caso 1

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CASO 1: GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE LABORÓ MENOS DE 1 MES Luis Jiménez es un trabajador que entró a laborar a la empresa “EL SOL” el día 4 de diciembre del presente año con una remuneración ascendente a S/. 1,000.00. La pregunta que se hace su empleador es si le tendrá que otorgar algún monto por concepto de gratificaciones así como por bonificación extraordinaria SOLUCION: Para efectos de determinar el monto que le corresponde al Sr. Jiménez por concepto de gratificación y bonificación extraordinaria, es necesario contar – al igual que lo que sucede con el cálculo de la CTS - con dos datos: la remuneración computable y el período a computar. No obstante, en este caso, antes de proceder con conocer esta información, primero debemos determinar si tiene derecho o no a percibir este beneficio laboral. Para ello, nos remitimos a la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2002-TR. De conformidad con estas dos normas, para tener derecho a la gratificación o un monto proporcional de ella, el trabajador debe haber laborado como mínimo 1 mes en el semestre correspondiente, por lo que en ese caso, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. En el caso expuesto, comprobamos que dicho trabajador no ha llegado a laborar ni siquiera 1 mes dentro del semestre Julio – Diciembre por lo que en atención a lo previsto por la norma antes citada, el Sr. Jiménez no tiene derecho a un monto proporcional de la gratificación ni mucho menos a la bonificación extraordinaria del 9%. CASO Nº 2: GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE INGRESÓ A LABORAR EN EL MES DE DICIEMBRE Un suscriptor nos consultó sobre si un trabajador que había ingresado a laborar el 01 de diciembre percibiendo la Remuneración Mínima Vital tiene derecho a recibir gratificación y si esto fuera así a cuánto ascendería toda vez que la remuneración de referencia ha sido incrementada. SOLUCIÓN: Como se señaló en el primer caso, de conformidad con la Ley Nº 27735, para tener derecho a la gratificación o un monto proporcional de ella, el trabajador debe haber laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, por lo que en ese caso, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Aplicando lo citado al caso descrito advertimos que, por intención del legislador que redactó la norma, para efectos de calcular el período laborado necesario para percibir la gratificación de diciembre, debemos asumir que el trabajador, al 15 de diciembre (fecha límite para el otorgamiento de la gratificación), ya cumplió con laborar 1 mes dentro del semestre completo Julio – Diciembre; por lo tanto, en

