cartilla derechos fund. en el trabajo

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GUIA PRÁCTICA SOBRE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

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Page 1: Cartilla derechos fund. en el trabajo

GUIA PRÁCTICA SOBRE PRINCIPIOS Y

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

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GUIA PRÁCTICA SOBRE PRINCIPIOS Y

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

Page 3: Cartilla derechos fund. en el trabajo

GUIA PRÁCTICA SOBRE PRINCIPIOS Y

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

INDICE i Que es el RELA?. 3 ¿Para que sirve esta cartilla? 4 ¿ Cual es la fuente de los derechos fundamentales? 5 Programas entre las naciones 6 Convenios fundamentales 8 Derechos de organización 9 Sobre el trabajo infantil 10 Convenio 29 11 Convenio 105 12 Convenio 100 13 Convenio 111 14 Subdirectivas CUT 15 Federaciones nacionales CUT. 18

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Coordinación General RELA COLOMBIA CATALINA CHICA VARGAS

Presidente CUT TARSICIO MORA GODOY

Director Dpto de proyectos e investigación CUT DIOGENES ORJUELA

Investigación y Recopilación MARIA DEL CARMEN TRUJILLO Asesora de proyectos CUT Focal OIT-CUT.

Diagramación y Diseño YENI MARCELA LEGUIZAMÓN T. NESTOR LEGUIZAMON L.

Impreso por EDICIONES Y SUMINISTROS LCB

Una Publicación del Proyecto Red Laboral Andina - RELA Bogotá, Colombia, Diciembre 2010

Canadá

RELA

DE Dumouo

GUIA PRÁCTICA SOBRE PRINCIPIOS Y

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

Para el Movimiento Sindical es importante difundir los principios y derechos fundamentales en el trabajo, para reforzar el ejercicio de estos derechos, debemos conocer la normatividad que existe a nivel nacional e internacional y así evitar la violación de estos.

Teniendo en cuenta la importancia del conocimiento de estas normas el International Program for Professional Labour Administration (IPPLA) que desarrolla la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social de Canadá —Labour Program of HRSDC - viene implementando en los países de la sub región andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, el Proyecto RELA (Red Laboral Andina) a través de la ONG laboral peruana, Programa Laboral de Desarrollo - PLADES -, que busca mejorar los niveles de cumplimiento de los derechos laborales lo cual no es la responsabilidad exclusiva de los gobiernos, sino que exige el fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones sindicales en sus roles de fiscalización y defensa de los derechos de todos los trabajadores.

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Page 5: Cartilla derechos fund. en el trabajo

¿PARA QUE SIRVE ESTA CARTILLA?

Esta cartilla tiene por objeto difundir los principios, normas y procedimientos, que se utilizan para:

Brindar apoyo y pautas de orientación a los afiliados de nuestras organizaciones para incluirlos en la agenda sindical y así construir una visión solida para la defensa de nuestros derechos.

Preservar y promover el derecho de los interlocutores sociales - organizaciones de empleadores y de trabajadores - de determinar mediante la negociación colectiva las condiciones de trabajo y empleo, además de otras cuestiones afines.

' Proteger al trabajador contra toda discriminación derivada del ejercicio de sus derechos sindicales.

¿Cuál es la fuente de los Derechos Fundamentales?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia tripartita del Sistema de Naciones Unidas que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores y trabajadoras para fomentar la promoción de oportunidades de Trabajo Decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo digno, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo social al abordar temas relacionados con el trabajo.

Una de las principales funciones de la Organización consiste en establecer normas internacionales del trabajo, que definen unas bases mínimas en diversas cuestiones relacionadas con el trabajo, como el derecho a afiliarse a un sindicato y a negociar colectivamente con los empleadores, el trabajo infantil, la igualdad de oportunidades, el trabajo forzoso, la discriminación, la seguridad y salud en el trabajo, la política salarial y el horario de trabajo.

JUSTICIA SOCIAL

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Page 6: Cartilla derechos fund. en el trabajo

PROGRAMAS ENTRE LAS NACIONES

¿PARA QUE FOMENTA LA OIT PROGRAMAS ENTRE LAS NACIONES ?

• Para lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida. • La utilización de la mejor forma posible de las habilidades y conocimientos de los trabajadores. •Conceder oportunidades de formación profesional y medios para el traslado de trabajadores. •Garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital. •El reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, •Extender las medidas de seguridad social. •Proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores, • Suministrar alimentos, vivienda y medios de recreo y cultu­ra adecuados. •Garantizar iguales oportunidades educativas y profesionales. Al promover la justicia social y los derechos humanos y labo­rales reconocidos a nivel internacional, la Organización persigue su misión fundadora: el trabajo decente y la libertad sindical para los trabajadores y empleadores son esenciales para la prosperidad.

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¿CUAL ES EL CARACTER DE LAS NORMAS NTERNACIONALES ?

Los Convenios son vinculantes y por lo tanto obligan a sus miembros a tomar todas las medidas internas para que se apliquen en cada uno de los Estados. Generalmente se tramitan como proyectos de Ley a iniciativas del alto gobierno y se aprueban como Leyes de la República, en el caso de Colombia, es la manera como los convenios o tratados internacionales cobran vigor y se transforman en normas de orden interno.

¿CUAL ES LA FUNDAMENTACION JURÍDICA EN COLOMBIA PARA LA APLICACIÓN DE

LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA OIT?

El Estado social de derecho que se basa en: - Respeto de la dignidad humana - Principio de legalidad - Búsqueda constante del bienestar general

En la Constitución Política de Colombia se estableció que "Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna", (art.53 CP). La ratificación es el depósito ante las oficinas del Director de la OIT en Ginebra, Suiza, de la Ley que aprobó el Congreso de la República y que fue sancionada por el Presidente de la República, con la revisión de constitucionalidad encomendada a la Corte Constitucional, con las publicaciones en las cuales se promulga y se cumple con todo el procedimiento establecido para que sea Ley de la república. La Constitución Política también consagró como normas internas a "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno" (art.93 C.N.)

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¿CUALES SON LOS CONVENIOS FUNDAMENTALES?

C-87 LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION -1948

C-98 DERECHO DE SINDICACION Y NEGOCIACION COLECTIVA-1949

C-29 TRABAJO FORSOZO-1973

C- 105 ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO -1957

C-138 EDAD MINIMA-1973

C-100 IGUALDAD DE REMUNERACION -1951

C-111 DISCRIMINACION, EMPLEO Y OCUPACION-1958

CONVENIO 182 SOBRE LA ABOLICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL -1999

¿EN QUE AÑO SE ADOPTO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Y

SU SEGUIMIENTO ?

En el año 1998, para procurar darle una mayor dimensión a las normas internacionales del trabajo que se relacionan con los presupuestos básicos que garanticen los derechos y así los traba­jadores puedan ejercer sus actividades en el campo de libertad sindical. ¿Cuáles son los tres derechos que sustentan el derecho de una organización sindical? La Comisión de Expertos considera que la libertad de constituir organizaciones es el derecho sindical más importante y el elemento medular de las demás garantías consagradas en los Convenios 87 y 98. Los trabajadores pueden constituir sindicatos y federaciones y el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos y hacer respetar la legalidad para lo cual se obliga de acuerdo a la Constitución de la OIT, a proteger el derecho de sindicación. C-87 O.I.T.

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DHlHllOS DIE

J

SIN DISTINCION ALGUNA Aplicable a todas las categorías de trabajadores y de empleadores, no caben distinciones por razones de profesión, sexo, color, raza, credo, nacionalidad u opinión política, EXCEPCIÓN: Los derechos de las fuerzas armadas y la policía vendrán determinados por el estado

SIN AUTORIZACION PREVIA Ni la normatividad. ni la practica deben menoscabar La estructura y'la composición de la organización. El plurarismo sindical. La seguridad sindical

AFILIACION LIBREMENTE ELEGIDA

Los requisitos pra la constitución de las organizacions y para su funcionamiento no deben tener por efecto coartar la libertad sindical

¿Cuál es la fundamentación jurídica sobre la negociación colectiva?

Convenio C.98 de la OIT Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva (1949), en virtud del cual los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Esta protección se aplica en dos casos: a) Cuando se condiciona al trabajador para que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) Cuando se despide a un trabajador o se perjudica en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, incluso fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

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Page 8: Cartilla derechos fund. en el trabajo

I QUE OPINA LA OIT SOBRE EL TRABAJO INFANTIL?

El trabajo infantil ha sido y es una de las problemáticas más sensibles para el movimiento sindical y la sociedad en su conjunto. Los casos de niños y niñas en condiciones de explotación laboral y riesgos para su salud física y mental se presentan en distintos ámbitos desde el doméstico hasta las minas, pasando por los centros urbanos en las calles de las ciudades o el sector rural asumiendo jornadas extenuantes y en muchas ocasiones bajo la mirada de sus padres. Los C-138 y 182 y la Convención de las Naciones Unidas seña­lan que la sociedad y el Estado propicien el desarrollo de carác­ter integral, con proyección al futuro, para lo cual se les debe garantizar las condiciones apropiadas de educación escolar y formación profesional, de atención en su salud, de estimular las actividades creativas y culturales. La edad señalada por la convención de la ONU es de 18 añosy la de los convenios 15 años

¿CUALES SON LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL SEGUN EL CONVENIO 182?

a) . Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. b) .La utilización el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. c) .La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los trata­dos pertinentes, y d) . El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños".

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¿QUE EXIGE EL CONVENIO

29?

¿QUE EXIGE EL CONVENIO 29 DE LA OIT A LOS ESTADOS MIEMBROS?

El C- 29 obliga a los Estados miembros a suprimir lo más pronto posible el trabajo forzoso u obligatorio, cuestiona la amenaza que se hace al individuo ya que no se ofrece voluntariamente. El convenio excluye a aquellos trabajos o servicios que se exigen en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos en un país, el exigido a un individuo en virtud de una condena pronunciada en sentencia judicial, cualquiertrabajo o servicio que se exija en caso de fuerza mayor, tales como guerras, siniestros o amenaza de siniestros como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias, violentas, invasiones de animales, de insectos o parásitos vegetales dañinos, y en general en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población, los pequeños trabajos comunales que son realizados para su propio beneficio y que pueden considerarse como obligaciones cívicas normales.

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¿ Q U E RATIFICA EL CONVENIO 105 ?

La obligación a suprimir y a no hacer uso de ningu­na forma de trabajo forzoso u obligatorio a ningún ser humano. Postula la norma internacional el carácter de exigir a sus miembros que se tomen todas las medidas necesarias para lograr los objetivos y por tanto no pueden permitir: a) .Como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar deter­minadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. b) . Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. c) Como medida de disciplina en el trabajo. d) . Como castigo por haber participado en huelgas. e) . Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

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¿QUE PROTEGE EL CONVENIO 100 DE LA OIT?

La igualdad de remuneración es otro de los temas resultado del tripartismo en la OIT por constituir una de las formas generadoras de explotación de la fuerza de trabajo de las mujeres, pero también de los jóvenes. La desigualdad en la remuneración genera inequidad y desmejora las condiciones de todos y todas las trabajadores/as. Es un mecanismo para contener las reivindicaciones del conjunto de los trabajadores. Siendo igual el trabajo no corresponde igual la remuneración. El C-100 sobre igualdad de remuneración con base al principio de igualdad de remuneración de la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor.

EL CONVENIO 111, SOBRE DISCRIMINACION EMPLEO Y OCUPACION ¿QUE BUSCA?

a) .La remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagada por el empleador, directa o indirectamente al trabajador, en concepto del empleo de este último. b) . La igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la obra de mano femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas en discriminación en cuanto al sexo. La discriminación sobre empleo y ocupación constituye una violación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La discriminación al derecho de gozar de un trabajo digno y decente es uno de los temas presentes en el seno del movimiento sindical, agravada por el modelo económico y de producción neoliberal.

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Page 10: Cartilla derechos fund. en el trabajo

¿EL CONVENIO 111, COMO IDENTIFICA O CONFIGURA LA DISCRIMINACION ?

Esta norma ha sido ratificada por el Estado colombiano obliga a su cumplimiento y comprende:

a) . Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo u ocupación.

b) .Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada porelmiembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichos organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

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SUBDIRECTIVAS CUT Email: [email protected] Página Web: www.cut.org.co

1. CUT BOGOTA-CUNDINAMARCA Presidente: Héctor Bermudez Av. Caracas N. 44-54 of. 402 Tel. 2455964-65-66 Fax: 2456432 [email protected] [email protected] Bogotá, D.C.-

2. CUT AMAZONAS Presidente: Armando Silva Carrera 9 14-32 B. José Ma. Hndez Tel.: 098-5924247-5164 Fax.: 098-5924227 Cel. 311-4807557 Email: [email protected]

3. CUTARAUCA Presidente: Yury Guerrero Carrera 16A 28-36 Telefax: 097-8852516 Cel. 313-3935818 [email protected] Saravena

4. CUTANTIOQUIA Presidente: Carlos Julio Díaz Carrera 52 50-13 Piso 14 Tel.: 094-5112211-5133136 Fax: 094-5132733 [email protected] [email protected] Medellín

5. CUT ATLÁNTICO Presidente: Javier Bermúdez Gómez Calle 35 41 -60 Piso 8, Of. 804 Telefax: 095-3448227 [email protected] [email protected] Barranquilla

6. CUT BOLIVAR Presidente: Gil Alberto Falcón Prasca Cra. 10 35-21 of. 304 B. La Matuna Telefax: 095-6642272 [email protected] www.cutbolivar.org Cartagena

7. CUT BOYACÁ Presidente: Gustavo Montero Cruz 312-4325017 y 315-2574210 (CUT) Carrera 10 16-47 Telefax.: 098-7400161 [email protected] Tunja

8. CUT CAQUETA Presidente: Abraham Medina Carrera 8 6-58 B. La Estrella Tel.: 098-4352662 Celular Abraham: 320-2718726 [email protected] [email protected] Florencia

9. CUT CAUCA Presidente: Miguel Alberto Fernández Carrera 8 4-55 Telefax: 092-8243794 [email protected] Popayán

10. CUT CALDAS Presidente: Oscar Arturo Orozco S. Carrera 23 24-17 of. 206 Telefax: 096-8808449 [email protected] Manizales, Caldas

11. CUT CASANARE Presidente: María Lucila Salamanca Cra. 23 11-36, piso 4 Tel.: 098-6358609 Fax: 098-6344600 y 311 -5912745 [email protected] Yopal

12. CUT CESAR Presidente: Robinson Olivares Cra. 20 13B-17 B. La Popa Telefax: 095-5844217 cutcesarl [email protected] Valledupar

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Page 11: Cartilla derechos fund. en el trabajo

13. CUT CHOCO Presidente: Emir Castillo Perea Calle 30 9-23 Tel.: 094-6711769 Fax: 094-6710737-6718681 314- 6166580 Hermencia Palacios [email protected] hermenciapalaciosl [email protected] Quibdó

14. CUT CORDOBA Presidenta: Eleazar Pérez. Calle 12A 8A-19 B. Buenavista Telefax: 094-7924863-7918844 Fax 315- 7776843 y 7839163 mariacogollol [email protected] [email protected] [email protected] Montería

15. CUT GUAJIRA Presidente: Julio Cesar García Ruiz Calle 9 10-138 Telefax: 095-7273437-7286233 317-4322660 Julio García [email protected] [email protected] jucegarS 1 @yahoo.com Riohacha

16. CUTGUAINÍA Presidente: Blanca Cecilia Ocampo Edif.. Secretaria Educación-SINTRENAL Telefax: 098-5656214 Blanca Cecilia-311-8999121 Casa 098-5656633 [email protected] Inírida

17. CUT GUAVIARE Presidente: Sergio Tejeda-3118760201 Telefax: 098-5840327 [email protected] San José de Guaviare, Guaviarc

18. CUTHUILA Presidente: Joaquín Polanía Calle 15 4-14 Piso 2 Telefax: 098-8723445-8721555 Fax 311 -2576840 y 315-8317064 [email protected] [email protected] Neiva

19. CUT MAGDALENA Presidente: Nidia Beatriz Castañeda CU 19 4-63 of. 203 Edif. A. Católica Telefax: 095-4231604 (4315245) [email protected] [email protected] Cel. 315-7535354 Santa Marta

20. CUT META Presidente: Timoteo Romero Morales Calle 41 33-49 Centro Telefax: 098-6623000 rubyrodriguezl [email protected] Villavicencio

21. CUTNARIÑ0 Presidente: Ornar Coral Ceballos

Cra. 23 20-80 Telefax: 092-7331248-7210653 [email protected] Pasto

22. CUT NORTE DE SANTANDER Presidente: Edgar Alfonso Santiago Calle 14 7-52 Telefax: 097-5721133-5720741-5830022 [email protected] Cúcuta

23. CUT PUTUMAYO Presidente: Jorge Efrén Buchely Álvarez Carrera 4 7-23 Tel.: 098-4204236-4295968 Fax 098-4295140 311 -8124604 [email protected] Mocoa

24. CUTQUINDlO Presidente: Luis Emilio Bohorquez Calle 21 13-51 Of.406 Edificio Valorización Plaza de Bolívar Telefax: 096-7410455 - 7414798 320-6771126 ¡[email protected] y [email protected] Armenia

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25. CUT RISARALDA Presidente: José Vicente Villada Calle 13 6-39 Piso 3 Tel: 096-3255828 Fax: 096-3340232 [email protected] Pereira

26. CUT SAN ANDRES Y PROVID. Presidente: Hernando Tovar Deybi Alvarez - 317-8749292 Av. Atlántico 1A-35 Telefax: 098-5128513 San Andrés Islas

27. CUT SANTANDER Presidente: Wilson Ferrer Díaz Calle 42 14-09 [email protected] Telefax.: 097-6420881 [email protected] Bucaramanga

28. CUT SUCRE Presidente: José de J. Martínez Navarro Calle 13 18-63 Barrio 20 de Julio Telefax: 095-2821262-2808411 312-5887765 [email protected] [email protected] [email protected] Sincelejo

29. CUTTOLIMA Presidente: Héctor González Carvajal Calle 59 4A-46 B. La Floresta Telefax: 098-2651600-2661019 Email: [email protected] Ibagué

30. CUT VALLE Presidente: Alvaro José Vega Caicedo Carrera 11B 22-36 B. Obrero Telefax: 092-8852416-3901498 [email protected] carmelitamaya 1 @hotmail.com Cali

31. CUT VICHADA Presidente: Fidel Eudoro Alvarado Calle 22 27-31 Telefax: 098-5654374-213 Puerto Carreño, Vichada

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CUT FEDERACIONES NACIONALES

1. FENALTRASE Presidente: Ana Lucía Pinzón Calle 17 5-21 Of.502 Tel.: 3344815 Fax: 3520164 [email protected] Bogotá, D.C.

2. FECODE Presidente: Señen Niño Carrera 13A 34-54 Tel.: 3381711-3380820 Fax: 2853245-2853207 [email protected] Bogotá, D.C.

3. FENSUAGRO Presidente: Everto Díaz Calle 17 10-16 Of. 104 Telefax: 2828871-2867794-3773795 [email protected] Bogotá, D.C.

4. FUNTRAENERGÉTICA Presidente: Joaquín Romero Calle 16 13-49 Of. 201 Te.: 3340447 Fax: 2865259 [email protected] Bogotá, D.C.

6. FENASIBANCOL Presidente: Eduardo Cala Flórez Calle 30A 6-22 Of. 1601 Tel.: 2875728-2324889 Fax: 2880235 [email protected] Bogotá, D.C.

7. FECOLOT Presidente: Alberto Tarriba Calle 27 25-38 Tel.: 2321041-3384243 Fax: 2321035 Bogotá, D.C.

8. FENASINTRAP Presidente: Carrera 19 1C-47 Tel.: 2464327 Bogotá, D.C.

9. UTRAMMICOL Presidente: Luis Carlos Velásquez Av. Calle 46 18-66 Tel.: 2885728-2885709 Fax: 2850663 [email protected] Bogotá, D.C.

¡PC'

5. FENTRALIMENTACION Presidente: Alfonso López Freyle Calle 8 Sur 68B-60 Tel.: 4146505-2900390 [email protected] Bogotá, D.C.

FEDERACIONES REGIONALES

UTRACAUCA Presidente: Henry Vega Calle 7 7-18 Telefax: 0928-244598-220739 Popayán.

UTRAR Presidente: Evelio Várela García Carrera 11 32-36 Tel.: 0963-361510 Fax: 0963-291888 Pereira

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Page 13: Cartilla derechos fund. en el trabajo

C a n a d á PladcS ¿?_F \v;"

DE DESARROLLO ^ K ~ r -

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