cartas constitucionales y el problema de la...
TRANSCRIPT
1
CARTAS CONSTITUCIONALES Y EL PROBLEMA DE LA CIUDADANÍA: EL LUGAR DE LO INDÍGENA EN EL PROYECTO DE NACIÓN EN COLOMBIA (1810 – 1991)
Luis Alirio Castro Sánchez.
Nota de los autores
Luis Alirio Castro Sánchez, Maestría en Investigación Social Interdisciplinaria,
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Director:
Dr. Carlos Jilmar Díaz Soler
Doctor en Educación, Universidad Estatal de Campinas
Bogotá D.C. Octubre 2015.
2
Tabla de contenido
Introducción ..................................................................................................................... 3
CAPITULO I. ESTADO Y CIUDADANÍA: LO INDÍGENA COMO PROBLEMA EN COLOMBIA ................................................................................................................... 12
1.1. La idea moderna del Estado y de la Nación: el problema de la ciudadanía ....... 14
1.2. Aspectos generales de la conquista, la colonia y la modernidad en Colombia ... 27
1.3. Ciencia y conocimiento en la modernidad: el saber sobre lo indígena en Colombia ................................................................................................................... 30
CAPITULO II. SUJETO INDÍGENA EN EL PROYECTO DE NACION EN COLOMBIA SIGLO XIX Y XX ........................................................................................................... 36
2.1. El problema de lo indígena en la historia constitucional de Colombia en el siglo XIX ............................................................................................................................. 38
2.1.1 Cambios constitucionales de 1810 a 1821: el lugar del sujeto indígena en el naciente periodo republicano en Colombia ............................................................ 40
2.1.2. Seis cambios constitucionales restantes y legislación hacia lo indígena en el siglo XIX ................................................................................................................. 44
2.2. Laureano Gómez, López De Mesa y la Cuestión del Progreso y Modernidad de la Nación Colombiana: El Problema de la “Inferioridad Racial” del Territorio a Inicios del Siglo XX ............................................................................................................... 55
2.3. El Convenio 107 de 1957 y 169 de 1989 de la OIT y Su Incidencia en la Política y Legislación Colombiana .......................................................................................... 61
2.4. El movimiento social indígena en el siglo XX...................................................... 65
2.5. La estructura de oportunidad política para los pueblos indígenas de Colombia: implicaciones de la constitución de 1991 ................................................................... 67
CAPITULO III. LO INDÍGENA COMO CONSTRUCCIÓN POLÍTICA EN COLOMBIA .. 72
3.1 La construcción política de la ciudadanía en Colombia en el siglo XIX y XX y lugar de lo indígena ............................................................................................................ 72
Consideraciones Finales ............................................................................................... 82
Bibliografía .................................................................................................................... 88
Anexos .......................................................................................................................... 91
Tabla 1. ...................................................................................................................... 91
Tabla 2 ....................................................................................................................... 94
3
Introducción
El presente trabajo de investigación se enmarca en un proceso de revisión documental
desde lo cual se intenta demostrar como el discurso político y jurídico colombiano,
dentro del proyecto de modernidad, construyo una idea de ciudadanía y en ella una
manera particular de ver, construir y dar un lugar al sujeto indígena.
Iniciaremos afirmando como durante siglos hemos asumido algunas premisas sobre lo
humano como algo natural, espontaneo o propio del designio divino, de hecho las
concepciones sobre los sujetos, sean estos campesinos, homosexuales,
afrodescendientes o para nuestro caso lo indígena, han categorizado a los sujetos en
referentes como normal / anormal, civilizado / salvaje, superior, / inferior, desarrollado /
subdesarrollado. Una especie de taxonomía desde la cual se jerarquiza y se le da un
lugar diferente a los sujetos, donde los discursos con cierta retorica científica son foco
de atención por parte del poder político, instaurando desde allí un monopolio de saber y
de verdad, con implicaciones en el ordenamiento jurídico y social de determinada
época.
Para nuestro caso, veremos como el discurso político y jurídico en Colombia, apoyado
concretamente en lo observado a través de las cartas constitucionales, han incidido en
la idea o noción que sobre lo indígena hemos tenido, comprendiendo así como estos
sujetos han sido concebidos como seres primitivos, animales, inferiores, salvajes o la
concepción más reciente, sujetos poseedores de conocimientos en armonía con el
ecosistema.
Se debe dejar claro que el anterior fenómeno no es producto de una evolución
biológica a la cual este atada los sujetos y que por tanto en un momento de la historia
sean concebidos como primitivos o en otros como civilizados, por el contrario, es un
fenómeno ante todo cultural, donde los discursos como elaboración humana,
impregnan otras creaciones también humanas, entre ellos el orden político y jurídico. A
este respecto cabe destacar el elocuente y minucioso análisis que hace Levi- Strauss
cuando afirma en relación a la raza y la cultura:
4
…el pecado original de la antropología consiste en la confusión entre la
noción puramente biológica de raza y las producciones sociológicas y
psicológicas… y sin embargo, parece que la diversidad de culturas se
presenta raramente ante los hombres tal y como es: un fenómeno natural,
resultante de los contactos directos o indirectos entre las sociedades (Levi-
Strauss, 1999, págs. 37, 39)
En este sentido, para el caso colombiano resulta importante mirar como en el proceso
de construcción de la nación moderna del siglo XIX y XX, el discurso político y jurídico
enmarcado en las cartas constitucionales han jugado un papel importante en la
configuración de una particular manera de comprender la ciudadanía y dentro de ella el
determinismo sobre el sujeto indígena que no ha escapado de las teorías pseudo-
evolucionistas presentes en algunos discursos políticos que han afirmado, en su
momento, como el problema de la modernización en Colombia tenía como obstáculo la
inferioridad racial del territorio colombiano.
Así, la configuración del proyecto de nación en Colombia ha sido complejo, aún más la
configuración de una identidad nacional, donde si bien al interior del territorio las
reivindicaciones étnicas de algunas poblaciones han sido históricas como en el caso
del movimiento indígena, el trascender en una especie de vinculo que dé cuenta de una
sólida unidad nacional ha sido difusa. A este respecto pensar en la cuestión de una
identidad nacional debe sobrepasar los límites de los particularismos culturales:
Actualmente la identidad nacional es la forma principal de identificación
colectiva. Sean cuales sean los sentimientos de los individuos, la identidad
nacional supone el criterio supremo de cultura e identidad, el único principio de
gobierno y el foco fundamental de la actividad social y económica. (Smith, 1991,
pág. 154)
5
Sin embargo, el anterior aspecto, para el caso colombiano, no ha sido posible por las
diversas características históricas y culturales de nuestra población, aspecto que si
bien se intentó minimizar a lo largo del siglo XIX y parte del XX, con los diferentes
intentos de consolidar un Estado nacional desde los marcos constitucionales , no se
logró, al contrario, las luchas colectivas de diferentes sectores como en el caso de los
indígenas, y siguiendo los ecos del contexto internacional del momento, conllevo a que
fuera el Estado colombiano el que reconociera la importancia de fundar un proyecto de
nación en el marco del reconocimiento de la diversidad cultural del país. Este fenómeno
para el caso colombiano logra ser más evidente con la constituyente del 91, donde el
proyecto de nación y la redefinición del orden institucional (proyecto de Estado) fue
pensado desde diferentes sectores de las sociedad como en el caso de los indígenas
los cuales lograron instaurarse como actores políticos influyentes en el reconocimiento
de los derechos y deberes de estas poblaciones , las cuales actualmente como en el
caso de las comunidades indígenas, comprenden un 3,4 % de la población total del
país1. En este sentido seguir comprendiendo el impacto del campo jurídico y político,
desde el marco constitucional, permite rastrear los discursos sobre la ciudadanía y
sobre lo indígena, entendiendo desde una perspectiva historicista los cambios en la
concepción de lo indígena y sus implicaciones en el proyecto de nación.
Es por lo anterior, que una de las preguntas problema que orienta la presente
investigación es: ¿cuál ha sido el lugar de lo indígena en el discurso político y
constitucional colombiano en los siglos XIX y XX?, así consecuentemente el objetivo
del presente trabajo será comprender como los productos discursivos del campo
político y las cartas constitucionales han configurado una idea de ciudadanía y en ella
lo indígena en el marco del proyecto de nación colombiano.
La discusión en torno a la nociones de ciudadanía y nación serán relevantes para
comprender las repercusiones que estás han tenido en el desarrollo histórico de la
sociedad colombiana, y más cuando en nuestro país no se goza un recorrido
académico centrado en la discusión sobre la conformación y particularidades de la
1 Dato tomado del censo del DANE del año 2005
6
nación colombiana (Duca, 2004). Para nuestro caso particular se buscara denotar en la
discusión, que el proyecto de nación moderno en Colombia no solo evidencia las
trasformaciones en la noción de lo indígena, sino que también, tiene repercusiones en
el discurso político y jurídico a finales del siglo XX.
Ampliar la anterior discusión nos remite a esbozar algunos antecedentes sobre como
algunos investigadores nacionales han intentado establecer esa relación entre lo
indígena, el proyecto de nación en Colombia y como el derecho en nuestro país se ha
venido trasformado en los últimos 100 años en relación a los asuntos indígenas a partir
de lo cual podemos dilucidar los discursos y diferentes concepciones que sobre estos
sujetos recae, tal y como se puede observar en los trabajos de la investigadora Astrid
Ulloa quien muestra la incidencia del ámbito jurídico, económico y político sobre la
concepción de lo indígena y como el discurso político gubernamental y no
gubernamental ha configurado una idea en lo que ella denomina “ el nativo ecológico”:
… las Ongs ambientales tienen una idea sobre los indígenas ecológicos y
sobre sus prácticas, las cuales son descritas como una total interrelación
entre la naturaleza y la cultura. De esta manera, se reafirman las
concepciones duales de naturaleza-cultura, dado que en esta perspectiva
las sociedades indígenas siguen siendo vistas como entidades externas
naturales en las cuales todo esta interrelacionado y sin control, mientras
que las sociedades occidentales son culturas “racionales” gobernadas por
dominios separados de lo natural. (Ulloa, 2004, pág. 182)
Llama también la atención, como para esta investigadora los pueblos indígenas aún
siguen siendo definidos en el marco internacional como seres exóticos, pero que a su
vez se les hace parte de la dinámica económica:
El reconocimiento de los saberes y derechos indígenas está ligado a su
potencial económico. En este sentido, los conocimientos y territorios
7
indígenas no son reconocidos por su valor cultual, sino de acuerdo con los
intereses de los nuevos mercados verdes. (Ulloa, 2004, pág. 28)
Otra investigación de relevancia que nos permitió analizar la relación de lo indígena con
los asuntos gubernamentales desde una perspectiva no solo histórica sino política, es
la investigación realizada por Raúl Arango en el año 2004 para el Departamento de
Planeación Nacional titulado “ Los Pueblos Indígenas De Colombia En El Umbral Del
Nuevo Milenio: Población Cultura Y Territorio”. Algunos elementos que se exponen son
la trasformaciones demográficas de los pueblos indígenas en nuestro país mostrando
que el 3,4% de población (1'378.884 indígenas de 47.121089 habitantes en Colombia)
está conformada por estas comunidades y que en la actualidad gozan de un
reconocimiento evidente por parte del Estado colombiano en comparación a lo
sucedido hasta antes de 1990 donde no había una diferenciación clara de las
comunidades indígenas respecto a la sociedad mayoritaria o por lo menos no gozaban
de los mismos derechos respecto a la mayoría de las organizaciones sociales del país.
En la investigación se resalta cómo en contraste con la constitución de 1991, la
constitución de 1886 no hace referencia explícita sobre las comunidades indígenas y
sin embargo en censos poblacionales de principios del siglo XX, la nación colombiana
registra una población indígena de 158,428 respecto a 5.855.077 de la población
nacional2 Lo anterior puede comprenderse si partimos del hecho de como la
concepción del indígena por parte del Estado colombiano estuvo muy marcada por una
representación salvaje de lo indígena en contraste a lo civilizado.
Otro de los trabajos que también se destacan, es la investigación del profesor José
Libardo Ariza de la Universidad de los Andes titulado “Derecho Saber e Identidad
Indígena”. La investigación tiene como eje trasversal el problema de la cuestión
indígena en Colombia en relación al reconocimiento y tratamiento legal que estas
poblaciones han tenido por parte del Estado. El trabajo investigativo del profesor
Libardo se da desde una perspectiva histórica y genealógica del derecho sobre la
cuestión indígena en Colombia para dar cuenta como la complejidad del derecho y la
2 Censo Poblacional de 1918, según estadísticas DANE. Estudio Presentado En El Año 2000
8
cuestión de la identidad indígena no son exclusiva de Colombia sino de Latinoamérica.
Por lo anterior, el texto retoma elementos de la Filosofía, el Derecho, la Ciencia Política
y la Sociología, intentando dar cuenta, como desde el ámbito de lo jurídico se configuró
la alteridad del ciudadano y hombre moderno a espaldas de la alteridad indígena
precedente desde antes de la conquista y colonia. De esta manera el investigador es
enfático al afirmar como en el análisis de las practicas jurídicas sobre asuntos
indígenas se requiere comprender el papel que ha jugado la subjetividad en la
configuración de la juridicidad indígena y las implicaciones que esto ha tenido para el
Estado, la sociedad civil, la población civil y para las mismas comunidades indígenas.
De ahí, que se afirme como el saber resulta determinante en la conformación del
discurso jurídico a favor o no de las comunidades indígenas. (Ariza J. , 2009), cobrando
importancia en los dilemas políticos y jurídicos de todos los Estados Occidentales a
causa de las movilizaciones sociales que se han emprendido fuertemente en las
últimas décadas, principalmente movilizaciones en pro del reconocimiento cultural, el
cuidado del medio ambiente o las arbitrariedades de la globalización económica. Así el
profesor afirma:
El sujeto jurídico indígena es, en consecuencia, tanto un requisito para el
funcionamiento, como el resultado de un régimen jurídico y político preciso.
Nuestra idea sobre lo indígena es en gran medida el resultado de la
difusión de un tipo de discurso, también jurídico, que se convierte en
hegemónico y dominante. (Ariza J. , 2009, pág. 16)
El autor, apoyado en una tesis de Tzvetan Todorov, afirma como la modernidad
configura una identidad sobre si misma a partir del llamado “descubrimiento” de
América, suceso que reconfigura la imagen que tiene Europa sobre el mundo y sobre sí
misma, pero también a partir de la cual la lectura sobre el denominado “Nuevo Mundo”
se dará desde una única forma de racionalidad impregnada por la representación que
tiene sobre su propia condición de mundo civilizado, a partir de la cual resignificará las
identidades propias y ajenas, en este caso la resignificación de la alteridad indígena,
9
incorporando a su vez la lógica de supremacía respecto a los otros considerados no
civilizados:
De este modo, la idea de “descubrimiento imperial”… representa un
espacio simbólico que propicio un proceso de creación de identidades y
alteridades, que permite distinguir entre la supremacía de quien descubre y
la pasividad de aquí cuya existencia es desvelada. (Ariza J. , 2009, pág.
38)
Sin embargo, si bien el trabajo busca dar cuenta desde una perspectiva genealógica la
emergencia del indígena como sujeto jurídico, nos centraremos en cómo desde el siglo
XIX el indígena era considerado como un problema social y jurídico que impedía el
desarrollo para una sociedad civilizada y de una ciudadanía moderna. Se afirma como
en el siglo XIX esta preocupación por parte del Estado colombiano llevó a que se
formulara la ley 89 de 1890, que por un lado establecía la manera de llevar a los
indígenas a la civilización pero a su vez determinaba a que la figura de resguardo se
configuraba como dispositivo de control y protección, incorporándose jurídica y
culturalmente en las poblaciones indígenas.
Analizar las diferentes nociones sobre lo indígena en nuestro país, permitirá
comprender como cada época determina la producción simbólica de significados a
partir de los flujos de información y saberes que circulan en diferentes espacios de la
sociedad y que son muchas veces acobijados por los discursos institucionales en el
ámbito del derecho, la política y la ciencia. Así, cada institución posee sus propios
discursos a través de los cuales entran en el campo de confrontación y legitimación por
el saber, la verdad y el poder con la estructura social, conllevando al entrecruzamiento
discursivo desde diferentes campos, ya sea, la ciencia, el derecho, la política o el de las
mismas organizaciones sociales jugando un papel importante en la construcción social
de la realidad.
10
La investigación se encuentra estructurada en tres capítulos, desde los cuales se
buscar desarrollar los siguientes objetivos específicos: A) caracterizar los aspectos
generales de la modernidad y su incidencia en la configuración de la ciudadanía y en
ello lo indígena en Colombia, B) describir las trasformaciones constitucionales en el
siglo XIX y XX y en ellas el lugar que se le ha dado al sujeto indígena en Colombia, C)
identificar los tipos de ciudadanía y las concepciones sobre lo indígena en las
constituciones del siglo XIX y XX en Colombia.
Así, la estructura de la presente investigación se compone de tres capítulos. El capítulo
I pretende resaltar de manera general como la modernidad genera un discurso sobre lo
político, lo cultural y lo científico, consolidando así los rasgos fundamentales de la
sociedad occidental. En el capítulo se esbozan algunos referentes teóricos para
comprender la idea de ciudadanía y nación en el proyecto de modernidad, se ilustra a
demás como el proyecto de nación moderno en Colombia se ha intentado consolidar
frente a los avatares del periodo de conquista y colonia, en tanto empieza la
yuxtaposición de elementos anclados a la tradición y las pretensiones modernas de los
criollos. Se cierra el capítulo mostrando algunas generalidades de como el discurso
científico sobre lo sobre lo social, como saber moderno, también ha jugado un papel
importante en el monopolio del poder y saber sobre los sujetos y en este caso la
relación del discurso científico social sobre la construcción de los sujetos indígenas.
El capítulo II se caracteriza por exponer de manera descriptiva las diferentes
constituciones del siglo XIX y XX, tratando de rastrear como lo indígena se presenta
como un problema en el marco de la ciudadanía moderna. Se trata de describir
inicialmente el lugar de lo indígena al interior de los discursos constitucionales, se
muestra además como a inicios del siglo XX las concepciones de algunos líderes
políticos fundamentales en la política nacional, están marcadas por ideas Pseudo
evolucionistas, con las cuales intentaron explicar los problemas de la modernidad en
Colombia y su aparente “inferioridad racial”, aspecto que permitía a algunos
argumentar el por qué la dificultad para crear un una identidad nacional sólida que
impulsara al país a una verdadera modernización. En este sentido, si bien en el marco
11
del proyecto de Estado existían las instituciones encargadas de organizar a la sociedad
e introducirlas al Proyecto de Nación Moderno, como en el caso de las escuelas o las
universidades, los alcances no eran muchos.
