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CASOS PRÁCTICOS (SEMINARIOS) SEMINARIO 1 : EFICACIA “ERGA OMNES” DE LOS DERECHOS REALES. CASO PRÁCTICO : Juan va a pagar 10.000.- euros a Pedro para obtener el derecho a salir a la vía pública por la finca propiedad de este último, mediante un vial perfectamente visible y cuya conservación asumiría Juan. Además Juan quiere que ese derecho conste por escrito, pero no sabe cómo redactar el contrato ni las consecuencias que tendría utilizar unos términos u otros; Pedro le ha sugerido que allí se diga, simplemente, que él queda obligado a permitir a Juan pasar por su finca a cambio de 10.000.- euros, porque lo bueno, si breve, dos veces bueno, pero Juan está algo preocupado al saber que Pedro está procediendo a vender la finca por la cual él (es decir, Juan) tendría derecho a pasar. En relación con este problema, y previa lectura de las Sentencias del Tribunal Supremo que se acompañan a este caso, así como de los manuales y textos legales de aplicación, responda las siguientes: CUESTIONES : 1ª) De redactarse el contrato como indica Pedro, ¿sería un derecho real el adquirido por Juan? En caso de que no lo fuera, ¿cómo podría redactarse el contrato para que el derecho adquirido por Juan tuviera ese carácter de derecho real?

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CASOS PRÁCTICOS (SEMINARIOS)

SEMINARIO 1: EFICACIA “ERGA OMNES” DE LOS DERECHOS REALES.

CASO PRÁCTICO: Juan va a pagar 10.000.- euros a Pedro para obtener el derecho a

salir a la vía pública por la finca propiedad de este último, mediante un vial

perfectamente visible y cuya conservación asumiría Juan. Además Juan quiere que

ese derecho conste por escrito, pero no sabe cómo redactar el contrato ni las

consecuencias que tendría utilizar unos términos u otros; Pedro le ha sugerido que

allí se diga, simplemente, que él queda obligado a permitir a Juan pasar por su finca

a cambio de 10.000.- euros, porque lo bueno, si breve, dos veces bueno, pero Juan

está algo preocupado al saber que Pedro está procediendo a vender la finca por la

cual él (es decir, Juan) tendría derecho a pasar. En relación con este problema, y

previa lectura de las Sentencias del Tribunal Supremo que se acompañan a este

caso, así como de los manuales y textos legales de aplicación, responda las

siguientes:

CUESTIONES:

 1ª) De redactarse el contrato como indica Pedro, ¿sería un derecho real el

adquirido por Juan? En caso de que no lo fuera, ¿cómo podría redactarse el

contrato para que el derecho adquirido por Juan tuviera ese carácter de derecho

real?

2ª) Según la redacción sugerida por Pedro, ¿podría exigir Juan al comprador futuro

de la finca de Pedro que le dejara seguir  pasando por ella? ¿Exigiría algún

requisito especial esa oponibilidad  del derecho de Juan al causahabiente de Pedro?

3ª) ¿Cuál diría usted que fue el argumento fundamental del fallo contenido en la

STS de 4-6-1990?, ¿y el de la STS de 9-11-1965, en cuanto a la naturaleza de la

prohibición de instalar establecimiento destinado a  bar, cafetería o cualquier otro

del gremio de hostelería?

4ª) ¿Podría decirse, de la lectura de la Jurisprudencia, que la oponibilidad a

terceros de los derechos reales exige los mismos requisitos que la de los derechos

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de crédito, de manera que, como regla general, ambas categorías de derechos son

oponibles a esos terceros?.

5ª) ¿Cómo redactaría usted la cláusula contractual que define el derecho de Juan

para que, como regla de principio, tuviera efectos frente al causahabiente de Pedro

(es decir, frente al adquirente de la propiedad de la finca en cuestión).

SEMINARIO 2: DINÁMICA DE LOS DERECHOS REALES: TRANSMISIÓN DE

PROPIEDAD.

CESIÓN DE SOLAR A CAMBIO DE CONSTRUCCIÓN FUTURA.

 CASO PRÁCTICO.

            El 2-2-2010,  Antonio vende a Juan un terreno de su propiedad, mediante

contrato de compraventa; dicho contrato se elevó a escritura pública el 5-2-2010 y

se inscribió en el Registro de la  Propiedad el 12-2-2010 .

            Como precio de la venta se fijó la cantidad de 300.000 euros, de los cuales

200.000 euros manifestó el vendedor en la escritura haberlos recibido, y los

100.000   restantes, precio aplazado de la compraventa, se abonarían por el

comprador mediante la entrega de un local comercial a construir sobre el solar

adquirido, obligándose dicho comprador a poner dicho local a disposición del

vendedor antes del 31-1-2011.

            En noviembre de 2010 finalizó la construcción, pero la entrega material o

real del reiterado local no llegó a realizarse, porque Juan vendió y entregó las

llaves del mismo a un tercero el 28-12-2010, aunque el propio Juan seguía siendo

propietario del resto del edificio.

            Ante esa falta de cumplimiento Antonio, vendedor del solar, reclamó

judicialmente la resolución del contrato de compraventa, dirigiendo su demanda

contra Juan y el tercer adquirente, y formulando en la misma dos pedimentos: uno

principal y otro subsidiario. En virtud del primero se instaba la declaración de que

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la finca vendida, así como todo el edificio realizado sobre ella, era propiedad del

vendedor, en virtud de resolución del contrato de compraventa. Subsidiariamente,

y en el caso de no estimarse la resolución del contrato de compraventa

perfeccionado entre Antonio y Juan, se solicitaba la declaración de que el local

comercial de la planta baja era propiedad del demandante, en virtud de lo

estipulado en el citado contrato de compraventa.

CUESTIONES (todas las respuestas habrán de fundamentarse jurídicamente

mediante la cita de las fuentes del derecho o Jurisprudencia que resulten

aplicables).

 1ª) En el caso práctico se habla de un contrato de compraventa, pero ¿está bien

calificado dicho contrato? ¿Por qué no se ha calificado como permuta?

2ª) ¿En qué fecha se podría haber producido la transmisión de la propiedad del

terreno de Antonio a Juan, en caso de que se hubiera generado ese efecto?

3ª) ¿Se puede entender transmitida la propiedad del local comercial a favor de

Antonio? ¿Cuál sería el obstáculo para entenderlo así? ¿Podemos afirmar que la

Jurisprudencia existente sobre esta cuestión es clara y terminante?

4ª) En caso de resolverse el contrato perfeccionado entre Antonio y Juan ¿sería

factible que esa resolución afectara al tercero? ¿Cuáles  serían los preceptos legales

aplicables para resolver esa cuestión si no hubiera sido inscrita en el Registro la

transmisión del local otorgada por Juan a favor del tercero? ¿Y si hubiera sido

inscrita esa transmisión?

5ª) Si se admitiera la resolución y declaración de propiedad de toda la finca a favor

de Antonio, ¿podría alegar este último alguna indemnización por la edificación

realizada? 5ª) Para finalizar, indique qué cláusula podría haberse pactado en la

escritura de compraventa perfeccionada entre Antonio y Juan para garantizar el

derecho del primero a recibir el local comercial pactado como parte del precio. 

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SEMINARIO Nº 3. POSESIÓN Y USUCAPIÓN.

1) CASO PRÁCTICO.

Se declaran probados los siguientes hechos:

a) El 25 de mayo de 1988 y mediante escritura pública de compraventa

don  Manuel vendió a don Miguel una finca de 200 metros cuadrados de superficie,

dentro de la cual existía un pozo y una instalación de depósitos de agua

actualmente en desuso (siendo éste un hecho probado).

b) Don Benito era propietario de una finca de 2.205 metros cuadrados colindante

con la adquirida por don Miguel; en noviembre de 1988 construyó una nave

industrial de 1.050 metros cuadrados que invadió parcialmente la finca del citado

don Miguel.

c) El 30 de octubre de 2.002 don Benito otorgó escritura de compraventa de la

finca colindante con la de don Miguel a la entidad CORO, S. L; según constaba en

dicha escritura la finca transmitida comprendía “una nave industrial, dentro de la

cual y en su pared del fondo (la que linda con la finca de don Miguel), existe un

pozo antiguo, con unos apoyos a su alrededor para formar una plataforma

sobreelevada, sobre la que se sitúan depósitos de agua, estando esta instalación

actualmente inutilizada (...)".

d) El 2 de octubre de 2012, don Miguel se presenta en su despacho solicitando

dictamen sobre los aspectos que se relacionan en el apartado siguiente.  

 

 2) CUESTIONES (Todas las respuestas a estas cuestiones deben indicar los

preceptos legales en que se fundan):

 -1ª. ¿Concurren los requisitos legales necesarios para que don Benito hubiese

adquirido la propiedad de la franja de terreno litigiosa (50 metros cuadrados)

mediante usucapión?

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En caso afirmativo, señale el tipo de usucapión y sus efectos respecto de la entidad

CORO, S. L.

 -2ª. ¿Considera que CORO, S. L. ha adquirido la propiedad de la franja de terreno

litigiosa mediante la escritura pública de compraventa?

