caso practico instrumentos financieros de deuda

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"INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE DEUDA. PRSTAMO BANCARIO" Fuente: Antonio Barral Rivada y Horacio Molina Snchez El 2 de enero de 2008, la empresa TRUFISA formaliza un prstamo por un nominal de 810.000 . La comisin de apertura y los gastos de la operacin ascienden a 9.000 . El tipo de inters pactado es del 5%, pagadero por anualidades vencidas, en cuotas constantes que integran el capital y los intereses. El cuadro de amortizacin del prstamo suministrado por la entidad financiera, que sigue el sistema francs, es el siguiente:

Registre la operacin a 2 de enero de 2008, 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009 (pago de la primera cuota).

CASO PRCTICO Instrumentos Financieros de Deuda. Prestamo Bancario.Autores: Antonio Barral Rivada y Horacio Molina Snchez El 2 de enero de 2008, la empresa TRUFISA formaliza un prstamo por un nominal de 810.000 . La comisin de apertura y los gastos de la operacin ascienden a 9.000 . El tipo de inters pactado es del 5%, pagadero por anualidades vencidas, en cuotas constantes que integran el capital y los intereses.

El cuadro de amortizacin del prstamo suministrado por la entidad financiera, que sigue el sistema francs, es el siguiente:

Registre la operacin a 2 de enero de 2008, 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009 (pago de la primera cuota). SOLUCIN - La primera es el tratamiento bajo el marco contable previo al PGC-2007, marco al que denominamos PGC-1990. - La segunda parte es la solucin segn el PGC-2007 que es equivalente al tratamiento bajo Normas Internacionales de Contabilidad. - La tercera parte resume las diferencias entre los distintos marcos regulatorios. - La cuarta parte presenta cmo sera la transicin suponiendo que el prstamo se concedi el 2 de enero de 2006. Nota: Omitimos los efectos fiscales de la operacin para facilitar la explicacin de la misma. 1. PGC-1990 a) Registro a la firma del contrato: El PGC 1990 indicaba, en la norma de valoracin 11, que las deudas se registrasen por el valor de reembolso. En el caso de un prstamo bancario, el valor de reembolso, como el descrito en el caso, es el valor nominal; es decir 810.000 . Los gastos devengados con motivo de la firma del contrato (por ejemplo, comisiones de apertura, gastos notariales, etc) podan registrase de dos formas diferentes, tal y como indicaba la norma de valoracin 6. Una opcin, la general, era imputarlos inmediatamente a la cuenta de prdidas y ganancias; la otra, la excepcional, era reconocerlos en el activo del balance de situacin dentro del epgrafe de "Gastos a distribuir en varios ejercicios", imputndolos a la cuenta de resultados siguiendo un criterio financiero.

El asiento al 2 de enero de 2008, siguiendo la primera opcin, sera el siguiente:

Sin embargo, siguiendo la segunda opcin, sera este otro:

b) Registro al cierre del primer ejercicio (31 de diciembre de 2008): Al cierre del primer ejercicio se debe contabilizar el inters devengado. Si la empresa hubiese optado por la primera opcin, e imputado los gastos de formalizacin a la cuenta de prdidas y ganancias en el momento en que se incurre en ellos, el asiento sera:

Si la empresa hubiese optado por la opcin segunda de diferimiento de los gastos de formalizacin de la deuda, sera preciso periodificar dichos gastos siguiendo un criterio financiero (adjuntamos el clculo de la periodificacin segn un mtodo financiero)

c) Registro al pago de la primera cuota (2 de enero de 2009): El asiento sera el siguiente:

2. PGC-2007 a) Registro a la firma del contrato: EL PGC 2007 indica en la norma de valoracin 9.3.1.1. que los instrumentos financieros de pasivo se registren inicialmente por: "su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, ser el precio de la transaccin, que equivaldr al valor razonable de la contraprestacin recibida ajustado por los costes de transaccin que les sean directamente atribuibles." Por su parte, la valoracin posterior (Norma de valoracin 9.3.1.2.) ser por: "su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarn en la cuenta de prdidas y ganancias, aplicando el mtodo del tipo de inters efectivo."

