caso practico numero uno 2014 de derecho internacional privado

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PRESENTACION DE CASO PRACTICO PARA DESPERTAR EL ANALISIS DE LOS ESTUDIANTES.

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UNIVALLE.

UNICA.UNIVERSIDAD CATOLICA.REDEMPTORIS MATERANALISIS DE CASOS PRACTICOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

DERECHO PARA PROFESIONALES

CASO NUMERO UNOCASO MOHANNAD ALAWFNA.El ciudadano Mohannad Alawfna, marroqu y mayor de edad. Se encuentra durante siete meses en Nicaragua, el ciudadano ingreso como turista y prorrog su estancia sin intencin de residir, perodo en el cual conoce a una joven nicaragense a la que le propone matrimonio y deciden concurrir ante notario publico nicaragense para celebrar el mismo.

Sigue. Dado el momento de presentar su ley personal, el ciudadano tiene capacidad legal para contraer matrimonio pero en el registro civil de su pas consta que tiene dos matrimonios formalizados previamente.

SigueEl ciudadano alega ante el notario que su ley personal en especial el cdigo de familia marroqu (la Mudawana) le permite contraer matrimonio con cuantas mujeres el pueda mantener econmicamente e insta al notario que celebre el matrimonio porque adems la ley del marido es la que debe regir de conformidad a su ley personal.

ARTO 41 DE AL MUDAWANA.Artculo 41El tribunal no autorizar la poligamia en los casos siguientes:- cuando no se haya establecido el motivo objetivo excepcional;- cuando el cnyuge que la solicite no disponga de recursos suficientes para cubrir las necesidades de ambas familias y garantizar todos sus derechos, tales como la manutencin, el alojamiento y la igualdad en todos los aspectos de la vida.Artculo 42El hombre que desee casarse con otra mujer tendr que presentar ante el tribunal una solicitud de autorizacin a tales efectos, siempre que el marido no se haya comprometido a renunciar a la poligamia. La solicitud deber indicar cules son los objetivos excepcionales que justifican la poligamia y deber acompaarse de una declaracin sobre la situacin econmica del solicitante.SIGUEArtculo 43El tribunal citar a comparecer a la esposa de aquel que desea contraer un segundo matrimonio. En caso de que sta acusara recibo de la citacin personalmente y luego no compareciera, o bien en caso de que se negasea recibirla, el tribunal le remitir, a travs de la secretara judicial, un requerimiento en el que se le indicar que si no est presente en la vista fijada en la fecha indicada en el propio requerimiento, se resolver en su ausencia, si as lo solicita el marido. Artculo 46Cuando se autorice la poligamia, nicamente podr celebrarse e l matrimonio con la futura esposa cuando sta haya sido avisada por elJuez de que su futuro marido est casado con otra mujer y despus de obtener su consentimiento. El aviso y el consentimiento se consignarn en un acta oficial.

SIGUESECCIN III: DE LA AUSENCIAArtculo 104Si el marido se ausenta del hogar conyugal durante ms de un ao, la mujer puede solicitar el divorcio judicial . El tribunal comprobar, por cualquier medio, dicha ausencia, su duracin y el paradero del ausente. El tribunal notificar al marido, en caso de que se conozca su paradero, la demanda para que pueda personarse advirtindole de que, si persiste en su ausencia, el tribunal pronunciar el divorcio judicial, salvo que vuelva a vivir con su mujer o la traslade a vivir con l.

CODIGO CIVIL NICARAGUA.Arto. 94.- El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida, y tiene por objeto la procreacin y el mutuo auxilio. B.J. 11835.; (ver Ley N 38 de 1988).Arto. 103.- El matrimonio celebrado en el extranjero entre nicaragenses, o entre nicaragense y extranjera, o entre extranjero y nicaragenses, tambin producir efectos civiles en territorio nicaragense, si se hace constar que se realiza con las formas y requisitos que en el lugar de su celebracin establecen las leyes, y que el nicaragense no ha contravenido a las disposiciones de este Cdigo relativas a la aptitud para contraer matrimonio y a los impedimentos absolutos. Artos. 112 N 2-184 C.; B.J. 13038-(338) 16427 Cons. IV.Arto. 110.- Son impedimentos absolutos: 1 El de la persona que esta ligada por un matrimonio anterior. 2 El de parentesco entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad legtima o ilegtima. 3 El de parentesco entre hermanos. 4 El de homicidio entre el autor o cmplice de la muerte de uno de los cnyuge y el cnyuge sobreviviente; y 5 El del condenado por adulterio y su cmplice. Artos. XXV del Tit. Prel, C.; 1523 Pr.; B.J. 13038 (338).Sigue1. Si usted fuera el notario Qu respuesta dara a los interesados en contraer este matrimonio?

Sigue2. En dependencia de la pregunta anterior, Sera posible la aplicacin en Nicaragua de la ley personal del ciudadano Marroqu?

A TRABAJAR!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

FIN!!!!!!!!!!!!!!!!!