Razone jurídicamente su respuesta.

 -3ª. ¿Considera que CORO, S. L. ha adquirido la citada franja mediante usucapión?

Responda enumerando cada uno de los requisitos necesarios para tal adquisición y

la concurrencia o no de tales requisitos en este caso.

 -4ª. ¿Procedería el planteamiento de una acción judicial de deslinde en este caso?

Razone jurídicamente su respuesta.

 -5ª. Señale qué otras acciones podría utilizar don Miguel frente a CORO, S. L., y si

tendría alguna utilidad acudir a un procedimiento previo de conciliación judicial.

SEMINARIO 4: PROPIEDAD HORIZONTAL

HECHOS:

Andrés es propietario del piso 1º A de un edificio en régimen de Propiedad

Horizontal, situado en el número 1 de la calle de Benito Camela, que consta de 10

pisos y dos locales comerciales. A cada piso le corresponde una cuota de

participación en elementos comunes de 9 centésimas, y a cada local de 5

centésimas.

En el tablón de anuncios situado en el portal del inmueble apareció, el día 7 de

agosto de 2012, el siguiente anuncio:

 CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

 Se convoca a los propietarios del inmueble a Junta General Ordinaria que se

celebrará en el piso 4º B, el próximo día 10-8-2012, a las 12 horas en primera

convocatoria y a las 12 horas 15 minutos en segunda convocatoria, con arreglo al

siguiente

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 ORDEN DEL DÍA

  1º) Aprobación de cuentas del año anterior y del presupuesto para el siguiente. El

importe total de los ingresos anuales presupuestados en concepto de cuotas de

comunidad para afrontar los gastos comunes se establece en 7.680 euros,

incrementando en 200 euros el importe del año anterior.

 2º) Aprobación de las obras y del presupuesto correspondientes a una rampa que

se construiría en un lateral de la escalera del portal principal para facilitar el

acceso al inmueble del propietario del piso 1º B, afectado por una minusvalía que

le impide caminar. El importe de la obra, según presupuesto, es de 8.000 euros.

 3º) Aprobación de las obras y del coste previsto para la instalación de una antena

colectiva parabólica, que permita la recepción de emisiones de televisión vía

satélite.

 4º) Establecimiento de la contribución a gastos comunes por partes iguales, sin

diferenciar entre locales y pisos, pero exonerando a los propietarios de los locales

del deber de contribuir a los gastos de contribución y limpieza del portal y la

escalera; de acuerdo con ello a cada piso le corresponderá pagar 55 euros al mes y

a cada local 45 euros al mes, siendo los gastos de limpieza de 1.200 euros al año.

 5º)  Autorización al Presidente para entablar acción de cesación contra el dueño

del local izquierda por la realización en el mismo de actividades molestas e ilícitas.

 Madrid,  5 de agosto de 2012,

 Fdo., Sebastián Cont Able,

Administrador colegiado de Fincas

Domicilio: C/ Florido Hermoso 1, 3º D (Madrid).

La Junta se reunió en primera convocatoria y comenzó a las 12 horas presidida por

el Administrador, que ejercía también los cargos de presidente y secretario aunque

sin  derecho a voto, porque no era propietario de ningún piso o local en el

inmueble, con la asistencia de 7 propietarios de pisos y de ninguno de los

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propietarios de locales comerciales. Todos los puntos del orden del día se

declararon aprobados, arrojando las votaciones realizadas, tras las

correspondientes deliberaciones, el siguiente balance:

Punto 1º: 4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Punto 2º: 4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Punto 3º: 4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Punto 4º: 7 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Punto 5º: 2 votos a  favor, 0 en contra y 5 abstenciones.

 CUESTIONES:

 Las cuestiones planteadas son las siguientes:

 -Limitándonos a los aspectos relativos a las mayorías exigidas para la

constitución de la junta y la adopción de acuerdos en la misma, y suponiendo que

en los restantes aspectos sobre su convocatoria, dirección  y desarrollo, no

existiera defecto legal alguno, responda las siguientes cuestiones:

 1ª) ¿Podía celebrarse la junta en primera convocatoria? ¿Por qué sí o por qué no?

2ª) ¿Qué acuerdos habrían obtenido, en la misma junta y sin ulteriores

requisitos o condiciones que no consta se produjeran, la mayoría necesaria

para su eficacia? (indíquelos, comparando la mayoría requerida por la LPH y la

efectivamente obtenida).

3ª) ¿Qué calificación jurídica correspondería a los acuerdos que no hubieran

obtenido esa mayoría en la junta pese a haber sido aprobados por la misma y

sin tener en cuenta la existencia de infracciones legales distintas de las que

se refieren a la inexistencia de las mayorías exigidas por la LPH ?