En nuestro caso, eso implica registrar el prstamo por el valor razonable menos los costes de transaccin. Entre los motivos de abono de la cuenta (170) Deudas a largo plazo con entidades de crdito podemos leer que se abonar: "a1) A la formalizacin de la deuda o prstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transaccin, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57". Los gastos devengados con motivo de la firma del contrato (por ejemplo, comisiones de apertura, gastos notariales, etc) se registrarn como menor valor de la deuda a largo y a corto plazo, formando parte del coste de financiacin anual (que ser el inters explcito ms la parte correspondiente de los gastos de formalizacin). La distribucin de los costes financieros y las amortizaciones del principal considerando el nuevo coste de financiacin (TAE del 5,23%) es el siguiente. El coste de financiacin es la tasa que iguala una corriente donde el cobro inicial es la financiacin realmente obtenida (801.000 ) con una corriente de pagos de (104.898,71 ) que se ha contratado con la entidad financiera. As las cosas, debemos construir junto con el cuadro de amortizacin de la entidad financiera, otro que nos sirva para la contabilizacin, tal y como sigue:

El asiento al 2 de enero de 2008 sera el siguiente:

b) Registro al cierre del primer ejercicio (31 de diciembre de 2008): Al cierre del ejercicio es preciso imputar el coste financiero que se liquidar en breve con el pago de la primera cuota. La parte que es inters explcito se reconoce en una cuenta a pagar de intereses (5% sobre el valor nominal), mientras que el resto del coste financiero forma parte del coste amortizado de la deuda. El asiento sera el siguiente:

c) Registro al pago de la primera cuota (2 de enero de 2009): El asiento sera el siguiente:

3. Diferencias entre el PGC-1990 y el PGC-2007: Las diferencias fundamentales entre el PGC-1990 y el PGC-2007 son las siguientes: 1.- No existen opciones bajo el PGC-2007 en el tratamiento de los gastos de formalizacin de las deudas. En el PGC-1990 se permita el diferimiento, opcin que no es posible utilizar bajo el PGC-2007. Por lo tanto, bajo el PGC-1990 se poda adelantar el reconocimiento de una parte del coste financiero de la operacin, mientras que en el PGC-2007 dicho coste se reconoce cuando se devenga, esto es, a lo largo de la vida del prstamo. 2.- En el caso de diferirse los costes de formalizacin de la deuda, el PGC-1990 creaba una partida de activo, de difcil interpretacin (activo ficticio) que, ya haba apuntado AECA en su documento de pasivos financieros que era preferible tratarla como una menor deuda. Bajo el PGC-2007, dichos costes de formalizacin de la deuda minoran el valor de la deuda. En realidad, el cambio consiste en presentarlos como una menor deuda en lugar de incorporarlos al activo. Desde un punto de vista prctico podra mantenerse la antigua cuenta, pero corrigiendo su presentacin en el balance, en lugar de figurar en el activo debera estar en el pasivo restando la deuda (una parte la deuda a corto plazo, otra la deuda a largo). 3.- Los gastos de formalizacin de deuda que se periodifican a lo largo de la vida del prstamo se incorporan al valor de la deuda, bajo el concepto de coste amortizado. 4. Transicin al PGC-2007: Si la firma del prstamo tuvo lugar el 2 de enero de 2006, a 31 de diciembre de 2007, la Compaa ha imputado a resultados los siguientes importes y tiene pendiente la siguiente deuda (deuda segn el PGC1990 y deuda segn PGC-2007, que incluye el incremento de la deuda como consecuencia de la periodificacin de los gastos de formalizacin):

Las diferencias en el importe de la deuda pendiente al 31 de diciembre de 2007, segn ambos marcos contables es el siguiente:

Considerando las diferentes opciones que permita el PGC-1990, la transicin sera de la siguiente manera: 1.- Reconocimiento inmediato en prdidas y ganancias como gastos del ejercicio. Si la empresa opt por reconocer en gastos inmediatamente los gastos de formalizacin de deuda, primera opcin del PGC-1990, existen dos posibilidades: a) La primera es mantener la valoracin previa, por lo que no sera preciso realizar ningn tipo de ajuste (DT1.1, d). b) La segunda posibilidad es ajustar la valoracin a los nuevos criterios establecidos en el PGC2007, en cuyo caso la contrapartida sera la partida de reservas (DT1.2). asiento contable sera

El

2.- Reconocimiento en el activo como gastos a distribuir en varios ejercicios. Si la empresa opt por diferir los gastos de formalizacin de la deuda, segunda opcin del PGC-1990, dado que debe eliminar la partida del activo (DT1.1, b), lo debe hacer como reclasificacin contra la partida de deuda (DT1.1, c). Por lo tanto, se ajustara la deuda pendiente con la partida de gastos de formalizacin de deudas.

Fuente: Newsletter AECA "Actualidad Contable" N 30 - Agosto 2008