casacion 328-2012 ica juez competente_prolong-prisión-prev

Upload: chanell-carrillo

Post on 19-Oct-2015

149 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 1 r.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.0 328-2012 ICA

    SENTENCIA DE CASACIN

    Lima, diecisiete de octubre de dos mil trece

    VISTOS: en audiencia privada, el urso de casacin para desarrollo de la doctrina jurisprudencia!, interpuesto p el defensor pblico del sentenciado Antonio Alejandro Cabrera Janampa, contra la resolucin de vista, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de lea, del seis de junio de dos mil doce, de fojas

    incuenta y ocho del cuaderno de prolongacin de prisin preventiva, que confirm la resolucin de primera instancia del veintisiete de abril de dos mil

    oce, de fojas cuarenta y dos, en cuanto declar fundado el requerimiento de rolongacin de prisin preventiva solicitado por el Fiscal Provincial; derivado del

    proceso seguido contra el citado encausado Cabrera Janampa por el delito contra la Libertad-violacin sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales L.Y.J.M. Interviene como ponente el seor Juez Supremo Neyra Flores.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    . De/Itinerario de la causa en primera instancia

    Primero. Que el da d iecisis de diciembre de dos mil diez, cuya disposicin obra a fojas cinco del cuaderno denominado "expediente judicial", el seor Fiscal Provincial de Palpa dispone la formalizacin y continuacin de la Investigacin Preparatoria en los seguidos contra Antonio Alejandro Cabrera Janampa por deli o contra la Libertad-violacin sexual de menor de edad, en agravio de la meno identificada con las iniciales L.Y.J.M.; asimismo, mediante disposicin del quince de abril de dos mil once, de fojas diecisiete, se dispuso la prrroga del plazo de la Investigacin Preparatoria por el trmino de sesenta das. En la misma fecha (diecisis de diciembre de dos mil diez), el aludido representante del

    inisterio blico, emite su requerimiento de prisin preventiva en contra del

    1

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.0 328-2012 ICA

    imputado Cabrera Janampa, pedido que pone en conocimiento del Juez de la Investigacin Preparatoria mediante documento de fojas doce. Realizada la audiencia correspondiente con fecha diecisiete de dicho mes y ao, se declar

    ?dado el requerimiento de prisin preventiva por el trmino de nueve meses, ) :~ concordancia con el inciso uno del artculo doscientos setenta y dos del

    Cdigo Procesal Penal.

    egundo. Posteriormente, y ante el inminente cumplimiento del plazo de vigencia de dicha medida cautelar de naturaleza personal, el Fiscal Provincial, olicita la prolongacin del plazo de la prisin preventiva, pedido que es eclarado fundado por el Juez de la Investigacin Preparatoria, mediante

    resolucin de fojas veinte, del diecisis de septiembre de dos mil once, disponindose que se prolongue dicha medida por cuatro meses, por lo que vencer el da diecisis de enero de dos mil doce. Esta resolucin fue impugnada por el abogado defensor del encausado Cabrera Janampa, por lo que elevado que fuera el cuaderno correspondiente a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de lea, dicho rgano jurisdiccional, mediante resolucin del catorce de octubre de dos mi once, de fojas

    11' decretada mantuvo todos sus efectos. l /!J1 veinticuatro, confirm la resolucin apelada, por lo que la prolongacin

    Tercero. Con fecha veintitrs de noviembre de dos mil once, el Fiscal Provincial emiti su requerimiento de acusacin, como se aprecia de fojas treinta. Luego de ello, el da tres de enero de dos mil doce, el Ministerio Pblico, presenta ante el juez de la Investigacin Preparatoria un nuevo requerimiento de prolongacin de la prisin preventiva, realizndose la audiencia correspondiente el da doce de dicho mes y ao, como se aprecia del acta de fojas cincuenta y tres. Al da siguiente, el da trece de enero de dos mil doce, el juez de la Investigacin , eparatoria, emite resolucin, de fojas sesenta y dos, declarando fundado el

    r erimiento planteado, por lo que dispuso la prolongacin de la prisin p)eve va. por el plazo de cinco meses adicionales (a los cuatro que con

    ' 2

  • (

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.0 328-2012 ICA

    antelacin se haba dictado). Contra dicha decisin, el abogado defensor del encausado Cabrera Janampa mediante escrito de fojas setenta, interpone recurso de apelacin. Elevado que fuera dicho medio impugnatorio, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de lea, mediante ~olucin de fojas ochenta y ocho, del ocho de febrero de dos mil doce, /r\ confirm la prolongacin del plazo de prisin preventiva dispuesta por el Juez de

    a Investigacin Preparatoria, siendo as, estableci que la citada medida autelar vencer el da diecisis de junio de dos mil doce.

    uarfo. Cabe precisar, que antes de la emisin de la resolucin que dispuso la gunda prolongacin de la prisin preventiva (el da trece de enero de dos mil

    doce). Con fecha diez de enero de dos mil doce, el Juzgado Penal Colegiado de Palpa de la Corte Superior de Justicia de lea, emiti sentencia que obra a fojas noventa y nueve, condenando a Antonio Alejandro Cabrera Janampa por el delito contra la Libertad-violacin sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales L.Y.J.M., a dieciocho aos de pena privativa de libertad; con lo dems que al respecto contiene. Que la citada sentencia, fue recurrida por el Fiscal Provincial, mediante recurso de apelacin de fojas f/)1 noventa y nueve, del diecisiete de enero de dos mil doce, pues consider que la pena impuesta era demasiado benigna. Es as, que mediante resolucin del veinticuatro de enero de dicho ao, que obra a fojas veinticinco del cuaderno de prolongacin de la prisin preventiva, el Juzgado Penal Colegiado de Palpa concedi el recurso de apelacin interpuesto y dispuso que los actuados se eleven a la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de lea (la misma que mediante sentencia de vista del veintisis de octubre de dos mil doce, confirm la condena impuesta y revoc la pena, incrementndola a veinte aos de privacin de la libertad).

    Qu t . Que elevada que fuera la causa a segunda instancia, el representante d~l Mi sterio Pblico, formul un nuevo requerimiento de prolongacin de prisin prbventiva, ante el Juez de la Investigacin Preparatoria, como se aprecia del

    \~\ 3

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.0 328-2012 ICA

    escrito de fojas uno del cuaderno respectivo, por el plazo de nueve aos (que era equivalente a la mitad de la pena impuesta en primera instancia). Pedido que fue acogido por dicho rgano jurisdiccional, el mismo que mediante

    in del veintisiete de abril de dos mil doce, de fojas cuarenta y dos, declar fundado dicho requerimiento y prolong la prisin preventiva por nueve aos adicionales a los meses dictados con antelacin. Ante ello, el abogado defensor del encausado Cabrera Janampa interpone el recurso de apelacin correspondiente.

    11. Del trmite recursal en segunda instancia

    Sexto. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de lea, mediante resolucin del uno de junio de dos mil doce, de fojas cincuenta y tres, seal fecha para la audiencia de apelacin para el da cuatro de junio de dicho ao. Realizada la citada audiencia, el seis del mencionado mes y ao, se expidi el auto de vista de fojas cincuenta y ocho, por el que se confirm la resolucin de primera instancia que declar fundado el requerimiento de prolongacin preventiva.

    '~ 111. Del Trmite del recurso de casacin interpuesto por el Fiscal Superior. Sptimo. Que al haberse expedido el auto de vista, el abogado defensor del sentenciado Cabrera Janampa, dentro del plazo de Ley, interpuso recurso de casacin mediante escrito de fojas sesenta y nueve, al amparo de los incisos uno y tres del artculo cuatrocientos veintinueve del Cdigo Procesal Penal vinculado a la necesidad que en el presente caso se desarrolle doctrina jurisprudencia! respecto a dos aspectos: i) A qu rgano jurisdiccional le corresponde conocer fu onalmente de la prolongacin de la prisin preventiva cuando el acusado

    t sentenciado y la pena impuesta ha sido recurrida al superior (artculo do ntos setenta y cuatro del citado Texto legal). ii) Si la prolongacin de

    eventiva en etapa recurso! est referida tanto a sentencias

    4

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.0 328-2012 ICA

    condenatorias efectivas como condicionales y si la medida de prolongacin de prisin preventiva se suspende o cesa automticamente cuando el preso preventivo es condenado a una pena privativa de libertad efectiva la cual se

    /ene ejecutando provisionalmente en un establecimiento penal.

    ,.... Concedido el recurso por auto de fojas ochenta y uno, del diez de julio de dos mil doce, se elev la causa a este Supremo Tribunal con fecha trece de agosto de dicho ao.

    Octavo: Cumplido el trmite de traslados a los sujetos procesales por el plazo de iez das, esta Suprema Sala mediante Ejecutoria del diecisis de noviembre de os mil doce, que obra a fojas veinticuatro del cuaderno de casacin

    respectivo, en uso de su facultad casatoria, declar BIEN CONCEDIDO el mencionado recurso para el desarrollo de la doctrina jurisprudencia!, en concordancia con las causales previstas en los incisos uno y tres del artculo cuatrocientos veintinueve del Cdigo Procesal Penal, nica y exclusivamente respecto al tema propuesto en el punto i) del sptimo fundamento jurdico, esto es, para determinar a qu rgano jurisdiccional le corresponde avocarse al conocimiento del requerimiento de prolongacin de prisin preventiva cuando el acusado ha sido pasible de una sentencia condenatoria y esta ha sido recurrida (inciso cuatro del artculo doscientos setenta y cuatro del Cdigo Procesal Penal).

    Noveno. Instruido el expediente en Secretara, sealado para la audiencia de casacin el da de la fecha, instalada la audiencia y realizados los pasos que corresponden conforme a l acta que antecede, el estado de la causa es la de expedir sentencia.

    D o. Deliberada la causa en privado y votada el da de la fecha, esta Su re a Sala cumpli con pronunciar la presente sentencia de casacin, cuya leftura en audiencia pblica -con las partes que asistan- se realizar por la

    ~ . t&J-~ 5

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.0 328-2012 ICA

    Secretara de la Sala el da cinco de noviembre del ao en curso las ocho horas

    (reinta minutos.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. Del mbito de la c asacin.

    Primero. Conforme ha sido establecido por la Ejecutoria Suprema de fojas veinticuatro del cuaderno de casacin, del diecisis de noviembre de dos mil

    oce. el motivo de casacin admitido es para el desarrollo de la doctrina risprudencial en concordancia con los incisos uno y tres del artculo

    cuatrocientos veintinueve del Cdigo Procesal Penal. Sobre el particular el defensor pblico que patrocina al encausado Cabrera Janampa seala en su recurso formalizado de fojas sesenta y nueve del cuaderno de prolongacin preventiva, lo siguiente: " ... la solicitud de la prolongacin de prisin preventiva no debi ser dirigida al Juez de la Investigacin Preparatoria de la provincia de Palpa por ser incompetente, sino debi ser remitida al Juez de Juzgamiento o en su defecto al rgano jurisdiccional que se encontraba avocado a la competencia del recurso impugnatorio (apelacin), esto es. la Sala Penal de Apelaciones de lea: sin embargo, dicha peticin fue desestimada por dos rganos jurisdiccionales (Juez de la Investigacin Preparatoria y Sala de Apelaciones) asumindose criterios distintos. As, el primero de los citados precis que el Juzgado Penal Colegiado sentenciador no se encuentra facultado para asumir competencia sobre requerimientos de medidas coercitivas o limitativas de derechos (entindase prisin preventiva, prolongacin, etc.) de conformidad con lo que establece el artculo veintiocho del Cdigo Procesal Penal, pero s se encuentran facultados los Juzgados de Investigacin Preparatoria y si bien es cierto el inciso segundo del artculo veintinueve solamente autoriza al Juez de investigacin imponer dichas medidas durante la investigacin preparatoria, ello debe aplicarse en

    siva al caso concreto, por no existir norma que lo prohiba. En tanto, que la Sala Pe 1 de Apelaciones de lea indic que como quiera que el Juzgado Penal

    legt do de Palpa haba expedido sentencia condenatoria( .. . ) ha de sealarse que la iene ejecutndose provisionalmente. de lo que se infiere que siendo el Juzgado

    6

    \

  • P..IP..I P..IP..I

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.o 328-2012 ICA

    ~Investigacin Preparatoria el competente de acuerdo a la normatividad respecto a ) ::,.,conduccin de la etapa de ejecucin de sentencia, corresponde a este Juzgado el

    requerimiento de lo prolongacin de prisin preventivo ... "; asimismo, agrega: " ... que el primero de los argumentos contraviene el principio de legalidad procesal, puesto que aplica una norma por extensin cuando los jueces estn vinculados a la Ley, adems, los interpretaciones que restringen derechos fundamentales deben ser interpretados de manero restrictivo ( ... ) que haciendo un anlisis de los artculos respectivos del Cdigo Procesal Penal, se colige que el legislador ha procurado indicar y establecer de manera

    recisa y no general sobre lo autorizacin que tiene el juez de juzgomiento y otros rgonos jurisdiccionales superiores poro imponer y hacer cesar las medidas de coercin

    personal, entonces no impide tampoco prolongarlas, no hacer ello contraviene el principio de prectusin procesal ( ... ). En cuanto al segundo argumento, no nos encontramos ante uno sentencia firme, debido a que lo impuesta se encuentro impugnada va recurso de apelacin, por lo que se mantiene el principio de presuncin de inocencia ... ".

    11. Del pronunciamiento del Tribunal de Apelacin.

    Segundo. El auto de vista impugnado en casacin precisa lo siguiente: " ... Respecto o lo competencia material y funcional advertida por la defensa tcnico del sentenciado, el artculo veintiocho del Cdigo Procesal Penal sealo lo competencia de tos Juzgados Penales Colegiados y Unipersonales, sin embargo, debe tenerse en cuento que el inciso cinco del artculo veintinueve del Cdigo acotado tambin faculta al Juez de la Investigacin Preparatoria a conocer de los dems casos que este Cdigo y Leyes determinen: y en el presente caso se trata de una solicitud del Ministerio Pblico poro prolongar la prisin preventivo de un acusado que ha sido sen tenciado a pena privativa de libertad y que se encuentra en grado de apelacin { ... ). Efectuado tal precisin, corresponde realizar un anlisis o efectos de determinar si procede o no prorrogar lo prisin preventivo, y si ello le est facultado al Juez de la Investigacin Preparatorio. En el

    e autos se constata que se mantienen tos requisitos que se tuvieron poro dictar la prisi preventivo, esto es, que los presupuestos materiales no han decado o no han sido

    odos por los posteriores actos de investigacin, ms an cuando el recurrente ha Tc,.., .... ,,do a pena privativa de libertad de dieciocho aos y que esta an no est

    7

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.0 328-2012 ICA

    firme por haber sido apelada; y respecto a que la resolucin ha sido dictada por el Juez /e la Investigacin Preparatoria, se debe tener en cuenta que con la aludida resolucin, ) no se le est c ausando ningn perjuicio al procesado ... "

    111. Del motivo casacional. Desarrollo de la Doctrina Jurisprudencia/.

    Tercero. Ha quedado establecido que el tema a desarrollar va doctrina jurisprudencia! por este Tribunal. en virtud a lo regulado en el inciso cuatro del artculo cuatroc ientos veintisiete del Cdigo Procesal Penal con relacin a los

    cisos uno y tres del artculo cuatrocientos veintinueve del citado Cuerpo de Leyes. es el siguiente: A qu rgano jurisdiccional le corresponde conocer funcionalmente de la prolongacin de la prisin preventiva cuando el acusado est sentenciado y la pena impuesta ha sido recurrida al superior (artculo doscientos setenta y cuatro del citado Texto legal).

    Cuarto. En dicho sentido, cabe precisar que la prisin preventiva entendida como la privacin de libertad ordenada antes de la existencia de una sentencia firme por el rgano jurisdiccional competente. basada en el peligro de fuga del imputado con la finalidad de evitar la realizacin del juicio oral o la ejecucin de la eventual sentencia condenatoria. o en el peligro que este vaya obstaculizar la averiguacin de la verdad. en nuestro ordenamiento jurdico se encuentra prevista en Ttulo 111. de la Seccin 111, del Libro Segundo "La Actividad Procesal" del Cdigo Procesal Penal. As. los artculos doscientos sesenta y ocho. doscientos sesenta y nueve y doscientos setenta se refieren a los presupuestos que la configuran. En tanto, que el artculo doscientos setenta y uno y doscientos setenta y dos. se encuentran vinculados a la audiencia y resolucin; as como. a la duracin de la prisin preventiva. respectivamente. Y el artculo doscientos setenta y cuatro, a la prolongacin de la prisin preventiva . Este ltimo dispositivo

    ' leg 1 en su inciso dos. precisa sobre dicha solicitud, lo siguiente: " ... El Juez de la ~ stigacin preparatoria se pronunciar previa realizacin de una audiencia, dentro d\ ter r lo de presentado el requerimiento. Esto se llevar o cabo con lo asistencia ~ \ 8

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.0 328-2012 ICA

    d 1 Ministerio Pblico, del imputado y de su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidir en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas

    siguientes bajo responsabilidad ... ". Asimismo, el inciso tres del citado dispositivo legal indica: " ... La resolucin que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongacin de la prisin preventiva podr ser objeto de recurso de apelacin. El procedimiento que se seguir ser el previsto en el numeral dos del artculo doscientos setenta y ocho ... ";

    siendo que esta ltima norma legal establece lo siguiente: "Contra el auto de prisin preventiva procede recurso de apelacin. El plazo poro lo apelacin es de tres das. El Juez de la investigacin preparatoria elevar los actuados dentro de los veinticuatro horas, bajo responsabilidad( ... ). La Salo Penal se pronunciar previo vista de

    causo, que tendr Jugar, dentro de los setenta y dos horas de recibido el expediente, con citacin del Fiscal Superior y del defensor del imputado ... "

    Quinto. De lo expuesto se desprende que nuestra normatividad legal le otorga facultad y competencia para resolver los requerimientos de prolongacin de prisin preventiva, estrictamente al Juez de la Investigacin Preparatoria, no estableciendo lmites a dicha potestad, esto es, no restringe en modo alguno a que dicha facultad la realice nicamente a nivel de la investigacin preparatoria; por lo que no existiendo prohibicin legal en concreto, se puede entender, en principio, que es permisible que siga realizando esta funcin como Juez de Garantas, an si la causa se encuentra en etapa intermedia, juicio oral o cuando se haya dictado sentencia condenatoria de primera instancia, que se encuentre recurrida va recurso de apelacin. Al respecto, el inciso dos del artculo veintinueve del Cdigo Procesal Penal, establece como competencia de los Juzgados de Investigacin Preparatoria: "Imponer, modificar o hacer cesar las medidos limitativas de derechos durante lo investigacin preparatorio ... ", de lo que se colige que no hay una prohibicin expresa a que realice dicha actividad en otros estadios del proceso.

    to. Ello es entendible, pues lo que se procura es que la dilucidacin sobre la ID ol ~acin de la prisin preventiva, se realice va una audiencia especfica, la m\ ma ~se encuentra normativamente vinculada a la actuacin del Juez de

    9

    \

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.0 328-2012 ICA

    Investigacin Preparatoria como se ha precisado en el fundamento jurdico terior. Por tanto, debe entenderse que es este Magistrado el competente para

    anunciarse sobre las medidas cautelares que se solicitan con posterioridad a la conclusin de la etapa de investigacin preparatoria, a fin que no exista el riesgo que lo decidido pueda influir en el futuro del proceso, toda vez que es otro rgano jurisdiccional el que se va a encargar del juzgamiento: Juez de Juzgamiento Unipersonal y/o Colegiado, que no realizara un prejuzgamiento de los hechos materia de investigacin si tuviera que pronunciarse sobre la medida cautelar de naturaleza personal solicitada, tanto ms, si uno de los presupuestos

    e la prisin preventiva se refiere a la presencia de elementos de conviccin, que vinculen razonablemente al procesado con los hechos que se le imputan, pues solo se prev excepcionalmente que se pueda decidir la admisibilidad de la prueba penal rechazada por el Juez de la Investigacin Preparatoria en la etapa intermedia o cuando se haya descubierto con posterioridad, debindose formar conviccin sobre la base de la prueba producida en el juicio oral. Garanta de imparcialidad que tambin se busca resguardar y se extiende en los supuestos en que el caso de fondo se encuentre con sentencia condenatoria en grado de apelacin ante la Sala Penal Superior; que adems no permitira que haya derecho al recurso, por ser esta la ltima instancia.

    Sptimo. En el mismo sentido, el inciso dos del artculo trescientos veintitrs del Cdigo Procesal Penal, seala que: "El Juez de la investigacin preparatoria, enunciativamente, est facultado para ( ... ) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y -cuando corresponda- las medidas de proteccin ... " . De ello se deriva entonces, que es el Juez de la Investigacin Preparatoria el que, garantizando el derecho de las partes, deber citarlos a la audiencia de prolongacin de prisin preventiva, escenario en el que evaluadas

    c1 cunstancias propuestas resuelva el pedido, atendiendo y analizando amente la posicin de las partes, ello en el estadio en el que se encuentre

    e l pr eso, sin que tal situacin signifique que la Sala Penal Superior al resolver el

    terrl'\ fondo ~~sconocer lo

    1

    :suelto por el Juez de la Investigacin

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N. o 328-2012 ICA

    8 eparatoria con los efectos perniciosos que se pudieran obtener para el proceso, como sera el hecho de que en los casos que se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia, el encausado quede en libertad y se sustraiga a la accin de la justicia. Ello pues. el artculo doscientos setenta y siete del Cdigo Procesal Penal, indica: "El Juez debe poner en conocimiento de la Sala Penal la orden de libertad, su revocatoria y la prolongacin preventiva".

    Octavo. En conclusin, a efectos de salvaguardar tanto el principio de imparcialidad como el de pluralidad de instancias -esto ltimo, pues se dara lugar

    que en virtud del recurso de apelacin la parte que se considere afectada pueda ecurrir lo decidido por el Juez de la Investigacin Preparatoria, ante el Superior

    Jerrquico-, $e hace necesario establecer va desarrollo jurisprudencia!, que el encargado de resolver el pedido de prolongacin de prisin preventiva, en todos los casos, es el Juez de la Investigacin Preparatoria, conforme se ha procedido en el presente proceso.

    Noveno. Finalmente, cabe indicar que en el caso analizado, el representante del Ministerio Pblico, primero efectu su requerimiento de prisin preventiva, pedido que fue acogido por el Juez de Garantas (y que tuvo un plazo de nueve meses de acuerdo con el inciso uno del artculo doscientos setenta y dos del Cdigo Procesal Penal); posteriormente, hasta en dos oportunidades solicit la prolongacin de la prisin preventiva, la que fue concedida por cuatro y cinco meses, respectivamente (de acuerdo con lo estipulado en el inciso uno del artculo doscientos setenta y cuatro de dicho Texto legal). Sin embargo, luego de la emisin de la sentencia de primera instancia, que conden al encausado Cabrera Janampa por el delito contra La Libertad-violacin sexual de menor de edad, a dieciocho aos de privacin de la libertad, con lo dems que contiene;

    cal solicit al Juez de la Investigacin Preparatoria que se prolongue otra vez e plazo de prisin preventiva hasta por un plazo de nueve aos. pedido que care e de eficacia y razonabilidad, pues ello es de aplicacin automtica, en , lo de sentencia condenatoria de primera instancia. que haya sido

    11

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.0 328-2012 ICA

    recurrida; as, el inciso cuatro del artculo doscientos setenta y cuatro del Cdigo

    (.

    rocesal Penal, seala: "Uno vez condenado el imputado, la prisin preventivo podr

    rolong~rse hasta lo mitad de lo peno impuesto, cuando esto hubiera sido recurrido" . En al sent1do, no resulta arreglado a Ley, solicitar una prolongacin de la prisin

    preventiva, luego de emitida la sentencia de primera instancia y que esta haya sido recurrida, por el plazo equivalente a la mitad de la pena impuesta, pues al respecto existe previsin legal expresa. Tanto ms, si los plazos previstos tanto en el inciso uno del artculo ciento setenta y dos, y en el inciso uno del artculo doscientos setenta y cuatro, ya se agotaron.

    DECISIN:

    Por estos fundamentos:

    l. Declararon FUNDADO el recurso de casacin para desarrollo de la doctrina jurisprudencia! en concordancia con los incisos uno y tres del artculo cuatrocientos veintinueve del Cdigo Procesal Penal, interpuesto por el defensor pblico del sentenciado Antonio Alejandro Cabrera Janampa, contra la resolucin de vista, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de lea, del seis de junio de dos mil doce, de fojas cincuenta y ocho del cuaderno de prolongacin de prisin preventiva, que confirm la resolucin de primera instancia del veintisiete de abril de dos mil doce, de fojas cuarenta y dos, en cuanto declar fundado el requerimiento de prolongacin de prisin preventiva solicitado por el Fiscal Provincial; derivado del proceso seguido contra el citado encausado Cabrera Janampa por el delito contra la Libertad-violacin sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales

    , l. MA DARON Que en los Distritos Judiciales en los que se encuentra en vigencia el ' digo Procesal Penal, consideren ineludiblemente como doctrina j \ is~rudencial vinculante lo sealado en el quinto, sexto, sptimo y octavo

    \ 1

    12

  • P..IP..I P..IP..I

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N.o 328-2012 ICA

    fundamento jurdico de los fundamentos de derecho de la presente Ejecutoria Suprema, de conformidad con el inciso cuatro del artculo cuatrocientos veintisiete del Cdigo Procesal Penal.

    11 1. ORDENARON se transcriba la presente Ejecutoria a las Cortes Superiores en las que rige el Cdigo Procesal Penal para su conocimiento y fines, y se publique en el diario oficiai"EI Peruano".

    IV. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia privada por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no recurrentes.

    V. MANDARON que cumplidos estos trmites se devuelva el proceso al rgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casacin en esta Corte Suprema. Interviene el seor Juez Supremo Morales Parraguez por vacaciones de

    la seora Juez ,. ~ S S 1 1 f 1

    1

    VILLA STEIN l

    PARlONA

    NEYRA FLORES

    NF/ eomp \

    \

    1 7 FEB 2014

    13