4ª) En relación con los acuerdos que se referían a obras o instalaciones, y en caso

de que fueran válidos o se convalidaran con arreglo a la Ley ¿estarían obligados a

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la financiación de dichas obras quienes votaron en contra? En su caso, indique en 

qué supuestos sí y en qué otros no.

-Entrando ya en las cuestiones de legalidad que no se refieran al régimen de

mayorías exigido para la adopción de acuerdos, y por tanto analizando las

restantes contravenciones legales concurrentes en el caso, señale:

5ª) ¿Qué otros motivos podría alegar Andrés, propietario que no estuvo presente

en la Junta en cuestión, para impugnar los acuerdos adoptados en la misma?; ¿cuál

sería el plazo para plantear dicha impugnación?

SEMINARIO 5. LIMITACIONES DEL DOMINIO.

INMISIONES

D. Fernando es propietario de una parcela que compró hace 10 años, situada en

suelo rústico (no urbanizado) y sobre la que hace cinco años edificó una vivienda

unifamiliar, sin solicitar licencia de obras. Hace 15 años que en las instalaciones de

la empresa “La Marmórea”, situadas en un polígono vecino de suelo urbanizado y

de uso industrial, se vienen desarrollando actividades de manipulación, cortado y

preparación de mármol, lo cual provoca un elevado nivel de ruido y la emisión de

partículas de polvo que afectan a la vivienda de D. Fernando, agravando además la

afección asmática que padece un hijo de éste que reside también en la citada

vivienda. Tras conversaciones infructuosas con “La Marmórea”, D. Fernando quiere

exigir judicialmente la cesación de la actividad que viene desarrollando dicha

empresa así como la indemnización de los daños producidos a él y a su familia, y

por ello solicita su dictamen acerca de las siguientes

 CUESTIONES:

1ª) Con independencia de que puedan ser estimadas o no en el caso concreto,

señale las diferentes acciones que podría utilizar D. Fernando para hacer que cesen

las inmisiones referidas.

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2ª) Precise las distintas partidas que pueden integrar los daños que eventualmente

debieran ser indemnizados.

3ª) Señale el problema planteado por la partida relativa a la disminución del valor

de mercado del inmueble afectado por inmisiones. En especiilla relación entre esta

partida y la eventual condena a la efectiva cesación de las inmisiones o, en caso de

decretarse el mantenimiento de la actividad que las genera pero con

indemnización de los daños futuros derivados de las mismas, con esta otra partida

indemnizatoria por daños morales futuros.

4ª) Antes de la sentencia cuya lectura resulta obligada en este Seminario

¿podríamos decir que, de acuerdo con la Jurisprudencia, la conformidad con la

regulación reglamentaria y la existencia de todas las autorizaciones

administrativas precisas para el desarrollo de la actividad emisora suprimía la

obligación de indemnizar los daños derivados de la misma?

SEMINARIO 6: Defensa del Derecho de Propiedad.

HECHOS:

 Juan entrega a Andrés, titular de un taller mecánico, una cara bicicleta de montaña

para que se la repare. El mecánico de Andrés, aprovechando la ausencia de su jefe,

vendió la bicicleta a Pedro, que había entrado en el taller atraído por el espléndido

aspecto de la máquina (parcialmente visible desde el exterior). Posteriormente el

mecánico le dijo a Andrés que la bicicleta de Juan había sido hurtada mientras él

trabajaba en otra. Casualmente Juan descubrió su bicicleta en poder de Pedro,

decidiendo plantear frente a éste la oportuna acción reivindicatoria. Pedro

respondió a la demanda alegando que el negocio de Andrés, donde adquirió la

bicicleta, no era exclusivamente un taller mecánico, sino que se dedicaba también a

la venta de bicicletas de ocasión; afirmó también que la bicicleta no había sido

robada ni hurtada a Juan, sino que éste la dejó voluntariamente en el taller para

que se la reparasen y que, en cualquier caso, él (es decir, Pedro) no había hurtado

ni robado la bicicleta, ni sabía nada de las maniobras del mecánico de Andrés. Por

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su parte Juan negaba que el taller se dedicara a otra actividad que no fuera la 

reparación de bicicletas, alegando que él (es decir, Juan) había demostrado la

adquisición de la bicicleta, aportando el oportuno contrato de compraventa,

mientras que Pedro no podía haber adquirido la propiedad de la misma porque el

mecánico que se la transmitió no era dueño y nadie puede transmitir a otro un

derecho que no tiene.

