caso practico-multa por datos falsos

3
Declare en cero mi declaración, pero si tuve ventas ¿Tengo multa? Cada mes las empresas tienen la obligación de declarar sus impuestos mensuales ante SUNAT, a razón de sus ventas y compras que han realizado en un mes (periodo tributario). Muchas empresas con el fin de cumplir con la presentación de la declaración en la fecha oportuna (antes de la fecha de vencimiento), realizan su declaración en cero (presentan con importes cero en ventas y cero en compras) para luego días después lo puedan regularizar con los datos correctos, con el fin de evitar la multa por no declarar su declaración en su fecha oportuna. Entonces surge una pregunta, ¿Qué pasa si declaro en cero mi declaración y luego lo rectifico? Declarar cifras o datos falsos Analicemos primero la operación antes mencionada, si presentamos una declaración con valores iniciales y luego lo modificamos; se pudiera interpretar que la primera declaración fue una declaración con datos falsos, y que para subsanar se tuvo que presentar una segunda declaración que rectifica la primera. El código tributario hace mención justamente como una infracción el que una contribuyente declare cifras o datos falsos. El numeral 1 del artículo 178 del código tributario manifiesta: “(…), o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que

Upload: jorge-ramos

Post on 06-Dec-2015

7 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Caso practico

TRANSCRIPT

Page 1: Caso Practico-Multa Por Datos Falsos

Declare en cero mi declaración, pero si tuve ventas ¿Tengo multa?

Cada mes las empresas tienen la obligación de declarar sus impuestos mensuales

ante SUNAT, a razón de sus ventas y compras que han realizado en un mes (periodo

tributario).

Muchas empresas con el fin de cumplir con la presentación de la declaración en la fecha

oportuna (antes de la fecha de vencimiento), realizan su declaración en cero (presentan

con importes cero en ventas y cero en compras) para luego días después lo puedan

regularizar con los datos correctos, con el fin de evitar la multa por no declarar su

declaración en su fecha oportuna.

Entonces surge una pregunta, ¿Qué pasa si declaro en cero mi declaración y luego lo

rectifico?

Declarar cifras o datos falsos

Analicemos primero la operación antes mencionada, si presentamos una declaración

con valores iniciales y luego lo modificamos; se pudiera interpretar que la primera

declaración fue una declaración con datos falsos, y que para subsanar se tuvo que

presentar una segunda declaración que rectifica la primera.

El código tributario hace mención justamente como una infracción el que una

contribuyente declare cifras o datos falsos. El numeral 1 del artículo 178 delcódigo

tributario manifiesta:

“(…), o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que

influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos

indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que

Page 2: Caso Practico-Multa Por Datos Falsos

generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores

similares.”

Dicha infracción antes mencionada tiene una multa que de acuerdo a la Tabla I de

Infracciones y Sanciones del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF) es:

MULTA = 50% DEL TRIBUTO OMITIDO

Caso Práctico

1. La empresa Noticiero del Contador ha declaro su impuesto mensual del periodo

de junio 2012, con valores cero (ventas y compras), motivo de que el contador

se fue de viaje a México de vacaciones. Días después el contador declara los

valores correctos, con un valor de ventas S/. 25,140.00 y compras por un valor

S/. 14,650.00, la empresa cuenta con un coeficiente 0.2055, la empresa se

encuentra en el régimen general. Determinar si hay alguna contingencia.

Page 3: Caso Practico-Multa Por Datos Falsos

Cabe indicar que las multas cometidas por infracciones que se hacen mención el código

tributario, podrán aplicarse el Régimen de Incentivos que hace mención el artículo 179

del código tributario por subsanación voluntaria:

“Rebaja del 90%.- Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda

tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la

Administración relativa al tributo o período a regularizar”.