caso practico por honorarios profesionales de abogados

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  • 7/24/2019 Caso Practico Por Honorarios Profesionales de Abogados

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    Caso Prctico por honorarios profesionales de abogadosLuego de haber tenido las consultas semanales, tenemos que analizarconcienzudamente cual ser el emolumento profesional que podremosobtener por cada caso que evacuamos.Entonces hagamos lo propio con el caso de Alimentos, Los casos deconcursos y quiebras y tambin por la sucesi!n."agamos los m#imos y m$nimos que podremos convenir con losclientes, como as$ tambin los m#imos y m$nimos que podremosobtener, eventualmente de la contraparteEsto de acuerdo a cada una de las consignas obtenidas en los casos.%ale decir siendo que sea de Capital y&o Provincia, como as$ tambinsi pudimos cobrarle algo por la visita

    '()A* +P(-)A')E*

    / '( E* 'ECE*A-+( 01'2AE')A- EL -EC1-*( *(L(A3-E3A- A3-E3A-LE 41E 5A)E')( AL )-A6A7( -EAL+8A2(9 AL )+EP( )-A'*C1--+2( %E':* A APELA-.

    ; / '( )E (L%+2E* 41E EL PLA8( PA-A APELA- L(*"('(-A-+(* E* 2E )-E*

    = ? *+ *E 01'2AE')A 2E6E E@P-E*A-*E A3-A%+(* E' EL+*( E*C-+)(

    / *+EP-E E' P-+E-A +'*)A'C+A. '1'CA E' *E31'2A

    B> E*C-+)( APELA "('(-A-+(* P(- 6A7(* ? E@P-E*AA3-A%+(*D C(' C(P+A* *+'( EL -EC1-*( E* 2E*+E-)(

    HonorariosI.-Concepto2el lat$n honorarius, es aquello que sirve para honrar a alguien.Persona que dispone de honores de un cargo o de un empleo.II-Dos conceptos:/"onorarios acordados con el cliente

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    /"onorarios en concepto de costas fiFados por el Fuez +++/Honorarios como contraprestacinPrestaci!n de servicio profesional a cambio de una suma de dinero, enprincipio establecida libremente por las partes.Leyes arancelarias LE9 ;G=H reformada por la ley ;=;9 LE9 G.HI+%/"onorarios en concepto de costasPuede ocurrir que determinado suFeto del proceso deba hacersecargo de abonar honorarios El Fuez debe e#pedirse sobre quin debe solventar las costas delproceso y regular los honorarios de los profesionales intervinientes,aunque no medie petici!n e#presa &arts. J=inc G CPCC', K ley

    ;G=H y art B del dec GHI&KK>Existencia de convenio de honorarios2etermina una suma fiFa de dinero en contraprestaci!n de nuestratarea profesional, esta suma ser el crdito e#igible al cliente y no laregulaci!n Fudicial. Las leyes arancelarias privilegian la v$a contractualpor sobre la regulaci!n Fudicial en materia de retribuci!n del letrado, dehaber decidido las partes acordar los emolumentos, el letrado notendr derecho a cobrar la suma regulada.Existencia de cuota LitisEn este tipo de contrato es que el profesional asume el riesgo dellitigio, renunciando a percibir de sus clientes cualquier otra retribuci!nque no sea porcentaFe del resultado econ!mico obtenido en elproceso.+ne#istencia de contrato de honorarios*i no hemos acordado contractualmente con el cliente nuestroshonorarios o se ha acordado e#presamente que los honorarios quesern nuestra retribuci!n sern los regulados por el Fuez, correspondeque el cliente abone la regulaci!n.

    //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

    ////////////////A fin de distinguir el convenio de honorarios del pacto de cuotalitis,pueden destacarse como caracter$sticas de ste la participaci!n delprofesional en el resultado del proceso, asumiendo responsabilidadpor las costas y realizando adelanto de los gastos correspondientes ala defensa, e#cepto convenci!n en contrario.

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    CNCiv., Sala C, 24/3/1994, "Miranda, Bernardo c/ Mari, Mario" ED20/9/1994, N 8585.

    -eferente al 2ecreto Ley, requiere

    *er abogado o procurador matriculado.

    doble eFemplar, antes o despus de iniciado el Fuicio.

    'o podrn e#ceder de la tercera parte del resultado

    l$quido del Fuicio, cualquiera fuese el nMmero de pactos celebrados.

    El profesional podr tomar a su cargo los gastos

    correspondientes a la defensa del cliente la o!ligacin de

    responder por las costas caus"dicas del adversario# en cuo casoel pacto podr extenderse hasta la mitad del resultado l"$uido del

    %uicio.

    Los honorarios que se declaren a cargo de la parte

    contraria correspondern e#clusivamente a los profesionales.

    El pacto podr ser presentado en el Fuicio a que el mismo

    se refiere, en cualquier momento.

    &o podrn ser o!%eto de pactos de cuota litis los

    casos de trmites procesos previsionales a$u'llos $ue versen

    so!re derechos de sustancia alimenticia.

    El contrato deber redactarse por escrito y registrarse

    baFo responsabilidad del profesional dentro del trmino de quince

    d$as de su otorgamiento en el Colegio Profesional 2epartamental

    donde estuviere inscripto aqul.

    En el mbito nacional la forma de celebraci!n de convenio por

    honorarios es libre, por ende no se e#ige ninguna formalidad, sin

    perFuicio de que sea recomendable a los fines probatorios hacerlo por

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    escrito. Adems el tope m#imo no podr e#ceder del cuarenta por

    ciento del resultado econ!mico obtenido,

    Como ya e#pusimos ut supra, en la Provincia de 6uenos Aires, el tope

    m#imo asciende hasta la mitad del reclamo.Cuando el convenio del mbito nacional e#cede el ;IN del monto, el

    profesional es responsable de los costos y costas de la demanda

    solidariamente con el cliente. +ncluyendo gastos por tasas Fudiciales y

    honorarios de peritos. En la provincia de 6uenos Aires este tope

    corresponde al tercio del monto reclamado.