 CUESTIONES:

  Planteados así los hechos, responda a las siguientes cuestiones:

 1ª) ¿Tiene algún interés el hecho de que el taller de Andrés se dedicara o no a la

venta de bicicletas de ocasión? ¿Por qué?

 2ª) Si fuera manifiesto y notorio que el taller no se dedicaba a la venta de

bicicletas, ¿bastaría la prueba de que Juan adquirió la propiedad y de que Pedro

contrato con quien no era propietario para que triunfara la acción reivindicatoria

dirigida contra Pedro? En caso de contestar afirmativamente, señale por qué; en

caso de contestar negativamente, diga qué habría de probar Juan para que

triunfara la mencionada acción reivindicatoria.

 3ª) Siguiendo con el supuesto de que el taller no se dedicara a la venta, ¿podría

tener importancia la alegación de  Pedro sobre el hecho de que la bicicleta no fue

hurtada ni robada por el mecánico? ¿Por qué?

  4ª) Siempre en el caso de que el negocio fuera exclusivamente taller mecánico, y

si se estimara que la actuación del mecánico fue constitutiva de privación ilegal,

¿tendría alguna importancia que Pedro creyera que el mecánico era propietario de

la bicicleta a efectos de estimarse o no la acción reivindicatoria de Juan?,  ¿Y a otros

efectos?

 5ª) Si el establecimiento no se dedicaba a la venta, ¿triunfará la reivindicatoria de

Juan, según Jurisprudencia absolutamente uniforme? Y, en caso de que triunfara la

reivindicatoria, ¿habría de restituir Juan a Pedro el precio pagado por éste para

obtener la restitución de la bicicleta?

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SEMINARIOS 7-8 (COMPLEMENTO DEL CASO NÚMERO 1)

CASO PRÁCTICO: DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA, TÍTULO CONSTITUTIVO DE LA

PROPIEDADHORIZONTAL Y VENTA DE PISOS EN CONSTRUCCIÓN.

 El 1 de septiembre de 2011, D. Ramón perfeccionó un contrato de compraventa

relativo a un piso  en construcción con la vendedora “PUFO S.A.”. Al contratar

entregó 100.000.- euros en metálico al apoderado de la promotora y desde

entonces viene abonando 1.500 euros cada mes a través de una cuenta bancaria

abierta a nombre de la mencionada mercantil, todo ello de acuerdo con las

estipulaciones del contrato y debiendo prolongarse esos ingresos hasta el mes de

marzo de 2013, momento en el cual habrá de estar terminada la edificación y

ambas partes comparecerán ante notario para proceder a la entrega de las llaves

del piso y al otorgamiento de la escritura pública de venta, subrogándose D. Ramón

en la parte correspondiente del crédito hipotecario concedido por una entidad

bancaria a la entidad promotora para la construcción del edificio. Hace cinco meses

D. Ramón encargó al apoderado de la promotora que el alicatado de los baños y de

la cocina, así como el solado del piso, fueran de unas calidades superiores a las

pactadas al contratar, y que se derribara una pared interior para aumentar la

superficie del salón a costa de una de las habitaciones. Recientemente D. Ramón ha

verificado que todavía no consta inscrita en el Registro de la Propiedad la

declaración de obra nueva en construcción, constando “PUFO S.A.” como titular de

la finca en que se está desarrollando la construcción.

            Además la crisis del sector inmobiliario preocupa a D. Ramón, que teme un

posible embargo a “PUFO S.A.” del solar en que se está construyendo su piso.

También le han llegado rumores de que alguien ha comprado la planta bajo

cubierta del edificio en construcción (que en su contrato constaba como elemento

común del edificio), y de que el promotor está alterando el proyecto que le

enseñaron al contratar y que formaba parte del folleto publicitario para convertir

algunos dúplex del edificio en dos pisos distintos, incrementando así el número

total de viviendas independientes aunque no se vea afectado el número de plantas.

En las descritas circunstancias, solicita su dictamen sobre las siguientes cuestiones.

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 CUESTIONES ANALIZADAS EN EL PRESENTE CASO:

 1.- ¿Podría D. Ramón inscribir en el Registro y a su nombre la propiedad del piso

que compró, aún encontrándose en fase de construcción? En caso de respuesta

afirmativa señale si podría hacerse constar el piso como finca registral

independiente del solar y en caso de respuesta negativa destaque todos los

obstáculos que se opondrían a dicha inscripción.

2.- Aunque la inscripción en el Registro de la Propiedad de su derecho al piso no

resultara posible, ¿podría interponer alguna acción para la defensa de dicho

derecho en caso de que la finca y la edificación parcialmente realizada fuera

embargada por deudas contraídas por la promotora frente a terceros?

3.- ¿Cuáles son los requisitos necesarios para otorgar la escritura de declaración de

obra nueva y división horizontal por la legislación vigente? ¿Podría otorgar e

inscribir en el Registro de la Propiedad esa escritura “PUFO S.A.”, sin el

consentimiento de D. Ramón?

4.- Como el planeamiento urbanístico aplicable no permite que el edificio en

cuestión tenga mayor número de viviendas del que se indica en el contrato

perfeccionado entre la promotora y D. Ramón, éste considera imposible que dicha

promotora pueda inscribir en el Registro de la Propiedad una configuración del

edificio que convierta la buhardilla en pisos independientes, o que divida los

duplex para transformar cada uno de ellos en dos viviendas, pero ¿es correcto este

planteamiento, o haría bien D. Ramón en preocuparse también por esta cuestión?

5.- ¿Cuáles serían los mecanismos legales para recuperar el importe que ha venido

pagando, en caso de que la promotora no cumpliera su obligación de terminar la

edificación y entregar las llaves antes de que finalice el mes de septiembre de

2012?

CASO SEMINARIO NÚM. 9: REGISTRO DE LA PROPIEDAD (I).

Mediante contrato privado de 4-4-2009 la sociedad mercantil PUFOSA, dueña y

titular registral de una vivienda unifamiliar, la vendió y entregó a Juan, por un

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precio de 250.000.- euros, aplazándose el pago de 200.000.- euros durante un

plazo de 10 años y a razón de 20.000.- euros anuales y pactándose que la escritura

se otorgaría por la vendedora al abonarse por el comprador el último de dichos

plazos. El 5-3-2005 se ordenó el embargo de la vivienda vendida a Juan como

consecuencia de un procedimiento de ejecución judicial por una deuda contraída

por PUFOSA con el  BANCO MOLOCOS, siendo anotado preventivamente dicho

embargo el 20-3-2005 y finalizando el procedimiento con la adjudicación de la

vivienda en cuestión a Andrés. Cuando Andrés va a tomar posesión de la vivienda

se encuentra con Juan y su familia,  de manera que no puede ocupar la vivienda y

solicita de usted que emita dictamen sobre las siguientes:

CUESTIONES:

1ª) ¿Cómo es posible que Juan, como le dijo a Andrés, no hubiera tenido

conocimiento del procedimiento que afectaba a su vivienda?

2ª) ¿Qué actuación puede seguir Andrés para conseguir el lanzamiento de Juan y su

familia de la vivienda que le ha sido adjudicada?

3ª) Si no consiguiera el lanzamiento como consecuencia del procedimiento en el

cual resultó adjudicatario de la vivienda, ¿podría lograr la posesión de la vivienda

mediante el recurso a la acción real registral, contemplada en el artículo 41 de la

LHy en la LECI ? ¿Qué ventajas podría tener el recurso a este procedimiento?

¿Podría enervarlo Juan con alguna alegación?

4ª) Si no pareciera conveniente acudir al procedimiento contemplado en la

pregunta anterior, ¿podría plantear la acción reivindicatoria? ¿Cuál sería la

posición previsible de Juan, ante el ejercicio de dicha acción, y qué posibilidades de

éxito tendría según la Jurisprudencia más reciente?

SEMINARIO 10 (REGISTRO DE LA PROPIEDAD II ).

-Pedro, residente en Argentina, adquirió e inscribió la propiedad de una finca

situada en Madrid el 5-4-77.

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- Desde el 15-12-82,  Andrés  viene poseyendo dicha finca en concepto de dueño y

de manera pública, pacífica e ininterrumpida.

-El día 5-5-2012 Juan compró la reiterada finca a Pedro, siendo inscrita la escritura

de venta en el Registro de la Propiedadel 10-5-2012. 

-El día 4-12-2012 Juan donó la finca a Antonio, uno de sus hijos, que inscribió la

escritura de donación en el Registro el 10-12-2012.

El día 8-12-2012 Antonio llega a España y se presenta en la finca encontrándose

con Andrés, y el día 10 se presenta en su despacho solicitando asesoramiento

acerca de las siguientes cuestiones:

 1ª) ¿Ha adquirido Andrés la propiedad? ¿Puede llegar a adquirirla? ¿Por qué y, en

su caso, en qué plazo?

2ª) ¿Adquirió la propiedad Juan (el padre de Antonio)?. ¿Qué obstáculo podría

existir para esa adquisición desde la perspectiva de la teoría del título y el

modo, y cuál es el argumento para evitarlo?

3ª) ¿Qué habría podido hacer Juan (padre de Antonio) para arrojar a Andrés de la

finca?

4ª) ¿Puede hacer algo él (es decir Antonio) para arrojar a Andrés de la finca,

habida cuenta de que adquirió por donación y cree que no tiene protección

registral? En caso afirmativo, ¿hasta cuándo puede actuar contra Andrés?

5ª) ¿Cuál sería la vía procesal más segura para intentar las acciones procedentes

contra Andrés, sobre todo considerando las fechas en que estamos?

SEMINARIO 11: DERECHOS REALES LIMITADOS (I).

          Juan es propietario de una finca con una vivienda unifamiliar de dos plantas,

cuya tercera parte está gravada con un derecho de usufructo vitalicio a favor de su

madre que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad ; además Juan y su

madre habían otorgado un documento privado orientado a la constitución de una

servidumbre que permitía al propietario de una finca colindante salir a la vía

Page 15: CASOS PRÁCTICOS.docx

pública pasando por la finca de Juan, a través de un vial perfectamente visible y

asfaltado, tanto a pié como utilizando vehículos de motor o tracción animal.

 Pedro es un promotor inmobiliario interesado en derribar la edificación existente

y construir un edificio de 20 apartamentos y cuatro plantas de altura. El 3-1-2007,

dicho promotor perfeccionó con Juan un contrato por el cual este último constituye

a favor del primero un derecho de superficie, cuya duración prevista es de 20 años

y para realizar la edificación mencionada anteriormente; además el citado Pedro se

comprometía a realizar esa edificación en un plazo de 5 años, abonando a Juan

1.000.000 de Euros, a razón de 200.000 Euros anuales. Se pactó también que, una

vez extinguido el plazo de duración del derecho de superficie, Pedro retendría la

plena propiedad de 10 apartamentos como parte de la retribución por la

edificación prevista en el contrato; además se incluyó una cláusula según la cual

Pedro no podría destinar la edificación o sus apartamentos a actividades de bar-

restaurante, ni otorgar derechos que permitieran a terceros realizar esas

actividades, todo ello para evitar la competencia con el bar regentado por Juan en

un local próximo a la finca objeto del derecho de superficie. El citado contrato fue

elevado a escritura pública el 12-3-2007, estando aún hoy pendiente su inscripción

registral. En relación con el caso planteado, responda a las siguientes

 CUESTIONES:

  1ª) ¿Se precisaría el consentimiento de la madre de Juan para constituir el citado

derecho de superficie?

  2ª) Superado el obstáculo anterior mediante la extinción convenida del derecho

de la madre de Juan (si es que usted consideró que la ausencia de su

consentimiento era efectivamente un obstáculo), ¿puede considerarse

efectivamente constituido el derecho de superficie con el contrato privado y el

inicio de la edificación o con la escritura pública otorgados por Juan?; ¿tendría

algún efecto dicho derecho, según los términos en que se ha planteado el caso?

 

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3ª) ¿Habrá de respetar Pedro, el promotor, el derecho de paso otorgado por Juan

en documento privado?, ¿alteraría la situación el hecho de que el derecho de

superficie se inscriba en el Registro de la Propiedad ?

 4ª) Si Pedro no terminara la edificación en el plazo previsto en el contrato ¿qué

sucedería y cuál sería el tratamiento dispensable a la parte de edificación

realizada? ¿Serían válidos los pactos que las partes hubieran establecido en el

contrato para este supuesto?

  5ª) Si el edificio se construyera en el plazo previsto y en los términos pactados:

¿quién sería propietario de los apartamentos del edificio objeto de superficie

durante la duración del derecho?, ¿y tras su extinción por transcurso del plazo?;

¿plantea algún problema el derecho del superficiario a retener como propietario

10 apartamentos, cuando se extinga el usufructo?;

 6ª) Si el edificio construido en los términos pactados se destruyera por un

incendio a los 10 años de constituirse el derecho de superficie y Pedro deseara

reconstruirlo: ¿podría hacerlo, de acuerdo con la legislación urbanística vigente

sobre el derecho de superficie?; ¿podría obligarle Juan a que llevara a cabo esa

reedificación, siempre de acuerdo con la citada legislación? ¿Serían válidos los

pactos que pudieran contenerse en el contrato sobre el particular?

  7ª) ¿Es una servidumbre la figura jurídica contemplada en la cláusula que impide

destinar los apartamentos a bar-restaurante? ¿Por qué?

SEMINARIO12: DERECHOS REALES LIMITADOS (II). HIPOTECA.

