casos copyrigth y copyleft

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Instituto Tecnológico de Celaya Lisbeth Hernández García Legislación informática. CASOS COPYRIGHT El ex-batería de los Ramones demanda a Wal-Mart y Apple por no respetar su copyright Denuncia la violación de sus derechos de autor por la venta de seis canciones suyas a través de Internet. Pide en compensación 900.000 dólares. Dice que su editor musical las vendió ilegalmente. El ex batería del mítico grupo punk neoyorquino The Ramones, Richard Reinhardt (Richie Ramone), presentó este sábado en Nueva York una demanda contra las compañías estadounidenses Wal- Mart, Apple y Real Network por vender en sus tiendas de música on line seis canciones suyas sin respetar sus derechos de autor. Richie Ramone reclama ante un tribunal federal de Nueva York 900.000 dólares como compensación por la violación de sus derechos de autor. El ex batería de The Ramones asegura en la demanda que su editor musical autorizó ilegalmente a las páginas de música por internet Wal-Mart.com, iTunes de Apple y Real Store y Rhapsdody de RealNetwork a vender en línea en formato digital seis canciones de The Ramones que él escribió entre 1983 y 1997. Reinhardt, que se unió a The Ramones en 1983 después de que el grupo despidiera a Marky Ramone, asegura que es el autor de seis canciones de este mítico grupo punk: "Smash you", "Somebody put something in my drink", "Human kind", "I'm not Jesus", "I know better now" y "(You) Can't say anything nice" En la demanda se precisa que el ex batería de The Ramones nunca dio la licencia o autorizó el uso o distribución de estas canciones en ningún formato digital. The Ramones pasaron a ser un mito musical en las décadas de los 80 y 90, un fenómeno cultural que quedaría para siempre como muestra de lo que fue la música punk de los 70.

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Page 1: Casos copyrigth y copyleft

Instituto Tecnológico de Celaya

Lisbeth Hernández García

Legislación informática.

CASOS COPYRIGHT

El ex-batería de los Ramones demanda a Wal-Mart y Apple por no respetar su

copyright

Denuncia la violación de sus derechos de autor por la venta de seis canciones suyas a través

de Internet.

Pide en compensación 900.000 dólares.

Dice que su editor musical las vendió ilegalmente.

El ex batería del mítico grupo punk neoyorquino The Ramones, Richard Reinhardt (Richie Ramone),

presentó este sábado en Nueva York una demanda contra las compañías estadounidenses Wal-

Mart, Apple y Real Network por vender en sus tiendas de música on line seis canciones suyas sin

respetar sus derechos de autor.

Richie Ramone reclama ante un tribunal federal de Nueva York 900.000 dólares como compensación

por la violación de sus derechos de autor.

El ex batería de The Ramones asegura en la demanda que su editor musical autorizó ilegalmente a

las páginas de música por internet Wal-Mart.com, iTunes de Apple y Real Store y Rhapsdody de

RealNetwork a vender en línea en formato digital seis canciones de The Ramones que él escribió

entre 1983 y 1997.

Reinhardt, que se unió a The Ramones en 1983 después de que el grupo despidiera a Marky

Ramone, asegura que es el autor de seis canciones de este mítico grupo punk: "Smash you",

"Somebody put something in my drink", "Human kind", "I'm not Jesus", "I know better now" y "(You)

Can't say anything nice"

En la demanda se precisa que el ex batería de The Ramones nunca dio la licencia o autorizó el uso o

distribución de estas canciones en ningún formato digital.

The Ramones pasaron a ser un mito musical en las décadas de los 80 y 90, un fenómeno cultural

que quedaría para siempre como muestra de lo que fue la música punk de los 70.

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Canciones de Ramones como "I Wanna Be Sedated", "Judy Is a Punk" o "Beat the Brat" son ahora la

mejor muestra de la música punk.

Fuente: http://m.20minutos.es/noticia/279833/0/ramones/demanda/apple/

Google gana el pleito contra Viacom por subir vídeos con copyright a su web

Viacom exigía a Google mill millones de dólares por colgar sus vídeos en YouTube sin

autorización.

El juez ha determinado que YouTube no es responsable de las infracciones de sus usuarios.

Un tribunal estadounidense ha dado la razón a YouTube y ha desestimado la demanda que

interpuso contra él la empresa Viacom, propietario de Paramount y de los vídeos de MTV.

Al parecer, Viacom había pedido hace un tiempo a Google que retirase más de 100.000 vídeos no

autorizados de YouTube con el fin de evitar de que éstos fueran difundidos de forma no controlada.

Ante la falta de respuesta del gigante de Internet, Viacom pidió una compensación económica a la

empresa por daños y perjuicios que, algunos medios, estiman en 1.000 millones de dólares e

interpuso su demanda.

En ésta, Viacom acusaba a YouTube de no actuar para evitar la divulgación de vídeos con copyright

no autorizados.

Ahora, un tribunal ha determinado que YouTube está protegido por la Digital Millennium Copyright

Act (DMCA) contra las reclamaciones por infracción de derechos de propiedad intelectual y que no

es s responsable de las infracciones que puedan cometer sus usuarios, en contra de los argumentos

de la empresa de Paramount.

Esta decisión sigue jurisprudencia consensuada por la que se establece que los servicios online

como YouTube están protegidos siempre y cuando se trabaje de forma colaborativa con los

propietarios de los derechos de autor con el objetivo de ayudarles a administrar sus derechos en el

mundo online.

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El portal de Google ha expresado su satisfacción ante esta decisión a través de una nota de prensa.

Fuente: http://m.20minutos.es/noticia/747077/0/google/pelito/viacom/

CASOS COPYLEFT

Condenados por plagiar una obra 'copyleft'

El Instituto Cervantes de Nápoles y el IMV, condenados por plagiar una obra 'copyleft'. Que un autor

publique su obra con licencia 'copyleft' no significa que se pueda plagiar. Esta premisa tan sencilla

fue obviada por el Instituto Cervantes de Nápoles y al Instituto Valenciano de la Música (IVM),

quienes han sido condenados en un juzgado a indemnizar a un investigador italiano.

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Valencia determinó que ambas instituciones plagiaron

fragmentos de una biografía del compositor Vicente Martin y Soler escrita por el investigador

Giuseppe de Matteis, así como un artículo publicado en la Red en abril de 2004 con licencia 'copyleft'

Según informa EFE, la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por Giuseppe de

Matteis y considera "que se han infringido los derechos morales del autor", por lo que condena al

IVM y al Instituto Cervantes de Nápoles a abonar 3.000 euros cada uno al demandante.

En la citada demanda se establecía que las instituciones demandadas tenían "colgadas" en sus

páginas web "una copia idéntica" de la biografía de Martín y Soler publicada en Internet por el

musicólogo italiano "sin citar la fuente". Una biografía que, por cierto, ya no está colgada en la Red.

Los derechos corresponden al autor'

En la sentencia se constata que "los derechos de explotación de la obra en cualquier forma, y en

especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación publica y transformación,

corresponden al autor".

Precisa igualmente que el 'copyleft' "no significa que el autor de una obra renuncie a la misma obra ni

a los derechos morales que tenga sobre ella y sean de contenido irrenunciable", como establece la

ley de Propiedad Intelectual para los derechos de autor.

'Sin autorización, y sin hacerle mención'

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Según la sentencia, la publicación de los textos del investigador se llevó a cabo "sin autorización del

demandante y sin ni siquiera hacerle mención en los referidos programas o en las notas de prensa

que se llevaron a cabo", con lo que se infringió los derechos morales de autor correspondiente al

demandante.