    (bFetos susceptibles de pacto Principio general todas las acciones Fudiciales puedenser obFeto de pacto por honorarios. 'o deben estar condicionadas por cuestiones deduraci!n del asunto o proceso .

    Esta Mltima prohibici!n, no est contenida en el mbito provincial,sin embargo, all$ se e#cluye a cuestiones relativas a materiaprevisional, y a derechos alimentarios. En el mbito nacional laprohibici!n se incluye a cuestiones de familia, es ms general.

    (articularidades

    El art. ;KK de la LC) establece un tope m#imo de un ;IN de lassumas reclamadas para pactar por honorarios profesionales delabogado del trabaFador.

    El art. K ley ;J=B el pacto de cuota litis no puede e#ceder al diezpor ciento de la suma conciliada.

    9 siguiendo con la materia laboral, los reclamos relacionados conriesgos de )rabaFo encuentran e#clusi!n en las pautas de lanormativa, art = L-)

    Honorarios a cargo de la contraparte-especto a este tipo de honorarios en ambas legislaciones estregulado en igual sentido

    El art +nc. 2 del decreto ley GHI&KK e#presa o! onorario! #$e!e declaren a car%o de la &ar'e con'raria corre!&onder(ne)cl$!iva*en'e a lo! &ro+e!ionale!.D

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    Art. ley ;G=H En e!o! ca!o!, lo! onorario! del ao%ado - del&roc$rador, en con$n'o - &or 'odo conce&'o, no &odr(n e)ceder delc$aren'a &or cien'o 40 del re!$l'ado econ*ico o'enido, sin

    perjuicio del derecho de los profesionales a percibir loshonorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.D

    ( sea, alude a la posibilidad de que el abogado sea acreedor

    tambin de los honorarios a cargo de la parte contraria, ademsde los

    acordados con su cliente por un convenio de honorarios.

    El condenado a pagar deber abonar dichas costas, sin embargo el

    art. H de la ley ;G=H dice lo siguiente odo onorario re%$lado

    $dicial*en'e deer( &a%ar!e &or la &ar'e condenada en co!'a!,

    den'ro de lo! 'rein'a 30 da! de no'i+icado el a$'o re%$la'orio +ir*e, !i

    no !e +iare $n &lao *enor.

    En el !$&$e!'o #$e dico &a%o no !e e+ec'$are, el &ro+e!ional&odr( recla*ar el &a%o al clien'e6

    ( sea que el cliente posee una obligaci!n subsidiaria. En cambio

    en el marco regulatorio provincial, se establece la solidaridad en la

    obligaci!n del pago de honorarios, conforme al 7 58 donde a

    re%$lacin $dicial +ir*e con!'i'$ir( ''$lo eec$'ivo con'ra el condenado

    en co!'a! - !olidaria*en'e con'ra el ene+iciario del 'raao

    &ro+e!ional6

    )(rocedimiento*Los honorarios de los abogados intervinientes generalmente son

    regulados al momento de dictar sentencia, *in embargo, el art B del

    decreto ley GHI&KK establece la regulaci!n diferida.

    7:n !in &e'icin del in'ere!ado, al dic'ar!e !en'encia !e re%$lar(el onorario re!&ec'ivo de lo! ao%ado! - &roc$radore! de la! &ar'e!,salvo que la condena incluya el pago de intereses, frutos y otrosaccesorios, en cuyo caso habr de diferirse la regulacin hasta laoportunidad en que quede firme la liquidacin respectiva.

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    En cambio el art. K de la ley e#presaCuando para proceder ala regulacin fuere necesario establecer el valor de los bienes , -con an'erioridad a la !en'encia no !e $iere &rod$cido lade'er*inacin con+or*e al ar'c$lo 23;, el juez diferir el autoregulatorio, deando con!'ancia de ello en la !en'encia de+ini'iva6 ;Eltribunal da vista al profesional y al obligado para que se establezca en= d$as.+onto a regular

    *i el asunto es susceptible de apreciaci!n pecuniaria Primero va a

    depender del monto del proceso

    Ese monto del proceso, es considerado como la 5base regulatoria5

    sobre la cual se determinarn los porcentaFes aplicables.Luego deben determinarse los 5topes porcentuales5, Estos

    dependen, principalmente, del resultado del litigio.

    En el mbito nacional, el art. de la ley ;.G=H prev que debern

    regularse a los abogados por sus actuaciones en primera instancia,

    entre un N y un ;IN del monto del proceso, y de un KN a un KN

    en caso de los abogados de la parte vencida.

    La ley provincial no hace esa diferencia, y fiFa entre un GN y un

    ;BN del monto del proceso, y para el abogado de la parte vencida no

    podr ser e#ceder al KIN de lo regulado a la parte actora .

    Luego, la decisi!n del Fuez de fiFar un determinado porcentaFe

    dentro de esos topes, contar con la valoraci!n de la actuaci!n

    profesional, entre las que encontramos las

    etapas procesales cumplidas, los m$nimos legales de regulaci!n por tipo de proceso, la naturaleza y compleFidad del asunto ,

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    el resultado obtenido y la relaci!n entre la gesti!n profesional yla probabilidad de efectiva satisfacci!n de la pretensi!n reclamada enel Fuicio,

    el mrito de la labor profesional, el respeto por la econom$aprocesal y la trascendencia moral y econ!mica que tuviere el asunto oproceso para casos futuros, para el cliente y para la situaci!necon!mica de las partes , pautas de caracter$sticas ms subFetivas que las primeras.La ley provincial contiene otras pautas subFetivas .

    responsabilidades que de las particularidades del caso sehubiesen derivado para el profesional,

    las actuaciones de mero trmite, la compleFidad y novedad delasunto

    Asimismo, la actuaci!n del abogado como letrado patrocinanteconlleva a una mayor regulaci!n que como procurador Ombito 'ac. entre un =IN y IN . Ombito Prov. BIN .

    (articipacinCuando actuaren conFuntamente varios abogados o procuradores por

    una misma parte, a fin de regular honorarios se considerar que ha

    e#istido un solo patrocinio o una sola representaci!n, segMn fuere el

    caso.Cuando actuaren sucesivamente, el honorario correspondiente se

    distribuir en proporci!n a la importancia Fur$dica de la respectiva

    actuaci!n y a la labor desarrollada por cada uno.

    Litis consorcio

    En ambas Furisdicciones

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    249IC3L 0;:+nstitMyese con la denominaci!n de 57us5 la unidad de honorarioprofesional de Abogado o Procurador, que representar el uno por ciento de laremuneraci!n total asignada al cargo de 7uez Letrado de Primera +nstancia de laProvincia de 6uenos Aires, entendindose por tal la suma de todos aquellos rubros,sea cual fuere su denominaci!n, /incluida la bonificaci!n por antigQedad por eltiempo e#igido por el art$culo KG de la Constituci!n Provincial/, cuya determinaci!nno dependa de la situaci!n particular del agistrado. La *uprema Corte de 7usticiasuministrar mensualmente el valor resultante, eliminando las fraccionesdecimales. ?.

    *in perFuicio del sistema porcentual establecido en las disposiciones siguientes, loshonorarios m$nimos que corresponde percibir a los Abogados y Procuradores porsu actividad profesional resultarn del nMmero de 57us5 que a continuaci!n sedetalla

    I - H&424I@ +I&I+@ E& 2@3&9@ A3DICI2LE@ & @3(CE(9I5LE@DE 2(4ECI2CI& (EC3&I24I2

    . 2ivorciosJI57us5;. 2ivorcios por presentaci!n conFunta=I57us5=. Adopciones;I57us5. )utela y CuratelaB57us5B. +nsania y 0iliaci!n=I57us5J. )enencia y rgimen de visitasI57us5K. +nformaciones sumariasI57us5G. +nscripci!n en la matr$cula de comercianteB57us5H. Autorizaci!n para eFercer el comercio y

    trmites similares ante el -egistro PMblicode comercio. G 57us5

    I. -ubrica de Libros de Comercio 57us5. Presentaci!n de denuncias penales con firma

    de letrado I 57us5;. Pedido de e#carcelaci!nI57us5=. E#carcelaci!n concedida;57us5

    . Pedido de e#imici!n de prisi!nI57us5B. E#imici!n de prisi!n concedida I57us5J. 2efensas penalesa. @umario

    Contravenciones o faltas administrativas defensa ; 7us con pruebas producidas;I 7us resoluci!n favorable ;B 7us

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    +. 7uicios correccionales defensa ;; 7us con pruebas producidas ;B 7ussobreseimiento provisorio =I 7us definitivo I 7us

    ++. 7uicios criminales defensa =I 7us con pruebas producidas =B 7ussobreseimiento provisorio BI 7us definitivo JI 7us.

    b> (lenario

    +. 7uicios correccionales defensa ;B 7us con pruebas producidas =B 7ussentencia absolutoria BB 7us.

    ++. 7uicios criminales defensa =I 7us con pruebas producidas B 7us sentenciaabsolutoria JI 7us.

    K. Actuaci!n de particular damnificado.

    a> Embargo e inhibiciones como en los Fuicios civil y comercial.

    b> -evocaci!n de libertad provisoria ; 7us con pruebas producidas ;; 7us.

    c> (btenci!n de prisi!n preventiva o revocaci!n de sobreseimiento provisorios ;B7us con pruebas producidas =I 7us.

    d> (btenci!n de condena o revocaci!n de sobreseimiento definitivo =I 7us conpruebas producidas BI 7us.

    G. Actor civil en material penal como en materia civil y comercial

    a> 4uerellas =I 7us con producci!n de pruebas BI 7us con #ito JI 7us.b> Patrocinio de defensores como en material civil y comercial.

    II - H&424I@ +I&I+@ (4 L2 L254 EB942A3DICI2L

    . Consultas verbalesI,B57us5;. Consultas evacuadas por escrito57us5=. Estudio o informaci!n de actuaciones Fudiciales o

    administrativas ; 57us5. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realizaci!nde actos Fur$dicos ;,B 57us5

    B. Por la redacci!n de contratos de locaci!n, del al BN del

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    valor del contrato con un m$nimo de J 57us5J. -edacci!n de boleto de compraventa del al BN delvalor de los bienes con un m$nimo de I 57us5K. Por la redacci!n de testamentos el N del valor de losbienes con un m$nimo de I 57us5G. Por la redacci!n de contratos o estatutos de sociedadescomerciales, o de asociaciones, fundaciones y constituci!nde personas Fur$dicas en general del al =N del capitalsocial con un m$nimo de ;I 57us5H. Por la redacci!n de contratos no comprendidos en losincisos anteriores del al BN del valor de los mismoscon un m$nimo de J 57us5I. Arreglos e#traFudiciales m$nimo el BIN de las escalasfiFadas para los mismos asuntos Fudiciales establecidas

    en la presente ley. Por gastos administrativos de estudio para iniciaci!nde Fuicios 57us5;. -edacci!n de denuncias penales G Fus.

    4egulacin en la Le nacionalLE &; /.6>0LA6(- E@)-A712+C+ALestiones extra%udiciales249IC3L =. Cuando se tratare de gestiones e#traFudiciales en general, loshonorarios se fiFarn de acuerdo con las pautas del art$culo JR. En ningMn caso loshonorarios sern inferiores al cincuenta por ciento de lo que corresponder$asi la gesti!n fuere Fudicial.Consultas# estudios proectos249IC3L =6. Los honorarios de los abogados por su labor e#traFudicial, podrnconvenirse con el cliente, pudiendo observarse las siguientes pautas. . 10/1/1995.b> por consulta evacuada por escrito, no menos de cincuenta pesos 7r'c$lo !$!'i'$ido &or ar'. 12 de la e- N= 24.432B.>. 10/1/1995.c> por estudio de t$tulos de dominio respecto de inmuebles, no menos de sesentapesos 7r'c$lo !$!'i'$ido &or ar'. 12 de la e- N= 24.432B.>. 10/1/1995.d> por proyecto de estatuto o contrato de sociedad, del uno por ciento al trespor ciento del capital social, y no menos de quinientos pesos

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803
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    7r'c$lo !$!'i'$ido &or ar'. 12 de la e- N= 24.432B.>. 10/1/1995.e> por redacci!n de contratos que no fueren de sociedad, y de otros documentos,del uno por ciento al cinco por ciento del valor de los mismos, y nomenos de cien pesos 7r'c$lo !$!'i'$ido &or ar'. 12 de la e- N= 24.432B.>. 10/1/1995.

    f> por la partici!n de herencia o bienes comunes, por escritura pMblica oinstrumentos privados, se fiFar sobre el caudal a dividir, de acuerdo con lasiguiente escalafT> hasta doce mil quinientos pesos , el cuatro por ciento 7r'c$lo!$!'i'$ido &or ar'. 12 de la e- N= 24.432B.>. 10/1/1995.f5> de doce mil quinientos un pesos a setenta y cinco mil pesos , el tres por ciento 7r'c$lo !$!'i'$ido &or ar'. 12 de la e- N= 24.432B.>. 10/1/1995.f5T> de setenta y cinco mil un pesos en adelante, el dos por ciento

    7r'c$lo !$!'i'$ido &or ar'. 12 de la e- N= 24.432B.>. 10/1/1995.g> por redacci!n de testamento, el uno por ciento del valor de los bienes y nomenos de trescientos pesos . 7r'c$lo !$!'i'$ido &or ar'. 12 de la e- N=24.432B.>. 10/1/1995.El abogado podr pedir la correspondiente regulaci!n Fudicial, mediante elprocedimiento establecido para los incidentes, en el C!digo Procesal Civil yComercial de la 'aci!n.estin administrativa249IC3L =0. Cuando se tratare de gestiones administrativas que constaren enactuaciones escritas, los honorarios se fiFarn de acuerdo con lo dispuesto en elart$culo KR, primera parte.

    Etapas*i no se participa en todas y cada una de las etapas de un Fuicio, el

    total de la retribuci!n de la parte deber ser dividida

    proporcionalmente entre los letrados actuantes.

    Para ello los procesos, segMn su naturaleza, se dividen en

    diferentes etapas procesales,Provincial 'acional

    a> (rocesos ordinarios.. 2emanda, reconvenci!n y suscontestaciones.;. Actuaciones de prueba.

    A-)+C1L( =G. ? Los procesos ordinarios. la demanda o escrito de promoci!n, lareconvenci!n y sus respectivascontestaciones

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=803
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    =. 2iligencias y trmites posteriores hastala terminaci!n del Fuicio en primerainstancia.

    ;. las actuaciones sobre la prueba=. los alegatos y cualquier actuaci!nposterior hasta la sentencia definitiva.

    b> (rocesos sumarios sumar"simos. 2emanda, reconvenci!n, suscontestaciones y ofrecimiento de prueba.;. Actuaciones de prueba y trmitesposteriores hasta la terminaci!n del Fuicioen primera instancia.

    A-)+C1L( =H. ? Los procesos sumarios#sumar"simos# la!orales ordinarios eincidentes. la demanda, la reconvenci!n, susrespectivas contestaciones y elofrecimiento de la prueba;. las actuaciones sobre producci!n de laprueba y dems diligencias hasta lasentencia definitiva.

    c> @ucesiones intestadas otestamentarias.. Actuaci!n completa de iniciaci!n.;. Actuaciones hasta la declaratoria deherederos o hasta la aprobaci!n deltestamento.=. 2iligencias y trmites hasta la inscripci!nde la declaratoria de herederos o deltestamento.

    A-)+C1L( =. ? Los procesossucesorios. comprender el escrito inicial;. las actuaciones posteriores hasta ladeclaratoria de herederos o la aprobaci!nde testamento=. los trmites posteriores hasta laterminaci!n del proceso.

    d> Concursos.. Actuaci!n completa de iniciaci!n.;. Actuaci!n hasta la Funta de acreedores.=. Actuaciones hasta la finalizaci!n.

    A-)+C1L( ;. ? Los concursos civiles#

    $uie!ras o concursos preventivos, seconsideraran divididos en dos etapas.La primera comprender los trmitescumplidos hasta la declaraci!n de quiebra oapertura del concurso la segunda, lostrmites posteriores hasta la clausura delproceso.

    e> Causas penales.. Actuaciones en sumario.

    ;. 2efensa y ofrecimiento de prueba.=. Actuaciones posteriores hasta lasentencia.

    Los procesos penales, se considerarandivididos en tres etapas. La primera,

    comprender hasta el dictado de los autosde sobreseimiento o de prisi!n preventivala segunda, hasta el traslado de la defensa,y la tercera, hasta la sentencia definitiva.

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    C+ @E 4E3L2& 4E2L+E&9E L@ H&424I@FPese al procedimiento antes e#plicado, la realidad pareciera mostrar que los71ECE* rara vez aplican tal mtodo.En los casos de procesos suscepti!les de apreciacin pecuniaria, s!loatienden, en los meFores casos, a las pautas o!%etivas:a. onto del procesob. Porcentuales aplicables segMn el resultado del litigioc. 9 etapas cumplidas9 en una forma e#tremadamente mecnica se dice que incluso tienenarmadas )A6LA* '1U-+CA*D para cada tipo de proceso.4ue deFa fuera de anlisis important$simas pautas )@u!%etivas: +'rito Comple%idad del asunto# etc.

    (ero aGn# misma sistematicidad aplican en los procesos en donde noexisten valor econmicoen donde directamente el tribunal tiene asignadoun P-EC+( 2E L(* "('(-A-+(* el cual regula en todos los procesos decaracter$sticas similares. La notificacin de la regulacin de honorarios(or principio general la 4E3L2CI& DE H&424I@ debe sernotificada en el domicilio constituido de los litigantes.En caso de que la misma constara en la *E')E'C+A 2E0+'+)+%A, deber$aser notificada por el propio tribunal

    rt. !"# C$CC% notificacin de la sentencia. La sentencia ser notificadade oficio, dentro del tercer d$a.9 ante la omisi!n de ste, y en los casos de e#istir un auto regulatorioposterior# por el interesado .El auto regulatorio debe sernotificado a los obligados al pago Principales y subsidiarios, en principio enel domicilio constituido.*in embargo, respecto 2L (4(I CLIE&9E

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    Los recursos: son actos procesales de impugnaci!n, suponen el dictado deuna resoluci!n Fudicial que no haya alcanzado autoridad de cosa Fuzgada yrequieren una declaraci!n e#presa de voluntad por parte del interesado)al como hemos sostenido, al considerar a la -egulaci!n de "onorarios unasentencia interlocutoria la misma s!lo es pasible de recurso de apelacin#adems del recurso o remedio de aclaracin.

    Art.JJ inc.; CPCC' le corresponder al Fuez corregir, a pedido de parte,formulado dentro de los tres d$as de la notificaci!n y sin sustanciaci!n,cualquier error materialV4ecurso de apelacin : Los honorarios son recurribles por la v$a deapelaci!n, debe de interponerse dentro de los B d$as de notificada laregulaci!n

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    actividad Furisdiccional, el que puede reducir, elevar o confirmar lasregulaciones apelados./. 9rmite de la apelacin.

    La apelaci!n de honorarios es considerada, tanto en el mbito nacional comoprovincial, como una apelaci!n 5en relaci!n5 suFeta a un trmite especial,distinto que el previsto para la generalidad de las apelaciones concedidas deesta forma.Esta autonom$a normativa, con especiales previsiones en cuanto al plazo yocasi!n de fundamentar el recurso, impiden considerarlo impl$cito en laapelaci!n deducida contra la sentencia definitiva, aunque ese acto decisoriocontenga la regulaci!n, de all$ que, en tal caso, debern interponerserecursos por separado contra la sentencia y la regulaci!n, siguiendo cadauno con su propio trmiteW;=X. Esto no quita que ambos recursos puedaninterponerse en el mismo escrito, pero s$ que e#presamente deben apelarse

    ambos conceptos, y que ambas apelaciones seguirn trmites diferenciados.Por lo tanto, si la parte o el letrado apelan la sentencia, sin indicar que seapela tanto la misma como sus honorarios, y tampoco presenta el memorialpara fiFar el alcance del recurso respecto de los honorarios, los mismosquedarn firmes, dado que no procede agraviarse de ellos en el marco de losagravios contra la sentencia principal.

    a. Interposicin fundamentacin.

    La apelaci!n de los honorarios debe interponerse dentro de los B d$as denotificada la regulaci!n

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    provincial es clara en cuanto a que la fundamentaci!n debe efectuarse 5en elacto de deducirse el recurso5. En segundo lugar, si analizamosgramaticalmente el art$culo ; segundo prrafo del CPCC', vemos que ladificultad gira en torno a la presencia de la palabra 5podr5, que a mi parecerintenta no generar una posible diferencia temporal entre los momentos deinterposici!n y fundamentaci!n, sino remarcar el carcter facultativo de estaMltima. Por Mltimo, el principio de preclusi!n pareciera reforzar esta idea.

    En tal sentido, se ha dicho que 5la facultad de fundar debe ser eFercida almomento de la interposici!n, no en una oportunidad posterior, ni aMn dentrode los cinco d$as de la notificaci!n si restara plazo por cumplirse5W;BX.

    2istinto trmite de fundamentaci!n requieren los recursos de apelaci!ninterpuestos contra regulaciones de honorarios en incidentes, puesto que al

    ser concedidos 5con efecto diferido5 .

    !. Contenido de la fundamentacin.

    La fundamentaci!n de la apelaci!n contra las regulaciones de honorarios noescapa a las reglas relativas a la e#presi!n de agravios, debiendo consistiren una cr$tica concreta y razonada de las partes del fallo que el litiganteconsidere equivocadas

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    fiFando los hechos tales como el monto del proceso, las etapas cumplidas,etc., estableciendo c!mo se han cumplido las pautas subFetivas, realizando lasubsunci!n de tales hechos en la norma que corresponde aplicar para, unavez hecho ello, deFar en claro cules son los errores que la descalifican comoacto.

    c. JEs necesario sustanciar los fundamentosF

    La ley provincial sostiene e#presamente que no debe darse traslado de losfundamentos W;KX. La cuesti!n no estcontemplada en el rgimen nacional, aunque podemos encontrar un antiguoplenario de la Cmara 'acional Especial Civil y Comercial /5-ivero, art$n5/,en el cual se estableci! que en los recursos interpuestos contra lasregulaciones de honorarios deben resolverse sin previa sustanciaci!n W;GX.

    Pese a la e#istencia de tal plenario, pareciera prevalecer la postura quesostiene la necesidad de conferir traslado a la parte apelada de lafundamentaci!n del recurso, en resguardo de su derecho de defensa en

    Fuicio, de acuerdo a las modalidades propias del recurso de apelaci!nconcedido en relaci!n

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    La tramitaci!n de la instancia recursiva puede llegar a provocar la condenaen costas y regulaci!n de honorarios por la tramitaci!n en la alzada, sobretodo en el caso en que los recursos hayan sido fundados y contestados lostraslados de los agravios. Pese a ello, se tiene dicho que 5La condena encostas en los recursos contra las providencias que regulan honorarios de losprofesionales intervinientes en el proceso debe tener lugar con criterioe#cepcional, ello fundamentalmente en mrito al carcter facultativo de laactuaci!n que se desprende del art. ;, CPCC', y en virtud del ampliomargen que las leyes respectivas, en la materia, reservan a la discreci!n deltribunal que tradicionalmente ha llevado a imponer las cosas en el ordencausadoW=X5.

    Asimismo, se ha dicho que 5La fundamentaci!n de la apelaci!n de los

    honorarios regulados a los abogados es potestativa e insusceptible desustanciaci!n , por lo que no genera imposici!n encostas alguna , tratndose de tareas voluntarias queno otorgan derecho a regulaci!nW=;X5.Por esta raz!n debo recomendar lo siguiente *i estima que en su caso se hacometido un error al regular los honorarios, apele y fundamente los mismos,puesto que probablemente no medie condena en costas incluso si la Cmarano hace lugar a la apelaci!n.

    Por regla general, las cuestiones relacionadas con los honorariosprofesionales devengados en instancias ordinarias son materia aFena alrecurso e#traordinario, por tratarse de cuestiones fcticas y de $ndoleprocesalW==X. E#cepcionalmente, se ha hecho lugar al remedio federal poraplicaci!n de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por no constituir laregulaci!n una derivaci!n razonada del derecho vigente, por conteneraseveraciones meramente dogmticas o razonamientos aparentes, aunquecon criterio restrictivo atento el amplio margen de discrecionalidad que lasleyes arancelarias confieren a los magistrados o cuando la regulaci!n atentacontra el derecho de propiedad resultando confiscatoria, en relaci!n con la

    tarea cumplida por el profesional.

    e. (rescripcin de los honorarios regulados.

    "ist!ricamente doctrina y Furisprudencia han distinguido entre el plazo deprescripci!n aplicable al pedido de regulaci!n de honorarios / esto es elplazo de prescripci!n para solicitar la regulaci!n de honorarios devengados/,y el plazo de prescripci!n para eFecutar los honorarios ya regulados, fiFandopara los primeros los plazos de ; o B aYos /de acuerdo con los casosprevistos en el art. I=; inc. Z del C!digo CivilW=X.En el caso de los honorarios regulados, el plazo de prescripci!n aplicable esde I aYos previsto en el art. I;=, que estimo debe computarse desde quelos mismos queden firmes.

    K. El co!ro de los honorarios regulados.

    1na vez que la Cmara respectiva ha resuelto sobre la apelaci!n de

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    honorarios, debe procederse a notificar la resoluci!n de Cmara, paraconseguir que los mismos queden firmes.

    2. (lao para el pago por el condenado en costas.

    En el rgimen nacional, el honorario regulado debe ser abonado por la partecondenada en costas dentro de los =I d$as de notificado el auto regulatoriofirme, salvo que el Fuez establezca uno menor , el cualpor lo general es fiFado en I d$as. Este plazo, que debe considerarse end$as corridosW=BX, debe contarse desde notificada por cdula la resoluci!n dela alzada, ya sea que haya sido confeccionada y diligenciada por estetribunal, o que haya encomendado a la primera instancia la notificaci!n de talresoluci!n, en forma conFunta con la llegada del e#pediente al Fuzgado.

    En el rgimen bonaerense, el plazo de pago para el obligado principal es deI d$as .

    5. (ago voluntario de los honorarios.

    La parte condenada en costas tiene la obligaci!n de abonar los honorariosfirmes dentro de los mencionados plazos. 2e no hacerlo, es pasible deeFecuci!n de los mismos.

    El pago de los stos puede verificarse en forma e#traFudicial , oportunidad en la que adems, sueleped$rsele al letrado acreedor la suscripci!n de un escrito en el cual semanifieste el cobro de los emolumentos, para ser presentado por elcondenado en costas en el e#pediente.

    Asimismo, puede optarse por el dep!sito de las sumas en el e#pediente y ladaci!n en pago de las mismas en concepto de los honorarios, de lo cual el

    Fuzgado dar traslado. El letrado, de esta forma, podr solicitar el libramientodel cheque, manifestando su conformidad con la suma depositada o no,

    situaci!n en la cual deber practicar la liquidaci!n de los mismos y, en todocaso, solicitar el giro 5a cuenta5 de lo que estime corresponder.

    C. alta de pago de los honorarios por la parte condenada en costas.pciones.

    *i la parte condenada en costas no abona los honorarios en el plazoindicado, el letrado puede optar por reclamarlos a su cliente , o iniciar laeFecuci!n de los mismos contra el obligado principal.

    *i decide optar por lo primero, en el mbito nacional, deber notificar a aqulpor cualquier medio fehaciente del reclamo, teniendo un plazo de =I d$aspara cumplir su obligaci!n , no siendo necesaria la previaeFecuci!n del condenado en costas o la demostraci!n de la incapacidadecon!mica de steW=JX.

    Cabe aclarar que se ha entendido que dicho mecanismo es de aplicaci!n a

    los procesos contenciosos mas no a los voluntarios, raz!n por la cual el Fuez,

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    a petici!n de parte, deber fiFar un plazo de cumplimiento, siendo necesariala interpelaci!n al deudorW=KX.

    En el mbito provincial, teniendo en cuenta que la responsabilidad del clientepor el pago de costas a su letrado no es subsidiaria sino solidaria respectodel condenado a su cumplimiento , no esnecesaria la previa intimaci!n al condenado en costas, pudiendo dirigirse elreclamo tanto a ste como al cliente, apenas vencido el plazo decumplimiento.

    D. La e%ecucin de los honorarios. 9rmite aplica!le. Competencia.

    )anto en el caso que la pretensi!n de cobro de los honorarios regulados estdirigida al condenado en costas como al cliente, la misma tramita por las

    normas de eFecuci!n de sentenciaW=GX , siendoeste criterio tambin adoptado para la eFecuci!n de honorarios convenidoscontractualmenteWIX.EFecuci!n de los honorarios9a sea que la pretensi!n de cobro de honorarios regulados se diriFa alcondenado en costas como al cliente, la misma tramitar por las normas deeFecuci!n de sentencia.

    As$, ser competente el Fuez del proceso principal para entender en laeFecuci!n de los honorarios regulados, siendo idntico el criterio para laeFecuci!n de honorarios convenidos contractualmente, aun cuando se tratade fuero penal, raz!n por la cual, el mismo Fuez debe hacer cumplir su ordende pago de honorarios como parte de la eFecuci!n de la sentencia.

    Procedimiento

    *egMn la ley ;.G=H, una vez regulados los honorarios, estos deben sernotificados y otorgarse un plazo de =I d$as para su efectivo pago, aunqueeste plazo puede ser menor en caso de que el Fuez as$ lo designe.En caso de los honorarios regulados en un )ribunal de la Provincia de6uenos Aires, la notificaci!n tiene solemnidades especiales con latranscripci!n del art. B del 2ecreto Ley. 2onde se da un plazo de I d$as yla forma en como se actualizarn los honorarios devengados en caso demora.Como toda sentencia debe ser notificada en el domicilio denunciado por elobligado al pago y el plazo comienza a correr a partir de la fecha en que laresoluci!n se encuentra firme y consentida.1na vez firme los honorarios y vencido el plazo para el cumplimiento, ya seapara la parte condenada en costas o el cliente, surge la necesidad depromover la eFecuci!n de sentencia.Constituido en mora, se procede al inicio del reclamo Fudicial ya sea como unincidente de eFecuci!n de honorarios, o como incidente de eFecuci!n desentencia, o bien como un eFecutivo, donde el t$tulo perfecto ser laresoluci!n Fudicial que ordena el pago y las notificaciones efectuadas aldeudor.

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    El art. BI del CPCC' , prev la posibilidad de que el eFecutante solicite laintimaci!n por cdula al eFecutado para que proceda el pago del crditoadeudado, baFo apercibimiento de eFecuci!n antes de promover laeFecuci!n. 2icha intimaci!n es facultativa, por lo cual vencido el plazo depago, el letrado puede iniciar directamente la eFecuci!n solicitando elembargo preventivo.Para promover la eFecuci!n, tenemos dos alternativas efectuarla en lamisma causa mediante la presentaci!n de un escrito Promuevo eFecuci!nde honorariosD, o iniciar un proceso que tenga por Mnico obFeto la pretensi!neFecutiva.En este caso, el letrado deber solicitar testimonio o fotocopias certificadasde la regulaci!n de honorarios y cdulas de notificaci!n que den cuenta desu firmeza, para adFuntarlas al nuevo e#pediente, dado que constituyen elt$tulo pMblico que se pretende eFecutar, parar luego confeccionar la demanda

    eFecutiva y sortear en la Cmara correspondiente.Por lo general, la eFecuci!n de honorarios tramitar por en el mismoe#pediente, salvo que el 7uez ordene que se tramite por e#pedienteseparado. Lo que podr$a ocurrir por razones prcticas, como por eFemplo,que hubiera varios letrados intentando la eFecuci!n de sus honorarios, lo queel e#pediente tendr$a gran movimiento.)asa de Fusticia2ebe la eFecuci!n de honorarios tributar tasa de Fusticia[*on varias las razones que nos llevan a pensar que no. As$, el art. de laley ;=.G=G, habla de monto imponibleD, es decir que los conceptos por loscuales debe tributarse, s!lo abarca al capital y a los intereses, y no a lascostas, por su carcter de condena accesoria, rubro en el cual debemosubicar los honorarios profesionales, raz!n por lo cual estar$a e#ento deltributo.(tra de las razones que nos permite desestimar dicho tributo es que abonartasa en los procesos de eFecuci!n de honorarios implicar$a una dobleimposici!n fiscal.Carcter alimentario del crdito por honorarios y la posibilidad de embargarhaberes previsionales

    El Art. inc. d> de la ley ;.; establece la inembargabilidad de lasprestaciones Fubilatorias, salvo respecto de cuotas de alimentos ylitise#pensas. 'o obstante ello, algunos magistrados permitieron el embargode tales prestaciones teniendo en cuenta el carcter alimentario de loshonorarios de los abogados.En el caso de que el Abogado desee esperar para el cobro de sushonorarios, debe recordar que el plazo de prescripci!n es de dos aYos,contados desde la notificaci!n, ello segMn lo prescripto en el art. I=; delCod. Civil. En tanto parar el cobro de honoraros pactados teniendo ellosuna naturaleza Fur$dica de ra$ces contractuales, se ciYe a las pautas de esasnormas para su cumplimiento, por lo cual, el plazo de prescripci!n es de IaYos conforme pautas del art. I;= Cod. Civil."onorarios de la eFecuci!n de honorariosCuando el abogado proceda a embargar bienes en el marco de la eFecuci!nde honorarios, el magistrado ordenar el embargo de la suma reclamadams otra para responder por intereses y costas. Esta suma est destinada aabonar los intereses, gastos y costas de la eFecuci!n, entre los queencontramos los honorarios del letrado eFecutante.

    As$, trabado el embargo, y efectuada la citaci!n de venta sin oposici!n

    favorable, el letrado podr solicitar la regulaci!n de honorarios para que la

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    misma sea abonada, una vez firme, directamente de la suma presupuestadapara responder por intereses y costas, previa liquidaci!n, si fuese necesaria.

    C2@@:&; 2LI+E&9@

    La consulta ver!alest tasada en um m$nimo de S;I en capital y de I,B 7us en Provincia, esdecir SJ Honorarios extra%udicialmediacin previaEl profesional puede convenir con su cliente el monto de sus honorarios.Puede celebrar un convenio de honorarios , donde se acuerden determinadas retribuciones segMn el trabaFo

    e#traFudicial , por eFemplo el BIN del montoconvenido de la cuota de alimentos.

    *i no media convenio el letrado, pueden solicitar regulaci!n Fudicial,aplicndose las normas de la ley arancelaria vigente en la provincia Honorarios AudicialesLa ley nacional ;.G=H prescribe5En los procesos por alimentos, elmonto ser el importe correspondiente a un aYo de la cuota que se fiFare porla sentencia5.si se tramita la demanda en Capital: aYo de la cuota que se fiFare por lasentencia.S.........

    ley GHI 5En los Fuicios de alimentos se fiFar el honorarioconsiderando monto del proceso la cantidad a pagar durante ; aYosconforme a la escala del art.;.

    En los casos de aumentos, disminuci!n, cesaci!n o coparticipaci!n en losalimentos, se tomar como base la diferencia que resulte de la sentencia porel trmino de dos aYos, en base a la escala de los incidentes5si se tramita la demanda en (rovincia:; aYos de la cuota que se fiFare porla sentencia S.......

    El abogado que pacta ms all de lo legalmente permitido see#pone a planteos vinculados al abuso del derecho y a la lesi!n subFetiva. 'odebe de superar el l$mite en el pacto de cuotalitis del IN del resultado

    econ!mico obtenido.

    C2@ &; / Para acreditar la muerte del causante

    http://prov.bs.as/http://prov.bs.as/
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    ante el inisterio de relaciones E#teriores sobre la legalizaci!n de la partidade defunci!n b> buscar un traductor para traducir la partida de defunci!n

    >? Honorarios %udiciales2cervo @ucesorio:. 1na compaY$a de comercio e#terior en *.-.L con sede en C.A.6.Avaluada en 1S* =.III.III .;. +nmueble en Country de )igre por un valor de S BII.III=. 1n departamento en la C.A.6.A en S=II.III. Automotor valuado en S;II.III

    Acervo neto\ activo/pasivoLo correcto a los fines regulatorios es mensurar Mnicamente el activo.El activo: Es el haber deFado por el causante al momento del fallecimiento.>? Honorarios %udiciales>.?Auicio @ucesorio Le /.6>0 art./1 4egla general:En los procesos sucesorios, el montoser el valor del patrimonio que setransmitiere y el honorarioser el que resultare de la aplicaci!n del art.K,primera parte, reducido en un ;BN.

    Actuaci!n de ms de un profesional *i actuara ms de un abogado en

    tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios sefiFarn de acuerdo con las bases precedentes, teniendo en cuenta el montototal del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y sue#tensi!n todos esoshonorarios se reputarn comunesy quedarn acargo de la sucesi!n.art. Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitaci!ndel asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas dedinero o bienes susceptibles de apreciaci!n pecuniaria, sern fiFados entre elN y el ;IN del monto del proceso.

    5ase regulatoria:el monto ser el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario serel que resultare de la aplicaci!n del art.K primera parte, reducido en un. 2ebern computarse los bienes e#istentes en otras Furisdicciones,dentro del pa$s.el art.de la ley arancelaria nacional dispone que si el profesionalactuare como partidor# el honorario se fi%ar en el /7N del quecorrespondiere por aplicaci!n del art.K, primera parte5, es decir, entre el /#/N

    el 1N de la base regulatoria.

    En relacin de los inmue!les# el arancel en el mbito nacional no se vatener muy en cuenta las valuaciones fiscales porque es pMblico y notorio questas no refleFan los valores reales de los bienes.Honorarios Comunes:producidos en beneficio de todos < sucesores yacreedores> Las labores comunes son las relaciones inmediata odirectamente con el trmite del Fuicio sucesorio, sea para facilitarlo, acelerarlo

    o ultimarlo son las 5cargas de la sucesi!n5.

    http://c.a.ba/http://c.a.ba/
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    E)APA* 2EL P-(CE*( *1CE*(-+(.escrito inicial;.actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o aprobaci!ndel testamento

    =. los trmites posteriores hasta la terminaci!n del procesoLa cuenta:BIN de =.III.III de la compaY$a *-L......1S* .BII.III2epartamento en la C.A.6.A......................1S* =.III.IIIel inmueble del country de tigre] A1)(()(-..SKII.III2e esto, estarn determinados los montos segMn sea el mbito nacional o deprovincia de 6s. As.(lao para el pago: Los honorarios fiFados en un Fuicio sucesorio, deben serpagados dentro de los =I d$as si no se hubiese fiFado un plazo menor.>./?Auicio @ucesorio le 6071 art.>=En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente atodos los herederos o interesados, su honorario se regular sobre el montodel acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala de, al /7N deltotal.En relacin de los inmue!les# el arancel en el mbito provincial se va tenermuy en cuenta las valuaciones fiscales

    El valorse tomar sobre la valuaci!n fiscal vigente al momento de laregulaci!n.%arios profesionales Cuando intervengan varios abogados, se regularnlos honorariosclasificndose los trabaFos, debiendo determinar la regulaci!nel carcter de comGny a cargo de la masa.El honorario de los abogados en conFunto, se fiFar sobre el valor del haber adividirse aplicando una escala del / al >N(roceso @ucesorio

    A diferencia del arancel nacional, el bonaerense utiliza un sistema que alude

    directamente a actuaciones Fudiciales concretas.a> Actuaci!n completa de iniciaci!nb> Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o hasta la aprobaci!n deltestamentoc>2iligencias o trmites hasta la inscripci!n de la declaratoria de herederos odel testamento.

    &;> Concursos $uie!rasDEC Le # 249IC3L >,:En los concursos, los honorarios sern reguladosconforme a las disposiciones de la presente ley y de la ley nacional en lamateria.LE9 ;G=H art =? En los concursos civiles, quiebras y concursospreventivos, los honorarios sern regulados conforme a las pautas delart$culo JR y de la legislaci!n espec$fica.El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor, se fiFar aplicandolas pautas del art$culo KR, primera parte, sobrea> La suma liquida que debiere pagarse al patrocinado en los casos deacuerdo preventivo homologado

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    b> El valor de los bienes que se adFudicare, o la suma que se liquidare alacreedor, en los concursos civiles o quiebrasc> El monto del crdito verificado en el pertinente incidente.

    ;JK LC4C('C1-

    *(*

    2ec ley art

    =J

    Ley

    AC)+%(*

    si eliFo laregulaci!n Fudicialo realizo unacuerdo

    depender de lacantidad deactivos que tengao pueda tener elconcursado ofallido.