caso penal caso practico

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  • 8/18/2019 Caso Penal caso practico

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    Diplomados de Alta Especialización VirtualesPeritaje Judicial – Fiscal

    Para AdministradoresCOLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION

    CORLAD - JUNIN

    LIC. ADM RAUL M. BERRIOS LOPEZ

    Docente DIRECCION: PROLONGACION GRUA Nº 2320 EL TAMBO – HUANCAYO

    TELEFONO: 064-246598 CELULAR: 951571104 RPM: ♯951571104

    EXPEDIENTE : N° 00000-2012.

    DELITO : PECULADO DOLOSO

    SECRETARIA : J. ISABEL BROCOS ROMANI

    AGRAVIADO :EL ESTADO - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE X

    INCULPADO : FRANCISCO XXX YY

    : GERARDO SACAS CALDERON.

    SUMILLA : PRESENTACION DE INFORME PERICIAL

    ADMINISTRATIVO.

    SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTIC JUNIN.

    Agusto POVIS CONTRERAS , Perito Administrador judicial, designada por laPrimera Sala Penal, identificado con DNI N° 20665885, Licenciado en Administración de Empresas con Matricula N° 000509 - CLAD, condomicilio habitual en Av. Mariscal Castilla Nº 2877 Int. 02, Distrito de ElTambo Provincia de Huancayo– Junín, a Ud. manifiesto:

    Que, dando cumplimiento al mandato Judicial de su Despacho, según la Notificación de fecha 13 deMayo del 2013; he procedido a efectuar la Pericia Administrativa Judicial, del proceso seguido enagravio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de XXXXX– XXXX, por el delito Contra la Administración Publica (Peculado Doloso) la cual pongo a vuestra consideración, enmarcándose enlos siguientes aspectos:

    I. ANTECEDENTES.

    II. OBJETIVO DE LA PERICIA.

    III. BASE DE LA PERICIA.

    IV. LIMITACIONES.

    V. DESARROLLO PERICIAL.

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    Docente DIRECCION: PROLONGACION GRUA Nº 2320 EL TAMBO – HUANCAYO

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    VI. CONCLUSION.

    I. ANTECEDENTES:

    1.1 A fojas 378 al 382 , del Expediente del Dictamen de la Primera Sala Penal de laCorte Superior de Junín, formaliza Denuncia Penal contra don FRANCISCO XXX YYy GERARDO SACAS CALDERON, por la comisión del delito Contra la Administración Publica – Peculado Doloso, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Xx, manifiesta que los imputados participaron en laadquisición de once millones de ladrillo de Servicios Múltiples“Santa ” deLiberato.

    1.2 A fojas 010 , del Expediente que obra en el Informe Especial N° 095-2007CG/ORHU de donde se transcribe que, El Alcalde autorizo la entrega de dinero sin

    que se haya recibido el material señalando en la Orden de Compra. Con respecto a la intervencióndel Jefe de Abastecimiento, si bien firmo la Orden de Compra, no ha participado en el proceso de pago, que se viene cuestionando.

    De igual forma en el folio 16 se aprecia que , carecen de consistencia pues está demostradoque autorizo el desembolso sin contar con ninguna justificación física y legal, por cuanto no existíael Requerimiento del Área Logística, ni Contrato alguno.

    1.3 Mediante el Hallazgo N° 04-2006-CG/ORHU-CMDA pág. 1 de 3, determina que,el 07 de Julio del 2003, el Alcalde y el Tesorero giraron un cheque por S/. 3285.70supuestamente a favor de Liberato, representante de “Servicios Santa” para la

    compra de 11 millares de ladrillos de arcilla para ser usados en la “Construccióndel C.E. N° 31018– Colca”, al respecto, la comisión auditora ha establecido queestos materiales de construcción no fueron recibidos en los almacenes de laentidad edil ni fueron usados en el citado Proyecto u otra edificación ejecutada por la Municipalidad x, evidenciándose además, que el Residente de Obra efectuó elrequerimiento de dicho material sin tener sustento técnico para ellos, y que el Jefe de Abastecimiento, ordeno su adquisición sin exigir su entrega a conformidad, acciones con los cualeslos referidos funcionarios dispusieron y autorizaron la entrega de sumas de dinero a favor detercero sin cautelar la recepción a conformidad del bien.

    De igual forma en la pág. 2 de 3 del mismo hallazgo en el numeral 2° se denotaque, en la Orden de Compra N° 127 del 05 de Julio de 2003, suscrita por Juan José Aurelio Méndez, Jefe de Abastecimiento, y girada a nombre de “Servicios MúltiplesSanta ” de Liberato ” , se aprecia que no está firmada por el Jefe de Almacén, en señal deconformidad con la recepción de los 11 millares de ladrillo, lo que denota que no ingreso a losalmacenes de la entidad Edil, lo cual no fue cautelado por el Jefe de Abastecimiento, propiciandocon ello el desembolso de dinero sin la recepción de bienes.

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    1.4 Del Expediente N° 00193-2007 , que Obra de Origen del Juzgado Mixto de Pampas- Tayacaja. Que en el numeral 2. Cargos Atribuidos: Conforme a la formalizaciónde denuncia glosada se atribuye a los encausados FRANCISCO XXX YY – Alcalde

    de la Entidad agraviada- y GERARDO SACAS CALDERON- en su condición detesorero de la Entidad agraviada, haber dispuesto la adquisición de 11 millares deladrillos, hecho ocurrido entre los días 05 y 07 de julio de 2003, habiendo pagado por dicha operación la suma de S/. 3285.70 nuevo soles a Liberato - representantede “Servicios múltiples Santa”.

    1.5 Obra en el Expediente Requerimiento de materiales, diferentes Cotizaciones,órdenes de Compra, Comprobantes de pago y otros.

    II. OBJETIVO DE LA PERICIA ADMINISTRATIVA:

    1.1 2.1 El presente Informe Pericial Administrativo, tiene como objetivo la evaluacióndel procedimiento administrativo del Proceso de Adquisición de Once Millares deladrillos de Servicios Múltiples“Santa ” de Liberato y así mismo señalar queautoridades participaron en dicha compra.

    III. BASE DE LA PERICIA ADMINISTRATIVA:

    Registro y documentos examinados:

    3.1 Expediente N° 193-2012 de la presente Causa.

    3.2 Informe Final de la Contraloría

    3.3 Documentos de Hallazgos de la Contraloría.

    3.4 Ley N° 23853 “Ley Orgánica de Municipalidades”

    3.5 Ley N° 27209 “Ley de Gestión Presupuestaria del Estado 2003”

    3.6 Ley N° 27879 “Ley del Presupuesto Público para el año fiscal 2003”

    3.7 Resolución Directoral N° 103-2002-EF/77.15 “Normas de Tesorería”.

    3.8 resolución Directoral N° 026- -80-EF/77- “Norma que establece las NormasGenerales del Sistema de Tesorería”

    3.9 Decreto Ley N° 22056 “Ley del Sistema de Abastecimiento”

    3.10 Decreto Ley N° 22867 “Desconcentración de Atribuciones del Sistema de Abastecimientos.

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    3.11 Resolución Jefatural N° 118-80-INAP/DNA “Normas generales del Sistema de Abastecimientos”.

    3.12 Resolución N° 335-90-INAP/DNA “Manual de Administración de Almacenes para elsector Público Nacional.

    3.13 Decreto Supremo N° 012-2001-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones del Estado”

    3.14 Decreto Supremo N° 013-2001-PCM “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.

    3.15 Documentos Administrativos para la adquisición de Bienes de la Entidad agraviada

    3.16 Resolución de Contraloría N° 072-98-CG “Normas Técnicas de control Interno”

    3.17 Resolución Ministerial N° 801-81-EFC76,”Normas generales del sistema decontabilidad

    3.18 Resolución de Contraloría N° 195-88-CG “Normas que regula la Ejecución de Obras por Administración Directa”.

    IV LIMITACIONES:

    4.1Correspondiente a la adquisición de los 11 millares de ladrillos de la Empresa “Santa ” no secontó con los siguientes documentos, los cuales no permitieron un análisis más exhaustivo.

    Expediente técnico de la Obra “Construcción del C.E N° 31018 del Anexo de Colca laEscuela de Colca– Xx

    Cuaderno de Obras de la “Construcción del C.E N° 31018 del Anexo de Colca la Escuelade Colca– Xx

    Guías de remisión de Servicios Múltiples “Santa” y de Transportes y Servicios “Zorrito . Factura de la Empresa proveedora “Santa ”. Pre liquidación de la Obra “Construcción del C.E N° 31018 del Anexo de Colca la Escuela

    de Colca– Xx.

    V DESARROLLO PERICIAL ADMINISTRATIVO:

    5.1 SOBRE EL PUNTO DE LA DENUNCIA: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRDE XX SR. FRANCISCO XXX YY Y TESORERO GERARDO SACAS CALDERON, GIR A FAVOR DE LIBERATO TOLOMEO LA SUMA DE S/. 3,285.70 NUEVO SOLES SIN QUESTO HAYA INGRESADO AL ALMACEN Y TAMPOCO UTILIZADO EN LA MENCIONOBRA U OTROS.

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    5.1.1 Tal como se tiene acreditado con fecha de 14 de Mayo del 2003, enSesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 010– 2003, por unanimidaddel Concejo Municipal se aprueba el Expediente Técnico para la Obra

    “Construcción del C.E N° 31018 de Colca” y su ejecución por Administración Directa. En cumplimiento a lo dispuesto enResoluciónde Contraloría N° 195-88-CG “Normas que regula la Ejecución de Obras por Administración Directa”. Concordante con la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853

    5.1.2 Con fecha 29 de Mayo del 2003, el ingeniero Daniel Suárez Cóndor, encalidad de Residente de Obra de la Construcción del C.E. N° 31018- Anexo de Colca– Xx, presenta por Mesa de Partes de Secretaria de laMunicipalidad , según consta en el registro N° 548 y 549, elRequerimiento N° 01-DSC-RO-MDA-2003 y 02-DSC-RO-MDA-2003 ,dirigida al Sr. Juan José AUQUI, Jefe de Abastecimiento de laMunicipalidad del Distrito de Xx. donde se precisa en el numeral 14 delRequerimiento Nº 02-DSC-RO-MDA-2003 (Ladrillo de Arcilla corrientede 6 X 12 X 24; 11 Millares).

    5.1.3 El Sr. Juan José Aquino Méndez Ex - Jefe de Abastecimiento de laMunicipalidad Distrital de Xx, ejecuta la Primera Solicitud deCotización con fecha 01 de Julio del 2003 , sin la especificación de laEmpresa Proveedora, donde requiere los siguientes materiales : 20 m3de Hormigón, 40 m3 de Arena gruesa, 30 m3 de Arena fina y 11millares de Ladrillo de arcilla corriente de 6 x 12 x 24 cm., para la Obra“Construcción del C.E N° 31018 de Colca”

    A) Se aprecia que, El Sr. Juan José Auqui Ex - Jefe de Abastecimientode la Municipalidad Distrital de Xx, conforme a la Solicitud deCotización efectuada se elabora la primera Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 127 el día 05 de julio del2003, formalizándose así la adquisición de los 11 millares de ladrillode la Empresa de Servicios Múltiples “Santa ” representado porLiberato, en el cual el ex - Alcalde FRANCISCO XXX YY en virtud a

    sus funciones provee el Vº Bº , también se acredita que no hay larecepción de los materiales por el Jefe de Almacén Sr. ArmandoChancha Villanes. Sin el cumplimiento de las formalidades quedispone la Resolución Jefatura N° 118-80-INAP/DNA “NormasGenerales del Sistema de Abastecimientos” S.A.04 - Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios S.A.05- Unidad de Ingreso Físico ycustodio temporal de Bienes y S.A.07- Verificación de Bienes y

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    Servicios, los cuales son concordantes con lo que dispone laResolución N° 335-90-INAP/DNA “Manual de Administración de Almacenes para el sector Público Nacional ” .

    B) En merito a la Primera Orden de Compra – Guía de Internamientoelaborado por el área de Abastecimiento, el Tesorero de laMunicipalidad de Xx Sr. GERARDO SACAS CALDERONconfecciona el primer Comprobante de Pago Nº 0103, de fecha07 de Julio del 2003 por el monto de S/. 3,285.70, donde no seacompaña la factura de la Empresa beneficiaria y no seencuentra consignada el Vº Bº del Área de Contabilidad. Conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC76,”NormasGenerales del Sistema de C ontabilidad “, de esto sedesprende que hubo negligencia de parte del Tesorero de laMunicipalidad al no haber tenido en cuenta las formalidades de ladocumentación para efectuar el pago tal como lo disponeResolución Directoral N° 103-2002-EF/77.15 “Normas deTesorería”; y Resolución Directoral N° 026- -80-EF/77-“Norma queE stablece las Normas Generales del Sistema de Tesorería” . En talsentido se realizó el pago sin tener en cuenta algunas formalidades y especialmente el Ingreso físico de los 11 millaresde ladrillo y recepción por parte de los funcionarios competentes

    5.1.4 Por otro lado el mismo Sr. Juan José Aquino Méndez ex - Jefe de Abastecimientos de la Municipalidad de Xx,interviene en ejecutaruna Segunda Solicitud de Cotización, esto al proveedorTransportes y Servicios “Zorrito ” SAC., con fecha 09 de Julio del2003, donde requiere: 30 m3 de Hormigón, 30 m3 de Arena gruesay 11 millares de Ladrillo de arcilla corriente de 6 x 12 x 24 cm. , peseal haber sido formalizado la primera Orden de compra - Guía deInternamiento Nº 127 el día 05 de julio del 2003 y está haber sido pagad con el Comprobante de Pago Nº 0103, de fecha 07 de Juliodel 2003 por el monto de S/. 3,285.70.

    A) Conforme al segundo proceso de Solicitud de Cotización seevalúa que, El Sr. Juan José Auqui Ex - Jefe de Abastecimiento de laMunicipalidad Distrital de Xx, dispone la Segunda Orden deCompra – Guía de Internamiento Nº 126 con fecha del día 13 de julio del 2003, formalizándose así la adquisición de los 11 millaresde ladrillo de la Empresa de Servicios Múltiples “Santa ”representado por Liberato , donde también se aprecia que el ex -

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    Alcalde FRANCISCO XXX YY en virtud a sus funciones provee el Vº Bº , también se certifica que no hay recepción de los materiales por el Jefe de Almacén Sr. Armando Chancha , vulnerando así el

    cumplimiento de las formalidades que dispone la Resolución JefaturaN° 118-80-INAP/DNA “Normas Generales del Sistema de Abastecimientos” S.A.04 - Unidad de Adquisición de Bienes yServicios S.A.05- Unidad de Ingreso Físico y custodio temporal deBienes y S.A.07- Verificación de Bienes y Servicios, los cuales sonconcordantes con lo que dispone la Resolución N° 335-90-INAP/DNA“Manual de Administración de Almacenes para el sector PúblicoNacional”.

    B) Acorde a la Segunda Orden de Compra – Guía de Internamientoelaborado por el área de Abastecimiento, el Tesorero de laMunicipalidad de Xx Sr. GERARDO SACAS CALDERON confeccionael segundo Comprobante de Pago Nº 0113, de fecha 21 de Juliodel 2003 por el monto de S/. 6,875.00, donde si se aprecia la factura de la Empresa beneficiaria, pero también no se encuentraconsignada el Vº Bº del Área de Contabilidad. Conforme loestablece la Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC76,”NormasGenerales del Sistema de Contabilidad “, de esto se desprende quehubo negligencia de parte del Tesorero de la Municipalidad al nohaber tenido en cuenta las formalidades de la documentación paraefectuar el pago tal como lo dispone Resolución Directoral N° 103-2002-EF/77.15 “Normas de Tesorería”; y Resolución Directoral N°026- -80-EF/77- “Norma que Establece las Normas Generales delSistema de Tesorería” . En tal sentido también se realizó el pago sintener en cuenta algunas formalidades de Ley.

    C) Se aprecia que, con Carta S/N – 2006-AMP, de fecha 26 de Abrildel 2006, el residente de obras Sr. Andrés Moral Ponce, describe quelos Once Millares de ladrillos adquiridos de “ Transportes y servicios Zorrito de los Andes” fueronrecepcionados y utilizados en la Obra enmención a la vez manifiesta que el Requerimiento de dichosmateriales lo hizo el Ing. Daniel Cóndor . (Anexo……)

    PROVEEDORES:

    . Servicios Múltiples “Santa Cecilia”. Propietario Liberato.

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    . Transportes y Servicios “Zorrito” S.A.C.

    VI. CONCLUSIONES:

    6.1 De la Pericia Practicada, se ha evidenciado que con mismo Requerimiento N° 01-DSC-RO-MDA-2003 y 02-DSC-RO-MDA-2003se han realizado la adquisición de los11 millares de ladrillo, siendo esto en dos etapas con diferentes fechas del mismomes de Julio del 2003. En los cuales participaron activamente los (ex) funcionariosde la Municipalidad Distrital de Xx,como son :

    - El Ing. XXXXXXXXXXXXXXXX, Profesional que realizó el Requerimiento N° 01-DSC-RO-MDA-2003 y 02-DSC-RO-MDA-2003, de fecha 29 de Mayo del 2003.Tal como consta en el Cuaderno de Registro de la Municipalidad de Xx.(Anexo……).

    - El Sr. Juan XXXXXXXX, en su calidad de Jefe de Abastecimientos de lamunicipalidad de Xx,elaboró dos Solicitudes de Cotizaciones y dos Órdenes deCompra – Guía de Internamiento por la adquisición de 11 millares de ladrillosa los proveedores, como son: La primera fabricada fraudulentamente a favorde Servicios Múltiples “Santa Celia” por 11 millares de ladrillos que nunca

    fue entregado y la segunda para “Transportes y Servicio s Zorrito de Los Andes SAC” por 11 millares de ladrillos y agregados que si se entregaron ,(Anexo…..).

    - Sr. FRANCISCO XXX YY, en calidad de Alcalde, interviene visando ambas

    órdenes de Compra – Guía de Internamiento, señaladas precedentementeelaboradas por el Jefe de Abastecimiento. Asimismo ha firmadoconjuntamente con el Tesorero por tener la firma registrada ante al Banco dela Nación, los cheques para los Pagos de las dos adquisiciones de materiales(11 millares de ladrillos). (Anexo……).

    - Sr. GERARDO SACAS CALDERON, en calidad de Tesorero de la MunicipalidadDistrital de Xx, quien elaboró los Comprobantes de Pago y su respectivo Giro deCheques para los proveedores, sin la visación del área de Contabilidad yademás entrego los cheques sin la conformidad del Jefe de Almacén.

    (Anexo……). - Sr. Armando Chancha Villanes, en calidad de Jefe de Almacén de la

    Municipalidad, no verificó ni informó sobre el seguimiento del ingreso de losmateriales para la Obra “Construcción del C.E N° 31018 de Colca”.

    - Se ha evidenciado la formalización de la adquisición de la compra demateriales para la Obra “Construcción del C.E N° 31018 de Colca”, tan solo con

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    la Orden de Compra al estar facultado por lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 012- 2001-PCM “ TUO de la Ley de Contr ataciones y Adquisiciones delE stado” Cap. Art…….(CONSUCODE), donde faculta a las Entidades Públicas la

    adquisición de compra directa siempre en cuando no superen las cuatro UIT y,que las Órdenes de Compra substituyen a un Contrato de Adquisición de Bienesy Servicios

    6.2 Se concluye que los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad como son elEx Abastecimiento Juan José Auqui Méndez , el Tesorero GERARDO SACASCALDERON, el ex Jefe de Almacén Armando Chancha Villanes y el Proveedor Sr.Tolomeo de Servicios Múltiples “Santa”, quién nunca entrego los materiales y efectuó el cobro del cheque, habrían incurrido en los delitos de Concusión yPeculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Xx, estando probado queconforme al cargo y funciones asignadas no han cumplido con los requisitos y procedimientos que se encuentran enmarcados en las Normas de los Sistemas Administrativos de Abastecimientos (Patrimonio y Almacén), Tesorería yContabilidad.

    6.3 . Asimismo el Ex Alcalde FRANCISCO XXX YY, habría incurrido en faltaadministrativa de negligencia en el desempeño de sus funciones, pues si bien escierto por función no tiene responsabilidad en el trámite de los procedimientos deadquisición, sin embargo es su deber velar por lo intereses del Estado.

    6.4 En cuanto al Residente de Obra Sr. Andrés Moral Ponce y Supervisor de Obra Arq.

    José Cahuana Vásquez, se puede evidenciar que no han cumplido cabalmente sus funciones ya que no se acredita el Informe de compatibilidad del Expediente con elterreno donde se realizó la Obra, no se cuenta con el cuaderno de Obras asítambién la administración y control de los materiales fueron deficientes ya que nose contó con los Kardex para controlar el ingreso y egreso de los materiales.

    Es cuanto pongo a consideración para los fines pertinentes

    Huancayo, de Junio de 2013

    Agusto POVIS CONTRERAS Matricula N° 00509 - CLAD