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1 DERECHOS DE PERSONAS ADULTAS MAYORES DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Derecho a la vida, libertad, seguridad e integridad de la persona, honrra, buen nombre, intimidad, libre desarrollo de la personalidad, trabajo con justa retribución, educación, salud, cultura, descanso, votar, asociación, reunión, libertad religiosa y de culto, tránsito, acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales, participación ciudadana. ¿Tiene deberes la familia de las personas adultas mayores? , varios: 1. Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas y conocimientos de las personas adultas mayores 2. Respetar y generar espacios donde se promuevan los derechos de las personas adultas mayores 3. Propiciar a las personas adultas mayores un ambiente de amor, respeto, reconocimiento y ayuda. 4. Brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo. 5. Establecer espacios de relación intergeneracional entre los miembros de la familia. 6. Proteger a las personas adultas mayores de todo acto o hecho que atente o vulnere los derechos, vida, integridad, honra y bienes. 7. Vincular a las personas adultas mayores a los servicios de seguridad social y sistema de salud. 8. Proporcionar a las personas adultas mayores espacios de recreación, cultura y deporte. 9. Brindar apoyo y ayuda especial las personas adultas mayores en estado de discapacidad. 10. Respetar las vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de las personas adultas mayores. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS.indd 1 06/10/2010 03:09:45 p.m.

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DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Derecho a la vida, libertad, seguridad e integridad de la persona, honrra, buen nombre, intimidad, libre desarrollo de la personalidad, trabajo con justa retribución, educación, salud, cultura, descanso, votar, asociación, reunión, libertad religiosa y de culto, tránsito, acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales, participación ciudadana.

¿Tiene deberes la familia de las personas adultas mayores?

Sí, varios: 1. Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas y

conocimientos de las personas adultas mayores2. Respetar y generar espacios donde se promuevan los derechos de las

personas adultas mayores3. Propiciar a las personas adultas mayores un ambiente de amor, respeto,

reconocimiento y ayuda.4. Brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener

una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo.

5. Establecer espacios de relación intergeneracional entre los miembros de la familia.

6. Proteger a las personas adultas mayores de todo acto o hecho que atente o vulnere los derechos, vida, integridad, honra y bienes.

7. Vincular a las personas adultas mayores a los servicios de seguridad social y sistema de salud.

8. Proporcionar a las personas adultas mayores espacios de recreación, cultura y deporte.

9. Brindar apoyo y ayuda especial las personas adultas mayores en estado de discapacidad.

10. Respetar las vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de las personas adultas mayores.

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11. Promover la participación de los las personas adultas mayores en la discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes,programas y proyectos de interés para la familia, la sociedad y el Estado.

12. Aceptar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización personal de las personas adultas mayores.

13. Atender las necesidades psicoafectivas las personas adultas mayores cuando se encuentre en condiciones de institucionalización.En ningún caso podrán abandonarle a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.

¿Las personas adultas mayores tienen deberes o sólo derechos?

1. Para hacer uso racional de los derechos debe existir una correlación o cumplimiento de los deberes, los cuales legalmente son:

2. Desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y del entorno.

3. Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física.4. Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones

médicas prescritas.5. Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas y

culturales que le permitan envejecer sanamente, de planeación de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local.

6. Promover la participación en redes de apoyo social que beneficien a la población, en especial aquellas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza y de vulnerabilidad social, así como vigilar el cumplimiento de las políticas sociales y de asistencia social que se desarrollen en su identidad territorial.

7. Propender por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndole autosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades.

8. Proporcionar información verídica y legal de sus condiciones sociales y económicas.

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SALUD

¿En qué forma pueden recibir servicios de salud las personas adultas mayores?

Ingresando al sistema de seguridad social en salud por alguna de las puertas de entrada, es decir, el régimen contributivo, régimen subsidiado o vinculados –llamado también personas pobres sin capacidad de pago-.

¿Las EPS pueden negar el ingreso a una persona en razón de su edad, las enfermedades que tiene o ha tenido?

No, el sistema de seguridad social eliminó las pre-existencias, por ello la persona es recibida como llegue y no se le pueden negar servicios a enfermedades anteriores o en razón de la edad.

¿Se pueden obtener medicamentos, procedimientos o dispositivos médicos, que no estén cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud (P.O.S)?