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CASO 1: GRATIFICACIN DE TRABAJADOR QUE LABOR MENOS DE 1 MESLuis Jimnez es un trabajador que entr a laborar a la empresa EL SOL el da 4 de diciembre del presente ao con una remuneracin ascendente a S/. 1,000.00.La pregunta que se hace su empleador es si le tendr que otorgar algn monto por concepto de gratificaciones as como por bonificacin extraordinariaSOLUCION:Para efectos de determinar el monto que le corresponde al Sr. Jimnez por concepto de gratificacin y bonificacin extraordinaria, es necesario contar al igual que lo que sucede con el clculo de la CTS - con dos datos: la remuneracin computable y el perodo a computar. No obstante, en este caso, antes de proceder con conocer esta informacin, primero debemos determinar si tiene derecho o no a percibir este beneficio laboral. Para ello, nos remitimos a la LeyN 27735, Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad y su reglamento, el Decreto Supremo N 005-2002-TR.De conformidad con estas dos normas, para tener derecho a la gratificacin o un monto proporcional de ella, el trabajador debe haber laborado como mnimo 1 mes en el semestre correspondiente, por lo que en ese caso, percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.En el caso expuesto, comprobamos que dicho trabajador no ha llegado a laborar ni siquiera 1 mes dentro del semestre Julio Diciembre por lo que en atencin a lo previsto por la norma antes citada, el Sr. Jimnez no tiene derecho a un monto proporcional de la gratificacin ni mucho menos a la bonificacin extraordinaria del 9%.CASO N 2: GRATIFICACIN DE TRABAJADOR QUE INGRES A LABORAR EN EL MES DE DICIEMBREUn suscriptor nos consult sobre si un trabajador que haba ingresado a laborar el 01 de diciembre percibiendo la Remuneracin Mnima Vital tiene derecho a recibir gratificacin y si esto fuera as a cunto ascendera toda vez que la remuneracin de referencia ha sido incrementada.SOLUCIN:Como se seal en el primer caso, de conformidad con la Ley N 27735, para tener derecho a la gratificacin o un monto proporcional de ella, el trabajador debe haber laborado como mnimo un mes en el semestre correspondiente, por lo que en ese caso, percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.Aplicando lo citado al caso descrito advertimos que, por intencin del legislador que redact la norma, para efectos de calcular el perodo laborado necesario para percibir la gratificacin de diciembre, debemos asumir que el trabajador, al 15 de diciembre (fecha lmite para el otorgamiento de la gratificacin), ya cumpli con laborar 1 mes dentro del semestre completo Julio Diciembre; por lo tanto, en el caso consultado, el trabajador, para efectos del clculo de su gratificacin, tendra como perodo laborado 1 mes cuando en realidad, al 15 de diciembre, slo tendra 15 das.Ahora bien, en cuanto al monto al cual ascendera su gratificacin, debemos mencionar que en el caso de este trabajador, la remuneracin base que se tomara en cuenta sera S/. 580.00 toda vez que la Remuneracin Mnima Vital vigente durante el mes de diciembre de este ao es S/. 580.00.Una vez determinado el perodo as como la remuneracin computable, procedemos con efectuar el clculo respectivo:Monto de la gratificacin:Remuneracin computable / 6 x el nmero de meses laborados dentro del semestreMonto de la gratificacin:580 / 6 x 1Monto de la gratificacin:S/. 96.67 Nuevos SolesFinalmente, conjuntamente con este importe, este trabajador deber percibir de su empleador la suma de S/. 8.70 por concepto de la bonificacin extraordinaria del 9%.CASO N 3: GRATIFICACIN DE TRABAJADOR QUE PERCIBI HORAS EXTRAS Y BONIFICACIONESGabriel De Souza es un brasileo nacionalizado peruano que labora en la empresa SOZINHO desde hace ms de 1 ao.Durante el ltimo semestre, su empleador, el Sr. Vicente Da Silva le ha otorgado un monto fijo como bonificacin por su buen desempeo en el centro de trabajo ascendente a S/. 300.00 mensuales.Adicionalmente, durante este ltimo semestre, el Sr. De Souza ha venido percibiendo una serie de montos por concepto de horas extras.Frente a esta situacin, el Sr. Da Silva, advirtiendo esta circunstancia particular, por lo que se apersona a nuestra oficina para requerir nuestra asesora respecto de si el Sr. De Souza tiene derecho a percibir gratificacin y si esto es as y lo ms importante a cunto ascendera este monto.Para poder darle una respuesta correcta a su interrogante, le solicitamos nos proporcione la siguiente informacin: Remuneracin:S/. 1,400.00 Bonificacin por productividad:S/. 300.00 Horas Extras:Julio 2010S/. 200.00Agosto 2010S/. 300.00Setiembre 2010S/. 220.00Octubre 2010S/. 350.00SOLUCIN:Para efectos de determinar cul es la remuneracin computable que se debe tomar en cuenta para el clculo de las gratificaciones en el supuesto de percibir una remuneracin fija mensual as como remuneraciones complementarias, variables e imprecisas, es necesario remitirnos a lo que seala la Ley N 27735 y el Decreto Supremo N 005-2002-TR.As, segn el artculo 2 de esta ley, el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como remuneracin, ala remuneracin bsica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especiecomo contraprestacin de su labor, cualquiera sea su origen o la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin.Lo previsto en este artculo se complementa con lo sealado en el artculo 3 del decreto supremo que seala que se considera remuneracin regular aquella percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie. Para el caso de las remuneraciones principales y variables, se aplicar lo dispuesto en el Artculo 17 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650,Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N 001-97-TR (). En el caso deremuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el perodo de seis meses, computable para el clculo de la gratificacin correspondiente. En este caso, para su incorporacin a la remuneracin computable, se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el prrafo anterior, si el perodo a liquidarse es inferior a seis meses.Conjuntamente con el otorgamiento de esta gratificacin, el empleador deber otorgarle, en virtud de lo dispuesto por la Ley N 29351 y su reglamento, el Decreto Supremo N 007-2009-TR, el aporte que efectuaba a ESSALUD al mismo trabajador bajo la forma de bonificacin extraordinaria, esto es, el 9% del monto inicialmente indicado*.

Retencin Judicial por Alimentos. Derecho de todo bebeUn tema familiar muy comn hoy en da es la demanda por alimentos, y es que muchas veces muchos hombres no desean reconocer los gastos necesarios de sushijos, o como tambin muchas mujeres piensan que es una opcin para sacar dinero fcil.Retencin Judicial por AlimentosLos que hemos laborado en el rea de recursos humanos, muchas veces hemos visto las famosas resoluciones de retencin judicial por alimentos emitidas por un juez, recordar que ni bien la empresa recepcione dicha resoluciones tiene que proceder al descuento.El descuento de retencin judicial por alimento casi siempre es un porcentaje que el juez otorga a la parte demandante, pero en algunos casos no es un porcentaje, sino ms bien una cantidad en dinero.Como aplicar el descuentoRecordar que el descuento por retencin judicial por alimentos se aplicara a la remuneracin neta, quiere decir que a tus ingresos se descontara los descuentos de ley (ONP, 5TA, etc) y luego de ello se aplicara el porcentaje de retencin.Por otro lado existen un porcentaje mximo que se puede descontar a untrabajador, en el inciso 6 del artculo 648 del Cdigo Procesal Civilmenciona:Artculo 648.- Bienes inembargables.-Son inembargables:6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo proceder hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deduccin de los descuentos establecidos por ley;Si tengo varias demandas por alimentosSi un trabajador tiene varias demandas por alimentos (3 o 4 hijos), la retencin judicial tendr que repartirse en base al 60% de descuento. Dicho tope del 60% es el mximo, inclusive el trabajador tenga 10 o 20 hijos no se puede exceder.Si un trabajador tiene una demanda por retencin judicial por alimentos, deber hacer llegar al juez las retenciones anteriores para que el juez lo tenga en cuenta.ObservacionesLa retencin judicial por alimentos se aplicara de los ingresos que perciba el trabajador (remunerativo o no remunerativo), siempre que sean de libre disposicin.Hasta hace aos el tema de la utilidades era un tema confuso con respecto si estaba afecto a la retencin judicial por alimentos, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recada en el Expediente N 04031-2011-AA menciona:La resolucin judicial que ordena la asignacin anticipada de alimentos sobre los ingresos que por todo concepto percibe el afectado, debe realizarse teniendo como base todo lo que el trabajador percibe, incluyendo la participacin en las utilidades.

Descuentos JudicialesDescuentos Judiciales:Corresponden a descuentos que han sido exigidos o dictaminados por sentencia judicial a favor de la familia .Segn lo dispuesto en el Art.57 no podr descontar al trabajador un monto mayor a 56 U.F., entre los cuales estn: Descuento por pensin alimenticia, Descuento por trabajador declarado vicioso por orden del Juez a la mujer le corresponde el 50% de las remuneraciones, etc.

CASO PRACTICOLa SeoraLUCRECIA OROZCO, interponen una demanda fundamentada ContraALEJANDRO TOLEDO, ante el Juzgado de Familia, logrando ganar elPROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS, para el beneficio de su menor hija, SARAI TOLEDO.Para ello el JUEZ, fijara un Porcentaje de Descuento Judicial POR ALIMENTOS del 40%, notificando a la Empresa donde labora el Padre (ALEJANDRO TOLEDO), para que se le efectu mensualmente el Descuento Judicial de Alimentos.Remuneracin Bruta..X.40% Dscto Judicial de Alimentos.S/.1,600..X..40% = S/.640Contablemente ira en la Cuenta:46Cuentas por Pagar diversas..464 Depsitos en Garanta..464.01 Dscto Judicial por AlimentosEl Documento Fuente, que sustenta esteDESCUENTO JUDICIAL POR ALIMENTOS, es la Resolucin o Notificacin del Juez, que ordena a la Empresa donde labora el Trabajador, para que esta Empresa proceda al respectivo descuento, que se pagara a la MADRE de los hijos de trabajador.Tratamiento ContableProcedimiento Contable:Primero debemos efectuar la anotacin del Descuento Judicial por Alimentos, en la Planilla de Remuneraciones, para esto se apertura una columna que estar en la parte de los DESCUENTOS DEL TRABAJADOR.Segundo: Efectuar la centralizacin de la planilla de remuneraciones en el libro diario, as como su debido destino.- X 62Cargas de Personal..1,744.621 Sueldos1,600.627 Segur. Y Previs. Social..144.627.01 EsSalud40..Tributos por Pagar..340403 Contrib.Instit403.01 EsSalud.144403.02 ONP.19641..Remuneraciones x Pagar.764411 Remuneraciones46..Cuentas por Pagar diversas..640464 Depsitos en Garanta464.01 Dscto Judicial x Aliment.x/x Provisin de la Planilla del Mes- X 94Gastos de Administracin1,74479CICC.1,744x/x Destino del GastoLuego cuando llegue fin de mes, se deber hacer la entrega del cheque A LA MADRE de los hijos del Trabajadro, por concepto de Descuento Judicial por Alimentos.- X 46Cuentas por Pagar diversas.640..464 Depsitos en Garanta..464.01 Dscto Judicial por Alimentos10Caja Y Bancos..640.104 Cuenta Corrientex/x Por el Pago del Dscto Judicial de..Alimentos a la Sra. Lucrecia Orozco.Segn Cheque N 202120.

HORAS EXTRASCaso Prctico 1

Juan Fernndez acumulo 65 en la primera semana de marzo 2013.

65 44 = 21

Las 65 horas trabajadas en la semana excede a las 44 que debe trabajar segn ley, diferencia =21 (Horas Extras).

Juan Fernndez devenga un salario 10,000.00 mensuales, para determinar el valor de una hora normal de trabajo para Juan hacemos lo siguiente:

10,000.00 / 23.83 = 419.60 / 8 = 52.5

52.5 es el valor de una hora normal de Juan, entonces una extra seria:

52.5 x 35% = 18.4

Y sumamos 52.5 + 18.4 = 70.9

70.9 es el valor de una hora extra para Juan.

Ahora multiplicamos la cantidad de horas trabajadas por el valor de la hora extra para Juan, de la siguiente manera:

21 x 70.9 = 1,488.90

1,488.90 es el monto a pagar por las 21 horas extras que trabajo Juan.

Caso Prctico 2

En la segunda semana de Marzo 2013 Juan Fernndez trabajo 90 horas

90 68 = 22

68 44 = 24

En este caso, Juan tiene 22 horas al 100% y 24 al 35%, y decimos:

Primero determinamos el valor de una hora normal de Juan

10,000.00 / 23.83 / 8 = 52.5

52.5 x 35% = 18.4, 52.5 + 18.4 = 70.90

52.5 x 100% = 52.5, 52.5 + 52.5 = 105.00

El valor de una hora de Juan al 35% es de 70.90

Y al 100% es de 105.00, entonces decimos:

22 x 105.00 = 2,310.00, horas extras despus de la 68 horas semanales

24 x 70.90 = 1,701.60, horas extras hasta 68 hora semanales

Monto a pagar a Juan por concepto de horas extras es de 4,011.60

Este ha sido un ejemplo de acuerdo a los artculos expuesto anteriormente, ahora seguimos con los dems.

Y si un trabajador presta servicios por ms de ocho horas en un da pero no alcanza a las cuarenta y cuatro horas por semana, deber recibir el aumento que dispone el artculo 203 del Cdigo de Trabajo?

S. Pongamos un ejemplo. Un trabajador labor diez horas el lunes, pero el sbado al medioda slo ha trabajado cuarenta horas en la semana. Las dos horas trabajadas por encima de las ocho en el da lunes tendrn que ser pagadas como horas extras, esto es, con un aumento no menor del (35%) treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.

Gana igual el trabajador que presta servicios durante las horas del da y el que lo hace en horas de la noche?

El Cdigo de Trabajo establece una distincin. La jornada diurna o de da es la comprendida entre las siete de la maana ' y las nueve de la noche y la jornada nocturna o de noche es la comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la maana (Art.149).

Cunto debe aumentarse al salario del trabajador que labora en la jornada nocturna o de noche?

Las horas de la jornada nocturna o de noche, esto es, desde las nueve de la noche a las siete de la maana, deben pagarse con un aumento no menor del (15%) quince por ciento sobre el valor de la hora normal (Art.204).

Caso prctico 3

Juan Fernndez fue cambiado de horario durante la tercera semana de Marzo 2013, ahora Juan tiene horario nocturno, pues trabaja de 10:00 pm a 6:00 am, por tanto, adicional al salario Juan devenga las horas nocturnas de la siguiente manera:

10,000.00 / 23.83 / 8 = 52.45 x 15% = 7.9, 52.5 + 7.87 = 60.32, cada hora de trabajo le sale a 60.32 en vez de 52.45.

60.32 x 8 = 482.58 * 23.83 = 11,500.00 el empleado en este caso ganara 1,500.00 adicionales por el hecho de trabajar en horario nocturnos.

Esto sera lo mismo que decir:

10,000.00 x 15% 1,500.00 = 11,500.00

Nota:Los 1,500.00 deben tener el concepto de horas nocturnas.

