cartografía de las defensas públicas de américa
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Paulette BonseñorTRANSCRIPT
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Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
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CARTOGRAFA DE LAS DEFENSAS PBLICAS
DE AMRICA
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2Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
2014 AIDEF
Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
Coordinacin GeneralDra. Laura Hernndez Romn
Colaboracin EspecialDefensa General de la Nacin de Argentina
Publicacin auspiciada porFundacin Pellerano & Herrera
SupervisinLicda. Vanessa Rosario Brito
Diseo EditorialPaulette Martnez Bonseor
Impreso en Santo Domingo, Repblica Dominicana
Mayo 2014
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DE AMRICA
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4Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
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Asociacin Interamericana de Defensoras PblicasAutoridades AIDEF 2012-2014
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NDICE
Parmetros de Medicin de las Defensas Pblicas. Aspectos ms importantes
Parmetros de Medicin de las Defensas Pblicas. Compilacin
Defensas Pblicas de Amrica
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua
Panam
Paraguay
Per
Repblica Dominicana
Uruguay
Venezuela
39
54
58
63
69
74
82
89
94 99
105
116
121
130
136
143
148
I
IIIII
15
29
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6Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
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Dra. Laura Hernndez RomnCoordinadora General AIDEF
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Dra. Laura Hernndez Romn
Coordinadora General AIDEF
Es un gran placer para m, como Coordinadora General de la
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas (AIDEF)
presentar la car tografa de las Defensoras Pblicas Oficiales
de Amrica. La cual rene datos fundamentales respecto a las
Defensoras Pblicas de 17 pases asociados a la AIDEF.
A esta publicacin le hemos l lamado Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
porque etimolgicamente car tografa es una palabra que proviene del latn. Y al dividir los
elementos de la palabra en dos, la primera parte charta, que se puede traducir como mapa, y
el suf i jo graf a, que proviene del vocablo griego graphein, signif ica escribir. Por tanto, hemos
querido hacer un mapa escrito, de las diversas realidades de las Defensoras en el hemisferio.
En pocas palabras estamos mostrando un retrato de cada una de las instituciones, sus
for talezas y sus reas de mejoras. Lo que nos pone en condiciones para seguir trabajando en
la consecucin de los objetivos y f ines de la AIDEF.
El Comit Ejecutivo 2012-2014, que me honro en presidir, ha estado trabajando en el
for talecimiento de las Defensoras, en compartir buenas prcticas, y en la bsqueda de la
autonoma de dichas instituciones. En def initiva, en el ejercicio ef icaz de la defensa, que
permita un verdadero acceso a la justicia de los grupos vulnerables. Pues sin Defensas
Pblicas Oficinas en el continente no habra verdadero acceso a la justicia.
Esta publicacin que hoy presentamos es parte de los ejes estratgicos que en la planif icacin
present el Comit Ejecutivo y aprob el Consejo Directivo de nuestra asociacin para este
perodo. Y tengo la seguridad de que la presente publicacin se convertir en un valioso
aporte. Nos permitir conocer a lo interno cada una de las Defensoras, y lo que es ms
importante, otros conocern lo que somos. Lo que en def initivamente, redundar en el
for talecimiento de quienes somos, y del rol que jugamos en defensa de los derechos de todos
aquellos que requieren acceder a la justicia.
Finalmente, quiero agradecer a los miembros del Comit Ejecutivo que me han acompaado
durante mi gestin. Sobre todo quiero agradecer a Stella Maris Martnez y a todo su equipo de
trabajo por todo el apoyo brindado, y la tranquil idad que signif ica contar con una secretara
comprometida con el trabajo. Tambin quiero agradecer a Martha Ir is Muoz Cascante, Sub-
Coordinadora General, y a todo su equipo por el apoyo brindado, sobre todo en la referente
al proyecto AIDEF-Eurosocial II.
Presentacin
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Introduccin
La Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas (AIDEF), desde su fundacin el 18 de octubre de 2003, ha venido trabajando arduamente en el fortalecimiento de las Defensoras Pblicas Oficiales de nuestros pases. Buscando luchar porque a travs del fortalecimiento de nuestras instituciones, se fortalezca el acceso a la justicia.
El acceso a la justicia se erige como una garanta que permite que los hombres y mujeres puedan lograr la defensa y respeto a sus derechos fundamentales, lo cual en trminos materiales sera imposible conseguirlo, entre otros elementos, sino por medio de un abogado para el agotamiento de las prerrogativas y facultades que la ley dispone en favor del titular del derecho. En otras palabras, para lograr un verdadero acceso a la justicia, es necesaria la presencia de un abogado, que adems sea gratuito. De ah la importancia del servicio que se brinda desde las Defensoras Pblicas.
Como Defensoras Pblicas de la regin brindamos verdadero acceso a la justicia y por tanto coadyuvamos a la consolidacin de la democracia de nuestros pases. Pero adems, somos quienes trabajamos diariamente en la promocin y proteccin de los derechos humanos de los hombres y las mujeres, especialmente de aquellos que se encuentran en situacin de especial vulnerabilidad, como son la victimizacin, edad, discapacidad, migracin y desplazamiento interno, pobreza, gnero, pertenencia a minoras, privados de libertad y comunidades indgenas -por tan slo mencionar algunos grupos vulnerables-. AIDEF como brazo humano de la justicia en Latinoamrica viene trabajando en subir los estndares de la labor que realizamos. De ah que hemos emprendido proyectos como el que desarrollamos con EUROsociAL II, donde se ha trabajado en la Gua Regional para la Defensa y la Proteccin Integral de las Personas Privadas de Libertad y la memoria explicativa. La adopcin de est poltica regional por parte de la AIDEF constituye la estandarizacin de los parmetros mnimos que cada Defensora Pblica estar exigiendo respecto a los derechos de los/las privados/as de libertad en cada uno de los pases. Adems, se trata de una poltica pblica regional de las defensoras que impactar positivamente a los/las privados/as de libertad.
En Amrica Latina requerimos disfrutar de estados democrticos, para lo que es imprescindible que el Estado garantice los derechos fundamentales a los grupos vulnerables de nuestra sociedad, a travs de la creacin de Defensas Pblicas y de la independencia y fortalecimiento de las ya existentes. Las
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Defensoras Pblicas Oficiales son como hemos sealado- la nica institucin que garantiza el acceso a la justicia de los grupos vulnerables. Por tanto, deben considerarse parte de la poltica social de los pases, pues representan un servicio para la proteccin de los derechos de nuestros asistidos.
Para que los Estados puedan cumplir con los mandatos constitucionales de efectivizar el ejercicio de los derechos fundamentales, econmicos, sociales y colectivos debe materializarlos a travs de nuestras instituciones. Permitindose as que los hombres y mujeres puedan acceder de forma efectiva al ejercicio de sus derechos y prerrogativas legales.
Venimos desarrollando una labor de cooperacin con la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) desde hace algunos aos. Contamos con un acuerdo de entendimiento suscrito entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas (AIDEF); un acuerdo de cooperacin general entre OEA y AIDEF; y un acuerdo de AIDEF con la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.
Existen tres resoluciones que ha dictado la Asamblea General de la OEA: 1. Resolucin AG/RES 2656 (XLI-O/11) Garantas para el acceso a la justicia. El rol de los defensores oficiales, en apoyo a la labor de los defensores pblicos oficiales en el fortalecimiento del acceso a la justicia y la consolidacin de la democracia. As como la necesidad de que gocen de independencia y autonoma funcional. Igualmente alentaba a los Estados que no contaban con defensa pblica a crearla. 2) Resolucin AG/RES 2714 (XLII-O/12) sobre Defensa Pblica Oficial como garanta de acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabil idad, que da seguimiento a lo que ordenaba la resolucin anterior. 3) Resolucin AG/RES 2801 (XLIII-O/13) sobre Hacia la autonoma de la Defensa Pblica Oficial como garanta de acceso a la justicia. Profundiza el compromiso de los Estados Miembros en lograr la autonoma de sus defensas pblicas.
Actualmente estamos trabajando junto a la delegacin Argentina ante la OEA como proponente y la delegacin de la Repblica Dominicana como coproponente, en una nueva resolucin de la Asamblea General en apoyo a las defensoras pblicas.
Desde la coordinacin de la Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas (AIDEF) conjuntamente con el Comit Ejecutivo 2012-2014 hemos trabajado arduamente en la consolidacin y fortalecimiento de las Defensoras Pblicas.
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Ahora, no slo luchamos por la independencia funcional de las defensoras y defensores pblicos. Pues no se puede permitir un ejercicio subordinado de la defensa a los intereses de la justicia, lo que no slo afecta el modelo de defensor, sino el modelo de organizacin de las Defensas Pblicas. Tampoco slo por la autonoma de las Defensoras, sino tambin porque se les dote del presupuesto suficiente para que puedan realizar la labor que deben realizar en pro de los grupos ms vulnerables de nuestras sociedades. Y que las Defensoras- aunque ya muchas tienen cobertura en todas las materias- puedan irse ampliando a otros mbitos ms all del derecho penal para lograr que el sistema otorgue una respuesta global a los grupos ms vulnerables de nuestras sociedades. Los Estados deben realizar aportes f inancieros suficientes y constantes para cubrir las necesidades de defensa pblica en los pases del hemisferio.
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Parmetros de Medicin de las Defensas Pblicas.
Aspectos ms importantesI
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1.1 Rango constitucional o legal
En lo que respecta a las Defensas Pblicas que se encuentran consignadas en las Constituciones de sus pases, el 53% del total de pases asociados a la AIDEF cuenta con rango constitucional. Mientras que el 47% slo tiene rango legal, es decir, la normativa que sustenta a dichas defensoras es una ley. En este sentido, ms de la mitad de las instituciones asociadas se encuentran amparadas por una disposicin constitucional. El grfico siguiente muestra estos porcentajes:
El cuadro siguiente muestra las Defensas Pblicas con rango constitucional, que ascienden a la cantidad de 9, as como las que tienen rango legal, que son 8 Defensoras:
Parmetros de Medicin de las Defensas Pblicas.Aspectos ms importantes
Rango Constitucional Legal
Argentina (Federal) Chile
Argentina Provincial (Algunas Provincias) Bolivia
Colombia Costa Rica
Ecuador Guatemala
El Salvador Honduras
Nicaragua (Mencin) Panam
Repblica Dominicana Paraguay
Uruguay (Mencin) Per
Venezuela
Brasil Total
9 8
Const.53%
Legal47%
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1.2 Autonoma institucional con respecto a los otros poderes del Estado
En lo relativo a la autonoma de las Defensas Pblicas oficiales con relacin a otros poderes del Estado, el grfico siguiente muestra que el 47% cuenta con autonoma institucional, pero todava el 53% no.
En este sentido, el cuadro siguiente muestra como 8 de las Defensas Pblicas del hemisferio cuentan con autonoma institucional, mientras que todava 9 de ellas no. Mostrando cuales son cada una de ellas.
1.3 Autonoma funcional
En lo referente a la autonoma funcional, entendindose por tal la facultad institucional para la creacin de nuevas reas o unidades, de nombrar personal, de designar defensores pblicos, etc., todo ello sin la necesidad de una autorizacin previa de otro rgano. El 82% de las Defensas Pblicas
Autonoma Institucional SI NO
Argentina Federal Chile (Presidente de la Repblica)
Argentina Provincial (algunas) Colombia (Defensora del Pueblo)
Brasil Costa Rica (Poder Judicial)
Ecuador Honduras (Poder Judicial)
El Salvador Panam (rgano Judicial)
Guatemala Per (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)Paraguay Uruguay (SCJ)
Venezuela Bolivia (Ministerio de Justicia)
Repblica Dominicana Nicaragua (Poder Judicial)
Total8 9
SI47%
NO53%
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cuentan con dicha autonoma funcional, y apenas el 18% no. Este porcentaje refleja los avances que en materia de autonoma funcional hemos tenido en los ltimos aos en las Defensoras que forman parte de la AIDEF.
El cuadro siguiente detalla los pases que gozan de autonoma funcional, que ascienden a 14 pases y apenas 3 no. Es importante aclarar que en el caso de Panam en algunos aspectos s cuenta con autonoma funcional.
Autonoma FuncionalSI NO
Argentina Federal Honduras
Argentina Provincial (algunas) Panam (en algunos aspectos)
Bolivia Uruguay
Brasil
Ecuador
Chile
Colombia
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
Nicaragua
Per
Repblica Dominicana
Paraguay
Venezuela
Total14 3
SI82%
NO18%
SI82%
NO18%
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1.4 Autonoma financiera, presupuestaria y administrativa
En lo relativo a la autonoma f inanciera, presupuestaria y administrativas de las defensoras en el hemisferio, el 65% cuenta con dicha autonoma. Slo el 35% carece de ella. Este es otro punto relevante en el que vamos por buen camino. Sin embargo, todas y cada una de las Defensas Pblicas deben contar con autonoma f inanciera, presupuestaria y administrativa, a los f ines de que esto no se convierta en un escollo. Es decir, una herramienta para afectar la independencia de nuestras institucional en la lucha por garantizar los derechos humanos. Pero es importante sealar que en todos los casos el presupuesto de las Defensas Pblicas es menor que el del Ministerio Pblico.
En el siguiente cuadro se muestra el detalle de los pases que si cuentan con dicha autonoma, que ascienden a la cantidad de 11 Defensoras y los 6 que an no cuentan con ella.
Autonoma Financiera, Presupuestara y Administrativa
SI NOArgentina Federal Colombia
Argentina Provincial (algunas) Honduras
Bolivia Nicaragua
Brasil Panam
Chile Per
Costa Rica Uruguay
Ecuador
El Salvador
Paraguay
Repblica Dominicana
Venezuela
Guatemala
Total11 6
SI65%
NO35%
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1.5 Aplicacin del rgimen disciplinario
En cuando a quien aplica el rgimen disciplinario a los defensores y defensoras pblicos oficiales, existen 3 realidades totalmente diferentes. En primer lugar, existen 8 Defensoras que aplican internamente su rgimen disciplinario, lo que es fundamental para la independencia en la funcin o cargo. En segundo lugar, contamos con 4 instituciones que tienen un rgimen mixto, es decir, una parte del control disciplinario est a su cargo y otra fuera de la institucin. Y en tercer lugar, 4 Defensoras su rgimen disciplinario es totalmente externo. El cuadro siguiente nos muestra el detalle de todos los pases consultados:
1.6 Defensa Pblica oficial en todas las jurisdicciones donde existen tribunales de justicia
En lo relativo a las Defensas Pblicas que cuentan con defensores y defensoras que brindan servicio en cada uno de los tribunales de su pas el grfico anterior muestra que el 63 % de las Defensoras del hemisferio brindan
Rgimen Disciplinario
Interno Mixto Externo
Argentina (Federal) Chile Colombia
Bolivia El Salvador Ecuador
Brasil Honduras Nicaragua
Costa Rica Uruguay Panam
Paraguay
Per
Repblica Dominicana
Venezuela
Total
8 4 4
SI63%
NO37%
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servicio en todos los tribunales, mientas que el 37% no. Esto refleja que en gran parte de nuestros pases el sistema de administracin de justicia camina gracias a la presencia de los defensores y defensoras. En este sentido, el cuadro siguiente muestra el detalle de los 12 pases que brindan el servicio de defensa a todos los tribunales de su pas, mientras que 5 Defensoras todava no cubren todos los tribunales:
1.7 Equivalencia del salario remuneracin defensores pblicos, jueces y fiscales
Tal como muestra el grfico siguiente el 53% de los defensores ganan montos similares a los de jueces y f iscales, es decir, a los de otros operadores del sistema. Sin embargo, todava nos preocupa que el 47% devenga salarios inferiores a los de otros operadores, lo que afecta el servicio y tambin puede traer como consecuencia la fuga de personal capacitado hacia otros estamentos u operadores del sistema de administracin de justicia.
Defensa Pblica - Tribunales de Justicia SI NO
Argentina Federal Bolivia
Argentina Provincial (algunas) Colombia
Costa Rica Nicaragua
Uruguay Paraguay
El Salvador Chile
Honduras
Panam
Per
Venezuela
Ecuador
Guatemala
Brasil (Solo Federal)
Repblica Dominicana Total
12 5
SI53%
NO47%
SI53%
NO47%
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El cuadro siguiente muestra que en 8 pases de los asociados a la AIDEF los defensores y defensoras pblicos reciben salarios equivalentes a los de otros operadores. Sin embargo, todava en 7 pases los defensores ganan salarios inferiores.
1.8 reas de actuacin
El 100% de las Defensoras tienen actuaciones en materia penal. Y de stas el 76% atienden otras materias. El grfico siguiente lo demuestra.
Respecto a las reas de actuacin, el grfico siguiente nos muestra como 17 pases atienen en materia penal; 14 atienden infancia y ejecucin de la pena; 13 pases atienden civil y familia. Igualmente 11 Defensoras atienden materia laboral; 6 atienden derecho administrativo y acciones colectivas; 4 vivienda digna; y 2 materia electoral. Es importante aclarar que en materia de ejecucin de la pena la Defensa Pblica de Nicaragua slo da asistencia tcnica; y la
Equivalencia Salario Defensor Pblico, Jueces Y Fiscales SI NO
Argentina Federal Bolivia
Argentina Provincial (algunas) Brasil
Honduras Colombia
Panam Ecuador
El Salvador Repblica Dominicana
Venezuela Per
Costa Rica Uruguay
Paraguay
Chile
Total8 7
Penal 100%
Otras Materias
76%
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de Per no da asistencia administrativa. Las dems Defensas Pblicas que ofrecen el servicio en esta materia dan asistencia tcnica judicial, asistencia administrativa, asesoramiento y difusin de derecho y verif icacin de las condiciones de detencin.
De conformidad con el cuadro siguiente, se muestra el detalle de la asistencia legal gratuita; 16 defensoras atienden acusados; 14 grupos vulnerables; y 10 a las vctimas. En este sentido, hace falta ampliar el rea de cobertura de la asistencia legal gratuita.
Asistencia Legal GratuitaGrupos Vulnerables Acusados Vctimas
Argentina Argentina Argentina
Bolivia Bolivia Brasil
Brasil Brasil Colombia
Chile Chile Costa Rica
Colombia Colombia Ecuador
Costa Rica Costa Rica El Salvador
Ecuador Ecuador Nicaragua
El Salvador El Salvador Per
Nicaragua Honduras Uruguay
Panam Nicaragua Honduras
Paraguay Panam
Per Paraguay
Uruguay Per
Venezuela Repblica Dominicana
Uruguay
Venezuela
Total
14 16 10*Guatemala: Informacin no disponible
6
14
11
2
6
14
4
Materias de Asistencia
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1.9 rgano de capacitacin
Un dato importante de destacar es que el 75% de las Defensas Pblicas tienen su propio rgano de capacitacin, es decir, que a lo interno de su institucin pueden planif icar e impartir la capacitacin que mejor entiendan. En este sentido, slo el 25% no cuenta con unidad u rgano de capacitacin interno.
A seguidas, el cuadro nos muestras los 12 pases donde las Defensas Pblicas cuentan con rgano interno de capacitacin. As como los 4 pases donde la capacitacin depende de otra institucin.
rgano Interno de CapacitacinSI NO
Argentina Honduras
Brasil Panam
Chile Per
Colombia Uruguay
Costa Rica
Ecuador
El Salvador
Nicaragua
Paraguay
Repblica Dominicana
Guatemala
Venezuela
Total12 4
* Bolivia: informacin no disponible
SI75%
NO25%
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1.10 Actuacin de la Defensa Pblica ante los rganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El 53% de las Defensas Pblicas pueden realizar actuaciones ante el Sistema Interamericana de Derechos Humanos. Evidentemente, esto independientemente de las actuaciones que como AIDEF estamos realizando en el sistema a travs de los defensores pblicos interamericanos (DPIs). Pero todava el 47% de las Defensoras no pueden litigar ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El cuadro siguiente nos muestra el detalle de los pases que pueden llevar casos ante los rganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuyo nmero asciende a 8, as como el nmero de Defensoras que no, cuyo nmero asciende a 6.
Casos ante los rganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos actuaciones independientes de la AIDEF
SI NOArgentina Chile
Brasil Colombia
Costa Rica Nicaragua
Ecuador Per
Honduras Uruguay
Paraguay Venezuela
Panam
Repblica Dominicana
Total8 6
*Bolivia, Guatemala y El Salvador: Informacin no disponible
SI53%
NO47%
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1.11 Promocin de actividades de intercambio con otras Defensoras Pblicas de la regin americana sobre buenas prcticas con el fin de llevar adelante la cooperacin internacional sobre materias atinentes a los objetivos de la AIDEF
Cabe resaltar que el 87% de las Defensoras del hemisferio realizan actividades de intercambio de buenas prcticas, todo esto fruto del trabajo que por ms de una dcada viene realizando la AIDEF. Sin embargo, todava el 13% no realizan actividades de intercambio de buenas prcticas, por lo que hay que seguir profundizando en este aspecto.
El cuadro siguiente muestra el detalle de los 14 pases donde sus Defensoras realizan actividades de intercambio de buenas prcticas. Igualmente los 2 pases que sealan no realizarlas.
Actividades de Intercambio sobre Buenas PrcticasSI NO
Argentina Colombia
Chile Bolivia
Ecuador
El Salvador
Nicaragua
Panam
Per
Repblica Dominicana
Uruguay
Venezuela
Brasil
Costa Rica
Honduras
Paraguay
Total14 2
*Guatemala: Informacin no disponible
SI87%
NO13%
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Como se puede apreciar, existe todo un trabajo que mostrar en las diversas Defensas Pblicas oficiales de nuestros pases. Lo que no va en desmedro del trabajo que de manera mancomunada seguiremos realizando desde la Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas (AIDEF).
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Parmetros de Medicin de las Defensas Pblicas.
CompilacinII
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2.1 Caractersticas institucionales de las defensas pblicas
Parmetros de Medicin de las Defensas Pblicas. Compilacin
RANGO
CONSTITUCIONAL
O LEGAL
AUTONOMA INSTITUCIONAL
AUTONOMA EN EL CARGO DG. FORMA DE
ELECCIN
AUTONOMA EN EL
CARGO DG. ESTABILIDAD
AUTONOMA EN EL CARGO DG.
REMOCIN
AUTONOMIA FUNCIONAL
AUTONOMIA FINANCIERA,
PRESUPUESTARIA Y ADMINISTRATIVA
AUTONOMA DE LOS DPOS
Argentina
Nivel Federal
CONSTITUCIONAL
Artculo 120
Nivel Federal
SI
Nivel Federal
Designado por
el PEN con el
acuerdo del
Senado por
dos tercios de
sus miembros
presentes
Nivel Federal
Estabil idad
mientras dure
su buena
conducta
y hasta los
setenta y
cinco (75)
aos de edad
Nivel Federal
A travs de
Juicio Poltico
Nivel Federal
SI
Nivel Federal
SI
Nivel Federal
SI
Nivel Provincial
VARA SEGN
PROVINCIA
Nivel Provincial
ALGUNAS NO
Nivel Provincial
VARA SEGN
PROVINCIA
Nivel
Provincial
VARA SEGN
PROVINCIA
Nivel Provincial
VARA SEGN
PROVINCIA
Nivel Provincial
ALGUNAS NO
Nivel Provincial
ALGUNAS NO
Nivel
Provincial
ALGUNAS NO
Bolivia
LEGAL
Ley 2496
NO
Ministerio de
Justicia
Designado por
el Ministro de
Justicia
5 aos, con
posibil idad
de una nueva
designacin
De acuerdo a
la leySI SI SI
Brasil
CONSTITUCIONAL
Artculo 134
Nivel Federal
SI
Enmienda
Constitucional
N 74, de 2013
Designado por
el PEN con
el acuerdo
del Senado
por mayora
absoluta
2 aos, con
posibil idad
de una
reeleccin
SI SI SI
Chile
LEGAL
Ley 19.718
NO
Ministerio de
Justicia
Designado
por el
Presidente de
la Repblica,
a propuesta
del Consejo de
Alta Direccin
del Servicio
Civi l
3 aos, con
posibil idad de
ser renovado
en el cargo
hasta 2 veces
por igual
perodo
Por decisin
Presidente de
la Repblica
SI SI SI
Colombia
MENCIONADOS
CONSTITUCIN
Artculo 282
NO
Defensora del
Pueblo de la
Nacin
NO
Designado por
el Defensor del
Pueblo
Por decisin
del Defensor
del Pueblo,
salvo
sanciones de
inhabil itacin
para ejercicio
de cargos
pblicos
Renuncia
protocolariaSI NO SI
-
30
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La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
Costa Rica
LEGAL
Artculos del 150
al 159 de la Ley
Orgnica del Poder
Judicial
NO
Poder Judicial
Concurso
pblico ante
Corte Plena,
quien designa
por mayora
simple.
Absoluta e
indefinida
Slo por
el Poder
Judicial,
nicamente
por falta
gravsima
con respeto
al Debido
Proceso y
Derecho de
Defensa
SI SI SI
Ecuador
CONSTITUCIONAL
Artculo 191
SI
Designado por
el Consejo de
Participacin
Ciudadana y
Control Social
6 aos, sin
posibil idad de
reeleccin
SI SI SI
El Salvador
CONSTITUCIONAL
Artculo 194
SI
Designado
por mayora
calif icada de
la Asamblea
Legislativa
Slo por la
Asamblea
Legislativa
SI SI SI
Guatemala
LEGAL
Decreto 129-97
SI SI SI SI
Honduras
LEGAL
Reglamento de la
Defensora Pblica
Nacional
NO
Poder Judicial
Designado por
el Presidente
de la Corte
Suprema de
Justicia
13 de octubre
2013: nuevo
rgano
judicial.
En vas de
reforma:
posibil idad
cargos
sometidos
a concurso
pblico
Por Pleno
de Consejo
de la
Judicatura y
de la Carrera
Judicial,
rgano
de recin
creacin,
presidido por
el Presidente
de este
Poder del
Estado
NO NO
TOTALMENTESI
RANGO
CONSTITUCIONAL
O LEGAL
AUTONOMA
INSTITUCIONAL
AUTONOMA
EN EL CARGO
DG. FORMA
DE ELECCIN
AUTONOMA
EN EL
CARGO DG.
ESTABILIDAD
AUTONOMA
EN EL
CARGO DG.
REMOCIN
AUTONOMIA
FUNCIONAL
AUTONOMIA,
FINANCIERA,
PRESUPUESTARIA
Y ADMINISTRATIVA
AUTONOMA
DE LOS
DPOs
-
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La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
31
Nicaragua
MENCIONADOS
CONSTITUCIN
Reforma legislatura
2013/14: Artculo
16
NO
Poder Judicial
Designado
por la Corte
Suprema de
Justicia
5 aos, con
posibil idad de
reeleccin
Por la Corte
Suprema de
Justicia
SI NO SI
Paraguay
LEGAL
Ley 4423/11
SI
Concurso en
Consejo de la
Magistratura,
que eleva
terna a
la Corte
Suprema
Confirmados
por dos
periodos
consecutivos,
pueden
adquir ir la
inamovil idad
permanente
en el cargo.
Por Jurado
de Enjuicia-
miento
SI SI SI
Per
LEGAL
Ley 29.360
NO
Ministerio
de Justicia
y Derechos
Humanos
Designado
por el Ministro
de Justicia
SI NO SI
Rep.
Dominicana
CONSTITUCIONAL
Artculo 176
SI
Designado
por el Consejo
Nacional de
la Defensa
Pblica
6 aos, con
posibil idad de
una reeleccin
Por Juicio
disciplinarioSI SI SI
Uruguay
MENCIONADOS
CONSTITUCIN
Artculos 239
y 254
NO
Poder Judicial
Designado
por la Corte
Suprema de
Justicia
Estabil idad
mientras dure
su buena
conducta.
Destitucin
por decisin
de la Suprema
Corte de
Justicia, en
caso graves
y luego de
sumario
administrativo
Slo por
la Corte
Suprema
NO NO SI
Venezuela
CONSTITUCIONAL
Artculo 268
SI
Designado por
la Asamblea
Nacional
7 aos
Por mayora
absoluta
de los
miembros de
la Asamblea
Nacional
SI SI SI
Panam
LEGAL
Artculo 413,
Cdigo Judicial
NO
Poder Judicial
Designado
por el pleno
de la Corte
Suprema de
Justicia
4 aos, con
posibil idad de
reeleccin
Slo por
el Poder
Judicial
NO
Totalmente
NO SI
RANGO
CONSTITUCIONAL
O LEGAL
AUTONOMA
INSTITUCIONAL
AUTONOMA
EN EL CARGO
DG. FORMA
DE ELECCIN
AUTONOMA
EN EL
CARGO DG.
ESTABILIDAD
AUTONOMA
EN EL
CARGO DG.
REMOCIN
AUTONOMIA
FUNCIONAL
AUTONOMIA,
FINANCIERA,
PRESUPUESTARIA
Y ADMINISTRATIVA
AUTONOMA
DE LOS
DPOs
-
32
Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
2.2 Materias en las que prestan asistencia
PENAL CIVIL Y FAMILIA
EJECUCIN DE LA PENA
OTROSAsistencia
tcnica
judicial
Asistencia
administrativa
Asesoramiento
y difusin de
derecho
Verif icacin de
las condiciones
de detencin
Argentina
SI SI SI SI
Bolivia
SI NO NO NO
Brasil
SI SISI
SI
SI SI SI
Chile
SI NO SI NO
Colombia
SI SI SI SI
Costa Rica
SI SI SI SI
Ecuador
SI SI SI SI
El Salvador
SI SI SI SI
Guatemala
SI NO NO NO
Honduras
SI SI SI SI
-
Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
33
Nicaragua
SI SI SI NO NO NO SI
PENAL CIVIL Y FAMILIA
EJECUCIN DE LA PENA
OTROSAsistencia
tcnica judicial
Asistencia
administrativa
Asesoramiento
y difusin de
derecho
Verif icacin de
las condiciones
de detencin
Panam
SI SI SI SI
Paraguay
SI SI SI SI
Per
SI SI SI NO SI SI SI
Rep.
Dominicana
SI NO SI SI
Uruguay
SI SI SI SI
Venezuela
SI
SI
(Slo en materia
inquil inaria)
SI SI
-
34
Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
2.3 Relacin con el sistema de justicia
RELACIN CON
PRESUPUESTO
FISCALA
EXISTE DEFENSA PBLICA EN TODOS LOS TRIBUNALES DE
JUSTICIA
EQUIVALENCIA ENTRE
SALARIOS DE DPOs,
FISCALES Y JUECES
Argentina
S a nivel federal
NO en todos los casos a nivel provincial
= Las remuneraciones
de los Magistrados
del Poder Judicial y
Ministerio Pblico Fiscal
son equivalentes
Bolivia
(3% de la Fiscala)
NO
Los salarios de los
Jueces y Fiscales
superan al de los
Defensores en un
porcentaje del 50%
Brasil
DP: Entre 0,5/0,7%
presupuesto estatal, y
Fiscala hasta el 2%
S a nivel federal
NO en todos los casos a nivel provincial
VARA SEGN ESTADO
Chile
2013 DP:
US$82.882.000,
y Fiscala
US$246.846.000
Casi en su totalidad
= Las remuneraciones
de los Magistrados
del Poder Judicial y
Ministerio Pblico Fiscal
son equivalentes
Colombia
2014 DP: $175,3M, y
Fiscala $2.489.975M
NO
Costa Rica
DP: 52.621.876,28y
Fiscala 77.092.100,85
S
Las remuneraciones
de los Magistrados
del Poder Judicial y
Ministerio Pblico Fiscal
son muy similares
Ecuador
2014 DP:
US$30.980.651,
y Fiscala
US$119.719.621
S
Los salarios de los
Jueces y Fiscales
superan al de los
Defensores en un
porcentaje del 50%
-
Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
35
El Salvador
30% del Presupuesto
total de la Procuracin
General
S
Las remuneraciones de
los Magistrados del y
Ministerio Pblico Fiscal
son muy similares, pero
menores a los del Poder
Judicial
Guatemala
DP: 2% presupuesto
estatal, y Ministerio
Pblico 14%
SINFORMACIN NO
DISPONIBLE
Honduras
2014 DP: 168.737.724, y
Fiscala 1,065,307,100M
S
Las remuneraciones de
los Magistrados del y
Ministerio Pblico Fiscal
son muy similares, pero
menores a los del Poder
Judicial
Nicaragua
50% del Presupuesto
total de la Procuracin
General
NO
INFORMACIN NO
DISPONIBLE
Panam
S
= Las remuneraciones
de los Magistrados
del Poder Judicial y
Ministerio Pblico Fiscal
son equivalentes
Paraguay
46% del Presupuesto
total del Ministerio
Pblico
Casi en su totalidad
= Las remuneraciones
de los Magistrados
del Poder Judicial y
Ministerio Pblico Fiscal
son equivalentes
Per
DP: 82.276.100, y
Ministerio Pblico
1.232M
S
RELACIN CON
PRESUPUESTO
FISCALA
EXISTE DEFENSA PBLICA EN TODOS LOS TRIBUNALES DE
JUSTICIA
EQUIVALENCIA ENTRE
SALARIOS DE DPOs,
FISCALES Y JUECES
-
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La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
Rep.
Dominicana
DP: RD$240,559,176.00
y Ministerio Pblico
RD$3,415,088,510.00
(maneja el sistema
penitenciario)
S
Las remuneraciones de
los Magistrados del y
Ministerio Pblico Fiscal
son muy similares, pero
menores a los del Poder
Judicial
Uruguay
INFORMACIN NO
DISPONIBLES
Venezuela
La Defensa Pblica
tiene una tercera
parte del presupuesto
asignado al Ministerio
Pblico.
S
= Las remuneraciones
de los Magistrados
del Poder Judicial y
Ministerio Pblico Fiscal
son equivalentes
2.4 Otras actividades
RGANO DE
CAPACITACINASOCIACIONISMO
SIDH
ACTIVIDADES DE
INTERCAMBIO
Puede l levar
casos ante el
SIDH
Efectivamente lo
hace
Argentina
S S S S
Bolivia
INFORMACIN
NO DISPONIBLENO INFORMACIN NO DISPONIBLE NO
Brasil
S S S S
Chile
S SS, pero slo en el mbito de la
AIDEFS
Colombia
S S NO NO
RELACIN CON
PRESUPUESTO
FISCALA
EXISTE DEFENSA PBLICA EN TODOS LOS TRIBUNALES DE
JUSTICIA
EQUIVALENCIA ENTRE
SALARIOS DE DPOs,
FISCALES Y JUECES
-
Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
37
Costa Rica
S S S
Ecuador
S NO
S
Nueva
Direccin
Nacional de
Litigacin
Estratgica
S S
El Salvador
S S INFORMACIN NO DISPONIBLE S
GuatemalaS S INFORMACIN NO DISPONIBLE
INFORMACIN NO
DISPONIBLE
Honduras
NO S S S
Nicaragua
S NO NO S
Panam
NO S SINFORMACIN NO
DISPONIBLES
Paraguay
S S S S
Per
NO S NO S
Rep.
Dominicana
S S S S
Uruguay
NO SS, pero slo en el mbito de la
AIDEFS
Venezuela
S NO NO S
RGANO DE
CAPACITACINASOCIACIONISMO
SIDH
ACTIVIDADES DE
INTERCAMBIO
Puede l levar
casos ante el
SIDH
Efectivamente lo
hace
-
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Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
Defensas Pblicas de AmricaIII
-
Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
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-
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Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
Rango constitucional
Federal
El Ministerio Pblico de la Defensa se encuentra previsto en el artculo 120 de la Constitucin Nacional. Con la reforma de la Constitucin Nacional del ao 1994, se instituye al Ministerio Pblico como un rgano independiente con autonoma funcional y autarqua f inanciera (rgano extrapoder), cuya funcin es promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad en coordinacin con las dems autoridades de la Repblica.
En 1998 se conform definitivamente el sistema, al sancionarse la Ley Orgnica del Ministerio Pblico N 24.946, que estableci una parte general sobre funciones, deberes y derechos de sus integrantes; mecanismo de seleccin y remocin de los magistrados, y una seccin especial para cada sector de la institucin, con indicacin de atribuciones y exigencias especf icas del Defensor General de la Nacin y de los rganos bajo su competencia.
Provincial
Las provincias de Buenos Aires, Chaco, Crdoba, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuqun, Ro Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumn no cuentan con rango constitucional. Mientras que la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y las provincias de Catamarca, Chubut, Corrientes, Entre Ros, Jujuy, La Rioja, Mendoza y Salta, se encuentran establecidas en su constitucin. Santiago del Estero goza de rango constitucional pero no es aplicado.
Autonoma institucional
Federal
En vir tud del artculo 120 de la Constitucin Nacional, el Ministerio Pblico de la Defensa es un rgano independiente (extra-poder), con autonoma funcional y autarqua f inanciera respecto de los dems poderes del Estado. Asimismo, el artculo 1 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico establece que ste ejerce sus funciones sin sujecin a instrucciones o directivas emanadas de rganos ajenos a su estructura.
-
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La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
41
Provincial
La Ciudad Autnoma de Buenos Aires y las provincias de Chubut, Entre Ros, La Rioja y Salta gozan de autonoma institucional. Sin embargo las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Crdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuqun, Ro Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumn no gozan de dicha autonoma. Santiago del Estero goza de autonoma institucional pero no es aplicada.
Autonoma en el cargo, forma de eleccin, acceso al cargo y estabilidad
Para desempearse como Defensor General de la Nacin se requiere ser ciudadano argentino, poseer ttulo de abogado, con ocho (8) aos de ejercicio, y reunir las dems calidades exigidas para ser senador de la nacin. El artculo 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico (Ley No.24.946) establece que el Defensor General de la Nacin es designado por el Poder Ejecutivo nacional con el acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. A su vez, los Decretos Nos. 222/2003 y 588/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante PEN), reglamentaron las atribuciones presidenciales para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, Procurador General de la Nacin y Defensor General de la Nacin y jueces de los tribunales federales inferiores, as como algunos funcionarios del Ministerio Pblico, por medio de los cuales se instituye un mecanismo de participacin ciudadana.
Este mecanismo permite a los ciudadanos, de manera colectiva o individualmente; a las organizaciones no gubernamentales; a los colegios y asociaciones profesionales y a las entidades acadmicas y de derechos humanos, presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones que consideren de inters expresar respecto de los incluidos en el proceso de preseleccin.
El artculo 13 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico (Ley No.24.946) determina que los magistrados del Ministerio Pblico gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) aos de edad. El Defensor General de la Nacin slo puede ser removido en caso de constituirse una de las causales previstas en la Constitucin1, y a travs del procedimiento de juicio poltico.
1 Las causales que menciona el artculo 53 de la CN son: mal desempeo, delito en el ejercicio de sus funciones; o crmenes comunes, despus de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formacin de causa por la mayora de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Diputados.
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Autonoma funcional
Federal
La autonoma funcional est consagrada constitucionalmente (artculo 120 CN) y en el artculo 1 y 21 de la ley No. 24.946.
Provincial
La Ciudad Autnoma de Buenos Aires y las provincias de Chubut, Entre Ros, La Rioja, Salta y Tierra del Fuego cuentan con autonoma funcional. Mientras que Catamarca, Chaco, Crdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuqun, Ro Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumn no poseen esta autonoma.
La provincia de Buenos Aires no goza de autonoma funcional hasta la implementacin de la nueva ley.
Autonoma financiera
Federal
El Ministerio Pblico de la Defensa goza de autarqua f inanciera por mandato constitucional. Asimismo, el artculo 22 de la Ley Orgnica establece: A los efectos de asegurar su autarqua f inanciera, el Ministerio Pblico contar con crdito presupuestario propio, el que ser atendido con cargo a rentas generales y con recursos especf icos. El Procurador General de la Nacin y el Defensor General de Nacin, elaborarn el proyecto de presupuesto y lo remitirn al Congreso para su consideracin por intermedio del Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos. El Poder Ejecutivo slo podr formular las observaciones que estime apropiadas, pero sin modif icar su contenido, debindolo incorporar en el proyecto de presupuesto general de la Nacin.
Para el ao 2013 el presupuesto asignado a la institucin fue de AR$740.161.374 (setecientos cuarenta millones ciento sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro pesos argentinos), incrementndose nominalmente en un 26% con relacin al presupuesto del ao anterior. El presupuesto para el ao 2013 del Ministerio Pblico Fiscal (federal) fue de $ 1.341.409.464 (pesos argentinos).
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Provincial
Slo la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y las provincias de Chubut, Entre Ros, La Rioja y Salta gozan de autonoma f inanciera.
Autonoma de los (as) defensores (as) pblicos (as)
Federal
El artculo 1 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico (Ley No.24.946) establece que el principio de unidad de actuacin del Ministerio Pblico debe entenderse sin perjuicio de la autonoma que corresponda como consecuencia de la especif icidad de las funciones de los () defensores y tutores o curadores, en razn de los diversos intereses que deben atender como tales.
La Resolucin de la Defensora General No. 1252/98 establece en su artculo 5 que para el ejercicio de su cargo, los Magistrados del Ministerio Pblico de la Defensa gozan de autonoma e independencia funcional, no pudiendo recibir influencias o presiones provenientes de otros poderes del Estado. Slo recibirn las instrucciones generales o particulares que, en el ejercicio de las facultades consagradas por el art. 51, incisos (c) y (m) y lo dispuesto por el art. 31, de la ley 24.946, dicte el Defensor General de la Nacin.
Para la designacin de los defensores pblicos oficiales, el Defensor General de la Nacin presenta una terna de candidatos al Poder Ejecutivo, de la cual ste elige uno, cuyo nombramiento requerir el acuerdo de la mayora simple de los miembros presentes del Senado. Conforme surge del artculo 6 de la Ley Orgnica, la terna presentada por el Defensor General surge de la realizacin de un concurso pblico de oposicin y antecedentes, el cual es sustanciado ante un tribunal convocado por el Defensor General de la Nacin.
Provincial
Slo las provincias de Mendoza, Rio Negro, San Juan y Santiago del Estero no gozan de total independencia tcnica en el ejercicio de sus funciones.
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Rgimen disciplinario
Federal
El artculo 16 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico (Ley No.24.946) establece que en caso de incumplimiento de los deberes a su cargo, el Defensor General de la Nacin puede imponer a los magistrados que componen el Ministerio Pblico de la Defensa las siguientes sanciones disciplinarias: (a) Prevencin; (b) Apercibimiento; (c) Multa de hasta el veinte por ciento (20 %) de sus remuneraciones mensuales. Toda sancin disciplinaria se grada teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes en la funcin y los perjuicios efectivamente causados. Asimismo, tienen la misma atribucin los defensores respecto de los magistrados de rango inferior que de ellos dependen. Las causas por faltas disciplinarias se resuelven previo sumario, que se rige por la norma reglamentaria dictada por el Defensor General de la Nacin, la cual deber garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio.
En los supuestos en que se entienda que el magistrado es pasible de la sancin de remocin, se debe elevar el sumario al Tribunal de Enjuiciamiento a f in de que evale la conducta reprochable y determine la sancin correspondiente. Las sanciones son recurribles administrativamente, en la forma que establezca la reglamentacin. Agotada la instancia administrativa, dichas medidas sern pasibles de impugnacin en sede judicial.
Provincial
Las provincias de Chubut, Entre Ros, La Rioja Tierra Del Fuego y Salta poseen un rgimen disciplinario aplicados por ellos.
Presencia de la Defensa Pblica en los tribunales de justicia
Federal
Aunque exista Defensa Pblica Oficial en todos los lugares donde hay tribunales de justicia, la proporcin de jueces y f iscales es sensiblemente mayor que la cantidad de defensores, sobre todo en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, donde se da la mayor cantidad de ndice de litigiosidad del pas.
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La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
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Existen 194 magistrados de la defensa pblica oficial a nivel federal, por lo tanto, hay 0,48 defensores pblicos cada 100.000 habitantes; 593 juzgados y tribunales del poder judicial de la Nacin (al 2008). Por lo tanto, existe 1,48 dependencias cada 100.000 habitantes; 308 dependencias del ministerio pblico f iscal y existen 0,76 dependencias cada 100.000 habitantes.
Provincial
La Ciudad Autnoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Crdoba, Corrientes, Formosa, Entre Ros, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuqun, Ro Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumn cuentan con Defensa Pblica Oficial en todos los lugares donde hay tribunales de justicia. Sin embargo en Santa Fe esta la presencia pero no en todas las localidades.
Remuneracin
Federal
En la Repblica de Argentina existe equivalencia entre los salarios de los defensores pblicos, jueces y f iscales.
Provincial
No existe equivalencia entre los salarios de los defensores pblicos, jueces y f iscales en las provincias de Chaco, Crdoba, Entre Ros, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones. Mientras que sta equivalencia se puede presenciar en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Mendoza, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. En las provincias de Neuqun, San Juan, Ro Negro hay igualdad con los f iscales, pero la remuneracin salarial es menor que las de los jueces.
reas de actuacin de la Defensa Pblica
Federal Penal: En materia penal, el MPD asume la defensa de toda
persona imputada de un delito, siempre que no haya designado abogado particular. El ordenamiento procesal penal vigente
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Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
prev al derecho de defensa como un derecho del imputado, quien tiene la facultad de elegir quin ser el abogado que lo defienda. Si dentro de un plazo determinado no lo hiciera, el tribunal debe designarle de oficio al defensor pblico que corresponda, conforme el orden de turnos establecido por el Ministerio Pblico de la Defensa.
El servicio es gratuito. Sin embargo, si el imputado resulta condenado y tiene medios suficientes al momento de la sentencia, debe abonar al servicio de defensa pblica en este sentido, a la institucin y no al defensor individual- los honorarios que se regulen judicialmente (artculos 63 y 64, Ley Orgnica del Ministerio Pblico).
Civil y familia: En materia no penal, el Ministerio Pblico de la Defensa asume la asistencia y patrocinio gratuito de las personas que deseen hacer valer sus derechos e invoquen y justif iquen pobreza. Tambin debe asumir la representacin en juicio de quienes se encuentran ausentes en ocasin de requerirse la defensa de sus derechos (defensores de pobres y ausentes). Las funciones encomendadas a los defensores de pobres y ausentes no se limitan a la mera representacin en juicio sino que tambin se ocupan de contestar consultas y brindar asesoramiento a las personas sin medios suficientes, que lo soliciten, procurando intentar la conciliacin y ofrecer medios alternativos de resolucin de conflictos, antes del inicio de un proceso.
Tutela y curatela pblicas: El Ministerio Pblico de la Defensa debe asumir funciones de tutela y curatela a travs de los tutores y curadores pblicos que ejercen, mediante mandato legal, la representacin de la persona de los incapaces. En el caso de los curadores, tambin ejercen la asistencia y defensa especial, segn corresponda. Tal intervencin ocurre en los supuestos de ausencia del representante natural o de otros allegados en condiciones de asumir dicha funcin y por carecer de bienes de fortuna. Los tutores y curadores pblicos tienen como misin, la proteccin de los menores de edad, en el caso de los primeros, y de los adultos que tuvieren padecimiento mental incapacitante y el control de internacin de menores de edad internados, en el caso de los segundos, con el objeto de
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Cartografa de las Defensas Pblicas de Amrica
La defensa de las Amricas
Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas
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asegurar la defensa y el ejercicio de sus derechos.
En todos los casos mencionados, el Ministerio Pblico de la Defensa interviene desde el inicio del proceso y en todas las instancias, inclusive en la etapa de la ejecucin de la pena. Y est legitimado, adems, para actuar ante los organismos y tribunales internacionales que corresponda. Adems de las funciones inherentes a la prestacin del servicio de defensa, el Ministerio Pblico se encuentra comprometido en propiciar y participar en el diseo y ejecucin de polticas institucionales que permitan el acceso pleno a la justicia de sectores especialmente vulnerables y vctimas de delitos que quieran instar la accin penal como querellantes.
Infancia: El Ministerio Pblico, a travs de los defensores pblicos de menores e incapaces, tiene a su cargo la representacin promiscua de los menores de edad e incapaces, conforme lo establece el artculo 59 del Cdigo Civil. Intervienen en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentre comprometido el inters de la persona o los bienes de los menores de edad o incapaces (tanto en materia penal como no penal), emitiendo el correspondiente dictamen.
Ejecucin de la pena: Brinda asistencia tcnica judicial, asistencia administrativa, asesoramiento y difusin de derecho y verif icacin de las condiciones de detencin.
Otras: Brinda asistencia judicial en otras materias como: acciones colectivas, derecho laboral, materia electoral, derecho administrativo y derecho a la vivienda digna.
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Provincial
Provincia Materia de Asistencia
Ciudad Autnoma de
Buenos Aires
Penal, civi l y famil ia, acciones colectivas, infancia, derecho
laboral, materia electoral, derecho administrativo, ejecucin de
la pena (asistencia tcnica judicial, asistencia administrativa,
asesoramiento y difusin de derecho y verif icacin de las
condiciones de detencin) y derecho a la vivienda digna.
Buenos Aires, Santa Fe
y Tierra del FuegoPenal, civi l y famil ia, infancia y derecho laboral.
Catamarca, Formosa,
Jujuy, La Rioja,
Mendoza y Misiones
Penal y civi l y famil ia.
Chaco, San Luis y
Santa CruzPenal, civi l y famil ia y materia electoral.
La Pampa Penal, civi l y famil ia y derecho laboral.
Neuqun Penal, civi l y famil ia, acciones colectivas y derecho laboral.
Rio NegroPenal, civi l y famil ia, acciones colectivas, infancia, derecho
laboral y derecho administrativo.
San JuanPenal, civi l y famil ia, acciones colectivas, infancia, derecho
laboral y derecho administrativo.
Santiago del Estero Penal, civi l y famil ia y ejecucin de la pena (asistencia tcnica
judicial, asistencia administrativa, asesoramiento y difusin
de derecho y verif icacin de las condiciones de detencin) y
derecho a la vivienda digna.
Tucumn Penal, civi l y famil ia, infancia, derecho laboral y derecho
administrativo.
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Asistencia legal gratuita
Federal
En el marco de la Defensora General de la Nacin existen diversos programas y comisiones que han efectuado una labor destacable en ese sentido. A continuacin se detalla sucintamente la labor de cada una de ellas. Estas son: Comisin de Crceles; Comisin del Tratamiento Institucional de Nias, Nios y Adolescentes; Comisin del Migrante; Comisin para la Asistencia Integral y Proteccin del Refugiado y Peticionante de Refugio; Comisin sobre Temticas de Gnero; Programa de Asistencia y Patrocinio Jurdico; Programa de Atencin a las Problemticas Sociales y Relaciones con la Comunidad; Programa para la Asistencia Jurdica a Mujeres Privadas de Libertad; Programa contra la Violencia Institucional; Programa sobre Diversidad Cultural; Programa sobre Temticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores; Programa de Resolucin Alternativa de Conflictos; Unidad de Letrados artculo 22 Ley No.26.657; Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad artculo 22 Ley No.26.657; Programa sobre la Aplicacin de Tratados de Derechos Humanos; Equipo de Trabajo en Centros de Acceso a la Justicia; En relacin a la Ley de Salud Mental, el Ministerio Pblico de la Defensa a su vez participa por medio de representantes en el rgano de revisin creado por la ley en su artculo 38.
Provincial
La Ciudad Autnoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Crdoba, Corrientes, Entre Ros, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuqun, Rio Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Tierra Del Fuego y Tucumn brindan asistencia legal gratuita a grupos vulnerables, acusados y/o vctimas.
La Defensa Pblica en el interior del Estado
La Repblica Argentina posee un sistema de organizacin constitucional en el que coexisten dos tipos de gobiernos: el Nacional o Federal -con jurisdiccin en todo el territorio de la Nacin- y los gobiernos locales de cada una de las 23 provincias y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Cada uno con facultades para establecer sus propias constituciones e instituciones en sus territorios respectivos. Esta divisin se reproduce en el sistema de administracin de justicia, ya que en el pas tambin coexisten el sistema
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de justicia nacional o federal, por un lado, y la justicia de cada una de las provincias argentinas y de la ciudad Autnoma de Buenos Aires, por el otro. El Ministerio Pblico de la Defensa ejerce su actuacin en los casos que tramitan ante la justicia federal en todo el territorio del pas y en las causas de derecho comn de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.
A pesar de la Defensora Federal s tiene independencia institucional, en el mbito de la justicia provincial esta situacin vara segn la jurisdiccin.
Capacitacin
Federal
En el marco de la Defensora General de la Nacin existe la Secretara General de Capacitacin y Jurisprudencia, la cual lleva adelante la tarea de capacitar a todos los integrantes del Ministerio Pblico de la Defensa con el objetivo general de transmitir los conocimientos exigidos para el adecuado ejercicio del rol funcional que desarrollan en la defensa pblica. A travs de esta Secretara se efecta una capacitacin amplia y permanente de los diferentes estamentos del Ministerio Pblico, lo cual ha sido asumido como una directriz bsica de gestin del todo el Ministerio Pblico de la Defensa.
Provincial
La Ciudad Autnoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Chaco, Catamarca, Chubut, Crdoba, Corrientes, Entre Ros, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuqun, Rio Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra Del Fuego y Tucumn no poseen un rgano de capacitacin propio, slo la provincia de La Rioja y Salta. Asociacionismo
La Defensa Pblica posee dos Asociaciones de Defensores Pblicos:
o Comisin de Defensa de la Asociacin de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional de la Repblica Argentina (AMFJN), que agrupa a defensores federales.
o Asociacin Civil de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Pblico de la Defensa de la Repblica Argentina (ADEPRA), que agrupa a defensores provinciales.
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La Defensa Pblica en el Sistema Interamericano
La Ley Orgnica del Ministerio Pblico faculta al Defensor General de la Nacin a ejercer la representacin de las personas que lo soliciten ante los organismos internacionales por la violacin a los tratados de proteccin de derechos humanos ratif icados por Argentina.
En 1998, en el mbito de la Defensora General de la Nacin se cre el Programa para la aplicacin de tratados sobre derechos humanos a travs de la Resolucin D.G.N. N 370/98, de fecha 21 de abril de 1998, con el objetivo de incorporar al l itigio interno la aplicacin de las normas de los tratados sobre derechos humanos y decisiones emitidas por los rganos de control y aplicacin de dichos instrumentos.
En la actualidad el Programa desarrolla tres ejes de trabajo: a) l itigio internacional, fundamentalmente ante la Corte y Comisin Interamericanas de Derechos Humanos. Esta tarea consiste en brindar al representado asistencia tcnica-jurdica integral en la presentacin y tramitacin del caso internacional como consecuencia de haberse configurado violaciones a los derechos humanos en el derecho interno; b) capacitacin en derechos humanos y asistencia tcnica sobre estndares internacionales en el l itigio interno en casos concretos, y c) promocin del derecho internacional de derechos humanos, esto es, la difusin de los estndares internacionales mediante la realizacin de eventos, actividades de debate y discusin jurdica o de impacto social, como la elaboracin de publicaciones, realizacin de campaas, etc.
A partir del ao 2005, por medio de la Resolucin D.G.N N 1337/05, y en vir tud de la trascendencia institucional de las cuestiones tratadas, la Defensora General de la Nacin, se encuentra a cargo de la Coordinacin del Programa. En relacin con la tarea de llevar adelante denuncias ante el sistema internacional de proteccin de derechos humanos, la Resolucin DGN N 1507/05, establece el procedimiento segn el cual el Programa recibe la solicitud de patrocinio por la supuesta violacin a derechos humanos, a instancia de un defensor pblico o privado, federal o provincial. A continuacin, el Programa requiere a un Magistrado integrante de la nmina de un grupo de defensores pblicos oficiales, que dictamine sobre la pertinencia de llevar la denuncia a instancias internacionales. Finalmente, la Defensora General de la Nacin determina si representa institucionalmente o no la peticin ante los rganos internacionales de proteccin.Actualmente, la Defensora General de la Nacin patrocina ante el sistema
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interamericano ms de 30 casos sobre violaciones a derechos humanos reconocidos en la Convencin Americana, tales como el derecho a recurrir del fallo condenatorio ante un tribunal superior, el derecho de defensa en el mbito de las sanciones disciplinarias impuestas a personas privadas de libertad, el derecho a poseer el tiempo y medios adecuados para el ejercicio de la defensa, el derecho a una defensa tcnica eficaz, el derecho a no ser sometido a detenciones arbitrarias, discriminacin basada en cuestiones de gnero en las decisiones judiciales, entre muchas otras.
En trminos generales las peticiones ante la Comisin Interamericana tienen diverso grado de avance. Algunos casos estn en la etapa de mrito, a la espera de que la Comisin emita su Informe de Fondo del artculo 50 de la Convencin Americana. Otros casos, a pesar del tiempo transcurrido, se hallan en las etapas iniciales, y la labor del Programa consiste en efectuar las contestaciones a excepciones preliminares del Estado, remitir informacin adicional o actualizaciones, etc. Asimismo, la Defensora General de la Nacin acude peridicamente a la sede de la Comisin Interamericana a las audiencias de los casos en trmite, as como tambin a audiencias temticas, sesiones de trabajo, etc.
El 14 de mayo de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emiti su sentencia el caso Mendoza y otros vs. Argentina, el primer caso resuelto por ese tribunal llevado ntegra y exclusivamente por la Defensa Pblica desde su inicio. La Corte Interamericana concluy que la imposicin de penas perpetuas a menores de edad era contraria a la Convencin Americana y orden al Estado argentino llevar adelante medidas de reparacin, como la prohibicin de la imposicin de este tipo de penas a nios, nias y adolescentes y las reformas legales del sistema penal juvenil y del sistema de impugnacin de las sentencias penales.
Actividades de intercambio
La defensa pblica promueve actividades, principalmente a travs de los Programas de intercambio entre Defensores Pblicos de los Pases Integrantes del Bloque de Defensores Pblicos Oficiales del Mercosur (BLODEPM).
La actividad consiste en la realizacin de un intercambio entre Defensores Pblicos de los pases integrantes del Bloque quienes tendrn la oportunidad de conocer el trabajo de los Defensores del pas anfitrin, sus buenas prcticas y formas de gestin as como las dif icultades enfrentadas por los mismos.
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Asimismo, se ofrece a los visitantes la posibilidad de profundizar sus conocimientos sobre el derecho local del pas anfitrin, ponindolos en contacto con los actuales debates acadmicos.
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Rango constitucional
El Servicio de Defensa Pblica como entidad no tiene rango Constitucional. Sin embargo la Constitucin Poltica del Estado garantiza el derecho a la defensa estableciendo que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionar a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que stas no cuenten con los recursos econmicos.
Para el cumplimiento de estos preceptos constitucionales, en fecha 19 de diciembre de 2013, el Gobierno Central promulga la Ley No. 463, creando el nuevo Servicio Plurinacional de Defensa Pblica, de tal modo que la Defensa Pblica se encuentra regulada por la Ley No. 463 del 19 de diciembre de 2013.
Autonoma institucional
El artculo 1 de la Ley No. 463 antes citada, crea este servicio, bajo tuicin del Ministerio de Justicia como institucin descentralizada, encargada del rgimen de defensa pblica a las personas denunciadas, imputadas o procesadas penalmente. En ese marco legal, tiene Autonoma institucional, operativa y f inanciera, el tema de la tuicin slo como mecanismo de control en cuanto al cumplimiento de sus f inalidades y objetivos de la Entidad.
Autonoma en el cargo, forma de eleccin, acceso al cargo y estabilidad
La ley prev que la designacin del Defensor General es realizada por la Ministra o el Ministro de Justicia, mediante Resolucin Ministerial, previa calif icacin de capacidad profesional y de mritos. Ejerce sus funciones por 5 aos, con posibilidad de una nueva designacin, este periodo de funciones se interrumpir por causales establecidas en la propia ley.
Autonoma funcional y financiera
El Servicio de Defensa Pblica conforme a la Ley No. 463, goza de una autonoma funcional, operativa y administrativa. El Presupuesto asignado a la Defensa Pblica en comparacin al presupuesto del Ministerio Pblico es del 3%.
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Remuneracin
Los salarios de los jueces y f iscales superan al de los defensores pblicos en un porcentaje del 50%.
Autonoma de los (as) defensores (as) pblicos (as)
La norma de creacin del servicio prev como uno de sus principios La autonoma de los Defensores Pblicos sealando que el servicio goza de autonoma de gestin en el desempeo de sus funciones, y no podr recibir inf luencia o presiones de ninguna naturaleza.
La eleccin y acceso al cargo de defensor pblico est previsto en la Ley de creacin del servicio, y seala que para optar al cargo de defensora o defensor pblico, adems de los requisitos generales, se requiere haber desempeado con honestidad y tica el ejercicio de la abogaca en la funcin pblica o privada, durante tres (3) o ms aos acreditados, y formacin en materia penal, previa convocatoria pblica.
Al ser una norma promulgada a f inales del ao 2013, an se halla en proyecto como norma interna el Escalafn del Defensor Pblico, donde establecer el ingreso, estabilidad, promocin, cesacin y retiro al cargo.
Rgimen disciplinario
La ley de creacin del servicio, establece el rgimen disciplinario sealando que tiene por f inalidad garantizar la adecuada prestacin del servicio, as como la idoneidad de las servidoras y los servidores pblicos. La autoridad encargada de promover la aplicacin del rgimen disciplinario es la y/o el Director de Supervisin y Control del Servicio.
Presencia de la Defensa Pblica en los tribunales de justicia
El Servicio de Defensa Pblica no est presente en todos los asientos judiciales y/o tribunales de justicia, por cuanto existe limitacin en el rea de recursos humanos.
reas de actuacin. Asistencia legal gratuita
El Servicio de Defensa Pblica brinda sus servicios de asistencia tcnica judicial en materia penal a las personas denunciadas, imputadas o procesadas
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penalmente carentes de recursos econmicos. En el mbito del proceso tiene el deber de respetar y hacer respetar la vigencia de sus derechos y garantas procesales, el servicio se brinda desde la sindicacin en sede policial hasta la ejecucin de la sentencia.
El servicio es brindado a los grupos de mayor vulnerabilidad como personas de escasos recursos econmicos, personas de la tercera edad, jvenes infractores, mujeres, slo desde la perspectiva de la defensa tcnica en proceso penal.
Capacitacin
La ley establece la Formacin, Capacitacin y Actualizacin como conjunto de procesos de construccin y articulacin de conocimientos destinados a mejorar la calidad del Servicio.
Actividades de intercambio
El Servicio de Defensa Pblica del Estado de Bolivia est en un proceso de fortalecimiento internamente que le permita fortalecer sus capacidades, as como de iniciar actividades con la cooperacin internacional sobre la implementacin de buenas prcticas, capacitacin e intercambio de experiencias.
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Rango constitucional
La Defensora Pblica est prevista en el artculo 134 de la Constitucin de la Repblica Federativa del Brasil. Tambin est prevista en todas las Constituciones de los Estados que integran la Federacin, as como tambin en el Distrito Federal. Por ltimo, est consignada en la Ley Complementaria, que rige la organizacin de la institucin en el mbito federal, y traza las normas generales a ser seguidas por los Estados (Ley Complementaria No.80/94, con alteraciones de la Ley Complementaria No.132/09).
Artculo 134. La Defensa Pblica es esencial para la funcin jurisdiccional del Estado, es responsable de la orientacin jurdica y la defensa de los necesitados, en todos los grados, segn el art. 5, LXXIV. 1 La Ley Complementaria organizar la Defensora Pblica de la Unin y del Distrito Federal y de los territorios, y determinar normas generales para su organizacin en los Estados, en cargos de carrera, nombrados en la clase inicial mediante concurso pblico de pruebas y ttulos, garantizndoles a sus integrantes la inamovilidad, y prohibindole el ejercicio de la abogaca fuera de las atribuciones institucionales. (Renumerado del prrafo nico por la enmienda constitucional No. 45, del 2004).
Autonoma institucional
La Defensora Pblica de Brasil es autnoma, de acuerdo con el artculo 134, acpite 2. A las Defensoras Pblicas de los Estados, les son aseguradas autonoma funcional y administrativa y la iniciativa de su propuesta presupuestaria, dentro de los lmites establecidos en la Ley de Directrices Presupuestarias con sujecin a lo dispuesto en el art. 99, 2. (Incluido por la enmienda constitucional No. 45, del 2004). 3 se aplica lo dispuesto en el 2 prrafo de la Defensa Pblica de la Unin y el Distrito Federal. (Incluido por la enmienda constitucional No. 74, del 2013).
Autonoma en el cargo, forma de eleccin, acceso al cargo y estabilidad
Los defensores pblicos generales del Brasil ingresan en la carrera mediante concurso pblico de pruebas y ttulos, y son escogidos como jefes institucionales segn lo establece el artculo 99 de la Ley Complementaria : La Defensora Pblica del Estado est encabezado por el Defensor General, nombrado por el Gobernador del Estado, de entre miembros estables de la carrera, y mayores de 35 aos, elegido en una terna, formada por
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el voto directo, secreto, plurinominal y obligatorio de sus miembros, para mandato de dos aos, permitida una reeleccin (Redaccin dada por la Ley Complementaria No. 132 del 2009).
Los defensores pblicos pueden ser removidos de su cargo, el proceso es diferente en cada Estado de la Federacin. Por lo general, es complejo e implica el acto del Jefe del Poder Ejecutivo (Gobernador del Estado) y de la Asamblea Legislativa (Poder Legislativo) y el Consejo Superior de la Defensa Pblica.
Autonoma funcional
La Defensa Pblica de Brasil goza de autonoma funcional y administrativa.
Autonoma financiera
La Defensa Pblica de Brasil goza de autonoma f inanciera, pudiendo dirigir su propuesta presupuestaria cada ao. El presupuesto de la Defensora Pblica en los Estados es siempre mucho menor que el destinado al Ministerio Pblico. La mayora de las Defensoras Pblicas de los Estados, reciben del 0.05 al 0.07 % de los ingresos netos de los Estados, mientras que el Ministerio Pblico puede llegar hasta el 2% (Ley Complementaria 80/94 con alteraciones de la Ley Complementaria 132/09).
El artculo 97-A establece: A la Defensora Pblica del Estado se les garantiza autonoma funcional y administrativa, con iniciativa para la elaboracin de su propuesta presupuestaria, dentro de los lmites f i jados en la Ley de Directrices Presupuestarias, y especialmente en (Incluido por la Ley Complementaria No. 132 del ao 2009): I - Licitacin abierta y proporcionar las posiciones de sus carreras y servicios auxil iares; (Incluido por la Ley Complementaria N 132, 2009); II - Organizar los servicios auxil iares; (Incluido por la Ley Complementaria N 132, 2009); III - Acciones de gestin de prcticas propias; (Incluido por la Ley Complementaria N 132, 2009); IV - La composicin de sus rganos y la alta gerencia de desempeo; (Incluido por la Ley Complementaria N 132, 2009); V - Elaborar sus nminas y emitir las declaraciones pertinentes; (Incluido por la Ley Complementaria N 132, 2009); VI - Actos de prctica y deciden sobre la situacin administrativa y funcional del personal, carrera activa e inactiva, y los servicios auxil iares, organizada en tablas propias; (Incluido por la Ley Complementaria N 132, 2009); VII - Ejercer las dems facultades derivadas de su autonoma. (Incluido por la Ley Complementaria
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N 132, 2009).
Remuneracin En algunos estados de la Federacin el salario de los defensores pblicos es equivalente al salario de los jueces y f iscales, en otros, dif ieren.
Autonoma de los (as) defensores (as) pblicos (as)
Los defensores pblicos gozan de independencia tcnica al ejercer sus funciones. El acceso al cargo es por concurso pblico de pruebas y ttulos. Los defensores pblicos se estabilizan despus de 3 aos de prueba y los ascensos se producen por antigedad o carrera mrito.
Rgimen disciplinario
El rgimen disciplinario lo aplica La Divisin de Asuntos Internos, la cual investiga los fallos de funcionamiento y el Defensor General aplica sanciones. Cuando se trata de penas mximas de despido y la prdida de la jubilacin, hay diferencias entre los Estados. En algunos casos, quien aplica el rgimen disciplinario es el Gobernador del Estado, en otros, la propia Defensa Pblica.
Presencia de la Defensa Pblica en los tribunales de justicia
En Brasil, la Defensora Pblica est presente en slo el 28% de los condados. Es decir, slo el 28% de los lugares que cuentan con jueces y f iscales tambin tienen un defensor pblico. Sin embargo, todas las sedes de los tribunales de justicia cuentan con los servicios de defensores pblicos.
reas de actuacin de la Defensa Pblica. Asistencia legal gratuita
Las reas de actuacin son: Penal; civil y familia; acciones colectivas; infancia; derecho laboral; materia electoral; derecho administrativo; ejecucin de la pena en asistencia tcnica judicial, asistencia administrativa, asesoramiento y difusin de derecho y verif icacin de las condiciones de detencin; y derecho a la vivienda digna. La Defensa Pblica de Brasil brinda asistencia legal gratuita a grupos vulnerables a acusados y a vctimas.
La Defensa Pblica en el interior del Estado
Hay tribunales Estaduales, en cada Estado de la Federacin (26) y en el Distrito Federal. En el Estado de Gois la Defensa Pblica es incipiente (tiene
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slo 6 defensores pblicos) y en Amap todava hay concurso y el servicio se proporciona de forma contradictoria con la disposicin de la Constitucin Federal (pero an no hay garantas de f inalizacin del primer concurso en el ao 2014). En los dems Estados de la Federacin, la Defensa Pblica se rige por las disposiciones de la Constitucin Federal y la Ley Complementaria No.80/94 (con cambios en LC 132/09), adems de la previsin de la Constitucin y los estatutos de cada Estado. Todos tienen los mismos moldes de autonoma jurdica, aunque algunos puedan ejercer con ms eficacia que otros.
Capacitacin
Hay escuelas de Defensora Pblica en los Estados. En algunos de ellos, estn vinculados a la Defensa Pblica. En otros, las fundaciones estn a cargo de los defensores pblicos. Es obligatorio el suministro de capacitacin peridica a los defensores pblicos de la institucin.
Asociacionismo
En Brasil, existen Asociaciones Estaduales (excepto en los estados de Goias y Amap) y la Asociacin Nacional de Defensores Pblicos (ANADEP), que aglutina las Asociaciones de Defensores Pblicos Estaduales.
La Defensa Pblica en el Sistema Interamericano
La Defensa Pblica puede actuar en casos ante los rganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y existe una disposicin expresa en este sentido en la LC No. 80/94.
Hay varias denuncias presentadas por parte de los defensores pblicos, por ncleos de la Defensora Pblica. Y recientemente, la Asociacin de Defensores Pblicos de Ro Grande del Sur, particip en el grupo que elabor y dirigi la presentacin a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos a causa de violaciones de los derechos de las personas privadas de libertad en la Prisin Central de Porto Alegre.Actividades de intercambio
La ANADEP (Asociacin Nacional de los Defensores Pblicos) es la gran gestora nacional de estos intercambios, y tiene como prioridad realizarlos a travs de la AIDEF. En funcin de esto, no hay en el Brasil otros intercambios signif icativos de la regin, a no ser aquellos que involucren a la ANADEP o a la AIDEF.
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Rango constitucional
La Defensora Penal Pblica posee rango legal. Fue creada por Ley No.19.718 de 10 de marzo de 2001, estableciendo su artculo primero: Crase un servicio pblico, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, denominado Defensora Penal Pblica.
Autonoma institucional
La Defensora Penal Pblica es un servicio pblico que se encuentra bajo la supervigilancia del Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Justicia.
Autonoma en el cargo, forma de eleccin, acceso al cargo y estabilidad
El cargo de Defensor(a) Nacional se encuentra regulado por el sistema de nombramiento de Alta Direccin Pblica de primer nivel jerrquico, para cargos directivos dentro de la administracin del Estado. El concurso pblico se desarrolla ante el Servicio Civil, el que luego de un proceso de seleccin que incluye evaluacin curricular y exmenes psicolgicos, contempla entrevistas de los candidatos por el Consejo de Alta Direccin, organismo rector del Servicio Civil, compuesto por cinco miembros de los cuales cuatro son nombrados por el Presidente de la Repblica con ratif icacin del Senado, ms un Director Nacional de Servicio Civil, designado directamente por el Presidente de la Repblica. Este Consejo elabora una terna de la cual el Presidente de la Repblica escoge a uno/a de los candidatos. El Defensor/a Nacional dura tres aos en el cargo y puede ser renovado hasta dos veces por igual periodo por el Presidente de la Repblica.
El Defensor(a) Nacional no puede ser removido por otro rgano del Estado, sino por el Presidente de la Repblica, que es quien lo nombra. Ejercen sus funciones con dedicacin exclusiva y tienen derecho, en caso de ser solicitada su renuncia, a una indemnizacin por cada ao de servicio en el cargo, con un mximo de seis aos.
Autonoma funcional
La Defensa Penal Pblica goza de autonoma funcional, la ley de la Defensora establece una estructura base de funcionarios, sin embargo, existe autonoma para crear nuevas reas y cargos. El nmero mximo de defensores institucionales est establecido por ley, pero por tratarse de un
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