caso práctico los impuestos

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Page 1: Caso práctico los impuestos

Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

“Impuesto sobre la renta en Venezuela

(Caso práctico)”.

Estudiante:

María Angélica Sivira Ovalles

C.I. V-24.162.654

Sección: SAIA-A

Lapso: 2017/AI

Derecho Tributario

Page 2: Caso práctico los impuestos

“Impuesto sobre la renta (I.S.L.R) en Venezuela”

El Impuesto sobre la Renta (ISLR): Es una contribución monetaria de carácter

obligatoria para personas naturales y jurídicas, calculada en función de sus ingresos

durante el ejercicio fiscal. La entidad encargada de la recolección del ISLR en

Venezuela es el Seniat.

Caso práctico:

Pedro José Pérez Díaz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad V-13.548.392, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, procede en el

cierre fiscal del año 2016, a realizar su declaración de Impuestos sobre la Renta en

las taquillas del SENIAT, oficina ubicada en la calle 26 con carrera 15 y 16-Torre

David, en fecha 10 de Febrero del 2017, esto con motivo de los ingresos obtenidos

por concepto de su ejercicio económico en el área agrícola (Siembra, cultivo de

vegetales, hortalizas y frutas) de su fundo, dando como resultado un cálculo total de

2.700 U.T de su ingreso bruto.

a) ¿Dónde se aplica?

En la República de Venezuela.

b) ¿A quién se aplica?

Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren residenciadas o

domiciliadas en Venezuela deben declarar y pagar el ISLR, sea que la fuente

de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Page 3: Caso práctico los impuestos

Todas las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en

Venezuela están sujetas al ISLR, siempre que la fuente de sus

enriquecimientos esté u ocurra dentro de Venezuela, aun cuando no tengan

establecimiento permanente o base fija en el país.

c) Por concepto de que actos realizados se aplica

Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el ISLR todas aquellas

personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido

durante el ejercicio económico.

Un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T o

Ingresos brutos superiores a 1.500 U.T

Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a

la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel

primario y obtengan:

Ingresos brutos mayores de 2.625 U.T.

d) Cada cuanto se ejecuta

La fecha tope para la declaración del ISLR es los 31 de marzo. Se realiza cada año

en concordancia con el principio de anualidad, que establece que cada cierre

fiscal se dará de la siguiente manera: Desde el 01-01 al 31-12.

e) Deberá indicar algún desgravamen, rebaja, exenciones o exoneraciones

si las mismas están vigentes aún.

Page 4: Caso práctico los impuestos

Exoneración: Según lo dispuesto en el artículo N°1 del Decreto de Exoneración

N° 838 De fecha 31 de mayo de 2000, se establece que están exoneradas del pago

del ISLR aquellas personas naturales con ingresos brutos derivados de actividades

agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, siempre y cuando

estén inscritos en el Registro que a tal efecto llevará la Administración Tributaria, a

través del órgano competente en cada jurisdicción, para lo que la Administración

Tributaria asignará un número de registro, previa presentación de una solicitud que

deberá contener la siguiente información:

En el caso de las Personas Naturales: identificación del beneficiario y, en

su caso, del representante legal, con expresión de sus nombres y apellidos,

domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión, número de cédula de

identidad, Registro de Información Fiscal (RIF) y Balance Personal.

En el caso de Personas Jurídicas: denominación social, objeto, domicilio

fiscal, datos de registro, número de Registro de Información Fiscal (RIF),

datos del representante legal, Balance General y estados de resultados,

correspondiente al último ejercicio económico.

Page 5: Caso práctico los impuestos

Referencias Bibliográficas

Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial De la República Bolivariana de

Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.

Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial De la República Bolivariana

de Venezuela N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007.

Decreto de Exoneración N° 838 De fecha 31 de mayo de 2000. [Documento

en Línea] Disponible: http://www.defiendete.org/html/de-

interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES%20DE%20VENEZUELA%

20I/DECRETO_838.htm. [Consulta: 19 de mayo de 2017]

Venelogía (S/F). ISLR: Impuesto sobre la renta en Venezuela. [Documento

en Línea] Disponible: http://www.venelogia.com/archivos/2239/. [Consulta

: 19 de mayo de 2017]