casación 66-2010
DESCRIPTION
derechoTRANSCRIPT
-
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIN. N 66-2010
PUNO
SENTENCIA DE CASACIN
Lima, veintisis de abril de dos- mil once
VISTOS; en audiencia pblica, el recurso de casacin interpuesto por el
imputado Cristbal Mamani Gutirrez, contra la resolucin de vista de fecha
veintinueve de diciembre de dos mil nueve, de fojas ciento setenta y cuatro,
que revoc la resolucin de fecha tres de diciembre de dos mil nueve;
interviniendo como ponente el seor Juez Supremo Pariona Pastrana; y,
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: Primero: La defensa del imputado Cristbal
Mamani Gutirrez, mediante escrito de fojas Uno, alega que desde el veinte
de octubre de dos mil nueve, a la fecha de realizada la solicitud, ha
transcurrido ms de veinte das desde que el Ministerio Pblico tom
conocimiento de los hechos, motivo por el cual solicit el control de plazos a
efectos de dar por concluidas las diligencias preliminares, y se programe
audiencia de control de plazos, en virtud del segundo inciso del artculo
trescientos treinta y cuatro del Cdigo Procesal Penal, en el proceso seguido
en su contra, por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad
de homicidio clpese Que, con fecha tres de diciembre de dos mil nueve, se
llev a cabo la audiencia de control de plazo, conforme se advierte del acta
de registro de fojas catorce, con la concurrencia del Fiscal Provincial y del
abogado defensor; oda la exposicin respectiva, mediante resolucin emitida
en dicha fecha, el A quo declar fundada la solicitud de control de plazo, y
otorg al fiscal un plazo de cinco das para que dicte las disposiciones
correspondiente; razn por la cual, el representante del Ministerio Pblico
interpuso recurso de apelacin contra la resolucin en mencin. Segundo: El
representante del Ministerio Pblico alega en su recurso impugnatorio de fojas
diecisiete, que la Comisaria del sector de Huancan tom conocimiento y
notific los hechos el da tres de noviembre de dos mil nueve, debindose
computar el plazo de veinte das desde el da siguiente de dicha fecha, por lo
que vencerla: el veintitrs de noviembre, conforme lo establecido en los
artculos ciento cuarenta y dos, y ciento cuarenta y tres, numeral dos del
Cdigo Procesal Penal. Que, mediante resolucin de fecha nueve de
diciembre de dos mil nueve, de fojas veintiuno, se Concedi el recurso de
apelacin con efecto devolutivo al Fiscal Provincial. Tercero: El Superior
Tribunal, mediante resolucin de fecha veintinueve de diciembre de dos mil
nueve, de fojas ciento setenta y cuatro, revoc la resolucin de fecha tres de
diciembre de dos mil nueve, y reformndola declar infundada la solicitud de
control de plazo, instada por el investigado Cristbal Mamani Gutirrez.
Estando a ello, el imputado Cristbal Mamani Gutirrez interpuso recurso
-
extraordinario de casacin contra la resolucin emitida, por escrito de fojas
ciento ochenta y siete, la cual se declar inadmisible mediante resolucin de
fecha veinte de enero .de dos mil diez, de fojas doscientos ocho,
interponiendo recurso de queja, elevndose los autos al Tribunal Supremo,
emitindose Ejecutoria Suprema de fecha diecisis de abril de dos mil diez, de
fojas doscientos diecisis, que declar fundado el recurso de queja de
derecho, interpuesto por el encausado Mamani Gutirrez, ordenando que el A
quo conceda el recurso de casacin. Cuarto: Que, el Tribunal Superior por
resolucin de fecha diecisis de junio de dos mil diez, de fojas doscientos
veinticuatro, concedi el recurso de casacin, y dispuso elevar los autos al
Tribunal Supremo, introduciendo dos motivos de, casacin, errnea aplicacin
del artculo ciento cuarenta y tres, numeral dos del Cdigo Procesal Penal, y
apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema;
la causa fue elevada a este Tribunal Supremo con fecha cinco de julio de dos
mil diez. Quinto: Cumplido el trmite de traslados a la Fiscala Suprema como a
la parte recurrida, este Tribunal Supremo mediante Ejecutoria de fecha
veintisis de octubre de dos mil diez, de fojas catorce -del cuaderno de
casacin-, en uso de sus facultades, declar bien concedido el recurso de
casacin por las causales de apartamiento de la doctrina jurisprudencial y
errnea aplicacin del artculo ciento cuarenta y tres, numeral dos del Cdigo
Procesal Penal. Sexto: Deliberada la causa en secreto y votada el da de la
fecha, esta Suprema Sala cumpli con pronunciar la presente sentencia de
casacin, cuya lectura en audiencia pblica -con las partes que asistan- se
realizar por la Secretaria de Sala el da once de mayo de dos mil
once. FUNDAMENTOS DE DERECHO: I. Del mbito de la
casacin: Primero: Como se estableci mediante Ejecutoria Suprema de fecha
veintisis de octubre de dos mil diez, de fojas catorce -del cuaderno de
casacin-, el motivo del recurso de casacin se centra en el desarrollo de una
doctrina jurisprudencial relativo a que segn lo alegado por el encausado, el
inicio del cmputo establecido en el artculo trescientos treinta y cuatro
numeral dos del Cdigo adjetivo, debe efectuarse desde que el Fiscal tiene
conocimiento del hecho punible. Segundo: Que, las diligencias preliminares
constituyen una etapa prejurisdiccional del proceso penal, por cuanto el Fiscal
est autorizado para reunir los elementos probatorios para formalizar la
investigacin, y por ende elabore su estrategia acusatoria o desestime la
denuncia, cuyo plazo es de breve investigacin, realizada de forma unilateral
y reservada. Tercero: Que, el artculo trescientos treinta de la ley procesal
penal, establece que las diligencias preliminares tienen como finalidad
inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables; asegurar los elementos
materiales que se utilizaron para su comisin e individualizar a las personas
involucradas y a los agraviados. Cuarto: Asimismo, el inciso segundo del
artculo trescientos treinta y cuatro del Cdigo Procesal Penal establece que el
plazo de las diligencias preliminares, conforme el artculo tercero del mismo
cuerpo de leyes, es de veinte das, salvo que se produzca la detencin de una
persona. No obstante ello, el Fiscal podr fijar un plazo distinto segn las
-
caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de
investigacin. Que, el plazo de veinte das le corresponde a la fase de
diligencias preliminares: la cual no forma parte del plazo que se seala para la
segunda fase denominada de la investigacin preparatoria; esto es porque
cada una de ellas persigue una finalidad distinta: pues, las diligencias
preliminares son para concluir si se formaliza o no denuncia; siendo as, si el
Fiscal se excede del plazo en las diligencias preliminares, se somete a un tipo
de control. De otro lado, quien se considere afectado por una excesiva
duracin de las diligencias preliminares, solicitar al Fiscal le d trmino y dicte
la disposicin que corresponda; a fin de no afectar el derecho al plazo
razonable que constituye una garanta fundamental integrante del debido
proceso. Quinto: Que, la regla para el cmputo del plazo, se encuentra
regulado en el artculo ciento ochenta y tres del Cdigo Civil, que establece
que se computar conforme al calendario gregoriano, establecindose en su
inciso primero que el plazo sealado por das se computar por das naturales,
salvo que la ley o el acto jurdico establezca que se haga por das
hbiles. Sexto: Que, el considerando dcimo primero de la resolucin casatoria
nmero cero dos guin dos mil ocho, pronunciado el tres de junio de dos mil
ocho, estableci que el plazo para las diligencias preliminares son de veinte
das naturales. Stimo: Que, el cmputo de plazo de las diligencias preliminares
se inicia a partir de la fecha en que el Fiscal tiene conocimiento del hecho
punible, y no desde la comunicacin al encausado de la denuncia formulada
en su contra. Octavo: Que, la Polica Nacional del Per remiti el informe
Policial nmero cero dos guin dos mil nueve guin XII guin DTP guin DPH
guin C guin PNP guin H guin SIAT, a la Fiscala Provincial de Huancan,
con las actuaciones realizadas por dicha dependencia con intervencin del
Fiscal Provincial adjunto, por el hecho ocurrido el da cuatro de octubre de dos
mil nueve, relativo al accidente de trnsito, informe que fue recepcionado el
dieciocho de noviembre de dos mil nueve, tal como se aprecia de fojas
cincuenta y nueve, por lo que desde esa fecha debe computarse el plazo
para la investigacin preliminar. Noveno: Que, el Fiscal Provincial de Huancan
al emitir el oficio de fojas cien, su fecha veintinueve de octubre de dos mil
nueve, por el cual concede al Jefe de la Comisara Sectorial de Huancan el
plazo de quince das hbiles para que realice la investigacin preliminar, no
da cabal cumplimiento a lo dispuesto en el considerando dcimo primero de
la Casacin nmero dos guin dos mil ocho, que estableci que los das son
naturales, tanto ms que dispuso la realizacin de la declaracin del imputado
Cristbal Mamani Gutirrez -vase fojas noventa y nueve-, con participacin
del representante del Ministerio Pblico, lo cual era repetitivo; toda vez que,
dicha persona haba depuesto el dieciocho de octubre de dos mil nueve, con
intervencin del Fiscal Provincial Adjunto y de su abogado defensor, tal como
se observa de fojas sesenta y dos, as como al contar con todos los elementos
vinculatorios con la noticia criminal, tales como son: Declaraciones, informe
mdico, certificado de defuncin en copia xerogrfica, la historia clnica del
agraviado -vase anexo a la denuncia de fojas sesenta vuelta-, pudo haber
-
formalizado la investigacin preparatoria; toda vez que, lo dispuesto por su
Fiscala era una repeticin de actos que constaban en el informe Policial,
atentando con ello la celeridad que impone el Cdigo Procesal
Penal. Dcimo: En consecuencia, a la fecha en que se solicit el control del
plazo; esto es, el da treinta de noviembre de dos mil nueve -vase escrito de
fojas uno-, haba sobrepasado el plazo establecido en el artculo trescientos
cuarenta y dos. Que, si bien obra la disposicin nmero dos guin dos mil
nueve guin MP guin FPP guin H, de fecha veinte de noviembre de dos mil
nueve, de fojas sesenta y uno, mediante la cual el representante del Ministerio
Pblico dispone considerar aplicable el principio de oportunidad en el
presente caso, citando al implicado Mamani Gutirrez para el da dos de
diciembre de dos mil nueve: sin embargo, ello no obsta que el plazo de las
diligencias preliminares venci con fecha veintisis de noviembre de dos mil
nueve. DECISIN: Por estos fundamentos: I. Declararon FUNDADO el recurso de
casacin por errnea aplicacin del artculo ciento cuarenta y tres numeral
dos del Cdigo Procesal Penal, interpuesto por el imputado Cristbal Mamani
Gutirrez, contra la resolucin de vista de fecha veintinueve de diciembre de
dos mil nueve, de fojas ciento setenta y cuatro, que revoc la resolucin de
fecha tres de diciembre de dos mil nueve, emitida en la audiencia de control
de plazo, que declar fundada la solicitud de control de plazo, reformndola
declar infundada la referida solicitud; y REFORMNDOLA declara FUNDADA la
solicitud de control de plazo, y ORDENA que se devuelva los 1 autos al Juez de
la investigacin preparatoria. II. Declararon FUNDADO el recurso de casacin
por apartamiento del desarrollo de doctrina. III. ESTABLECIERON de
conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artculo cuatrocientos
veintisiete del Cdigo Procesal penal, como doctrina jurisprudencial, que los
plazos para las diligencias preliminares son de das naturales y no hbiles. IV.
DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pblica
por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido, se notifique a
las partes procesales. V. MANDARON que cumplidos estos trmites se devuelva
el proceso al rgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de
casacin en esta Corte Suprema.-
SS.
VILLA STEIN,
RODRIGUEZ TINEO,
PARIONA PASTRANA,
NEYRA FLORES,
CALDERN CASTILLO