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CASO Un grupo de jóvenes mayores de edad, constituyen una empresa de recreación. Estos arriendan una bodega a las fueras de la ciudad de Tunja, en la zona norte vía Tunja - Paipa en cuyo sitio abren un bar. Una de las actividades de este recinto es el llamado “Viernes de Cañonazo”, consiste en que un hombre de baja estatura hacia las 12 de la noche, es disparado por un cañón, y el lugar donde cae es un sitio donde amortigua la caída. La administración en un momento dado, le quita la licencia para que este establecimiento deje de funcionar. DEMANDADO la autoridad pública alega que se ha cometido un grave atentado a la dignidad humana como motivo para cancelar este espectáculo y por ende cancelar la licencia de funcionamiento , que el lanzamiento de enano constituye un ejemplo de tal atentado grave, también se alega que afectación al orden público con base en lo dispuesto en la LEY 4 DE 1991, y es deber de la administración garantizar el orden público ya que la dignidad de la persona humana, como asiento del poder de policía, representa una limitación a la libertad individual, se debe entender por tratamiento degradante, al individualizarlo en la actitud , que humilla groseramente al individuo frente a otros o lo lleva a actuar contra su

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Page 1: Caso

CASO

Un grupo de jóvenes  mayores de  edad,  constituyen una empresa de recreación. Estos arriendan una bodega a las  fueras de la ciudad de Tunja, en la zona norte  vía   Tunja  - Paipa  en cuyo sitio  abren un bar.Una de las actividades de este recinto  es el llamado “Viernes de Cañonazo”, consiste en que un hombre  de baja estatura  hacia las 12 de la noche, es disparado por un cañón, y el lugar donde  cae es un sitio donde amortigua la caída.La administración  en un momento  dado, le quita la licencia para que este  establecimiento  deje de funcionar.

DEMANDADO

 la autoridad pública alega que se ha cometido un grave atentado a la dignidad

humana como motivo para cancelar este espectáculo y por ende cancelar la

licencia de funcionamiento , que el lanzamiento de enano constituye un ejemplo

de tal atentado grave, también se alega que afectación al orden público con base

en lo dispuesto en la LEY 4 DE 1991, y es deber de la administración garantizar  el

orden público ya que la dignidad de la persona humana, como asiento del poder

de policía, representa una limitación a la libertad individual, se debe entender por

tratamiento degradante, al individualizarlo en la actitud , que humilla

groseramente al individuo frente a otros o lo lleva a actuar contra su voluntad o su

conciencia y es una actividad grosera que atenta la dignidad del genero enano.

La argumentación sustenta la posición de que la dignidad del hombre es un valor

absoluto: todo hombre, como tal, es digno como cualquier otro hombre,

prescindiendo de la raza, nacionalidad, religión, condición social, de modo que el

propio desarrollo de la sociedad, de la economía, debe hacer referencia a ese

valor. Prohibir el lanzamiento de enanos en estos es necesario para promover el

orden público, incluyendo sus consideraciones sobre la dignidad

humana; integridad física e integridad moral. La administración también sustenta

Page 2: Caso

que se decidió cancelar la licencia de funcionamiento, teniendo en cuenta que se

afecta la moral pública, la seguridad, la salubridad, la tranquilidad.

DEMANDANTE

Un grupo de enanos alega y demanda a la administración, en primer lugar

porque considera que su dignidad no se encuentra afectada según lo

expuesto por la sentencia T 881- 02 que dice lo siguiente: (i) La dignidad humana

entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse

según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como

ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad

humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e

integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la

funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres

lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento

jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad

humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida

como derecho fundamental autónomo. además que si cierra el establecimiento se verían

seriamente afectos sus derechos constitucionales al trabajo arts : 25, 26 y 56 , a la

libertad art: 13, al libre desarrollo de la personalidad art: 16 entre otras. También

consideran que el trabajo constituye en gran mediada la dignidad y por eso no se debe

restringir su libertad y derecho a trabajar y escoger su oficio ya que esta actividad se

ejerce libremente a voluntad y sin afectar o ejercer daño alguno

JUEZ

Page 3: Caso

El juez con base en elementos objetivos, en los fundamentos de derecho y de hecho ,en lo

alegado en cada una de las partes; concluye que es un caso difícil en el cual se debe hacer

una ponderación de derechos ya que se contraponen la dignidad humana, el orden

público, la libertad y el derecho al trabajo, haciendo un análisis objetivo y utilizando el

método dialógico de la ponderación y teniendo en cuenta la constitución y la ley ,

considera:

1. La dignidad humana en ningún caso y bajo ninguna circunstancia debe limitar

libertad.

2. En ningún momento el género enano, ni los enanos que realizan esta actividad

afectan su dignidad, ya que lo ejercen a su voluntad y libertad ; constituyendo su

única forma de sustento trabajo y por ende de inclusión y dignificación .

3. La preservación del orden público, no se encuentra afectada por la realización de

este evento ya que se realiza en recinto cerrado que cumple las especificaciones

técnicas y es de libre acceso.

4. Con base en los art 25, 26, 56, constitucional los enanos tienen derecho al trabajo

y a escoger su profesión u oficio y para ellos esta actividad representa su trabajo y

por ende su sustento.

Con base en lo anterior, en base a jurisprudencia a la constitución y la ley se

decide, que si el establecimiento cumple las medidas legales y técnicas, se debe

dar la licencia de funcionamiento y por ende permitir que se realice la actividad

denominada “Viernes de Cañonazo”.