada rumana ofrece repatriar a los

    oficiales del barco, pero stos se niegan a irse sin cobrar. El embajador argentino en Tailandiahace gestiones ante el gobierno socialista de Myanmar para repatriar a los marineros, peroMyanmar no hace nada, ni siquiera manda cartas a sus marineros. Un juez laboral de esta ciudadse apresta a decidir si el Elinka pertenece a su tripulacin o debe rematarse para saldar deudas enla Argentina. Pero el expediente se demora y las soluciones no aparecen. Los oficiales rumanosviven a crdito en un hotel familiar de esta ciudad y no quieren irse hasta cobrar el ltimocentavo de los aproximadamente 300.000 dlares que se le debe a la tripulacin. Los marineros

    birmanos, mansos y sumisos, obedecen en todo a los oficiales, aguantando el fro a bordo, casisiempre solos, bajo las rdenes de un par de rumanos que se turnan para vigilarlos. El capitn sefue a vivir en tierra con su novia argentina hace cinco meses. Est en contacto permanente con el

    armador griego, quien le pasa dinero para comprar agua y alimentos para los tripulantes y losinquilinos del hotel, pero stos desconfan del capitn y de su extraa relacin con el armador,que los dej en banda.En realidad, el capitn y los oficiales rumanos quieren quedarse a vivir en la Argentina, pero noconsiguen permisos para trabajar. Entonces estiran su situacin, rechazando cualquier arreglo,mientras se muestran en papel de vctimas.A travs de los medios locales, que estn fascinados con la historia, los oficiales del Elinkaapelan a la solidaridad de los esforzados habitantes de Comodoro Rivadavia, con imgenes demarineros birmanos y rumanos que se pasean por el buque en chancletas, fumando cigarrillosarmados, temblando de hambre y fro ante las cmaras.La respuesta ha sido igualmente conmovedora. En Navidad se organiz una colecta y hasta un

    desocupado aport un cartn de cigarrillos. Llenaron una lancha con provisiones y la llevaron al

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    barco. Los marineros lloraban de emocin. Esa noche lanzaron bengalas al cielo para agradecerlea la ciudad.Pero pasan los meses y la gente se va cansando."Es un panorama difcil, difcil, difcil", se sincera Jorge Auba, intendente de la ciudad. "Vamosa tener que juntarnos este fin de semana para ver qu hacemos. La verdad, no veo la solucin."

    Auba dice que Comodoro Rivadavia ya hizo bastante y no puede hacer ms. Tiene 35.000habitantes con necesidades bsicas insatisfechas, casi un tercio de la poblacin. La economaentr en recesin tras la privatizacin de YPF y todava no se recupera. El municipio tiene unrojo de 62 millones y arrastra un dficit anual de 14 millones."La nica alternativa viable es pagarles a los marineros, vaciar el combustible y llevar el barco adesguace en el ro Paran. Pero para eso hace falta plata." Rpido de reflejos, lanza con voz graveel latiguillo ms usado por funcionarios pblicos del interior: "Va a hacer falta una ayuda delgobierno nacional".Zaw Min no entiende de poltica argentina ni de derecho martimo. Ni siquiera habla castellano.Apenas farfulla ingls, pero se va adaptando a las costumbres nativas. El mate, por ejemplo, que

    prepara de manera muy particular: pone un colador sobre una taza y lo llena de yerba. Vuelcaagua caliente sobre el colador. Despus toma el mate cocido de la taza utilizando una bombilla."Yo soy libre aqu, puedo ir al hotel si quiero, los rumanos son buenos compaeros, pero no

    puedo irme sin mi dinero", insiste Zaw Min, mientras almuerza huevo frito con mate cocido,calentados a lea en la cubierta, que se menea con las olas.Hace ms de un ao los marineros recibieron una propuesta de la aseguradora chilena, queofreca el 80 por ciento de los salarios adeudados en mano, ms pasajes de vuelta para toda latripulacin. Segn Sergio Mammarelli, el abogado que entonces los representaba, los birmanos ledecan en privado que aceptaban cualquier cosa con tal de volver a sus casas, pero delante de losrumanos no se animaban a decir ni mu. La oferta fue rechazada.Tres meses ms tarde un empresario argentino ofreci 241.000 dlares por el barco. Despus le

    dijo al abogado que se estiraba a 260.000, o sea, suficiente para pagar ms del 70 por ciento de ladeuda de la tripulacin. Otra vez los rumanos se negaron. El barco fue a remate y lo termincomprando la tripulacin por 250.000 dlares, por pagar cuando cobren su deuda. As seconvirtieron en empresarios martimos, sin un peso y deudas a granel.A saber, le deben 70.0000 dlares al puerto; 200.000 a la agencia martima argentina Meridien;20.000 al armador griego que les presta plata para la comida; ms de 10.000 dlares al hotelfamiliar; otros 20.000, por lo menos, a la Prefectura, que todava no hizo la cuenta; entre 50.000y 70.000 a Mamarelli, y otra comisin al nuevo abogado, Gustavo Chocobar, que ya les prestms de 4000 de su bolsillo. Al martillero que remat el barco le deben 14.000, sin contar tasas de

    justicia.

    El azcar invendibleChocobar es el Daniel Laln de esta historia. En noviembre convenci a la tripulacin de queabandonara el estudio de derecho laboral ms prestigioso de la ciudad para contratarlo a l,

    prcticamente un desconocido, a cambio de una promesa de encontrar un comprador para elbarco. En diciembre ltimo anunci con bombos y platillos a los diarios locales que losmarineros pasaran ao nuevo en sus casas. Desde entonces no da entrevistas. La Nacin loencontr en la pensin que coparon los rumanos, a una cuadra de la esquina preferida de las

    prostitutas, y el letrado accedi a contestar un par de preguntas."Tengo un interesado en comprar el barco en 800.000 dlares, slo falta una firma del juez. Sonempresarios argentinos, pero no te puedo dar nombres, porque pidieron reserva. En diciembre

    tena otro interesado, pero se espant cuando se empez a hablar del tema en la prensa, por esotengo que ser muy cuidadoso", susurra con aire misterioso.

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    El juez dice que nadie le habl de ningn comprador y que firmara lo que hiciera falta paradestrabar el conflicto, pero que sin plata difcilmente aparezca la solucin. "No quiero prejuzgarni adelantar opinin, pero en el mundo hay pocas compaas interesadas en recuperar buquesviejos con cargas depreciadas. Para m, el precio del barco lo pone el mercado, y este barco yafue a remate, con los resultados conocidos", dijo el juez subrogante Fernando Kazakevich, a

    cargo de la causa laboral.El Elinka ya cumpli 27 aos y lleva meses en estado de abandono. La vida til de un carguero

    bien mantenido rara vez supera los 25 o 30 aos. Mientras tanto, el azcar no se puede vender enla Argentina porque tendra que pagar un canon de importacin que la pondra muy por encimade los precios del azcar tucumano. Por el azcar del Elinka todava se podra conseguir ms demedio milln de dlares en el mercado internacional, dicen los entendidos, pero antes hay quesacrsela a los marineros, pagrsela a los peruanos o chilenos, gastar 100.000 en operaciones dedescarga, reparar el Elinka y llevarlo a un puerto que lo acepte. No parece un negocio muyredituable, teniendo en cuenta que el azcar es el commodity ms devaluado del mercadomundial. Si no, pregntenle a Fidel Castro.Todas las maanas Zaw Min le reza a una foto de Bhudda que tiene pegada sobre su cucheta,

    junto a un pster de Sharon Stone. "El Bhudda ensea a ser paciente. Por suerte no hay queesperar ms. El abogado dice que esta semana se arregla todo. Cobramos y nos vamos a casa."Pobre Zaw Min.

    Por Santiago O'DonnellEnviado especialCon la colaboracin de: Ana Tronfi, corresponsal en Comodoro Rivadavia, y de MarysolAntn

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO- UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

    TEMA: CONCEPTO DIPR.CASO DE LAS "CARTERAS DE REPTIL".

    por Mara Blanca Noodt Taquela (*)

    Norberto Ostrovich, con domicilio y establecimiento comercial en Buenos Aires, realiza una

    venta de carteras de reptil, con clusula FOB-Montevideo, destinadas a Espaa, donde tiene su

    domicilio y establecimiento la compradora. Las partes convienen la jurisdiccin de los tribunales

    argentinos, en caso de conflicto.

    Una vez concluido el contrato a travs de los fax intercambiados por las partes, pero antes de que

    se embarcara la mercadera, el Poder Ejecutivo de Uruguay dicta un decreto que prohibe la

    exportacin de esos productos, por tratarse de una especie amenazada.

    Ostrovich inicia demanda ante los tribunales argentinos contra la compradora, por

    incumplimiento del contrato y daos y perjuicios, porque el buque designado por la compradora

    no arrib al puerto de Montevideo en la fecha prevista, lo que queda probado en autos. La

    demandada alega la prohibicin de exportacin, sosteniendo la nulidad del contrato por ilicitud

    del objeto.

    CONSIGNAS:

    1) Tiene jurisdiccin el juez argentino para entender en la cuestin? (arts. 1215 y 1216 del Cd.Civil y art. 1 del Cd. Proc.)

    2) Por qu ley se rige la capacidad del vendedor y la del comprador para celebrar el contrato?(arts. 6 y 7 del Cd. Civil)

    3) Qu ley es aplicable para juzgar la forma del contrato? (arts. 12, 950, 1180 y 1181 del Cd.Civil)

    4) Respecto de las obligaciones de las partes en la compraventa internacional de mercaderasExiste algn tratado internacional que contenga normas materiales uniformes, que de unasolucin de fondo al caso y que resulte aplicable? Existen usos del comercio internacionalaplicables?

    5) En cuanto a los aspectos no regulados por normas materiales uniformes, ni por usos delcomercio internacional Qu ley rige la validez intrnseca de la compraventa internacional demercaderas y las obligaciones derivadas del contrato? (arts. 1209, 1210, 1212 y 1213 del CdigoCivil)

    6) Qu tipo de norma es la que prohibe la exportacin de artculos de cuero de reptil, dispuesta

    por el gobierno uruguayo?

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    7) El juez argentino rechaza la demanda y el comprador quiere hacer valer la sentencia comoprueba en otro proceso que tramita en Espaa De acuerdo a qu ley, el juez espaol reconocerala sentencia argentina?

    8) Analice los elementos que integran el concepto del Derecho Internacional Privado que se

    enuncia a continuacin y ubquelos en el caso planteado:El Derecho Internacional privado es ladisciplina que procede al estudio de las situaciones jurdicas de derecho privado, cuando estas,

    en virtud de sus sujetos, objeto y forma, toman elementos extranjeros, se expanden sobre el

    dominio de dos o ms Estados y se asientan en una jurisdiccin internacionalmente competente,

    cuyo sistema jurdico determina el derecho aplicable a las mismas y la forma de hacerlo

    mediante una sentencia susceptible de ser extraterritorializada (Pardo, Alberto J. DerechoInternacional Privado, Buenos Aires, ed. Abaco, 1975, pg. 9).

    (*) El caso est basado en el que aparece publicado en Noodt Taquela, Mara BlancaDerechoInternacional Privado. Mtodo de casos. Anlisis de fallos. Documentos extranjeros,colaborador: Roberto Armando Vicario, Buenos Aires, Astrea, 1992, parg. 125, pg. 280;Cm.Com.Cap., 9/6/44 "Goja, Humberto c/ Costa, Livio C.", en Gaceta del Foro, t. 170, p. 468.

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESTEMA: JURISDICCINCASO COMPRAVENTA ITALIA

    Por Mara Blanca Noodt Taquela

    Una sociedad con domicilio y establecimiento en Argentina compra tejidos de lana a un

    fabricante con establecimiento en Italia, en noviembre de 2014 La mercadera deba embarcarse

    en Gnova, Italia, con clusula FOB- Gnova y se pact que el precio deba abonarse por medio

    de una letra de cambio, aceptada por la compradora y pagadera en Buenos Aires.

    Se plantea un conflicto entre las partes y la empresa argentina promueve demanda en Argentina,

    por falta de conformidad de la mercadera en marzo de 2015.

    En qu se funda la jurisdiccin internacional del juez argentino para entender en la demanda?

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESTEMA: PRUEBA E INFORMACION DEL DERECHO EXTRANJERO

    por Mara Blanca Noodt Taquela y Roberto A. Vicario, actualizado por Adriana V. Villa

    Protocolos Tratados de

    Montevideo 1889/1940

    CIDIP II Prueba e

    informacin delderecho extranjero

    Protocolo de

    cooperacinjurisdiccional Las Leas

    1992 Mercosur

    Convenio con Uruguay

    Ley 22.411

    Convencin con

    Francia Ley 24.107

    Acuerdo con Brasil

    Ley 24.108

    CPCCN art. 377

    Objeto

    Medios

    Va

    Requisitos

    Legalizacin

    Excepciones

    Carcter de larespuesta

    Contenido de la

    respuesta

    Gratuidad

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    TEMA: PRUEBA E INFORMACIN DEL DERECHO EXTRANJERO.preparado por Mara Blanca Noodt Taquela

    CASO SELLADOLea el documento firmado en Barcelona el 21 de julio de 1997 agregado con el caso

    Sellado en el tema concursos y quiebras y analice las siguientes

    CONSIGNAS:

    1) Con qu finalidad habr presentado este documento ante el sndico de laquiebra de SELLADO, una empresa constituida y con domicilio en Espaa, quequiere verificar su crdito? (art. 4, tercer prrafo de la ley de concursos yquiebras 24.522)

    2) Existe algn tratado vigente en Argentina que se refiera a la prueba einformacin del derecho extranjero? Es aplicable en este caso?

    3) Qu medio de prueba del derecho extranjero se ha utilizado en este caso?

    4) Cumple la documentacin analizada el requisito exigido por el art. 2 deltratado aplicable, que se refiere a elementos probatorios o informes sobre eltexto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho

    5) Si el acreedor fuera una empresa constituida y con domicilio en Francia podra

    utilizarse el mismo medio de prueba?

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOSAIRESCASO: APLICACIN Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO

    por Oscar Gonzlez Pereira

    El Seor Pierre Richard, de nacionalidad francesa, se presenta ante los tribunales defamilia de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, a fin de peticionar la nulidad delmatrimonio celebrado con la seora Rosa Prez de nacionalidad espaola. Declara queel ltimo domicilio donde vivieron de consuno fue la ciudad de Buenos Aires y que lademandada reside actualmente en la ciudad de Crdoba.El matrimonio se celebr en la ciudad de Montevideo, Uruguay en el ao 2005 y segnsus dichos no rene las condiciones establecidas por la normativa legal aplicable dadoque la Sra. Prez sufre de esquizofrenia aguda.

    CONSIGNAS:1)Conforme la fuente normativa aplicable, indique los fundamentos de la competencia

    del juez argentino para entender en el asunto.2)Atento que la norma indirecta a utilizarse indica como aplicable el derecho del pasde celebracin del matrimonio, indique si conforme la fuente normativa que resulte deaplicacin, el juez argentino debe aplicar el derecho extranjero.- En su caso de queforma?3)Qu aspectos de la ley extranjera (de resultar su aplicacin) deben ser probados oacreditados en autos? Qu medios de prueba utilizara?A todos los efectos utilice la sistematizacin normativa referida al tema para la fuentenormativa aplicable a cada una de las respuestas 2 y 3.

    VARIANTES:a)Responda el mismo cuestionario pero suponiendo que el lugar de celebracin delmatrimonio fue la ciudad de Mxico.

    b)Responda el mismo cuestionario pero suponiendo que el lugar de celebracin delmatrimonio fue la ciudad de Asuncin, Repblica del Paraguay.-

    c)Responda el mismo cuestionario pero suponiendo que el lugar de celebracin delmatrimonio fue en la ciudad de La Paz, Bolivia.

    d)Responda el mismo cuestionario pero suponiendo que el lugar de celebracin del

    matrimonio fue en la ciudad de Sao Pablo, Brasil.-

    e)Responda el mismo cuestionario pero suponiendo que el lugar de celebracin delmatrimonio fue en la ciudad de Santiago, Chile.-

    f) Responda el mismo cuestionario pero suponiendo que el lugar de celebracin delmatrimonio fue en la ciudad de Miami, Estados Unidos.-

    Normas que disponen la ley del lugar de celebracin para la validez del matrimonio a

    considerar para los supuestos esgrimidos conforme la fuente normativa aplicable en

    cada caso, son los arts.11 del Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1889; art.

    13 del Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1940 y art. 159 del Cdigo CivilArgentino.

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOSAIRES

    TEMA: APLICACIN DE DERECHO EXTRANJERO

    preparado por Ma. Victoria Di PierroVersin Corregida 2011

    CASO:Iryna CHYNC

    Iryna DOVA, nacida en Ucrania, contrae matrimonio con Mikola CHYNC, el 11 de

    enero de 1999, en Radianske, Provincia de Jerson, Ucrania. Conforme a la legislacin

    vigente en su pas de origen, la mujer soltera, al contraer matrimonio, adquiere el

    apellido de casada; y nicamente con dicho apellido se le expide toda documentacin

    posterior al matrimonio. Por ello, en 2003 el pasaporte ucraniano se emite con el

    nombre Iryna CHYNC.

    La ley admite tambin un pacto entre los cnyuges por el cual Iryna contina usando el

    apellido de casada an despus del divorcio decretado en febrero de 2004. Iryna se

    traslada a Argentina con su pasaporte ucraniano, y con motivo de tramitar la residencia

    en nuestro pas, debe acreditar ante las autoridades nacionales la validez del acuerdo de

    divorcio y la eleccin de apellido.

    Ud. debe asesorar a Iryna, para ello analice las siguientes cuestiones:

    1.- Indique los hechos relevantes del caso.

    2.-Examine la fuente normativa relativa a la aplicacin de derecho extranjero, en estecaso. Destaque los mbitos material, espacial y temporal de la misma.

    3-Qu tratamiento procesal (Carga de la prueba) se confiere a dicho derechoextranjero?

    4.- Conforme la fuente: Qu naturaleza jurdica tiene el derecho extranjero?

    5.- Qu aspectos de la ley extranjera estaran sujetos a prueba? Con qu medios deprueba los acreditara?

    6.- Qu ocurrira ante la omisin de prueba por parte de su cliente, respecto del derechoextranjero aplicable al caso?

    VARIANTES: Resuelva el caso, suponiendo que el matrimonio, divorcio y la

    legislacin referida, pertenecen a:

    A.- la Repblica Oriental del Uruguay.

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    B.- la Repblica de Bolivia.

    C.-los Estados Unidos Mexicanos

    DOCUMENTACIN ANEXA:Constancia de derecho vigente, Embajada de Ucrania;

    Certificado de Divorcio con acuerdo de eleccin de apellido; Traduccin del

    certificado de divorcio y Legalizacin.

    Derecho Extranjero: (ucraniano): En el registro del matrimonio, conforme laclusula 35 del Cdigo de Familia de Ucrania (2004), los cnyuges tienen derecho aelegir el apellido de uno de ellos como apellido comn; o tener los apellidos que tenanantes del matrimonio. Tambin puede aadir el apellido de cada uno a su apellido. ()

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOSAIRES

    TEMA: REENVIO.CASO DE LAS "CARTERAS DE REPTIL".

    por Mara Blanca Noodt Taquela

    A.- Norberto Ostrovich, argentino, con domicilio y establecimiento comercial enBuenos Aires, realiza una venta de carteras de reptil, con clusula FOB-Montevideo,destinadas a Espaa, donde tiene su domicilio y establecimiento la compradora, denacionalidad espaola. Las partes convienen la jurisdiccin de los tribunales argentinosen caso de conflicto.Una vez concludo el contrato a travs de los fax intercambiados por las partes, peroantes de que se embarcara la mercadera, el Poder Ejecutivo de Uruguay dicta un decretoque prohibe la exportacin de esos productos, por tratarse de una especie amenazada.Ostrovich inicia demanda ante los tribunales argentinos contra la compradora, porincumplimiento del contrato y daos y perjuicios, porque el buque designado por lacompradora no arrib al puerto de Montevideo en la fecha prevista, lo que queda

    probado en autos. La demandada alega la prohibicin de exportacin, sosteniendo lanulidad del contrato por ilicitud del objeto.Art.9.1.-Cdigo Civil Espaol: "La ley personal que corresponde a las personas fsicases la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regir la capacidad y el estado civil, losderechos y deberes de familia y la sucesin por causa de muerte. El cambio de ley

    personal no afectar a la mayora de edad adquirida de conformidad con la ley personalanterior".

    Ley Italiana Nro. 218 (31-5-95)Art. 20 : "La capacidad jurdica de las personas fsicasest regida por su ley nacional. Las condiciones especiales de capacidad prescriptas porla ley reguladora de una relacin quedan disciplinadas por la misma ley"

    CONSIGNAS:

    1.- Por qu ley se rige la capacidad del vendedor y la del comprador para celebrar elcontrato segn el derecho internacional privado argentino?2.- Por qu ley se rige la capacidad de las personas fsicas segn el derechointernacional privado espaol?3.-Cul considera usted que debe ser el derecho de fondo aplicable a la capacidad de

    las partes para contratar? Por qu?

    B.-Si el comprador estuviera domiciliado en Espaa y tuviera nacionalidad italiana:1.-Cul considera usted que debe ser el derecho de fondo aplicable a la capacidad delcomprador para contratar? Por qu?

    C.-Si el comprador estuviera domiciliado en Espaa y tuviera nacionalidad argentina.1.-Cul considera usted que debe ser el derecho de fondo aplicable a la capacidad delcomprador para contratar? Por qu?

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    TEMA: REENVOpor Mara Blanca Noodt Taquela

    ANALICE LAS SIGUIENTES NORMAS E INDIQUE DE QUE MANERA SEREGULA EL PROBLEMA DEL REENVIO.

    1) Proyecto de Cdigo Civil Argentina. Libro Octavo Derecho InternacionalPrivado presentado al Ministro de Justicia el 24 de agosto de 1999

    Art. 46. Exclusin del reenvo. Salvo las excepciones contenidas en materiasespecficas, la remisin al derecho extranjero se entender hecha a su ley material, conexclusin de las normas de derecho internacional privado.

    2) Proyecto de Cdigo de Derecho Internacional Privado 2003 presentado alMinistro de Justicia el 14 de mayo de 2003.

    Art.10. Reenvo. Deben tomarse en cuenta las normas de conflicto del derechoextranjero declarado aplicable. Cuando las partes eligen el derecho se entiende, salvo

    pacto en contrario, que se refieren al derecho interno.

    3) Ley suiza de D.I.Pr. del 18 de diciembre de 1987

    Art. 14, 2do. Prrafo: En materia de estado civil se acepta el reenvo de la ley

    extranjera al derecho suizo.

    4) Ley checa sobre D.I.Pr. de 1963

    Art. 35:Si correspondiese aplicar, de acuerdo con las presentes normas, un derecho querefiriese a la legislacin checoslovaca o a la de un tercer Estado, tal referencia podr seraceptada si conduce a la solucin justa y razonable del caso.

    5) Cdigo Civil Italiano de 1942 (derogado)

    Art. 30 Remisin a otra Ley: Cuando, a tenor de los arts. precedentes, se deba plicaruna Ley extranjera, se aplican las disposiciones de la misma ley sin tener en cuenta laremisin que ella haga a otra ley.

    6) Ley Polaca de D.I.Pr. de 1965

    Art. 4: 1) Cuando la presente ley designe como aplicable el Derecho extranjero, y estea su vez se refiera a la legislacin Polaca, esta ltima resultar aplicable.

    2) Cuando la presente ley designe como aplicable el Derecho extranjero, y ste a su vez,

    se refiriese a otra legislacin extranjera, esta ltima resultar aplicable.7) Ley Italiana: Ley Nro. 218 del 31/5/1995, Art. 13: "1. Cuando en los artculos

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    sucesivos se hace envo a la ley extranjera, se toma en cuenta el reenvo efectuado por elderecho internacional privado extranjero a la ley de otro Estado:a) si el derecho de dicho Estado acepta el reenvo;

    b) si se trata de un reenvo a la ley italiana;2. La aplicacin del inciso primero se excluye sin embargo:

    a) en los casos en los cuales las disposiciones de la presente ley hacen aplicable la leyextranjera en base a la eleccin efectuada en ese sentido por las partes interesadas;

    b) con respecto a las disposiciones concernientes a la forma de los actos;c) con referencia a las disposiciones del Captulo XI del presente Ttulo;3. En los casos de los artculos 33, 34 y 35 se toma en cuenta el reenvo slo si el mismoconduce a la aplicacin de una ley que permita establecer la filiacin;4. Cuando la presente ley declara de todos modos aplicable una convencininternacional se sigue siempre, en materia de reenvo, la solucin adoptada por laconvencin.

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    TEMA: CUESTIN PREVIACASO DE LA FIANZA

    por Mara Blanca Noodt Taquela

    Una persona domiciliada en Argentina cede a una empresa de Brasil el know how parafabricar determinados productos, por la suma de u$s 90.000, pagaderos en tres cuotassemestrales, pagaderas en Brasil. El contrato se celebra en Argentina, con lugar decumplimiento en Brasil. Se otorga tambin en Argentina una fianza solidaria respectodel pago del precio, por parte de otra empresa de Brasil, quien se compromete a cumplircon la garanta en Brasil. Se pacta la jurisdiccin de los tribunales argentinos en amboscontratos, pero no se elige el derecho aplicable.

    El cedente reclama al fiador el cumplimiento del pago de las dos ltimas cuotas, ante lostribunales argentinos. Sostiene que el contrato de fianza se rige por derecho de Brasil,

    porque es el lugar de cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1209 y 1210del Cdigo Civil.El fiador plantea la nulidad del contrato de cesin de know how. Sostiene que el

    contrato de cesin debe regirse por el derecho que indique la norma de conflicto delderecho aplicable al contrato de fianza. Toda vez que: a) el contrato de fianza se rige

    por derecho de Brasil, porque es el lugar de cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto porlos arts. 1209 y 1210 del Cdigo Civil y b) el derecho internacional privado de Brasilrige los contratos por la ley del lugar de celebracin, sostiene que el contrato de knowhow se rige por el derecho argentino. Dado que segn el derecho argentino el contrato es

    nulo, tambin es nula la fianza y nada adeuda al cesionario argentino.

    CONSIGNAS:1. Cules son las dos cuestiones que debe resolver el juez?2. Por qu ley se rigen los contratos de acuerdo al derecho internacional privadode Argentina?3. Por qu ley se rigen los contratos de acuerdo al derecho internacional privadode Brasil?4. Por qu ley se rige el contrato de cesin de know how de acuerdo al derechointernacional privado de Brasil?

    5. Cul de las cuestiones planteadas en el caso debe resolver en forma previa?6. La resolucin de la cuestin previa, ejerce influencia en la resolucin de lacuestin principal?7. Para determinar en definitiva el derecho aplicable al contrato de cesin de knowhow: La norma de cul ordenamiento jurdico debe utilizarse para determinar elderecho aplicable al contrato de cesin de know how?

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    TEMA: FRAUDE A LA LEYCASO CAPITN DEL BUQUE ZENATIA (EX ESTRELLA PAMPEANA)1

    por Roberto Martn Paiva

    Se presenta en su estudio el Capitn de Ultramar Salduende, viejo marino, segn l muy

    versado en el Derecho del Mar2, luego de haber consultado su caso a un Maritimista,

    un Laboralista y un Constitucionalista.

    El Capitn le cuenta que estuvo enrolado3 en el buque petrolero de bandera Liberiana

    Zenatia, el cual era de la empresa argentina4 Molusco CAPSA (propietaria5 y

    armadora6), desde el 01/01/92 y hasta el 01/02/2003. Le cuenta que el buque siemprehizo cabotaje7entre Baha Blanca y Buenos Aires o Rosario.

    En esa poca se encontraba de vacaciones en la Casita de la Sierra8 y recibi un

    telegrama cuya copia le acerca en el cual se puede leer "fin relevo, fin contrato de

    ajuste...etc.". El Estudio Laboralista rechaz el telegrama; el Capitn le da una copia en

    la cual se puede leer que se dio por despedido.

    Ese mismo estudio le hizo la liquidacin de acuerdo a la ley argentina y el estudio

    maritimista hizo lo propio de acuerdo a la ley Liberiana. De acuerdo a la primera se ledebe una indemnizacin de $ 200.000.-, de acuerdo a la segunda y en sus propias

    palabras no quedo esclavo de casualidad. El estudio Maritimista dijo que haba

    jurisdiccin en argentina.

    El Zenatia antes era de bandera Argentina, pero con el decreto 1772/919se pas a la

    de conveniencia10en 04/10/91.

    1Realizado en base al fallo "Salduende, Hctor Alberto c/ SHEL CAPSA s/ despido" - CNTRAB - SALAVII - 06/05/2004.2 Considere que para obtener la licencia de Capitn de Ultramar es necesario aprobar varias materias

    jurdicas.3Estaba contratado (enganchado o ajustado) para capitanear el buque.4Sucursal de la holandesa5Titular del derecho de dominio sobre el buque.6Empresa o persona que hace navegar el buque por su propia cuenta y riesgo.7Navegacin en aguas jurisdiccionales argentinas.8Se encontraba gozando francos compensatorios.9 Del 03/09/91, prorrogado por el 2094/93 y el 2733/93 sine die; derogado por el Decreto 1010 del6/8/2004 (sin efecto retroactivo). Dispona el cese provisorio de bandera para buques de bandera

    argentina. Estos buques podan realizar navegacin de cabotaje bajo banderas de terceros pases. Cerca

    del 95% de la flota mercante argentina se adhiri a banderas de conveniencia; legislaciones laborales eimpositivas cuasi inexistentes.10Se entiende Liberiana

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    El estudio constitucionalista le dijo que no se poda plantear la inconstitucionalidad por

    un fallo de la Corte Suprema11, que ya se haba intentado y que la Cmara Laboral

    segua a la Corte.

    Las notas al pie son la informacin que Ud. encontr en un diccionario de trminos

    marineros y gracias a su exhaustiva investigacin del tema.

    CONSIGNAS:

    1) Individualice el tipo de contrato y las partes del mismo con sus respectivos

    domicilios.

    2) Individualice todos los elementos extranjeros del caso, sealando aquellos que a

    su criterio sean relevantes

    3) En qu se funda la jurisdiccin internacional argentina para demandar aqu por

    el despido incausado y su consiguiente indemnizacin?12(cfr. arts. 612 y 616 de

    la ley de navegacin 20.094, arts. 531 a 541, especialmente 532 y art. 476

    inciso b de la misma ley)

    4) Qu ley resulta aplicable al contrato de ajuste, especialmente en lo referente al

    despido y la indemnizacin, de acuerdo al art. 610 de ley 20.094? 13

    5) Cul sera la ley aplicable al contrato de ajuste, especialmente en lo referente al

    despido y la indemnizacin, si el buque no hubiera abandonado la bandera

    argentina y no se hubiera abanderado en Liberia.

    6) Cul cree Ud. que fue la intencin del armador y propietario al adoptar la

    bandera Liberiana?

    7) Esa intencin, influye en la ley aplicable al contrato de ajuste?

    8) Qu fundamentos podra esgrimir Ud. para la aplicacin del derecho argentino?

    9)

    Le parece adecuada la estrategia de plantear la inconstitucionalidad del Decreto1772/91 para que no sea aplicable el derecho liberiano?

    10)El Capitn se deber conformar con nada, como sugiri el constitucionalista o

    existen posibilidades de que el juez haga lugar a la indemnizacin de $ 200.000?

    11CSJN, 10/10/96 - Sallago, Alberto A. v. Astra C.A.P.S.A ). JA 1997-I-12112Considere que si su respuesta es negativa Ud. no podr cobrar honorarios y tendr que derivar el caso a

    un corresponsal en Liberia.13Art.610.-Los contratos de ajuste se rigen por la ley de la nacionalidad del buque en que el capitn,oficiales y dems tripulantes presten sus servicios.

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOSAIRES

    TEMA: RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERACASO RIOPAR

    preparado por Mara Blanca Noodt Taquela

    Lea la sentencia de la CSJN del 15/10/96 "Riopar S.R.L. c/ Transportes Fluviales

    Argenrio S.A." LL t. 1997-A, pp. 226-228, DJ t. 19971, p. 506.

    CONSIGNAS:

    1. Qu fuentes normativas resultaban aplicables al reconocimiento de la sentencia

    dictada en Paraguay?2. De acuerdo a la fuentes normativas aplicables qu tipo de requisitos se exigen

    a una sentencia extranjera para ser reconocida en Argentina?

    3. Cul de los requisitos exigidos por las normas aplicables para reconocer la

    sentencia fue cuestionado en el caso Riopar?

    4. Cmo interpreta la CSJN que debe determinarse el plazo para comparecer y

    ejercer sus derechos el acreedor hipotecario?

    5. Qu relacin se hace en la sentencia entre el orden pblico internacional y otrosrequisitos para reconocer la sentencia?

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    TEMA: RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA DE DIVORCIO YDISOLUCIN DE RGIMEN DE BIENES

    CASO VENEZUELA preparado por Mara Blanca Noodt Taquela.

    Un tribunal de Caracas, Venezuela, decreta en 1985 el divorcio vincular de unmatrimonio celebrado en Argentina en 1975 entre un venezolano y una argentina, queestuvieron domiciliados desde que se casaron en Venezuela. Producida la separacin dehecho en 1984, la esposa vuelva a Buenos Aires donde se instal.El divorcio fue decretado por embriaguez consuetudinaria de la mujer (art. 185, inc. 6,Cdigo Civil venezolano), sin que la esposa se presentara en el juicio, a pesar de haber

    sido notificada en Buenos Aires.En 1989 el marido inicia ante un Juzgado Civil de Buenos Aires, el pedido dereconocimiento de la sentencia extranjera a fin de anotar el divorcio en el Registro Civil.Adems solicita que se liquida el rgimen de bienes del matrimonio, disuelto por lasentencia venezolana, respecto de dos inmuebles ubicados en la ciudad de Buenos Aires,que fueron adquiridos a nombre de ambos cnyuges, en 1978 y 1981.

    1) Qu fuente normativa resulta aplicable al caso?2) Por qu ley se rige el trmite del reconocimiento de sentencia? Segn esa ley, qu

    procedimiento debe imprimirse al mismo?3) Usted, como abogado de la esposa, qu defensas planteara, dado que su cliente no

    tiene inters alguno en que se conceda el reconocimiento pues quiere seguiradministrando los inmuebles como lo vena haciendo?

    4) Considera usted que podra plantear que la sentencia afecta el orden pblicointernacional argentino, pues al momento en que fue dictada, Argentina no aceptabael divorcio vincular de matrimonios argentinos?

    5) Corresponde que se reconozca la disolucin del rgimen de bienes adoptada en lasentencia, que establece que deben rematarse ambos inmuebles para repartir su

    producido por partes iguales entre los cnyuges?6) Suponiendo que no se reconociera el divorcio extranjero o la disolucin del rgimen

    de bienes, por qu ley regira el juez argentino la disolucin del matrimonio, anteuna nueva demanda de divorcio planteada por el marido?

    7) En el mismo supuesto, qu ley sera aplicable al rgimen de bienes delmatrimonio?

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    RECONOCIMIENTO SENTENCIAS. DOCUMENTOS EXTRANJEROS.Por Mara Blanca Noodt Taquela

    Caso pargrafo 47 pp.106-114 Libro de casos.

    Sentencia separacin Venezuela

    Leer slo p. 106-107; 109 y 110-113.

    Consignas 1, 3, 4, 5 y 6

    Agregar 3 bis: Tiene la sentencia los requisitos de autenticidad exigidos por la fuente

    normativa aplicable para ser presentada ante un juez argentino?

    Agregar 3 ter: Si la sentencia se hubiera dictado en el ao 2004 qu requisitos de

    autenticidad se exigiran de acuerdo a la fuente normativa actualmente aplicable

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    EXHORTO DE URUGUAY A ARGENTINACASO FRIGORFICO CONDARCO

    preparado por Mara Blanca Noodt Taquela

    JUZGADO LETRADO DE PRIMERAINSTANCIA CIVIL DE 5 TURNOExhorto N 129

    Montevideo, 16 de agosto de 2002

    Dr. RUBEN EGUILUZ, JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

    CIVIL DE 5 TURNO DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPBLICA

    ORIENTAL DEL URUGUAY sito en la calle 25 de Mayo 523 piso 5.

    Al Seor Juez de igual categora de la ciudad de Buenos Aires, Repblica Argentina,

    saluda, exhorta y hace saber:

    En autos caratulados FRIGORFICO CONDARCO Y OTROS c/ LA

    CONFIANZA SEGUROS URUGUAY S.A.(Ficha 159/2002), se ha dispuesto a Ud.

    que en la forma de estilo se sirva disponer lo pertinente para NOTIFICAR a LA

    BUENOS AIRES SEGUROS S.A., en el domicilio de la calle Florida 875 piso 5 dela ciudad de Buenos Aires (Capital Federal, Argentina), el decreto N 237 dictado en

    audiencia de fecha 14 de agosto de 2002, que a continuacin se transcribe: Ctese en

    garanta a LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. y emplcese por 61 das, con copia y

    exhorto en forma; cumpla el demandado con el plazo previsto bajo apercibimiento,

    intmese al citado la constitucin de domicilio en forma y tngase a las partes por

    notificadas en este acto.

    El presente exhorto se libra dentro del marco de la Convencin Interamericana sobre

    Exhortos y Cartas Rogatorias (CIDIP I Panam 1975), del Convenio entre Uruguay y

    Argentina sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos (aprobado por Uruguay por Ley

    N 15.110 y por Argentina por ley 22.410) y el Protocolo de las Leas de Cooperacin y

    Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa

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    (aprobado por Uruguay por Ley N 16.971 y por Argentina por Ley N 24.578). De

    conformidad con dichas convenciones y normas citadas se deja constancia de los

    siguientes datos:

    a.- Tribunal requirente: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5 Turno,

    con domicilio en 25 de mayo 523 piso 5 Montevideo, Uruguay.

    b.-Nombre del Juez requirente: Dr.- Rubn Eguiluz

    c.- Nombre y domicilio del actor:FRGORFICO CONDARCO S.A. y Juan Antonio

    Chamizo, con domicilios reales en Paraje Baado s/n (San Jos) y Camino Toms

    Aldabalde s/n (La Paz, Canelones) respectivamente y domicilio constituido en Wilson

    Ferreira Aldunate 1226 piso 3 (Montevideo).

    d.- Nombre y domicilio del demandado y citante: LA CONFIANZA SEGUROS

    URUGUAY S.A. con domicilio real en Av. 18 de Julio 857 y domicilio constituido en

    Ro Negro 1394 esc. 504 (Montevideo). El apoderado del solicitante de la citacin es el

    Dr. Fernando Aguirre Ramrez, con domicilio en Ro Negro 1394 esc. 504

    (Montevideo) Ro Negro 1394 esc. 504 (Montevideo)

    f.- Nombre y domicilio del citado en Argentina: LA BUENOS AIRES SEGUROS

    S.A. , con domicilio en la calle Florida 875 piso 5 Buenos Aires, Argentina.

    g.- Cartula del expediente: FRIGORFICO CONDARCO Y OTROS c/ LA

    CONFIANZA SEGUROS URUGUAY S.A.(Ficha 159/2002).

    h.- Naturaleza del proceso: El accin se funda en un contrato de seguro y la citacin

    tiene por objeto que comparezca la reaseguradora de la demandada.

    i .- Nombre de los profesionales autorizados para diligenciar el exhorto:La parte

    solicitante autoriz para el diligenciamiento del exhorto, para notificarse, evacuar vistas,

    solicitar medidas ampliatorias o complementarias, ampliar informacin, abonar tributos

    y cualquier otra diligencia necesaria para el efectivo cumplimiento de las medidas

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    solicitadas: a las Dras. Mara Blanca Noodt Taquela y Mercedes Noodt Taquela con

    domicilio en Lavalle 1430 7 B (1048) Buenos Aires (Tel. 54-11-4371-0280/ 4372-

    1266), quienes se harn responsables por los eventuales gastos y costas que pudiera

    irrogar la diligencia.

    j) Normas procesales aplicables y plazo para contestar la demanda: Se transcriben

    los siguientes artculos del Cdigo General del Proceso:

    Art. 51Intervencin necesaria por citacin: El demandado en el plazo para contestar y

    sin perjuicio de hacerlo podr solicitar el emplazamiento de un tercero en garanta o de

    aquel respecto al cual considera que al controversia es comn o a quien la sentencia

    pueda afectar. El emplazado no podr objetar la procedencia del emplazamiento y

    deber comparecer, tendr los mismos derechos, deberes y cargas del demandado.

    Art. 126: Si el demandado se hallare fuera del pas, ser emplazado mediante exhorto

    librado a las autoridades del lugar en que se domicilie. El plazo para comparecer ser

    fijado prudencialmente por el tribunal entre un mnimo de sesenta das y un mximo de

    noventa.

    Art. 339.1: Transcurrido el plazo para contestar la demanda sin que el demandado,

    emplazado en su domicilio, hubiere comparecido, podr pedir el actor la declaracin

    de su rebelda.

    Art. 339.4: La rebelda del demandado determinar que el tribunal deba tener por

    admitidos los hechos alegados por el actor, en cuanto no resultaren contradichos por la

    prueba de autos, la que deber igualmente ser diligenciada, en todo lo que el tribunal

    considere necesario y sin perjuicio de procederse conforme con lo dispuesto por el

    articulo 134 inciso 2 si el proceso se refiere a alguna de las cuestiones all

    mencionadas. Desde el momento en que el demandado fuere declarado en rebelda,

    podr disponerse, si el actor lo pidiere, el embargo de sus bienes en cuanto fuere

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    necesario para asegurar el resultado del proceso.

    El citado demandado dispone de un plazo de 61 das para comparecer en autos y

    contestar la citacin

    k) No se indica defensora de oficio por citarse a una empresa comercial que no

    requiere asistencia jurdica gratuita.

    Documentos acompaados: Se adjuntan copias de los siguientes documentos:

    1) Escrito de demanda y documentos presentados con ella en 32 fojas.

    2) Escrito en que se solicit la citacin en garanta y documentos presentados con

    ella en 18 fojas.

    Se ofrece reciprocidad en caso anlogos.

    DADO EN LA SALA DE MI DESPACHO DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO-

    REPBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY- HOY DIECISEIS DE AGOSTO DE

    DOS MIL DOS.

    Saludan a Ud. muy atte.

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    EXHORTO DE URUGUAY A ARGENTINACASO FRIGORFICO CONDARCO

    preparado por Mara Blanca Noodt TaquelaCONSIGNAS: PRIMERA ETAPA

    1. Lea el exhorto internacional librado por un juez de Uruguay a un juez deArgentina FRIGORFICO CONDARCO e indique cul es el objeto delmismo.

    2. Qu tratados y convenciones se mencionan en el exhorto?3. Enuncie los requisitos que contiene el presente exhorto e indique si cumple con

    los requisitos establecidos en el Protocolo de Cooperacin y AsistenciaJurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, firmado enLas Leas el 27 de junio de 1992?

    4. Cules son las vas de transmisin del exhorto previstas en la ConvencinInteramericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, Panam, 30 de enero de1975?

    5. Cules son las vas de transmisin del exhorto establecidas en el Protocolo deLas Leas de 1992?

    6. Este exhorto fue remitido en forma privada por la parte interesada. En cul ocules de las convenciones aplicables se encuentra prevista esta va detransmisin?

    7. Tiene alguna incidencia la va de transmisin elegida respecto de losrequisitos del exhorto?

    CONSIGNAS: SEGUNDA ETAPA8. Existen otros tratados y convenciones, adems de los que se mencionan en el

    exhorto, que resulten tambin aplicables?

    9. Por qu motivo no se han utilizado en este exhorto los formularios anexos alProtocolo Adicional a la Convencin Interamericana sobre Exhortos o CartasRogatorias. Montevideo, 1979 (CIDIP - II) o los aprobados por el Acuerdocomplementario al Protocolo de cooperacin y asistencia jurisdiccional enmateria civil, comercial, laboral y administrativa. Asuncin, 18 de junio de 1997.C.M.C. dec. 5/97?

    10.Qu ventajas tiene el Protocolo de las Leas de Cooperacin y AsistenciaJurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa de 1992del Mercosur, respecto de otras fuentes normativas aplicables en materia deexhortos internacionales? Tiene alguna desventaja?

    11.Qu ventajas significar para la cooperacin judicial internacional la

    aprobacin del Acuerdo de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional en materiacivil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del Mercosur yla Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile. Buenos Aires, 5 de julio de2002. (Decisin 8/02)?

    12.Si Uruguay aprobara en el futuro el Convenio relativo a la comunicacin ynotificacin en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales enmateria civil o comercial, firmado en La Haya, el 15 de noviembre 1965,aprobado por Argentina por ley 25.097, correspondera aplicarlo a un exhortocomo el presente?

    13.Analice las normas de relacin entre convenciones de los distintos tratados

    existentes en materia de notificaciones y extraiga un principio generalaplicable en materia de cooperacin judicial internacional.

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    TEMA: EXHORTOS

    MODELO EXHORTO

    Juan M. Gutirrez Cabello, Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la

    Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Juez de igual clase en turno de Montevideo, Repblica

    Oriental del Uruguay, SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER: que por ante el

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 7, a mi cargo, Secretara N

    14, a cargo de la Dra. Mara Blanca Noodt Taquela, sito en Avda. Roque Senz Pea

    1211, piso 2 de la Capital Federal, Repblica Argentina, tramitan los autos caratulados:Banco Agrario Comercial e Industrial S.A. c/ Hispano Americana Casa Bancaria S.A.

    s/ ordinario. El objeto de la accin es el cobro de una obligacin dineraria originada en

    una garanta bancaria otorgada por una carta de crdito de importacin. Resultan partes:

    en calidad de actora: Banco Agrario Comercial e Industrial, en liquidacin por el Banco

    Central de la Repblica Argentina, habindose designado como subdelegado liquidador

    a Elba G. Sabbatini de Grippo, con domicilio en Maip 169/71, de Buenos Aires,

    Repblica Argentina, y como demandada Hispano Americana Casa Bancaria S.A. condomicilio en 18 de Julio 985, piso 1 de Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay.

    En los que a pedido de parte demandada, se ha resuelto librar el presente a fin de que

    por intermedio de las autoridades judiciales competentes de la Repblica Oriental del

    Uruguay: ---------------------------------------------------------------------------------------

    A) Se cite a prestar declaracin testimonial y reconocimiento de documentos originales

    a las siguientes personas: Rosario Gonzlez, con domicilio en Zabala 1427,

    Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay; Denis Raykoff, con domicilio en Zabala1427, Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay; Mary Muzicant de Sola, con

    domicilio en Manuel Pagoda 3290, Apartamento 802, Montevideo, Repblica Oriental

    del Uruguay. Los Referidos testigos sern interrogados a tenor de las siguientes

    preguntas (1) Si Hispano Americana Casa Bancaria S.A. recibi el telex del 23 de

    Noviembre de 1984, identificado como mensaje N 755, remitido por el Banco Agrario

    Comercial e Industrial, dando razn de sus dichos, y que se adjunta; (2) expliciten el

    procedimiento seguido cuando se reciba un telex y como se lo numeraba, identificaba,quien lo controlaba, dando razn de sus dichos.------------------------------------------------

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    B) Se cite a prestar declaracin testimonial al representante legal de CEPYN S.A., con

    domicilio en Durazno 324, Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay, a fin de que

    reconozca la autenticidad de la carta del 29 de septiembre de 1983 remitida por CEPYN

    S.A. a Hispano Americana Sociedad Bancaria S.A. cuyo original se acompaa. ----------

    El auto que ordena el libramiento del presente dice as en su parte pertinente: Buenos

    Aires, abril 29 de 1988....Testimonial en el extranjero: A fin de que presten declaracin

    los testigos propuestos a fs. 2 vta., lbrese exhorto al Sr. Juez con jurisdiccin en

    Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay, el que deber contener los requisitos

    exigidos por el art. 3, incs. a), b), c), d), e) y h) del Convenio sobre igualdad de Trato

    Procesal y Exhortos, celebrado el 20-11-80, aprobado por Argentina por ley 22.410, y

    por Uruguay por ley 15.110, en vigencia desde el 12-5-81, fecha en la cual se

    intercambiaron los instrumentos de ratificacin... Fdo. Juan M. Gutirrez Cabello,

    Juez. ------------------------------------------------------------------------------------------------

    Se hace constar que, a los efectos de dar cumplimiento con el art. 4 inc. a) del

    Convenio sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos, del 20-11-80, ya citado, se

    adjuntan fotocopias de la demanda y sus anexos A a L, consistentes en una solicitud

    de apertura carta de crdito irrevocable, N 00001294, fecha 29-9-83 (letra A); Telex de

    Banco Agrario a Hispano Americana Casa Bancaria S.A. notificando apertura de carta

    de crdito, fecha 30-9-83 (letra B); Conocimiento de Transporte Internacional, expedido

    por TECI S.A., fecha 30-9-83, N 40.203 (letra C); Factura de CEPYN S.A., fecha 12-9-

    83, por la mercadera importada por P.I.R.S.A., por U$S 41.970.-, N 026/83 (letra D);

    Lista de empaque de la citada mercadera, fecha 30-9-83 (letra E); Nota de CEPYN S.A.

    a Casa Bancaria Hispano Americana S.A. ref L/C N80.159, fecha 30-9-83 (letra F);

    Telex de Casa Bancaria Hispano Americana S.A a Banco Agrario S.A., fecha 30-9-83

    (letra G); Nota entre las instituciones citadas en Las frases anteriores, fecha 18-10-83(letra H); Formulario 4008G del Banco Central de la Repblica Argentina N 100, fecha

    de ingreso 31-10-83 (letra I); Telex de Casa Bancaria Hispano Americana S.A a Banco

    Agrario S.A., fecha 19-9-83 (letra j); Telex del 29-9-83 ampliando plazo de fianza (letra

    k); Formulario 3305 N 167, autorizacin de reembolso de crdito documentario por

    importaciones argentinas, crdito N 00001294 (letra L), telex de la Casa Bancaria de

    fecha 23-11-84 y 24-7-85 (anexos M y N), as como de la contestacin de demanda

    y sus anexos, consistentes en una carta remitida por CEPYN del 29-9-83 (Anexo A) yun telex emitido por Banco Agrario Comercial e Industrial del 23-11-84 (Anexo B).--

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    Se deja expresa constancia que los Dres. Jorge Hugo Vzquez Iribarne y/o Sergio

    Canezza son apoderados en el pas requerido y se encuentran domiciliados en Zabala

    1427, Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay, y estn autorizados para diligenciar

    el presente exhorto, y se harn responsables en la Repblica Oriental del Uruguay de los

    gastos procesales que pudiera causar el diligenciamiento de la prueba solicitada.---------

    Dado, firmado y sellado en la Sala de mi pblico despacho a los 19 das del mes de

    Agosto de 1988. -------------------------------------------------------------------------------------

    Se deja constancia de que se acompaan 2 documentos originales y fotocopias

    certificadas de la demanda, contestacin y su correspondiente documentacin en 30

    fojas.----------------------------------------------------------------------------------------------------

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    OFICIO

    Buenos Aires, 19 de agosto de 1988.

    Al Seor Ministro de JusticiaDr. ......................................S ............/...............D.

    Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En los autos Banco

    Agrario Comercial e Industrial S.A. c/ Hispano Americana Casa Bancaria S.A. s/

    Ordinario que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

    Comercial N 7, a cargo del Dr. Juan M. Gutirrez Cabello, Secretara N 14, a cargo de

    la Dra. Mara Blanca Noodt Taquela, ubicado en Avda. Roque Senz Pea 1211, piso 2

    de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de solicitarle la intervencin de ese Ministerio

    conforme el Convenio uruguayo-argentino sobre Igualdad de Trato Procesal y

    Exhortos celebrado el 20-11-80, aprobado por Argentina por Ley 22.410 y por Uruguay

    por Ley 15.110 en vigencia desde el 12-5-81, a fin de posibilitar el diligenciamiento del

    exhorto adjunto cursado al Sr. Juez de igual competencia y grado, en turno, en la ciudad

    de Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay.-

    Saludo a Ud. Muy atentamente.

    Juan M. Gutirrez CabelloJuez Nacional

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    REDACCION DE UN EXHORTO A ESPAApreparado por Mara Nlida Buezas y

    Mara Blanca Noodt TaquelaCONSIGNAS:

    1. Redacte un exhorto dirigido por un juez argentino a un juez de Espaa para quedeclare un testigo domiciliado en Barcelona.

    2. Utilice para guiarse el modelo de exhorto dirigido a Uruguay del Material de clase.3. Tenga en cuenta la fuente normativa aplicable.

    Hechos del caso:1. Arvalo S.A., empresa con domicilio y establecimiento en Barcelona, Espaa,

    vendi en 2000, cables para tableros electrnicos de automotores a Electrocar S.R.L,

    empresa que se dedica a la fabricacin de autopartes, con domicilio yestablecimiento en Buenos Aires, Argentina.

    2. Las partes intercambiaron comunicaciones por fax, el 3 de agosto del 2000, el 7 deagosto del 2000, 14 de agosto del 2000 y el 25 de agosto del 2000. Todas lascomunicaciones enviadas por fax, fueron confirmadas por cartas.

    3. Arvalo S.A. embarc la mercadera el 3 de noviembre del 2000, la compradora larecibi y previa aceptacin de la letra de cambio, el 23 de noviembre del 2000, laretir del puerto, la verific y no encontr ningn faltante ni falta de conformidadcon lo pedido.

    4. Sin embargo, el 15 de enero del 2001, cuando la compradora estaba realizandocontroles de calidad, advirti que los tableros electrnicos no funcionaban, porquelos cables entregados por Arvalo S.A. eran defectuosos y no coincidan con lasespecificaciones requeridas, ya que no contenan la cantidad de cobre indicado a

    pesar de que el grosor de los cables coincida con lo pedido.5. Electrocar comunic lo ocurrido a la vendedora por fax de fecha 2 de febrero de

    2001 y le hizo saber que el cable entregado no poda ser utilizado para los tablerosque fabrica esa empresa, por lo que no abonara el precio, hasta que Arvalo S.A. leenviara los cables de conformidad a las caractersticas convenidas, para lo cual fijun plazo de 15 das.

    6. Arvalo contest por fax del 5 de febrero de 2001 que el reclamo de Electrocar eratardo y que ella debi haber verificado si el cable era conforme a lo pactado en un

    plazo razonable y no tres meses ms tarde. Sin embargo ofreci enviar una nuevapartida de cables en el plazo de un mes siempre y cuando la compradora abonara laletra de cambio que se encontraba vencida al 1 de febrero del 2001. Electrocar nocontest esta comunicacin, ni pag la letra de cambio. El 17 de febrero del 2001, lacompradora Electrocar declar resuelto el contrato por falta de conformidad de lasmercaderas.

    7. Despus de algunas conversaciones telefnicas y de un encuentro personal enBarcelona entre los gerentes de ambas empresas, Electrocar demand en Argentina aArvalo por resolucin del contrato y daos y perjuicios

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    REDACCION DE UN EXHORTO a BOLIVIApreparado por Mara Blanca Noodt Taquela

    CONSIGNAS:

    1. Redacte un exhorto dirigido por un juez argentino a un juez de Santa Cruz de la

    Sierra, Bolivia para que declare un testigo domiciliado en esa ciudad. El exhorto

    es presentado al Juzgado por el abogado de la actora.

    2. Tenga en cuenta la fuente normativa aplicable. Considere que se encuentra

    vigente entre los dos pases el Acuerdo celebrado entre el Mercosur, Bolivia y

    Chile en 2002.

    3. Utilice para guiarse el modelo de exhorto dirigido a Uruguay

    4. Compare con la fuente normativa aplicable vigente Qu ventajas significa para

    la cooperacin judicial internacional la aprobacin del Acuerdo celebrado entre

    el Mercosur, Bolivia y Chile en 2002.

    HECHOS DEL CASO:

    1) Una empresa con domicilio y establecimiento en Santa Cruz de la Sierra es la

    distribuidora en todo Bolivia de una empresa argentina, productora de vinos., con

    domicilio y establecimiento en Salta, Argentina. El contrato firmado hace tres aos

    establece un mnimo de ventas anual.

