casacion iii

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casacion iii

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PROCESO:: ::

Caso: Demanda de divorcio por separacin de hecho planteada por Rene Huaquipaco Hanco contra Catalina Ortiz Velasco quien, adems de contestar la demanda, reconvino solicitando una indemnizacin por dao moral ascendente a S/. 250 mil.Juez de primer grado: Declar fundada la demanda en todos sus extremos, pero tambin declar fundada en parte la reconvencin y concedi una suma indemnizatoria S/. 10 mil a favor de Catalina Ortiz Velasco, porque de los actuados se advierte que como consecuencia de la separacin de hecho entre los cnyuges [fue ella] quien ha sufrido menoscabo en su esfera moral, afectndose sus sentimientos al no continuar vigente el vnculo matrimonial y mantener una familia.Corte Superior:La confirm, as como el monto otorgado en la reconvencin; sin embargo, precis que la indemnizacin es otorgada porque se evidencia que Catalina Ortiz es el cnyuge inocente y perjudicado debido a la afliccin de los sentimientos y frustracin del proyecto de vida matrimonial, tratndose de un supuesto de responsabilidad civil familiar de tipo contractual.Recurso de casacin:Rene Huaquipaco interpuso recurso de casacin contra la sentencia de segundo grado, pero solo contra el extremo que declar fundado la reconvencin e impuso S/. 10 mil por concepto de indemnizacin. Argument la aplicacin indebida del artculo 345-A porque la Sala Superior no se habra probado las causales determinantes de los daos y perjuicios del alegado dao moral.Resuelve:Como se recuerda, el juez de primer grado, declar fundada la reconvencin en parte otorgando una indemnizacin por dao moral, mientras que la Sala Superior, al confirmar la sentencia del juez, consider a la demandada como la cnyuge inocente y perjudicada, por lo que le otorg la indemnizacin para cubrir el dao y perjuicio ocasionado, identificando la reparacin con la responsabilidad civil contractual.Asimismo, constat que los actos de violencia promovidos contra la demandada no solo configuran un dao moral sino un dao a la persona, a lo cual se suma el incumplimiento de la obligacin alimentaria por parte del demandado, lo cual hace que el cnyuge perjudicado sea la demandada. De ah que los jueces supremos consideran que la sentencia de vista se encuentra bien motivada, aunque precisaron que la Sala Superior no expuso las razones puntuales por las que habra existido un desequilibrio econmico. ANLISIS:

La Corte Suprema empieza sus consideraciones afirmando que nuestra Constitucin habla de un Estado Democrtico y Social, en donde una de sus notas caractersticas es la promocin y proteccin de los sectores sociales menos favorecidos o ms dbiles, otorgando una especial proteccin a la familia.Es as que el juez, en su rol de director del proceso, cuenta con una serie de herramientas a fin de emitir una decisin objetiva y materialmente justa conforme con la Constitucin y las leyes. Y para ello sirve el principio de socializacin, sobre todo en los procesos de familia, donde muchas veces una parte es notoriamente dbil. Esto ltimo, sumado a la influencia del derecho material en la configuracin del proceso, hace que el juez tenga un rol tuitivo en los procesos de familia, en donde el principio dispositivo se atena considerablemente.A regln seguido, la sentencia pasa a hablar de un tema delicado: la flexibilizacin de los principios de congruencia, preclusin y eventualidad en los procesos de familia. Estos principios segn la Corte Suprema obligan al juez a pronunciarse solamente sobre los hechos y petitorio formulados por las partes en sus actos postulatorios y nicamente sobre sus pretensiones y medios de defensa que convengan a sus intereses. Sin embargo, en los procesos de familia, y particularmente en los procesos de divorcio por separacin de hecho, estos principios deben aplicarse en forma flexible.Por otro lado, el pleno casatorio justifica la flexibilizacin de la regla de la acumulacin de pretensiones, en donde el juez debe integrar el petitorio con pretensiones sobre las cuales es necesario emitir un pronunciamiento porque afectan a los hijos o al rgimen patrimonial que se pretende disolver. Inclusive la acumulacin puede darse aun cuando no se formulen pretensiones accesorias, siempre y cuando estas se encuentren expresamente previstas por la ley, en cuyo caso se consideran tcitamente integradas a la demanda, como sera el caso del divorcio por causal de separacin de cuerpos. El divorcio por separacin de hecho en nuestro ordenamientoLa Corte Suprema reconoce que tenemos un sistema mixto, que recoge el divorcio-sancin (incisos 1 al 11 del artculo 333 del Cdigo Civil) y tambin le divorcio-remedio (incisos 12 y 13 del artculo 33 del Cdigo Civil). Por su parte, la separacin de hecho regulada en el inciso 12 tiene naturaleza objetiva y subjetiva, porque no solo se configura con la verificacin de la separacin fsica permanente y definitiva de los cnyuges, sino por la intencin deliberada de uno de ambos de no reanudar la vida en comn. Obligacin legal y no responsabilidad civil Segn la Corte Suprema, nuestro sistema jurdico ha establecido dos tipos de indemnizacin en los casos de divorcio (y separacin de cuerpos). Para el caso del divorcio-sancin la indemnizacin se sustenta en la culpa del cnyuge que motiva la causal en que se funda el divorcio, en tanto que para los casos del divorcio-remedio no hay culpa de por medio (divorcio por causa no inculpatoria).Aqu es donde se ubica la indemnizacin o, en su caso, la adjudicacin de bienes de la sociedad conyugal (consecuencias prevista por el artculo 345-A del Cdigo Civil), que se debe establecer a favor del cnyuge que resulte ms perjudicado con la separacin de hecho, y esta indemnizacin debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el dao a la persona, en el que se comprende el dao moral, dado que el divorcio por la causal de separacin de hecho se sustenta en causal no inculpatoria (fundamento 49).Respecto de la indemnizacin, la Corte Suprema seal que para fijarla ser necesario recurrir a ciertos elementos como la culpa o el dolo, a fin de identificar al cnyuge ms perjudicado (fundamento 50); sin embargo, al momento de identificar la naturaleza jurdica de esta indemnizacin (o compensacin), se concluye que se trata de una obligacin legal, sealando algunas pginas ms adelante, que la norma que la regula tiene serias deficiencias (fundamento 58). Se descarta as que se trata de una prestacin de carcter alimentario (tem 8.2.1.), reparador (8.2.2.), indemnizatorio (8.2.3.), y de responsabilidad civil extracontractual (8.2.5.).As, el ttulo que fundamenta y justifica la obligacin indemnizatoria es la misma ley y su finalidad no es resarcir daos, sino corregir y equilibrar desigualdades econmicas resultantes de la ruptura matrimonial (fundamento 54), con intervencin de la equidad en la fijacin de la indemnizacin o adjudicacin de bienes, que presupone por lo menos algunos elementos de conviccin del perjuicio, como las pruebas, las presunciones y los indicios, que sirvan como referentes para identificar al cnyuge ms perjudicado, la magnitud del perjuicio y el cuantum indemnizatorio.De gran importancia fueron las ponencias expuestas por los juristas Alex Plcido Vilcachagua y Leysser Len Hilario, en su calidad de amicus curiae. El primero sostuvo que la indemnizacin no es una forma de responsabilidad civil, y que sus fundamentos son la equidad, el enriquecimiento ilcito (subsumido en la primera) y la solidaridad conyugal (fundamento 56). Por su parte, el segundo seal que la indemnizacin no tiene naturaleza resarcitoria, sino que se trata de una obligacin legal basada en la solidaridad familiar (fundamento 57).Es as que para establecer indemnizacin no se requiere la concurrencia de todos los presupuestos de la responsabilidad civil comn, sino tan solo la relacin de causalidad entre el menoscabo econmico (y el dao personal) con la separacin de hecho y el divorcio, es decir, el dao que sea consecuencia directa que estos hechos (fundamento 59).A continuacin la Corte Suprema habla de dos juicios: el de procedibilidad y el de fundabilidad. Mediante el primero el juez debe verificar la relacin de causalidad sin que deba exigir la concurrencia del factor de atribucin, puesto que se trata del divorcio remedio (fundamento 61). No obstante, a travs del segundo el juez deber tener en cuenta algunos aspectos de la culpa o dolo del cnyuge para determinar la magnitud de los perjuicios y graduar el monto de la indemnizacin a favor del cnyuge ms perjudicado (fundamento 61), pero la probanza del dolo o culpa no es un presupuesto sine qua non para favorecer a un cnyuge con una indemnizacin por tratarse de un divorcio remedio, pero la acreditacin de estas servir para obtener una decisin ms justa (fundamento 62).Ms adelante, la sentencia del pleno afirma que el menoscabo de la estabilidad econmica debe ser constatado por el juez de las pruebas y lo actuado en el proceso; y no debe ser producto de la conducta de no de los cnyuges sino que provenga del hecho objetivo del apartamiento fctico, o en su caso, del divorcio en s, con prescindencia de toda forma de culpabilidad (fundamento 65). Sistematizando la categora del daoLa Corte Suprema se tom el trabajo de analizar la compleja figura del dao y las categoras que se han construido en torno a ese concepto. Afirm que el dao moral est contenido dentro del dao a la persona, en cuanto lesin a un derecho, bien o inters de la persona en cuanto tal, por lo que no tiene contenido patrimonial directo aunque muchas veces tenga que cuantificarse econmicamente (fundamento 71). Adjudicacin de bienes de la sociedad conyugalLa Corte Suprema recurri a una interpretacin sistemtica y teleolgica de las normas contenidas en los artculos 345-A y 323 del Cdigo Civil para afirmar que el juez, al adjudicar un bien al cnyuge perjudicado (cuando as lo elija o si el juez lo considera adecuado), deber hacerlo con preferencia sobre la casa en que habita la familia y, en su caso, el establecimiento agrcola, artesanal, industrial o comercial de carcter familiar. Asimismo, esta adjudicacin no debe imputarse a los gananciales que la correspondan al cnyuge beneficiado, al momento de la liquidacin de la sociedad (fundamento 76). Diversas reglas procesalesTanto la indemnizacin como la adjudicacin podr hacerse a pedido de parte o de oficio, segn lo establece expresamente el artculo 345-A del Cdigo Civil. As, el demandante en el proceso de divorcio puede acumular la indemnizacin o la adjudicacin como pretensin accesoria, en tanto que el demandado lo puede hacer va reconvencin. Sin embargo, despus de los actos postulatorios, y en cualquier estado del proceso, las partes estn habilitadas para alegar y solicitar la indemnizacin, siempre que se garantice a la otra parte el derecho de defensa y el derecho a la instancia plural (fundamento 77).Pero la Corte Suprema va ms all: dice que el juez est habilitado para fijar en la sentencia, de oficio, la indemnizacin o adjudicacin siempre que se hayan expresado hechos concretos de alguna manera y en el curso del proceso, garantizndose siempre el derecho de defensa y el derecho a la instancia plural del cnyuge perjudicado.No obstante, es importante resaltar que no es procedente que el juez bajo el nico y simple argumento de que tiene el deber de velar por la estabilidad econmica del cnyuge ms perjudicado fije a su arbitrio una indemnizacin o disponga la adjudicacin referida, sin que haya alegado hechos configurativos de algunos perjuicios, ni exista prueba alguna en el proceso, o peor an si existe renuncia expresa del cnyuge interesado. Si el juez no ha identificado en el proceso cul es el cnyuge ms perjudicado no est obligado a fijar una indemnizacin; igualmente no est obligado, si no existiera en el proceso ningn elemento probatorio, indicio o presuncin sobre ello (fundamento 80).Esta posicin asumida por la Corte Suprema resulta relevante porque de una lectura literal del artculo 345-A del Cdigo Civil se desprende que el juez, en cualquier circunstancia, deber imponer una indemnizacin. As, la parte interesada en principio debe solicitar el pago de una indemnizacin o la adjudicacin, o por lo menos debe alegar hecho relativos al perjuicio sufrido (fundamento 82).No obstante, si el pedido de indemnizacin o adjudicacin no ha sido formulado expresamente por ninguno de los cnyuges, el juez puede extraer de los hechos alegados un pedido o petitorio implcito. Dice la Corte Suprema: Ser suficiente, por ejemplo, que la parte interesada manifieste que a consecuencia de la separacin de hecho su cnyuge se desentendi de su obligacin alimentaria y que por tal razn tuvo que demandar el pago de una pensin alimentaria para ella y sus menores hijos (fundamento 86).Pues bien, segn la sentencia las partes pueden alegar estos hechos, en principio, hasta el momento de la fijacin de los puntos controvertidos, con el objeto de que el juez los incorpore dentro de la materia de discusin. Pero, a pesar de ello, es posible que las partes lo aleguen en cualquier estado del proceso, debiendo respetarse el debido proceso, inclusive con la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas.