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DEPORTIVA MUNICIPAL DE PORTUGALETE, S.A. – CIF:A48068134 C/ Martín Fernández Villarán, 2 48920 - PORTUGALETE - (BIZKAIA) Tfno.: 94 461 26 00 Fax 94 461 27 11 e-mail: [email protected] CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CON GARANTÍA TOTAL DE INSTALACIONES Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES Y DEL NUEVO COMPLEJO DEPORTIVO DE PORTUGALETE 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: Sociedad Deportiva Municipal de Portugalete S.A. - Sociedad Pública Unipersonal (DEMUPORSA). 2. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la contratación del servicio de mantenimiento y limpieza con garantía total de las instalaciones y elementos constructivos de la Piscinas Municipales y del nuevo complejo deportivo de Portugalete, las primeras sitas en el Muelle de Churruca, s/n, y el segundo en la calle Miguel de Unamuno, nº 43. 3. EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACIÓN: NO 4. CODIFICACIÓN SEGÚN LA NOMENCLATURA DE LA CPV: 90900000 5. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI 6. PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración del contrato será de cinco (5) años, a contar desde el día 1 de enero de 2013, o en su caso, el día siguiente al de la firma del contrato que suscriban ambas partes. 7. POSIBILIDAD DE PRORROGAS: El plazo del contrato podrá prorrogarse por periodos inferiores al año (meses, trimestres o semestres) por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando el periodo de duración total del contrato incluidas las prórrogas que se acuerden no exceda de diez (10) años, previa la solicitud escrita del contratista remitida a DEMUPORSA con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente. No obstante, si llegado el término previsto del contrato DEMUPORSA aún no hubiera adjudicado un nuevo contrato, el contratista estará obligado a proseguir con la prestación de los servicios por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual DEMUPORSA deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación, y debiendo permanecer, en cualquier caso, en la realización del servicio hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance.

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DEPORTIVA MUNICIPAL DE PORTUGALETE, S.A. – CIF:A48068134 C/ Martín Fernández Villarán, 2 48920 - PORTUGALETE - (BIZKAIA)

Tfno.: 94 461 26 00 Fax 94 461 27 11 e-mail: [email protected]

CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CON GARANTÍA TOTAL DE INSTALACIONES Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES Y DEL NUEVO COMPLEJO DEPORTIVO DE PORTUGALETE 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: Sociedad Deportiva Municipal de Portugalete S.A. - Sociedad Pública Unipersonal (DEMUPORSA). 2. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la contratación del servicio de mantenimiento y limpieza con garantía total de las instalaciones y elementos constructivos de la Piscinas Municipales y del nuevo complejo deportivo de Portugalete, las primeras sitas en el Muelle de Churruca, s/n, y el segundo en la calle Miguel de Unamuno, nº 43. 3. EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACIÓN: NO

4. CODIFICACIÓN SEGÚN LA NOMENCLATURA DE LA CPV: 90900000 5. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI 6. PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración del contrato será de cinco (5) años, a contar desde el día 1 de enero de 2013, o en su caso, el día siguiente al de la firma del contrato que suscriban ambas partes. 7. POSIBILIDAD DE PRORROGAS: El plazo del contrato podrá prorrogarse por periodos inferiores al año (meses, trimestres o semestres) por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando el periodo de duración total del contrato incluidas las prórrogas que se acuerden no exceda de diez (10) años, previa la solicitud escrita del contratista remitida a DEMUPORSA con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente.

No obstante, si llegado el término previsto del contrato DEMUPORSA aún no hubiera adjudicado un nuevo contrato, el contratista estará obligado a proseguir con la prestación de los servicios por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual DEMUPORSA deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación, y debiendo permanecer, en cualquier caso, en la realización del servicio hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance.

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8. PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO: 6.396.778,90 + 1.343.323,57 (IVA 21%) = 7.740.102,47 euros

9. TIPO DE LICITACIÓN: Se establece la cantidad total estimada de 7.740.102,47 euros, IVA incluido (a razón de 1.548.020,49 euros/anuales )

10. VALOR ESTIMADO: Se establece en la cantidad total estimada de 12.793.557,80 euros (IVA excluido)

11. PRECIOS UNITARIOS: NO 12. TIPO DE PROCEDIMIENTO: Abierto. 13. FORMA DE TRAMITACIÓN: Ordinaria. 14. FORMA DE PAGO: El precio del contrato establecido se abonará al contratista, por mensualidades vencidas, y por un importe máximo igual a cada una de la doceava parte del precio total anual del contrato asignado a cada año (según la tabla de distribución del importe en porcentajes presentado en la oferta del licitador), previa la presentación de la factura correspondiente al mes de que se trate, tras la conformidad de DEMUPORSA y dentro de los treinta (30) días siguientes al de presentación de su correspondiente factura. El valor exacto del importe irá en función del grado de cumplimiento de lo establecido en el contrato según se detalla en el apartado 9 del pliego técnico. 15. REVISIÓN DE PRECIOS: NO 16. GARANTÍAS:

- PROVISIONAL: No se exige. - DEFINITIVA: Por el 5% del importe de adjudicación, excluido IVA. - COMPLEMENTARIA: No se contempla.

17. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Conforme a la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas. 18. PLAZO PARA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCIÓN: 1 mes. 19. PLAZO DE GARANTÍA: Tres meses.

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20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: - Único criterio: No. - Multiplicidad de criterios, por orden decreciente de importancia su ponderación: sí, siendo los que figuran a continuación:

Criterios cuantificables por fórmula....................................................hasta 35 puntos

a)Oferta económica: máximo 35 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica otorgándole al resto lo que se obtenga por aplicación de la siguiente fórmula:

Puntuación: Baja de la oferta a valorar x 35 puntos

Baja de la mejor oferta

Criterios no cuantificables mediante fórmula....................................hasta 65 puntos.

- Plan de mantenimiento. - Plan de limpieza y residuos. - Plan de gestión energética. - Gestión de ciclo de vida. - Modelo de gestión de subcontrataciones - Programa para la gestión de calidad - Modelo de comunicación y reporting. - Tablas de distribución del importe en porcentajes. - Tablas de disponibilidad de personal. La puntuación máxima será de 100 puntos.

21. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

Las ofertas deberán ser presentadas antes de las 12:00 horas, del día 19 de noviembre de 2012, en las oficinas de DEMUPORSA, Polideportivo Municipal Zubi-Alde, C/ Martín Fernández Villarán nº 2. Portugalete (Bizkaia). Tfno. 944612600/Fax 944612711 22. DOCUMENTACIÓN: En el perfil del contratante de DEMUPORSA, que se encuentra dentro de la web del Ayuntamiento de Portugalete: www.portugalete.org (Sociedades Municipales). La fecha para poder asistir a la visita de las instalaciones será el 30 de octubre de 2012 a las 11:00h.

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Para poder asistir a la visita, será necesario haberlo solicitado previamente en la dirección de correo electrónico: [email protected], antes del 29 de octubre de 2012, a las 12:00h. 23. SOLVENCIA ECONÓMICO Y FINANCIERA: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

Declaración sobre el volumen global de negocio en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los cinco (5) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio. Requisito Mínimo: Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellas empresas cuya cifra global de negocio sea, al menos de 1.200.000 euros/anuales en los últimos tres (3) años. 24. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL: 1.- Escritura o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellas empresas cuyos estatutos o reglas fundacionales, tengan relación directa con el objeto del contrato. Los empresarios individuales deberá acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato. 2.- Relación de los principales servicios o trabajos similares a los del objeto del presente contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste.

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Requisito Mínimo: Sólo podrán tomar parte en el concurso las empresas que acrediten:

- Haber realizado durante los últimos tres años trabajos similares que incluyan mantenimiento y limpieza y cuya suma sea al menos de 1.200.000 euros anuales (impuestos no incluidos); y - Haber realizado en los últimos tres años el servicio de mantenimiento de, al menos, tres piscinas cubiertas públicas correspondientes a complejos deportivos diferentes.

3.- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.

25. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE

FÓRMULA( SOBRE B) Este sobre deberá contener la siguiente documentación, ordenada de acuerdo con la relación que a continuación se describe:

Los documentos, al menos, deberán contener los puntos detallados:

a) Planes de mantenimiento (diferenciados por centro): - Estrategia propuesta y su justificación. - Propuesta para el cumplimiento del futuro plan de autocontrol. - Gamas de actividades con frecuencias y descripción. - Perfiles asignados al contrato. - Compromisos de disponibilidad (tiempos de respuesta y solución).

b) Plan de Limpieza y Residuos (diferenciados por centro):

- Estrategia de limpieza propuesta y su justificación. - Propuesta para el cumplimiento del futuro plan de legionela. - Acciones y actividades con frecuencias y descripciones. - Perfiles asignados al contrato. - Compromisos de disponibilidad.

c) Plan de gestión energética:

- Estrategia y planteamiento. - Valoración situación actual. - Actividades propuestas y procedimientos. - Seguimiento y comunicación.

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- Toma de decisiones. - Perfil asignado a las actividades.

d) Gestión del ciclo de vida:

- Estrategia y planteamiento inicial. - Alcance del plan propuesto. - Propuesta de gestión económica. - Propuesta de gestión de las garantías. - Plan de inversiones. - Perfil asignado a las actividades.

c) Modelo de gestión de subcontrataciones:

- Términos y condiciones. - Transferencia de competencias. - Integración del modelo de comunicación.

e) Programa para la gestión de la calidad:

- Procedimiento de gestión de reclamaciones e incidencias. - Soporte informático. - Modelo de gestión de la satisfacción del cliente interno. - Relación con otros servicios y proveedores.

f) Modelo de comunicación y reporting:

- Estrategia y justificación. - Descripción y alcance de los documentos. - Soporte informático.

g)Tablas de distribución del importe en porcentajes y tabla de disponibilidad de personal (según anexo VI del pliego técnico). Además, deberán acompañar en este sobre el justificante de haber asistido a la visita de las instalaciones. La documentación deberá presentarse en el orden indicado, encuadernada en papel y también en CD( Formato Word, PDF o similar). 26. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE

FÓRMULA ( SOBRE C) a) Modelo de proposición económica conforme al Anexo IV de este Pliego.