Seguimos.

Y qu debe hacerse en aquellos casos en que los servicios del trabajador son prestados durante las horas del da y durante las horas de la noche?

Es posible que la jornada del trabajador se cumpla una parte antes de las nueve de la noche y otra parte despus de esta hora.

El Cdigo de Trabajo considera que esta jornada es mixta, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas: por ejemplo, se trabajan seis horas antes de las nueve de la noche y dos despus de esta hora, caso en el cual el empleador deber pagar con un aumento no menor e quince por ciento sobre el valor de la hora normal las dos horas trabajadas a partir de las nueve de la noche.

Ahora bien, si el trabajador labora cinco horas antes de las nueve de la noche y tres horas despus de las nueve, su jornada ser nocturna, y en este caso el empleador tendr que pagarle las ocho horas de su jornada con el mencionado aumento del quince por ciento (Arts.149 y 204).

Por otro lado, est el caso de las horas trabajadas el da de descanso semanal (desde el sbado a las 12:00 m hasta el Lunes 8:00 am).

Lo primero que debe decirse es que el empleador no puede obligar al trabajador a que preste servicios durante su perodo de descanso semanal.

Si el trabajador voluntariamente acepta trabajar durante este perodo, tendr derecho a una opcin: o recibir el salario que normalmente gana en un da de trabajo con un aumento de un ciento por ciento (por ejemplo: si gana 60 pesos en un da normal de trabajo, pasar a ganar 120 pesos) o recibir el salario que normalmente gana en un da de trabajo y en la semana siguiente disfrutar de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal (por ejemplo: trabaj el sbado en la tarde y el domingo, recibiendo su salario normal; el empleador le conceder en la prxima semana un descanso compensatorio, que podra ser el mircoles en la tarde y todo el da del jueves) (Art.164).

Para los das declarados como no laborales, se aplicara el mismo mtodo mencionado anteriormente.

Espero les sea de utilidad

Caso prcticoEl trabajador recibe un sueldo bsico de mensual de S/. 1,300, pero en tres de los seis meses anteriores a supago de gratificacin(enero junio o julio diciembre) labor horas extras percibiendo por dicho concepto S/. 100 y S/. 220.Como en el semestre no cumpli el requisito de regularidad no se incorpora en el pago de su gratificacinClculo:Bsico S/. 1,300.00Promedio de horas extras S/. 0.0El monto a pagar por vacaciones S/. 1,300.00CTSPor su parte la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, especifica que la remuneracin ser regular si es percibida habitualmente por el trabajador, y tambin considera cumplido el requisito de regularidad si se verifica cuando menos en tres meses del semestre, en este caso, de noviembre a abril y de mayo a octubre.Para establecer el monto que se incorpora a por las horas extras efectuadas en el semestre y es al igual que las gratificaciones un promedio.Caso prcticoEl trabajador recibe un sueldo bsico de mensual de S/. 1,500, pero en tres de los seis meses anteriores a depsito porCTSlabor horas extras percibiendo por dicho concepto S/. 50, S/. 100 y S/.200.Por ello, su haber vacacional se determina sumando al bsico el promedio de las horas extras que tienen que ser regulares, esto es, al menos en tres meses del semestre.Clculo:Bsico S/. 1,500.00Promedio de horas extras S/. 58.33El monto a pagar por vacaciones S/. 1,558.33VacacionesEn el caso de las vacaciones se precisa que la remuneracin es a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente y regularmente en el caso de continuar laborando, y su incorporacin a la base de clculo se establece incorporando las horas extras si se perciben en tres oportunidades del semestre anterior al goce del descanso fsico.Caso prcticoEl trabajador recibe un sueldo bsico de mensual de S/. 1,300, pero en tres de los seis meses anteriores a su descanso vacacional labor horas extras percibiendo por dicho concepto S/. 170, S/. 220 y S/.300.Por ello, su haber vacacional se determina sumando al bsico el promedio de las horas extras que tienen que ser regulares, esto es, al menos en tres meses del semestre.Clculo:Bsico S/. 1,300.00Promedio de horas extras S/. 115.00 = (170 + 220 + 300)/6El monto a pagar por vacaciones S/. 1,415.00ExclusionesNo se encuentran comprendidos en la jornada mxima legal los trabajadores de direccin (gerentes y similares), los que no se encuentran sujetos a fiscalizacin inmediata (personal de confianza y con actividades fuera del centro trabajo y similares) y los que prestan servicios intermitentes de espera (aquellos que laboran con lapsos de inactividad).

