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Explicacion de los derechos de victimas en el Nuevo Modelo Procesal en el Perú

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“Los derechos de la Víctima en el Nuevo Código Procesal Penal”

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Defensoría del PuebloJirón Ucayali N° 388Lima – PerúTeléfono : (511) 311-0300Fax : (511) 426-7889E-mail : [email protected] : http://www.defensoria.gob.peLínea gratuita: 0800-15170

Esta Cartilla ha sido elaborada por el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. La edición del texto estuvo a cargo del Sr. Mario Razzeto.

Primera edición: Lima, Perú, junio del 2012.2,000 ejemplares.

Hecho el depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-07990.

La Defensoría del Pueblo agradece el apoyo de la Canasta de Fondos.

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Presentación 7

1. La Reforma del Proceso Penal 13

2. Los Actores del Nuevo Código Procesal Penal 17

3. Los Derechos de la Víctima durante el Proceso Penal 19

4. Programa de Atención y Protección de Víctimas 29

Anexos 33

Í N D I C E

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Desde julio del año 2006 se ha iniciado un proceso de reforma en el Perú, que supone la implementación gradual o progresiva del Nuevo Código Procesal

Penal (NCPP). Este modelo busca proponer una justicia más rápida, efectiva, que garantice los derechos de la víctima o agraviado, así como de la persona acusada de haber cometido un delito.

Como toda reforma, es necesario que los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP), los fiscales, jueces y abo-gados se encuentren debidamente capacitados para asegurar una adecuada aplicación del nuevo modelo procesal penal, que contiene aspectos interesantes para mejorar la capacidad de investigación criminal y le asigna un conjunto de derechos a la víctima de un delito. La Defensoría del Pueblo ha elaborado la presente Cartilla, que pone a disposición de la población en general –y, en especial, de cualquier persona que pudiera ser víctima o agraviada mediante de un delito–, información útil y nece-saria sobre sus derechos y atribuciones, que debe conocer y hacer valer en un proceso penal.

P R E S E N T A C I Ó N

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De esta manera, se busca contribuir a la difusión de esta norma, cuya aplicación deberá ser monitoreada de ma-nera permanente con el propósito de corregir cualquier defecto en su estructura o ejecución, atendiendo a su importancia en la lucha contra el delito y la criminalidad organizada.

Lima, junio del 2012.

Gisella Vignolo HuamaníAdjunta para los Derechos Humanosy las Personas con Discapacidad

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Acción Penal Es la facultad que tiene el Ministerio Público para impulsar y promover una investigación ante la comisión de un delito, en su calidad de defensor de la legalidad y de la sociedad. Por ello, se dice que el Fiscal es el titular de la acción penal, la cual se puede iniciar de oficio o –en algunos casos– por ini-ciativa de la víctima, por noti-cia policial o acción popular.

Actor Civil (Parte civil) Calidad que asume la víctima o agraviado cuando decide participar en el proceso penal. Es decir, la víctima debe solici-tar expresamente al Juez ser considerado “actor civil”. Esta condición le otorga derechos y atribuciones para garantizar sus intereses en el proceso judicial.

G L O S A R I O

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Acuerdo Reparatorio Es un mecanismo alternativo de solución al proceso penal, mediante el cual se ponen de acuerdo la víctima y el impu-tado (quien cometió el delito), sobre el monto de la repara-ción para resarcir a la víctima por el daño ocasionado. Tanto el Juez como el Fiscal deben verificar que el acuerdo haya sido logrado con plena libertad de ambas partes y que se pue-de realizar en ciertos delitos.

Acusación Opción que tiene el Fiscal al culminar la Investigación Preparatoria, en caso de que considere que cuenta con los elementos probatorios suficien-tes para demostrar la culpabi-lidad del acusado, por lo que requiere pasar al Juicio Oral.

Alegato Es la exposición que realiza cada una de las partes del pro-ceso (Fiscal, abogado del acu-sado, del actor civil o del terce-ro civil) para explicarle al Juez de Juzgamiento qué es lo que busca obtener en la sentencia.

Perito Es una persona experta en de-terminada materia que realiza un examen sobre un elemento

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probatorio a pedido del Fiscal, el abogado del imputado o de la víctima. Este perito debe acudir al Juicio Oral, a fin de explicarle al Juez los resultados de su pericia.

Principio de Oportunidad Es un mecanismo alternativo de solución al proceso penal, es decir, el Fiscal tiene la facul-tad de abstenerse de adoptar a la decisión de iniciar un pro-ceso judicial o incluso, si se ini-ció el proceso, tomar la deci-sión de desistirse de continuar-lo, siempre que se cumpla con determinados requisitos. Art. 2º del NCPP).

Reparación civil/ Monto de dinero que debe pa-resarcimiento gar la persona responsable de/Indemnización un delito, a favor de la víctima,

como mecanismo para repa-rar el daño causado.

Sobreseimiento Opción que tiene el Fiscal para culminar una investiga-ción. Es decir, si considera que no hay suficientes elementos probatorios para acusar al im-putado, puede solicitar al juez que finalice el proceso penal. Si el juez acepta, el imputado no podrá ser investigado ni

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procesado posteriormente por los mismos hechos.

Calificación Penal / Es la conducta que cometetipificación una persona en agravio de

otra, que es considerada como delito en la ley penal. Ante la denuncia realizada por la víc-tima u otra persona, el Fiscal evalúa si dicha conducta pue-de ser considerada como delito y cuál es el artículo del Código Penal (u otra ley) para investi-gar y acusar al imputado.

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El proceso de reforma se inició en el año 2006 en el Distrito Judicial de Huaura y posteriormente se ha implementado en varios distritos judiciales. En la actualidad están pen-dientes, entre otros, los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y el Callao, los cuales que deberían ingresar a este proceso en el año 2013.1

La propuesta del NCPP representa un cambio significativo en razón de las implicancias y los efectos del proceso pe-nal, tanto en los operadores del sistema de justicia, como en la persona acusada de la comisión de un delito y la víctima.

Entre los principales ejes rectores del nuevo modelo proce-sal penales se encuentra la determinación de roles de los actores procesales, que permite definir con claridad que una labor es la investigación del delito (a cargo del Fiscal y la PNP) y otra el juzgamiento a cargo del Juez Penal.2 A

1 Según la última reprogramación dispuesta por la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

2 Que puede ser el de la Investigación Preparatoria durante las etapas de Investigación Preparatoria y la Etapa Intermedia o la de Juzgamiento en el Juicio Oral.

1. LA REFORMA DEL PROCESO PENAL

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ello se suma la labor esencial de la defensa que, en los casos de ausencia de defensa privada, debe ser asumida (como sucede en la actualidad) por la Dirección Nacional de Defensa Pública.

El nuevo modelo procesal penal establece las siguientes etapas:

• La Investigación Preliminar, que es desarrollada entre el Fiscal y la PNP a fin de determinar si existen elemen-tos suficientes para iniciar una investigación prepara-toria o archivar la denuncia.

• La Investigación Preparatoria, que es dirigida por el Fiscal (con el apoyo de la PNP), quien busca reunir información que le permita definir si acusa o no, es decir establecer si el hecho es un delito, las circuns-tancias en que ocurrieron, la identidad del responsa-ble y el daño causado a la víctima.

• La Etapa Intermedia, que es la etapa que permite determinar con claridad los hechos de la acusación, el tipo penal y las pruebas que existen. Se desarrolla en una audiencia en la que se debate ante el Juez de Investigación Preparatoria lo que solicita el Fiscal, para poder iniciar el juicio oral (porque hay pruebas suficientes) u optar por el sobreseimiento del caso (conclusión).

• El Juicio Oral, que la etapa en la que el Juez de Juzgamiento realiza una audiencia donde el Fiscal y el defensor debaten, a fin de determinar la inocencia o culpabilidad del acusado, así como el monto de la pena y la reparación civil a imponer.

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Estos cambios se aplican, en forma gradual, en los dis-tintos distritos judiciales en todo el Perú, de acuerdo al siguiente cronograma de implementación, que podría ser modificado por la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia, si lo considera pertinente:

Año Implementación Distrito Judicial

2006 Julio Huaura

2007 Abril La Libertad

2008Abril Moquegua, Tacna

Octubre Arequipa

2009

Abril Lambayeque, Piura, Sullana3 y Tumbes

Octubre Cusco, Puno y Madre de Dios

Diciembre Cañete, Ica

2010 Abril San Martín, Cajamarca y Amazonas

2012Junio Áncash, Santa, Pasco y Huánuco

Octubre Ucayali y Loreto

2013

Abril Apurímac y Huancavelica

Julio Ayacucho y Junín

Diciembre Callao, Lima Norte, Lima Sur y Lima3

3 La Corte Superior de Justicia de Sullana fue creada el 2 de diciembre del 2010 mediante la Resolución Administrativa No 396-2010-CE-PJ y fue puesta en funcionamiento el 1º de julio del 2011 a través de la Resolución Administrativa No 156-2011-CE-PJ.

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Diversos pueden ser los actores en el proceso penal. Los principales son los siguientes:

2.1. El Juez

En el marco del NCPP, el papel del Juez adquiere vital im-portancia, pues algunos cambios se producen en la labor que realiza. Habiendo transcurrido la investigación, el Juez se encarga de cumplir una tarea central: decidir sobre los pedidos que cada una de las partes formulan durante el proceso respecto de cada etapa procesal.

2.2. El Fiscal

El representante del Ministerio Público es el titular de la ac-ción penal, quien conduce la investigación a efectos de reunir los elementos probatorios necesarios para acreditar la comisión del delito. Esta labor cuenta con la colabora-ción de la PNP.

EL Fiscal es quien decide el inicio de un proceso penal o el archivo de la denuncia. Asimismo, es quien decide o propone (dependiendo del momento procesal) la aplica-

2. LOS ACTORES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

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ción de mecanismos de simplificación procesal o medi-das alternativas;4 si el caso se concluye (sobreseimiento) o acude al juicio oral (etapa en la que se define la responsa-bilidad o inocencia de una persona).

2.3. La víctima

La víctima o agraviado es la persona natural o jurídica, grupo o comunidad directamente afectada por la co-misión del delito o perjudicada por las consecuencias de éste. Dependiendo de la naturaleza del delito, puede ser el afectado directamente (violación sexual) o el familiar más cercano (homicidio) o su representante (empresa).

Para que se establezca una reparación económica por el daño sufrido, la víctima se debe constituir en parte civil del proceso (Actor Civil), siempre que cumpla con los requisi-tos y el trámite correspondiente establecido en el NCPP.

4 Un mecanismo de simplificación procesal o medidas alternativas busca concluir el proceso de manera abreviada y rápida, o proponiendo una salida distinta al proceso judicial. Principio de Oportunidad, Acuerdo reparatorio, entre otros.

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Existen diferentes normas nacionales e internacionales, como “La Declaración de Naciones Unidas sobre los prin-cipios fundamentales de justicia para las víctimas de de-litos y del abuso de poder”,5 que señalan especialmente tres aspectos básicos que deben ser atendidos respecto a la víctima:

a. Acceso real de la víctima a la justicia penal.- Deben existir mecanismos judiciales y administrativos que permi-tan a la víctima obtener reparación mediante procesos rápidos, justos, poco costosos, y accesibles. Asimismo se le debe brindar información necesaria sobre su proceso.

b. Asistencia a las víctimas.- Se debe brindar asistencia mé-dica, material, psicológica y social a la víctima, mediante:

• El acogimiento urgente e inmediato, que pretende escuchar a la víctima, ayudarla a formular la denun-

5 Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985.

3. LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA DURANTE EL

PROCESO PENAL

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cia, así como buscarle alojamiento, asistencia médi-ca y asistencia psicológica.

• El programa de asistencia nivel afectivo y práctico durante el desarrollo del proceso penal (mediante las Oficinas de Ayuda o Asistencia a la Víctima).

c. Resarcimiento e indemnización.- La reparación civil comprende tanto la devolución de bienes, como el pago de los daños sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

Durante el desarrollo del proceso penal, la víctima tiene un conjunto de derechos y facultades, a saber:

3.1. Durante la investigación preliminar

Ésta es la etapa que se inicia con la presentación de la denuncia por parte del ciudadano y la determinación del Fiscal de requerir indagaciones previas a desarrollar por la PNP a fin de determinar si cabe formalizar una investiga-ción preparatoria o archivar la denuncia.

En este lapso, la víctima tiene derecho a:

• Denunciar.- Toda persona que hubiera sido víctima de un delito puede denunciar estos hechos a la au-toridad respectiva, la cual puede ser formulada por cualquier medio (Arts. 326 y 328 inc. 2 del NCPP).

• Impugnar la decisión fiscal de archivo de denuncia.-Notificado del archivo de la denuncia, el interesado o denunciante que no estuviera de acuerdo con

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ésta, puede impugnar tal decisión. Admitido el recur-so, se procede a elevar lo actuado al Fiscal Superior competente, quien debe resolver en un plazo de cin-co días (Art. 334 incs. 5 y 6 del NCPP).

• Propiciar la aplicación del principio de oportunidad.- Si bien no se encuentra recogido de modo expreso en el NCPP, de la lectura del Art. 2 se desprende que la víctima puede solicitar al Fiscal la aplicación del citado principio. (Art. 2 inc. 1 lit. a, b y c y Art. 2 inc. 6 del NCPP).

• Lograr un Acuerdo Reparatorio con el imputado.- Es una figura procesal incorporada por primera vez en el NCPP,6 mediante la cual se permite a la víctima suscribir un acuerdo de reparación económica con el imputado de un delito, como resarcimiento o repo-sición del daño causado.

Este Acuerdo debe ser voluntario, prestado libremen-te entre la víctima y el imputado, quienes deben co-nocer sus derechos y obligaciones, así como los efec-tos establecidos en el NCPP. El imputado se compro-mete a satisfacer los daños materiales y morales, así como los perjuicios originados.

Puede ser promovido de oficio por el Fiscal, pero tam-bién lo puede solicitar el imputado o la víctima. Si bien se requiere el consentimiento de ambos, es posible que éstos se puedan representar mediante sus abogados.

6 Como antecedente inmediato de dicha figura se puede señalar la Ley Nº 28117, Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal (9 de diciembre del 2003).

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Los efectos del acuerdo implican que el Fiscal se abs-tiene de ejercer la acción penal. La Disposición de Abstención del ejercicio de la Acción Penal tiene los mismos efectos de la cosa juzgada, porque luego no se podrá iniciar un nuevo proceso en contra del imputado.

Se puede implementar antes del proceso penal (for-malización de la investigación preparatoria). Pero lue-go, asimismo las partes (víctima e imputado) deben solicitarlo antes de que se formule la Acusación Fiscal, debiendo el Juez de la Investigación Preparatoria aprobar el Acuerdo, previa Audiencia con las partes, mediante un auto de sobreseimiento en el que pue-de establecer reglas de conducta (Art. 2º inc. 7).

El Acuerdo Reparatorio solo está permitido para los delitos expresamente señalados en la norma (inc. 6° del Art. 2° del NCPP).7

3.2 Investigación preparatoria

Durante esta etapa, la víctima tiene derecho a:

• Constituirse como parte en el proceso.- La víctima o agraviado puede formar parte del proceso, debien-

7 Lesiones leves (Art. 122º del CP), hurto simple (Art. 185º del CP), hurto de uso (Art. 187º del CP), hurto de ganado (Art. 189-A primer párrafo del CP), apropiación ilícita (Art. 190º del CP), sustracción de Cosa Propia (Art. 191º del CP), apropiación de hallazgos y tesoros (Art. 192º del CP), apropiación de prenda (Art. 193º del CP), estafa (Art. 196º del CP), defraudaciones (Art. 197º del CP), fraude en la administración de personas jurídicas (Art. 198º del CP), daño simple (Art. 205º del CP), Libramiento indebido (Art. 215º del CP) y los delitos culposos.

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do constituirse en actor civil, previa solicitud ante el Juez (Art. 100 del NCPP).

• Solicitar la realización de diligencias.- La víctima constituida en actor civil tiene derecho a solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias destinadas esclare-cer los hechos (Art. 337 inc.4 del NCPP).

• Solicitar medidas limitativas de derechos.- La víctima constituida en actor civil se encuentra facultada a solicitar medidas limitativas de derechos, el embargo y la administración provisional de posesión (Arts. 104 y 253 ss. del NCPP).

• Oponerse a la terminación anticipada.- Si bien el ac-tor civil no participa en las negociaciones de termina-ción anticipada, sí debe ser citado para la audiencia de terminación anticipada, en donde puede plan-tear sus observaciones respecto al monto de la repa-ración civil propuesto por el Fiscal y el imputado (Art. 468 del NCPP).

• Apelar la sentencia anticipada.- En caso de que el Juez de Investigación Preparatoria acoja el acuerdo del Fiscal y el imputado, mediante una sentencia an-ticipada, el actor civil puede apelar en lo que res-pecta a la reparación civil (Art. 468 del NCPP).

• Solicitar la conclusión del proceso.- Cumplido el pla-zo para la investigación preparatoria, el actor civil puede solicitar su conclusión al Juez de Investigación Preparatoria (Art. 343 inc. 2 del NCPP).

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3.3 Etapa intermedia

Esta etapa tiene por finalidad determinar con los hechos materia de la acusación, el o los tipos penales atribuidos al acusado, así como los elementos probatorios a actuar-se en el juicio. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal decide si acusa al imputado o si soli-cita el sobreseimiento del proceso.

Recibida la comunicación del Fiscal, el Juez revisa los requi-sitos de forma y fondo. Asimismo, notifica a las demás partes procesales para que en un plazo máximo de 10 días puedan interponer cualquier pedido permitido por Ley (excepción, solicitud de prueba anticipada, entre otros).

Posteriormente, el Juez señala día y hora para la realiza-ción de una audiencia preliminar, la que sirve para que el Juez considere los argumentos de cada recurso plantea-do. En esta audiencia, la presencia del Fiscal y del aboga-do defensor del acusado es obligatoria, el actor civil debe ser convocado pero, su presencia no es imprescindible para la realización de la audiencia.

En esta etapa la víctima, en tanto se encuentre constituida en actor civil, tiene derecho a:

• Oponerse a la solicitud de sobreseimiento

El Juez comunica el pedido de sobreseimiento a las partes del proceso, para que dentro del plazo de 10 días señalen un cuestionamiento, pudiendo solicitar nuevos actos de investigación adicionales.

Transcurrido dicho plazo, el Juez cita al Fiscal y a los sujetos procesales para una audiencia en la que se

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debaten los fundamentos de la solicitud de sobresei-miento. La resolución se emite en el plazo de tres días (Art. 345 del NCPP).

• Impugnar el auto de sobreseimiento

Contra la resolución que dispone el sobreseimiento procede el recurso de apelación, el cual no impide la inmediata libertad del imputado (Art. 347 inc.3 del NCPP). La apelación es resuelta por la Sala de Apelaciones.

• Objetar la acusación

La víctima o afectado puede (Art. 350 inc.1 del NCPP):

o Observar la acusación por defectos formales, re-quiriendo su corrección.

o Ofrecer pruebas para el juicio.

o Objetar la reparación civil o reclamar su incre-mento, para lo cual ofrecerá los medios de prue-ba pertinentes para su actuación en juicio oral.

• Participar en la audiencia de control de acusación

Instalada la audiencia, el Juez otorga la palabra a la defensa del actor civil en el debate sobre la proce-dencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas, así como la pertinencia de la prueba ofre-cida, además de absolver traslado, si el Fiscal modifica, aclara o integra la acusación. (Art. 351 del NCPP).

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• Impugnar la resolución que estime la excepción o medio de defensa

Ante la resolución del Juez que estime cualquier ex-cepción o medio de defensa, procede el recurso de apelación, el cual no impide la continuación del pro-cedimiento (Art. 352 inc. 3 del NCPP). La apelación es resuelta por la Sala de Apelaciones.

3.4 Juzgamiento

Emitido el auto de enjuiciamiento –resolución que no es impugnable–, y citadas las partes a juicio, se realiza una audiencia de juicio oral, a fin de determinar la inocencia o culpabilidad del imputado. Para ello, en la audiencia se presentan los elementos probatorios de la defensa, el Fiscal y las demás partes del proceso, incluido el actor civil.

La víctima tiene los siguientes derechos:

• A participar en el juicio oral

El juicio se realizará con la presencia de todas las par-tes del proceso, incluida la parte civil; aún cuando éste no concurra a la audiencia, podrá ser emplaza-do a declarar (Art. 359 del NCPP).

• A hacer uso de la palabra ante la interposición de incidentes

Los incidentes promovidos en el transcurso de la au-diencia serán tratados en un solo acto y resueltos in-mediatamente, previa discusión, en la que se conce-

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derá la palabra a las partes procesales. Lo resuelto será recurrible solo en los supuestos expresamente previstos en el NCPP (Art. 362 del NCPP).

• A exponer su posición

La defensa del actor civil, luego de la exposición reali-zada por el Fiscal, expondrá sus pretensiones y las prue-bas ofrecidas y admitidas (Art. 371 inc. 2 del NCPP).

• A aportar nueva prueba

Las partes pueden ofrecer nuevos medios probato-rios, siempre que hayan sido conocidos con poste-rioridad a la audiencia de control de la acusación. Excepcionalmente podrán reiterar el ofrecimiento de pruebas inadmitidos en la citada audiencia. En ese caso, el Juez resolverá, previo traslado, una resolu-ción que no será recurrible (Art. 373 del NCPP).

• A pronunciarse sobre nueva calificación jurídica

El Juez penal, antes de culminar la actividad proba-toria, puede advertir al Fiscal y al imputado de una calificación jurídica de los hechos objeto del deba-te que no han sido considerados por el Ministerio Público, ante lo cual, las partes (parte civil) deberán pronunciarse expresamente y proponer una prueba necesaria, si corresponde. Si cualquiera de las partes expresa no estar preparada para dicho pronuncia-miento, el Juez suspenderá el juicio hasta por cinco días (Art. 374 inc. 1 del NCPP).

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• A confrontar al perito o testigo

Las partes del proceso, durante el interrogatorio, po-drán confrontar al perito o testigo con sus propios di-chos u otras versiones presentadas en juicio, así como solicitar al Juez un nuevo interrogatorio (Art. 378 inc. 8 y 10 del NCPP).

• Al alegato final

Concluido el examen final, procederá la discusión con los alegatos de la parte civil. Por otro lado se concederá el uso de la palabra a la víctima o agra-viado (no constituido en parte civil), aunque no haya intervenido en el proceso (Arts. 386 y 388 del NCPP).

• A impugnar la sentencia

Concluida la lectura de sentencia, el actor civil po-drá impugnar dicha resolución (Art. 401 del NCPP).

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En el marco del NCPP, la reglamentación y la definición del programa de protección de agraviados, testigos, pe-ritos y colaboradores de la justicia se encuentran a cargo del Poder Ejecutivo.

En ese contexto, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 053-2008-MP-FN, del 15 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento del Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2010-JUS se aprobó el Reglamento del Programa Integral de Protección a testigos, peritos o colaboradores que in-tervengan en el proceso penal, asignándose a la Fiscalía de la Nación la responsabilidad de implementar el citado Programa, contando este último para su funcionamiento con la “Unidad Central de Protección y Unidades Distritales en cada Distrito Judicial”.

En consecuencia, la aplicación de medidas de protección se encuentra a cargo de la Fiscalía y del Poder Judicial. Con

4. PROGRAMA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN

DE VÍCTIMAS

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relación a los derechos de las víctimas o agraviados, en el marco del referido programa se encuentran los siguientes:

• Derecho a solicitar la adopción de medidas de protección

El Juez o Fiscal, de oficio o a pedido de parte, puede dispo-ner la adopción de dichas medidas para la protección de la víctima o agraviado, según el grado de riesgo o peligro, las cuales pueden ser las siguientes (Art. 248 inc.1 del NCPP):

• Protección policial.• Cambio de residencia.• Ocultación de su paradero.• Reserva de su identidad.• Utilizar cualquier procedimiento que imposibilite su iden-

tificación visual en las diligencias que se practiquen.• Fijar como domicilio la sede de la Fiscalía competente.• Utilización de procedimientos tecnológicos, a fin de

evitar que se ponga en peligro la seguridad del pro-tegido (art. 248 inc. 2 del CPP).

Adicionalmente, existen las siguientes medidas de protección:

• La Fiscalía y la PNP deben evitar que se tomen foto-grafías o imágenes a la víctima, facilitándosele tras-lados en vehículos adecuados para las diligencias, convenientemente custodiado.

• El Fiscal decide la continuación de las medidas de protección, una vez finalizado el proceso.

• En casos excepcionales, a pedido del Fiscal, el Juez or-dena la emisión de documentos con una nueva iden-tidad, así como medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo (Art. 249 del NCPP).

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• Derecho al reexamen e impugnación de las medidas de protección

La víctima puede acudir ante el Juez de la Investigación Preparatoria solicitando el reexamen de la medida dis-puesta por el Fiscal. En contra de lo que resuelva, proce-de el recurso de apelación (Art. 251 del NCPP).

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ANEXOS

ANEXO 1Unidades Distritales de Protección y Asistencia

ANEXO 2Oficinas de la Defensoría del Pueblo

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ANEXO 1Unidades Distritales de Protección y Asistencia

Distrito Judicial de Huaura Dirección: Av. Grau 276 (2do piso), HuachoTeléfono: 01-3233632 anexo 3035

Distrito Judicial de La LibertadDirección: Esquina Jesús de Nazareth con Sánchez

Carrión, TrujilloTeléfono: 044-231721 anexo 5068

Distrito Judicial de TacnaDirección: Calle Inclán s/n (costado del Poder

Judicial), TacnaTeléfono: 052-426327 anexo 6077

Distrito Judicial de MoqueguaDirección: Pasaje El Salvador Mz. A lote 4, Urb. Santa

Fortunata (1er. Piso), MoqueguaTeléfono: 053-463581

Distrito Judicial de ArequipaDirección: Calle La Merced 400, Cercado de

Arequipa (3er piso)Teléfono: 054-218161 anexo 2742 - 2742

Distrito Judicial de LambayequeDirección: Av. José Leonardo Ortiz, esq. Francisco

Cabrera, Casa Comunal de la Juventud, Chiclayo (2do. Piso)

Teléfono: 074-225930 anexo 108

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Distrito Judicial de PiuraDirección: Callao 529, Piura (4to. piso)Teléfono: 073-322143 anexo 5433

Distrito Judicial de TumbesDirección: Calle Las Américas Mz. M, Lote 29 (Urb.

José Lishner Tudela), Puyango (1er. Piso), Tumbes

Teléfono: 072-524779

Distrito Judicial de Lima CentroDirección: Jr. Raymondi 160, LimaTeléfono: 01-625 5555 anexo 7033

Distrito Judicial de Madre de DiosDirección: Jr. Piura 648, Puerto MaldonadoTeléfono: 084-572920 anexo 4044 - 4042

Distrito Judicial de PunoDirección: Pasaje Rami 359 “Centro Comercial El

Rami” (3er. Piso), PunoTeléfono: 051-364478 anexo 4456

Distrito Judicial de CuscoDirección: Av. Micaela Bastidas 327 (4to piso), CuscoTeléfono: 084-233962

Distrito Judicial de CañeteDirección: Jr. Sepúlveda 215, San Vicente Cañete

(4to piso)Teléfono: 01-5813009 anexo 3141 – 3142 – 3146

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“Los derechos de la Víctima en el Nuevo Código Procesal Penal”

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Distrito Judicial de IcaDirección: Calle Callao 403 (2do. Piso), IcaTeléfono: 056-222214 anexo 3309

Distrito Judicial de AmazonasDirección: Jr. Ortiz Arrieta cdra. 8 (2do piso),

ChachapoyasTeléfono: 041-479125 anexo 1615 – 1616

Distrito Judicial de CajamarcaDirección: Jr. Sor Manuela Gil s/n Urb. La Alameda

(1er. piso), CajamarcaTeléfono: 076-362778 anexo 1013 – 1014 – 1015

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Defensoría del Pueblo

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“Los derechos de la Víctima en el Nuevo Código Procesal Penal”

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ANEXO 2Oficinas de la Defensoría del Pueblo

AMAZONASOficina Defensorial de Amazonas Dirección : Jr. Triunfo Nº 1108 - Chachapoyas (Amazonas)Teléfono : 041-479100 041478255Representante : Segundo Roberto Guevara ArandaEmail : [email protected]

ANCASHOficina Defensorial de Áncash Dirección : Jr. Damaso Antúnez Nº 683, Barrio de Belén - Huaraz (Áncash)Teléfono : 043-428975 043-427491Representante : Editha Mariela Rodriguez ArteagaEmail : [email protected]

Módulo de Atención de Chimbote Dirección : Jr. Enrique Palacios 112-120-Casco Urbano – ChimboteTeléfono : 043-329678 Representante : Jealine Roslin Villanueva RamírezEmail : [email protected]

APURÍMACOficina Defensorial de Apurímac Dirección : Av. Díaz Bárcenas Nº 116 - 118 - Abancay (Apurímac)Teléfono : 083-322877 083-323260Representante : Rosa Emperatriz Santa Cruz CórdovaEmail : [email protected]

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Defensoría del Pueblo

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Módulo de Atención de Andahuaylas Dirección : Jr. Constitución Nº 572 - Andahuaylas (Apurímac)Teléfono : 083-421668 083-421817Representante : Jorge Artemio Solano ReinosoEmail : [email protected]

AREQUIPAOficina Defensorial de Arequipa Dirección : Av. Ricardo Palma 211 Urb. Umacollo - Cercado (Arequipa)Teléfono : 054-275789 / 054-275775 054-275592Representante : Manuel Ricardo Amat LlerenaEmail : [email protected]

AYACUCHOOficina Defensorial de Ayacucho Dirección : Av. Mariscal Cáceres Nº 1420 – AyacuchoTeléfono : 066-311256 / 066-311257 / 066-311258 066-316738Representante : Jorge Hermógenes Fernández MávilaEmail : [email protected]

Módulo de Atención de Puquio Dirección : Jr. Simón Bolívar Nº 123 - Puquio (Lucanas, Ayacucho)Teléfono : 066-452307 066-452290Representante : Gladys Carhuas SantaféEmail : [email protected]

Módulo de Atención de Huanta Dirección : Jirón Arica 225 – HuantaTeléfono : 066-322149 Representante : Wilman Muñoz MontesEmail : [email protected]

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“Los derechos de la Víctima en el Nuevo Código Procesal Penal”

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CAJAMARCAOficina Defensorial de Cajamarca Dirección : Los Fresnos N° 231, Urb. El Ingenio – CajamarcaTeléfono : 076-343489 076-369926Representante : Agustín Fernando Moreno DíazEmail : [email protected]

Módulo de Atención de Jaén Dirección : Calle San Martín Nº 1020 - Jaén (Cajamarca)Teléfono : 076-433559 076-433936 Representante : Moises Adrián Silva VillacortaEmail : [email protected]

CUSCOOficina Defensorial de Cusco Dirección : Calle San Miguel Nº 273 – CuscoTeléfono : 084-240963 084-240998Representante : Silvio Oswaldo Campana ZegarraEmail : [email protected]

HUANCAVELICAOficina Defensorial de HuancavelicaDirección : Av. Augusto B. Leguia N° 384 – CercadoTeléfono : 067-451447 067-454320Representante : Oswaldo Guerra HernándezEmail : [email protected]

HUÁNUCOOficina Defensorial de Huánuco Dirección : Jr. Constitución Nº 778 – HuánucoTeléfono : 062-510364 062-518203Representante : Pier Paolo Ricardo Marzo RodríguezEmail : [email protected]

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Defensoría del Pueblo

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Módulo de Atención de Tingo María Dirección : Av. Ucayali N° 881 - Tingo María (Leoncio Prado, Huánuco)Teléfono : 062-563288 / 062-563491 Representante : Nadia Kezi Lavado LoarteEmail : [email protected]

ICAOficina Defensorial de IcaDirección : Av. Cutervo Lote Nº 8 Mz A-4, Urbanización San Isidro – IcaTeléfono : 056-239452 056-212950Representante : Teddy Adolfo Panitz MauEmail : [email protected]

JUNÍNOficina Defensorial de Junín Dirección : Jr. Francisco Solano Nº 149 Urb. San Carlos - Huancayo (Junín)Teléfono : 064-217261 064-232134Representante : Adolfo Enrique Ibarra GonzalesEmail : [email protected]

Módulo de Atención de Satipo Dirección : Jr. Los Incas Nº 620 - Satipo (Junín)Teléfono : 064-546683 064-545460Representante : Mario Gamboa CorichahuaEmail : [email protected]

Módulo de Atención de La Merced Dirección : Jr. Ripamonti Nº 199 - La Merced (Junín)Teléfono : 064-531676 064-531099Representante : Gustavo Adolfo Mendoza PérezEmail : [email protected]

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“Los derechos de la Víctima en el Nuevo Código Procesal Penal”

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LA LIBERTADOficina Defensorial de la Libertad Dirección : Jr. Francisco Pizarro Nº 389 - Trujillo (La Libertad)Teléfono : 044-204481/ 044-204926 044-206805Representante : William Raphael León HuertasEmail : [email protected]

LAMBAYEQUEOficina Defensorial de Lambayeque Dirección : Av. Libertad Nº 475, Urb. Santa Victoria (Chiclayo, Lambayeque)Teléfono : 074-274051 074-209649 Representante : Julio Hidalgo ReyesEmail : [email protected]

LIMAOficina Defensorial del Callao Dirección : Av. Sáenz Peña Nº 299 – CallaoTeléfono : 01-453-0608 /01-453-3670Representante : Delcy Yaniri Heredia SilvaEmail : [email protected]

Oficina Defensorial Lima Este Dirección : Jr. Los Jilgueros Nº 108 - Santa Anita (Lima)Teléfono : 01-363-0055 /01-362-7092 Representante : Manlio Álvarez SotoEmail : [email protected]

Oficina Defensorial Lima Norte Dirección : Jr. Ignacio Merino N° 3946, Urb. Pan. Norte - Los Olivos (Lima)Teléfono : 01-486-7297/01-486-7290Representante : Fabián Garcés Tutaya TorresEmail : [email protected]

Page 44: Cartilla El Derecho de La Victimas

Defensoría del Pueblo

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Oficina Defensorial Lima Sur Dirección : Jr. Pablo Alas Nº 492, Zona A - San Juan de Miraflores (Lima)Teléfono : 4509063 – 4509057Representante : Percy Gilberto Tapia VargasEmail : [email protected]

Oficina Defensorial de Lima Dirección : Jr Ucayali Nº 388 - Cercado (Lima)Teléfono : 01-3110300 01- 4267889Representante : Eliana Revollar AñañosEmail : [email protected]

LORETOOficina Defensorial de Loreto Dirección : Jr. Loreto Nº 469 - Iquitos (Loreto)Teléfono : 065-224185/ 065-224189 065-235450Representante : Lisbeth Castro RodríguezEmail : [email protected]

MADRE DE DIOSOficina Defensorial de Madre de Dios Dirección : Av. 28 de Julio Nº 801 - Puerto MaldonadoTeléfono : 082-572143 082-571992Representante : Guimo Nemesio Loaiza MuñozEmail : [email protected]

MOQUEGUAOficina Defensorial de MoqueguaDirección : Urb. Villa Hermoza F-6, San Francisco – MoqueguaTeléfono : 053-463690 053-464359 Representante : Hernán José Cuba ChávezEmail : [email protected]

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“Los derechos de la Víctima en el Nuevo Código Procesal Penal”

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PASCOOficina Defensorial de Pasco Dirección : Av. de los Próceres Nº 807, San Juan ,Yanacancha – PascoTeléfono : 063-423533 063-422378Representante : Raquel Olga Álvarez PeñaEmail : [email protected]

PIURAOficina Defensorial de Piura Dirección : Calle Los Tamarindos D -19, Urb. 4 de enero – PiuraTeléfono : 073-307148 / 073-304142 073-307147Representante : César Augusto Orrego AzulaEmail : [email protected]

PUNOOficina Defensorial de Puno Dirección : Av. Latorre N°687, PunoTeléfono : 051-369183Representante : Luz Esther Herquinio AlarcónEmail : [email protected]

Módulo de Atención de Juliaca Dirección : Jr. Manuel Prado Nº 395 - Juliaca (Puno)Teléfono : 051-328690Representante : Jacinto Ticona HuamánEmail : [email protected]

SAN MARTÍNOficina Defensorial de San Martín Dirección : Jr. 2 de Mayo Nº 752 Barrio Lluyllucucha - Moyobamba ( San Martín)Teléfono : 042-561305 042-563579 Representante : Janet Emilia Álvarez QuispeEmail : [email protected]

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Defensoría del Pueblo

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Módulo de Atención de Tarapoto Dirección : Jr. Maynas Nº 395 y Malecón Maynas S/N - Tarapoto (San Martín)Teléfono : 042-521318 042-525235Representante : Ausberto Santiago Tamay SilvaEmail : [email protected]

TACNAOficina Defensorial de TacnaDirección : Calle Tacna Nº 412 – TacnaTeléfono : 052-247605 052-247605Representante : Edward Percy Vargas ValderramaEmail : [email protected]

TUMBESOficina Defensorial de Tumbes Dirección : Av. Tacna Nº 212 – TumbesTeléfono : 072-525434 Representante : Abel Chiroque BecerraEmail : [email protected]

UCAYALIOficina Defensorial de Ucayali Dirección : Carretera Antigua Yarinacocha Mz. 183 Lte. 13, Yarinacocha – UcayaliTeléfono : 061-578633 / 061-577934Representante : Nicolás de la Cruz Fernandez-BacaEmail : [email protected]

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“Los derechos de la Víctima en el Nuevo Código Procesal Penal”

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