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b) Junto a la proposición económica el licitador adjuntará el precio/hora por persona adicional de cada uno de los perfiles que oferte, para cubrir posibles eventualidades que pudieran surgir en la propia instalación, o en otras propiedades de DEMUPORSA. La contratación de estos servicios estaría sujeta a las cláusulas particulares de cada situación. 27. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LAS PROPOSICIONES CONTIENEN BAJAS

CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: Según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas

28. CLASIFICACIÓN: NO

29. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: NO 30. VARIANTES: No se prevén, sin perjuicio de las mejoras que se propongan por los

licitadores.

31. GASTOS DE PUBLICIDAD: A cargo del adjudicatario. 32. TRAMITACIÓN URGENTE: No. 33. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: Conforme la cláusula 24 del

Pliego de Cláusulas administrativa.

34. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL: No se establecen.

35. REGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA: El

previsto como forma de retribución variable en función del cumplimiento según la cláusula 9 del pliego técnico.

36. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERÁ CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: las previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

37. OBSERVACIONES. OTROS REQUISITOS: Subrogación del personal. Ver pliego técnico. 38. Nº DE EXPEDIENTE: SERV-001/2012

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Nº Expte: SER-001/2012 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CON GARANTÍA TOTAL DE INSTALACIONES Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL NUEVO COMPLEJO DEPORTIVO DE PORTUGALETE Y DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

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ÍNDICE 1. Objeto del contrato 2. Plazo de ejecución 3. Presupuesto y precio máximo del contrato 4. Financiación 5. Forma de pago 6. Revisión de precios 7. Garantías 8. Ejecución del contrato 9. Obligaciones laborales del contratista. 10. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato 11. Modificaciones del contrato 12. Recepción del suministro 13. Penalidades al contratista por incumplimiento 14. Procedimiento de adjudicación. criterios de adjudicación. 15. Capacidad y solvencia para contratar 16. Presentación de proposiciones 17. Documentación 18. Contenido de las proposiciones 19. Apertura de proposiciones 20.Documentación a presentar por le licitador que haya presentado la oferta más ventajosa 21. Adjudicación 22. Obligaciones previas a la formalización del contrato 23. formalización del contrato 24.Cesión del contrato y subcontratación 25.Condiciones de ejecución. normas generales. 26. Disposiciones específicas de aplicación a contratos de naturaleza intelectual. 27. Disposiciones específicas de aplicación a los contratos que tengan por objeto la redacción de proyectos y direcciones de obras. 28. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 29. Abonos al contratista 30. Modificación y suspensión del contrato. 31. Plazo de garantía. 32. Extinción del contrato 33. Devolución de garantía definitiva. 34.Consideraciones de tipo social a aplicar en caso de empate 35.Naturaleza y régimen jurídico 36. Recurso especial en materia de contratación 37. Protección de datos de carácter personal 38. Jurisdicción competente

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1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es el que se describe en la Carátula del presente Pliego, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y resto de documentación que figure en el expediente, que tendrá carácter contractual. Cuando el objeto del contrato admita su división en lotes, se indicará en la Carátula y, salvo que se indique lo contrario, será posible presentar oferta por uno, varios o todos los lotes. La codificación de la nomenclatura CPV, se expresará en la Carátula. 2. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otro diferente, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se exprese en el propio documento de formalización del contrato). En el supuesto de que la Carátula lo prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que en la Carátula se prevea lo contrario, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato.

3. PRESUPUESTO Y PRECIO MÁXIMO DEL CONTRATO El presupuesto máximo del contrato, IVA incluido, será el que figure en la Carátula. En el supuesto de que la prestación del contrato sea sin cuantificar no se establecerá el precio total del mismo, sino el de las diferentes unidades que lo integran (precios unitarios) siendo el de cada una de éstas, IVA incluido, el que figure en la Carátula. En este caso, el límite máximo de gasto previsto será el que, así mismo, se indique en la Carátula. En el caso de que el contrato sea de prestación cuantificada y se divida en lotes, los precios de cada lote, IVA incluido, serán los que se indiquen en la Carátula En todos los casos los precios podrán ser mejorados por los licitadores. 4. FINANCIACIÓN En el caso de que la financiación del contrato afecte sólo al ejercicio en curso, para sufragar el precio del contrato existirá financiación con cargo al presupuesto del año en curso.

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En el caso de que la financiación del contrato afecte al ejercicio en curso y a otros futuros, Demuporsa se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 5. FORMA DE PAGO El pago del precio del contrato se realizará tras su finalización y contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio, por mensualidades vencidas y por un importe cada una de 1/12 parte del precio anual de adjudicación del contrato, salvo que la Carátula exprese otra forma distinta. En todo caso, Demuporsa tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha de entrada en el registro de Demuporsa de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. 6. REVISIÓN DE PRECIOS Se indicará en la Carátula si procede o no. En los contratos de duración inferior a 1 año no procederá la revisión de precios. En los que puedan ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 a 94 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (y 104 a 106 del Reglamento General de la citada Ley), se indicará la fórmula o sistema de revisión aplicable. Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el INE se estará a la variación interanual correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia, y sin que la revisión pueda superar el 85 por ciento de la variación que dicho índice experimente, sin perjuicio –respetando este límite- de la fórmula de revisión del precio que se establezca en la Carátula como un criterio de adjudicación del contrato y resulte otro distinto de la adjudicación. 7. GARANTÍAS 7.1.- Provisional Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido, salvo que excepcionalmente se indique otro en la Carátula. 7.2.- Definitiva El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de precios unitarios, del presupuesto del contrato, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Esta garantía, que se mantendrá en vigor hasta que DEMUPORSA autorice expresamente su cancelación y, en cualquier caso, hasta el vencimiento del plazo de garantía establecido en los Pliegos. Si como consecuencia de modificaciones del contrato, su precio también experimentara alguna variación, se ajustará la garantía prestada en los mismos términos cuantitativos que la garantía inicialmente prestada. Esta garantía, que tendrá por objeto asegurar la calidad de los trabajos contratados y el cumplimiento de los restantes extremos a los que se obliga el adjudicatario, se constituirá en metálico o mediante aval solidario a primer requerimiento y con expresa renuncia al beneficio de excusión y se mantendrá vigente hasta que DEMUPORSA autorice su cancelación en los términos dispuestos en la cláusula vigésimo sexta del presente Pliego (Anexo V). 7.3 Complementaria En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía, cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. 8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO En el caso de que se exijan condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, se especificarán en la Carátula. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.h). La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de Demuporsa, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, Demuporsa podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

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9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo 10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal fin, el contratista estará obligado a aportar ante Demuporsa (con anterioridad al inicio del contrato), copia de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 600.000 Euros, salvo que la Carátula disponga otro importe, así como del recibo de prima en vigor. El adjudicatario adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de los trabajos encomendados, quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad las indemnizaciones por los daños y perjuicios que a estos pueda ocasionarse como consecuencia de aquellos, si a tenor de las disposiciones y leyes vigentes incurriese en culpabilidad. En consecuencia, DEMUPORSA no será responsable, ni directa, ni solidariamente de lo que con plena responsabilidad técnica y legal controle, proyecte, informe, calcule u ordene el adjudicatario, el cual deberá disponer del personal debidamente capacitado y con la titulación legal necesaria para la realización completa de los trabajos objeto de este Contrato. En ningún caso, DEMUPORSA queda obligada a abonar ningún tipo de gasto procedente de franquicias u otros no abonables por la compañía de Seguros (daños, indemnizaciones o estudios), que serán asumidos por el adjudicatario. 11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I artículos 105 al 108 del TRLCSP y art. 296 y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación. Respecto de la suspensión del contrato será de aplicación lo previsto en el art. 220 del TRLCSP. 12. RECEPCIÓN En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo, o la no exigencia de acta de recepción en base a la naturaleza de las prestaciones-, a la que

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asistirá el personal de Demuporsa responsable del contrato y el contratista, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente. 13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a continuación, salvo que se establezca otro distinto en la Carátula. 13.1- De los plazos de ejecución del contrato Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, Demuporsa podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 13.2- De la ejecución parcial de las prestaciones Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, Demuporsa podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato. 13.3- Por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato o por incumplimiento de los compromisos establecidos en materia de solvencia:

- En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, Demuposa podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.

- Por incumplir los criterios de adjudicación (art. 150.6): hasta un 10% del presupuesto del contrato

- En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, Demuporsa podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.

- En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales exigidos Demuporsa podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.

14. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

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La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los que figuran en la Carátula. Asimismo, si se prevé un umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, se hará constar en la Carátula. En el supuesto de que la Carátula lo indique, si se desea aplicar el concepto de oferta con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea uno de los criterios de valoración, se indicarán los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. Para el caso de que se desee aplicar el concepto de ofertas con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea el único criterio de valoración, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. 15. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y en el presente Pliego. Dicho requisito de solvencia será sustituido por la correspondiente clasificación y/o habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. 16. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

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La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitante de las Cláusulas contenidas en este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con DEMUPORSA. Las proposiciones se presentarán, en sobres cerrados, en las oficinas de DEMUPORSA, sitas en C/ Martín Fernández Villarán, nº 2, de Portugalete. En caso de existencia de lotes, si el licitador se presenta a más de un lote, la documentación se presentará de la siguiente forma: -Sobre A: Documentación general y solvencia: un único sobre para todos los lotes, siempre y cuando en el mismo venga acreditada la clasificación y/o solvencia exigida para cada uno de los lotes a los que se presente. -Sobre B: Documentación relativa a criterios no cuantificables mediante fórmula: 1 sobre por cada lote. -Sobre C: Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula: 1 sobre por cada lote. El plazo para la presentación de las proposiciones es el que figura en la carátula. Cada licitador, individualmente o agrupado temporalmente, no podrá presentar más de una proposición . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las propuestas por él presentadas. 17. DOCUMENTACIÓN Las personas o empresas interesadas en la licitación podrán retirar los Pliegos de cláusulas administrativas y el resto de documentación técnica en el lugar indicado en la Carátula. En caso de que la posibilidad de visita a las instalaciones se haya previsto en la Carátula, para poder asistir a la misma será necesario presentar previamente una solicitud de asistencia. El día y hora en que tendrá lugar la vista organizada se establecerá en la Carátula. 18. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 18.1.- Las Proposiciones constarán de tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador o persona que le represente, pudiendo presentarse los mismos lacrados y precintados. En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE__________________________________________________________________________

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Asimismo en el exterior del sobre se hará constar:

- Nombre de la licitadora - Cif o Nif - Dirección de correo postal - Dirección de correo electrónico - Teléfono

No está prevista la presentación de ofertas por medios electrónicos. En cada uno de los sobres se relacionará ,en hoja independiente y a modo de índice, el contenido de la documentación incluida en el mismo. 18.2.- Sobre A: Documentación general y solvencia 18.2.1.- Este sobre, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del TRLCSP, deberá contener la documentación siguiente: a) Fotocopia del D.N.I. de quien firma la Propuesta, legitimada notarialmente durante el último año. b) Copia autorizada o testimonio notarial o fotocopia debidamente legalizada de la escritura de Constitución de Sociedad, así como de modificaciones posteriores que afecten a requisitos de presentación y contratación del presente concurso, y poder con facultades suficientes para contratar otorgado a favor de quien firma la Proposición, o testimonio notarial conjunto de uno y otro documento inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. c) Declaración responsable de la vigencia de los documentos solicitados en el apartado anterior. d) Compromiso, en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresas. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a DEMUPORSA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.

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Solo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma ante DEMUPORSA. e) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional: Cuando así se prevea en la Carátula, se deberá presentar documentación acreditativa de la clasificación / habilitación empresarial o profesional, en la forma exigida. En el supuesto de no ser exigible la clasificación / habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, el licitador deberá presentar, de conformidad con lo previsto a tal fin en los artículos 75 y 79 del citado Texto Legal, la siguiente documentación: - Solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinen la carátula. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta. -Solvencia técnica y profesional: Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia técnica y profesional que se determinen la carátula. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta. f) Certificación Territorial de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias al día de licitación, debiendo quedar claramente acreditado el Alta, y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. g) Certificación de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa, así como de Alta en la Mutua de Accidentes correspondiente, o, en su caso, documentos TC-1 y TC-2, legitimadas notarialmente durante el último año. h) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público relacionadas en el Art. 60 del TRLCSP, en la que se incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse en con anterioridad a la suscripción del contrato (Anexo II) i) En el supuesto que así se establezca en la carátula, garantía provisional por el importe al efecto determinado. j) Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma.

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k) A efectos de notificaciones el licitador deberá presentar los siguientes datos: domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, y cuantos otros sean de su interés a los fines señalados (Anexo III)

18.2.2.- Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Diputación Foral de Bizkaia, en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán acreditar las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional y/o empresarial, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que consten en dichos registros, presentando en el Sobre “A” la documentación siguiente: a) Fotocopia del D.N.I. de quien firme la propuesta, legitimada notarialmente durante el último año. b) Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación Foral de Bizkaia, en el de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Deberá acompañarse una declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos de la citada inscripción (Anexo I) En el caso de que en los datos de la inscripción figure una clasificación que haya perdido su vigencia, el licitador deberá presentar un certificado de clasificación actual con una vigencia, al menos, de seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de proposiciones y que, en todo caso, deberá estar vigente en la fecha en que se produzca la adjudicación del contrato. Las circunstancias que no figuren recogidas en la certificación aportada, deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación que a tal fin figura relacionada en el apartado 18.2.1. del presente Pliego. 18.2.3.-Empresarios extranjeros. Los contratistas de otros Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados en España, deberán acreditar su personalidad y su solvencia técnica, financiera y económica conforme a lo dispuesto en la LCSP. Las empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos al castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse. 18.2.3.1.- Empresarios extranjeros de Estados Miembros de la Unión Europea.

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Además de los documentos comunes indicados, estos empresarios deberán presentar los siguientes: (a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. Se acreditará mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando el mismo sea exigido por la legislación del Estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el número 1 del Anexo I del Real Decreto 390/1996. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. (b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 18.2.3.2.- Empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar los siguientes: (a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción o presentación de las certificaciones que se indican en el número 1 del Anexo I del Real Decreto 390/1996. (b) Sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 18.2.3.3.- Restantes empresarios extranjeros. Además de los documentos comunes deberán presentar los siguientes: (a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de estas empresas se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.

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(b) Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española acreditativo de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. (c) Sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 18.2.4.- La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, será motivo para la no admisión de la oferta. 18.2.6.- El adjudicatario deberá notificar en el plazo de 15 días las incapacidades e incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir. 18.3.- Sobre B: Documentación relativa a criterios no cuantificables mediante formula Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de las ofertas no cuantificables por fórmulas, de acuerdo con lo establecido al efecto en la Carátula. En ningún caso se deberá adjuntar en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta Toda la documentación técnica a incluir en este sobre “B”, deberá además presentarse en soporte electrónico (CD, DVD). La estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de existencia de diferencias entre ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la valoración técnica correspondiente. Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación formato papel. Los formatos aceptados son: doc., xls.,ppt.,jpg.,bmp. y pdf. Es responsabilidad de los licitadores que al documentación presentada esté libre de virus.

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18.4.- Sobre C: Documentación relativa a criterios cuantificables por formula Este sobre contendrá los siguientes documentos: a) La propuesta económica se redactará conforme al modelo que figura en el Anexo IV de este Pliego. Su vigencia temporal, no podrá ser inferior a cuatro (4) meses desde su presentación. A todos los efectos se entenderá que la oferta presentada por el licitador, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de todos los gastos, impuestos (I.V.A. incluido) y tributos (licencias, visados, etc.) que puedan originarse como consecuencia del Contrato. No obstante lo anterior, el I.V.A. correspondiente deberá indicarse en partida independiente. La Proposición Económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta. b) Aquellos otros documentos relacionados en la Carátula del Pliego necesarios para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática. c) Variantes: En el caso de que la Carátula lo indique, los licitadores podrán introducir variantes o alternativas en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato. En tal caso, solamente podrán versar sobre los elementos que se contemplen en el citado punto. Asimismo, y respecto del criterio señalado como “Oferta económica”, a la hora de la declaración de la proposición económica como desproporcionada o temeraria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP, se considerará que una proposición económica es desproporcionada o temeraria cuando la baja sobre el tipo de licitación fijado exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de temeridad por su bajo importe en relación con la prestación, se recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello se solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.

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Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido la justificación solicitada se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, el Órgano de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. Admitidas las justificaciones por Demuporsa, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el presente pliego. Notas aclaratorias sobre la presentación de documentación: - La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara su oferta la más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación del contrato y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación del contrato a favor el licitador que hubiera incurrido en falsedad, y la Demuporsa podrá efectuar la adjudicación al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. Sin perjuicio de que Demuporsa inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora - Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, Demuporsa podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada. - Demuporsa podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "A" y "B", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a Demuporsa los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 19. APERTURA DE PROPOSICIONES Vencido el plazo de presentación de proposiciones, por el Consejo de Administración y, en su caso, por la Comisión de Contratación que se designe al efecto, en acto no público procederá a la apertura del sobre “A”.- Documentación General y Solvencia”, y calificará los documentos presentados por licitadoras en tiempo y forma.

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La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida, podrá dar lugar a la no admisión definitiva de la oferta presentada. Únicamente se podrán conceder tres días hábiles para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho. Igualmente en idéntico plazo, se podrá solicitar a los licitadores aclaraciones sobre términos que a juicio del Consejo no estén lo suficientemente claros y puedan dar lugar a diversas interpretaciones. El Consejo y/o la Comisión de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y, en su caso, realizadas las subsanaciones y aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá en acto público para proceder a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B”.- Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula”. El acto público se celebrará en la sede social de la Sociedad, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante (www.portugalete.org/perfil de contratante), y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición. Si se estima oportuno, se acordará dar traslado de la documentación obrante en los mismos a los correspondientes Servicios técnicos para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios evaluables mediante un juicio de valor y emisión de informe al respecto. Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”.- Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula”. El acto público se celebrará en el lugar indicado, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición. En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de las proposiciones admitidas. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que DEMUPORSA estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido. DEMUPORSA se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato. 20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LE LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MAS VENTAJOSA A la vista de la propuesta de adjudicación del Consejo, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de 10 días

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hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes extremos:

- Certificación positiva expedida por la Hacienda Foral correspondiente, y/o en su caso, por la agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.

- Resguardo de la garantía definitiva que queda fijada, por un importe equivalente al 5% del precio de adjudicación (IVA excluido).

- Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la cláusula 8 del presente pliego, y las citadas copias no están compulsadas, deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir, por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador. 21. ADJUDICACIÓN El órgano competente de DEMUPORSA, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores. Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas. En ningún caso existirá responsabilidad de DEMUPORSA, no teniendo derecho los licitadores a reclamación ni indemnización alguna. 22. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, deberá, para proceder a la formalización del contrato, a aportar los siguientes documentos: -Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución.

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-Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación. 23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo máximo 15 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato. A estos efectos el adjudicatario aportará la documentación que le sea requerida. El adjudicatario del concurso objeto del presente pliego dispondrá de las coberturas de seguro necesarias de todo el personal y equipos asignados a la cumplimentación del mismo, así como deberá cumplir con todas las obligaciones que la legislación vigente imponga en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula anterior, DEMUPORSA podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. Si las causas no fueran imputables al empresario, DEMUPORSA lo ampliará expresamente, por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo. Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y al Proyecto técnico elaborado al efecto. Ambos documentos y las características de la oferta adjudicada, siempre que no contradigan lo especificado en los mismos, tendrán carácter contractual. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato. 24.CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por previsto en el art. 227 del mismo texto legal. En todo caso, los licitadores estarán obligados a dar conocimiento por escrito a Demuporsa de las prestaciones objeto de subcontratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en la Carátula. En el supuesto de que no figure ningún límite especial, la subcontratación no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. 25. CONDICIONES DE EJECUCIÓN. NORMAS GENERALES.

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25.1.-El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Jurídico Administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los Pliegos de Condiciones, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.

25.2.-En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación. 25.3.-En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por Demuporsa, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 25.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Demuporsa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 25.5.- El contratista facilitará a Demuporsa, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. 25.6.- Demuporsa determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 25.7.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. 25.8.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. 25.9.- Demuporsa podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante esta Sociedad en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación que se le haga por escrito ( esta Sociedad).

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25.10.- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral.

25.11.- A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.

25.12.- En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de Demuporsa de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del TRLCSP.

25.13.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas de la empresa que tiene previsto adscribir a la ejecución del presente contrato. En virtud de ello, estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, al personal cuyo nombre figure en su proposición, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal establecido en su proposición, sin la expresa autorización escrita del responsable de la ejecución del contrato.

25.14.- Cuando en la Carátula así se prevea, el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que determine Demuporsa.

26.15.- El adjudicatario, cuando sea requerido al efecto, estará obligado a justificar de forma fehaciente ante DEMUPORSA, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato.

27.16.- De no encontrarse al corriente, DEMUPORSA queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago.

25.17.- Son de cuenta del contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

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25.18.- Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato. 25.19.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste únicamente tendrá derecho a ser indemnizado por Demuporsa en los casos y forma que determina el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza. 25.20.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el contenido del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

25.21.- La demora o la ejecución defectuosa del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 212 del TRLCSP.

25.22.- Salvo que se disponga otra cosa en la carátula del presente pliego o en el contrato administrativo, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a Demuporsa. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los organismos autónomos dependientes de esta Sociedad. 25.23.- En el supuesto en el que Demuporsa, en función de la demanda prevista, determine la necesidad de disminuir el número de horas previstas en la prestación del servicio, dicha Sociedad podrá practicar la minoración sin que por ello asista al adjudicatario derecho o indemnización alguna.

25.24.- En el supuesto en el que Demuporsa, en función de la demanda, determine el aumento del número de horas previstas en la prestación del servicio, la citada Sociedad podrá practicar el aumento aplicando el mismo precio/hora acordado en el contrato. 26. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN A CONTRATOS DE NATURALEZA INTELECTUAL

Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de Demuporsa y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento, las entregas de parte de las prestaciones,

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siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.

Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros datos o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de Demuporsa, estando, por tanto, obligada a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.

Todos los derechos de propiedad intelectual y de copyright que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva de Demuporsa, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro.

En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

27. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN A LOS CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRAS.

Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el adjudicatario, estará obligado a incluir en el mismo toda la documentación exigida en el TR-LCSP, además de aquella que se establezca en la normativa sectorial correspondiente vigente en el momento y, en definitiva, toda aquella documentación necesaria para la correcta ejecución de la obra, incluso cuando requiera la participación de otros profesionales, sin que ello suponga coste adicional alguno para Demuporsa.

En el caso en que el proyecto no recoja toda la documentación anteriormente referida, cualquier gasto que pudiera derivarse de la subsanación necesaria, será siempre a cargo del la contratista.

Sin perjuicio de lo precedente expuesto, Demuporsa exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo.

Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, Demuporsa podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.

Si el órgano de contratación opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a Demuporsa una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.

Si se concede un plazo de subsanación al contratista, el nuevo plazo será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.

De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a Demuporsa una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.

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Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a Demuporsa una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.

Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, Demuporsa podrá exigir al contratista la indemnización correspondiente según el baremo que se indica a continuación:

- En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.

- En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.

- En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.

El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.

Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a Demuporsa como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por Demuporsa, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.

Por lo que se refiere a las direcciones de obra el contratista estará obligado a desarrollar todas aquellas funciones inherentes a dicha condición, incluida la aprobación del Plan de Seguridad y Salud Laboral, así como todas las tareas que, tanto el TR-LCSP como la normativa sectorial de aplicación, atribuyen a las direcciones de obras. No procederá el abono de pago adicional alguno por este concepto. La dirección de obra deberá solicitar a Demuporsa el pliego de cláusulas jurídico administrativas de ejecución de obra correspondiente para su estricta observancia durante el desarrollo del contrato.

28. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.

Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de Demuporsa los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la

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existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, Demuporsa tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. 29. ABONOS AL CONTRATISTA

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por DEMUPORSA.

En su caso, del importe de las facturas se deducirán las cantidades correspondientes por la falta de prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas

Trimestralmente o, en su caso, cuando sea requerido al efecto por DEMUPORSA, el contratista deberá presentar ante esta Sociedad certificado acreditativo de que el adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos establecidos en el art. 43.1.f de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003. 30. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 105 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de Noviembre. 31. PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía será el que se establezca en la Carátula, a contar desde la firma del acta de recepción. Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Terminado el plazo de garantía sin que Demuporsa haya formalizado alguno de los reparos o a la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 298 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos o prestaciones realizadas y se procederá a la devolución de la garantía. 32. EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por Demuporsa, salvo que en el pliego se señale otro menor.

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- El mutuo acuerdo entre Demuporsa y el adjudicatario.

- Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

- La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la

personalidad jurídica de la sociedad contratista.

- La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.

- La falta de calidad técnica en el trabajo entregado y/o el incumplimiento del objeto del contrato.

- Aquellas otras previstas en el TRLCSP. Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. Igualmente podrán ser causa de resolución: - Las establecidas, en su caso como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas 33. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. Demuporsa dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, una vez que se haya producido el vencimiento del plazo consignado en la carátula de este Pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que de declare la resolución de éste sin culpa del contratista. En caso de que se rescinda el contrato por causa imputable al contratista se incautará la garantía definitiva depositada. Transcurrido el plazo de garantía desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causa no imputable al contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 34. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE Cuando exista igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que acrediten disponer en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo.

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De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del porcentaje señalado. 35. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter privado y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. El contrato se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su Carátula, y en el de Condiciones Técnicas. - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Demuporsa que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. 36. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin

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perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. Para la resolución de este recurso, respecto del órgano competente, se estará a lo dispuesto al efecto en el citado TRLCSP. 37. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 38. JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción civil. No obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente

.............................

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ANEXO I

MODELO DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO VASCO (O EN SU CASO, DEL ESTADO O DEL

TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA) D./Dña. ______________________________________________ con D.N.I. __________, en nombre propio o como _____________________ señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa ______________________________________________________, con domicilio en _________________________ y C.I.F. ______________. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Vasco (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia). Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en _____________ a _____ de ____________ de _________. Fdo.: Sello de la empresa:

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ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña…………………………………………………………………………………… con domicilio en........................................................... calle........................................................ …………………………………………y provisto/a del D.N.I. ................................................ en nombre propio o en representación de la empresa.................................................................. …………………………………………………………………………………………............. DECLARO 1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato. En…………………………a……….de………………………de 20... Fdo. ................................................ D.N.I.nº…………………………

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ANEXO III

DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN Nombre de la empresa: C.I.F: Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa: Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Número de cuenta (20 dígitos): Fecha: Fdo: Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse a Demuporsa.

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ANEXO IV MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dña..............................................................................................................con domicilio

en ................................……calle ...................……………………………………….........y D.N.I. ....................................................., en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………....................................................................., con domicilio en ...................................., calle ...................................................................................... C.P. ................................. Teléfono ...................... y C.I.F. ……....................................

DECLARO:

I.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por la Deportiva Municipal de Portugalete, S. A. U. (DEMUPORSA), para la ejecución del contrato consistente en el “Servicio de mantenimiento y limpieza con garantía total de instalaciones y elementos constructivos de las Piscinas Municipales y del nuevo Complejo Deportivo de Portugalete”

II. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente.

IV. Que, en relación con el presente contrato, propongo su realización por el importe total (5 años) que a continuación se indica (máximo dos decimales), en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial de la contratista (a excepción del IVA) que deberá soportar Demuporsa, y de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto Precio

(Sin IVA) IVA (21%) Precio

(con IVA) “Servicio de mantenimiento y limpieza con garantía total de instalaciones y elementos constructivos de las Piscinas Municipales y del nuevo Complejo Deportivo de Portugalete”

En .................................., a ............... de................................de ........... Fdo.: D.N.I.:

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SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEMUPORSA.

A N E X O V MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de notificaciones) en ................................. en la calle .......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas) ..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.

A V A L A

A(1):(nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F............................. en virtud de lo dispuesto por en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público y legislación complementaria, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)................................................................................................................. .........................................................………………………………………………………………………………ante la DEPORTIVA MUNICIPAL DE PORTUGALETE, S.A. (DEMUPORSA)por importe de: (en letra)…………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………...........................................................................................................................................................................................................................................................................euros (en cifra y con dos decimales como máximo) .. ............................. euros.

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en

el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la DEMUPORSA y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.

El presente aval estará en vigor hasta que DEMUPORSA, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público y legislación complementaria.

(Lugar y fecha) ...................................................... (razón social de la entidad) ................................... (firma de la/s persona/s apoderada/s) .................... _________________________________________ (1).- En el caso de uniones temporales de empresarios: - deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. - las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en

conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal).