caso practico modificación del coeficiente para determinar el pago a cuenta del mes de agosto 2015

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Page 1: Caso Practico Modificación Del Coeficiente Para Determinar El Pago a Cuenta Del Mes de Agosto 2015

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CURSO VIRTUALES 2015 OSCE – 2015: Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE : Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – 2015 SIAF : Sistema Integrado de Administración Financiera – Básico SIMI : Control patrimonial de los bienes estatales Beneficios Sociales Planilla Electrónicas – PDT 601: T-Registro y Plame Actualización de “PDT 2015″ Software Contable “CONCAR” Software Contable “CONCAR AVANZADO” Contabilidad para no contadores Contabilidad básica Microsoft Office Word 2013 Microsoft Office Excel 2013 Microsoft Office PowerPoint 2013 Microsoft Office Access 2013

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Modificación del coeficiente para determinar el pago a cuenta del mes de agosto 2015

El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en su artículo 85º establece la forma de efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponde por el Ejercicio Gravable a los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría, en base al monto mayor al comparar las cuotas mensuales determinadas en función al Coeficiente o la que resulta de aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

Pago a cuenta del impuesto a la renta en función del coeficiente

Cuota que resulta de aplicar a los Ingresos Netos obtenidos en el mes el Coeficiente resultante de dividir el monto del Impuesto Calculado correspondiente al Ejercicio Gravable anterior entre el total de los Ingresos Netos del mismo Ejercicio.

De no existir Impuesto Calculado en el Ejercicio Anterior o, de corresponder, en el Ejercicio Precedente al Anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de Pago a Cuenta las cuotas mensuales que se determinan de acuerdo al Sistema b) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta: Cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1.5%) a los Ingresos Netos obtenido en el mismo mes.

Modificación del coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de agosto 2015

Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir del mes de mayo el coeficiente que resulte del Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril o aquellos que hubieran suspendido sus pagos a Cuenta, deberán presentar a la SUNAT la declaración jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio en forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca, para determinar o suspender sus Pagos a Cuenta de los meses de agosto a diciembre. Para ello deberán considerar lo siguiente:

A) Determinar el Impuesto Calculado aplicando la tasa del Impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida a partir del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio 2015. Los contribuyentes que tuvieran pérdida tributaria arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio 2015, los siguientes montos:

7/12 de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación, de acuerdo con Sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.

7/12 de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la Renta Neta que resulte del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Julio, si

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hubieran optado por su compensación, de acuerdo con el Sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º de la, Ley del Impuesto a la Renta.

El nuevo coeficiente se utilizará a partir del Pago a Cuenta de los meses de Agosto a Diciembre 2015 que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio 2015, ajustado por la inflación, de ser el caso. De no presentar la declaración que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio 2015, el contribuyente deberá efectuar sus Pagos a Cuenta del impuesto, el monto que resulte mayor al comparar la cuota que se obtenga de aplicar el coeficiente y el 1.5% a los ingresos Netos obtenidos en el mismo mes. Efectuada la regularización, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los Pagos a Cuenta de Agosto a diciembre que no hubieran vencido.

b) El monto así determinado se divide entre los Ingresos netos que resulten del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio 2015. El coeficiente resultante debe ser redondeado considerando cuatro (4) decimales. Los contribuyentes a partir del Pago a cuenta del mes de agosto 2015 podrán aplicar a los Ingresos Netos del mes el Coeficiente en base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio 2015.

El Coeficiente debe ser redondeado con cuatro (4) decimales. La determinación del Impuesto Calculado se obtiene aplicando la tasa del Impuesto que corresponda a la Renta Imponible obtenida sobre la base del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31.07.2015. Para la obtención de la renta Imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al Ejercicio anterior, podrán deducirla de la renta neta resultante del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, los montos antes señalados: El monto así determinado, se divide entre los Ingresos Netos que resulten del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Julio 2015. El Coeficiente resultante se redondea considerando cuatro (4) decimales. El Coeficiente se aplicará a partir del Pago a Cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Julio, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la Declaración Jurada Anual del impuesto que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior, no siendo exigible a los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades en el ejercicio.

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Suspensión del pago a cuentaEn caso de no existir Impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus Pagos a Cuenta. Para ello, los contribuyentes deberán haber presentado la Declaración Ju-rada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio anterior (2014), de corresponder, así como los Estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes. Ello sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. Para estos efectos, debemos tener en cuenta lo siguiente:

Caso práctico N° 01

EMPRESA CON INICIO DE OPERACIONES EN EL AÑO 2015

Se trata de una empresa que inicia sus operaciones en el presente ejercicio, habiendo efectuado los pagos a cuenta según el inciso b) del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: 1.5 % de los Ingresos Netos. Sin embargo, sus ingresos han disminuido y sus gastos se han incrementado, por lo que decide preparar sus Estados Financieros al 31 de julio, teniendo el siguiente resultado:

Estado de gancias y perdidas al 31-07-2015Ventas S/. 185,000.00Costo de ventas 146,150.00Utilidad bruta 38,850.00Gastos de administración (28,700.00)Gastos de ventas (15,300.00)Resultado del ejercicio (5,150.00)Impuesto a la renta (0)Resultado del ejercicio (5,150.00)

IMPUESTO CALCULADO =

Importe determinado aplicando la tasa del artículo 55º de la Ley del Impuesto a la

Renta

INGRESOS NETOS =

Total de ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, menos las

devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza

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Balance General al 31-07-2015ActicoEfectivo y equivalentes de efectivo S/. 1,660.00Mercaderías 5,500.00IME 1,800.00Depreciación (186.00)Activo diferido 2,776.00Total activo 11,550.00

PasivoTributos, aportes a ONP y Essalud 2,200.00Total pasivo 2,200.00

Patrimonio netoCapital 14,500.00Resultado del ejercicio (5,150.00)Patrimonio neto 9,350.00

Total pasivo y patrimonio 11,550.00

Al haberse obtenido pérdida y por ende no existir Impuesto Calculado en el Estado Financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista Impuesto Calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicarán dicho coeficiente. En nuestro caso, como no hay Impuesto Calculado y como se han iniciado operaciones en el Año 2015, se suspenderán los Pagos a Cuenta.

Caso práctico N° 02

EMPRESA CON INICIO DE OPERACIONES EN AÑOS ANTERIORES AL 2015

El siguiente caso es de una empresa que ha iniciado sus actividades en ejercicios anteriores, cancelando los pagos a cuenta en atención al inciso a) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta. Habiendo confeccionado los Estados Financieros, determinan un menor coeficiente, por lo que presentarán el PDT Nº 625 para efectos de modificar el coeficiente.

Estado de gancias y perdidas al 31-07-2015Ventas S/. 319,100.00

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Costo de ventas (233,741.00)Utilidad bruta 85,359.00Gastos de administración (49,100.00)Gastos de ventas (33,600.00)Resultado del ejercicio 2,659.00Impuesto a la renta (745.00)Resultado del ejercicio (1,914.00)

Balance General al 31-07-2015ActicoEfectivo y equivalentes de efectivo S/. 4,500.00Cuentas por cobrar comerciales 8,700.00Mercaderías 12,000.00IME 3,500.00Depreciación (204.00)Cargas diferidas 4,818.00Total activo 33,314.00

PasivoTributos, aportes a ONP y Essalud 6,700.00Cuentas por pagar comerciales 3,200.00Total pasivo 9,900.00

Patrimonio netoCapital 16,000.00Resultados acumulados 5,500.00Resultado del ejercicio 1,914.00Patrimonio neto 23,414.00

Total pasivo y patrimonio 33,314.00

Se aplica lo antes señalado para efectos de determinar el nuevo coeficiente:

745 = 0.00233

Coeficiente 319,100.00

Coeficiente Redondeado = 0,0023

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En este caso a partir del Pago a Cuenta del mes de agosto 2015, el contribuyente utilizará el Coeficiente de 0.0023.