cartoneros
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Trabajo sobre la actividad en JujuyTRANSCRIPT
TALLER I: PROBLEMÁTICA
PSICOSOCIAL
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
¿EL SURGIMIENTO DE UN NUEVO
SECTOR LABORAL?
LOS CARTONEROS
Alumnos:
Alba, Juan Pablo
Alvarez Prado, María Emilia
Fierro, Jimena
Guzmán, Mónica
Ocampo, Yamila
INTRODUCCIÓN
La siguiente investigación tiene por propósito adentrarse
en el estudio de las problemáticas presentes en la sociedad
actual. En este caso en particular, la problemática a tratar será
la referida a "los Cartoneros", sector marginal dedicado a la
recolección de materiales reciclables y el cirujeo. Para ello el
equipo de investigación ha decidido comenzar por medio de
una recopilación de datos bibliográficos profundamente
relacionados con el tema tratado. A continuación se podrá
revisar un extenso trabajo de campo realizado en distintos
sectores de la ciudad, incluyendo encuestas y entrevistas a
gente entendida en el tema. Finalizando el trabajo se podrá
apreciar una breve conclusión, junto a diversos anexos y la
bibliografía pertinente.
Como objetivos del mismo, en forma general, nos hemos
planteado la meta de analizar un sector de nuestra compleja
realidad, y específicamente, dar a luz la investigación de un
tema que se encuentra muy discutido actualmente, tanto a
nivel social como político.
Para dar un pantallazo inicial de lo que tratará la siguiente
investigación, diremos que comienza por un breve análisis de la
hipótesis por nosotros planteada, la cual da origen al título de
este trabajo: "¿El surgimiento de un nuevo sector laboral? Los
Cartoneros". La dualidad de esta hipótesis radica en su carácter
confuso, ya que si bien la existencia de "Los Cartoneros" es
indudable, que estos sean o no un sector Industrial de la
República Argentina, se encuentra aún en discusión. Es
necesario reiterar que el objetivo primordial de esta
investigación no es dar solución a una temática tan compleja,
sino solamente dar a conocer los datos, opiniones e información
obtenida al respecto. Para su realización, se ha trabajado en las
extensiones de nuestra ciudad, incluyendo sus diversos barrios,
durante los meses de Diciembre del año 2002, continuando en
Enero y Febrero del corriente año.
Esperando que este trabajo cumpla con los objetivos
anteriormente planteados, invitamos a usted a que continúe
con la lectura del desarrollo de la investigación.
INVESTIGACIÓN
BIBLIOGRÁFICA
El trabajo
"Ganarás el pan con el sudor de tu frente". Esta cita bíblica
ha resumido, históricamente, la importancia del trabajo en la
vida del hombre. No representa meramente la obtención de un
medio para vivir; es también la oportunidad de desarrollar su
talento y su relación con la naturaleza y con el resto de los
seres humanos, es una de las actividades mas importantes en
el desarrollo de sus vidas. Por su trabajo, las personas reciben
una remuneración que les permite mantenerse. Desde otro
punto de vista, el trabajo también es un factor importante en la
economía de un país.
Las leyes consideran trabajo a "toda actividad lícita que se
preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante
una remuneración".
Además de estas concepciones, el trabajo actualmente es:
*Inherente a la condición humana. El hombre es el rey de
la creación, pero la naturaleza no le entrega sus frutos sino a
condición de que los conquiste mediante su esfuerzo.
*Es la primera de las leyes divinas, expresada en la frase
"obtendrás el pan mediante el sudor de tu frente"
*Es un privilegio, puesto que le permite al hombre
participar en forma directa en la construcción y desarrollo de la
sociedad.
*Es fuente de enriquecimiento espiritual: contribuye a la
elaboración de la personalidad y facilita al hombre el dominio y
conquista sobre si mismo.
*Es un derecho, reconocido por las leyes y constituciones
de todos los países.
*Es el medio indispensable para el mantenimiento de la
vida personal y familiar, y para el progreso de los pueblos.
Breve historia del trabajo. Origen del Derecho Laboral.
Las primeras actividades realizadas por el hombre, como
ser la caza y la pesca y el cultivo, se han diversificado a lo largo
de la historia, de acuerdo con la vida en sociedad y la evolución
de la ciencia y de la relación con la naturaleza. Hoy en día,
innumerables actividades constituyen el trabajo; tantas como
deseos, aspiraciones y necesidades distintas existen en cada
uno de los hombres.
La vida económica y social experimentó un profundo
cambio a partir de la Revolución Industrial. Luego de la
inclusión de la máquina en el trabajo, se multiplicaron las
tareas y las posibilidades de producir bienes. Nacieron las
grandes fábricas, en las cuales trabajaban hombres, mujeres y
niños, en un promedio de catorce a dieciséis horas diarias, por
lo cual recibían su salario.
Las deplorables condiciones de trabajo dieron
prontamente ida a formas de protesta, de las cuales la mas
importante fue el surgimiento del socialismo.
Es en esa época donde surge con mayor fuerza el término
de trabajador que actualmente conocemos, junto a sus deberes
y derechos. Comenzó entonces a producirse la sanción de leyes
reguladoras de las relaciones de trabajo, las obligaciones y los
derechos. Se limitó el tiempo de trabajo diario, la labor de las
mujeres y los niños, y las condiciones de salubridad de las
fábricas.
La revolución Francesa completará las nuevas concepciones
acerca de las relaciones económicas y el trabajo, al asumir dos
principios para el funcionamiento del régimen capitalista: la
libertad de competir (entre los productores y las distintas
profesiones), y la libertad de trabajo (nadie puede estar
obligado a trabajar por otro). Este principio se deriva de la
Declaración de los Derechos Humanos.
A partir de la Revolución de 1848 en Francia se señala la
aparición de leyes de protección del trabajo. Posteriormente
durante el resto del siglo XIX, se va generando en toda Europa
la creación de diversas leyes que consagran los deberes y
derechos de los trabajadores. Entre ellos:
*Se proclama el derecho de trabajo y la libertad de
asociación
*Se limita la duración de la jornada de trabajo
*El descanso semanal
De esta forma se da origen al Derecho Laboral, tema que,
dada su extensión e importancia para esta investigación, se
desarrollará mas adelante.
El trabajo en el constitucionalismo social
En el siglo XX, ante la evidencia de que una función
limitada del estado era insuficiente para resolver los nuevos
problemas sociales, surgió el "constitucionalismo social", que
incorporó los derechos sociales a los textos constitucionales.
Estos derechos son aquellos que se le reconocen al hombre ya
no como individuo abstracto, sino en relación con sus
actividades económicas y con su función en la sociedad.
Las profundas desigualdades sociales y económicas
surgidas dieron lugar a estallidos sociales y a revoluciones, que
desencadenaron en la inclusión de los derechos sociales en la
constitución de todos los países.
En Argentina, en particular, las normas de carácter Social
se incorporaron por primera vez en la Constitución de 1949. El
texto detalla los derechos del trabajador y los derechos de la
familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura. Se
mencionaba expresamente la función social de la propiedad,
del capital y de la actividad económica.
El trabajo según el Derecho laboral
El ser humano padece necesidades que se manifiestan en
las diversas expresiones de su vida: hambre, sueño, frío,
necesidad de saber, etc.
Estas necesidades deben cubrirse con bienes y servicios
capaces de satisfacerlas y que él mismo debe procurar
integrándose en la sociedad en la cual esta inserto. Los
hombres y las mujeres tienen a su disposición un mundo que
deben esforzarce para dominar, a fin que les sea plenamente
utilizable.
Hay diferentes modos de realizar el trabajo:
*El trabajo autónomo (por cuenta propia): se realiza bajo el
riesgo económico de quién lo hace; en este caso, la prestación
consiste, generalmente, en brindar un resultado (en el médico,
por ejemplo, realizar un examen, practicar una operación, etc.)
*El trabajo subordinado (en relación de dependencia): a
diferencia del anterior, no compromete un resultado (aunque
este sea el móvil que lleva a una persona a contratar a otra)
sino un medio: poner la capacidad de trabajo de una persona a
disposición del "otro" para que él la utilice dentro de los
"términos del contrato", asumiendo el empleador el riesgo
económico.
Para el derecho laboral, el trabajo es la actividad
productiva que puede satisfacer las necesidades de otra
persona y procurarle, a quién lo efectúa, una compensación.
Jurídicamente, entonces, sólo es relevante el trabajo cuyo
resultado puede ser utilizado por un tercero, que se denomina
patrono o empleador.
Se considera trabajador a quien presta su actividad
personal en relación de dependencia o subordinación a otro
que requiere sus servicios y a una organización ajena
(empresa). El trabajador participa trabajando bajo las
instrucciones o las directivas que se le imparten.
Por lo tanto, según esta concepción, el trabajo
independiente queda fuera de la regulación laboral. ¿Porque?
Porque a partir de la Revolución Industrial quedan casi
totalmente desplazadas las formas artesanales de la industria y
predomina el trabajo subordinado. Al perder los artesanos su
independencia económica, quedó en evidencia la situación de
debilidad de la masa de trabajadores que sólo podían ofrecer su
trabajo a otro.
Los principios generales del derecho del trabajo
La particularidad que distingue a esta rama del derecho
radica en el llamado "principio protector del trabajador"
Este principio tiene base constitucional en el artículo 14
bis de nuestra Constitución Nacional. A partir de este principio
se derivan otros ocho:
1- El principio "in dubio pro operario" (ante la duda, a favor
del trabajador). Si surgen dudas sobre la ley que debe
aplicarse, los jueces deben decidir la cuestión en el sentido más
favorable al trabajador.
2- El orden público laboral: es el conjunto de normas
imperativas surgidas de la ley o de una convención colectiva
que no pueden ser derogadas por voluntad de las partes en
perjuicio del trabajador. Ninguna ley que sea desfavorable para
el trabajador puede ignorarse, no así si fuera en su favor,
siempre que esto fuera acordado por ambas partes.
3- El principio de irrenunciabilidad: Este principio está
íntimamente ligado con el anterior, y expresa que los derechos
del trabajador fijados por la ley son irrenunciables, un
trabajador no puede renunciar a sus derechos.
4- El principio de la estabilidad: este sostiene que el
contrato de trabajo no se agota en una sola prestación sino que
tiene vocación de permanencia a favor del trabajador. La única
de las partes que puede extinguir el contrato sin consecuencias
es el trabajador, mediante la renuncia.
5- El principio de igualdad: Este prohibe cualquier
discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, de
raza, nacionalidad, religión, etc. debe haber igualdad para los
iguales en iguales circunstancias. Las únicas diferencias
aceptas se refieren a los premios, sueldos, condiciones de
trabajo, etc., mientras estas estén fundadas en causas objetivas
y legítimas, como mayor eficacia, mayor capacidad o mayor
dedicación.
6- El principio de la realidad: El principio de la realidad
sostiene que, si una persona presta servicios bajo la
dependencia de otra, hay que presumir la existencia de un
contrato de trabajo. Esto evita que algunas relaciones laborales
sean encubiertas por alguna de las partes.
7- El principio de la buena fe: Sostiene que tanto el
trabajador como el empleador están obligados a ser
recíprocamente leales, tanto al celebrar, cumplir o extinguir la
relación de trabajo, Cada una de las partes debe guardar
fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar
de ella.
8- Gratuidad de los procedimientos: Este sostiene que el
trabajador y sus derechohabientes (la esposa o la concubina y
sus hijos), en caso de fallecimiento del trabajador, gozan de
gratuidad en los procedimientos administrativos y judiciales.
Los derechos sociales en la constitución de la nación argentina Estos derechos de los trabajadores están enunciados en el
Art. 14 de nuestra Constitución Nacional, y este expresa:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y
móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización
sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial."
"Quedan garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el
derecho de huelga."
"El estado otorgará seguridad social, que tendrá carácter
integral e irrenunciable. La ley establecerá: el seguro social
obligatorio; la protección integral de la familia, la defensa del
bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso
a una vivienda digna"
El artículo 14 bis: cláusulas programáticas
El artículo 14 bis fue incorporado a la Constitución de 1853
en la reforma de 1957. La inclusión de los derechos sociales en
una constitución imbuida de los principios del
constitucionalismo clásico del siglo XIX originó un conflicto,
denominado "colisión de derechos": La aplicación de algunas de
las cláusulas del artículo 14 bis pueden chocar con otras
cláusulas preexistentes, sobre todo, con el derecho de
propiedad consagrado en los artículos 14 y 17 de las
Constitución Nacional.
Para salvar esta colisión, la jurisprudencia y la doctrina
entendieron que los nuevos derechos, consagrados en el
artículo 14 bis, no son derechos operativos sino cláusulas
programáticas que no entran en plena vigencia hasta que el
Congreso no dicte una ley que los reglamente. Así se explica
también porqué determinados derechos consagrados en la
Constitución parecen no cumplirse. En verdad, esos derechos
constituyen un programa de gobierno y no se hacen exigibles
hasta que el congreso no dicte la ley para implementarlos.
El artículo 14 bis contiene tres párrafos bien diferenciados:
*Primer párrafo: derechos individuales del Trabajador: Las
leyes que se dictaron para implementar fueron: Higiene y
Seguridad del Trabajo; Jornada Máxima de Labor; y
fundamentalmente, la Ley de Contrato de Trabajo, que
consagra el derecho a gozar de vacaciones pagadas, el
descanso semanal, el principio de igual remuneración por igual
tarea, el salario mínimo, vital y móvil, la indemnización en caso
de despido y otros beneficios sociales.
En cambio, el derecho de los trabajadores de participar de
las ganancias de las empresas con control de la producción y
colaboración en la dirección, aún no ha sido legislado y, por lo
tanto, ningún trabajador puede exigir su cumplimiento por vía
judicial.
*Segundo párrafo: Derechos de los gremios o sindicatos:
estos derechos han sido reglamentados por la Ley de
Asociaciones Sindicales la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo, la Ley de conciliación Obligatoria, la Ley de arbitraje
Obligatorio y la Reglamentación de los Conflictos en los
Servicios Esenciales.
*Tercer párrafo: Derechos de la Seguridad Social: La
seguridad social es un sistema de principios, normas e
instituciones fundados en la solidaridad y destinados a otorgar
protección al hombre y a su grupo familiar frente a las
necesidades provocadas por contingencias sociales. La
seguridad social no se limita sólo a los trabajadores en relación
de dependencia, sino que comprende a todos los hombres.
Los derechos de la seguridad social han sido
reglamentados por la Ley de Accidentes de Trabajo y propone
un nuevo régimen provisional.
El Inciso 119 del artículo 75: Desarrollo humano y justicia social
Este inciso fue incorporado a la Constitución Nacional en
la reforma de 1994. Este se refiere a las atribuciones del
Congreso, al que le otorga la capacidad la capacidad de dictar
leyes tendientes al desarrollo humano y al progreso económico
con Justicia Social. El término "Justicia Social" amplía el
concepto de justicia: implica tomar en cuenta a los sectores
mas desprotegidos. En el inciso 19, la Constitución le da un
mandato al Congreso para que intervenga promoviendo,
además, la generación de empleo (es decir, que tiene en cuenta
la cuestión del desempleo) y la formación profesional de los
trabajadores.
Estas cláusulas, y las leyes que en su consecuencia se
dicten, complementan lo establecido en el artículo 14 bis.
El trabajo en la doctrina social de la iglesia
Como respuesta filosófica al Marxismo, en 1981 apareció
la encíclica Rerum Novarum de papa León XII. Esta encíclica,
que estableció la posición de la Iglesia Católica respecto de la
cuestión social, significó también el surgimiento de la Doctrina
Social de la Iglesia, que luego fue completada con otros
documentos.
En estos, la Iglesia Católica denuncia la situación de
injusticia y explotación de los trabajadores, estableciendo
también una clara distinción entre el derecho Natural y el
derecho Positivo, donde una de sus conclusiones mas
importantes enuncia que la propiedad privada debe ser
utilizada para que el individuo satisfaga sus necesidades y
fines, pero debe usarse para el bien común. Por ejemplo, el
propietario de una gran extensión de tierra no puede dejarla
improductiva sino que debe trabajarla (contratando personal o
arrendándola) y, así, crear fuentes de trabajo e incorporar
nuevos bienes al mercado.
Los sindicatos
Evolución histórica del sindicalismo en Argentina
Los sindicatos son formas de asociación entre los
trabajadores y las posibilidades de acción de estos. La
diversificación en profesiones generó los oficios: artesanos,
panaderos, carniceros, etc. Estos se agruparon en gremios, que
regulaban estrictamente las condiciones de la actividad
profesional. El acceso a la profesión no era libre: debía
atravesar las distintas etapas del oficio (aprendices, oficiales y
maestros) y ser miembro del gremio para poder ejercer la
profesión.
Pero llegando a los siglos XV y XVI, esta estructura
comenzó a resquebrajarse debido al cada vez mayor
movimiento económico, que imponía la eliminación de las
estrictas reglas a la producción de bienes. Los miles de
trabajadores afectados en La Revolución Industrial y los
cambios producidos por esta, destronaron definitivamente a los
gremios y dieron paso a nuevas modalidades de asociación: los
sindicatos.
Dos movimientos políticos muy importantes surgieron a partir
de toda esta situación generada por las nuevas formas de
trabajo y la aparición de una clase obrera: el socialismo y el
anarquismo.
El socialismo centraba su lucha política en la propuesta de
soluciones de fondo para los problemas sociales. Proponía que
el control de los medios de producción (fábricas, dinero,
máquinas) debía cambiar radicalmente si se quería lograr una
auténtica justicia.
El anarquismo surgió como un desmembramiento del
socialismo, diferenciándose en sus métodos y objetivos: su
objetivo era la destrucción del poder político, siendo enemigos
de toda forma de organización.
Las ideas sindicales fueron incorporadas a la Argentina
principalmente por los inmigrantes europeos de fin de siglo.
Desde allí hasta la llegada de Perón a la presidencia en 1946,
los sindicatos atravesaron un periodo de transición. Debido al
apoyo ejercido por el entones Secretario de Trabajo y Previsión,
Coronel Juan Domingo Perón, se hizo efectiva la jornada de
trabajo de 48 horas semanales, se legisló la labor del peón de
campo, y se legisló acerca de las vacaciones pagas, el sueldo
anual complementario (aguinaldo) y la creación de tribunales
de trabajo.
Durante la segunda presidencia de Perón y El Proceso de
Reorganización Nacional, los sindicatos fueron prohibidos y
confiscados sus bienes.
Con el retorno de la democracia en 1983, retornó la
libertad sindical a nuestro país.
Fines y objetivos de los sindicatos
El principal fin de estas organizaciones es el de lograr
mejoras laborales y solución a los conflictos que se les pudieran
presentar. La pertenencia o no a un sindicato, no es de carácter
obligatorio, sino que cada trabajador se acerca voluntariamente
al sindicato que representa a su profesión para hacerse
miembro.
Mediante los convenios colectivos de trabajo, los
sindicatos negocian con la parte empresarial acerca de les
condiciones laborales del sector que representan. Cumplen
también una acción social con sus afiliados, a través de las
obras sociales y de otros beneficios como recreación, atención
legal, etc.
En la argentina, la organización sindical que reúne a todos
los sindicatos es la Confederación General del Trabajo (CGT), a
la cual concurren miembros de los diversos gremios.
La situación de los sindicatos en la actualidad ha sido
afectada por las importantes modificaciones en el mercado del
trabajo en la Argentina. La disminución de trabajadores en
relación de dependencia, el crecimiento de los trabajadores
independientes, no sindicalizados y el aumento de la
desocupación han reducido la cantidad de afiliados a los
sindicatos.
En consecuencia, para los sindicatos han surgido
situaciones nuevas, que aun no tienen respuestas. Por ejemplo:
¿los sindicatos deben ocuparse exclusivamente de los
trabajadores que quedan en su puesto de trabajo o deben
formular alguna política hacia los desocupados de su gremio?
¿La actividad sindical concluye cuando el despido del
trabajador es irremediable o debe implementar algún tipo de
contención al ex-afiliado?
Cada momento histórico ubica a los sindicatos de
determinada manera frente a los trabajadores, frente a los
patronos y frente al Estado. La época actual los pone frente a
preguntas como las anteriores. Quizás algunas de ellas ya se
estén respondiendo y eso suponga el surgimiento de un nuevo
estilo sindical.
La minoridad
La legislación de todos los países del mundo, atiende a
cuidar en forma particular a los menores de edad,
puntualizando sus derechos, así como la responsabilidad de los
padres o personas que los tienen a su cargo. Esta preocupación
legislativa responde no sólo a normas de justicia, que en toda
relación jurídica no solo vela por la parte mas débil e indefensa,
sino que además, está de acuerdo con una prudente
conducción política, puesto que los niños de hoy son los
ciudadanos del mañana.
En nuestro país existe una nutrida legislación protectora
de la minoridad así también numerosos institutos, tanto
oficiales con privados, que se ocupan de niños y jóvenes, y
alguno de ellos, en especial de los menores con dificultades.
Los institutos oficiales dependen de la Secretaría de Estado de
Protección al menor y de la Familia, organismo dependiente a
su vez, del Ministerio de Salud y Acción Social, y que también
ejerce tareas de supervisión sobre los institutos privados.
Según nuestras leyes son menores de edad los que no han
cumplido 21 años. Cumplida esta edad, cesa la patria potestad
ejercida hasta entonces por los padres y el joven alcanza la
emancipación que le permite el goce pleno y libre de sus
derechos tanto civiles como políticos.
Sin embargo entre los menores, la ley hace una muy
importante distinción:
*Menores impúberes son aquellos que no han cumplido 14
años
*menores adultos, aquellos cuyas edades oscilan entre los
14 y los 21 años.
Además distingue a los menores que han cumplido 18 años, a
quienes reconoce determinadas capacidades:
Laborales: pueden firmar contratos de trabajo y ejercer
alguna profesión, aún así sin autorización de sus padres.
Sociales: pueden asistir a ciertos espectáculos, pueden
conducir vehículos, etc.
Políticos: deben enrolarse y votar, cumplir con actos
civiles, etc.
Trabajo de menores
En muchos países del mundo (y Argentina, justamente, no
es la excepción), la situación económica familiar hace que sean
numerosos los menores que deban dedicarse al trabajo en lugar
de proseguir sus estudios. Esta colaboración a la subsistencia
familiar, si bien en muchos casos es absolutamente necesaria,
no deja de presentar un grave riesgo para la salud física y
moral de los menores, sobre todo, porque les impide o dificulta
la asistencia moral a escuelas y a menudo exige esfuerzos
físicos que superan su capacidad natural.
En nuestro país, desde 1907, las leyes velan para que el
trabajo de los menores se ajuste a muy precisas normas. En
dicho año se aprobó nuestra primera ley de Protección al
Trabajo de los Menores, y desde entonces, con el correr de los
años, las leyes fueron ampliando sus exigencias siempre en
mayor beneficio del menor.
En la actualidad, estas normas se hallan agrupadas en
diversos cuerpos legales de aplicación en toda la nación, y
principalmente en el Código Civil y en la Ley de Contrato de
Trabajo. Entre sus disposiciones más importantes figuran:
*La prohibición de dar trabajo con relación de dependencia
a menores de 14 años.
*Prohibición de dedicarlos a tareas peligrosas o insalubres,
o en trabajos nocturnos o a domicilio.
*Los menores entre 14 y 18 años deben trabajar no más
de seis horas diarias, con descanso intermedio de dos horas, y
con vacaciones anuales no inferiores o 15 días hábiles.
*Deben presentar certificado médico de aptitud y tener
una Libreta Sanitaria donde conste su capacidad laboral, y los
periódicos reconocimientos médicos.
*Tampoco pueden emplearse menores que no hayan
concluido sus estudios primarios. En casos particulares, cuando
el trabajo del menor sea indispensable a sí mismo, o a su
familia, podrá autorizarse su trabajo, siempre que le reste
suficiente tiempo para adquirir esta instrucción.
La legislación referente al Trabajo del Menor se basa en
los antecedentes nacionales, y además, en la política laboral
mundial, expresada por su vocero máximo, la Organización
Internacional del Trabajo, la OIT, cuyas disposiciones y
acuerdos, han sido aceptados por nuestro país, con fuerza de
ley.
La situación actual Argentina
Para conocer sobre la situación por la que atraviesa
nuestro país solo es necesario revisar por un momento los
diarios, revistas y la televisión nacional. Tan solo esto es
suficiente para evidenciar la crisis por la que estamos
atravesando los argentinos, crisis que afecta diversos aspectos
de nuestro acontecer, desencadenando en la inestabilidad
económica, las falencias en el sector escolar, la pobreza,
desnutrición, los graves problemas de salubridad y medio
ambiente, etc. Son múltiples y de público conocimiento los
sectores afectados, por lo cual nombrarlos a todos no sería
pertinente considerando el objetivo de este trabajo. Por ello,
solo haremos referencia a los aspectos relacionados con la
temática tratada.
El problema del desempleo
Cuando hay gente que busca trabajo y no lo consigue, se
dice que existe desempleo, uno de los problemas mas graves
de nuestros tiempos. Las causas son variadas. si disminuye la
actividad económica, se necesita menos el trabajo de la gente
y, por lo tanto, el desempleo aumenta. Otras veces la
desocupación responde a cambios muy amplios, como los que
ocurren en los procesos de producción. Por ejemplo, la
instalación de una máquina que reemplaza el trabajo de varias
personas lleva a que algunas de esas personas pierdan sus
empleos.
Según la medición que el Instituto Nacional de Estadísticas
y censos (INDEC) realizó en mayo de 1997, el desempleo en la
Argentina era del 16,1% (en la actualidad esa cifra aumentó
considerablemente). Que el desempleo sea del 16,1% significa
que de cada 100 personas que desean trabajar, 16 no pueden
hacerlo porque no consiguen un empleo. Que haya tanta gente
en esta situación es un serio problema, pues implica que hay
muchas personas que dejan de tener ingresos.
La desocupación a golpeado, uno tras otro, a todos los
sectores de la economía. Primero a la agricultura, pues la
creciente mecanización disminuye la cantidad de puestos de
trabajos; luego a las Industrias, afectadas desde los años
setenta por las crisis energéticas y, finalmente, al sector de
servicios, comercio y educación, que antes se consideraba
invulnerable.
Hace 20 años, una tasa de desempleo del 2 ó 3% habría
provocado gran alarma. En la actualidad, una nación
industrializada se considera afortunada si puede mantener
dicha tasa por debajo del 5 ó 6% pero muchas naciones
desarrolladas tienen tasas mucho mayores.
Según la Organización Internacional del Trabajo, la
persona desempleada es la que carece de ocupación, está
preparada para desempeñarla y la busca activamente.
Entonces ¿en qué categoría se encuentra una persona que no
tiene un empleo de tiempo completo o que trabaja solo unas
cuantas horas a la semana?. El concepto de trabajo de tiempo
parcial varía de un país a otro. En algunas naciones se
contabiliza oficialmente como Empleadas a personas que en
realidad están desempleadas. Los casos que no pueden
definirse claramente dificultan la categorización, y por ello las
estadísticas solo dan un cuadro parcial de la realidad. "Ni
siquiera el recuento oficial de 35.000.000 de desempleados (en
los países representados en la OCDE) refleja fielmente la
magnitud del desempleo, afirma un estudio realizado en
Europa. El desempleo no tiene que ver solamente con datos y
estadísticas, los golpes que esta epidemia inflige a hombres,
mujeres y jóvenes de todos los estratos sociales, constituyen
verdaderos dramas individuales.
Los psicólogos han notado que entre los desempleados de
nuestros tiempos hay un aumento de problemas psiquiátricos y
psicológicos, así como inestabilidad emocional, frustración,
apatía progresiva y pérdida de autoestima. Para un padre de
familia, la pérdida del empleo representa una tragedia terrible,
siente que su mundo se derrumba, y su seguridad se
desvanece. Los expertos en este campo se dan cuenta de que
incluso existe una “ansiedad anticipada” por la posibilidad de
pérdida del trabajo. Tal ansiedad puede afectar gravemente las
relaciones familiares y provocar resultados más lamentables
que la desocupación misma, como se desprende de los
recientes suicidios de desempleados. Por otra parte, la
dificultad para penetrar en el mercado laboral es una de las
probables causas de la violencia y marginación social de los
jóvenes.
La alta desocupación no es un fenómeno nuevo ni
exclusivo de la argentina. Ha existido en otras épocas y existe
actualmente en otros países. Pero todos aquellos que la han
sufrido y la sufren tratan de hacer algo para solucionar esta
situación angustiante. Las soluciones, sin embargo, dependen
de las perspectivas de cada uno.
Diferentes soluciones y consecuencias de la situación Laboral
En una encuesta publicada por el diario La nación el 18 de
Julio de 1997, se le preguntó a la gente cómo creía que se
podría solucionar el problema de la desocupación. La mayor
parte de los encuestados opinó que el crecimiento de la
economía, por sí solo, generaría mas empleo. Otro grupo
consideró que era necesario instrumentar planes para entrenar
a la gente, con el objetivo de prepararlas mejor para
desempeñar el trabajo que se necesita. Finalmente algunos
creyeron que era necesario que el estado diera un subsidio a
los desempleados, es decir, una suma de dinero mensual (como
si fuera un sueldo), hasta que esas personas encontraran
trabajo.
Otra de las propuestas para enfrentar el desempleo y la
caída de los salarios es introducir cambios en el sistema
educativo, puesto que un mayor nivel educativo implica mayor
capacitación, y, a la vez, un mayor salario.
También hay habitantes que no se quedan a la espera de
un cambio, y se deciden por intentar superar se estado de
desempleo de alguna manera, como ser experimentando
dentro del sistema del trueque, realizando “changas”,
vendiendo artesanías o recolectando cartones para conseguir
alguna remuneración y así poder ganarse la vida, entre otras
actividades.
Debido al propósito de nuestra investigación, solo
detallaremos la actividad de “los cartoneros”.
TRABAJO DE CAMPO
CONCLUSIÓN
Después de la lectura objetiva de la investigación y los
datos obtenidos mediante el trabajo de campo, podemos
concluir diciendo que la actual situación de crisis por la que
atraviesa nuestra sociedad se ve reflejada en la labor que
realiza un amplio sector de la misma.
Este sector, denominado “Los cartoneros” hace varios
años que se desarrolla progresivamente, extendiéndose la
cantidad de habitantes que practican esta actividad a lo largo
de nuestro territorio Nacional.
Considerando la amplitud de este sector laboral y
comparándolo con los ya existentes en nuestro país, podría
intentarse agruparlos en un gremio, considerándolos
legalmente, para ofrecerles la oportunidad, hasta ahora
negada, de contar con un plan de beneficios sociales y de
derechos avalados en nuestra Constitución Nacional. Pero... ¿es
esto verdaderamente beneficioso para ellos?, Eso realmente no
lo sabemos, y esta temática se encuentra aún actualmente en
discusión. Difícilmente nosotros podamos acercarnos a una
conclusión concreta, pero si nos atrevemos a decir que todo
esto es reflejo de una crisis que intentamos superar todos los
argentinos, cada uno de la forma en que mas posibilidades se
encuentra de realizarlo, pero creemos que es de suma
importancia que en el momento de tomar una decisión, se
tenga en cuenta a quienes son los verdaderos afectados,
considerándose su opinión y buscando siempre lo mejor para
ellos, quienes al fin y al cabo, son los trabajadores.
Solo al ponerse en el lugar de los afectados, palpando su
realidad y conociendo su opinión a fondo, se puede lograr
obtener un verdadero beneficio, no solo para ellos, sino
también para el resto de la sociedad y el progreso del País.
ANEXOS
Bibliografía
Castillo, alicia, y otros. Formación ética y ciudadana. Santillana,
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Diario La Nación
Material didáctico extraído de Internet