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PENSION ALIMENTICIA:Natasha Len hace tres aos fue abandonada por su marido Andrs Fuentes quien engao y se fue con otra persona y la dejo con una hijo de 15 aos de nombre Maximiliano reconocido y ligado por el la otra mujer con la que se junt Andrs una mesera de nombre Simn con tres hijos de diferente hombre a las que el mantiene econmicamente desde ese da hoy sus hijastros lo botan de su casa a golpes ya que perdi su empleo por borracho desconsolado camina por las calles cuando de repente ve a su hijo Maximiliano en un diamante carro del ao adems de esto usa un traje azul marino de marca y carga en su mano un celular muy moderno esto lo ve y se pasa de largo como si no lo conociera pero Andrs pide que se detenga por favor en cuanto lo hace le pregunta Cmo estas hijo no te acuerdas de m? Y Maximiliano con indiferencia y desprecio le dice que se encuentra bien se recibi de ingeniero civil tiene un buen trabajo una familia adorable un negocio y una herencia que le dejo su madre al morir sorprendido Andrs no tiene tiempo de seguir platicando porque su hijo se va en su flamante auto. Andrs piensa que es una gran oportunidad para pedir una pensin alimenticia para su hijo pues se ve que tiene solvencia econmica buena por el simple hecho de que el engendr y que tiene obligacin de darle dinero ahora que est bien.RESPUESTA:Al cumplimiento de las leyes la seora Natasha Len hace trece aos al ser abandonada ante un caso de adulterio. Por parte de su marido y este al mismo tiempo de desatenderse de su responsabilidad ya que tiene un hijo de nombre Maximiliano de 15 aos en aquel entonces, la seora Natasha tiene todo el derecho de reclamar una pensin econmica, abandono de hogar ( deslindar responsabilidades conyugales), ya que tienen un hijo de 15 de edad. La seora natasha no hace reclamacin de tal derecho para ella si como beneficio para su hijo, al paso de los aos el joven Maximiliano crece y no le afecta la ausencia de su padre son el paso del tiempo el joven realiza una carrera teniendo un buen empleo y sustento econmico.Su padre Andrs al verlo mucho tiempo despus y con un carro de lujo y bastante bien muy descaradamente piensa en exigirle al hijo una pensin econmica ya que esta viejo ya que sus hijastros lo tratan muy mal y lo echaron de la casa, El seor Andrs Fuentes no tiene ningn derecho de exigir una pensin econmica por varias razones. 1. Irresponsabilidad como padre de familia 1. Adulterio o falta a la moral familiar 1. Abandono de hogar 1. Falta al Captulo IV del Ttulo XV del Cdigo Penal Federal1. Falta de pensin alimentaria Solo siendo algunas de las faltas cometidas por el seor Andrs Fuentes ante las leyes el Seor Andrs Puede exigir ninguna pensin por irresponsable ya que a lo largo del crecimiento del joven Maximiliano el seor Andrs no fue a visitarlo en ninguna ocasin.Si el joven Andrs tiene el valor tico y civil y por causa de humanismo quisiera s ayudarle a su progenitor es libre de hacerlo, sin embargo l no tiene ninguna obligacin de mantenerlo ya que en su momento el seor Andrs abandono a su hijo cuando ms lo necesitaba.

PATRIA POTESTADEl matrimonio de Silverio Luna y Mara Prez, tiene dos hijos de nombres Maximiliano y Cirilo, de 13 y 11 aos respectivamente. Resulta que Maximiliano, lleva 8 meses sin ir a la secundaria porque se ha ido de pinta a escondidas de sus padres, hoy en la plaza, Mara Prez se encontr a la orientadora del grupo de su hijo, y le pregunto: Por qu razn ya no va a la escuela Maximiliano? Sorprendida la madre le dice- que todos los das se levantan temprano, desayuna y le da $40.00 pesos para su transporte escolar y su lunch; entonces, la profesora le informa que ya no asiste a la escuela desde hace 8 semanas. Apenada se despide Mara y le ruega que la espere que no vaya a dar de baja a su hijo de la escuela. Por la tarde llega Maximiliano con su morral escolar y Mara (su mama) lo espera detrs de la puerta, le grita Por qu ya no vas a la escuela? Tu padre todo el da se mata trabajando para que tu tengas una preparacin mejor a la de nosotros. No es justo lo que ests haciendo! El nio espantado de que ya se enter su madre le confiesa llorando que se ha ido de pinta. Porque le cae gordo un profesor de la secundaria. Mara le pone al tanto a Silverio su esposo cuando llega este de trabajar y la enterarse por voz de su esposa de la delicada situacin, resuelve llevar al nio con sus padrinos de Bautizo y Primera Comunin, para que le llamen la atencin. Cuando se enteran lo reprenden y su padrino Rafael lo golpea en las nalgas con su mano, muy enojado le dice si no estudias vas a venir a trabajar conmigo al campo!

Quin tiene la patria potestad sobre Maximiliano?RESPUESTA: Ante esta situacin la que tiene la patria potestad sobre el nio Maximiliano son los padres ya que ellos son los progenitores biolgicos de los jvenes en este caso primeramente la orientadora debi 1. informarle a los padres desde la primera semana de ausencia porque el chico ya no asista a la escuela 1. El chico de 13 aos Maximiliano debi informarle a sus padres de que en su secundaria no se senta cmodo a causa de un profesor que le caa mal 1. Al igual Maximiliano deba a verle informado esta situacin a su orientadora 1. El joven Maximiliano no le tubo la suficiente confianza para hablar sobre este tema con sus padres y opto por irse de pinta todos los das durante 8 semanas.1. Po algn motivo desconocido el joven Maximiliano no hablo sobre el tema con sus padres. La ausencia de la atencin de los padres hacia su hijo Maximiliano causo que el joven no tuviera la confianza y el valor para contarle la situacin con uno de los maestros 1. La ausencia de la autoridad responsable 1. La ausencia del respeto entre padres e hijo 1. La violencia fsica que el joven pudiera tener con sus padres 1. La falta de atencin de los padre para con su hijo La respuesta de los padres Mara Prez Y Silverio Luna ante la situacin del motivo porque su hijo no asista desde hace 8 semanas a la escuela no pusieron la suficiente atencin para educar a su hijo, as como no supieron cmo actuar ante la misma. Los padrinos as como los padres no tienen derecho de pegarle a su hijo ya que atentan contra su vida y bienestar fsico y mental Los padres solo podan haber llevado al chico a hablar con sus padrinos para llamar la atencin no para golpearlo Los padres tienen la patria potestad de los hijos, as como la responsabilidad, derecho, obligacin y deber de cuidarlos y darles proteccin Salud, educacin, un techo donde vivir, alimento, economa, y vestimenta. Los padrinos solo pueden tener el derecho de potestad cuando uno o dos de los padres falten y estos asumirn todas las obligaciones y responsabilidades del menor hasta su mayora de edad. ATICULOS DE LA PATRIA POTESTAD: 1. Artculo 411.En la relacin entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideracin mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condicin.1. Artculo 414.La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponder su ejercicio al otro.1. Artculo 416.En caso de separacin de quienes ejercen la patria potestad, ambos debern continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrn convenir los trminos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolver lo conducente oyendo al Ministerio Pblico, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 94 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.1. Artculo 418.Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarn al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria potestad tendr la obligacin de contribuir con el pariente que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.

EMPRESA

RAZN O DENOMINACIN SOCIAL DE LA EMPRESAEs transportadora de mercanca por terracera con vehculos de carga es S.A. de C.V.PATRIMONIO CON QUE CUENTA LA EMPRESAUn terreno de 750 m21,000,000.00 (un milln de pesos 00/100mn)5 escritorios9 vehculos de carga 6 equipos de cmputo12 sillas DOMICILIO DE LA EMPRESACalle 7 leguas N 18 Colonia El manantial en Naucalpan Edo. De MxicoCAPACIDAD JURDICA QUE TIENE LA EMPRESAEs registrarse en Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) para que la empresa tenga el derecho de poder trabajar y cobrar lo que le corresponda tambin para que hacienda le autorice una factura con la cual le acredite que la empresa ya est dada de altaNACIONALIDAD DE LA EMPRESAMexicana

CASO 1Para este caso se podra decir que el conserje comete el delito de acoso sexual , en contra de la alumna FERNANDA HEIDI, al ser servidor pblico yo hara esto:1. PEDIRIA PERDON A LA VICTIMA AL IGUAL EN MI TRABAJO.1. PEDIRIA CAMBIO DE PLAZA, PARA EVITAR FUTUROS PERCANCES 1. DEJARIA QUE LA JUSTICIA ME CONDENE.Segn el Artculo 259 Bis..- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valindose de su posicin jerrquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domsticas o cualquiera otra que implique subordinacin, se le impondr sancin hasta de cuarenta das multa. Si el hostigador fuese servidor pblico y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituir de su cargo.Solamente ser punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o dao.Slo se proceder contra el hostigador, a peticin de parte ofendida.Se encuentra en el cdigo penal federal CASO21. Primero investigara quien fue la que ocasiono el estupro, o quien es la responsable del acto , para ellos si sale que en verdad fue estupro y se demuestra quien es la persona responsable , tendra una sancin segn el Artculo 262..- Al que tenga cpula con persona mayor de doce aos y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engao, se le aplicar de tres meses a cuatro aos de prisin. Que se encuentra en el CODIGO PENAL FEDERAL (Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violacin)

1. Si existi estupro, pero de forma activa por parte de la muchacha al ser una persona mayor y llegar a la copula con un menor de edad, con su consentimiento pero a travs de engao.

1. Por la conducta del agente.El estupro es un delito de accin, porque para su ejecucin se requiere de un movimiento corporal o material, la cpula con la vctima, resultando imposible, por este hecho su realizacin por omisin.1. Por su resultado:El estupro es material porque, para la configuracin del tipo penal se requierede un hecho cierto, consistente en la cpula.Por el elemento interno:El estupro es delito doloso, porque en su ejecucin el agente activo tiene la intencin de realizarlo, desea la cpula con su vctima mayor de doce y menos de dieciocho aos, mediante el engao.

DESPIDO INJUSTIFICADO Eleuterio es dueo de una panadera desde hace 15 aos vive con Ximena en unin libre y procreo a Van Dam, Arnold y Mitzy de 13, 10 y 6 aos, nios a los que reconoci legalmente, sus trabajadores del negocio son Damian y Eugenia a partir del 22 de Junio de 1995, quienes siempre ha trabajado jornadas diurna, su dia de descanso es el domingo, y su salario nominal es de $120.00 Ayer Eugenia sorprende en el supermercado a su patrn Eleuterio con una seora y dos hijos desconocidos, tomados de la mano, sin querer le platica a Damin lo que vio. En ese momento por accidente escucha Ximena la conversacin y le exige detalles a Eugenia sobre los hechos. Una vez una vez que tiene toda la informacin hoy discute con Eleuterio y este le contesta que efectivamente la mujer con la que estuvo es su ESPOSA! Desde hace 3 aos y que los nios son sus hijos de nombre Felipe y Fernando Llorando Ximena le pide una explicacin que no es justo ya que ella trabajando de hombro con hombro para tener este negocio, construir una casa, tener 2 camionetas , que ha pasado miseria s y hambres con tal de crecer materialmente. Eleuterio se limita a contestar quin le dijo todo?-Eugenia!Preso del coraje, enseguida corre a jalones a su empleada a jalones del cabello, sin darle tiempo a defenderse de nada, y todava le grita que no se merece nada de liquidacin y que no est molestando, porque debe darle gracias a Dios de que no la mato por metiche. Eugrania puede denunciarlo por: Despido injustificado Amenaza de muerte Daos fsicos del Trabajados Simplemente Agresiones fsicas , morales y laborales

La AMENAZA DE MUERTE:

Segn el Derecho Penal se concibe como amenaza dar a entender a otro con actos o palabras que se le quiere hacer algn mal. El objetivo es infundir temor a un sujeto -o a varios- para coaccionarlo a hacer algo que no desea realizar por propia voluntad; y si proviene de una mente enferma, es por el gozo mismo de ver a otra persona subyugada por el miedo. De cualquier forma, cuando la amenaza implica una contingencia de muerte se vuelve un delito contemplado por la ley.RESPUESTA: Se trata de un despido injustificado ya que los trabajadores no tenan la culpa de la infidelidad de su esposo de la seora Ximena y est por sentimientos e ira comienza a agredir fsicamente a los empleados de, referente a . En funcin de esto, la responsabilidad del despido recae en el trabajador o en la empresa. De esta forma, cuando se trata de un despido injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnizacin.El artculo 47 de la Ley Federal del Trabajo detalla los supuestos en los cuales el despido es justificado (fuera de stos, se considerar injustificado).Tiene derecho a demandar el pago de:Tres meses de salario por concepto de Indemnizacin Constitucional.La prima de antigedad *.Al pago de tus partes proporcionales de:AguinaldoVacaciones y prima vacacionalPrestaciones que hayas generado y que no te han cubierto.En caso de que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos trminos y condiciones que venas desempeando, adems de:El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que s generen hasta la fecha en la que seas fsicamente reinstalado.El reconocimiento de la antigedad durante todo el tiempo que dure el juicio. A los ascensos escalofanarios (subir de nivel en tu centro de trabajo).A los salarios cados desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.A la continuacin del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.Fundamento 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo.Consiste en el pago de doce das de salario por cada ao de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestacin el doble del salario mnimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a este.

Al declararse el divorcio, la sociedad conyugal se extingue, formndose una comunidad con los bienes ingresados en esta. En cuanto a los bienes adquiridos de aqu en adelante, estos ingresan al patrimonio de cada cnyuge (dado que ya no existe sociedad conyugal).Asi que cuando se divorcie el terreno se lo quedara ella.Una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la sociedad conyugal puede liquidarse en cualquier momento y esto se puede hacer de comn acuerdo o por va judicial si es que no hay acuerdo. Por tanto al amparo de la legislacin existente, al no existir esta solicitud conjunta el juez no podra liquidar la sociedad conyugal, debindose hacer de manera posterior de comn acuerdo si es posible, o por medio de un rbitro (es materia de arbitraje forzoso).Para saber que bienes han ingresado a la sociedad conyugal debe tenerse presente que los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio y aquellos adquiridos a ttulo gratuito (herencia, donacin) no ingresan al haber social, sino que ingresan siempre al patrimonio de cada cnyuge. Y que pida un divorcio necesarioEs necesario porque las circunstancias as lo piden, porque la vida juntos ya es imposible y destructiva y que cumpla con algn requisito que este pide para poder efectuarse, es su caso es : La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cnyuge para el otro, o para los hijos; La negativa injustificada de alguno de los cnyuges a cumplir con sus obligaciones de aportar econmicamente para el sostenimiento del hogar, alimentacin y educacin de la familia, sin justa causaXimena puede levantar una demanda en contra de Crispin por agresiones psicolgicas, tal y como dice el artculo 218 del CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICOAl integrante de un ncleo familiar que haga uso de la violencia fsica o moral, en contra de otro integrante de ese ncleo que afecte o ponga en peligro su integridad fsica, psquica o ambas, se le impondrn de dos a cinco aos de prisin y de cien a quinientos das multa y tratamiento psicoteraputico, psiquitrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que se consumen.Ya que las agresiones son con frecuencia al seor se le negara la patria potestad de los hijo, dicho en el mismo articuloSi el inculpado de este delito lo cometiese de manera reiterada, se le impondr la perdida de los derechos inherentes a la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor o incapaz agraviado, a quien tenga el ejercicio de sta, por resolucin judicial.Si bien, ella puede pedir una medida de seguridad, de una orden de restriccin para que ya no haya algn otro tipo de agresin hacia ella o sus hijos.Es un delito de orden comn.

SOCIEDAD CONYUGAL