casos prácticos de cálculo de 5ta cat

Upload: christian-cordova-pinedo

Post on 04-Feb-2018

232 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 Casos PrCticos de CLculo de 5ta Cat

    1/3

    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-17N 315 Segunda Quincena - Noviembre 2014

    Casos prcticos de clculo derenta de quinta categora

    Autor : Jorge Ral Flores Gallegos(*)

    Ttulo : Casos prcticos de clculo de renta dequinta categora

    Fuente: Actualidad Empresarial N 315 - SegundaQuincena de Noviembre 2014

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinComo se acerca n de ao, los emplea-dores tienen que realizar el ajuste nalde la renta anual de quinta categora que

    perciban sus trabajadores en relacin dedependencia, y como agentes de reten-cin de dichas rentas, mes a mes declaranmediante el PLAME; por ello, siempre lasempresas tiene que revisar y conrmar sise ha declarado correctamente el tributoretenido, sobre todo detectar los casos enque se hubiera retenido al trabajador enun monto menor al debido.

    Por ello, establecemos casos prcticos conaspectos muy concretos para el correctoclculo de la renta de quinta categoraconforme lo establece el artculo 401

    y siguientes del Reglamento de la Leyde Impuesto a la Renta, aprobado porel Decreto Supremo N 122-94-EF y susmodicaciones.

    2. Casos prcticos

    Caso N 1

    Desde cundo se realiza la deduccinde meses anteriores en el mes del

    clculo?El seor Pedro Garca, como un asistentejunior del rea comercial, inici sus labo-res para la Compaa La Exitosa desdeenero de 2014. Durante el 2014 percibeuna remuneracin ordinaria de S/.2,800mensuales. Realizan la siguiente consul-ta, dado que la Administracin Tributariaest efectuando acciones de vericacin:Cmo se ha calculado las retenciones delos periodos de enero a abril en el 2014al seor Pedro Garca? Adems quierenconrmar desde cundo se realiza lasdeducciones de retenciones efectuadasen los meses anteriores? Como dato,el seor Pedro Garca no ha percibido

    (*) Abogado por la Facultad de Derecho de la Ponticia UniversidadCatlica del Per.

    1 Artculo 40 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, elcual fue modicado por el artculo 10 del Decreto Supremo N136-2011-EF, publicado el 09.07.11, vigente a partir del 01.01.12.

    ninguna suma extraordinaria a su remu-neracin ordinaria.

    Solucin: Realizamos el clculo de laretencin de renta de quinta categoraen cada periodo mensual de enero aabril del 2014.

    - Retencin de enero de 2014:

    La remuneracin ordinariapagadapor el periodo Enero 2014 se multiplicapor 12:

    S/.2,800 x 12 = S/.33,600

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2:

    S/.2,800 x 2 = S/.5,600

    Se determina la remuneracin brutaanual proyectada, sumando ambosproductos:

    S/.33,600 + S/.5,600 = S/.39,200

    A la remuneracin bruta proyectadase aplica la deduccin de 7 UIT2 (7 xS/.3,800 = S/.26,600):

    S/.39,200 S/.26,600 = S/.12,600

    Al resultado de la deduccin, se obtiene

    la renta neta anual proyectada, y sobredicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (15%, 21% y 30%)3paradeterminar el impuesto anual proyec-tado:

    S/.12,600 x 15% = S/.1,890

    Ahora bien, el impuesto anual proyectado(como impuesto anual determinado) sedivide entre 12 para determinar la reten-cin del mesde Enero 2014:

    S/.1,890 12 = S/.157.5

    - Retencin de febrero de 2014:

    La remuneracin ordinariapagada porel periodo Febrero 2014 se multiplicapor 11:

    S/.2,800 x 11 = S/.30,800

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2:

    S/.2,800 x 2 = S/.5,600

    La remuneracin ordinariapagada deEnero 2014:

    S/.2,800

    Se determina la remuneracin bruta

    anual proyectada, sumando todos losmontos determinados:

    2 La UIT para el ao 2014 fue aprobado por el Decreto SupremoN 304-2013-EF.

    3 Las tasas progresivas acumulativas estn reguladas en el artculo 53de la Ley de Impuesto a la Renta.

    S/.30,800 + S/.5,600 + S/.2,800 =S/.39,200

    A la remuneracin bruta proyectada seaplica la deduccin de 7 UIT (7 x S/.3,800= S/.26,600):