Sí. Para ello existe un procedimiento interno denominado comités técnico científicos (La Corte Constitucional se pronunció al aclarar que realmente no son ni técnicos, ni científicos, pero si cumplen labores administrativas). Se presenta la documentación y luego de aprobado la entidad puede pasar una cuenta de cobro al FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía o “banco de la seguridad social”) para que le reintegre el total o una parte de los mismos. Cuando el comité técnico científico niega se puede presentar tutela.

¿Hay Empresas Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado, que deben tener más beneficios para las personas afiliadas que otras?

No. Todas las EPS deben cumplir la misma ley en todo el territorio nacional, es decir, el Plan Obligatorio de Salud (P.O.S).

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¿Pueden cambiarse de EPS las personas que tienen enfermedades de alto costo como cáncer, insuficiencia renal, patologías cardiacas, vih – sida, gran quemado, reemplazo parcial o total de cadera o rodilla o enfermedades del sistema nervioso central?

En términos generales una persona (y su grupo familiar) puede cambiarse de EPS por dos circunstancias, la primera por libre elección cada año (es decir, sin causa) o por mala prestación del servicio en cualquier momento.

Quienes tienen una enfermedad de alto costo también lo pueden hacer teniendo en cuenta alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por mala prestación del servicio en cualquier momento. (Mala prestación se presenta cuando no se entreguen los medicamentos en tiempo, o no se practiquen los exámenes de diagnóstico o de laboratorio, no tener reactivos o contrato, demorar cirugías, etc.). No se requiere de certificado de mala atención de ninguna autoridad (Ni Supersalud, ni Minprotección, ni Secretaria de Salud).

2. Si es por voluntad propia, cuando hayan pasado dos años posteriores a la culminación del tratamiento.

¿Al cambiarme de EPS pierdo la antigüedad o semanas cotizadas?

No. La afiliación se hace al sistema de seguridad social en salud –no a una EPS-, por ello al cambiar de EPS las semanas cotizadas en la anterior siguen vigentes. Cuando la persona pasa del régimen subsidiado al contributivo las semanas que estuvo en el anterior se tienen en cuenta para la antigüedad.

¿Puede una entidad exigir depósitos previos en urgencias?

No. La Ley 100 en su artículo 168 estableció: “La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicio de salud, a todas las personas independientemente de la capacidad de pago, Su prestación no requiere contrato ni orden previa”.

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¿Qué son los copagos, cuál es su finalidad y quién los hace?Son pagos compartidos. Es un aporte que hace la persona que utiliza los servicios de la EPS y es una parte del valor total del mismo. Es decir, la EPS paga una parte y la persona otra. La persona colabora con la financiación del sistema de salud. El dinero queda para la EPS. Lo pagan única y exclusivamente las personas beneficiarias (quien es cotizante está eximido) cuando tenga atención hospitalaria. El pago es proporcional a los ingresos de la persona cotizante y tiene topes por enfermedad y por año. Luego de pagado el tope máximo anual, no debe volverse a cancelar.

¿Qué son las cuotas moderadoras, cuál es su finalidad?

Pago que hace el usuario(a) al momento de solicitar acceso a ciertos servicios de salud. También son llamados “bonos”. Su finalidad es regular la utilización y estimular el buen uso del servicio.

¿El sistema de salud puede ofrecer medicinas alternativas?

Sí. Las EPS del régimen contributivo o del subsidiado pueden incluir tratamientos con medicinas alternativas.

¿Qué ocurre cuando la EPS no entrega en forma inmediata los medicamentos a personas adultas mayores?

El artículo 13 de la ley 1171 de 2007 estableció: “Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este”.

¿Y las consultas médicas?

El artículo 12 de la ley 1171 de 2007 estableció “Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y

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por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos”.

RECREACION Y OTROS BENEFICIOS

¿Qué son los clubes de la tercera edad en Bogotá?

El Acuerdo 11 de 1990 del Concejo de Bogotá promovió los Clubes de la Tercera Edad como estrategias para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida, los cuales existen para cada localidad impulsados a través de los programas que las instancias de la administración distrital, como la Secretaría de Gobierno el Departamento Administrativo de Bienestar Social, Instituto Distrital para la Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, quienes cada tres meses deben presentar un reporte al Concejo de la ciudad sobre las labores desarrolladas.

¿Qué labores desarrollan estos clubes?

