caso practico-multa por datos falsos
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Caso practicoTRANSCRIPT
Declare en cero mi declaración, pero si tuve ventas ¿Tengo multa?
Cada mes las empresas tienen la obligación de declarar sus impuestos mensuales
ante SUNAT, a razón de sus ventas y compras que han realizado en un mes (periodo
tributario).
Muchas empresas con el fin de cumplir con la presentación de la declaración en la fecha
oportuna (antes de la fecha de vencimiento), realizan su declaración en cero (presentan
con importes cero en ventas y cero en compras) para luego días después lo puedan
regularizar con los datos correctos, con el fin de evitar la multa por no declarar su
declaración en su fecha oportuna.
Entonces surge una pregunta, ¿Qué pasa si declaro en cero mi declaración y luego lo
rectifico?
Declarar cifras o datos falsos
Analicemos primero la operación antes mencionada, si presentamos una declaración
con valores iniciales y luego lo modificamos; se pudiera interpretar que la primera
declaración fue una declaración con datos falsos, y que para subsanar se tuvo que
presentar una segunda declaración que rectifica la primera.
El código tributario hace mención justamente como una infracción el que una
contribuyente declare cifras o datos falsos. El numeral 1 del artículo 178 delcódigo
tributario manifiesta:
“(…), o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que
influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos
indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que
generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores
similares.”
Dicha infracción antes mencionada tiene una multa que de acuerdo a la Tabla I de
Infracciones y Sanciones del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF) es:
MULTA = 50% DEL TRIBUTO OMITIDO
Caso Práctico
1. La empresa Noticiero del Contador ha declaro su impuesto mensual del periodo
de junio 2012, con valores cero (ventas y compras), motivo de que el contador
se fue de viaje a México de vacaciones. Días después el contador declara los
valores correctos, con un valor de ventas S/. 25,140.00 y compras por un valor
S/. 14,650.00, la empresa cuenta con un coeficiente 0.2055, la empresa se
encuentra en el régimen general. Determinar si hay alguna contingencia.
Cabe indicar que las multas cometidas por infracciones que se hacen mención el código
tributario, podrán aplicarse el Régimen de Incentivos que hace mención el artículo 179
del código tributario por subsanación voluntaria:
“Rebaja del 90%.- Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda
tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la
Administración relativa al tributo o período a regularizar”.