    S/.39,200 S/.26,600 = S/.12,600

    Al resultado de la deduccin, se obtienela renta neta anual proyectada, y sobredicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (15%, 21% y 30%) para de-terminar el impuesto anual proyectado:

    S/.12,600 x 15% = S/.1,890

    Ahora bien, el impuesto anual proyec-tado (como impuesto anual determina-do) se divide entre 12 para determinarla retencin del mesde Febrero 2014:

    S/.1,890 12 = S/.157.5

    - Retencin de marzo de 2014:

    La remuneracin ordinariapagada porel periodo Marzo 2014 se multiplicapor 10:

    S/.2,800 x 10 = S/.28,000

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2:

    S/.2,800 x 2 = S/.5,600

    Las remuneraciones ordinariaspagadasde Enero 2014 y Febrero 2014:

    S/.2,800 + S/.2,800 = S/.5,600

    Se determina la remuneracin brutaanual proyectada, sumando todos losmontos determinados:

    S/.28,000 + S/.5,600 + S/.5,600 =S/.39,200

    A la remuneracin bruta proyectada seaplica la deduccin de 7 UIT (7 x S/.3,800= S/.26,600):

    S/.39,200 S/.26,600 = S/.12,600

    Al resultado de la deduccin, se obtienela renta neta anual proyectada, y sobredicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (15%, 21% y 30%) para de-terminar el impuesto anual proyectado:

    S/.12,600 x 15% = S/.1,890

    Ahora bien, el impuesto anual proyectado(como impuesto anual determinado) sedivide entre 12 para determinar la reten-cin del mesde Marzo 2014:

    S/.1,890 12 = S/.157.5

  • 7/21/2019 Casos PrCticos de CLculo de 5ta Cat

    2/3

    Instituto Pacfico

    I

    I-18 N 315 Segunda Quincena - Noviembre 2014

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    - Retencin de Abril de 2014:

    La remuneracin ordinariapagada porel periodo Abril 2014 se multiplica por 9:

    S/.2,800 x 9 = S/.25,200

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2:

    S/.2,800 x 2 = S/.5,600

    Las remuneraciones ordinariaspagadasde Enero 2014, Febrero 2014 y Marzo2014

    S/.2,800 + S/.2,800 + S/.2,800 =S/.8,400

    Se determina la remuneracin brutaanual proyectada, sumando todos losmontos determinados:

    S/.25,200 + S/.5,600 + S/.8,400 =S/.39,200

    A la remuneracin bruta proyectada seaplica la deduccin de 7 UIT (7 x S/.3,800= S/.26,600):

    S/.39,200 S/.26,600 = S/.12,600

    Al resultado de la deduccin, se obtienela renta neta anual proyectada, y sobredicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (15%, 21% y 30%) paradeterminar el impuesto anual proyec-tado:

    S/.12,600 x 15% = S/.1890

    A partir del periodo Abril 20144, y paralos periodos siguientes, se deduce la sumatotal de las retenciones efectuadas en losperiodos o meses anteriores al mes enque se efecta la retencin5. Para estecaso, se deduce la suma de las retencionesanteriores:

    Enero + Febrero + Marzo = Total deretenciones

    S/.157.5 + S/.157.5 + S/.157.5 =S/.472.5

    Para determinar el impuesto anualdeterminado se deduce o resta eltotal de las retenciones de los mesesanteriores:

    S/.1890 S/.472.5 = S/.1417.5

    Ahora bien, el impuesto anual determi-nado se divide entre 9 para determinarla retencin del mesde Abril 2014:

    S/.1417.5 9 = S/.157.5

    4 De acuerdo al numeral 2 del inciso d) del artculo 40 del Reglamentode la Ley de Impuesto a l a Renta, en donde se dispone que:En el mes de abril, al impuesto anual se le deducir las retencionesefectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. Elresultado de esta operacin se dividir entre nueve (9).Por ello, solo a partir del mes de abril se aplica la deduccin de losmeses anteriores del ejercicio en curso.

    5 Nota aclaratoria: En el artculo Reglas para el clculo de las reten-ciones sobre las rentas de quinta categora (Parte Final) publicadoen el N 313 de Revista Actualidad Empresarial, en la pgina I-19,en el ejemplo se calcul Febrero 2015, en los Paso 4 y Paso 5 seestableci deducciones de las retenciones de los meses anteriores,aplicacin que solo se realiza a partir del periodo abril dispuesto porla norma referida en la nota 6.

    Caso N 2

    Clculo sobre remuneraciones

    variablesLa seorita Cayetana Egzquiza, como unaprogramadora junior, inici sus laborespara la Compaa Data Pro desde el 2 deenero de 2014. Durante el 2014 percibeuna remuneracin ordinaria de S/.6,000mensuales ms comisiones que ha per-cibido por ventas de softwarea medidaen los meses de enero: S/.450, febrero:S/.200, marzo: S/.100 y abril: S/.150. Porello, optan por aplicar retenciones de rentade quinta categora sobre el promedio delas remuneraciones variables a partir demarzo como dispone la norma tributaria.

    Realizan la siguiente consulta: Cmo se hacalculado las retenciones sobre remunera-ciones variables de los periodos de marzo yabril en el 2014 a la programadora junior?Como dato, la seorita Cayetana no hapercibido ninguna suma extraordinaria asu remuneracin ordinaria.

    Solucin: Realizamos el clculo de laretencin de renta de quinta categoraen cada periodo mensual de marzo yabril del 2014 considerando previamenteun promedio6entre las remuneracionespercibidas del mes del clculo ms las dosremuneraciones de los meses inmediatos

    anteriores para determinar la remunera-cin bruta anual proyectada:

    - Retencin de marzo de 2014:

    Determinacin del promedio sobre lasremuneraciones pagadas en los mesesde enero, febrero y marzo, as tenemos:

    Enero: Remuneracin ordinaria + Comi-sin = Remuneracin pagada

    S/.6,000 + S/.450 = S/.6,450

    Febrero: Remuneracin ordinaria + Co-misin = Remuneracin pagada

    S/.6,000 + S/.200 = S/.6,200

    Marzo: Remuneracin ordinaria + Comi-sin = Remuneracin pagada

    S/.6,000 + S/.100 = S/.6,100

    6 De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artculo 41 delReglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, en donde se disponeque:a) Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador

    sean de montos variables, se aplicar el procedimiento previstoen el artculo anterior. Sin embargo, para efecto se lo dispuestoen el inciso a) del artculo 40, el empleador podr optar porconsiderar como remuneracin mensual el promedio de lasremuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) mesesinmediatos anteriores. Para el clculo del promedio as comola remuneracin anual proyectada, no se considerarn lasgraticaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador.Al resultado obtenido, se le agregar las graticaciones tantoordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones

    de los trabajadores, que hubieran sido puestas a disposicin delos mismos en el mes de la retencin. La opcin deber formularse al practicar la retencin correspondiente

    al primer mes del ejercicio gravable y deber mantenerse durante eltranscurso de dicho ejercicio.

    En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variablesa que se reere este inciso, que se incorporen con posterioridad al1 de enero, el empleador practicar la retencin slo despus detranscurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fechade incorporacin del trabajador.

    Promedio de la remuneracin:

    (S/.6,450 + S/.6,200 + S/.6,100) 3

    S/.18,750 3

    S/.6,250

    La remuneracin promedio para elperiodo Marzo-2014 se multiplica por 10:

    S/.6,250 x 10 = S/.62,500

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2:

    S/.6,000 x 2 = S/.12,000

    Las remuneraciones ordinariaspagadasde Enero 2014 y Febrero 2014:

    S/.6,450 + S/.6,200 = S/.12,650

    Se determina la remuneracin brutaanual proyectada, sumando todos losmontos determinados:

    S/.62,500 + S/.12,000 + S/.12,650= S/.87,150

    A la remuneracin bruta proyectada seaplica la deduccin de 7 UIT (7 x S/.3,800= S/.26,600):

    S/.87,150 S/.26,600 = S/.60,550

    Al resultado de la deduccin, se obtienela renta neta anual proyectada, y sobredicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (15%, 21% y 30%) paradeterminar el impuesto anual proyec-tado:

    S/.60,550 x 15% = S/.9,082.5

    Ahora bien, el impuesto anual proyec-tado(Como Impuesto Anual Determina-do) se divide entre 12 para determinarla retencin del mesde Marzo 2014:

    S/.9,082.5 12 = S/.756.9

    - Retencin de abril de 2014:

    Determinacin del promedio sobre lasremuneraciones pagadas en los meses defebrero marzo y abril, as tenemos:

    Febrero: Remuneracin ordinaria + Co-misin = Remuneracin pagada

    S/.6,000 + S/.200 = S/.6,200

    Marzo: Remuneracin ordinaria + Comi-sin = Remuneracin pagada

    S/.6,000 + S/.100 = S/.6,100

    Abril: Remuneracin ordinaria + Comi-sin = Remuneracin pagada

    S/.6,000 + S/.150 = S/.6,100

    Promedio de la remuneracin:

    (S/.6,200 + S/.6,100 + S/.6,150) 3

    S/.18,450 3

    S/.6,150

    La remuneracin promedio para elperiodo Abril 2014 se multiplica por 9:

    S/.6,150 x 9 = S/.55,350

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2:

    S/.6,000 x 2 = S/.12,000

  • 7/21/2019 Casos PrCticos de CLculo de 5ta Cat

    3/3

    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-19N 315 Segunda Quincena - Noviembre 2014

    Las remuneraciones ordinariaspagadasde Enero 2014, Febrero 2014 y Marzo2014:

    S/.6,450 + S/.6,200 + S/.6,100 =S/.18,750

    Se determina la remuneracin brutaanual proyectada, sumando todos losmontos determinados:

    S/.55,350 + S/.12,000 + S/.18,750= S/.86,100

    A la remuneracin bruta proyectada seaplica la deduccin de 7 UIT (7 x S/.3,800= S/.26,600):

    S/.86,100 S/.26,600 = S/.59,500

    Al resultado de la deduccin, se obtienela renta neta anual proyectada, y sobre

    dicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (15%, 21% y 30%) paradeterminar el impuesto anual proyec-tado:

    S/.59,500 x 15% = S/.8,925

    En Abril 2014, y para los periodos si-guientes, se deduce la suma total de lasretenciones efectuadas en los periodos omeses anteriores al mes en que se efectala retencin. Para este caso, se deduce lasuma de las retenciones anteriores:

    Enero + Febrero + Marzo = Total deretenciones

    S/.723.1 + S/.720 + S/.756.9 =S/.2,200

    Para determinar el impuesto anualdeterminado se deduce o resta el totalde las retenciones de los meses anteriores:

    S/.8,925 S/.2,200 = S/.6,725

    Ahora bien, el impuesto anual proyectado(Como Impuesto Anual Determinado) sedivide entre 9 para determinar la reten-cin del mesde Abril 2014:

    S/.6,725 9 = S/.747.2

    Caso N 3

    Clculo sobre suma extraordinaria

    En el mes de marzo del ejercicio 2014se realiz el pago de la participacin deutilidades a los trabajadores teniendocomo base remunerativa S/.7,000 y unaparticipacin percibida de S/.12,000 pro-ducto del ejercicio 2013 por cada uno delos trabajadores, por lo que la Empresade Servicios Generales KACS S.A.C. nosconsulta: Cmo realizar el clculo de

    la retencin del impuesto a la renta dequinta categora?, con respecto a dichoperiodo y siguiente.

    Solucin: Realizamos el procedimientode clculo, de acuerdo al artculo 40 delReglamento de la Ley de Impuesto a la

    Renta que la empresa debi determinarla retencin del impuesto a la renta dequinta categora de los meses de marzoy abril:

    Retencin de marzo de 2014:

    La remuneracin ordinariapagada porel periodo Marzo 2014 se multiplicapor 10:

    S/.7,000 x 10 = S/.70,000

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2:

    S/.7,000 x 2 = S/.14,000

    Las remuneraciones ordinariaspagadasde Enero 2014 y Febrero 2014:

    S/.7,000 + S/.7,000 = S/.14,000

    Se determina la remuneracin brutaanual proyectada, sumando todos losmontos determinados:

    S/.70,000 + S/.14,000 + S/.14,000= S/.98,000

    A la remuneracin bruta proyectada seaplica la deduccin de 7 UIT (7 x S/.3,800= S/.26,600):

    S/.98,000 S/.26,600 = S/.71,400

    Al resultado de la deduccin, se obtienela renta neta anual proyectada, y sobredicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (15%, 21% y 30%) paradeterminar el impuesto anual proyec-tado:

    S/.71,400 x 15% = S/.10,710

    Ahora bien, el impuesto anual proyectado(Como Impuesto Anual Determinado)se divide entre 12 para determinar laretencin del mesde marzo 2014:

    S/.10,710 12 = S/.892.5

    No obstante, como en el mes de marzo sepaga la suma de S/.12,000 por participa-cin de utilidades7esta suma resulta noconstituye el monto a retener, teniendoque proceder de acuerdo al inciso e) delartculo 40 del referido reglamento.

    As, a la suma de la renta neta anualproyectada se le suma la participacinde utilidades:

    S/.71,400 + S/.12,000 = S/.83,400

    7 De acuerdo al inciso e) del artculo 40 del Reglamento de la Leyde Impuesto a la Renta, el cual dispone que:e) En los meses en que se ponga a disposicin del trabajador

    cualquier monto distinto a la remuneracin y graticacinordinaria, tal como participacin de los trabajadores en las utili-dades o reintegros por servicios, graticaciones o bonicacionesextraordinarias; el empleador calcular el monto a retener de lasiguiente manera:1. Aplicarn lo descrito en los incisos a) al d), determinndose

    el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneracionesordinarias.

    2. Al monto determinado en e.1) se sumar el monto que se

    obtenga del siguiente procedimiento:i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) yb) se le sumar el monto adicional percibido en el mespor concepto de participaciones, reintegros o sumasextraordinarias.

    ii) A la suma obtenida en el acpite (i) se le aplicar lastasas previstas en el artculo 53 de la Ley.

    iii) Del resultado obtenido en el acpite (ii) se deducir elmonto calculado en el inciso c).

    La suma resultante constituye el monto a retener en el mes.

    Sobre el resultado, se aplica la tasa pro-gresiva acumulativa:

    S/.83,400 x 15% = S/.12,510

    Sobre el total del producto se deduce larenta neta proyectada:

    S/.12,510 S/.10,710 = S/.1,800A este resultado se le suma la retencinproyectada de marzo, constituyendo elmonto retenido por el mes de marzo:

    S/.1,800 + S/.892.5 = S/.2,692.5

    - Retencin de abril de 2014:

    La remuneracin ordinariapagada porel periodo Abril 2014 se multiplica por 9:

    S/.7,000 x 9 = S/.63,000

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2:

    S/.7,000 x 2 = S/.14,000Las remuneraciones ordinariaspagadasde Enero 2014, Febrero 2014 y Marzo2014

    S/.7,000 + S/.7,000 + S/.7,000 =S/.21,000

    El pago de la participacin de utilidades

    S/.12,000

    Se determina la remuneracin brutaanual proyectada, sumando todos losmontos determinados:

    S/.63,000 + S/.14,000 + S/.21,000

    + S/.12,000 = S/.110,000A la remuneracin bruta proyectada seaplica la deduccin de 7 UIT (7 x S/.3,800= S/.26,600):

    S/.110,000 S/.26,600 = S/.83,400

    Al resultado de la deduccin, se obtienela renta neta anual proyectada, y sobredicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (15%, 21% y 30%) paradeterminar el impuesto anual proyec-tado:

    S/.83,400 x 15% = S/.12,510

    A partir del periodo Abril 2014, y paralos periodos siguientes, se deduce la sumatotal de las retenciones efectuadas enlos periodos o meses anteriores al mesen que se efecta la retencin. Para estecaso, se deduce la suma de las retencionesanteriores:

    Enero + Febrero + Marzo = Total deretenciones

    S/.892.5 + S/.892.5 + S/.2,692.5=S/.4,477.5

    Para determinar el impuesto anualdeterminado se deduce o resta el totalde las retenciones de los meses anteriores:

    S/.12,510 S/.4,477.5 = S/.8,032.5

    Ahora bien, el impuesto anual determi-nado se divide entre 9 para determinarla retencin del mesde Abril 2014:

    S/.8,032.5 9 = S/.892.5