caso83 movimiento por la tierra

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    Estudio de Caso

    La defensa territorial desde la jurisdiccin indgena de Zongo

    la jurisdiccin ordinaria no puede volver a juzgar lo que ya est juzgado,

    nosotros hicimos la expulsin a[l empresario] Oscar Bellota Cornejo y

    tomamos la mina, esa fue la decisin comunal legtima que hicimos. Tenemos

    que hacer valer nuestra competencia y presentar estas resoluciones que

    emanan de nuestra jurisdiccin al tribunal para que pueda valorar y declinar

    a la jurisdiccin indgena. La justicia ordinaria no puede seguir

    persiguindonos(Marcelo Chambi y Juan Carlos Marcani, ComunidadCahua Grande)

    En el Valle de Zongo

    La comunidad indgena originaria campesina deCahua Grande, se encuentra ubicada en eldepartamento de La Paz, provincia Murillo,municipio de La Paz, distrito rural N 23 del Vallede Zongo. Se vincula con la ciudad de La Paz a

    travs del municipio de El Alto, a una distanciapromedio de 75Km. desde la ciudad de La Paz,siendo su altitud 1482 m.s.n.m.

    Una de las caractersticas de Cahua Grande y elValle de Zongo es su diversidad de pisos ecolgicosdesde la puna hasta el trpico, por lo que cuentacon una abundante riqueza natural, fauna y flora,albergada por una cadena de montaas y bosques.Es importante destacar la existencia de recursoshdricos y minerales.

    Recuperacin territorial desde la jurisdiccin indgena

    El 13 de octubre de 2014 en el tribunal superior de justicia de la ciudad de El Alto se diocumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0874/2014. Esta sentenciamarc un antes y un despus en la administracin de justicia en Bolivia, ya que sevisibilizaron nuevos actores en el escenario jurdico, las autoridades campesinas de Zongoque reclamaron su participacin efectiva en la administracin de justicia y por primeravez, lograron arrebatar un proceso jurdico de caractersticas penales y ambientales a un

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    juez ordinario. En esta lucha por la defensa de su territorio demostraron quelegtimamente son autoridades para ejercer justicia en sus territorios y en lugares dondela gente quiera acogerse a su jurisdiccin, se abri un camino para practicar suautodeterminacin recuperando las tierras que haba acaparado un empresario minero.

    La coca como tributo colonial

    La primera visita de los espaoles al valle de Sonqo se realiz el ao 1568, a unosveinticinco aos del asentamiento europeo en el Qullasuyu1, estuvieron en Caua o Cabados das e interrogaron a siete familias, que declararon sus bienes, nmero de miembros(nombres, sexo y edad) y la tasa que tributaban en cada mita 2a los espaoles. Los datos

    1MURRA, John. 1991. Visita de los valles de SONGO en los yunka de coca de La Paz [1568-1570].Madrid, Espaa.Pg. 102La m`ita, constituye un sistema andino de organizacin del trabajo por turnos basado en la reciprocidad yla redistribucin del producto social, mismo que durante la colonia fue usado por los espaoles para laexpoliacin y saqueo de la riquezas de las comunidades, rompiendo con el sentido de redistribucin queimperaba en el tiempo del Qullasuyu.

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    arrojados, establecen que en Cahua, como en todo Sonqo, el tributo era bastantedesproporcional con la realidad de las comunidades.

    Sonqo juntamente con otros dos valles, Challana y Chacapa, conformaba una solaencomienda3 y al mismo tiempo uno de los 5 repartimientos del Corregimiento deLarecaja, creado en 1565. En este contexto crece la comercializacin y transporte de lahoja de coca a las minas de Potosi4, actividades bien aprovechadas por los espaoles quecontrolaron la produccin de hoja de coca en la regin. Al respecto los cronistas sealanque una de la consecuencias de tal ampliacin del cultivo de la hoja se aclara con el

    testimonio del padre Juan de la Losa clrigo presbtero quien los ha doctrinado tres aos

    poco ms o menos El sacerdote enfatiza que todos los habitantes de los yunkas tenan sus

    chacaras de comida, tanto de tubrculos como oca y papa, ms otras de maz e yuca, peropor se ocupar en la chacaras de coca, que es lo principal no puede sembrar ni coger para

    sus comidas tanto como han menester par pasar su ao y que para esto que les puede faltas

    les entra comida de la puna y algunos espaoles entran a rescatar entre ellos.

    Con la repblica se constituyen las haciendas y contina el comercio y traslado de coca alas minas de Potos. De los datos obtenidos por Esquerdo (2011) se sabe que los primerossindicatos posesionados por el Estado fueron las comunidades de Chiviraqui, Ysicani,Puruara, Turcucu y Aserica el 30 de agosto del ao 19535. Segn testimonios de lasautoridades de la comunidad de Cahua Grande, el sindicato se organiza a partir de laReforma Agraria y actualmente Zongo posee 35 comunidades, entre las que se encuentraa Cahua que tiene una poblacin de 30 familias.

    Imposicin de la empresa minera en la vida comunitaria y estrategiasde recuperacin de tierras

    La comunidad Cahua Grande a inicios del siglo XX era parte del sistema de haciendas quecon la reforma agraria de 1953, se hace sindicato agrario. Al respecto, el secretario generalde Cahua seala:

    Esto ha nacido con el nombre de Cahua siempre desde mis abuelos, cuando yo tena 14 aoslleg la Reforma Agraria y para entonces esta comunidad siempre ha existido [] Lasprimeras familias eran los Lunas y Clavijos, nuestros abuelos vienen de Villa Jarka [] LuisLuna era mi abuelo y Francisca Clavijo mi abuela, ellos vivan al frente estn las lakayas

    3Los primeros encomenderos de Valle de Sonqo, fueron Gabriel de Rojas (hasta principios de 1549), y elMariscal de Alvarado.4La produccin de coca fue considerado de mucha importancia por lo que el Virrey Toledo en el afn degarantizar esta produccin, excluy a los indgenas de los yungas de Zongo de las mitas, que eran trabajosforzados en las minas de la colonia.5ESQUERDO, Wanderson. Diciembre 2011. Serie Histrica de las Comunidades de Zongo. En: Boletn ElZongueo N 8. Zongo, La Paz. Pg. 4

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    (muros de piedra), donde han llegado se llama Chakin Paca y han recorrido ms aqu y otrosms se asentaron como los Sanjins y otros y en eso entr el camino de Compaa Bolivianade Energa Elctrica (COBEE), antes nosotros hacamos el camino (Secretario general deCahua, 14 de Marzo 2013).

    En la actualidad la familias poseen en promedio dos hectreas de tierra, en su granmayora no es cultivable debido a que la topografa del lugar es sumamente accidentadapor ser casi un acantilado, las familias aprovechan al mximo los espacios para cultivarpor ms pequeos que stos sean. Toda la produccin est destinada al autoconsumo. Elcaudaloso ro Zongo cuyas aguas provienen de la cordillera real oriental atraviesa estacomunidad y son muy importantes para generar energa elctrica para la ciudad de La Paz.