Por este motivo, el Instituto Cervantes de Nápoles y el Instituto Valenciano de la Música deberán

indemnizar a Giuseppe de Matteis por los daños morales causados, aunque la sentencia descarta

"indemnizar ningún otro concepto distinto de los derechos morales de autor debido a la renuncia a la

exclusividad que ha de suponer la licencia 'copyleft'".

Por su parte, el Instituto Valenciano de la Música ha anunciado su intención de recurrir la sentencia

del Juzgado Mercantil numero 2 de Valencia.

Fuente: http://conmutador.net/modules/noticias/article.php?storyid=190

Sentencia en España a favor del copyleft

La música libre escapa de la SGAE

Una sentencia establece que la entidad no puede cobrar por canciones 'copyleft'

¿Por qué un establecimiento debe pagar un canon a la SGAE por la totalidad de la música que

reproduce en su local si sólo el 14% de la misma se corresponde a autores representados por esta

entidad? Daniela Valdés, propietaria del bar Espiral Pop, en Madrid, hace tiempo que intenta no

utilizar música cuyos derechos de autor son gestionados por la SGAE. Mientras utiliza canciones con

licencia copyleft contribuye al conocimiento público de unos artistas que no suelen escucharse en los

medios tradicionales. A la vez, como impone la lógica, no está obligada a abonar la cuota

correspondiente a la SGAE por la comunicación pública de las obras musicales de sus socios.

Desde la semana pasada, además de la lógica, Valdés tiene una sentencia que contempla y

establece el criterio de prorrata, es decir, que el propietario del local sólo debe abonar a la SGAE por

emitir la música de los socios de esta entidad, y no por la totalidad de la misma. En la demanda, que

se remonta a julio de 2007, la SGAE sólo pudo certificar que 14 de los 81 autores cuya música se

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había emitido en Espiral Pop eran socios de su entidad o de organismos a los que representaba.

Más allá de las cantidades demandadas, la importancia de la sentencia estriba en que, pese a que

puede apelarse, se trata de la primera que contempla los supuestos de una sala que emite una

mezcla de canciones copyleft y copyright.

La SGAE no ha estado obligada a demostrar tradicionalmente que representaba a los autores. Para

ello, se utilizaba el concepto de legitimación colectiva, aquel que supone que esta entidad representa

a la inmensa mayoría de los autores. No obstante, la proliferación de Internet ha llevado a miles de

grupos a lanzar sus canciones bajo una licencia copyleft que establece, entre otros supuestos, la

libre distribución o reproducción de los temas.

"Durante muchos años lo habitual ha sido suponer que todos los artistas se acogían al paraguas de

la SGAE cuando ahora esta situación ha cambiado", afirma el abogado defensor de Valdés, Javier

de la Cueva, que también puntualiza que los autores socios de la SGAE tienen un contrato que les

impide lanzar sus obras bajo licencia copyleft.

De la Cueva, especializado en nuevas tecnologías, sostiene que, con el fundamento de esta

sentencia, se abren nuevos posibilidades para las salas que quieran ofertar música copyleft uno o

varios días por semana. "Se observa el caso de establecimientos que sólo emiten obras sujetas a

copyright los fines de semana", especifica. En este sentido, De la Cueva añade la importancia de la

evolución de la judicatura con sentencias de este tipo: "Empiezan a ser conscientes de que las obras

copyleft no son un asunto minoritario", añade.

Musicalibre.es es uno de los ejemplos de las opciones que se abren tras el concepto copyleft.

Consiste en una base de datos de canciones creada para ayudar a que los autores contacten con el

público. Con una licencia llamada LML (Sistema gratuito de Licenciamiento y Registro Copyleft),

utiliza métodos de cifrado para avalar la autoría de una canción. Los artistas que introducen sus

canciones en este sistema aceptan que éstas se difundan gratis sin fines comerciales.

Fuente: http://m.taringa.net/posts/noticias/2145098/Sentencia-en-Espana-a-favor-del-copyleft

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