 Juan lleva 15 años invirtiendo su dinero en la adquisición de viviendas. Comenzó

comprando un apartamento en la costa con un crédito hipotecario y a los 5 años

vendió dicho apartamento por el doble del precio de adquisición y compró dos

nuevos. Hoy es propietario de cuatro apartamentos, tres de ellos libres de cargas y

otro gravado con una hipoteca a favor del BANCO MOLOCOS  en garantía de un

crédito de 600.000.- euros de capital, más 6.000 euros por intereses y 4.000 euros

más para costas y gastos. El interés pactado para dicho crédito era el

correspondiente al Euribor más un 1%, siendo el Euribor vigente al constituirse la

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hipoteca del 1.5% y revisándose esos intereses al vencer cada una de las 20

anualidades pactadas para su amortización, y en el contrato se hacía constar como

esencial el dato de que el crédito concedido sería utilizado como cobertura para la

emisión de títulos hipotecarios por la entidad prestamista, con su consiguiente

sometimiento a las normas establecidas por la  Ley 2/1981, de 25 de marzo, de

Regulación del Mercado Hipotecario, y demás disposiciones vigentes al

perfeccionarse el contrato.  

En la actualidad el principal de dicho crédito hipotecario asciende a 540.000.-

euros, mientras que el valor actual de tasación del apartamento hipotecado, que

inicialmente y según la escritura de constitución de hipoteca era de 750.000.-

euros, se ha visto reducido, por la crisis del sector inmobiliario, a 450.000.- euros.

El BANCO MOLOCOS ha dirigido a Juan un requerimiento para que amplíe la

garantía hipotecaria a otro de sus apartamentos libres de cargas, o reintegre al

banco 180.000.- euros del capital pendiente del préstamo hipotecario en el plazo

de dos meses.

Ante tal requerimiento y considerando que Juan hizo un mal negocio al adquirir el

apartamento hipotecado en el año 2008, confiando en las afirmaciones de las

autoridades acerca de la importancia reducida de la crisis económica, está

pensando seriamente en desatender el requerimiento del banco y entregarle las

llaves para disminuir el perjuicio económico resultante de tener que seguir

pagando un crédito de  540.000.- euros por un apartamento que sólo vale

450.000.- euros. Además él ha oído en los medios audiovisuales y ha leído en la

prensa que los tribunales están asumiendo la posibilidad de que el deudor se libere

de su crédito actuando de este modo, así como que el legislador ya ha promulgado

o piensa promulgar normas que favorezcan dicha actuación, estimando además

que el banco no tiene derecho a plantearle las exigencias mencionadas sobre

ampliación de hipoteca o amortización parcial por una disminución del valor de

mercado de los inmuebles de la cual él no es, en modo alguno, responsable.

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Pero por si acaso, y ya que las rentas derivadas del alquiler de los otros

apartamentos de que es propietario se lo permiten, acude a usted para que, como

prestigioso abogado, emita dictamen sobre las siguientes

 CUESTIONES:

 1ª) Sobre la ampliación de hipoteca o amortización parcial exigida por el BANCO

MOLOCOS, ¿podría ampararse en el artículo 117 de la Ley Hipotecaria ? ¿Y en el

artículo 1.129 del Código Civil?

 2ª) ¿Qué otra norma podría aplicarse para fundamentar el derecho del BANCO

MOLOCOS? ¿Qué podría alegar Juan, en su caso, para enervar la acción que pudiera

emprender la entidad bancaria? ¿Sería correcta la exigencia de 180.000 euros

según la legislación favorable al BANCO MOLOCOS?.

 3ª) Con arreglo a la normativa estudiada para resolver las cuestiones anteriores ¿a

cargo de qué parte sitúa el legislador el riesgo de que el valor del bien hipotecado

descienda: del acreedor o del deudor?

 4ª) ¿Podría liberarse efectivamente Juan de la íntegra satisfacción del crédito

garantizado mediante la entrega de las llaves del apartamento hipotecado al

BANCO MOLOCOS? ¿Y en el caso de que el banco ejecutara la hipoteca y se

adjudicara el bien en el procedimiento de subasta?

 5ª) En el momento de constituirse la hipoteca ¿se cumplieron los límites legales

relativos a la cuantía del préstamo concedido y a la extensión de la hipoteca a los

intereses, costas y gastos?

 6ª) En el momento de constituirse la hipoteca, y con arreglo a la legislación

vigente, ¿podría haberse pactado que, en caso de incumplimiento del préstamo

garantizado, el prestamista adquiriría la propiedad del bien hipotecado sin más

trámites y extinguiéndose así toda la responsabilidad del prestatario por el

préstamo concedido? ¿Y la limitación de esa responsabilidad al importe obtenido

en la ejecución de la hipoteca?