    Vista de la entrada a los valles de Zongo (Foto Wanderson Esquerdo)

    Durante los aos setenta Oscar Bellota Cornejo lleg a la comunidad y empez a explotarun mineral denominado Scheelita y con el tiempo fund la mina Mauricio Alexander. Estemineral tena buena cotizacin en el mercado6por su utilidad en la industria espacial,

    armamento y electrnica, pues tiene gran resistencia al calor.Poco a poco, Bellota acapar las tierras donde exista este mineral y empez a cometerabusos con las personas que trabajaban. Compraba las tierras a precio de gallina muerta,no pagaba los beneficios salariales a sus mineros y para colmo de males, su empresacontaminaba el medioambiente:

    6Actualmente el quintal de Scheelita en el mercado local se cotiza en 6,000 pesos bolivianos.

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    Oscar Bellota vivi en mi casa ah compr el terreno a mi papa con 200 pesos (actualmenteseran 20 pesos bolivianos), luego empez a explotar la mina nos ha dejado sin tierras y seha ido adueando de otras tierras (Filomena Prez de Cahua Grande, 12 de Agosto 2012).

    Como una estrategia para legitimar socialmente su presencia ante las comunidades, OscarBellota decide afiliarse al sindicato de Cahua Grande y en el ao 1980 asume el cargo deSecretario de Deportes7, con estos actos se convierte en miembro de la comunidad. Paraexplotar la mina se empez a emplear los comunarios como mineros. Al terminar ellos suetapa laboral y exigir beneficios sociales, el empresario los despeda sin ningn tipo deindemnizacin.

    Mi esposo en busca de su indemnizacin acudi al Ministerio de Trabajo, el Ministerio le dio

    la razn y ganamos, Bellota ya tena que indemnizarnos, pero acudi a Sucre8 no tenamosplata para continuar el proceso, mi esposo se ha muerto enfermo y de pena sin ningn tipode beneficio, ahora a quien voy a reclamar?, este seor as trataba a toda la comunidad, alque quera reclamar amenazaba con juicio (Filomena Prez de Cahua Grande, 10 de Febrero2012).

    La apropiacin indebida de tierras y los abusos laborales continuaron durante varios aos,las familias vctimas denunciaron a esta persona con sus sindicatos agrarios, sub centralesy centrales agrarias. Estas autoridades llamaban la atencin a este sujeto a travs deresoluciones, que no alcanzaban ningn efecto y no llegaba la justicia.

    El ao 2010 ngel Sullca que ejerca como autoridad de la Central Agraria de Zongo

    convoc a Oscar Bellota a un ampliado extraordinario para que responda a las denunciasen su contra. Segn Fredy Magueo, Oscar Bellota escuch todas las denuncias de manerapaciente y al terminar seal,

    A todas las personas que me estn acusando y denunciando yo les voy a seguir procesospenales porque no debo nada a nadie y adems tengo toda la documentacin al da comoconcesionario minero (Fredy Magueo de Cahua, 1 de Febrero de 2012).

    Estas palabras causaron la indignacin de los comunarios, que lo levantaron de su sitio yle propinaron tres azotes, lo tomaron de los brazos y lo expulsaron del ampliado. Con estesuceso, los miembros de las comunidades reunidas en la Central, resuelven la expulsindefinitiva de este empresario afiliado a Cahua Grande. El voto resolutivo seala:

    El sector Zongo dentro de sus legtimas atribuciones conferidas por la ley emanadas por lanueva Constitucin Poltica del Estado Plurinacional en fecha 19 de julio de 2010, en un

    7 Esta lgica de afiliacin es importante, pues demuestra que la comunidad o el sindicato no utilizaindicadores de pertenencia como ser idioma, vestimenta o identidad tnica para considerar a una persona ofamilia como miembro de la comunidad, sino ms bien, la disposicin a cumplir una funcin social y sujetarsea los deberes y obligaciones comunales y en este caso, sindicales.8Sucre es la ciudad donde se encuentra el rgano Judicial, es la ltima instancia de apelacin a nivel nacional,por lo que se requiere bastante dinero para llegar a este nivel.

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    magno ampliado extraordinario tom la decisin de la expulsin total y el desalojoirrevocable del seor Oscar Bellota Cornejo y la toma de las minas Mauricio Alexander .(Voto resolutivo, 9 de julio 2010)

    Posteriormente, las comunidades ejerciendo las competencias los usos y costumbres queles corresponde deciden tomar posesin de la mina, para lo cual se dirigen al socavn,desalojan a los trabajadores mineros y la Central Agraria de Zongo se encarga de custodiarla mina.

    Oscar Bellota desconociendo todas estas resoluciones, enfurecido decide iniciar un juicioa todas las personas que las firmaron. Sus abogados a ttulo de robo agravado denunciana 33 comunarios ante la justicia ordinaria con el objeto de apresarlos.

    Al no tener recursos para defenderse, los comunarios solventan su defensa explotando losyacimientos de la mina. Sin embargo los abogados que contrataron no supieron defenderlos derechos de las comunidades y el empresario logr apresar a cuatro personas en lacrcel de San Pedro en la ciudad de La Paz.

    En ese contexto se decidi iniciar una defensa indita, utilizar la Jurisdiccin IndgenaOriginaria Campesina (JIOC) para hacer valer la sentencia de expulsin y demostrar que laJusticia Ordinaria persigue y criminaliza a los pueblos en su derecho de ejercer su propiajusticia y su autodeterminacin; es decir, la defensa del territorio pona frente a frente ados actores, los pueblos indgenas originarios y sus sistemas jurdicos colectivos y elEstado con su sistema jurdico ordinario e individual.

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    Las resoluciones del Ampliado de Huaji

    Desde que en el ao 2010 se produjo la expulsin de la empresa minera y sta inici unjuicio a 33 comunarios. Transcurrieron casi tres aos de persecucin y de audienciassuspendidas en los juzgados hasta que el 15 de septiembre de 2012, la Central Agraria deesa gestin a cargo de Freddy Magueo convoc a un ampliado en Huaji, para tratar eltema relacionado con el propietario de la mina. La reunin lleg a un acuerdo de plenoconsenso y se redactaron dos resoluciones que indican:

    Considerando:

    Que Las resoluciones emitidas por la JIOC tendrn universal vigencia tanto dentro comofuera del mbito comunitario as como fuera del territorio boliviano.Resuelve:Primero: Hacer respetar a nuestras autoridades Originarias Campesinas del sector Zongo dela Provincia Murillo.Segundo: Hacer respetar las resoluciones emanadas del magno ampliado de la CentralAgraria, Subcentrales, Secretarios Generales y poner en plena vigencia y ejercicio nuestrosderechos constitucionalmente reconocidos dentro de nuestra JIOC (Resolucin 1, CentralAgraria de Zongo 15 de septiembre de 2012)Asimismo en el mismo ampliado eman otra resolucin que seala:

    1.

    Ratificar definitivamente la expulsin total del seor Oscar Bellota Cornejo del sectorZongo.

    2.

    Solicitar a las autoridades pertinentes del sector minero la inmediata intervencin ysuspensin de licencia de la mina Mauricio Ignacio Alexander.3. Pago a las vctimas del abuso laboral e indemnizacin a sus viudas, resarcimiento dedaos y perjuicios al medioambiente a las comunidades.4. Respaldo total a nuestras autoridades, comunarios del sector Zongo que estn siendoperseguidos por la justicia ordinaria sin respetar el debido proceso y menos respetando laJIOC, ley de deslinde jurisdiccional N 073 reconocidas constitucionalmente en el captuloIV (Resolucin 2, Central Agraria de Zongo, 15 de septiembre 2012).

    Estas resoluciones fueron firmadas por todas las autoridades sindicales de Zongo(secretarios generales, subcentrales y central agraria). Al momento, nadie se percat de latrascendencia poltica, jurdica y social que tendran tales disposiciones. Mientras tanto, el

    seor Oscar Bellota iniciara la persecucin a las autoridades que emitieron dichasresoluciones, estaba a punto de iniciarse un conflicto interlegal.

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    La detencin de las autoridades sindicales

    El 4 de octubre de 2012 autoridades pertenecientes al directorio de la Central AgrariaSinforiano Apaza, Gerardo Poma y Freddy Magueo invitados por la sub-alcalda deldistrito 23 de la ciudad de La Paz asistieron a una inspeccin de obras al valle de Zongo. Alatardecer y luego de esta actividad, las autoridades retornaban en la movilidad contratadaconducida por el dirigente Pablo Choquehuanca, que iba recogiendo pasajeros en elcamino. Al llegar a la ciudad el automvil fue interceptado. Por dos policas, momento enel que un pasajero escap dejando su equipaje que consista en 10 quintales de Scheelita.Se quedaron en la movilidad siete personas entre ellas Sinforiano Apaza y Gerardo Poma.Haban sido detenidos porque exista una denuncia de robo agravadocontra ellos, llevaron

    a las personas a la fiscala de la ciudad de El Alto, sin que ellas pongan ninguna objecin.La fiscala realiz la requisa del vehculo y encontr los 10 quintales de Scheelita, con esacontundente prueba Sinforiano Apaza, Gerardo Poma y Pablo Choquehuanca fuerondetenidos, las tres personas esperaban que se instale su Audiencia de Medidas Cautelarespara ser sometidos a la investigacin de acuerdo a la justicia ordinaria y necesitabancontratar abogados para su defensa.

    Germina la idea: La Declinatoria de Competencia

    Cuando la poblacin de Zongo se enter que sus autoridades fueron detenidas

    inmediatamente convocaron a una reunin ampliada de emergencia en la ciudad de El Altocon el objetivo de apoyarlas. Antes de iniciar la reunin uno de los abogados consult:Quin sabe manejar Internet? Quiero que me lo impriman estas sentencias

    constitucionales, en ese instante Marcelo Chambi, el Secretario de Actas de la CentralAgraria, entre otros, se movilizaron para conseguir esa solicitud. Sin embargo, el juez habasuspendido la audiencia para el da siguiente en el tribunal de la ciudad de La Paz.

    Algunos activistas y autoridades se dirigieron a los abogados y sugirieron como estrategiade defensa, solicitar la Declinatoria de competencias a la jurisdiccin indgena9. Anteesta propuesta, uno de ellos irnicamente respondi ustedes son los doctores en eso,triganme un escrito para que presente al juez, y tomndole la palabra, redactaron un votoresolutivo, en el que Freddy Magueo (Secretario General de la Central Agraria) y Marcelo

    Chambi (Secretario de Actas), escuchando sugerencias viabilizaron el nacimiento de undocumento transgresor y novedoso que fue legitimado en la reunin ampliada, insertadoen el acta de la comunidad y que seala:

    9Figura legal se utiliza para el desplazamiento de la justicia indgena a la jurisdiccin indgena.

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    Pedir a las autoridades de la Jurisdiccin Ordinaria de la ciudad de El Alto () se inhibany aparten del proceso de robo agravado interpuesto por el ex empresario Oscar Bellota porno contar este con elementos de prueba.

    De la misma manera respetando las atribuciones y facultades de la JIOC, CPE captuloJurisdiccin Indgena Originario Campesina, Ley N 073 de Deslinde Jurisdiccional, deinmediato sean remitidos estas personas con todos los antecedentes, informes y asuntos ala Jurisdiccin Indgena Originaria Campesina de Zongo, para resolucin inmediata delconflicto en el marco de nuestra Justicia Comunitaria. (Resolucin Central Agraria deZongo, 6 de octubre de 2012).

    Estas disposiciones eran inditas, ninguna autoridad de la jurisdiccin indgena se haba

    atrevido a presentarlas antes. Bajo el supuesto de que los administradores de la justiciaordinaria contemplan que pueden existir este tipo de recursos, pues son especialistas enesta temtica, activistas y autoridades encontraron que no, no estn dispuestos a ceder elpoder hegemnico que ostentan al administrar la justicia. Cmo era posible que lasautoridades de Zongo se atrevan a pedir al juez que las personas detenidas sean remitidasa su jurisdiccin? Las autoridades de la central agraria estaban conscientes de la solicitudque hacan?

    Al ser un paso indito se necesitaba el total apoyo de las autoridades, pero ms que eso senecesitaba de conviccin pues el desafo que se encaraba no era fcil, de esta manera seempez a defender los votos resolutivos que determinaban que el caso sea remitido a lajurisdiccin indgena, mientras la justicia ordinaria juzgaba el delito de robo agravado, la

    resolucin de las autoridades defendan su competencia jurisdiccional.Ahora bien, el da 8 de octubre en la ciudad de La Paz se inici la audiencia cautelar a cargodel Juez Enrique Morales Daz, uno de los abogados que defenda a las autoridades ypersonas detenidas present el voto resolutivo donde se peda la inhibitoria del Juez a laJIOC de Zongo. La respuesta del juez ante esta peticin fue:esos votos resolutivos son parasus ampliados aqu no tienen validez, adems la Ley de Deslinde Jurisdiccional an no tiene

    reglamento, al no existir reglamento no se puede declinar la competencia a la jurisdiccin

    indgena de Zongo. La afirmacin del juez refleja el carcter inquisitivo de la justiciaordinaria cuyas bases jurdicas son el derecho positivo grecorromano que no permite verni mucho menos conocer la existencia de otras formas de ejercer justicia, asumiendo una

    actitud discriminatoria contra todos los otros sistemas jurdicos.Por su parte, el abogado tampoco saba cmo defender el voto resolutivo que lajurisdiccin indgena haba redactado, pues tena las mismas bases jurdicas que el juez.La defensa en el marco de la justicia ordinaria finaliz y el Juez determin la detencinpreventiva en el penal de San Pedro de Sinforiano Apaza, Gerardo Poma y PabloChoquehuanca; mientras que para el resto de sealados por la empresa minera, dictaronmedidas sustitutivas a la detencin preventiva, es decir, tenan la obligacin de ir a firmarcada semana al juzgado. Las comunidades de Zongo se sentan frustradas y atemorizadas.

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    Ejercer la jurisdiccin indgena para la defensa del territorio y autoridades

    Una vez que las autoridades fueron detenidas en el penal de San Pedro, nuevamente surgila propuesta de fundamentar su defensa a travs de los derechos indgenas, haciendorespetar las ltimas resoluciones emanadas del ampliado de Huaji. El argumento centrabaen que fueron detenidos por hacer cumplir esas resoluciones y no por el delito que lajusticia ordinaria investigaba. Por lo tanto las autoridades reflexionaron de esta forma:

    Hermanos, todo lo que nosotros hemos juzgado est de acuerdo a nuestros procedimientospropios, usos y costumbres y la CPE nos avala, la jurisdiccin ordinaria no puede volver ajuzgar lo que ya est juzgado, nosotros hicimos la expulsin a Oscar Bellota Cornejo ytomamos la mina, esa fue la decisin comunal legitima que hicimos. Tenemos que hacer valernuestra competencia y presentar estas resoluciones que emanan de nuestra jurisdiccin altribunal para que pueda valorar y declinar a la jurisdiccin indgena. La justicia ordinaria nopuede seguir persiguindonos acaso somos delincuentes? (Marcelo Chambi y Juan CarlosMarcani, Abril 2013).

    Los procesados no pusieron objecin a la propuesta, pero no saban cules eran los pasosa seguir, para poner en ejecucin la estrategia, se propuso organizar una Comisin deJusticia respaldada por la Central Agraria. Sinforiano Apaza miembro de la ComunidadKimsa Mujenitani busc a su autoridad de la Subcentral Coscapa Juan Tincuta para queorganice la Comisin de Justicia, a este pedido dio su apoyo la Secretaria General Betty M.

    Macusaya Lipa de la Comunidad Chiviraque y Fernando Braulio Prez Clavijo de laComisin de Defensa de Cahua Grande. Estas autoridades y Alejandro Tincuta, SecretarioGeneral de la Central Agraria Campesina de Zongo, con valenta validaron la designacinde Juan Carlos Marcani y Marcelo Chambi como comisin de justicia de la jurisdiccinindgena ya que las dems comunidades y subcentrales por temor a ser procesados por lajusticia ordinaria no quisieron dar su apoyo.

    Se respald una instancia orgnicamente, procedimiento fundamental para lalegitimizacin de resoluciones. Defenderse desde la jurisdiccin indgena frente a lajusticia ordinaria era algo indito para las comunidades de Zongo, la mayora de loscomunarios y familias no crean y tampoco saban cmo librar esta batalla, era necesariosensibilizar a las comunidades para que crean que sus procedimientos propios tienen

    validez legal en toda Bolivia, reflexionaron juntos:Hermanos ahora vamos a utilizar nuestros procedimientos propios, nosotros sabemos cmose maneja la justicia, pero cuando ellos nos llevan a su cancha, nos obligan a tomar unabogado patrocinante que no conoce nada de nosotros por lo tanto no puede defendernos,el juez siempre nos va a pedir abogado El abogado y el juez no saben cmo vivimos y cmopracticamos la justicia en nuestra comunidad? Nosotros resolvemos nuestros conflictos yredactamos nuestras resoluciones para su cumplimiento. Ahora podemos (Marcelo Chambiy Juan Carlos Marcani Abril 2013).

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    De esta manera se empez a cuestionar la forma en que la justicia ordinaria invalidaba elsistema de la jurisdiccin indgena, y adems, se visibilizaron los procedimientos propioscomo ejercicios de gobierno y autodeterminacin.

    Lnea del tiempo

    La comisin de justicia analiza y construye herramientas propias

    La CPE y la ley de deslinde analizada por la comisin

    La comisin consider necesario hacer conocer a las comunidades de Zongo, cules sonlas disposiciones jurdicas que favorecen a los pueblos. Un primer paso fue analizar elcaptulo de la CPE destinado a la administracin de justicia, se rescat las siguientes frases:la funcin judicial es nica en Bolivia; dentro de esta justicia hay cuatro jurisdiccionescon igualdad jerrquica, que son la Jurisdiccin Ordinaria, la Jurisdiccin Agroambiental,la Jurisdiccin especial y la Jurisdiccin Indgena Originaria Campesina , entre las cuatrodebe existir respeto, cooperacin y coordinacin (CPE, 2009); y se preguntaron: Qusignificaron estos enunciados para nosotros?

    La funcin judicial nica significa que las autoridades indgenas y campesinas en Boliviatienen las mismas prerrogativas, privilegios y capacidades que los jueces ordinarios, es

    decir son administradores de justicia con igualdad jerrquica, cualquier determinacin ydisposicin que emane de esta jurisdiccin no puede ser observada ni cuestionada por lasdems, a menos que dicha observacin provenga del tribunal constitucional plurinacional,lo que debe existir es la coordinacin y cooperacin entre administradores de justicia.

    Con estas consideraciones, las resoluciones de las comunidades de Zongo son parte de estafigura ya que son sentencias desde la jurisdiccin indgena, que deben ser respetadas yacatadas por las comunidades y vinculantes para los dems administradores de justicia.No obstante, en Bolivia no sucede esto, la justicia ordinaria persigue a los administradores

    Instalacin de la

    empresa minera

    Mauricio

    Alexander

    O. Bellota se

    defiende como

    consesionario

    minero y es

    expulsado de la

    comunidad

    Apresan a 4

    autoridades y

    persiguen a 29

    dirigentes de

    Zongo

    Declinatoria de

    competencia a la

    jurisdiccin

    indgena

    1953 1970 1980 2010 2012 2012 2013 2014 2015

    Comunidades

    originarias de

    Zongo se organizan

    en sindicatos

    O. Bellota se

    incorpora a la

    comunidad y

    explota a los

    campesinos en la

    mina

    Ampliado de Huaji.

    Ratificacin de la

    expulsin del

    minero y decisin

    por la JIOC

    Negativa a la

    peticin de

    declinar el caso a

    la JIOC

    Abandono del

    sindicato por la

    reconstitucin

    como Nacin

    Qirwa

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    de justicia de la jurisdiccin indgena por redactar resoluciones que administran justiciaen el marco de su autodeterminacin, por eso las resoluciones que determinaronexpulsin al empresario minero en Zongo, generaban una gran controversia.

    Otra disposicin que analizamos fue la Ley N 073 de Deslinde Jurisdiccional, que brindapotestad de administracin de justicia a la jurisdiccin indgena, y destacamos el artculo10 que claramente la limita:

    El mbito de vigencia material de la jurisdiccin indgena originaria campesina no alcanzaa las siguientes materias: en materia penal, en materia civil, en materia laboral. Otras queestn reservadas por la Constitucin Poltica del Estado y la Ley a las jurisdiccionesordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente.

    En la justicia ordinaria la funcin judicial est dividida en materia laboral, agraria, penal,civil y varias otras, por eso existen abogados y jueces especializados en cada materia. Encontraposicin, la jurisdiccin indgena no divide la administracin de justicia en materias,las autoridades se encargan de conocer todos los conflictos que emergen en sujurisdiccin. Por tanto, mientras la justicia ordinaria separa y selecciona el mbito jurdico,la jurisdiccin indgena observa y trata la totalidad.

    Siendo as, el mencionado artculo no tiene razn de ser porque en la jurisdiccin indgenano existe el mbito de vigencia material. Sin embargo la incorporacin de este artculodemuestra la intencin de someter la administracin de justicia de los pueblos indgenas,a la tutela de los profesionales en derecho occidental y justifica la persecucin de sus

    prcticas de administracin de justicia.

    Las autoridades y comunarios no saban cmo utilizar o moverse en este escenario quedenominamos interlegal.Consideramos apremiante compartir estas reflexiones con ellos,poco a poco se fueron apropiando de estos anlisis de la siguiente manera:

    En nuestra casa nadie puede ordenar que es lo que debemos hacer, si existe un conflicto enla familia no llamas al vecino para que solucione. Acaso nosotros nos vamos a meter a tucasa para decirte cmo vas a educar a tus hijos? Lo que entiendo es que con la CPE ahora serespeta lo que nosotros determinamos y el artculo 10 de la ley de deslinde vulnera elderecho que tenemos para resolver nuestro problemas (Betty M. Macusaya, Secretaria deEducacin de la Sub Central Huaylipaya, 2014).

    Con estas reflexiones sobre la constitucin poltica y la Ley de Deslinde, la comisin dejusticia y activistas propusieron tener un documento que compile todas las disposicionesque se utilizaran. Utilizando un ejemplar de la Ley de Deslinde, fragmentos de las partesms importantes de los tratados internacionales de la constitucin y otros, se elabor unpequeo documento de bolsillo, que serva de referencia en el juzgado, la fiscala y otrasinstituciones administrativas (Ministerio de Justicia, Vice ministerio de Descolonizacin,Fiscala Departamental etc.). Era una herramienta propia que contena todas lasdisposiciones para realizar un proceso interlegal.

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    El conflicto de competencias

    Una vez hecho el anlisis del escenario, la comisin decidi que la estrategia para ladefensa de las personas detenidas y los perseguidos de Zongo era solicitar un conflicto decompetencia entre la justicia ordinaria y la jurisdiccin indgena, para que el caso searemitido a la segunda, con todos los antecedentes correspondientes. Esta indita solicitudtena que sortear varias barreras, en particular el colonialismo y la discriminacin jurdicaexistente.

    Mientras se diseaba la construccin del conflicto de competencias, los familiares de los

    detenidos en su desesperacin fueron a visitar al presidente del Tribunal Departamental,solicitando una Declinatoria de Competencias. Despus de escucharlas con atencin laautoridad les dijo, No hay problema hermanas, vamos a hacer la declinatoria al juzgado de

    Pucarani donde existe una carga procesal menor, con esta respuesta los familiaresinformaron:

    Hermanos hemos ido al Tribunal Departamental de Justicia y hemos hablado con supresidente y logrado la declinatoria de competencia el caso se va a ir a Pucarani (Sofa Seron,Abril de 2013).

    Lo que el presidente entendi fue declinar el caso a un juzgado ordinario rural, por tenercarga procesal menor. No pasaba por su mente que la propuesta de la jurisdiccin indgenabuscaba resolver el conflicto por considerarse a s misma legtima y competente 10,recordemos que la estrategia que estbamos solicitando era indita. Al explicarles a losfamiliares que nuestro plan no era declinar la competencia a un juzgado rural ordinario,ellos comentaron:

    Hermanos como vamos a declinar a nuestras comunidades a los detenidos, nosotros nocontamos con celdas para resguardarlos dnde vamos a llevarlos? (Familiares de losdetenidos).

    Estos argumentos, mostraban que la comunidad y los familiares todava no entendan laestrategia que estbamos planteando, pese al esfuerzo que pusimos en explicar que hayigualdad jerrquica entre la jurisdiccin indgena y la justicia ordinaria, aun no concebancmo todo ese discurso poda ser materializado en la prctica. Mientras la comisin

    visualizaba la autodeterminacin de los pueblos a partir del ejercicio de los sistemasjurdicos propios, los familiares y los comunarios pensaban en la libertad de sus seresqueridos, sin importar la estrategia utilizada. Se necesitaba conjurar ese desencuentro yla comisin deba poner mayor esfuerzo en la explicacin de los objetivos.

    10 Segn el socilogo Jos Luis Saavedra (2014) en las rebeliones de Zrate Willka los abogados quedefendan la causa indgena en la zona de Cochabamba tampoco entendan las demandas de sus defendidos(Comunicacin Personal).

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    A la vez que se producan estas reflexiones, decidieron solicitar el Conflicto deCompetencias Jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional con sede enSucre, cuyo presidente solicit informe al Juez Enrique Morales y quien, a su vez, steinform lo siguiente:

    Tengo a bien informar en relacin a la solicitud de Declinatoria a la Jurisdiccin IndgenaOriginaria Campesina de Zongo. Ante este extremo al suscrito juez le cabe sealar, que nocorresponde considerar la solicitud planteada sobre la declinatoria en virtud a loestablecido en el art 42 del Cdigo de procedimiento Penal, manifiesta con claridad conreferencia la jurisdiccin sealando que corresponde a la justicia penal el conocimientoexclusivo de todos los delitos as como la ejecucin de sus resoluciones segn lo establecidoen este Cdigo, la jurisdiccin penal es irrenunciable e indelegable (Informe del Juez

    Enrique Morales, 24 de Abril 2013).

    La respuesta del juez fue la misma que se dio en la audiencia cautelar, una negativarotunda para declinar el caso a la jurisdiccin indgena, para lo cual utiliz el lenguaje yargumentos jurdicos propios de la justicia ordinaria. Como l escribi, la jurisdiccinpenal es irrenunciable e indelegable.

    Una vez que el Tribunal Departamental valor este informe, accedi a la peticin y pidique redactemos un memorial solicitando el conflicto de competencias, para enviarlo alTCP.

    Despus de dos meses de espera, el TCP neg la peticin de declinatoria. La comisin

    decidi viajar a Sucre para pedir una explicacin sobre el rechazo. Activistas y comisinde justicia de Zongo, llegaron en la madrugada a la terminal de la ciudad de Sucre, y ya enlas oficinas coordinaron una reunin con el Presidente del TCP. Esta autoridad explic queel memorial estaba muy incorrectamente hecho y que mejores profesionales hubieranpodido redactar el documento.

    Descalificada la solicitud, conocieron a la magistrada Zoraida Chanez11, quien al escuchary evaluar la peticin, basndose en el cdigo de procedimiento constitucional con vigenciareciente, explic:

    La jurisdiccin indgena si puede ejercer justicia, pero segn el Cdigo de ProcedimientoConstitucional, este cdigo indica que las consultas y los conflictos de competencia debenser presentados por las autoridades jurisdiccionales y no por el Tribunal Departamental,por eso el TCP rechaz su peticin (Conversacin con Zoraida Chanez, Ex magistrada delTCP).

    Al escuchar esta recomendacin, se tom conciencia de que no se deba presentar ningnotro documento mediante procedimientos o instrumentos de la justicia ordinaria porque

    11Zoraida Chanez, magistrada del TCP fue la persona que ms lucidez mostr al valorar la peticin de lasautoridades indgenas, lamentablemente esta magistrada fue procesada por el Poder Legislativo y destituidade su cargo junto a otros dos magistrados.

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    stos, invalidaban a la jurisdiccin indgena. Retornaron a La Paz para redactarnuevamente el conflicto de competencias, esta vez enriquecido con sentenciasconstitucionales y acompaado con documentacin que acreditaba a las personas comomiembros de la comunidad. Con un nuevo documento, el da 23 de mayo de 201312, sevolvi a presentar en Sucre, pero tuvimos una dificultad cuando intentamos hacer ingresarnuestra solicitud por el conducto regular. El Secretario General del TCP se neg y dijo:

    Hermanos este Conflicto de Competencias debe ser presentado por un abogado, otra vezles van a rechazar, cmo van a presentar ustedes noms? Si ustedes presentan as nomsyo no me hago responsable (Secretario General del TCP).

    La comisin insisti y asumi toda la responsabilidad si se volva a rechazar el pedido. Con

    tal aclaracin, el documento entr por la ventanilla de admisiones, fue valorado y admitidopues cumpla con todos los requisitos. Posteriormente, fue remitido al MagistradoRelator13 para que efectu el control de constitucionalidad14, valore los contenidosjurdicos y legales de la solicitud; de acuerdo a esa valoracin jurdica dictara unasentencia.

    Al poner en prctica la recomendacin de la Magistrada Chanez, la jurisdiccin indgenaempez a cobrar legitimidad, pues se presentaron solicitudes directas desde la comunidadal TCP, sin pasar por las oficinas de la justicia ordinaria, con estos hechos se pona enprctica el derecho a ejercer justicia de manera autnoma.

    El Auto del TCP: 29 comunarios dejan de ser perseguidos

    La persecucin penal continuaba, cuatro personas estaban detenidas en el penal de SanPedro y 29 comunarios, entre hombres y mujeres, estaban a punto de ser detenidas yestaban ansiosas esperando los resultados de la estrategia por la jurisdiccin indgena. Lopeor era que el Juez Enrique Morales haba fijado fecha para la prxima audiencia, en laque existan mandamientos de apremio para Fernando Prez, Isaac Magueo, RenMagueo y Esteban Ticona y otros. Ante esa situacin, la comisin intentaba calmar a lasautoridades recluidas en el penal de San Pedro y a las comunidades:

    12 El memorial presentado por la comisin de justicia de la Central Agraria de Zongo es un documentoimportante que debe ser analizado porque recoge toda la reflexin que realizaron las autoridades, losfundamentos de derecho que presenta son contundentes, es un documento de mucha lucidez, va acorde alescenario interlegal que la CPE propone.13El magistrado Relator asignado fue Efrn Choque, aunque la redaccin de la sentencia Gualberto Cusi.14 La principal funcin del TCP es ser guardin defensor de los derechos fundamentales y colectivos eintrprete de la CPE a partir del control de constitucionalidad, adems de brindar las garantasconstitucionales como ser la igualdad, justicia, pluralismo jurdico a la poblacin de Bolivia.

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    Hermanos si hubiesen rechazado nuestra demanda constitucional ya nos hubierannotificado, como no ha sido as, quiere decir que est admitida hay que esperar, saldr.

    Todos tenan temor, pues no se saba a ciencia cierta si la estrategia funcionara y cul serala reaccin del magistrado relator. En ese escenario, la comisin de justicia viaj a Sucrepara conocer el estado de la demanda y pudo corroborar que la solicitud fue admitida. El26 de junio de 2013 emiti un documento denominado Auto Constitucional (AC) 15, queordenaba a las dos jurisdicciones en conflicto dejar de emitir procedimientos hasta que sedecline la competencia. Es decir la sentencia del conflicto de competencias sealara culde las dos jurisdicciones deba juzgar el caso concreto.

    La promulgacin del Auto Constitucional lleg en un momento clave, ya que la justicia

    ordinaria estaba por decretar medidas cautelares16a 29 personas. La comisin volvi a LaPaz con el objetivo de detener la audiencia, Marcelo Chambi explica:

    Llegamos a La Paz con la notificacin. Temprano fui a recoger al notificador en un radiotaxipara que suba a El Alto y a las 10 de la maana entregamos la notificacin, la secretariarecibi la notificacin e hizo el provedo. En la tarde se realiz la audiencia donde ya existanmandamientos de detencin, al instalarse la audiencia los afectados le hicieron buscar elAuto Constitucional al Juez para que sea ledo, al conocer ese auto Enrique Morales dijo ElTCP suspendi mi competencia y mientras no ratifique mi competencia yo no puedo realizar

    ningn acto procesal, y agarr los cuadernos de control jurisdiccional y los guard en suescritorio (Marcelo Chambi, Comisin JIOC Zongo 09, 2014).

    29 comunarios dejaron de ser perseguidos, todos muy contentos demostraron que laestrategia estaba dando frutos, la jurisdiccin indgena logr frenar a la justicia ordinaria,un gran paso en el ejercicio de los derechos indgenas frente al Estado.

    Sin embargo an no exista la orden de libertad para las autoridades detenidas, que tendraque haber sido estipulada con el Auto Constitucional. Al solicitarle esta accin, el juezexplic: no puedo dar la libertad porque est cuestionada mi competencia por el TCP,entonces, deban esperar el fallo del TCP.

    Para tener ms elementos de anlisis el magistrado relator, el 31 de julio de 2013 solicital Departamento de Descolonizacin del TCP, un informe de peritaje que contenga lasiguiente informacin:

    La Ancestralidad de la comunidad,

    Las prcticas de justicia que realizan,

    15EL Auto constitucional es una figura legal que el TCP utiliza, pues ellos no saben que parte est afectandoa la otra, necesita elementos para saber que est pasando, con esta figura hace parar los actuados y obradosque el caso concreto est perturbando.16La medida cautelar tiene la finalidad de averiguar la verdad en el desarrollo del proceso, para lo cual eljuez puede solicitar la custodia de la persona acusada en un penitenciario.

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    La verificacin de pertenencia de Oscar Bellota a la comunidad,

    La naturaleza alcances y lmites que tiene un voto resolutivo

    Las garantas jurdicas fundamentales que tiene una persona respecto a susderechos

    Con estos elementos solicitados el magistrado relator quera tener un panorama generalsobre el conflicto entre la comunidad y el empresario Oscar Bellota.

    Nueva incursin en la justicia ordinaria

    Las autoridades indgenas de Zongo haban cumplido ms de un ao en el penal de SanPedro, por lo que empezaron a desconfiar de la estrategia y les apremiaba la necesidad delibertad. Pablo Choquehuanca contrat un abogado que le ofreci salir utilizando unrecurso jurdico llamado Accin de Libertad17. Sinforiano Apaza, al conocer lo que hacaChoquehuanca recurri a otro abogado que ofreci realizar una Cesacin a la detencinpreventiva18, y Gerardo Poma contrat un abogado que ofreci utilizar el recurso de laTercera edad19.

    Debe notarse que los abogados que ofrecieron estos recursos saban que cualquier accinno iba a funcionar, debido al Auto Constitucional que fren a las dos jurisdicciones enconflicto, aun as y tomando ventaja de la ansiedad de los acusados, ofrecieron y cobraron

    por sus servicios.Por otra parte, Marcela Quisbert (ex autoridad de Zongo) y Marcelo Chambi viajaron aSucre para pedir una solucin respecto a las autoridades detenidas y se percataron que elTCP, emiti un decreto para dar pie al recurso de Accin de Libertad, entonces, retornarona La Paz y recomendaron a los detenidos presentar este recurso redactado por unabogado.

    La presentacin de este recurso, que fue denegada por su mal planteamiento, generdiscrepancia y molestia a la comisin de justicia, pues contradeca la estrategia y apuestapor la jurisdiccin indgena, y esta falta de consecuencia, adems de ser un error, cost 8meses ms de detencin a los imputados. En algn momento, la comisin de justicia y los

    activistas tuvieron que firmemente hablar con los detenidos, cuestionarles sobre susdecisiones y recordarles que la apuesta colectiva decidi la defensa desde la jurisdiccinindgena.

    17Recurso constitucional para proteger a las personas ilegalmente privadas de libertad.18Modificacin de las medidas cautelares para que el acusado se defienda en libertad.19 Modificacin de las medidas cautelares, para que el acusado se defienda en libertad aludiendo a suavanzada edad.

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    Debido a estos actuados de los abogados los cuadernos jurisdiccionales pertenecientes alcaso fueron a Sucre, retardando la solucin al conflicto por lo menos ocho meses ms. Sinembargo sabamos que este recurso no deba ser redactado por un abogado sino por lacomisin ya que ellos desconocan la estrategia de la JIOC, pese a esta advertencia, seredact la Accin de Libertad.

    El TCP declina la Competencia a la jurisdiccin indgena20

    Haban pasado casi dos aos desde la detencin de las autoridades indgenas de Zongo yla comisin de justicia haba superado muchos problemas, visitas en la crcel y viajes de

    gestin al TCP, a punto de claudicar por la presin social y la retardacin de justicia. Hastaque el 2 de agosto de 2014, el TCP public una sentencia indita: el conflicto decompetencias en contra de la jurisdiccin ordinaria que la comisin de justicia de Zongopresent al TCP, se hizo realidad y se produjo en el desplazamiento de competencia a lajurisdiccin indgena de Zongo. La sentencia en la parte resolutiva seala.

    1. Declarar COMPETENTE a las autoridades de la Jurisdiccin Indgena OriginariaCampesina de Zongo, provincia Murillo del departamento de La Paz, para conocer y resolverel asunto planteado a travs de sus instancias y procedimientos propios.

    2. Disponer que el Juez Primero de Instruccin en lo Penal de El Alto, que tuvo conocimientodel proceso, se inhiba del conocimiento del mismo y remita los antecedentes a lasautoridades de la Central Agraria Campesina del sector Zongo y la Federacin

    Departamental nica de Trabajadores Indgena Originario Campesino de la ProvinciaMurillo (Sentencia Constitucional Plurinacional 0874/2014).

    20Vase:http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/zongo1.html

    http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/zongo1.htmlhttp://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/zongo1.htmlhttp://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/zongo1.htmlhttp://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/zongo1.html
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    Entrega de Cuadernos de Control Jurisdiccional

    Con esta sentencia, la jurisdiccin indgena logr arrebatar un caso con caractersticaspenales, agrarias y mineras a la justicia ordinaria. Se haba ganado y se demostr que laLey de Deslinde Jurisdiccional es inconstitucional en el mbito Material. La Comisin dejusticia de Zongo demostr que se pueden ejercer y hacer respetar los derechos de lospueblos en los juzgados ordinarios. Tambin demostr que las autoridades indgenas

    tienen la misma jerarqua que las autoridades judiciales. Pero lo ms importante, que lasleyes que favorecen a los pueblos deben ser utilizadas por ellos mismos (SecretariosGenerales, Mallkus, Mama Tallas, Capitanes, etc.) y as, ejercer sus derechos en contextosinterlegales. Quedaba hacer cumplir la sentencia y poner en libertad a las autoridades.

    El cumplimiento de la sentencia marca un hecho histrico

    El da 13 de octubre de 2014 a las 10 de la maana se llev a cabo la audiencia en elTribunal de justicia de la ciudad de El Alto, estuvieron presentes los tcnicos del viceministerio de descolonizacin, Isabel Ortega (viceministra de justicia indgena), CristinaMamani (presidenta del Consejo de la Magistratura), Juan Carlos Berrios (presidentetribunal Departamental de Justicia), Francisco Tarquino (Consejero Departamental), losvocales de la sala penal y varios medios de comunicacin.

    El juez Enrique Morales inici la audiencia sealando que deba obedecer la sentenciaconstitucional, por tanto su autoridad debe inhibirse de cualquier decisin y debe entregarlos cuadernos de control jurisdiccional a las autoridades indgenas originarias de Zongo.

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    En ese instante las autoridades de la Central Agraria de Zongo tendieron un awayo21en elsuelo, colocaron los cuadernos y se los cargaron a la espaldapara llevarlos y presentarlos enel ampliado de Zongo.

    Cuadernos de Control Jurisdiccional en manos de las Autoridades Indgenas

    Los comunarios presentes cuestionaron al Juez Enrique Morales pues no dijo nada sobrela situacin de los detenidos. Los tres policas que custodiaban a los presos estabannerviosos y no saban cmo contener a la comunidad, ya que durante cientos de aos lanica autoridad que poda declarar la libertad de algn preso era un juez colonial orepublicano; jams los jueces indgenas dictaron libertad. Las cuatro autoridadesbuscaron su libertad y se fueron junto a los comunarios, sin que nadie pueda detenerlos.

    Intentaron viciar la audiencia

    La pregunta que quedaba flotando fue Por qu el juez no se pronunci respecto a losdetenidos? Durante ese nterin nos enteramos que el Tribunal Departamental de Justiciaorganiz una reunin a cargo del Juez Enrique Morales y representantes delViceministerio de justicia indgena originaria campesina, del Viceministerio dedescolonizacin y vocales de la sala penal, con el objetivo de evitar la liberacin de lasautoridades, pues si lo permitan restaban poder hegemnico a la justicia ordinaria.

    21Tejido tradicional de usanza indgena para cargar objetos y personas.

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    Morales deba permitir la libertad de las autoridades como parte de la resolucin delconflicto de competencia, y no con otro recurso constitucional. Sin orden, su libertad erailegal y pudieron ser considerados fugitivos. El juez Morales buscaba que las personasdetenidas cometan estos errores para volverlos a detener y quitar legitimidad a lasentencia constitucional, como suele pasar, el juez intentaba aprovecharse deldesconocimiento de las autoridades indgenas sobre los procedimientos de la justiciaordinaria.

    Cristina Mamani, Consejera de la Magistratura22, se percat de todas estas irregularidadesy convoc a una reunin a todos los implicados. Al empezar la reunin, dijo:bueno seorestomen asiento por favor y usted ni se siente [refirindose al Juez], aqu vamos a hablar

    aymara.Ella estaba indignada cuando se enter que la justicia ordinaria representada porel juez nunca haba dado seales de coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccinindgena y la justicia ordinaria, y not el desprecio con que se trataba a la comisin yautoridades de la jurisdiccin indgena. Marcelo Chambi empez a cuestionar el actuar deljuez: Por qu has hecho retardar tanto el ejercicio de la justicia y has hecho sufrir a loshermanos? Nosotros cada vez te presentbamos pruebas y queramos dialogar con usted

    hermano, pero nunca valor nuestrajusticia.

    22El consejo de Magistratura de La Paz, rgano disciplinario en la administracin de justicia, invit a laconsejera Cristina Mamani. La presencia de estas autoridades fue muy importante para llamar la atencinjuez Enrique Morales y legitimar el cumplimiento de la sentencia constitucional del conflicto de competenciajurisdiccional pues exista el peligro de que la audiencia sea viciada y que no se logre la libertad de losdetenidos.

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    De Izquierda a derecha Esteban Ticona, Pablo Choquehuanca, Sinforiano Apaza, Gerardo Poma,despus de salir del Penal de San Pedro

    Luego de llamar la atencin a Enrique Morales, Cristina Mamani le dijo: usted deberedactar inmediatamente los mandamientos de libertad, ya no es necesario hacer otra

    consulta, no se da cuenta que el conflicto de competencias se ha resuelto?. Luego de estaorden Enrique Morales redact las rdenes de libertad23y se procedi correctamente paradar legalidad a la liberacin de las autoridades indgenas.

    En el reclusorio de San Pedro, los miembros de la comisin de justicia en la puerta, por finvieron salir a Gerardo, Sinforiano, Esteban y Pablo, todos sonrientes. Entre risas, abrazosy llanto, fueron acogidos por sus autoridades y familiares, los haba liberado la jurisdiccinindgena.

    La comisin de justicia haba trabajado durante dos aos, tuvieron que asumir las dudas,burla y discriminacin de las autoridades pblicas y de la justicia ordinaria al presentarsus argumentos. Por eso, el triunfo de Zongo es un triunfo para todos los pueblos: lajusticia ordinaria no puede volver a considerarse nica o hegemnica; se demostr que los

    23A pesar de su resistencia, el Juez Enrique Morales era quien deba dar va libre a la desestabilizacin delpoder jurdico ordinario en Bolivia.

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    indgenas pueden ser juzgados en sus sistemas jurdicos en cualquier mbito o materia, ypueden tener competencias a todo nivel, los nicos requisitos tienen que ver consometerse consecuentemente a la jurisdiccin indgena, a los derechos colectivos y a losprocedimientos de la comunidad.

    Ejercer la jurisdiccin indgena y vivir en el territorio

    Pasada la audiencia en la ciudad de El Alto, donde les entregaron los cuadernos de controljurisdiccional, las comunidades junto a sus autoridades llevaron estos documentos a los pies del

    nevado Huayna Potos, guardin tutelar de las comunidades de Zongo, y realizaron una

    ceremonia quemando una mesa ritual y de manera simblica, despacharon de su territorio a lajurisdiccin ordinaria. Quisieron quemar los libros, pero decidieron guardarlos como un smbolo

    del triunfo sobre la jurisdiccin ordinaria.

    Una vez que termin el proceso, la poblacin y las autoridades de la central agraria deZongo hacen parte de una transformacin a nivel poltico econmico y cultural.

    En el mbito poltico, durante la ceremonia de consagracin de sus autoridades querealizaron el 2015, abandonaron el uso del chicote y adoptaron las varas de mando comosmbolo de poder y gobierno indgena. A su vez las autoridades ms jvenes investigansobre la historia cultural de su territorio, el prximo paso ser reconstituirse como laNacin Qirwa (nacin que segn la etnohistoria habitaba este territorio) y de esta manera

    conocer ms sobre las perspectivas que brinda la autodeterminacin como pueblosindgenas.

    A nivel econmico, las familias que trabajaban como fuerza de trabajo y vivan de laminera, empiezan a dedicarse a la avicultura, la crianza de pollo e inclusive al cultivo depltanos, gracias a subsidios y programas de desarrollo del gobierno. La mina se encuentrainactiva y existe la idea que se convierta en una cooperativa o una empresa mineraindgena comunitaria, donde todos participen en igualdad de condiciones, ellos conocenque ahora ya no son pongos de un minero ni de nadie(Fernando Prez, comunario deCahua).

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    Apthapi comunitario en los chacos del Valle de Zongo

    Son 35 comunidades y la mina se encuentra en una de ellas. Puede afirmarse que en Zongose est gestando un proceso interesante de discusin respecto a la economa. Algunasfamilias desean explotar la mina de manera comunitaria, esta idea dio lugar a que otrasfamilias se pronuncien y sealen:

    Si la mina va a ser comunitaria, las granjas de trucha de las comunidades de la puna debenser comunitarias, la coca, los pltanos, las abejas y los pollos de las comunidades del valletambin deben ser comunitarias, no solo la mina (Marcelo Chambi Septiembre 2015)

    Desde la reforma agraria de 1953 hasta el ao 2010, se identificaron como campesinos,luego de sus conflictos laborales, pero principalmente, por la defensa del territorio queemprendieron en contra de la minera, empezaron a someterse a los derechos indgenas

    originarios. Este proceso muestra que lo colectivo puede estar por encima de lo individual.Por eso ahora discuten sobre la mejor forma de llevar adelante su economa y saben quela decisin que tomen ser respetada por todos los bolivianos. Si la visin de la economacolectiva comunitaria se sobrepone a la individual, ser porque son prcticas reales de uncomunitarismo ejercido desde abajo y no desde una racionalidad y legislacin que seenfoca en el individuo desde arriba y la coercin como hacen los Estados-nacionales.

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    Crditos

    Comunidad Cahua Grande, Valle de Zongo

    Sistematizacin realizada por Pedro Pachaguaya de la Asociacin Departamental deAntroplogos ADA La Paz y Juan Carlos Marcani de la Comisin de Justicia y Enlace jurdicoe interlegal de la Central Agraria de Zongo

    Comunidad Cahua Grande, febrero de 2015