Espacios de encuentro social, mejoramiento de la salud física y mental, actividades lúdicas, artísticas, culturales, turísticas, deportivas fortalecimiento de vínculos familiares y comunitarios, elaboración del Plan de Desarrollo de la Localidad mediante la presentación de programas y/o proyectos que serán considerados y evaluados de acuerdo con los principios de la planeación.

¿En qué consiste el pasaporte vital?

Es un documento que se expide sin costo alguno a las personas adultas mayores (mujeres 55 años – hombres 60 años), con el propósito de beneficiarles de descuentos, trato preferencial e ingreso a eventos recreativos, deportivos y culturales, pago de servicios públicos, trámites, turismo y promociones en asocio con diferentes entidades Distritales y privadas de la ciudad de Bogotá. Existe un listado de empresas y organizaciones que otorgan descuentos a quienes tengan el pasaporte (salud, servicios, productos, terapias, laboratorios, recreación, deportes,

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turismo, viajes, ingreso a museos, actividades culturales, museos, teatro, etc.).

¿Cuándo es el día nacional de las personas adultas mayores y pensionadas?

Por ley se estableció el último domingo del mes de agosto de cada año y se celebra en todos los departamentos y municipios del país.

¿Y sobre la colombiana y colombiano de oro?

La ley 1091 de 2006 reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro como aquella persona mayor de 65 años y residente en el país, quien puede acreditar su derecho mediante la presentación, para cada caso, de la Tarjeta Colombiano de Oro expedida por la Registraduría Nacional, previa cancelación de la tarifa fijada conforme la capacidad de pago de cada persona.

¿Qué beneficios presta la tarjeta?

La persona gozará de un régimen especial. Tiene derecho a atención preferencial, ágil y oportuna así como el servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, y también gozará de descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para los no afiliados y afiliados.

¿Cuándo es el día del colombiano(a) de oro?

Fué consagrado por la ley el día 24 de noviembre de cada año.

¿Qué estableció la ley de turismo?

La ley 300 de 1996 ordenó al Gobierno Nacional reglamentar los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad. Las entidades que desarrollen actividades de recreación y turismo social deberán diseñar,

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organizar, promocionar y desarrollar programas de recreación orientados a las personas adultas mayores pensionadas y discapacitadas, especialmente en períodos de baja temporada. Estas corporaciones adecuarán sus estructuras físicas en los parques recreacionales y vacacionales, acorde a las limitaciones de esta población.

El decreto 972 de 1997 y la ley 1171 de 2007 establecieron para los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, el deber de otorgar un descuento a las personas adultas mayores no inferior al 50% sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos. Las personas mayores de 62 años con SISBEN I y II, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la boletería para espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios que pertenezcan a la Nación o a las entidades territoriales.

¿Existe alguna legislación en parques?

Sí. El decreto 190 de 2004 del Consejo de Bogotá estableció que los parques deben realizar actividades recreativas con el fin de sensibilizar a las personas adultas mayores, generar sentido de pertenencia y tomar conciencia de la importancia de la vida saludable a través de la lúdica y recreación. Las personas pueden participar activamente en actividades físicas y eventos tales como Maratón Lúdica, Vivencias de Antaño, Festival de la Aventura, Desafíate, Viejoteca y Expovital.

¿Existe algún descuento para estudio?

Sí, las personas mayores de 62 años con SISBEN I y II, tienen derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior.

¿Exiten algunos otros beneficios?

Para las personas mayores de 62 años con SISBEN I y II el ingreso será gratuito a los museos, bienes de interés cultural de la Nación, Distritos

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y Municipios, y centros culturales, cuando su destinación sea atender o recibir público.

¿En qué consiste la “ventanilla preferencial”?

Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen.

ALIMENTOS

¿Qué personas pueden ser beneficiarias de cuota alimentaria?

Conyugue, descendencia (hijos, hijas, nietas, nietos), ascendencia (padre, madre abuelo, abuela), hermanas, hermanos.

¿Una persona adulta mayor puede pedir ayuda económica para su mantenimiento a su familia?

Sí, a los hijos e hijas, a los nietos y nietas, a la pareja, a los hermanos y a las hermanas.

¿Cuándo la familia no quiere apoyar voluntariamente para los gastos y mantenimiento de una persona adulta mayor, que se puede hacer?

Citar a la persona familiar a traves de las autoridades de familia o un centro de conciliación para fijar una cuota de alimentos. Habiendo fracasado la citación presentar una demanda en Juzgado de Familia en donde puede pedir embargo de bienes, sueldos, cuentas bancarias y demás.

¿Qué se tiene en cuenta para establecer una cuota alimentaria?

Las necesidades de la persona que requiere la cuota alimentaria y la capacidad o ingresos de la persona que debe pagarlos. En ningún momento se fijan cuotas de 50% o por mitades.

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¿Una cuota alimentaria puede cambiar en el tiempo?

Si, en la medida en que cambien las condiciones pudiéndose pedir aumento, disminución o cancelación de la cuota.

¿Qué conceptos se tiene en cuenta para establecer una cuota alimentaria?

Alimentación, vivienda, vestuario, asuntos de salud, educación y recreación.

SUCESIÓN

¿Qué es una sucesión?

Cuando una persona fallece y tiene bienes a su nombre (casa, apartamento, lote, finca, dinero, acciones, ganado, muebles y enseres) es necesario llevar a cabo el proceso de sucesión, es decir, las diligencias legales con el fin de asignar sus bienes a otras personas.

¿Cuántas clases de sucesión hay?

Dos: Testada e intestada. La persona en vida puede decidir mediante un testamento a quienes dejarle sus bienes (testada), pero si no lo hace o guarda silencio, la ley decide conforme unas reglas -que se comentan mas adelante-, quienes serán las personas beneficiarias (intestada).

¿Si la persona fallece y no dejo testamento, quienes le heredan?

La ley estableció los llamados “ordenes hereditarios”. En primer orden asigna a los descendientes (hijos e hijas), habiendo fallecido alguno(a) ocupan su lugar sus hijos e hijas, es decir los y las nietas de quien falleció. En ausencia de los anteriores, pasamos al segundo orden en el cual heredan las personas ascendientes mas próximos (madre, padre) y el o la cónyuge. En ausencia de estas personas el tercer orden asigna a los hermanos y hermanas (si han fallecido ingresan a ocupar su lugar sus hijos e hijas, es

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decir los y las sobrinas) y el o la cónyuge. Y finalmente en ausencia de todas las personas anteriores el cuarto orden considera que los bienes serán para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Los tíos y tías, así como primos y primas y demás familiares no son herederos forzosos). La persona que denuncie bienes que no tienen herederos forzosos ante el ICBF le dan una parte de ellos.

¿Es posible asignar a otras personas bienes cuando algunas no han cuidado ni se han preocupado de la persona adulta mayor?

Existen varias figuras jurídicas para cumplir la voluntad, una de ellas es el testamento, pero si la misma no es conveniente se puede hacer una fiducia la cual tiene muchisimas ventajas (no es necesario hacer sucesión cuando la persona muere y los bienes quedan a favor de quien quiera), o venta de bienes reservandose el usufructo entre otras. No es justo dejar bienes a a quienes no apoyaron a un adulto mayor. Existen varias figuras legales con el fin de cumplir la volundad de la persona adulta mayor. Es necesario estuadiar caso por caso.

TESTAMENTO

¿Qué es un testamento?

Es la manifestación unilateral de voluntad que hace la persona en forma individual, por si misma y en vida disponiendo de todos o parte de sus bienes, los que pasan a otras luego de haber fallecido.

¿Cuántas veces se puede hacer o variar un testamento?

Mientras la persona esta viva se puede cambiar, modificar o revocar en forma ilimitada. Se recomienda redactar el testamento incluyendo unas reglas generales que eviten modificarlo frecuentemente.

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¿Puede una persona al momento de testar darles más bienes a unas personas que a otras?

Sí. En estos casos se recomienda revisar los minimos que exige la ley.

¿Se pueden incluir otros temas además de los bienes, en el testamento?

Sí. Como el reconocimiento de hijos e hijas, nombrarle tutores a los y las hijas, designarles curador a los(as) menores adultos que todavía no pueden administrar sus bienes por si mismos, el derecho a morir dignamente (eutanasia pasiva), pedir que le ayuden a morir cuando se encuentre con una enfermedad terminal y con graves e intensos sufrimientos (eutanasia activa), hacer declaraciones, recomendaciones, confesiones, decidir sobre las exequias, entre otras.

¿Una persona puede testar a su arbitrio o como quiera, sin limites?

La regla general es la libertad para disponer de los bienes, sin embargo se establecieron las “asignaciones forzosas” y por ello se exige tenerlas en cuenta: En primer lugar los alimentos que por ley y mediante sentencia o reconocidos ante autoridad competente o que en forma voluntaria venia prestando, se deben pagar a otras personas. En segundo lugar la porción conyugal (asignación en favor del(a) cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia. La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes, excepto cuando hay hijos e hijas, caso en el cual se contará como uno más). En tercero lugar las legitimas (descendencia -como hijos o hijas y nietas o nietos- y ascendencia -como padre, madre o abuelo y abuela-). La legítima será del 50% de los bienes siendo ascendientes y el 75% siendo descendientes.

¿Puede una persona al hacer el testamento desconocer a quienes por ley obligatoriamente debe dejarles?

Sí, pero las personas no incluidas pueden pedir dentro del proceso de sucesión o incluso luego de terminado este, lo que les corresponda. Para realizar estas diligencias tienen diez (10) años contados desde la fecha de

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fallecimiento de quien deja los bienes.

¿Se puede disponer de una parte de los bienes para dárselos a quien quiera?

La ley siempre permite la posibilidad de otorgar bienes en forma libre a quien se quiera. Es necesario analizar caso por caso.

¿Qué ocurre cuando la persona no tiene descendencia (hijos o nietas), ascendencia (padre, madre o abuela y abuelo), no debe alimentos, ni porción conyugal o mejoras a nadie?

Puede disponer del 100% de sus bienes a favor de quien quiera, ya que a los primos, tías y demás personas de la familia no es obligatorio dejarles.

PENSIONES

¿Por qué motivos se puede acceder a un pensión?

Por invalidez, vejez o sobrevivencia.

¿En qué casos se tiene derecho a la pensión por invalidez?

Cuando la persona tiene una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. Hay dos clases de invalidez. La primera por enfermedad profesional (o causada en razón de la actividad que la persona desempeñaba) o por enfermedad común.

¿Cuándo se tiene derecho a la pensión de vejez?

Cuando la persona ha cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 si es hombre (a partir del 2014 será 57 para mujeres y 62 para hombres) y además haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo (a partir del 1 de enero de 2005 el número de semanas se incrementará en 50 mas y a partir del 1 de enero de 2006 en 25 mas cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el 2015).

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¿Qué ocurre cuando una persona tiene la edad y le hacen falta semanas?

Tienes dos posibilidades:

1. Continuar cotizando las semanas que le hagan falta y luego pedir la pensión.

2. Declarar que no le es posible continuar cotizando, caso en el cual tiene derecho a la “indemnización sustitutiva”. Es como la devolución actualizada de los aportes.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión por sobrevivencia?

Como su nombre lo menciona, este es un beneficio que reciben las personas que sobreviven a alguien de quien dependían económicamente y su finalidad es no dejar desprotegido al núcleo familiar.Tienen derecho a esta pensión:

1. Las personas del grupo familiar de quien esté pensionado o pensionada.2. Las personas del grupo familiar de la persona que estaba trabajando,

siempre y cuando ésta hubiera cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años contados desde el deceso.

¿Qué personas del grupo familiar pueden acceder a esta pensión?

1. De por vida, la pareja (sean casados o unión libre, hombre y mujer o parejas del mismo sexo) siempre y cuando a la fecha del fallecimiento tenga mas de treinta años. Si quien falleció estaba pensionado la pareja deberá acreditar que convivieron juntos hasta la muerte y por lo menos cinco años.

2. Temporalmente la pareja que tenga menos de treinta años y sin hijos de quien falleció. En este caso se pagará hasta veinte años más.

3. Cuanto hay coexistencia de parejas se pagara en proporción al tiempo de convivencia.

4. Los hijos e hijas de la persona fallecida menores de dieciocho años, o que siendo mayores de edad y hasta los veinticinco no trabajen y sean estudiantes, y los hijos en cualquier edad que sean inválidos y que

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dependían económicamente de la persona fallecida.5. De no existir pareja ni hijos con derecho, podrán beneficiarse de la

pensión el padre y/o la madre siempre que dependieran totalmente de la persona fallecida.

6. De no existir pareja, ni hijos con derecho o padres podrán ser beneficiarios los hermanos o hermanas inválidas que dependieran económicamente de la persona fallecida.

¿Cómo funciona el auxilio funerario?

Cuando una persona cotiza para pensión o es pensionada y fallece, tiene derecho a un auxilio funerario, el cual se le reconoce a la persona que haya pagado los gastos del entierro. Hoy en dia todas las funerarias prestan servicios y se encargan luego de cobrar estos dineros, es decir, no se requiere pagarles por adelantado.

HOGARES GEDIATRICOS

¿Cómo se definen?

Instituciones que prestan servicios de atención a las personas adultas mayores con un reglamento interno, nivel nutricional, infraestructura, talento humano, plan de atención de emergencias médicas, area ocupacional y servicios integrales.

¿Es necesario que toda persona adulta mayor se encuentre en un hogar geriátrico?

No, cada caso es particular. Sin embargo en muchas oportunidades la familia biológica no tiene el conocimiento o el tiempo o la disposición y cometen errores en el aprendizaje. Los hogares geriátricos son centros de experiencia, historias individuales, infraestructura y personal especializado los cuales están a disposición de las personas adultas mayores y su familia biológica y familia social.

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¿Quién debe asumir el costo de estos hogares?

La legislación cada día es más exigente con estos lugares y ello aumenta el valor de los servicios los que deben ser cancelados por la misma persona beneficiaria y/o su familia (voluntariamente o mediante deber legal de dar alimentos conforme se describe en el capítulo correspondiente).

¿Qué ocurre cuando la persona adulta mayor, ni su familia tienen el dinero suficiente para pagar el hogar geriátrico?

La regla general es: quien(es) tienen ingresos para hacer el pago lo deben realizar de su presupuesto, pero quien(es) no tienen capacidad de pago, la EPS debe cancelar el mismo, ya sea con autorización del Comité Técnico Científico o sentencia judicial de tutela.

INTERDICCION

¿Cuándo es necesario declarar “interdicta” a una persona?

Algunas personas no pueden darse a entender por si mismas o dirigirse a si mismas o no pueden administrar competentemente sus negocios por circunstancias como:1. Ser menor de edad y haber fallecido o no estar presentes su padre o

madre2. Por demencia relativa que no le permite manejar adecuadamente su

patrimonio3. Incapacidad4. Demencia5. Invalidez6. DisipaciónY por ello requiere que otra persona la represente, ya sea para el manejo de sus bienes, pedir pensión de sobrevivencia o reclamar dineros o ser beneficiarias de una sucesión. En estos casos se requiere tramitar un proceso de interdicción para que el juzgado le asigne una o varias personas que se encargarán del manejo de sus bienes, representarlas, reclamar la pensión, administrarle los bienes y cuidarle.

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¿Qué sucede dentro del trámite del proceso?

Es necesario presentar copia de la historia clínica y una certificación medica de lo que está sucediendo (psiquiatría, o neurología).

Una vez admitida la demanda en el juzgado de familia, se da comienzo al proceso ordenando emplazar a todas las personas que se crean con derecho a ingresar al mismo por considerar que pueden ser las guardadoras o curadoras de la persona incapaz o tengan algo que decir. El juzgado escucha personas cercanas para que le informen sobre la situación. La persona enferma acude al Instituto de Medicina Legal para un dictamen y finalmente se dicta sentencia designando una o varias personas quienes se encargarán de administrar los bienes, representen en forma total (discapacidad plena) o parcialmente (discapacidad relativa) y se hagan cargo de ellas.

¿En qué consiste la “interdicción provisional”?

Como su nombre lo indica es “mientras que”, es decir con la presentación de la demanda se pide al Juzgado de Familia que designe transitoria o provisionalmente una o dos personas como curadoras o administradoras de los bienes y encargadas del cuidado de la persona y mientras se dicta la sentencia.

¿Es necesario que la familia este de acuerdo para presentar el proceso de interdicción? ¿Se requiere autorización familiar para presentar la demanda?

No. Cualquier persona de la familia puede presentar la solicitud de interdicción así las demás estén de acuerdo o no. Dentro del trámite procesal existe un momento en el cual se informa por medios de comunicación que el proceso se encuentra en trámite para que todas las personas que quieran opinar o hacerse parte lo hagan.

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PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL

¿Quiénes considera la ley con discapacidad mental?

Una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permiten comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio.

¿Toda persona con discapacidad mental pierde por completo la administración de sus bienes?

No, La incapacidad jurídica de las personas con discapacidad mental será directamente proporcional a su afectación, es decir, si la afectación es menor podrá realizar unos asuntos y otros no y cuando la discapacidad es absoluta, se le priva de todo.

¿Las personas con discapacidad mental tienen derecho al trabajo?

Sí, el hecho de tener una discapacidad relativa o absoluta no las priva de este derecho. El derecho al trabajo de quienes se encuentren con discapacidad mental incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo estable, libremente elegido o aceptado y un entorno laboral que sea abierto, inclusivo y accesible en condiciones aceptables de seguridad y salubridad.

¿Cuándo una persona con discapacidad mental recibe una cuota alimentaria y comienza a trabajar, pierde la ayuda alimentaria?

La remuneración laboral no hará perder a una persona con discapacidad mental su derecho a los alimentos o a la asistencia social, a menos que esta remuneración supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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¿Qué personas son consideradas con incapacidad mental ABSOLUTA?

Las personas que sufran una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental.

¿Quienes pueden presentar la demanda por incapacidad mental ABSOLUTA?

Cualquier persona podrá solicitarla.

¿Qué ocurre con las personas familiares quienes tienen el deber de presentar el proceso de interdicción y no lo hacen?

Los parientes que sin causa justificativa, no cumplan con el deber de provocar la interdicción y de ello se deriven perjuicios a la persona o al patrimonio de la persona con discapacidad mental absoluta, serán indignos para heredarle; los directores-as de establecimientos y los funcionarios públicos incurrirán en causal de mala conducta.

¿Qué personas son consideradas con incapacidad mental RELATIVA?

Quienes padezcan deficiencia de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ello, puedan poner en serio riesgo su patrimonio podrán ser inhabilitados para celebrar algunos negocios jurídicos.

¿Quiénes pueden pedir la interdicción por incapacidad mental RELATIVA?

La pareja, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y la misma persona afectada.

¿Cómo se establece cuales negocios puede realizar o no la persona con discapacidad mental RELATIVA?

Para la determinación de los actos objeto de la inhabilidad se tomará en

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cuenta la valoración física y psicológica que realicen peritos. La persona inhabilitada conservará su libertad personal y se mirará como capaz para todos los actos jurídicos distintos de aquellos sobre los cuales recae la inhabilidad.

¿En qué consiste la figura de “guardador testamentario”?

Cuando una persona hace su testamento puede designar en el a una(s) persona(s) como curadora(s) o guardadora(s) para quien ha sido designado(a) con incapacidad mental. (Por ejemplo un hijo-a). Esta designación evita iniciar el proceso de interdicción.

¿Qué ocurre cuando una persona con discapacidad mental absoluta requiere ser internada en un centro asistencial de urgencias?

Las personas con discapacidad mental absoluta solamente podrán internarse en clínicas o establecimientos especializados, por urgencia calificada por el médico tratante o un perito del organismo designado por el Gobierno Nacional para el efecto o del Instituto de Medicina Legal. El director de la clínica o establecimiento deberá poner en conocimiento del Instituto de Bienestar Familiar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el ingreso del paciente internado de urgencia, relacionando los datos sobre identidad del paciente, estado clínico y terapia adoptada.

¿Cuánto tiempo puede durar la internación de urgencia?

Conforme la ley 1306 de 2009 el internamiento de urgencia no podrá prolongarse por más de dos (2) meses, a menos que un juzgado lo autorice por mas tiempo.

¿Por cuánto tiempo se puede hacer la internación?

La internación preventiva por causas ligadas al comportamiento es una medida temporal que no excederá de un (1) año, pero podrá ser prorrogada indefinidamente por lapsos iguales. Toda prórroga deberá estar precedida del concepto del médico tratante o perito quien dejará constancia de haber

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observado y evaluado al paciente dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de rendición del concepto.

DERECHO A MORIR DIGNAMENTE

¿Qué significa eutanasia?

La expresión EU significa buena y TANATOS muerte, es decir, muerte buena, muere bienhechora.

Existen varias formas de eutanasia?

Sí. Activa, pasiva y la distanasia.

¿En qué consiste el derecho a morir dignamente?

Es la eutanasia pasiva. El Código de Ética Médica establece el deber del grupo de salud para usar los métodos y medicamentos mientras subsista esperanza de aliviar o curar, sin embargo en caso de muerte cerebral no es obligación del(a) médico(a) mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales.

El decreto 1543 de 1997 consagró el derecho de toda persona a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural, en la fase terminal de la enfermedad.

¿Puede una persona negarse a recibir tratamientos o procedimientos?

Si, en desarrollo de los principios de autonomía de la voluntad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana la persona puede decidir incluso que le retiren ayudas, negarse a tomar medicamentos o practicar exámenes o procedimientos, incluso pedir que no le resuciten.Uno de los mayores temores que padecemos es al dolor social, dolor espiritual, del grupo de salud, de la familia; así como tenemos derecho a vivir con dignidad también nos asiste el derecho a morir dignamente.

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¿Qué es la distanasia?

Como su nombre lo indica es distanciar o demorar el momento de morir de una persona. Es prolongar la vida innecesariamente a través de cirugías mutilantes y/o por medios artificiales.

¿Qué ocurría con la muerte anteriormente?

Las personas morían en casa, podía despedirse, recibir asistencia espiritual en medio de las personas que le querían. Ahora nos encontramos frente a un proceso diferente en el cual la muerte esta en manos ajenas, en hospitales, en medio de restricciones médicas, de visitas, de afectos. Se terminó la atención con visión holística o multidimensional. Nuestro cuerpo es visto solamente desde la dimensión médica, la biotecnología repone órganos, coloca respiradores, hace resucitaciones. Estamos en sus manos, olvidando que los seres humanos somos humanos e integrales.

¿En Colombia es posible ayudar activamente a morir a una persona?

Sí, esta es la eutanasia activa. Afortunadamente la Corte Constitucional mediante la sentencia C-239/97 se pronunció sobre el tema. Una persona con graves e intensos sufrimientos y con una enfermedad terminal puede pedir al grupo de salud que le ayude activamente a morir. Quien colabora lo hace por piedad con la finalidad de ponerle fin al dolor sin dignidad, con un claro sentido altruista.Si desea un modelo o guia de declaración para morir dignamente y/o ayuda a morir cuando se encuentre con una enfermedad terminal, con graves e intensos sufrimientos puede comunicarse con nosotros. La suministramos sin costo económico.

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BIBLIOGRAFÍA

• Constitución Política de Colombia (derechos fundamentales)• Código Civil (sucesión, testamento, tutelas y curadurías)• Ley 29 de 1982 (ordenes hereditarios)• Decreto 1729 de 1989 (liquidación de herencias ante notaria)• Ley 54 de 1990 (unión marital de hecho)• Ley 100 de 1993 (pensiones y salud)• Decreto reglamentario 1485 de 1994• Ley 271 de 1996 (establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera

Edad y del Pensionado)• Ley 300 de 1996 (turismo)• Decreto 1543 de 1997 (derecho a morir dignamente)• Ley 700 de 2001 (se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones

de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones)• Ley 797 de 2003 (pensiones)• Ley 1091 de 2006 (se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro)• Ley 1122 de 2007 (modifico parcialmente la ley 100)• Ley 1171 de 2007 (se establecen unos beneficios a las personas adultas

mayores)• Ley 1251 de 2008 (se dictan normas tendientes a procurar la protección,

promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores)• Acuerdo 77 del CNSSS• Acuerdo 192 del CNSSS

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* GERMAN HUMBERTO RINCÓN PERFETTI

Abogado egresado de la Universidad Militar Nueva Granada con especialización en Derechos Humanos y actuaciones en este campo ante diferentes entes judiciales, la Corte Constitucional de Colombia, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Premio Excelencia Académica como docente en la Universidad Manuela Beltrán, catedrático y conferencista sobre temas de Salud y Seguridad Social.

Columnista del periódico Registro Médico y de la Revista Indetectable. Fundador y Director del boletín electrónico del Proyecto Agenda y del Boletín de la Red Hispana de Derechos Humanos en vih – sida y minorías sexuales. Fue director del Departamento de Derechos Humanos y Asuntos Legales de la Liga de Lucha contra el SIDA. Asesor de la Asociación Colombiana de Endocrinología Pediátrica, Asociación Nacional de Trasplantados, Asociación de Usuarios y Familiares de Pacientes del Instituto Nacional de Cancerología, tallerista de la Asociación Nacional de Hemato-oncología y del Colegio Médico de Cundinamarca, Liga Colombiana de Hemofílicos, mas de 30 ONGs que trabajan con enfermedades de alto costo, crónicas, discapacidades y huérfanas

Conferencista en eventosde geriatria y gerontología.

También ha desarrollado acciones y asesorías en la obtención de medicamentos en otros países a través de mecanismos legales dentro de cada Estado y ante organismos internacionales de Derechos Humanos. Abogado experto en temas de familia y derechos de personas adultas mayores

Corrector: Manuel Osorio Medina

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