caso prÁctico 1. salario mensual
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CASO PRÁCTICO 1. Salario mensual
Confecciona el recibo de salarios de Andrés Medina Padilla, oficial administrativo !grupo 5], del mes de marzo, basándote en los siguientes datos:
- Número de afiliación a la Seguridad Social: 28/00012345/63.
- NIF: 13234567 E.
- Tiene contrato indefinido a tiempo completo.
- Lleva ocho años trabajando en la empresa.
- Salario base: 1 zoo €.
- Antigüedad: 55 € por trienio.
- Plus de actividad: 120 €.
- Quebranto de moneda: 300 €.
- Anualmente, tiene derecho a percibir dos pagas extraordina-rias, cada una del sueldo base más la antigüedad.
- Retención a cuenta del IRPF: 12 %:
Solución
Para cumplimentar el recibo de salarios ,que aparece en la Figura 5.1, se realizarán los siguientes cálculos:
l. Devengos.
- Antigüedad. Lleva ocho años trabajando en la empresa; portanto, le corresponden dos trienios: 55 • 2 = 110 €.
- Quebranto de moneda. Se anota en la casilla correspondiente a las percepciones no salariales, pero no está exentode cotización a la Seguridad Social.
Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF.
Todas las percepciones deben Incluirse en el cálculo de las bases, puesto que están sujetas a cotización a la Seguridad Social, y también tributan en el IRPF:
1. Base de contingencias comunes.
Rernuneraclón:
- Salarlo base:
- Antigüedad:
- Actividad:
- Quebranto de moneda:
Remuneración total:
ACTIVIDADES
1 200 €.
110 €.
120 €.
300 €.
1730 €.
2. Realiza el recibo de salarios correspondiente al mes de enerode Rafael Andrade López, Jefe administrativo [grupo 3].
- Número de afiliación a la Seguridad Social: 28/00282930/18.
- NIF: 16666777 B.
- Salario base: 1 600 €.
- Plus de convenio: 200 €.
- Incentivos: 100 €.
96
• Prorrata pagas extraordinarias:
[1 200 +- 110] · 2 ------ = 218,33 €
12
Base de contingencias comunes: 1730 + 218,33 = 1948,33 €.
Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para el grupo s !Tabla 4.7).
2. Base de cotización por contingencias profesionales IAT yEP) y demás conceptos de recaudación conjunta: desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
Esta base es Igual que la de contingencias cornunes, puestoque el trabajador no ha realizado horas extraordinarias:
Bases AT y [P, O, FP, Fogosa: 1948,33 €.
Esta cantidad está comprendida dentro de los limites mínimos y máximos establecldo5 para AT y EP, D, FP y Fogasa [Tabla 4.8).
3. Base sujeta a retención del IRPF.
La base sobre la que se calculan las retenciones a cuenta delIRPF es la suma de todos los devengos, Incluido el quebrantode moneda.
• Base sujeta a retención de/ IRPF: l 730 €.
11. Deducciones.
Las deducciones se calculan sobre las bases de cotización que se han ref lejado en la parte inferior del recibo de salarlos.
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
Se calculan las cuotas al aplicar a las bases los tipos de cotización que aparecen en la Tabla 4.10.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Retención a cuenta del IRPF: 1 730 • O, 12 = 207,60 €.
Cotización de la empresa a la Seguridad Social. Se calculaen la parte Inferior de la nómina y hay que tener en cuentalos siguientes datos:
- La actividad de la empresa: comercio al por mayor [código CNAE 64].
- Cotización de los trabajadores que realizan exclusivamente trabajos de oficina: 1T [0,65 %1 e IMS [0,35 %j.
- Actividad: 300 €_.
- Plus de transporte: 90 €.
- Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, cada unade un importe igual al salarlo base.
- Retención a cuenta del IRPF: 15 %.
- Rafael Andrade tiene un contrato de duración determina-da a tiempo completo.
,
CASO PRÁCTICO 6. Cálculo de las bases de cotización en un contrato a tiempo parcial
Calcula las bases de cotización de un trabajador del grupo 7 [subalternos), que tiene un contrato indefinido y a tiempo parcial.
La jornada del trabajador es de 8 horas diarias los lunes, miércoles y viernes.
- Salario base: 520 €.
- Horas complementarias [siete) en el mes de marzo: 35,00 €.
- Pagas extraordinarias: dos anuales de 520 € cada una.
- Jornada habitual en la empresa: 40 horas semanales.
- Días de trabajo en él mes de marzo; 13 días.
- Días de descanso en el mes de marzo: 9 días.
Solución
1. 8ase de cotización por contingencias comunes.
Para calcular la base de contingencias comunes, se computan las horas ordinarias y las horas complementarlas realizadas en el mes, así como la prorrata de las pagas extraordinarias.
• Remuneración:
- Salario base: 520 €.
- Horas complementarias: 35 €.
- Remuneración total: 555 €.
520 · 2 • Prorrata pagas extras: --- = 86,67 €.
12
• Base de cotización por contingencias comunes: 555 +86,67 = 641,67 €.
2. Comprobación de los límites de la base de cotización delgrupo 7.
La base resultante no puede ser inferior a la base mínimamensual que resulte de multiplicar él número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria para el grupode cotización [Tabla 5.1) ni superior a la base máxima establecida con carácter general.
El número total de horas a tener en cuenta es la suma de lashoras ordinarias, complementarias y las de descanso computables como trabajo.
- Horas ordinarias de trabajo al mes: 8 horas/día x 13 díastrabajados= 104 horas/mes.
- Horas complementarios: 7 horas/mes.
- Horas de descanso computables como trabajo: la jorna-da del trabajador es de 24 horas semanales [8 horas/día x3 días). Esta Jornada tiene que ser comparada con las 40 horas de jornada habitual de la empres¡1, aplicando la proporción siguiente:
40 horas ...................... 100 %
24 horas ...................... x
24 horas · 100 X ----- = 60,00 %
40 horas
La proporción calculada se aplica sobre la jornada diaria habitual en la empresc1 18 horas).
8 horas/día · 0,60 = 4,8 horas por día de descanso.
4,8 horas/día x 9 días de descanso en el mes= 43,20 horas. Se consideran 43 horas, puesto que los periodos inferiore-s a media hora no computan a efectos del cálculo de la base.
Total horas trabajadas en el mes: 104 + 7 + 43 = 154 horas remunerables.
La base de cotización correspondiente a 154 horas remunerables se multiplica por la base mínima de cotización por hora.
Base mínima: 154 • 4,95 € = 765,38 € .
Como la base calculada [641,67) es inferior a la base mínima [765,38 €), la base mínima se considera como base de coti· zación por contingencias comunes.
• Base de cotización por contingencias comunes: 765,38 €.
3. Base de cotización por contingencias profesionales,desempleo. formación profesional y Fondo de GarantíaSalarial.
Es igual que la base de contingencias comunes, puesto queno hay horas extras de fuerza mayor.
• Base de cotización por contingencias profesionales:765,38 €.
CASO PRÁCTICO 7. Nómina de un trabajador con contrato a tiempo parcial
Realiza la nómina del mes de septiembre de Sara Gandarillas Ledesma, trabajadora del grupo 5 [oficiales administrativos}, basándote en los siguientes datos:
- Tiene un contrato de duración determinada a tiempo parcial.
- La jornada de trabajo es de 4 horas diarias, de lunes a viernes.
- La jornada semanal de trabajo habitual de la empresa es de40 horas, de lunes a viernes.
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- Salario base: 700 €.
- Incentivo: 100 €. 7 - Este mes ha realizado 10 horas complementarias, percibiendo
82 €.
- También ha realizado horas extraordinarias de fuerza mayorpor 90 €.
- Tiene derecho a dos pagas extras al año de 700 euros cada
una. {Continúa/