    2) La productora comunic la resolucin del contrato por no haberse alcanzado el

    mnimo de ventas establecido e invoc daos y perjuicios. La empresa de Bolivia se

    opuso a la resolucin invocando una situacin de excesiva onerosidad y solicit la

    renegociacin del contrato.

    3) La distribuidora inici demanda por modificacin de los trminos del contrato y

    daos y perjuicios ante los tribunales de la ciudad de Salta. La demanda reconvino

    por resolucin del contrato y daos y perjuicios.

    4) La actora ofreci la declaracin como testigo del gerente comercial de su principal

    cliente en Bolivia. La demandada tambin ofreci como testigo a la misma

    persona.

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOSAIRES

    TEMA: MEDIDAS CAUTELARESCASO: CHEVRON

    preparado por Sebastin Paredes

    CONSIGNAS:

    1. Lea detenidamente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    Aguinda Salazar c. Chevron Argentina S.A. s/ medidas precautoriasde fecha 4 de

    junio de 2013 e indique los hechos relevantes del caso.

    2. Identifique los argumentos del voto de la mayora que deniegan la traba de la

    medida cautelar solicitada.

    3. Identifique los argumentos centrales del voto en disidencia que desestima el

    recurso extraordinario y la queja interpuesta por Chevron Argentina S.R.L. y

    otros.

    4. Identifique qu fuente normativa es aplicable al caso.

    5. Qu requisitos debi reunir el exhorto?

    6. Debe ser legalizado el exhorto ecuatoriano?

    7. Cul es el juez que resuelve la contracautela? Qu ley determina la prestacin

    de la misma? Compare la solucin y requisitos con otras fuentes normativas.

    8. Ante qu juez deben plantearse las oposiciones al cumplimiento de la medida

    dictada?

    9. Corresponde hacer analizar la jurisdiccin internacional del juez de Ecuador?

    10.Si la sentencia hubiese sido dictada por el juez de un pas ratificante tanto de la

    CIDIP II sobre ejecucin de Medidas cautelares como del Protocolo de Medidas

    cautelares, firmado en Ouro Preto el 16 de diciembre de 1994 qu fuente

    normativa correspondera aplicar?

    11.En caso de que se solicite la ejecucin de la sentencia, qu fuentes normativas

    seran aplicables?

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOSAIRES

    TEMA: MEDIDAS CAUTELARES.CASO DEL EMBARGO GENRICO 1

    por Mara Blanca Noodt Taquela

    Un juez uruguayo libra un exhorto a Argentina a fin de trabar una inhibicin general de

    bienes en varios registros, entre ellos, el Registro Nacional de Buques y en el Registro

    de la Propiedad Inmueble. El juicio, que tramitaba en Uruguay, tena sentencia firme al

    momento en que se solicitaron las medidas cautelares. Con el exhorto se remiti la copia

    de la sentencia, pero el actor, vencedor en el juicio, no estaba interesado en el

    reconocimiento y ejecucin de la sentencia en ese momento pues no saba si realmente

    haba bienes en Argentina. En el caso de que aparecieran bienes, recin pedira la

    ejecucin de la sentencia.

    El autorizado para el diligenciamiento del exhorto plantea ante el juez argentino que no

    corresponde otorgar contracautela porque se ha dictado sentencia a su favor.

    CONSIGNAS:

    1. Cul es la fuente normativa aplicable?

    2. Qu juez ha de resolver la contracautela?

    3. Qu ley se aplica a la contracautela?

    4. Corresponde en el caso que el actor sea eximido de otorgar una contracautela?

    5. Es necesario que el exhorto sea legalizado?

    6. En el caso de que se pidiera la ejecucin de la sentencia, qu fuentes normativas

    seran aplicables?

    1Embargo genrico es la denominacin del Cdigo General del Proceso de Uruguay de la medida cautelarque es equivalente a la inhibicin general de bienes regulada en el artculo 228 del CPCCN.

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESTEMA: MEDIDAS CAUTELARES.ESQUEMA. preparado por Oscar Gonzalez Pereira

    Tratados de Montevideosobre Derecho Procesal

    CIDIP IIsobre cumplimiento de medidas cautelares

    Protocolo de Medidas CautelaresOuro Preto 1994. Mercosur

    mbito material.

    Va de transmisin

    Requisitos extrnsecos.

    Excepciones

    Requisitos intrnsecos

    Ley aplicable a la procedencia de la medidacautelar

    Ley que rige la contracautela

    Oposiciones: Ante quien/es se presentan, Juezque las resuelve. Bajo qu ley

    Terceras de dominio: Ante quien se presentan,Juez que las resuelve. Bajo qu ley

    Ley que rige el trmite. Excepciones.

    Gastos y Costas. Beneficio de litigar sin gastos.

    Tramites urgentes.

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOSAIRES

    MATRIMONIO Y DIVORCIO INTERNACIONAL

    CASO DE LA LOCUTORApreparado por Oscar Gonzlez Pereira

    Una conocida locutora y actriz domiciliada en Argentina celebra matrimonio en Estados

    Unidos de Amrica (en Las Vegas Estado de Nevada), con un empresario argentino,

    tambin domiciliado en Argentina. Previo a ello y conforme las leyes de ese estado que

    autorizan la separacin de bienes y frutos, deciden suscribir un Acuerdo Prenupcial de

    Divisin de Bienes Matrimonial. Luego del evento, deciden festejar con sus amigos su

    unin matrimonial en Buenos Aires y establecen su domicilio en el Barrio de Palermo.

    Luego de varios aos de meditica vida, mudan su domicilio conyugal a Estados Unidos

    donde comienzan los inconvenientes en la pareja. As las cosas y ya separados de hecho,

    cada uno por su lado regresan a Buenos Aires viviendo en casas separadas y con un

    debate judicial en ciernes. El empresario inicia demanda en Argentina contra la actriz

    por incumplimiento de la misma a los deberes conyugales de cohabitacin, fidelidad y

    alimentacin. A todo evento solicita el divorcio vincular por injurias graves (malos

    tratos, abandono e infidelidad) y solicita se fije una cuota de alimentos mensual a su

    favor y la divisin y el 50% de todos los bienes adquiridos posteriormente a la

    celebracin del matrimonio, as como de las rentas y contratos que posee la demandada

    conforme lo dispone el sistema de ganancialidad en el matrimonio estatuido por la ley

    argentina. La actriz contesta la demanda y opone la nulidad absoluta del supuesto

    matrimonio, aduciendo que el acto realizado en Estados Unidos no fue realizado por un

    funcionario pblico del registro civil tal como lo exige la ley argentina. Adems alega

    que el domicilio de ambos era Argentina por lo cual haberse trasladado fue un fraude

    que hace que el acto no pueda ser vlido en nuestro pas. Subsidiariamente: a)

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    Controvierte el divorcio que se le imputa por su culpa y acusa a su esposo de ser el

    culpable el mismo por injurias graves proferidas ante infidelidades claramente probadas

    y que fueran publicadas por la prensa. b) Rechaza la pretensin de reclamo de derecho

    sobre los bienes adquiridos y los frutos de su profesin, ya que de estimarse vlido el

    matrimonio en Estados Unidos, previamente haban suscripto un Acuerdo Prenupcial

    que claramente separaba los bienes de cada uno de los cnyuges. Analizado el caso

    responda las siguientes consignas:

    1) Es competente el juez argentino para entender en el presente asunto?

    2) Qu ley resolver la nulidad planteada por la demandada? Es vlido el matrimonio

    para la ley argentina? Cules son los supuestos en que la ley argentina no reconoce

    validez a prioria un matrimonio celebrado en el extranjero?

    3) Qu ley resolver si existi incumplimiento a los deberes conyugales de

    cohabitacin, fidelidad y alimentos?

    4) En caso de optarse por la validez y deba resolverse el divorcio de la pareja. Qu

    ley le resultar aplicable?

    5) Qu ley regular la divisin de bienes? Tendr derecho el esposo reclamante o ser

    vlido el Acuerdo prenupcial firmado?

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOSAIRESTEMA: RESTITUCIN INTERNACIONAL DE MENORES

    preparado por Mara Blanca Noodt Taquela

    CASO: LOS FRANCESITOS

    1. Lea nuevamente el caso sobre Sustraccin de Menores: Los francesitos 1,

    analizado en la primera clase:

    CONSIGNAS: