caso eugenia deho

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  • 8/10/2019 Caso Eugenia Deho

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    1Pontificia Universidad Catlica del Per

    Actuacin y valoracin de medios probatorios en la NLPT

    Caso: Rosa XX con Sociedad de Beneficencia Pblica Y

    (SBPY) sobre nulidad de despido por causa de embarazo

    Presentacin

    El caso plantea un problema recurrente en nuestra realidad: el de la determinacinjudicial del encubrimiento de una relacin laboral por una de naturaleza civil a losefectos de eludir la normativa protectora laboral.El caso ha sido elaborado a los efectos de aplicar los contenidos conceptuales yprocedimentales objeto del tema y lograr as los objetivos de este segmento delprograma.

    I) Antecedentes sobre los sujetos en conflicto

    1) Rosa XX (en adelante Rosa) es Abogada. Con fecha 11 de diciembre de 2011 dioa luz a su primognito Jos.

    2) La Sociedad de Beneficencia Pblica Y (en adelante SBPY) es una institucinpblica autnoma que est adscrita al Ministerio de Promocin de la Mujer y delDesarrollo Humano a partir de Noviembre de 1996. Sus trabajadores seencuentran sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    II) La demanda

    Con fecha 13 de octubre de 2011, Rosa interpone una demanda ante el JuezEspecializado de Trabajo contra SBPY, planteando las siguientes pretensiones:

    1) Que se declare la nulidad del despido del que ha sido objeto por parte de lademandada con fecha 30 de setiembre de 2011.

    2) Que se ordene la reposicin en su puesto de trabajo como apoderada judicial dela Oficina de Asesora Jurdica de la demandada;

    3) Que se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fechadel despido (30 de setiembre de 2011) hasta la efectiva reposicin en su puestode trabajo, por un monto mensual de S/. 2000, ms intereses legales.

    Fundamentos de hecho:

    1) Ingres a laborar para la demandada el 1 de octubre del 2009, realizando labores

    de apoderada judicial de la Oficina de Asesora Jurdica de la SBPY;

    2) La demandada le hizo firmar durante los aos 2009 y 2010 supuestos contratosde prestacin de servicios profesionales, con vencimiento al 30 de setiembre delao siguiente.

    3) La (as llamada) retribucin, conforme a los indicados contratos fue de S/. 2000,mensuales que se depositaban el da 28 de cada mes en una cuenta bancaria deahorros, previa entrega, en la quincena de cada mes, de un recibo por honorariosen blanco.

    4) Durante todo el lapso que prest sus servicios, lo hizo en el propio local

    Institucional, en la Oficina de Asesora Jurdica de la demandada y se le sujet al

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    horario de trabajo establecido para todos sus trabajadores; marcaba su ingreso ysalida, contando para ello con el respectivo fotocheck.

    5) En mayo del 2011 qued embarazada, lo que fue comunicado al Jefe de

    Asesora Jurdica, Dr. Jorge N.

    6) El 30 de setiembre de 2011, su jefe le inform, va correo electrnico, que elcontrato (as llamado) de prestacin de servicios no le sera renovado,requirindole la entrega del fotocheck, cosa que ella no hizo.

    En vista de estos hechos considera que los contratos de prestacin de serviciosencubren un contrato de trabajo y que su no renovacin encubre un despido porcausa de embarazo que es nulo conforme a ley, por lo que su demanda debe serdeclarada fundada en todos sus extremos.

    Ofrece como prueba:

    1) El fotocheck que indica Rosa XX. Oficina de Asesora Jurdica;

    2) Copia de un correo electrnico enviado al Jefe de Asesora Jurdica con fecha 1de agosto del 2011 en el que le indica: Estimado Dr. Jorge, hoy no podr asistira la Oficina para la entrega del informe mensual, porque justo hoy me toca micontrol pre-natal. Maana se lo llevo sin falta. En l seaprecia la SBPY le habaasignado un correo electrnico institucional ([email protected]).

    3) Copia del correo electrnico de respuesta del Jefe de Asesora Jurdica, del 1 deagosto de 2011, que seala: Estimada Rosa, por m no hay problema, pero para

    evitarte problemas mejor cuando vengas, trae un certificado de tu mdico.

    4) Copia del correo electrnico del 30 de setiembre de 2011, en el que el Jefe deAsesora Jurdica le comunica que su contrato de prestacin de servicios no serrenovado y le pide que pase a devolver el fotocheck.

    5) La exhibicin de los reportes de su ingreso y salida de la sede institucional de laSBPY durante todo el perodo de prestacin de servicios.

    6) La declaracin como testigo de la Secretaria de la Oficina de Asesora Jurdica,Sra. Silvia S., a fin de que declare sobre el horario de trabajo de la demandante

    7) La declaracin como testigo de Javier Q., estudiante de derecho, practicante dela Oficina de Asesora Jurdica a fin de que declare sobre el horario de trabajo dela demandante.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    III) Contestacin de la demanda

    Admitida la demanda y citadas las partes a la Audiencia de Conciliacin, frustradasta por falta de acuerdo, la demandada (representada en la Audiencia por el Dr.

    Jorge N., Jefe de Asesora Jurdica de SBPY), presenta el escrito de contestacin dela demanda. El Juez cita a Audiencia de Juzgamiento.

    La contestacin de la demanda, la demandada se expresa en los siguientestrminos:

    1) Admite que la demandante ha prestado servicios a SBPY, entre el 1 de octubrede 2009 y 30 de setiembre de 2011.

    2) Niega la existencia de relacin laboral con la demandante, pues sus servicios hansido de naturaleza civil, como abogada externa, para lo cual se suscribieron losrespectivos contratos de prestacin de servicios profesionales y el Directorio de

    la SBPY le otorg poder procesal, con facultades generales y especiales derepresentacin procesal.

    3) Niega que la demandante haya prestado sus servicios en el local institucional,cumpliendo un horario de trabajo, pues no tena un horario preestablecido y supresencia en la Oficina de Asesora Jurdica era para el estudio de ladocumentacin sobre los casos cuyo patrocinio se le asignaba y para la entregade su informe mensual de seguimiento de casos.

    4) La entrega de un fotocheck no fue para que marcara su ingreso y salida paracumplir con un supuesto horario de trabajo, sino simplemente por razones de

    seguridad y para facilitar su ingreso al local institucional.

    5) La asignacin de un correo electrnico institucional fue para facilitar lacomunicacin entre la Oficina de Asesora Jurdica y la demandante comoabogada externa.

    6) La demandante no ha sido despedida con fecha30 de setiembre de 2011, puesen esa fecha se venci el contrato de prestacin de servicios profesionales.

    Ofrece como pruebas:

    1) Copia simple de los contratos de servicios profesionales suscritos en los aos2009 y 2010.

    2) Copia simple del acta de Sesin de Directorio que le otorga a la demandantefacultades generales y especiales de representacin procesal.

    3) Copia simple de los recibos por honorarios profesionales emitidos mensualmentepor la demandante.

    4) Copia simple de los Certificado de Retenciones del Impuesto a la Renta porCuarta Categora, 2010 y 2011.

    5) Copia simple del memorndum enviado por la Oficina de Asesora Jurdica a la

    Oficina de Recursos Humanos, con fecha 2 de octubre de 2009, en la cual se leinforma que Rosa XX ha sido contratada como abogada externa, por lo que

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    2) Las pruebas documentales presentadas por la demandada consistentes en loscontratos de prestacin de servicios profesionales, los recibos por honorarios ylos certificados de retencin por renta de cuarta categora no desvirtan lapresuncin de laboralidad establecida en el art. 23.2 NLPT, sino que ms bien

    evidencian un encubrimiento de la verdadera naturaleza de la relacin existenteentre las partes.

    3) Que la relacin existente entre las partes no es de naturaleza civil sino laboral seinfiere del otorgamiento del fotochecky de la asignacin de una cuenta de correoelectrnico institucional a la demandante, en cuanto no es razonable que seanotorgados a un abogado externo.

    4) Que la oposicin a la exhibicin de los reportes de ingreso y salida de la sedeinstitucional de la SBPY, fundada solo en que no posee tal informacin, no puedeestimarse por cuanto si, conforme lo seala la demandada en su contestacin, elfotocheckfue entregado por razones de seguridad, es razonable considerar quecada vez que la demandante ingresaba (y sala) de la sede de la demandada, se

    registrara tal ingreso y salida, por lo que la no exhibicin de la mencionadainformacin hace inferir, conforme al art. 28 NLPT que tal oposicin constituyeuna conducta obstruccionista encaminada a no proporcionar la informacin paradeterminar la certeza de que la demandante s cumpla con un horario de trabajo.

    5) Finalmente, la circunstancia de que los testigos no hayan asistido a la audienciapor no haber obtenido el permiso de la demandada (hecho afirmado por lademandante y no negado por la demandada) si bien no es una razn quejustifique su falta de colaboracin para el esclarecimiento de los hechos, tambinpermite inferir que se est ante una conducta obstruccionista de la demandada aldebido esclarecimiento de los hechos que abona en su contra conforme al art. 28NLPT.

    6) Que, en aplicacin del principio de primaca de la realidad, llega a la conviccinde que entre las partes existe una relacin de trabajo, en cuanto no solo hahabido una prestacin de servicios, sino que sta ha sido brindada bajosubordinacin y contra el pago de una remuneracin.

    7) En tal lnea, es un hecho pacfico (en tanto no negado por el demandado) que lademandada conoca del estado de gravidez de la demandante, lo que ademsqueda confirmado con la copia del correo electrnico de fecha 1 de agosto de2011, por lo que, con el envo del correo electrnico de fecha 30 de setiembre2011, bajo la apariencia de estar comunicando la conclusin de la relacin

    contractual de prestacin de servicios profesionales, la demandada estabaencubriendo el despido de una trabajadora embarazada.

    8) Que el despido de una trabajadora embarazada es nulo, en cuanto la leypresume que tal despido encuentra su causa en el embarazo, conforme lodispone el art. 29 inc. e) del TUO del D. Leg. 728, sin que exista prueba encontrario, por lo que la demanda debe ser declarada fundada en todos susextremos.

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    Alternativas de solucin

    Los hechos no necesitados de prueba fueron correctamente fijados?

    Los hechos necesitados de prueba fueron correctamente fijados?

    Los medios probatorios se admitieron en conexin con los hechos necesitados de

    prueba?

    Fue correcta la decisin del juez de prescindir de las declaraciones testimoniales?

    Fue correcta la decisin del juez de declarar infundada la exhibicin?

    El juez valor razonadamente los medios de prueba documentales del demandado

    (prueba en contrario de la laboralidad de los servicios)?

    Los resultados de la valoracin del fotocheck y del correo electrnico del 1 de

    agosto del 2011 fueron racionalmente justificados?

    Las inferencias probatorias en base al art. 28 NLPT estuvieron correcta y

    racionalmente explicadas?

    En definitiva: el juicio sobre los hechos fue justificado racionalmente?