En el Per, la jornada ordinaria de trabajopara varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como mximo. El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal seconsidera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podr ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneracin percibida por el trabajador en funcin del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.Eso quiere decir que si una persona ha laborado en una semana ordinaria 14 horas el da lunes, sin que el exceso haya sido objeto de sustitucin o prorrateo durante la semana, tendremos que se habrn realizado 6 horas extras.Para calcularlas seguiremos los siguientes pasos:

1. Establecer la remuneracin computable:La remuneracin computable es aquella que sirve de base de clculo para un determinado concepto, en base a criterios legales preestablecidos. En el caso de las horas extras, el criterio para determinar la remuneracin computable es el de las remuneraciones fijas. De modo que resulta computable toda cantidad remunerativa que sea FIJA y de periodicidad mensual, semanal o quincenal.No se incluyen las remuneraciones variables o de naturaleza imprecisa, por lo que si el trabajador recibe en su boleta los siguientes conceptos:Bsico: S/. 700.00Asignacin Familiar: S/. 55.00Comisiones: S/. 440.00 (variable)De esto tendramos que si bien en lo boleta su remuneracin puede ascender a:S/.1195.00(suma de bsico, asignacin familiar y comisiones), solamente podramos considerar computable la parte fija de esa boleta, es decir: el Bsico y la Asignacin Familiar.S/.700.00 + S/.55.00 =S/.755.00 = Remuneracin Computable1. Establecer el valor de las horas extras.Como se haba mencionado arriba:El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podr ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneracin percibida por el trabajador en funcin del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantesPor lo que necesitamos, en primer lugar determinar el valor de la hora ordinaria. Si el trabajador tiene remuneraciones semanales el valor de la hora se obtiene de la siguiente manera:RC/ 56 = Valor Hora (VH)Donde:RC = Remuneracin ComputableSi el trabajador tiene remuneraciones quincenales, el valor hora se obtiene de la siguiente manera:RC/126 = Valor Hora (VH)Donde:RC = Remuneracin ComputableSi el trabajador tiene remuneraciones mensuales, el valor hora se obtiene de la siguiente manera:RC/240 = Valor Hora (VH)Donde:RC = Remuneracin ComputableUna vez obtenido el valor hora (VH) debemos calcular el valor de las dos clases de horas extras, ya que las horas extras no se pagan de la misma manera: Las dos primeras (H+25%) tienen un costo adicional de 25%, y a partir de la tercera hora extra (H+35%) tiene un costo adicional del 35%.Para obtener el valor de la hora ordinaria con recargo del 25% multiplicaremos el valor hora (VH) por 1.25; y para obtener el valor de la hora ordinaria con recargo del 35%, multiplicaremos el valor hora (VH) por 1.35.(VH) x 1.25 = H+25%(VH) x 1.35 = H + 35%Donde:(VH) = Valor hora ordinariaH+25% = Valor de hora extra con 25%H+35%= Valor de hora extra con 35%Volviendo a nuestro ejemplo, si tenemos una remuneracin computable deS/.755.00,y asumimos que su remuneracin es mensual. Entonces obtendremos el valor hora de la siguiente manera:755/240 =S/.3.15 (VH)El valor de las horas extras se obtendran de la siguiente manera:S/.3.15x 1.25 =S/.3.93(H+25%)S/.3.15x 1.35 =S/.4.25(H+35%)1. Clasificar el tiempoDel mismo modo que establecemos dos rangos de valores para las horas extras (las dos primeras con un recargo de 25% y las dems, con un recargo del 35%) necesitamos establecer dos clases de tiempo.En el caso planteado, nuestro trabajador haba hecho 6 horas extras. De modo que tendremos que las dos primeras horas (02 horas) se les recargar 25% y las cuatro restantes (04 horas) tendrn el recargo de 35%.1. Multiplicar tiempo por remuneracinCon todos los datos sobre la mesa podemos calcular el valor de las horas extras, multiplicando los dos grupos de horas por los valores correspondientes, de la siguiente manera:(Las dos primeras horas) x (H+25%) = Horas Extras(De la tercera hora en adelante) x (H+35%) = Horas ExtrasEn el ejemplo planteado tenemos:2 horas x S/.3.93 = S/. 7.864 horas x S/.4.25 = S/.16.99TOTAL Horas Extras = S/. 24.85