Sin embargo, al detallar las características de la segunda parte del siglo XX, se
muestra como se da la trasformación en los discursos jurídicos del país, influenciados
principalmente por los convenios internacionales, donde la idea del sujeto indígena
como salvaje o primitivo empieza paulatinamente a cambiarse, para finalmente mostrar
como este cambio discursivo se manifiesta en nuestro país con la constitución de 1991
y el lugar sin precedentes que le dará al sujeto indígena como sujeto de derechos y
donde el proyecto de nación, concebido dentro del marco pluricultural, se va a dar.
En el III capítulo se pretende dar la discusión sobre tres tipos de ciudadanía, y la
manera como se ha concebido la cuestión indígena, a partir del análisis documental de
las cartas constitucionales y algunos referentes legislativos del siglo XIX y XX, lo
anterior en dialogo y discusión con lo que ya algunos autores como Libardo Ariza y
Astrid Ulloa han planteado.
Esperamos finalmente que la investigación que aquí se plantea sea de gran interés y
pertinencia para futuros estudios sociales interdisciplinares centrados en la
comprensión de los sujetos como actores sociales y políticos, buscando a su vez
resaltar la relevancia metodológica que tiene el trabajo de archivo y de análisis
documental para la comprensión, no solo discursiva, sino contextual, que permita
además comprender el mundo como una construcción social donde los aspectos
culturales y las configuraciones históricas se articulan de manera compleja con los
aspectos políticos, económicos, jurídicos e ideológicos presentes en las colectividades.
12
CAPITULO I. ESTADO Y CIUDADANÍA: LO INDÍGENA COMO PROBLEMA EN
COLOMBIA
El mundo moderno para la historiografía occidental comprende una época que abarca
desde finales del siglo XIV o inicios del siglo XV y cuyo esplendor se da en el marco del
desarrollo del pensamiento ilustrado y las revoluciones burguesas que podría datarse
hasta el siglo XVIII y XIX, haciendo salvedad que la temporalidad se convierte en algo
relativo cuando analizamos los diferentes fenómenos y consecuencias derivadas de la
época moderna y la crisis de su racionalidad.
Sin embargo, comprender la importancia de la modernidad para el desarrollo de la
sociedad occidental actual, implica reconocer y analizar cómo está sin duda atravesó
cualquier aspecto de la vida humana siendo una época determinante para el desarrollo
político, cultural, social y económico del mundo. Observar los fenómenos consecuentes
del pensamiento moderno lleva necesariamente a ubicarlo geográficamente, es decir, si
bien la configuración del pensamiento moderno se afianza en Europa, debemos afirmar
que los rezagos de esta modernidad no se dieron de igual magnitud para el territorio y
sociedad latinoamericana, por el contrario, las tensiones entre los intentos de
modernidad y el arraigo a lo tradicional o ancestral conllevan a una complejidad mayor
en el estudio sobre lo indígena en Colombia, razón por lo cual se hace necesario
esbozar algunas generalidades de la modernidad en relación a la esfera del saber, el
derecho o la política y dentro de ellas el lugar del poder, la ciudadanía y el sujeto
indígena.
Empezaremos afirmando como la modernidad inicia con una “ruptura” progresiva frente
al pensamiento teocéntrico propio de la edad media, a cambio de la fe, pondrá la razón
(característica del Antropos), como discurso homogenizante (universalizante) sobre el
cual se buscara una sociedad perfectible, caracterizada por una idea particular y
univoca de progreso y civilización. Así, alrededor de la razón moderna, el progreso de
13
lo humano se enmarcara además en el desarrollo de la ciencia y la técnica para el
conocimiento y control de la naturaleza.
Por consiguiente, comprender la importancia de la razón para la época moderna, radica
también en entender como el hombre se hace consiente de su lugar como sujeto
histórico, de allí el afán del hombre moderno por apartarse y romper con lo mítico-
religioso, conllevando a la negación o afrenta ante lo considerado popular, tradicional o
pseudocientífico, en contraste el desarrollo del pensamiento físico matemático o la
extrapolación de las leyes de las ciencias naturales para el estudio de la sociedad,
generara la ilusión del poder explorar, experimentar y conocer objetivamente los
misterios del universo, razón por la cual, el hombre moderno a través de la ciencia y la
filosofía generará una representación o imagen particular del mundo, incidiendo en las
trasformaciones políticas, económicas y sociales de la época.
En el plano político y económico la sociedad moderna se caracterizara por el desarrollo
de una sociedad mercantil y posterior desarrollo del capitalismo industrial. En el campo
de lo político diremos como la modernidad y el desarrollo del pensamiento ilustrado y la
filosofía liberal incidirán en las concepciones en torno al Estado, la nación, la
democracia, la soberanía y la ciudadanía.
En consecuencia, analizar la configuración del sujeto indígena desde el marco
constitucional colombiano, implica contextualizar las características generales de la
modernidad y su introducción a la dinámica histórica colombiana, y cuya importancia
radica en entender como los procesos de modernización en nuestro país se vería
reflejado desde diferentes aristas, o como lo menciona Jorge Orlando Melo:
…un Estado con poder para intervenir en el manejo y orientación de la
economía; una estructura social relativamente móvil, con posibilidades de
ascenso social, de iniciativa ocupacional y desplazamientos geográficos para
los individuos; a un sistema político participatorio y a un sistema cultural en el
que las decisiones individuales están orientadas por valores laicos, lo que
14
generalmente incluye el dominio creciente de una educación formal basada en
la trasmisión de tecnologías y conocimientos fundados en la ciencia. (Melo ,
1990, pág. 25)
1.1. La idea moderna del Estado y de la Nación: el problema de la ciudadanía
Grandes corrientes del pensamiento político y social han surgido en los momentos de
coyuntura política, económica o histórica de occidente y han configurado las bases
políticas, económicas, sociales y culturales sobre las que se ha organizado a la
sociedad actual. Muchas de esas corrientes de pensamiento que han incidido hasta
nuestros días, se dieron en la modernidad en un contexto donde, desde el punto de
vista epistemológico, el conocimiento empezó a disciplinarse, a fragmentarse y a entrar
en lógicas univocistas, configurándose aquello que Heidegger denomino la época de la
imagen del mundo (Heidegger , 1995).
El mundo moderno “romperá” paulatinamente con el mundo medieval, lo cual implico
una ruptura y crisis sobre lo que era considerado como certero e intocable, esto es, la
concepción teocéntrica del mundo que ponía a Dios como el eje fundamental de la
cultura, la política y la economía. Dicha ruptura con el mundo medieval iniciara entre los
siglos XIV, XV y XVI cuando inicia el desencadenamiento del espíritu humano reflejado
en las artes, la literatura, la filosofía y la configuración de la ciencia moderna y que en
el plano de lo político y filosófico se verá reflejada con la aparición de la idea de Sujeto3
y con ello el lugar de la mente, el lugar de la subjetividad, el lugar donde la razón se
potencializa y por tanto, será el lugar donde el sujeto vera su capacidad trasformadora
del mundo de la vida.
Muchas concepciones del mundo empiezan a transformarse y así su incidencia en el
entorno político y cultural de la sociedad occidental y sin lugar a dudas una de esas
3 Según Heidegger: “lo decisivo no es que el hombre se haya liberado de las anteriores ataduras para encontrarse a sí mismo: lo
importante es que la esencia del hombre se transforma desde el momento en que el hombre se convierte en sujeto… Pero si el hombre se convierte en el primer y auténtico subjectum, esto significa que se convierte en aquel ente sobre el que se fundamenta todo ente en lo tocante a su modo de ser y su verdad” (caminos del bosque p 32).
15
concepciones del mundo, de la naturaleza y del universo será la mirada inmanente
sobre la realidad, en oposición a cualquier intento de trascendencia divina. Uno de los
precursores de esta idea de inmanencia sobre la realidad será Spinoza el cual asumió
al ser humano como un potencializador de la realidad y cuya máxima realización del
individuo y de la sociedad en el plano político se verá reflejada en la democracia y
surgimiento de los estados nacionales modernos como instancia política autónoma
frente al poder religioso.
La era del contrato social en la modernidad inicia con Thomas Hobbes, en un
momento histórico para la Europa del siglo XVII, que en el contexto de la guerra de los
30 años llevaran a evidenciar las consecuencias de la guerra y la necesidad de los
tratados para conseguir la paz, en este marco histórico, surge en Hobbes la idea del
hombre como lobo para el hombre y la capacidad de éste de destruirse a sí mismo, por
esa razón, surge la necesidad de generar un pacto entre los hombres con el fin de
garantizar la paz y limitar la naturaleza humana; dicho pacto o contrato se da entre los
hombre los cuales deciden otorgar parte de su libertad al Estado o Leviatán para que
el Estado en sus facultades racionales haga buen uso del poder y mantenga la paz. Sin
embargo, esta idea de contrato social, que partía de una naturaleza instintiva del
hombre hacia la destrucción será replanteada por Rousseau en el siglo XVIII, dándole
un toque más humanista, asumiéndose que la naturaleza del hombre no es de un
estado de todos contra todos, sino por el contrario “el hombre nace bueno y la sociedad
lo corrompe”, por tanto el pacto entre los hombres debe partir de la voluntad del
ciudadano para lo cual la educación es el motor esencial y la democracia
representativa la culminación.
El siglo XVIII será de relevancia para occidente, en este siglo el desarrollo humanista
con base a la idea de razón como aquello que nos llevará a la civilización y al progreso
será la insignia del denominado siglo de las luces o ilustración, época de gran actividad
intelectual y de “endiosamiento” de la razón lo cual incidirá no solo en el desarrollo de
la ciencia, sino también en la política y la filosofía, conllevando a un conjunto de
revoluciones en los diferentes niveles de la cotidianidad, como las revoluciones
16
científicas, las revoluciones tecnológicas y las revoluciones burguesas. Durante este
siglo a la idea de razón le es incorporada su condición como bien supremo, su
condición de totalidad y universalidad univoca, el discurso político estará centrado en
una concepción de la idea de soberanía cuyo poder reside en los considerados
ciudadanos, hombres civilizados que han alcanzado las luces de la razón:
… la revolución política, que configuro los Estados nacionales modernos,
con un Estado con pretensiones de soberanía; vinculado a una ciudadanía
abstracta como fundamento de esa soberanía. Las diferentes doctrinas del
pacto social condujeron a la formulación de una teoría política democrática,
que se convirtió en la doctrina por excelencia de la sociedad capitalista
moderna… (Melo , 1990)
Durante la ilustración surgen corrientes de pensamiento político y económico que
trasformaran gran parte de las estructuras sociales; se da el liberalismo en el plano. En
el plano político el liberalismo se reflejará en la idea de democracia como democracia
representativa, pero en el plano económico surge una serie de postulados que incidirá
en la configuración de naciente capitalismo industrial y cuyas bases teóricas estarán
influenciadas por Adam Smith con su obra: “Una investigación sobre la naturaleza y
causas de la riqueza de las naciones” publicada en 1776.
Para el caso de Colombia, el siglo XIX estuvo marcado por los múltiples intentos de
consolidar un Estado y Nación moderna, si bien la independencia de los Estados
Unidos y las revoluciones burguesas de Europa fueron un referente a seguir después
de buscar la independencia frente a la corona española, los intentos por consolidar un
poder político moderno amparado por el poder constituyente de las constituciones, no
fueron del todo sólidos, por el contrario las tensiones entre el ideal político moderno, el
desarrollo económico liberal y el entramado cultural del territorio, marcado por la
mestización o la pervivencia de algunos sociedades indígenas, hicieron del proyecto
moderno en Colombia un proyecto precario, anacrónico si se le quiere, pero ante todo
descontextualizado frente a nuestra realidad social y cultural. El anterior fenómeno
17
incluso permite explicar el ideal propio de las corrientes liberales pero también más
conservadores de nuestro país:
La coincidencia de objetivos entre todos los sectores de la elite no evito
algunas divergencias fundamentales, que condujeron a identificar al
partido liberal con los esfuerzos modernizadores más radicales, apoyados
en la autonomía del Estado con respecto a la iglesia, en el uso de la
escuela como eje de fuerza cultural de trasformación de la mentalidad
popular, en la movilización de sectores populares y en la difusión de
prácticas democráticas, y en la importación de "modelos" políticos y
jurídicos europeos. Entre tanto, el partido conservador escogió un proyecto
de modernización capitalista que pretendía conservar las estructuras de
autoridad y de mentalidad tradicionales del país: el peso de la Iglesia, el
dominio político de los propietarios, la ausencia de movilización popular, el
uso de la educación para consolidar la formación religiosa y para promover
el aprendizaje de técnicas laborales, y en general la búsqueda de
instituciones que correspondieran a la "realidad" nacional, entendiendo por
esto las que no innovaran substancialmente el orden social. Por supuesto,
en ambos partidos hubo diferencias internas importantes; en particular en
el partido conservador siempre existieron franjas para las cuales el
proyecto modernizador capitalista era de escasa importancia o incluso
nocivo para el país, en la medida en que disolvía los valores tradicionales o
creaba la amenaza de movimientos "demagógicos". (Melo , 1990)
Otra de las discusiones políticas sobre la modernidad tiene que ver con el concepto de
nación, concepto que está estrechamente relacionado al de la ciudadanía. En este
aspecto es importante entender que el concepto de nación si bien puede estar
relacionado con el concepto de Estado, se debe entender, que el primero responde al
vínculo afectivo entre los miembros que conforman el colectivo, que mediante aspectos
comunes compartidos ya sean la historia, las costumbres logran sobrepasar las
18
limitaciones del aparataje burocrático o el orden institucional de eso que se llama
Estado. A este respecto Anthony Smith nos dice:
La identidad nacional y la nación son constructos complejos integrados por una
especie de elementos interrelacionados de tipo étnico, cultural, territorial
económico y político legal. Representan lazos de solidaridad entre los miembros
de comunidades unidas por recuerdos, mitos y tradiciones compartidos, que
pueden o no encontrar expresión en Estados propios, pero que no tiene que ver
con los vínculos exclusivamente legales y burocráticos del Estado. (Smith, 1991,
pág. 14)
Así la comprensión sobre el concepto de nación nos permitirá entender como los
procesos de la modernización política europea no fueron igual para todas las naciones
y tampoco para todas las colonias europeas. De hecho una de las características de la
modernidad fue su lento proceso en países como España, donde la fraternidad
estrechada con el catolicismo y la exaltación por lo tradicional la “separo” de los
procesos ilustrados de naciones como Francia, Inglaterra o la misma Alemania.
La anterior circunstancia también fue fundamental para sus colonias y sus respectivos
virreinatos en tanto a lado del proceso de mestización también se generó la fusión de
elementos culturales no solo de los habitantes originarios de América Latina como los
indígenas sino también del continente africano y el continente europeo, aún cuando el
proceso de dogmatización en el periodo de conquista y la instauración de las colonias
había intentado arrasar con los patrones culturales aborígenes. No en vano, el
surgimiento de instituciones coloniales como la mita, la encomienda y el resguardo, si
bien se crearon para tener un control sobre las poblaciones indígenas sometidas,
también sirvieron de una u otra forma, para que los patrones culturales de lo indígena
en algo se mantuvieran.
Describir a grosso modo lo anterior resulta relevante para analizar como con los
procesos de independencia y en el trascurrir del siglo XIX, los procesos de
19
modernización en el territorio de la Nueva Granada fueron más complejos, por un lado
la modernización en Colombia y el ideal ilustrado de sociedad se enfrentó a los
patrones tradicionales de la sociedad mestiza, donde la tradición católica no solo
dificulto la apropiación del ideario liberal y burgués, sino que los elementos
tradicionales indígenas, aún en la clandestinidad, servían de obstáculo en alguna
medida a la expansión y apropiación de la racionalidad eurocéntrica liberal.
En contraste, la independencia de la Nueva Granada, a través de la instauración de un
relativo pacto soberano, plasmado en las constituciones del siglo XIX, definían a nivel
de status político quieres eran ciudadanos, quienes eran nacionales. Lo anterior implica
dar cuenta como en el ideario político criollo el proyecto de nación será clave, debido al
afán por poder consolidar una identidad nacional bajo la cual el Estado mismo se
consolidara, donde el ideario moderno estuviese presente en cada sector de la
sociedad y donde la modernización no solo política, sino también económica y cultural
permitiera a la sociedad del siglo XIX lograr avanzar en eso que se consideraba
civilización y progreso desde el punto de vista burgués.
Los sucesos históricos de este siglo, las tensiones políticas, la falta de claridad sobre la
administración del territorio, las traiciones políticas y las guerras civiles que allí se
generaron, además de proceder a la elaboración e instauración de múltiples marcos
constitucionales permiten comprender la debilidad institucional y como esto afectaría el
ideal de nación moderno. Nación que sin duda homogenizo a los habitantes en una
sola categoría de ciudadano o nacional sin discriminación, o mejor, exclusión como por
ejemplo del sujeto indígena donde solo hasta la constitución de 1863 se es nombrado
en su artículo 18, en donde se establece como es deber del Estado la civilización de los
indígenas. El fenómeno anterior es también descrito por algunos autores quienes
afirman:
…la sociedad colombiana presenta fenómenos y conductas históricas que,
desde su génesis en el siglo XIX, hacen aún más problemática la adopción
de la ciudadanía social. Las elites de la segunda mitad del siglo XIX y de la
20
primera mitad del XX reprodujeron el discurso que entendía los procesos
sociales bajo la dicotomía de “civilización o barbarie” (Pecaut 1987); esto
siempre implicó un sentido de discriminación social contra lo nativo y
mestizo y una expectativa civilizadora con referencia en Europa y en los
valores representados por la tradición occidental. (Garcia Duarte & Serna
Dimas, 2002, pág. 21)
Este aspecto discursivo sobre la connotación de lo civilizado en relación a lo indígena
permite observar como en el ideal de nación el indígena pareciese opuesto a lo
moderno, razón por lo cual el afán de introducirlo a la civilización, elemento que
empieza a preocupar en significancia a las elites políticas y que como veremos, el
plano discursivo en el ámbito de lo jurídico, décadas después, será evidente para
generar la representación de lo indígena como lo primitivo, inferior, representación que
aún en algunos sectores culturales y sociales se mantiene.
En consecuencia pensar el concepto de nación en un contexto tan particular como el
nuestro, pasa necesariamente por esbozar algunos elementos teóricos sobre su
discusión y más cuando la cuestión de nación no solo se puede limitar a los patrones
lingüísticos que mantiene un lazo e identificación de ciertos grupos humanos, o como lo
menciona Hobsbawm:
Han sido frecuentes los intentos de determinar criterios objetivos de
nacionalidad, o de explicar por qué ciertos grupos se han convertido en
“naciones” y otros no, basándose criterios únicos tales como la lengua o la
etnicidad o en combinación de criterios tales como la lengua, el territorio
común, la historia común, rasgos culturales o lo que fuera… … todas estas
definiciones objetivas han fracasado por la obvia razón de que, como solo
algunos miembros de numerosas entidades que encajan en tales
definiciones pueden calificarse de “naciones” en un momento dado,
siempre cabe encontrar excepciones. (Hobsbawm, 1991, pág. 15)
21
Cabe destacar que en el texto de “Naciones y Nacionalismo”, Hobsbawm reitera como
la lengua o la etnicidad por su carácter de ambigüedad no permite una comprensión
objetiva de lo que es una nación. Cada idea de nación, remitiéndose a tales criterios
como la lengua o el elemento historicista puede caer en un grado de relatividad donde
el concepto pudiere identificar a un grupo social y a otro no, y viceversa, en tanto al
grupo que se le niegue su condición puede utilizar los mismo argumentos frente al otro
grupo, por lo cual para el historiador la definición objetiva de nación es también
subjetiva. (Hobsbawm, 1991)
El análisis de Hobsbawm es interesante porque permite ver como el proyecto de
modernidad busco incorporar a todas las sociedades en la lógica univocista, arrasando
con gran parte del entramado cultural y cohesión social de las sociedades ahora
subordinadas, como en el caso de América Latina, cuando en el proyecto de nación, el
ámbito discursivo buscaba contener una especie de sujeto político que alfabetizado
fuera capaz de mantener su libertad, libertad contradictoriamente atada al ideario de
ciudadano moderno, ciudadano en el cual no encajaba la figura de hombres primitivos,
considerados incivilizados, ante la palabra de la razón política y jurídica ilustrada.
De lo anterior se deriva lo que Hobsbawm denomina como artefacto o ingeniería social
sobre la cual se organiza, posiciona y privilegian los sujetos a favor de la construcción
de una nación como mero designio natural o razón política ideal y en la cual siguiendo
a Gellner afirma:
Las naciones como medio natural, otorgado por dios, de clasificar a los
hombres, como inherente… destino político, son un mito; el nacionalismo,
que a veces toma culturas que ya existen y las transforma en naciones, a
veces las inventa, y a menudo las destruye: eso es realidad. (Hobsbawm,
1991, pág. 18)
La figura de la nación, además de ese aparataje representacional sobre la cual se da la
unidad nacional, implica además la consideración de una identidad social compleja
22
mayor y en la cual las identidades minoritarias o excluidas, se ven desvanecidas, tal
como en el caso de los pueblos indígenas precolombinos y coloniales, donde la razón
eurocéntrica, ya fuera tradicional o moderna si conllevo a la instauración de elementos
culturales los cuales fueron impuesto pero que con el tiempo conllevaron a la
naturalización de lo foráneo, como en el caso de la organización política de las actuales
comunidades indígenas cuya supervivencia y legitimidad política se da solo bajo el
reconocimiento jurídico de figuras como el resguardo o el cabildo, figuras no propias
sino foráneas pero donde en la actualidad ahora hacen parte de elementos identitarios:
…no podemos dar por sentado que para la mayoría de las personas la
identificación nacional – cuando existe- excluye el resto de identificaciones
que constituyen el ser social o es siempre superior a ellas. De hecho se
combina siempre con identificaciones de otra clase, incluso cuando se
opina que es superior a ellas… (Hobsbawm, 1991, pág. 19)
Analizar la cuestión de la nación en el marco del proyecto de modernización en
Colombia resulta importante para comprender la manera en cómo nos hemos
configurado como sociedad, además de ayudar a ampliar el debate académico sobre la
“cuestión nacional” dando cuenta como se ha venido centrando la discusión
académica. Por ejemplo, para Arturo Laguado Duca, la discusión sobre la nación se
enmarca en la tradición académica que hace referencia explícita de considerar a la
nación como resultado de los elementos comunes que constituyen una especie de
identidad social sobre la cual quedan atrapados los individuos, aquí el investigador
resalta los trabajos de Anderson, Gellner y Hobsbawm. El profesor Arturo Laguado, nos
recuerda la definición de Anderson sobre la idea de nación, quien la considera como
una comunidad política imaginada limitada y soberana, concepto que surge en el
contexto de la modernidad del siglo XVIII y XIX como un intento por reemplazar dos
artefactos sociales premodernos: el reino dinástico y la religión. (Duca, 2004).
En relación al trabajo del historiador británico Erick Hobsbawm titulado “Naciones Y
Nacionalismo” Laguado es enfático en mostrar como el concepto de nación es
equiparable al concepto de nacionalismo, aunque reconoce en el pensador británico su
23
tesis según la cual la configuración de nación no es solo el resultado de una especie de
ingeniería social que emana desde las elites sino además, en la configuración de la
nación también participan las personas comunes.
El proyecto de nación en Colombia si bien estuvo marcado por el ideal burgués de la
época, los acontecimientos históricos de Colombia en el siglo XIX, como lo fueron las
guerras civiles, la rupturas en determinados momentos con la iglesia, o las
contradicciones ideológicas entre los líderes políticos del momento, permiten
vislumbrar como en el plano de la praxis, la sociedad colombiana, no logro identificarse
con el proyecto de nación del momento, antes bien, la idea de nación bajo la lógica de
la razón era difusa para la población común y corriente, aún más para sectores de la
sociedad para los cuales la idea de modernidad en Colombia era algo distante y
extraño, como en el caso de las comunidades indígenas que antes bien, veían en el
ideal de nación y en la institucionalidad de la república, los obstáculos para el
mantenimiento de su cultura.
Los anterior implica entender que la sociedad colombiana por su diferenciación cultural
no logro identificarse con un proyecto de nación homogenizante. En este sentido
evidenciar una identidad nacional en nuestro país, marcado por procesos históricos
comunes o rasgos tradicionales o costumbres comunes para toda la población
resultaba contradictorio al dar cuenta como cada sector de la sociedad asumía de una
manera diferente el trasegar histórico, los conflictos políticos o la tonalidad cultural del
territorio. Siguiendo a Laguado, es de señalar como el proyecto de nación colombiano
ha sido paralelo al proyecto de Estado. Para el caso del proyecto de Estado en
Colombia, este ha implicado ser el medio a través del cual y desde la institucionalidad,
las elites políticas del momento intentaron establecer un proyecto hegemónico e
ideológico sobre la sociedad:
La manera en que las elites ilustradas conciben este proceso se define en un
proyecto de nación que implica, también unas formas de adelantar la dominación
de clase y la construcción de hegemonía. Proyecto que tiene que ver con la
24
valoración de las bases culturales nacionales para recogerlas (o negarlas) en la
nación proyectada; con elementos que se privilegiarán en el fortalecimiento de
una conciencia colectiva de pertenencia, tanto identitarios ( religiosos, raciales,
épicos, etc.) como políticos( por ejemplo, ciudadanía)… (Duca, 2004, pág. 27)
Por otro lado, bajo este panorama del discurso político moderno y teniendo en cuenta
la complejidad del concepto de nación, otra noción que complejiza aún más la
discusión, es el de la ciudadanía. Concepto que no es reciente y que se podría
remontar a la Grecia antigua, pero su concepción e implicaciones actuales remiten
inmediatamente a comprender su reconfiguración y desarrollo en el mundo moderno,
principalmente en el siglo XVIII con el renacer de la democracia donde esta idea toma
fuerza en el campo político, económico y social, como resultado de los diferentes
paradigmas filosóficos y contextos históricos que allí se configuraron, pero también
implica entender este concepto en relación a proyecto político moderno que incidió en
la configuración política de los naciones latinoamericanas del siglo XIX y en nuestro
caso, como en Colombia, las discusión sobre la ciudadanía permitirá entender el lugar
del sujeto indígena y su trasegar histórico desde el siglo XIX.
En este contexto, es necesario entender que el concepto de ciudadanía entra en
consonancia con el proyecto modernizador del país, lo cual nos permitirá ver como las
concepciones sobre la ciudadanía han incidido en el lugar del sujeto indígena en el
plano jurídico, o mejor, constitucional de nuestro país en un contexto de proyecto de
modernidad. Por ello, para comprender las implicaciones de la ciudadanía sobre los
sujetos, su relación con el Estado y sus trasformaciones es necesario hacer un barrido
teórico sobre cómo se puede entender la ciudadanía.
Por ejemplo, para el sociólogo británico Thomas Marshall el estudio de la ciudadanía se
enmarca en el contexto histórico de Europa e Inglaterra, donde se podría resaltar dos
eventos importantes:
25
1. La Revolución Francesa, donde los líderes de la revolución no solo tenían el
poder económico, sino ilustrado, los que les va a permitir la elaboración de un discurso
encaminado a la división de los tres poderes, la idea de sociedad civil y de los derechos
humanos.
2. La Democracia Parlamentaria en Inglaterra, donde si bien no se da una
revolución burguesa, si se empieza a configurar una idea sobre la ciudadanía.
Estos dos hechos son relevantes y más si se tiene en cuenta que para el caso de
América Latina sus procesos revolucionarios estuvieron influenciados por las
revoluciones burguesas, principalmente la francesa, conllevando a una idea de
ciudadanía Eurocéntrica muy articulada con los derechos humanos, la búsqueda por
dividir el poder político en tres y el fortalecimiento de una sociedad civil acorde al
proyecto de nación moderno.
Así la ciudadanía es un reinvento del Estado moderno, que su vez tiene con intento
minimizar los problemas que genera la desigualdad de clases sociales en el contexto
del capitalismo moderno. En este sentido, el sociólogo hace el análisis de tres tipos de
ciudadanía, la civil, la política y la social, siendo esta ultima un intento por superar la
noción de ciudadanía política y ciudadanía civil:
- La ciudadanía civil, es una conquista de siglo XVIII, donde se reconoce
al sujeto como ciudadano, es decir se le da un status. Para Marshall el elemento
civil se compone de la libertad de la persona, de expresión, de religión, derecho
a la propiedad y derecho a la justicia. (Marshall, T.H., 1998)
- La ciudadanía política es una conquista del siglo XIX y esta mediada por
la idea de contrato Rousseauniana, enmarcada en la participación política de los
sujetos, en su ejercicio de poder político. (Marshall, T.H., 1998)
- La ciudadanía social, que busca superar a la civil y política, está
caracterizada por ser un reto para el siglo XX, donde teóricamente es una
apuesta por garantizar la vida digna, como un intento de saldar históricamente
26
los problemas de desigualdad de las clases sociales, e intentando asegurar un
mínimo bienestar económico. (Marshall, T.H., 1998)
Siguiendo un poco los aportes teóricos de Marshall, sería fácil entender como la noción
de ciudadano en tanto dinámica y no estática, marca esencialmente el lugar de los
sujetos en el ámbito político y del derecho y por tanto se puede afirmar como gran parte
de los marcos constitucionales del siglo XIX en Colombia estarán impregnados por esa
ciudadanía civil, en tanto busco dar un status a los individuos al otorgárseles derechos
y establecérseles condiciones en el marco de un pacto social que fortaleciera el
proyecto de nación moderno.
Es necesario comprender que los estudios y categorías sobre la ciudadanía no solo se
limitan a los presentados por Marshall, también se ha hablado de ciudadanía liberal,
comunitarista, republicana y multicultural. Para nuestro caso, interesa mirar la
ciudadanía liberal, en tanto esta otorga un lugar privilegiado a los sujetos en cuanto a la
asignación de derechos, el establecimiento de sus deberes y libertades, pero donde a
su vez la conformación de un tipo de ciudadanos que fuesen la base sobre la cual se
desarrollara la unidad nacional a partir de afianzar un tipo de identidad reafirmada en la
idea de soberanía sobre el territorio, los símbolos patrios y la historicidad de los
pueblos y donde a los sujetos se les enmarcaba en ese proyecto moderno, pero donde
aún las estructuras institucionales de lo público eran bastante incipientes:
Mientras tanto, en otras latitudes, la figura de lo ciudadano sobrevivía aún
en medio de las condiciones más críticas y precarias para la existencia de
lo público, como aquellas que acompañaron los procesos históricos en
continentes como América Latina y específicamente en países como
Colombia. En estas tradiciones la invención de la ciudadanía pudo
soportarse, mantenerse y anquilosarse en toda una vasta imaginería sobre
la nación y la nacionalidad, en unas imágenes perseverantes sobre el
afecto ideal de los pueblos a la civilización contemplativa de los espíritus,
por medio de las cuales se auspiciaron determinados lazos que pudieron,
27
por efecto de estas solidaridades mediadas en lo fundamental por ciertos
sentimientos, prescindir del poder conferido al sujeto social con base en el
desarrollo autónomo de campos como la educación, la economía, la
ciencia, el arte, etc. (Garcia Duarte & Serna Dimas, 2002, pág. 21)
1.2. Aspectos generales de la conquista, la colonia y la modernidad en Colombia
Con el encuentro entre Europa y América, las formas de organización política,
económica y social propias de los pobladores de éste territorio van a experimentar
cambios abruptos, modificándose las relaciones de poder entre las sociedades
indígenas y sus líderes respecto al hombre blanco Europeo. El choque cultural es
evidente y las formas de dominación simbólica y física empiezan a abrirse camino en
un territorio que se considera “se ha descubierto” y que en últimas lo que desencadena
es el encubrimiento cultural primigenio, considerándose en ésta perspectiva, que las
sociedades amerindias carecían de civilización a nivel comparable a la Europa de la
época.
El territorio de la nueva granada era gobernado por el rey y por el Consejo de Indias
que servía como tribunal administrativo, órgano legislativo y corte de apelación, desde
España. En América existían los virreyes españoles, perteneciendo la Nueva Granada
al Virreinato del Perú y luego al Virreinato de la Nueva Granada en 1717. En cada
Virreinato existían capitanías generales y presidencias y en cada provincia, un
gobernador. En el orden local se encontraban órganos de gobierno como los Cabildos
o consejos municipales.
Los Cabildos aparecen en el continente americano como instituciones políticas y de
gobierno implantados por la corona española y actualmente hacen parte de la
organización política de las Comunidades indígenas a nivel Nacional, en parte debido a
que es un requisito expedido por la legislación Nacional, esto como herencia de la ley
89 de 1889.
Para German Colmenares, la conquista afecto las estructuras políticas y sociales, lo
que se observa en los cambios operados en la estructura familiar, tales como las reglas
de parentesco, la sucesión patrilineal impuesta y que eliminó la matrilineal, las reglas
28
de endogamia que se vieron afectadas por la migración de la población y los
descensos en la fecundidad, entre otras. (Colmenares, 1994)
La mayoría de los estudios de los indígenas del continente americano, han estado
sobredeterminados por la lectura que ha hecho la ciencia moderna de ellos y cuya
limitación en la mayoría de los casos radica en dar por hecho que el fenómeno social
se presenta de una manera estática y única, cuya racionalidad y comprensión se da
desde una única lógica, en este caso la lógica Eurocéntrica, lo que ha llevado a que el
estudio de las sociedades aborígenes se vea afectado por lecturas externas y
desencadenando el encubrimiento del otro, por ejemplo para Guillen Martínez:
No existía dentro de estas comunidades indígenas, cualquiera que fuera
su grado de desarrollo técnico, nada que se asemejara a la noción
europea de autonomía individual. De suerte que las personas articulaban
forzosamente sus funciones en una red colectivista, cuya única entidad
claramente delimitada y dotada de derechos y deberes específicos era el
grupo mismo, “encarnado”, por así decirlo, en la figura del jefe clanil o
cacique. (Guillen, 1979, pág. 29)
Llama la atención cómo en Guillen Martínez, las culturas indígenas mantienen un lazo
de auto identificación en relación al sentimiento consanguíneo y no en relación al
territorio como se podría suponer, esto en el plano social y político:
Lo que realmente diferencia al sistema social y político de las comunidades
aborígenes respecto de las formas europeas que chocan con su cultura a
partir del siglo XVI, es el hecho de que los derechos y deberes de los
grupos indígenas y su auto identificación no surgen del domicilio, no son
consecuencia de un derecho territorial, sino que se vinculan con el
sentimiento de la consanguinidad real o ficticia. (Guillen, 1979, pág. 31)
La empresa colonizadora con las instituciones sociales implantadas, como la
encomienda produjo una catástrofe demográfica sin precedentes a lo que contribuyeron
29
la mestización y las enfermedades traídas por españoles y africanos, razón por la cual
la corona española debía adoptar una política de poblamientos encaminada a
incrementar la población indígena debido a la necesidad de mantener la carga fiscal
que generaba el reino y que por supuesto, era sostenida por los indígenas, esta nueva
figura fue la figura del resguardo:
…es una institución socio-económica que se consolidó en los siglos XVII y
XVIII para la protección de los indígenas en las colonias españolas; era la
tierra que se asignaba a un pueblo indígena, la cual tenía carácter de
propiedad comunal y a la vez era inalienable. (Ocampo, 1994, pág. 105)
La creación de los resguardos, significó una nueva forma de sometimiento de la
población aborigen para garantizar una población apta para rendir en el trabajo y por
ende, para pagar los tributos. (Gonzalez, 1992)
Con la instauración de las instituciones sociales y económicas ya mencionadas durante
la colonia, las relaciones del indígena con su colectivo y su concepción de mundo van a
verse modificadas, determinando a su vez su dinámica de vida y de cultura posteriores.
Con la instauración de la encomienda y más adelante con el resguardo, las dinámicas
culturales de las comunidades indígenas sobrevivientes van a verse alteradas. Un
primer hecho es la relación del grupo, ya no del colectivo por el colectivo sino del
colectivo para un individuo, en este caso el encomendero, al cual se le rinden tributos.
Aunque el resguardo se va a convertir en el espacio de control y vigilancia de las
comunidades indígenas por parte de los españoles, va a ser también el único escenario
donde su cultura logra prevalecer en el tiempo, a pesar de tantos desencuentros y
ocultamientos culturales. Sin embargo, con la llegada de la república, las concepciones
de lo cultural, lo social y lo político, van a tener repercusiones cruciales para los
resguardos, agudizando el apocamiento cultural de los indígenas, por una serie de
ingeniería social y política encaminada a la procura de consolidar un proyecto de
nación moderno en ruptura frente a los esquemas tradicionales heredados de la
colonia, o por lo menos en su gran mayoría, ignorando los rasgos fundamentales de las
30
culturas indígenas originarias y propiciando la paulatina y otras veces, la acelerada
disolución de los resguardos así como la incorporación de nuevos patrones culturales.
Con la Independencia, la libertad es celebrada por los sectores dominantes, pero la
situación de mestizos e indígenas se deteriora. Se aplica una política más cruda sobre
los derechos de propiedad de las comunidades indígenas, en tanto se les despropia
sus territorios para ser entregados a los ciudadanos más prominentes del nuevo
régimen. (Kalmanovitz, 1994)
1.3. Ciencia y conocimiento en la modernidad: el saber sobre lo indígena en
Colombia
La Ciencia Moderna se configura entre el siglo XVI y el siglo XIX como una gran
empresa, delimitando sus fronteras de conocimiento, generando sus propios métodos
de alcance sobre el universo y en un intento permanente por separarse de los influjos
de la especulación muy propios del conocimiento teológico y filosófico de la época,
para ello la necesidad de consolidar un conocimiento cuyo fin último fuera el dominio
sobre la naturaleza tal y como se presentaba en el pensamiento de los intelectuales
ingleses del siglo XVII, como el caso del filósofo ingles Francis Bacón, al afirmar la
necesidad de un conocimiento experimental, inductivo, que conozca y desentrañe las
particularidades sobre la naturaleza, alejándose de la influencia de la escolástica y la
superstición (Bacón, 1979), siendo el conocimiento experimental y el método inductivo
una de las características propias del “nuevo espíritu científico” donde el experimento
científico se presenta como una razón confirmada y donde la realidad compleja del
universo se lee desde lo simple. (Bachelard , 1934)
En consecuencia, la ciencia moderna fue caracterizándose por su paulatina separación
con la filosofía; si para el siglo XVI y XVII esto no era tan evidente, ya en el siglo XIX
cada campo de producción de conocimiento había alcanzado ciertas particularidades
que distanciaban a la una de la otra, entre ellas, el carácter de conocimiento verdadero
y probado vs el conocimiento especulativo y subjetivo.
31
Así, Inmanuel Wallerstein nos muestra como la filosofía empieza ocupar un lugar
secundario a la luz de la ciencia y como estos contrastes epistemológicos se
reflejarían también en el estudio sobre lo humano:
Porque había empezado a estar claro que la lucha epistemológica sobre
que era conocimiento legitimo ya no era solamente una lucha sobre quien
controlaría el conocimiento sobre la naturaleza (para el siglo XVIII estaba
claro que los científicos naturales habían ganado los derechos exclusivos
sobre este campo) sino sobre quien controlaría el conocimiento sobre el
mundo Humano. (Wallerstein, 1997, pág. 8)
El desarrollo de la ciencia moderna no ha sido neutro frente a las configuraciones
sociales y políticas de los territorios. Ella misma ha incursionado en el plano del sujeto
y sus colectivos de forma amplia y sutil, dictaminado o determinando desde su
discurso lo que la cosa en sí es, incluso cuando la cosa en sí puede ser el mismo
sujeto, o en este caso cuando el logos eurocéntrico, pareciese desde la carga
discursiva genero una representación sobre las sociedades consideradas periféricas,
primitivas respecto al desarrollo moderno, sociedades sobre las cuales se generó una
carga representacional, que como en el caso de los indígenas latinoamericanos, no
basto solo considerarlos como seres inferiores, una especie de algo exótico, quizás por
su proceder tropical y su clasificación como especie salvaje, representación donde
incluso la ciencia social o el discurso político del siglo XIX e inicios del Siglo XX en
Colombia han jugado un papel importante tal y como lo veremos.
Las consecuencias de este determinismo y representación sobre el mundo ha sido
fuerte para la cultura, evidenciado en como la ciencia, en su condición de conocimiento
respetable (Lakatos, 1984) y hacedora de verdad, incursiona en el mundo social con
implicaciones en aspectos constitutivos de la cultura.
En este sentido y en un intento de evidenciar el papel de la ciencia en la cultura es
pertinente caracterizar algunos aspectos de su condición moderna, el trasfondo
32
histórico para las ciencias sociales y la forma como sus disciplinas han interpretado,
determinado o descrito el mundo social, para finalmente entender las implicaciones en
estudios complejos sobre lo indígena.
Para el caso de las Ciencias Sociales, estas son una Ciencia reciente y es el resultado
de un proceso histórico propio de la epistemología moderna y donde el estudio sobre lo
social no podía escapar del influjo positivista de una ciencia que se empezó a
configurar fuertemente desde el siglo XVI muy de la mano del determinismo sobre el
mundo físico natural.
Este influjo objetivista de la ciencia sobre el mundo llevara a la configuración de una
multiplicidad de disciplinas del conocimiento encargadas de “desentrañar” los grandes
interrogantes del mundo natural y posteriormente la necesidad de dilucidar los
interrogantes del mundo social y con ello el afán de determinar y objetivizar el plano de
lo humano. Esta ciencia moderna en su sentido clásico, como no lo expone Wallerstein,
estuvo sustentada desde dos premisas: el dualismo cartesiano caracterizado por la
separación entre la materia y la mente / la naturaleza y el espíritu humano; y el modelo
newtoniano donde la relación entre pasado y futuro coexisten en un presente eterno.
(Wallerstein, 1997)
En este sentido para el siglo XVIII surge la denominada física social como un intento de
explicar los múltiples sistemas sociales desde los marcos de referencia propios de los
métodos de las ciencias naturales, ya que:
Cuanto más exacta (o “positiva”) fuese la ciencia tanto mejor sería lo
demás. Esto era lo que tenían muchos de los que empezaron a echar las
bases de la ciencia social moderna en la primera mitad del siglo XIX,
especialmente en gran Bretaña y en Francia, cuando se volvieron hacia la
física newtoniana como modelo a seguir. (Wallerstein, 1997, pág. 11)
33
Muchas de las disciplinas de las ciencias sociales que se empiezan a configurar
empezaron también a tener una pretensión y aplicación política para los Estados
nacionales burgueses, ejemplo de este fenómeno, fue con la historia encargada de
legitimar el discurso nacionalista burgués a partir de la exaltación de héroes y una
historia estatal.
Para principios del siglo XX, algunas disciplinas sociales ya se habían configurado,
entre ellas: la sociología, la historia, la economía, la ciencia política y la antropología.
En el caso de esta última disciplina, su particularidad radico en ser la disciplina social
encargada de acercar a occidente a las culturas poco conocidas por Europa y los
Estados Unidos. En si la antropología sirvió como medio para conocer sociedades de
otras latitudes:
El encuentro de Europa con los pueblos del resto del mundo, y en la
mayoría de los casos la conquista de estos. …había pueblos que vivían en
grupos relativamente pequeños, que no tenían archivos ni documentos
escritos, que no parecían participar en un sistema religioso de gran alcance
geográfico y que eran militarmente débiles en relación la tecnología
europea… el estudio de estos pueblos paso hacer el nuevo campo de una
disciplina llamada antropología. (Wallerstein, 1997, págs. 23 - 24)
Como se puede evidenciar, la ciencia moderna y las Ciencias Sociales se instauraron
como un proyecto mismo de la modernidad, y como ya se mencionó, es la ciencia una
gran empresa donde el conocimiento empezó a delimitar sus fronteras de análisis,
propiciando la configuración de múltiples representaciones sobre el mundo y
conllevando a lo que Heidegger denomino como la época de la imagen del mundo:
Allí donde el mundo se convierte en imagen, lo ente en su totalidad está
dispuesto como aquello gracias a lo que el hombre puede tomar sus
disposiciones, como aquello que, por lo tanto, quiere traer y tener ante él,
esto es, en un sentido decisivo, quiere situar ante sí. Imagen del mundo,
34
comprendido esencialmente, no significa por lo tanto una imagen del
mundo, sino concebir el mundo como imagen. Lo ente en su totalidad se
entiende de tal manera que sólo es y puede ser desde, el momento en que
es puesto por el hombre que representa y produce… Se busca y
encuentra el ser de lo ente en la representabilidad de lo ente… Es el hecho
de que lo ente llegue a ser en la representabilidad lo que hace que la época
en la que esto ocurre sea nueva respecto a la anterior. Las expresiones
«imagen del mundo de la Edad Moderna» y «moderna imagen del mundo»
dicen lo mismo dos veces y dan por supuesto algo que antes nunca pudo
haber: una imagen medieval y otra antigua del mundo. La imagen del
mundo no pasa de ser medieval a ser moderna, sino que es el propio
hecho de que el mundo pueda convertirse en imagen lo que caracteriza la
esencia de la Edad Moderna. (Heidegger , 1995)
Así, la característica fundamental del mundo moderno fue la elaboración un discurso
hegemónico caracterizado por su ideal de progreso y civilización con base en la razón.
Este discurso implico la exclusión de formas de racionalidad heterogéneas propias de
las culturas y cuyo devenir histórico pudo haber sido diferente a la de la mayor parte de
la sociedad occidental.
En consecuencia el impacto de la lógica occidental ha sido evidente, esto se refleja en
la forma como aún el Estado asumió a las poblaciones que culturalmente por su origen
y tradición no eran propiamente occidentales, pero que al estar en el territorio,
conllevan a aceptar o hacer parte no acordada de lo impuesto por los discursos
occidentales. Lo importante en este aparte es entender que si bien el campo político y
jurídico jugo un papel importante en la configuración del proyecto de modernización
cultural del territorio nacional, el campo científico entrara a jugar un papel decisorio, en
tanto discursivamente y por su carácter positivista, intentaba determinar el tipo de
ciudadano que sería el indígena. Así no es de extrañar como una característica del
siglo XIX y XX fue la lucha entre el saber psiquiátrico y el saber antropológico por
intentar develar la cuestión indígena, resultando el saber antropológico triunfante en el
35
debate e incidiendo sustancialmente en el campo jurídico explicitado principalmente
con la constituyente de 1991:
La lucha entre antropólogos y psiquiatras por ocupar una posición privilegiada en
los estrados judiciales se resolvería a favor de los antropólogos con la
constitución de 1991. Las tensiones internas dentro de los operadores jurídicos
penales, que se movían sin mucha decisión entre una aproximación médica y
una cultural a la cuestión jurídica del indígena no civilizado, finalmente serian
resultas gracias al posicionamiento del perito antropólogo como la fuente
privilegiada del saber sobre la alteridad cultural (Ariza J. , 2009, pág. 280)
Como vemos el poder político y el poder jurídico se apoyaba en el saber sobre los
sujetos para determinar su lugar en la nación colombiana, así no es de extrañar como
las constituyentes y los marcos legales de finales del siglo XIX y durante el siglo XX en
términos discursivos, se veían influenciados por las ideas y conocimientos construidos
sobre la cuestión indígena. Por tanto, no debemos ignorar que el campo político y
jurídico en occidente va articulado con el saber, entendiendo el saber cómo elemento
sobre el cual se asienta pero también se emana poder, aspecto a tener en cuenta
cuando se trata de entender como el aparataje institucional de cualquier sociedad, visto
a manera de dispositivo social, ejerce su influjo sobre los individuos intentado darles un
lugar de acuerdo al conocimiento determinista que se tiene sobre el otro. En este
aspecto el profesor José Libardo Ariza afirma:
Como lo ha señalado Foucault, todo régimen de poder supone la constitución de
un saber sobre el que se apoya, mientras que al mismo tiempo, el saber conlleva
un ejercicio de poder. El saber, por tanto, no es independiente de las luchas
políticas y sociales, sino uno de sus posibles resultados y herramientas… en
este sentido, el triunfo aparente inobjetable de la ciencia moderna seria el
ejemplo más claro, al igual que la actual revalorización del conocimiento
indígena antes degradado. (Ariza J. , 2009, págs. 44 - 45)
36
CAPITULO II. SUJETO INDÍGENA EN EL PROYECTO DE NACION EN COLOMBIA
SIGLO XIX Y XX
Comprender las trasformación del discurso jurídico sobre lo indígena en Colombia y su
incidencia en el campo político, del derecho y hasta en la academia, resulta relevante
para entender como la concepción de lo indígena parte de la construcción cultural que
sobre la misma pesa y por medio de la cual las instituciones gubernamentales en
determinados momentos, se valen de los discursos que de allí surgen para reorganizar
a los ciudadanos y el territorio según los intereses del proyecto de Estado y el proyecto
de Nación.
De esta manera la concepción de lo indígena no puede entenderse de una manera
lineal e inconexa a las dinámicas políticas de las sociedad del momento, por el
contrario múltiples elementos políticos, propios de las coyunturas históricas del país,
permitirán entender como la lectura y discurso sobre lo indígena tienen características
particulares que en momentos de la historia en Colombia lo han considerado como
seres irracionales, incivilizados, o sujetos, que como en la actualidad, se les representa
como aquellos que tiene una conexión fuerte con el cuidado de la naturaleza y
depositario de esperanza en un mundo industrialmente globalizado.
Es importante recordar como para el siglo XIX en el actual territorio colombiano inicia
un proceso de reorganización territorial, político y cultural, marcado principalmente por
el proceso de independencia frente a España, a través de cual los criollos que lideraron
el proceso, muy marcados por las ideas ilustradas y burguesas europeas procuraran
establecer una sociedad acorde a los ideales filosóficos del “hombre civilizado
iluminado por las luces de la razón”.
El anterior fenómeno entraba en limitaciones para el tipo de sociedad y cultura presente
en el territorio debido a la diversidad de la misma; uno de estos problemas fue la
tenencia de la tierra y la distribución inequitativa de la misma, por lo cual con la entrada
de la república y dentro de la concepción liberal de la misma, se hacía necesario la
37
división de los resguardos, incitando al paso de la propiedad comunal a la propiedad
individual sobre la misma y con ello el papel que jugaba la iglesia y su misión cristiana
respecto a las sociedades indígenas, aspecto que es esbozado por Raúl Arango quien
nos muestra como en el siglo XIX:
… se les encomendó a las misiones religiosas el establecimiento de un
régimen de tutela sobre los pueblos indígenas, desarrollando un proyecto
cultural- nacional civilizador basado en la escolarización y la enseñanza del
castellano, el cristianismo y algunas prácticas económicas como la
ganadería. (Arango, 2004, pág. 14)
Es de señalar que la liquidación de los resguardos indígenas tuvo una fuerte ofensiva
en los territorios andinos, principalmente en aquellos donde se empezaban a consolidar
los centros urbanos del país, tal y como ocurrió con algunos de los resguardos de la
actual sabana de Bogotá. Paulatinamente la disolución de estos resguardos implico
iniciar a los indígenas al “proceso de civilización” en coherencia al esquema ciudadano
republicano.
A la par de estos acontecimientos, en materia indígena algunas leyes se fueron
proclamando durante el siglo XIX, sin embargo muchas de ellas evidentemente como
productos de las coyunturas políticas del momento, en muchos beneficiaron a las
comunidades no criollas y en otros, fueron configurando un proyecto de nación en
indiferencia a las características étnicas y culturales del territorio, proyecto de nación
que implicaba asumir un modelo de sociedad acorde a los ideales eurocentricos de la
modernidad:
Durante el siglo XIX, el proceso de incorporación de las comunidades indígenas
al Estado- Nación en la Nueva Granada se enmarca en el proyecto adoptado por
las elites criollas de constituir una nación de ciudadanos. Este modelo implica la
construcción de una comunidad política integrada por individuos libres e iguales,
portadores de la soberanía e investidos de derechos y obligaciones. En otras
38
palabras: la implantación de una nación de ciudadanos en el ámbito de una
sociedad premoderna, como era el caso de América Latina post-colonial, exigía
una auténtica revolución, no solo política sino también social y cultural. (Ramos,
2002)
Es por lo anterior que en el presente capitulo, apoyado en el análisis documental de los
referentes constitucionales del siglo XIX y XX, se rastrea como desde el plano del
discurso constitucional en Colombia el proyecto de nación moderno opero por encima
de las características étnicas del territorio, conllevando a que el proyecto de nación
moderno no se pudiera consolidar en tanto se enfrentó a los arraigos tradicionales, ya
fueran autóctonos o cristianos, presentes en la población indígena como producto del
proceso de dogmatización colonial, o que en su defecto, el proyecto de nación implícito
en las diferentes constituciones del siglo XIX se tornara impreciso frente a la realidad
poblacional del territorio, y en contraste fuera, si se quiere, arbitrario en tanto la visión
de mundo consideraba a los indígenas inferiores o incivilizados, razón por la cual y
como veremos a finales del siglo XIX se pensara en introducir a los indígenas en la
denominada vida civilizada, demarcando y acrecentando el discurso sobre el cual se
segregaba a la población colombiana.
2.1. El problema de lo indígena en la historia constitucional de Colombia en el
siglo XIX
A finales del siglo XVIII una serie de acontecimientos históricos en norte América y
Europa serán determinantes para el futuro de las colonias latinoamericanas y por ende
para los sucesos ocurridos en el actual territorio colombiano. Dos elementos serán
relevantes para comprender las trasformaciones políticas, territoriales y del derecho en
nuestra población. Primero los sucesos revolucionarios en Norteamérica en 1776 y la
Revolución Francesa de 1789, el primer sucesos histórico ejemplo del proceso de
independencia de Norteamérica a manos de los ingleses y el segundo suceso
amparado bajo discurso ilustrado alrededor de los derechos humanos, del hombre y el
39
ciudadano y marcado por el derrocamiento de Luis XVI quien representaba el poder la
monarquía francesa. Estos dos aspectos sirvieron de modelo a los criollos que veían en
los acontecimientos un camino a seguir para lograr una ruptura definitiva frente a la
administración y legislación de la corona española.
Sin embargo, aún cuando los sucesos históricos ya mencionados, se desarrollaban en
otras latitudes, siendo fundamentales para la mentalidad política de los líderes de la
independencia, un acontecimiento en nuestro territorio fue la revolución de los
comuneros, acontecimientos histórico relevante pero no del todo visible en la historia
oficial colombiana, cuyo análisis nos permitirá entender como no solo las causas
exógenas sino también endógenas fueron propicias para que todo el movimiento
independista posterior. La revolución de los comuneros fue un acontecimiento ocurridos
en el territorios de los Santanderes en 1781, en la cual algunos líderes mestizos se
opusieron a la política fiscal sobre las colonias, caracterizada por el cobro excesivo de
impuestos a los productores de tabaco y artesanías, generando que una gran parte de
la población se movilizara en contra del virreinato español, lo que conllevo a que la
corona española negociara con los líderes revolucionarios y así detener la movilización.
Sin embargo tiempo después los líderes comuneros empezaron a ser perseguidos y
asesinados por el gobierno español, generando una sensación de traición y falta de
confianza frente a los españoles, descontento que efectivamente repercutió años
después en el apoyo a los procesos de independencia por parte de gran parte de la
población colombiana.
Los acontecimientos importantes en Europa seguían siendo determinantes para el
futuro de las colonias. Para 1804 Napoleón Bonaparte es proclamado emperador
francés, así todo su ideal revolucionario ira encaminado a expandir los ideales
ilustrados por el resto de Europa iniciando una campaña militar y expansionista como
factor determinante para la instauración de su proyecto político. Para 1808 Napoleón
invade España, deponiendo al rey Fernando VII y poniendo en el poder a su hermano
José Bonaparte. Este suceso fue clave para la gesta independentista de las colonias en
América Latina ya que los acontecimientos en Europa fueron aprovechados por los
criollos militares, cuyo ideal también ilustrado, los incitaron a buscar la autonomía
40
respecto al gobierno español el 20 de julio de 1810. La gesta independentista sin
embargo se va a ver dividida por visiones sobre cómo debía ser administrado el
territorio. Por un lado estaban los que consideraban que el Estado, en términos político
administrativos, debía ser centralista y otros consideraban debía ser federalista, estos
últimos influenciados por la constitución política norteamericana, abogando además el
respeto por las diferencias y particularidades de las provincias que componían la Nueva
Granada. La anterior división será determinante para la configuración constitucional
colombiana del siglo XIX ya que desde allí existirá una manera particular de concebir
la administración pública, el territorio, la ciudadanía y el proyecto de nación moderno.
2.1.1 Cambios constitucionales de 1810 a 1821: el lugar del sujeto indígena en el naciente periodo republicano en Colombia
Una primera constitución, posterior al hecho histórico del 20 de julio de 1810, fue la
redacción de la constitución cundinamarquesa de 1811, la cual fue considerada, en
palabras del constitucionalista, Jaime Araujo Rentería, como una constitución que
mezcla instituciones políticas, ya que si por un lado proclamaba la república, por otro
mantenía la figura de la monarquía. La constitución se caracterizó por considerar al
Estado como un Estado confesional, cuya religión era la religión católica.
La constitución de 1811 se concibió como el estamento legislativo por el cual se
enfrentaba cualquier forma de despotismo. En materia indígena, dicha constitución
anula la figura al concebir la ciudadanía en una misma esencia, de hecho proclama que
todos los ciudadanos son sujetos de derechos y deberes independientemente de su
condición o clase según (Constitución de cundinamarca, 1811):
Artículo 16. El Gobierno garantiza a todos sus ciudadanos los sagrados
derechos de la Religión, propiedad y libertad individual, y la de la imprenta,
siendo los autores los únicos responsables de sus producciones.
En la naciente constitución una característica particular es su relativa relación aún con
la corona española, lo cual deja ver como para los criollos que lideraron el proceso
independentista de 1810 no demarcaban una frontera clara frente al gobierno de la
41
corona española. Este aspecto incluso se podría relacionar en tanto una parte de la
población no era apática frente a la dependencia de la corona española (Constitución
de cundinamarca, 1811):
Artículo 1. La Representación, libre y legítimamente constituida por
elección y consentimiento del pueblo de esta provincia, que con su libertad
ha recuperado, adopta y desea conservar su primitivo y original nombre de
Cundinamarca, convencida y cierta de que el pueblo a quien representa a
reasumido su soberanía, recobrando la plenitud de sus derechos, lo mismo
que todos los que son parte de la Monarquía española, desde el momento
en que fue cautivado por el Emperador de los franceses el señor don
Fernando VII, Rey legítimo de España y de las Indias, llamado al trono por
los votos de la nación, y de que habiendo entrado en el ejercicio de ella
desde el 20 de Julio de 1810…
Artículo 2. Ratifica su reconocimiento a Fernando VII en la forma y bajo los
principios hasta ahora recibidos y los que resultarán de esta Constitución.
Artículo 3. Reconoce y profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana
como la única verdadera.
Artículo 4. La Monarquía de esta provincia será constitucional, moderando
el poder del Rey una Representación Nacional permanente.
Posterior a la constitución de Cundinamarca, muchas otras provincias elaboraron
marcos constitucionales similares, así Tunja, Antioquia, Cartagena, Neiva y Mariquita,
sin embargo, su referencia a las poblaciones étnicas, se mantenía nula.
Después del periodo de reconquista española y segundo intento de independencia,
liderado por Bolívar, se proclamó el 7 de diciembre de 1819, en territorio de angostura,
la Gran Colombia. Sin embargo será solo hasta 1821 cuando se erija una nueva
constitución política, la constitución de Cúcuta.
La constitución de Cúcuta se consagro como una constitución fuertemente liberal, que
proclamaba la independencia absoluta de la corona española, en la cual, en su artículo
42
2 afirmaba como el poder político recaía en la nación. Si bien la constitución de Cúcuta
proclamo la libertad de los esclavos traídos de América, aún los indígenas no eran
tomados en cuenta desde una perspectiva diferencial al resto de la población:
… el 19 de abril Bolívar declaro la libertad de partos: los hijos de esclavos
podían ser libres después de servir a sus amos durante 18 años. Los
esclavos habían sido traídos a América para que trabajaran en la minería,
lo cual no podían hacer los indígenas. La idea era ir construyendo el
Estado y, de manera paralela, liberando otros territorios en manos de
España. (Araújo Rentería, 1999, pág. 413)
En este aspecto todavía el proyecto de nación colombiano estará marcado por un afán
de considerar libres a todos los hombres nacidos dentro de las fronteras nacionales en
el momento del proceso independentista y ciudadano aquellos que siendo libres sigan
las normas constitucionales siendo fieles al proyecto de sociedad. Una diferencia clara
frente a los primeros intentos constitucionales es su declarada separación de la
monarquía española y el rechazo directo frente a la injerencia extranjera.
Sin embargo, al igual que la anterior constitución, la población indígena no es visible
como población diferenciadora frente a la sociedad mestiza, pareciera que su único
estatus es la de ser libres siempre y cuando hayan nacido en el territorio y no se
opongan al proyecto liberal, de hecho no son mencionados discursivamente en el
aparataje jurídico constitucional, lo cual refleja como para las elites políticas la
población podría en esencia ser la misma (Constitución de Cucutá, 1821):
Artículo 1.- La nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre
e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o
dominación extranjera; y no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia
ni persona.
Artículo 2.- La soberanía reside esencialmente en la nación. Los
magistrados y oficiales del Gobierno, investidos de cualquiera especie de
43
autoridad, son sus agentes o comisarios, y responden a ella de su
conducta pública.
Artículo 3.- Es un deber de la nación proteger por leyes sabias y
equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los
colombianos.
Artículo 4.- Son colombianos:
1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos
de éstos;
2. Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación
política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la Independencia;
3. Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza.
Artículo 5.- Son deberes de cada colombiano vivir sometido a la
Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las autoridades, que son
sus órganos; contribuir a los gastos públicos, y estar pronto en todo tiempo
a servir y defender la patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su
vida, si fuere necesario.
Después de la constitución de 1821, una serie de tensiones políticas entre los líderes
de la época conllevaran a unos estallidos civiles en la cual el respeto constitucional se
verá trastocado. En 1828 Bolívar proclama su dictadura lo cual genera la incomodidad
de Francisco de Paula Santander quien con sus aliados intentan atentar contra Bolívar.
Con un atentado fracasado Bolívar asume por completo el poder político de la nación y
convoca una nueva constituyente, con una esencia ideológica algo distante de la
constitución anterior:
Probablemente, a estas alturas la mayoría de los colombianos que se
preocupaban por los asuntos políticos ya estaban preparados para permitir que
bolívar “salvara la republica” usando los medios que considerase apropiados…
empezaron a parecer decretos dictatoriales en relación a todos los asuntos
inimaginables: se permitió la reapertura de monasterios suprimidos, se elevaron
los aranceles de las importaciones, se otorgaron privilegios especiales al ejército
y hasta se reimplanto el tributo indígena. (Bushnell, 1994, pág. 102)
44
2.1.2. Seis cambios constitucionales restantes y legislación hacia lo indígena en el siglo XIX
2.1.2.1 Constituciones de 1830 y 1843
El 5 de mayo de 1830 se promulga una nueva constitución. Dicha constitución es
considerada como una constitución muerta. Una constitución que en la práctica ni se
reconoció ni se ejecutó. La presente constitución se caracterizó por una esencia
conservadora, aún muy ligada a su respeto y protección de la fe católica. En su artículo
1 asumió su consolidación como el resultado del pacto de todos los colombianos,
donde la soberanía emanaba de la nación. La división del territorio se realizaría por
departamentos, provincias, cantones y parroquias, tal y como denuncia en el artículo 5.
En el título III de la constitución definió quienes son considerados colombianos,
estableciendo que estos, son por nacimiento o naturalización. Los colombianos por
nacimiento son todos aquellos hombres nacidos libres en el territorio, por naturalización
son los colombianos hijos de padres de la republicas que componía la antigua nueva
granada o los extranjeros reconocidos por el Estado según (Constitución de 1830,
1830):
Artículo 8: Los colombianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Artículo 9: Son colombianos por nacimiento:
Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de
éstos aun cuando hayan nacido fuera de él;
Los libertos nacidos en el territorio de Colombia.
Llama la atención que en la constitución en mención no se establece una diferencia
étnica de la población colombiana, pareciese, desde la perspectiva burguesa criolla
todos los hombres nacidos en el territorio o que históricamente, por linaje han
pertenecidos a él caben en la categoría del concepto de nación y libertad liberal. La
idea de un pacto político como resultado de todos los colombianos, refleja
efectivamente que el gobierno del territorio, el respeto por los derechos y la exigencia
de unos deberes se enmarcan en un proyecto de nación donde los indígenas o lo
45
afrodescendientes no son reconocidos en su origen geográfico ni en su caracterización
histórica ni cultural.
A su vez, en el artículo 16 de la constitución se enuncia como en determinados casos
el goce de los derechos de la ciudadanía podían ser suspendidos, y dentro de ellos, por
la condición de sirviente doméstico, así cabe recordar, que muchos indígenas y
población afro, se vería excluida del goce de los derechos, por el hecho de que muchos
mantenían su condición de sirvientes para la época.
Para 1830 las tensiones civiles y el levantamiento en armas de diferentes sectores
políticos no pararon. Sumado a ello algunas regiones como la de pasto intentan
proclamar su independencia. El anterior panorama permite evidenciar como para la
época la fragmentación política y su incidencia territorial es bastante notoria, como
también lo será el intento de unificar a la población en el marco de la idea de nación.
La muerte de Bolívar significo a su vez la muerte de la constitución de 1830, la toma de
poder a manos de domingo Caicedo, conllevo a convocar a una nueva constituyente y
como resultado la promulgación de una nueva carta magna en 1832.
Con la constitución de 1832, la nación toma un nuevo nombre, denominándose, Estado
de la Nueva Granada, conllevando a la modificación de su territorio. La constitución
proclama al Estado como un Estado liberal en consonancia y respeto por la fe católica.
A su vez en su preámbulo establece como la nueva constitución es el resultado de
rechazar cualquier forma de despotismo o anarquía. Considera a los granadinos o
ciudadanos como los nacidos en el territorio o por otorgamiento del Estado. Un aspecto
interesante es considerar como granadinos a los hijos de las esclavas nacidos libres,
tal y como lo enuncia en el artículo 6. La figura de suspensión de la ciudadanía en
determinados casos y entre ellos, la condición de servidumbre todavía se mantiene al
igual que la constitución anterior, (Constitución Política Del Estado De Nueva Granada,
1832):
Artículo 4.- Los granadinos lo son por nacimiento o por naturalización.
Artículo 5.- Son granadinos por nacimiento:
46
Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada,
antes de la transformación política de sus respectivas provincias en favor
de la independencia;
Los descendientes de éstos, y los de granadinos por naturalización, que
hayan nacido o nacieren en el mismo territorio;
Los que habiendo nacido en países extranjeros de padres granadinos,
ausentes en servicio de la República, o por su amor a la causa de la
independencia o de la libertad, hayan fijado o fijaren su residencia en la
Nueva Granada;
Los que habiendo nacido en el territorio de la Nueva Granada de padre
extranjero, hayan fijado, o fijaren su residencia en él;
Los libertos nacidos en el territorio de la Nueva Granada;
Los hijos de las esclavas nacidos libres, por el ministerio de la ley, en el
mismo territorio.
Artículo 10.- La ciudadanía se suspende:
Por naturalizarse en país extranjero;
Por enajenación mental;
Por la condición de sirviente doméstico, o de jornalero;
Como producto de los conflictos civiles y la fragmentación política en el territorio
colombiano, el 20 de abril de 1843 se erigió una nueva constitución política en la
presidencia de José de Ignacio de Márquez. Esta constitución surgió como estrategia
política y jurídica para reorganizar el territorio colombiano, a partir de centralizar el
poder y otorgarle menos autonomía a las provincias.
La constitución de 1843 consideraba al ciudadano neogranadino como el resultado de
cumplir unas condiciones, lo cual le otorgaba un status dentro de la sociedad, a simple
vista se puede observar como algunos requisitos de paso conllevaban a filtrar a una
gran parte de la población debido a que aparte de la edad, el factor económico y el
factor educativo eran determinantes para el estatus. En este sentido no es de extrañar
como los indígenas tampoco fueron reconocidos como población diferente a la de la
47
población mestiza según (Constitución De La República De Nueva Granada De 1843,
1843):
Artículo 1.- La República de la Nueva Granada se compone de todos los
granadinos unidos en cuerpo de nación, bajo un pacto de asociación
política para su común utilidad.
2.1.2.2 Constitución liberal de 1853 y cambios constitucionales de 1858 y 1863
Para 1853 durante el gobierno de José Hilario López y la entrada del gobierno del
presidente José María Obando múltiples reformas a nivel político y jurídico conllevaron
a una puesta por una nación y ciudadanía más liberal. Es en este contexto donde la
puesta constitucional estará marcada por logros significativos para el proyecto moderno
de nación, aún cuando décadas después, con la constitución principalmente de 1886,
algunos de sus logros hayan retrocedido.
Con la constitución de 1853, se eliminó la esclavitud, se amplió el sufragio a los
hombres mayores de 21 años y se buscó la separación entre el Estado y la Iglesia. Una
característica de esta constitución en materia de ciudadanía, fue la de establecer que la
única suspensión en bajo la modalidad de pena según las leyes, con la salvedad de
poder obtenerse rehabilitación. (Constitución De La República De Nueva Granada De
1853, 1853)
Sin embrago una de las limitaciones de esta constitución, es una vez más, la no
inclusión del sujeto indígena, en diferencia a los ciudadanos no indígenas y que hacían
parte del proyecto de nación, es decir, para esta constitución política la ciudadanía y el
proyecto de nación se enmarcaba todavía en una lógica homogenizante del proyecto
modernizador.
Ya para 1858 se proclama una nueva constitución política, siendo la antesala del
denominado Olimpo Radical (1863 – 1886), época en la cual los principios del
liberalismo radical alrededor del proyecto de Estado, enmarcado en el federalismo, la
extensión del sufragio universal masculino y la apertura hacia los mercados
48
internacionales, aun cuando esto implicara cierta desventaja para las naciones se
intentaron imponer en toda su magnitud. Entre las características constitucionales de la
carta de 1858 tenemos la condición de todo ciudadano mayor de 21 años para elegir o
ser elegidos y considerar que las únicas condiciones bajo las cuales se suspendía la
ciudadana eran las de ser condenado por causa criminal o por enajenación mental.
La puesta liberal tan marcada en esta constitución la podemos ver reflejada en el lugar
predominante que se le otorga a la figura de libertad y libertad individual, tal y como se
expone en (Constitución Para La Confederación Granadina De 1858, 1858):
Artículo 56.- La Confederación reconoce a todos los habitantes y
transeúntes:
1. La seguridad individual, que consiste en no ser presos, arrestados ni
detenidos sino en virtud de hechos determinados por leyes preexistentes;
ni juzgados por Comisiones o Tribunales extraordinarios; ni penados sin ser
oídos y vencidos en juicio;
2. La libertad individual, que no reconoce otros límites que la libertad de
otro individuo; es decir, la facultad de hacer u omitir todo aquello de cuya
ejecución u omisión no resulte daño a otro individuo o a la comunidad,
conforme a las leyes;
3. La propiedad; no pudiendo ser privados de ella sino por vía de pena o
contribución general con arreglo a las leyes, y cuando así lo exija algún
grave motivo de necesidad pública judicialmente declarado, y previa
indemnización; En caso de guerra, la indemnización puede no ser previa, y
la necesidad de la expropiación puede ser declarada por autoridades que
no sean del orden judicial;
Por lo dispuesto en este inciso no se entiende que pueda imponerse la
pena de confiscación en caso alguno;
49
4. La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin
responsabilidad de alguna clase;
5. La libertad de viajar en el territorio de la Confederación, y de salir de él,
sin necesidad de pasaporte ni permiso de ninguna autoridad, en tiempo de
paz, siempre que la autoridad judicial no haya decretado el arraigo del
individuo. En tiempo de guerra, el Gobierno podrá exigir el requisito de un
pasaporte a los individuos que viajen por los lugares que sean teatro de
operaciones militares;
6. La libertad de ejercer su industria y de trabajar sin usurpar la industria
cuya propiedad hayan garantizado temporalmente las leyes a los autores
de inventos útiles, ni las que se reserven la Confederación y los Estados
como arbitrios rentísticos, ni embarazar las vías de comunicación, ni atacar
la salubridad;
7. La libertad de dar o recibirla instrucción que a bien tengan, en los
establecimientos que no sean costeados con fondos públicos;
8. La igualdad, en virtud de la cual todos deben ser juzgados con arreglo a
las mismas leyes, por los Jueces establecidos por ellas, y no pueden ser
sometidos a contribuciones ni a servicios excepcionales que graven a unos
y eximan a otros de los que estén en la misma
Sin embargo será solo hasta 1863 cuando aparezca por primera vez en una carta
constitucional la figura del sujeto indígena como actor social, pero no político. Antes
que nada es necesario entender que esta constitución represento la puesta por el
federalismo más marcada en la segunda mitad del siglo, otorgando una fuerte
autonomía a los Estados que la componía y limitando el poder del gobierno central.
Una característica de la constitución fue que estableció como una competencia, aunque
no exclusiva, el fomento de la instrucción pública y la civilización de los denominados
indígenas. Es en este contexto donde aparece por primera vez en una carta
institucional el enunciado indígena pero con una carga representacional que deja ver
50
como la condición de este sujeto es la subordinación frente al proyecto modernizador al
considerarse de poca civilización y que por tanto se conviene como objetivo del Estado
introducirlo en el proyecto moderno de nación según (Constitución Política De Los
Estados Unidos De Colombia De 1863, 1863):
Artículo 18.- Son de la competencia, aunque no exclusiva, del Gobierno
general, los objetos siguientes:
1. El fomento de la instrucción pública;
2. El servicio de correos;
3. La estadística y la carta o cartas geográficas o topográficas de los
pueblos y territorios de los Estados Unidos; y,
4. La civilización de los indígenas.
Sección IV. Condiciones generales
Las implicaciones de la constitución de Rionegro de 1863 para las comunidades
indígenas además implico que esta se vieran afectadas por la contradicción que
generaba los ideales liberales, para la cultura y tradiciones de las comunidades
indígenas:
… inspirada en un doctrinismo liberal demandaba la individualización e
igualdad de las personas y la liberación de la propiedad, lo que
aparentemente, entraba en una contradicción con la cultura, tradición e
intereses de los indígenas ya que para los liberales la ciudadanía era la única
puerta de entrada a la vida política y publica. Se determinó que los indígenas
tenían derecho a la ciudadanía política, pero no el indio en su condición tal,
sino como individuo, con abstracción de su condición étnica. Para los liberales,
la ciudadanía “universal” eclipsaba a las demás identidades. (Bolivar, 2009,
págs. 50 - 51)
2.1.2.3. Constitución De 1886 y Ley De 1890 “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”
Es importante denotar como en el siglo XIX el indígena era considerado como un
problema social y jurídico que impedía el desarrollo para una sociedad civilizada, no en
51
vano varias instituciones heredadas de la colonia sirvieron a su vez de dispositivo de
vigilancia y control en el periodo republicano:
De hecho, en 1996, más de cien años después de su implementación, los
mismos indígenas lo defendían como el único reducto que les garantizaba
la permanencia en la tierra y la construcción de su identidad. Los indígenas
estaban atados al resguardo porque, aparentemente, solo allí podían
existir. Se establece de este modo, una relación esencial entre el espacio y
la existencia del sujeto, entre un dispositivo y la identidad de los sujetos
que son objetos. Este dispositivo será definido y estructurado por la ley 89
de 1890. (Ariza J. , 2009, pág. 203)
Es importante contextualizar como en el siglo XIX el proceso de independencia de la
Nueva Granada y la configuración del naciente Estado nacional bajo el ideal liberal tuvo
como prioridad el fortalecimiento de una identidad nacional por la vía de los ideales
ilustrados y liberales, tal y como hemos visto en el barrido constitucional que hasta el
momento hemos realizado. Hemos visto como el consolidar la identidad nacional tenía
como objetivo clasificar a la ciudadanía acorde al proyecto político de los criollos, para
ello era necesario, primero el generar un discurso patriótico a través del cual se
generara la idea de autonomía de los habitantes del territorio de la Nueva Granada;
segundo, este discurso unificador presentaba como problema el reconocimiento de lo
indígena bajo los pilares ilustrados, razón por la cual:
En este proceso, se instrumentalizó un eficiente discurso referido a los
indios gloriosos del pasado, concretamente los Muiscas, pero
absolutamente excluyente del proyecto nacional para los indios
contemporáneos de los criollos. Este proceso fue común para toda América
Latina, donde se dio la etnificación de lo indio desde el poder “debidamente
funcional a la construcción de la identidad nacional y al proyecto de nación
que de tiempo en tiempo surgió entre la elite”. (Langebaek Rueda, 2005)
52
Sin embargo en 1886 la republica retoma un rumbo fuertemente conservador,
redactando y estableciendo una nueva carta constitucional, donde el poder del Estado
reconocía y daba un lugar privilegiado a la iglesia, además de optar nuevamente por un
régimen político administrativo centralista. En la carta constitucional de 1886 una vez
más la noción de indígena se suprime y la ciudadanía en el proyecto de nación del
presente gobierno conservador, se engloba una misma para todos los ciudadanos, y
esto es, otorgar a la ciudadanía un papel de status político (Constitución Política De La
República De Colombia De 1886, 1886):
Artículo 15.- Son ciudadanos los colombianos varones mayores de
veintiún años que ejerzan profesión, arte u oficio, o tengan ocupación lícita
u otro medio legítimo y conocido de subsistencia.
Artículo 16.- La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la
nacionalidad. También pierde la calidad de ciudadano quien se encuentre
en uno de los siguientes casos, judicialmente declarados:
1. Haberse comprometido al servicio de una Nación enemiga de Colombia;
2. Haber pertenecido a una facción alzada contra el Gobierno de una Nación
amiga;
3. Haber sido condenado a sufrir pena aflictiva;
4. Haber sido destituido del ejercicio de funciones públicas, mediante juicio
criminal o de responsabilidad;
5. Haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en elecciones.
Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación del Senado.
Artículo 17.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por notoria enajenación mental;
2. Por interdicción judicial;
3. Por beodez habitual;
4. Por causa criminal pendiente, desde que el Juez dicte auto de prisión.
53
Artículo 18.- La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa
indispensable para ejercer funciones electorales, y poder desempeñar empleos
públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
Una de las característica del proyecto de nación en Colombia con la constitución de
1886, radico en la manera como otorgo un papel privilegiado a la iglesia, donde sin
duda el proyecto de nación en Colombia se veía influenciado por la visión de país que
tenía la iglesia del momento. Ahora bien, como lo señala Laguado en referencia a
Pecaut, el proyecto de nación en América latina y sin excepción, Colombia,
consideraba que el Estado era la manera bajo la cual se podía poner en práctica el
proyecto de nación, así la institucionalidad era el medio bajo la cual el ideal de nación
se iba construyendo. Por tanto el Estado colombiano de 1886 a otorgará un lugar
privilegiado a la iglesia de la época, permitiendo a su vez que el proyecto de nación
estuviese permeado por la visión de países del clero colombiano. Por lo anterior no es
de extrañar como con la ley 89 de 1890, la iglesia católica era una de las encargadas
de llevar a cabo las misiones para introducir a los denominados salvajes a la vida
civilizada:
Aunque esta ley mantenía una percepción negativa de los pueblos indígenas –
como “semicivilizados” o “salvajes” postulo un retorno a una política de manejo
indirecto de los pueblos indígenas – al estilo colonial – mediante el
reconocimiento de sus cabildos y de sus tierras en forma colectiva, mientras que
se procedía a su disolución definitiva. Los indígenas quedaron al margen de la
“legislación general” de la Republica, bajo la tutela de misiones católicas, y
fueron considerados como menores de edad en lo que atañe al régimen civil y
penal de la Nación. (Ramos, 2002)
Si bien la constitución de 1886 no trata la cuestión indígena de manera explícita se
debe destacar cómo en el contexto de su permanencia, para 1890, el gobierno expide
una ley en la cual se veía la necesidad dentro del proyecto de nación de organizar el
problema que lo indígena representaba para el poder político en Colombia. Así, no es
54
de extrañar como el discurso político, las ideas pseudo -evolucionistas incidieron en la
configuración de la ley 89 de 1890, donde la carga representacional de lo indígena se
vio reflejada en la concepción sobre su condición de incivilizado bárbaro y degradado
(Ley 89 de 1890, 1890):
Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los
salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada. Preámbulo Ley 89
de 1890
Artículo 1º. La legislación general de la República no regirá entre los
salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de
Misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la Autoridad
eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades
deban ser gobernadas.
Artículo 3. En todos los lugares en que se encuentre establecida una
parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos
conforme á sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será
de un año, de 1º. De Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesión de sus
puestos no necesitan los miembros del Cabildo e otra formalidad que la de
ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y á presencia del
Alcalde del Distrito.
En dicha ley, dos son las figuras claves a través de las cuales los denominados
salvajes pueden ser incorporados a la vida civilizada, la de cabildo y resguardo a partir
de las cuales los indígenas lograrían ser organizados y de una u otra forma
reconocidos por el Estado colombiano, sin embargo es de anotar como estas dos
figuras son parte del legado colonial, a partir de lo cual se buscó organizar
jurídicamente y políticamente los territorios, conllevando a una imposición sobre formas
de pensamiento no propiamente occidentales y que tuvo como fin, si bien el
arrasamiento de muchas comunidades, al incorporase patrones culturales externos, el
55
legitimar la representación sobre cómo en la vida republicana, aún el salvaje estaba
presente en la sociedad civilizada, representación que generacionalmente se ha
mantenido hasta nuestros días, denotando a lo indígena como lo primitivo, exótico,
sexuado o animal, (Ulloa, 2004). Este aspecto y la forma como el discurso crea
representaciones y constituye ideas sobre los sujetos, resulta más complejo cuando,
acompañado de estas representaciones sobre lo indígena, se les relaciona, como parte
del pasado, lo foráneo, lo selvático. Esta carga representacional juega un papel
importante en el desconocimiento de lo indígena, en el ámbito del campesinado pero
sobre todo en el contexto de los habitantes de las ciudades.
2.2. Laureano Gómez, López De Mesa y la Cuestión del Progreso y Modernidad de
la Nación Colombiana: El Problema de la “Inferioridad Racial” del Territorio a
Inicios del Siglo XX
“La lucha biológica, lenta, pero sin alternativas, devoradora fatal, está en plena marcha. Cada día que pasa, perdemos
algo. Cada día adquieren algo nuestro los más capaces, los más ricos, los más fuertes.” Laureano Gómez – 1928.
Si para finales del siglo XIX el campo político entro en sintonía con el campo religioso,
esto evidenciado en la denominada época de la regeneración, diremos que a principios
del siglo XX el campo político también se vio influenciado por una serie de discursos
pseudo-evolucionistas, donde el discurso de apariencia científica fue impregnando las
mentes de los “ilustrados” líderes políticos de la época, en este sentido no es raro ver
como la primera década del siglo XX, las ideas sobre la eugenesis en Colombia, se
traducirán en discurso no solo sociológico sino político a la par que permitía explicar,
para algunos sectores, por qué el atraso o el lento progreso de Colombia en relación a
los procesos de modernización, que desde la independencia, se habían intentado llevar
a cabo.
Las ideas del darwinismo social ya venían sonando a finales del siglo XIX en Europa,
principalmente por los aportes del académico ingles Francis Walton, que apoyado en
56
las teorías del darwinismo, intentaba demostrar como en un mundo diversamente
cultural, se podría clasificar a las sociedades de acuerdo a su biología, pero también de
acuerdo a su nivel de desarrollo, lo anterior sustentado en la idea de cómo los aspectos
hereditarios más puros estaban presentes de generación en generación, al igual que
los aspectos hereditarios considerados no tan puros. Lo cierto era que bajo las teorías
de la eugenesis muchas consecuencias se derivaron para la teoría social y política y
para hechos consecuentes, como por ejemplo el sustento teórico que le daba al
nazismo por considerar como existían unas razas superiores y otras inferiores.
Para el caso colombiano, la elite política en la primera mitad del siglo XX no escapo del
influjo discursivo de estas teorías, considerada en su momento como una teoría
científica. Entre los líderes políticos colombianos más reconocidos que apropiaron esta
teoría como parte de sus discursos, tenemos a Laureano Gómez, Jorge Eliecer Gaitán
y Luis López de Mesa.
Lo que nos interesa en esta parte de la investigación es mirar a dos líderes
particulares, primero, Laureano Gómez, presidente de la República de Colombia entre
el año de 1950 y 1951. Sin embargo su papel protagónico en la vida política nacional
esta denotado desde los inicios del siglo XX, ya fuera como fundador del periódico el
Siglo, medio de comunicación para trasmitir las ideas conservadoras, como ministro
plenipotenciario en Alemania, o senador de la republica entre los años 1931 – 1935,
1939 – 1945.
Segundo, tenemos a Luis López de Mesa, médico y sociólogo, concejal de Bogotá en
1917, nombrado ministro de educación en 1934 en el gobierno de Alfonso López
Pumarejo y ministro de relaciones exteriores en el año de 1938. López de Mesa es
considerado no solo un político fundamental en la primera parte de la historia del siglo
XX en Colombia sino además uno de los intelectuales más prominentes de la época.
Para comprender un poco más las ideas de estos pensadores, nos remitiremos a dos
textos de su autoría, a partir de los cuales podremos entender como sus ideas políticas
57
estaban atravesadas por el discurso pseudo-científico que sustentaba como el
problema del progreso en Colombia y la precaria formación del Estado moderno en
Colombia eran producto no solo de la considerada arbitrariedad del clima y geografía
del territorio, sino además, por las particularidades raciales de nuestra población.
En 1928, Laureano Gómez dicta una conferencia en el teatro municipal de Bogotá,
conferencia que ha sido titulada “interrogantes sobre el progreso en Colombia”, en
ella Laureano Gómez inicia por afirmar que dos son los elementos constitutivos de
nuestra nación, el territorio y la raza. En relación al territorio afirmaba como en ciertas
latitudes del territorio no existía evidencia que en alguna parte se haya formado una
verdadera cultura:
La primera observación que surge es que en estas latitudes, es decir, en la
zona de diez grados al norte y diez grados al sur de la línea equinoccial, no
existe ninguna comarca que a todo lo largo de la historia del género
humano haya sido nunca asiento de una verdadera cultura. (Gomez, 1970,
pág. 26)
De igual manera continúa su conferencia afirmando como la orografía nacional se
impondría en el alma de los salvajes, conllevando a un estado de inmovilidad en el
hombre primitivo:
Donde quiera que la selva natural tropical obtiene pleno dominio por las
condiciones de humedad y de temperatura, impone su grandeza con tales
caracteres de fuerza descomunal y arrebatadora que el espíritu humano
desconcierta y se deprime. El dominio de su monstruosa adversaria se
transforma de terror en divinización. El alma se anega, se disuelve en el
éxtasis de esa belleza desmedida y devoradora; se comprende la inutilidad
de la lucha del minúsculo ser inteligente contra los infinitos hijos del
lujurioso connubio de la tierra húmeda y el sol. Ese es el origen de la
metafísica de la india, que hace posible la sujeción de 320 millones de
58
hombres alucinados por el calor y la selva, a unos cuantos centenares de
hombres modelados por el dominio del universo por el frio y el mar. En la
selva amazónica, las razas primitivas que la habitan viven llenas de terror.
Vence aisladas entre un cosmos hostil y los seres fantásticos y tenebroso
son las divinidades de su ruda mitología. (Gomez, 1970, pág. 29)
Siendo Álvaro Gómez un hombre reconocido en el campo político de la época, no era
raro ver como muchas de sus ideas se empezaron a materializar en la representación
clasista que sobre la población se empezó a profundizar. En este sentido pensar en la
época en un proyecto de nación donde la concepción sobre la ciudadanía fuera
homogénea, resultaba en cambio ambigua por las características de nuestra cultura.
Pareciera que desde estos principios, los únicos ciudadanos civilizados eran los
hombres que habían salido de cualquier metafísica primitiva y que luchaban, desde el
quehacer político, por tratar de hacer de la nación, una república moderna y soberana
“a pesar” de las adversidades raciales, climáticas y geográficas del territorio.
Ahora bien, años más tarde, es publicada la obra del intelectual y político colombiano
Luis López de Mesa, titulada: “De Como Se Ha Formado La Nación En Colombia”. En
ella, López de Mesa, afirmaba como la población colombiana se componía de unos 9
millones de habitantes pertenecientes a la mezcla de la raza española, aborigen y
africana (Lopez de Mesa, 1934). Dentro de esas características biológicas de nuestra
población, López de Mesa resalta como las características hereditarias de las
poblaciones permiten explicar científicamente el por qué las características culturales
de la población. Por ejemplo López de mesa, en uno de sus textos, afirmaba como de
acuerdo al origen geográfico y genealógico se puede explicar el carácter de la
población actual:
La limitación del antiguo imperio chibcha nos exige un vistazo a las
regiones próximas. Así nos daremos cuenta de que la variación de sangre
aborigen determina a su vez una sorprendente modificación del carácter, y
entenderemos la índole de los pueblos que en Cundinamarca y Boyacá
59
rodean las vertientes oriental y occidental al grupo hispano Chibcha:
muzos, calimas, panches, y tribus guerreras que habitaron los países que
dan su frente al magdalena desde Santander hasta el Tolima, caribes del
levante hasta las planicies remotas del Orinoco, nos dejaron mestizos de
recia personalidad, selvática sin duda y desorientada aún… esto nos
explica en parte la psicología del campesino que hoy habita esas regiones,
su tendencia a la combativa, sobre todo su ánimo litigante, individualismo e
indisciplina que tantas perturbaciones produce. (Lopez de Mesa, 1934, pág.
59)
López de Mesa también explico como en algunas regiones del país, para las primeras
décadas del siglo XX se observaba una merma demográfica de los indígenas, o de la
población aborigen. Para López de Mesa, la merma indígena, sobre todo en el territorio
cundiboyacense se debía a la miseria fisiológica y a las prácticas alimenticias de estas
poblaciones, lo que para él, permitiría entender el porqué de la reducción indígena en
los sectores andinos:
Este apocamiento de los indígenas se verifico por la miseria fisiológica, de
una parte, escasa alimentación, con sustitutos de pobre valor nutritivo,
como la chicha y el gurapo, bebidas fermentadas que probablemente
alteran el hígado, pues se observa en ellos un prematuro color cetrino con
manchas peculiares de la insuficiencia hepática, a más de gran frecuencia
de reumatismos de origen gastro intestinal y carencia de vitaminas. (Lopez
de Mesa, 1934, pág. 49)
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos ver como el discurso político de la época, al
igual que el marco legal colombiano de finales del siglo XIX y principios del siglo XX,
enmarcado los dos en un proyecto de nación en perspectiva modernizadora, hacía uso
de un leguaje denotativo sobre los ciudadanos que se consideraban falto de raciocinio
o inferiores en alma o espíritu, tal y como se les consideraba a los negros o en nuestro
caso la población aborigen.
60
Por lo anterior, no es de extrañar como algunas representaciones sobre lo indígena se
fueron arraigando sobre lo indígena en la población mestiza ya fuera clasista o
“popular”, de hecho es frecuente aún en el algor popular escuchar frases que
relacionan lo indígena de manera peyorativa, como por ejemplo cuando se refieren a
alguien considerado fuera de lo normal o con conductas no apropiadas para la lógica
colectiva:
Usted es mucho indio, mucho animal,
Tiene malicia indígena!!
Estos enunciados discursivos tan populares sobre todo en las generaciones de mayor
edad, es común encontrarlas, lo cual nos muestra como en la dinámica colectiva, las
representaciones sociales sobre lo indígenas desde el siglo XIX han venido
trasmitiéndose, aún cuando en la actualidad los discursos políticos, académicos y
jurídicos, muestran al indígena no como un sujeto inferior, sino por el contrario, como
un sujeto poseedor de conocimiento de la vida, de la naturaleza y si se le quiere como
un ser carismático.
61
2.3. El Convenio 107 de 1957 y 169 de 1989 de la OIT y Su Incidencia en la Política
y Legislación Colombiana
Hasta el momento el discurso político y jurídico colombiano había jugado un papel
importante en la manera de comprender la ciudadanía. Por un lado partía del hecho de
que por nacer en el territorio inmediatamente la condición de ciudadano la adquiría
cualquier tiempo de persona, aún cuando en la práctica, el discurso político y
académico de la época, intentaba mostrar como dentro del conjunto de los ciudadanos
habían algunos hombre dotados de un alma más racional y otros más instintiva, unos
ciudadanos más civilizados y otros exóticos y animalizados. Lo anterior, como hemos
visto, hacía que el discurso político y jurídico de la época se afianzará a partir de
postulado considerados científicos, como en el caso de la eugenesis.
Sin embargo para la segunda mitad del siglo XX, los convenios internacionales y el
afán de las naciones, sobre todo las que se encontraban en vía de desarrollo, por
pertenecer a ellos, fueron influyendo en el discurso político y jurídico de los países.
Otro elementos dentro de este contexto global, fue el auge de diferentes movimientos
sociales, diferentes al movimiento obreros que hasta el momento eran ya comunes al
interior de las naciones industrializadas.
Las características de estos nuevos movimientos sociales, fue su preocupación por ser
trasformadores de la realidad social, conllevando a insertarse en el campo político y
gestando luchas con repercusiones en el marco de derecho de los colectivos. De esta
manera la irrupción de los nuevos movimientos sociales será la apertura para que
sujetos que antes habían sido excluidos o invisibilizados, entraran como protagonistas
en la historia reciente de las naciones.
Para el caso colombiano el movimiento social indígena del siglo XX tienen sus orígenes
en las luchas de Manuel Quintin Lame, indígena del cauca quien impulsa un
movimiento encaminado a la recuperación de los resguardos. La lucha de Manuel
Quintin Lame quizá no se vio materializada en la mayor parte de su vida, sin embargo
62
su legado recogió parte de sus ideas centrales sobre todo en la segunda mitad y finales
del siglo XX, materializándose muchas de sus ideas en la actual constituyente del 91,
donde se empieza a reflejar aspectos como: la protección de los resguardos, el
fortaleciendo de los cabildos, la defensa por la cultura, la historia y la lengua.
Los anteriores aspectos de la constituyente del 91 serán explicados más adelante, por
ahora es necesario contextualizar algunos antecedentes que nos permitirán entender
como el discurso político y jurídico, en materia indígena, se empieza a trasformar
gracias a las trasformaciones discursiva de la política internacional.
En materia indígena, el convenio 107 de 1957 de OIT, se convirtió en el primer
referente normativo a nivel internacional, que buscaba la integración de los pueblos
tribales y semitribales en desarrollo de los Estados.
Según la organización internacional del trabajo, el convenio en esencia asumía como
las poblaciones indígenas y tribales eran sociedades cuyas dinámicas históricas y la
modernización las estaban condenando a desaparecer.
El enfoque desarrollista del convenio 107 de OIT, consideraba a las poblaciones
indígenas como sociedades cuyas condiciones sociales y económicas eran inferiores al
del resto de la sociedad (Organización Insternacional del Trabajo, 1957):
Artículo 11. El presente Convenio se aplica: a) a los miembros de las
poblaciones tribales o semitribales en los países independientes, cuyas
condiciones sociales y económicas correspondan a una etapa menos
avanzada que la alcanzada por los otros sectores de la colectividad
nacional y que estén regidas total o parcialmente por sus propias
costumbres o tradiciones o por una legislación especial.
El enfoque integracionista del convenio también asumió que era deber de los Estados,
si bien proteger a estas poblaciones, el irlas introduciendo a la población mayoritaria,
esto reflejado en el goce de derechos de la mayoría de la población:
63
Artículo 21. Incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar
programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las
poblaciones en cuestión y a su integración progresiva en la vida de sus
respectivos países. 2. Esos programas deberán comprender medidas: a)
que permitan a dichas poblaciones beneficiarse, en pie de igualdad, de los
derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás
elementos de la población; b) que promuevan el desarrollo social,
económico y cultural de dichas poblaciones y el mejoramiento de su nivel
de vida; c) que creen posibilidades de integración nacional, con exclusión
de cualquier medida tendiente a la asimilación artificial de esas
poblaciones. 3. El objetivo principal de esos programas deberá ser el
fomento de la dignidad, de la utilidad social y de la iniciativa individual. 4.
Deberá excluirse el recurso a la fuerza o a la coerción como medio de
promover la integración de dichas poblaciones en la colectividad nacional.
Para el caso de la política nacional, la necesidad de Colombia por pertenecer a estos
convenios internacionales, en tanto veían en ellos maneras posibles de lograr el
desarrollo económico a partir del reconocimiento y oportunidades internacionales,
conllevaron a ratificar el convenio 107 y materializarlo en una política nacional que se
conoció como ley 31 de 1967.
Esta ley adopto la normatividad presente en el convenio, lo que implicó una fuerte
responsabilidad del Estado colombiano por ayudar a pervivir a las poblaciones
indígenas (Ley 31 de 1967, 1967):
ARTICULO 2: 1. Incumbirá principalmente a los Gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las poblaciones en cuestión, y a su integración progresiva en la vida de sus respectivos países. 2. Esos programas deberán comprender medidas: a) Que permitan a dichas poblaciones beneficiarse, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás elementos de la población; b) Que promuevan el desarrollo social, económico y cultural
64
de dichas poblaciones, y el mejoramiento de su nivel de vida; c) Que creen posibilidades de integración nacional, con exclusión de cualquier medida tendiente a la asimilación artificial de esas poblaciones. 3. El objetivo principal de esos programas deberá ser el fomento de la dignidad, de la utilidad social y de las iniciativas individuales. 4. Deberá excluirse el recurso a la fuerza o a la coerción como medio de promover la integración de dichas poblaciones en la colectividad nacional.
Si bien el convenio 107 de la OIT fue la apertura jurídica para que muchas
comunidades indígenas empezaran a ser reconocidas por el Estado, no se debe
ignorar que su enfoque integracionista conllevaba a que las comunidades indígenas
siguieran también el modelo de desarrollo de la sociedad occidental, lo cual sin duda no
llevaba al exterminio de las comunidades, pero si incidía en la articulación de sus
prácticas ancestrales con las practicas occidentales. La anterior limitación empezó a
ser cuestionada, y en el marco internacional un nuevo convenio surge con el fin de
sobrepasar las limitaciones del convenio 107. El nuevo convenio, también ratificado por
Colombia será el convenio 169 de 1989 y cuya puesta practica en la política y
normatividad nacional estará materializada sin duda en la constituyente del 91.
A diferencia del convenio 107, el convenio 169 de la OIT, asumió a las poblaciones
indígenas como sociedades permanentes, asumiendo además, en el plano discursivo,
la diversidad étnica y cultural de las poblaciones indígenas, o mejor, de los pueblos
indígenas, tal y como aparece en el título del convenio “convenio No 169 sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes” (Convenio 169 sobre Pueblos Indigenas
y Tribales en Paises Indiependientes, 1989).
65
2.4. El movimiento social indígena en el siglo XX
En las últimas décadas América Latina ha presenciado un cambio en el discurso
intelectual sobre la forma de concebir la realidad y las particularidades de nuestras
sociedades. Este cambio revela la importancia de comprender los contextos
particulares y los significantes que se construyen desde las diferentes colectividades
como parte esencial en la configuración de la identidad, logrando descentrar gran parte
del discurso homogenizante de la racionalidad Eurocentrica, para dar paso a lo
plausible y a la múltiples formas de pensamiento de los contextos latinoamericanos
reflejado en la diversidad cultural.
Es por lo anterior, que otorgar un espacio en la presente investigación para analizar la
influencia el Movimiento Social Indígena recobra un particular interés, en tanto nos
permite evidenciar como sus acciones colectivas y lucha política ha permitido generar
espacios de fortalecimiento y reconocimiento como sujetos y ciudadanos del mundo,
donde al igual que otros sujetos, el indígena se ha convertido, sobre todo en la
segunda mitad del siglo XX, en un actor político y sujeto histórico que ha logrado
romper parte de la lectura socio-biológica que sobre ellos se ha hecho.
Entender lo anterior parte de considerar como una de las características del mundo
moderno fue la consolidar las bases en las que se ha sostenido la cultura occidental.
Una de éstas bases es la redefinición misma del horizonte democrático, orientado
desde una única forma de racionalidad homogenizante acaecida en la concepción de lo
universal y a través de la cual, la sociedad occidental ha construido un discurso sobre
la civilización, cuyas implicaciones culturales y políticas se manifiestan en la negación
de identidades y formas de racionalidad diferentes. Lo anterior ha llevado a plantear la
necesidad de redefinir la racionalidad homogenizante por una forma de racionalidad
más incluyente, racionalidad que se ha visto reflejada en la apertura discursiva del
derecho y la política a integrar en la infraestructura social, derecho a aquellas
sociedades que en otrora habían sido excluidas por completo o negadas desde el logos
occidental, o como lo plantea Mouffe:
66
Hoy existe un acuerdo sobre la necesidad de ampliar el concepto de
racionalidad para dar cabida a lo razonable y a lo plausible y reconocer la
existencia de múltiples formas de racionalidad” . (Chantal, 1994, pág. 18).
En este sentido, lo plausible o el reconocimiento de otras formas de racionalidad se
evidencia en como el discurso sobre lo indígena, sobretodo, en la segunda parte del
siglo XX, fue cambiando, aspectos potenciados principalmente por el afán de las
naciones, que al intentar incorporarse en el marco cooperativo internacional, con la
firma y ratificación de los convenios 107 y 169 de la OIT, fueron cambiando sus marcos
legislativos y constitucionales para reconocer, como en el caso colombiano, el lugar de
lo indígena como un actor social principal a ser tenido en cuenta en el campo político y
jurídico colombiano.
Por tanto, es importante tener en cuenta que el surgimiento de los movimientos
sociales, como el indígena en Colombia, entraña a su vez formas de racionalidad
diferentes a la establecida, donde el sujeto indígena como dinamizador de la
infraestructura social, ha logrado ampliar el horizonte político superando en algo las
limitaciones que lo lógica univocista que la modernidad había conllevado sobre todo en
la construcción de la idea de ciudadanía y nación, en cambio, haciendo de los
antagonismos, condiciones relevantes para la construcción de un horizonte
democrático y político más participativo:
lo que caracteriza a la lucha de los nuevos movimientos sociales es
precisamente la multiplicidad de posiciones del sujeto que constituyen un
único actor, así como la posibilidad de que esa multiplicidad se convierta en
espacio de antagonismos y, de tal manera, se politice. (Chantal, 1994, pág.
18)
Finalmente, una nueva mirada de la política y de los referentes legislativos al interior de
las naciones implica que ésta dé cabida a lo razonable desde múltiples formas de
concebir al mundo lo que implica asumir que también hay muchas formas de concebir a
67
la verdad, y por tanto a los sujetos, lo cuales no se pueden encasillar desde una única
racionalidad:
… el régimen en el que la esfera pública se vuelve verdadera y
efectivamente pública – pertenece a todos, está efectivamente abierta a la
participación de todos. (Castoriadis , 2000, pág. 52)
2.5. La estructura de oportunidad política para los pueblos indígenas de
Colombia: implicaciones de la constitución de 1991
Con la instauración de la Constitución, los indígenas y demás actores sociales
percibieron la posibilidad de hacerse participes en las decisiones que por parte del
Estado se fueran a tomar. Se veía en este modelo de democracia la posibilidad de ser
incluidos y reconocidos por parte del Estado, la sociedad civil y la sociedad en general.
Respecto a lo anterior autores como Enrique Sánchez consideran que una
característica de la actual constitución política de Colombia es la de:
Asegurar a estos pueblos la plena vigencia de sus derechos y garantizar
las condiciones para que pueda darse su participación en la vida
económica, social y cultural de la sociedad nacional en su conjunto.
(Sánchez, Roldán, & Sánchez, 1993, pág. 65)
Con la constitución del 91, Colombia se reconoce como una nación con una riqueza y
diversidad cultural bastante amplia, donde la nación será reconocida desde la
heterogeneidad que representa su sociedad y donde es deber del Estado garantizar la
vida y pleno reconocimiento de deberes y derechos de cada ciudadano. También el
Estado colombiano empezó a realizar cambios profundos en relación al tratamiento
dado a los indígenas.
68
Con la Constitución de 1991 se hace un reconocimiento de la diversidad étnica y
cultural de la Nación colombiana -Art. 7- por lo que el Estado y las personas deben
proteger y fomentar las riquezas culturales y naturales de la Nación -Art. 8 y 70-,
conservando las lenguas y dialectos de los grupos étnicos que son oficiales al igual que
el Castellano, en sus territorios. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho
a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural –Art. 68.
Así, la constitución del 91, respecto a la cuestión étnica, se va a centrar en
principalmente en la:
Protección de la diversidad étnica y cultural, apoyo a la autonomía de los
grupos indígenas y sus formas propias de gobierno, protección de las
tierras comunales y de las formas de propiedad solidaria y asociativa de las
comunidades indígenas y protección a los recursos naturales. (Arango,
2004, pág. 63)
Paralelo a lo anterior, las comunidades indígenas iniciaron un proceso de organización
interna que les permitiría articularse a la estructura que implicaba el nuevo
ordenamiento jurídico del país. Con la constitución de 1991 se presentó como una
estructura de oportunidad política para el reconocimiento y visibilización de actores
sociales que en otro tiempo no tomaban el suficiente protagonismo en la política
nacional.
Lo anterior devela la forma particular sobre cómo se había concebido a estos sujetos,
en este caso, la concepción que hasta el momento la política nacional había tenido
sobre lo indígena y como a partir de la constituyente el discurso sobre este actor social
lo dotará de un nuevo status político y cultural; concepción que no es particular de la
política y el derecho nacional, sino que es el resultado de un fenómeno a nivel
internacional, donde el mismo reconocimiento de lo indígena ha estado supeditado a un
discurso que los ha reconocido como minorías étnicas, poblaciones tribales,
comunidades locales hasta concebir lo indígena de una forma más amplia como lo es
69
el de pueblo (pueblo indígena). Para el caso nacional la legislación ha pasado de
concebir a lo indígena como lo salvaje (Ley 89 de 1890) a concebirlos como parte de
grupos étnicos y pueblos indígenas (Constitución Política de Colombia 1991, ley 21 de
1991).
Antes de la constitución de 1991 la concepción de lo indígena estuvo impregnada de un
discurso de carácter universalista y excluyente donde las representaciones sobre lo
civilizado se legitimaban en contraste con lo primitivo y salvaje, ejemplo, la concepción
de lo indígena para la época; no en vano, la concepción de lo indígena es ampliamente
ignorado en la constitución de 1886.
A continuación podemos observar los artículos de la constitución de 1991, que tratan la
cuestión de lo indígena (Constitución Politica de Colombia, 1991):
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de
la Nación colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la
soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y
en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados
por Colombia.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y
dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La
enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas
propias será bilingüe.
70
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 68. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una
formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien
miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción
nacional especial por comunidades indígenas.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el
Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad
tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una
organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la
respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.
Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad
con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios
a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de
coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos,
los municipios y los territorios indígenas.
Artículo 329. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
71
Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios
indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados
según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las
siguientes funciones:
Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo
y poblamiento de sus territorios.
Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y
social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo.
72
CAPITULO III: LO INDÍGENA COMO CONSTRUCCIÓN POLÍTICA EN COLOMBIA
3.1 La construcción política de la ciudadanía en Colombia en el siglo XIX y XX y
lugar de lo indígena
Durante el régimen republicano la cuestión de la ciudadanía implico un proceso de
construcción de sociedad en el marco de la modernización política de la nación. Dicha
modernización política se caracterizó además por la instauración de una serie de
instituciones políticas encaminadas a garantizar un orden social coherente al proyecto
de nación. Sin embargo, dicho proceso de modernización estuvo caracterizado por
múltiples dificultades evidenciadas en las diferentes guerras civiles, los diferentes
cambios constitucionales y con ello una incipiente noción de ciudadanía la cual
implicaba posicionar a los sujetos en relación al poder político establecido. Sin
embargo, la connotación de ciudadano era muy limitada frente a las características
poblaciones de la nación, la cual se caracterizó por la multiplicidad cultural producto de
los proceso de mestización y en otros por el arraigo ancestral de muchas de las
comunidades indígenas o de las comunidades africanas que habían quedado
establecidas después del proceso de independencia.
Pero la cuestión de la ciudadanía en relación a lo indígena es un poco más difusa, en
tanto si bien el indígena lo posicionan dentro del proyecto de nación moderno, no será
visto como un verdadero ciudadano dentro del marco de las diferencias respecto a la
cultura occidental, por el contrario su status de sujeto no civilizado lo ponía muy debajo
de la pequeña colectividad considerada civilizada. A este respecto Libardo Ariza nos
comenta:
El régimen republicano, por su parte, por Miguel Antonio Caro y Sergio
Arboleda con base en las teorías de la degeneración, define al indígena
como salvaje; se basa en el saber medico producido por el psiquiatra
forense sobre la normalidad mental del “indígena no civilizado”; utiliza el
resguardo como mecanismo de trasformación del indígena en ciudadano y
73
delega la labor de civilización y normalización en los misioneros. (Ariza J. ,
2009, pág. 19)
Podemos observar como muchas teorías consideradas científicas incursionaron
en la comprensión sobre el mundo cultural, con implicaciones sustanciales en el
campo no solo político y jurídico sino también social. Por un lado las teorías de la
degeneración de la raza ya empezaban a resonar a fínales del siglo XIX, que
junto a las teorías de la eugenesis empezaron a reforzar el imaginario de que
nuestra sociedad se encontraba jerarquizada por razas, unas mejores otras
inferiores.
La implicación de lo anterior fue que la misma noción de ciudadanía, propia del
campo político, se vio influenciada por el discurso del campo médico de la época,
incidiendo a su vez, dentro del entramado discursivo, en el campo jurídico, por
medio del cual se estableció quien era ciudadano y quien debía ser civilizado y
en este último grupo, los indígenas eran sujetos a los cuales faltaba civilizarlos
para introducirlos de manera directa en el proyecto de nación.
Los efectos del discurso científico del momento en el campo de lo social incidirán
efectivamente sobre la clasificación de las características biológicas de la
población, afectando sin darse cuenta, la realidad científica por un lado, pero
difuminando una comprensión de la realidad social más acertada. A este respeto
Levi –Strauss nos dice:
Cuando se intenta caracterizar las razas biológicas por propiedades
psicológicas particulares, uno se aleja tanto de la verdad científica
definiéndolas de manera positiva como negativa… la tara de la
degeneración se vincula para él al fenómeno del mestizaje, antes que a la
posición de cada raza en una escala de valores común a todas ellas. Esta
tara estaba destinada pues a castigar a la humanidad entera, condenada
sin distinción de raza, aún mestizaje cada vez más estimulado. (Levi-
Strauss, 1999, pág. 37)
74
En este contexto no fue raro ver como algunos intelectuales de finales del siglo
XIX y el siglo XX, importaban las ideas de Estados Unidos y Europa, intentando
explicar cómo los problemas sociales de nuestro territorio tenían que ver con la
cuestión de la raza. (Leal & Langebaek, 2010)
En términos analíticos el campo científico fue incursionando en el campo de lo
político, al intentar explicar cómo el lento proceso de modernización en Colombia
tenía que ver ante todo con la cuestión racial de nuestra población, por lo que el
campo jurídico empezó a jugar un papel importante para minimizar las
consideradas limitaciones biológicas de algunos ciudadanos, en este caso, el
campo jurídico, a través de la ley 89 de 1890, intentaba someter al proyecto de
nación, desde la idea de civilizar, a las poblaciones indígenas, aprovechando que
gran parte de su control de daba por su permanencia en los resguardos.
Para algunos el resguardo se convirtió en el dispositivo de vigilancia y control
sobre la cual se generó la relación entre el sujeto indígena y su arraigo al
territorio, este último, a su vez como pilar de su identidad:
Los indígenas estaban atados al resguardo porque, aparentemente, solo
allí podían existir. Se establece de este modo, una relación esencial entre
el espacio y la existencia del sujeto, entre un dispositivo y la identidad de
los sujetos que son su objeto. Este dispositivo será definido y estructurado
por la ley de 1890. (Ariza J. , 2009, pág. 203)
Volviendo a la cuestión de la ciudadanía, esta noción debe ser considerada como una
pieza fundamental para comprender la relación de los sujetos con los escenarios y
esferas políticas que centran particular interés en los debates políticos, sociológicos y
jurídicos contemporáneos, más aún cuando el concepto de ciudadanía logra
sobrepasar su esencia como status político para insertarse como status cultural que a
75
su vez posiciona, relaciona y hasta determina las acciones de los individuos respecto a
otros dentro de una comunidad o dentro de una nación. En este sentido el concepto de
ciudadanía está relacionado en como los individuos y sus colectividades se auto
comprenden (Ariza L. J., 2010). Pero también en como son comprendidos por otros y
como esos otros, de acuerdo a su rol que desempeñen dentro de la esfera política o
social son fundamentales para la construcción del proyecto de nación.
Para el caso colombiano la ciudadanía, desde su concepción moderna, ha tenido que
ver con la necesidad de poder elevar a los habitantes del territorio a la categoría de
ciudadanos de derechos y deberes a partir de lo cual se les confiere un status político,
pero dicho status no fue similar para todos, por el contrario, durante el siglo XIX según
los marcos constitucionales, se puede observar como la concepción sobre la
ciudadanía tenía que ver con un nivel político a ser alcanzado y el cual se debía cuidar
o proteger, ya que fácil mente como producto de no estar acorde al proyecto de nación
del momento dicho status también se podría perder (ver anexo tabla 1).
Los elementos expuestos en los artículos de las diferentes constituciones del siglo XIX
permite evidenciar como el ejercicio pleno de los derechos de los habitantes del
territorio estaban determinados ya fuera por su nacimiento en el territorio o
principalmente por el goce pleno del nivel intelectual alcanzado cuyas facultades y
raciocinio le permitiera hacer uso de la vida pública ya fuera para elegir o ser elegido
dentro de algún órgano político del Estado, sea este como senador, magistrado,
presidente o consejero. En este aspecto se debe resaltar como el nivel de raciocinio de
los ciudadanos, representado en su capacidad para leer o escribir, así como su nivel
socio económico fueron elementos determinantes para un uso pleno de la ciudadanía.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario analizar como para el siglo XIX, la
población colombiana en términos demográficos dista muchísimo de como la
conocemos ahora, es decir, para inicios del siglo XIX la población estimada era de unos
1, 200,000 habitantes y para finalizar el siglo será de 4, 122,000 habitantes. lo anterior
permite entender a su vez como las primeras constituciones y sus pautas para el uso
76
plenos de los derechos y sobre todo los derechos políticos de los ciudadanos iban
cambiando lentamente a medida que avanzaba el siglo XIX, es decir, las primeras
constituciones tenía como requisito no solo saber leer, escribir, sino también tener un
mínimo de ingresos o riqueza económica, o una edad determinada, lo anterior les
permitía ser sufragantes o tener la capacidad de ser elegidos ( ver anexo tabla 2).
Sin embargo, la tesis que aquí también se quiere sustentar es que en el concepto de
ciudadanía imperante en las constituciones del siglo XIX y la constitución de 1886, que
tendrá injerencia en la mayor parte del siglo XX, no solo tenía que ver con el afán de
dar un status político a los habitantes del territorio, sino que por el contrario, dentro de
la noción amplia de ciudadanía subyacía dos tipos de ciudadanía, por un lado la
ciudadanía en su concepto más liberal y moderno, donde el ciudadano suficientemente
civilizado podía gozar del ejercicio pleno de sus derechos, hasta de participar en la vida
política nacional, pero por otro, existía, para el discurso político y jurídico otro tipo de
ciudadanía donde los sujetos no habían alcanzado el suficiente nivel de civilización,
representando así un problema para el proyecto de nación.
A este último grupo de sujetos se les confería una especie de ciudadanía donde estos
eran considerados como “ciudadanos primitivos” y los cuales había que civilizar para
que así alcanzaran un status político al mismo nivel que el del resto de la sociedad.
Ejemplo de lo anterior, es como en relación al sujeto indígena, este aparece como
enunciado solo en la constitución de 1863, pero la peyorativa que rodea al enunciado lo
enmarca como un habitante del territorio que difiere de la mayoría civilizada, aspecto
que no dista mucho de años posteriores cuando si bien la constitución de 1886 no
reconoce al indígena como categoría enunciativa que refiere a un determinado tipo de
sujeto, si lo va a hacer la ley 89 de 1890 en la cual el proyecto de civilización sobre lo
indígena implicaba despojarlo de los bienes comunales para introducirlos así a lógica
individualista, lo cual se vio reflejado en la reducción y eliminación de muchos
resguardos indígenas, principalmente los de la sabana cundiboyacense (ver anexo
tabla tres). (Arango, 2004)
77
Este sentido la construcción de la ciudadanía moderna en Colombia, como parte del
proyecto de nación ha sido débil en tanto se ha enfrentado a un contexto de diversidad
cultural en la cual ni los procesos de sometimientos de los indígenas o los
afrodescendientes lograron disipar los valores tradicionales, además de tener en
cuenta como el mismo proyecto de nación en Colombia aún en su lógica univocista
sobre lo político y cultural, en términos históricos estuvo marcado por una
fragmentación política, evidenciado en las diferentes guerras civiles del siglo XIX y la
promulgación de múltiples cartas constitucionales profundizando así en la frágil
identidad nacional.
Cabe señalar como a su vez la noción de ciudadanía, si bien es propia del campo
político, se verá afectada por las ideas de raza que venían circulando en la elite
política e intelectual de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, conllevando a que
los discursos políticos, en relación a las características de nuestra población, tuvieran
una connotación negativa sobre la diversidad racial del territorio. A este respecto es
necesario mencionar como el discurso de la raza es ante todo de negación y exclusión:
Los discursos de raza encarnan significados desiguales; es decir, representan
diversas formas de su propio ser (discontinuidad), pero siempre pretendiendo un
mismo fin: la exclusión (continuidad). Recalcar este último aspecto es de suma
importancia, puesto que de esta manera se esclarecen los contenidos
conceptuales de las ideas de raza, a fin de captar como se construyen los
imaginarios sociales e intelectuales sobre la desigualdad, los que fueron
determinados por la visión de la verdad de sus contemporáneos, sin que su
carácter quimérico repercutiera. (Leal & Langebaek, 2010, pág. 56)
Recogiendo un poco los aspectos expuestos en relación a la cuestión de la ciudadanía,
lo indígena y la raza, afirmaremos como desde las cartas constitucionales del siglo XIX
y XX se pueden observar tres ideas diferentes de la ciudadanía: una ciudadanía
moderna, una pre- ciudadanía y la más reciente, una ciudadanía político cultural.
78
El primer tipo de ciudadanía, la moderna, es la ciudadanía que tenía como fin el otorgar
un status político a los sujetos, con el fin de identificarlos con el proyecto de nación de
las elites políticas del momento. El problema de esta ciudadanía es su carácter de
ambigüedad en tanto proyecto moderno, tenía también como limitación, los interés
políticos divididos que llevaron a que dentro de la mirada moderna se pensara, por
parte de algunos líderes, múltiples formas de llevar a cabo la modernización política
económica y social. Es en este contexto donde podemos ubicar la multiplicidad de
guerras civiles, las divisiones de los partidos, las hegemonías liberales o en su
momento conservadoras y a la par de los acontecimientos, las múltiples cartas
colombianas en tan solo un siglo.
Si bien esta ciudadanía pretendía consolidar el proyecto de nación moderno, en la
práctica se caracterizaba por ser bastante arbitraria y excluyente. De hecho es la
ciudadanía implícita en la mayoría de las cartas constitucionales del siglo XIX y una de
sus limitaciones radico concretamente en otorgar el status de ciudadano a los
individuos que poseían cierto nivel socio económico:
… la constitución de 1843, de manera similar las constituciones anteriores,
limitaba la ciudadanía a los hombres adultos con propiedades avaluadas en 300
pesos o con un ingreso anual de 150 pesos, eliminando de tajo a casi todos los
indígena. (Leal & Langebaek, 2010, pág. 100)
El otro tipo de ciudadanía o mejor, de lo que aquí se denomina “preciudadanía”, es
aquella en la cual si bien sujetos que conformaron las poblaciones indígenas o
afrodescendientes hacían parte del integrante del territorio, no se les tenía en cuenta, o
por lo menos es la características fundamental de las cartas constitucionales del siglo
XIX, donde pareciera todos pueden ser ciudadanos, que al alcanzar cierto status ya
fuera por la edad, por sus ingresos económicos o por su nivel de alfabetismo, podía
votar o ser elegido, dependiendo de la situación en la que estuviera el ciudadano.
79
Pero para el caso de la preciudadanía, el sujeto que aquí se refiere, es aquel que es
invisibilizado en su diferencia cultural frente a la mayor parte de la población. En este
grupo ubicamos principalmente a los indígenas y a la población afrodescendiente. Es
necesario entender en este punto que en el caso de los indígenas, estos no aparecen
en las cartas constitucionales de manera clara, someramente aparecen como
enunciado en tan solo una de las cartas constitucionales del siglo XIX, estamos
hablando de la constitución de 1863, donde lo indígena se enuncia en uno de sus
artículo en relación a como es papel del Estado la civilización de la población indígena.
Así, la noción de sujeto indígena a parte de este referente normativo, desaparece en la
constitución de 1886 pero reaparece en una ley determinante para los designios de las
comunidades indígenas de finales del siglo XIX y la mayor parte del siglo XX. Nos
referimos a la ley 89 de 1890, ley mediante la cual el proyecto político de la nación
parte por crear los mecanismos para civilizar a los indígenas, o en palabras de la ley
es: “la manera por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los
salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada” (ley 89 de 1890).
El anterior fenómeno denota como una característica del siglo XIX fue la de considerar
al sujeto indígena como salvaje, para algunos primitivos, para otros animalizados, para
otros nobles pero carentes de razón. El que una ley materialice este tipo de imaginario
sobre los sujetos, al considéralo salvaje y potencialmente a ser civilizado, muestra
como la idea de ciudadanía no era una idea amplia e incluyente.
Ahora bien, en relación a lo indígena el debate se centraba principalmente en como
introducirlos al proyecto civilizador de la nación, aspecto que ya había sido
contemplado por la elite intelectual del momento, que bajo los ideales ilustrados más
liberales veían en la educación la manera para introducir a los indígenas o a las razas
inferiores a la modernidad:
Muchos escritores colombianos, especialmente de filiación liberal, pensaban
que cualquier problema racial podía ser resuelto mediante la “civilización”, la
80
educación, y el “blanqueamiento” de las clases bajas… es importante señalar
que para estos liberales la ciudadanía reemplazaría a las demás identidades ( de
casta, legales, locales o religiosas) que medaban entre el individuo y el estado
nacional.. Así pues, los liberales criticaron a la aristocracia, la esclavitud y la
iglesia por considerarlas identidades corporativas que limitaban la libertad, y
también a tacaron a las comunidades indígenas. (Leal & Langebaek, 2010, págs.
100 -101)
Finalmente tenemos la ciudadanía de corte político cultural, esta ciudadanía se
materializa en el caso colombiano con la constitución política de 1991, donde el
discurso sobre la ciudadanía parte de considerar la diversidad cultural de la nación
colombiana, y de allí que por ejemplo, la noción de indígena aparece como enunciado
22 veces a lo largo de la carta constitucional. Aspecto que ya dice algo en términos
discursivos si se contrasta con la noción de indígena que aparece como enunciado solo
2 veces en una de las cartas constitucionales del siglo XIX, concretamente en la
constitución de 1863. Pero aún más significativo es el hecho de como a diferencia de
los referentes constitucionales del siglo XIX o de la misma ley 89 de 1890 la
constitución de 1991 le da un lugar privilegiado al sujeto indígena y su colectividad, al
otorgarles derechos a favor de su consolidación cultural, derechos que los instaura
como actores no solo sociales sino políticos. Por ejemplo, desde los años 70 y producto
del cambio discursivo en la juricidad internacional, gran parte de los movimientos
sociales pregonando la reivindicación cultural empezaron a incidir en la política pública
de sus respectivos países. Para el caso del movimiento indígena, gran parte de su
protagonismo como actor político se ha visto reflejado en la legislación nacional que
desde la constitución política de 1991, han empezado a ser reconocidos como
ciudadanos de derechos, pero que además juegan un papel importante en las
decisiones del Estado colombiano en relación a otros asuntos de la vida política, como
lo son los asuntos ambientales:
Fue solo en la década de 1990 que los nativos ecológicos se consolidaron como
actores políticos en tales contextos. Las imágenes del nativo ecológico se han
81
convertido en estrategias políticas importantes, tanto para los movimientos
indígenas, como para los ambientales, estrategias que también han permitido la
coalición de estos dos movimientos. (Ulloa, 2004, pág. 257)
82
Consideraciones Finales
El sujeto indígena ha sido un sujeto construido discursivamente por el campo político y
jurídico en Colombia. Comprender lo anterior implica a su vez entender que la noción
de lo indígena debe darse dentro del marco de la discusión sobre la ciudadanía y en
nuestro caso, la manera particular como esta última se ha entendido en el proyecto de
nación moderno.
Para el caso colombiano la ciudadanía implico una construcción de la misma, que vía el
discurso político y jurídico del momento se iba aterrizando al plano de los sujetos,
quienes al ser considerados ciudadanos bajo las condiciones o requisitos enunciados,
podían tener cierto status para ejercer parte del poder político. Así, no es raro ver como
a lo largo del siglo XIX los requisitos para ser ciudadanos no eran los mismos, cada
cambio constitucional implicaba ciertas modificaciones en la concepción de ciudadanía,
aún, cuando un común denominador era entre los requisitos de las mayoría de las
cartas constitucionales del siglo XIX, el saber leer y escribir, y el otro, demostrar cierto
nivel de ingresos económicos.
Lo anterior sin duda, y por las particularidades demográficas del siglo XIX, conllevaba a
que solo una muy reducida parte de la población gozara del pleno ejercicio de los
derechos, entre ellos la capacidad para elegir y ser elegido. Si bien esta idea de la
ciudadanía puede ser vista como una ciudadanía limitada, sus limitaciones se agudizan
más cuando dentro de ella, intentamos ver el lugar de los sujetos cuya lógica occidental
dista un poco, como en el caso de las comunidades indígenas.
Es decir, la idea de ciudadanía en el contexto de lo moderno, para el caso de su
construcción en Colombia, es todavía más limitada cuando por un lado no existía una
distinción cultural de la población y por el otro se intentaba homogenizar en el proyecto
de nación a todos los ciudadanos, al asumir que el camino correcto de desarrollo y
civilización es el camino de la modernidad política.
En este sentido y como hemos visto, la característica fundamental del marco jurídico
constitucional es la casi nula presencia de la noción de lo indígena y cuando esta
83
aparece por primera vez en una carta constitucional como lo es la constitución de 1863,
lo hace con una espontaneidad al considerar que el papel del gobierno es la
civilización de los indígenas, aspecto que es más evidente en la ley 89 de 1890,
cuando enuncia la manera como los denominados salvajes deben entrar en a la vida
civilizada.
Si bien lo anterior, se puede observar en el discurso jurídico constitucional colombiano
el siglo XIX, llama la atención como el discurso político sobre lo indígena en la primera
mitad del siglo XX, también denota al sujeto indígena como una raza inferior,
espiritualmente pobre e incluso considerada como un obstáculo para el progreso en
Colombia. Ejemplo de lo anterior son las conferencias dictadas por Laureano Gómez
en 1928 en el teatro municipal, donde expone el por qué las dificultades del progreso
en Colombia; otro ejemplo es el texto académico del famoso político Luis López De
Mesa, que por su condición de político e intelectual reconocido, muchas de sus ideas
reforzaron el imaginario de que en nuestro territorio la mezcla de razas y las razas
inferiores representaban un problema para la consolidación de la modernidad
colombiana.
Cabe recordar que el discurso político de la primera parte del siglo XX efectivamente
estuvo influenciado por las teorías de la eugenesis, teorías que consideraban que en el
mundo existe una multiplicidad de razas, pero donde no todas tenían las mismas
características y capacidades, sino que algunas están llamadas a ser superiores
respecto a otras. A este respecto el antropólogo Carl Henrik Langebaek nos dice:
Para muchos intelectuales colombianos una solución a los
constantes problemas sociales se encontraban en las teorías de la raza
importadas de estados unidos, europa, y de otros países latinoamericanos.
Algunos, al adherirse a las ideas de la eugenesia, durante las dos décadas
posteriores a 1910 reformularon los conceptos extranjeros para explicar las
dislocaciones, producto de las rápidas trasformaciones que sucedían en
ese siglo. Aunque muchas veces en desacuerdo sobre las bases de la
ciencias eugenésicas, un grupo bipartidistas de doctores, abogados,
84
académicos y políticos eugenesistas utilizo conceptos biológicos
novedosos para explicar la vida social. (Leal & Langebaek, 2010, pág. 318)
Sin embargo, el sujeto indígena como sujeto construido no ha sido estático, por el
contrario la noción y concepción sobre las mismas ha implicado entenderla de
manera diferente acorde al contexto socio cultural del momento. Así, en el
contexto de la ciudadanía colombiana, el sujeto indígena ha pasado por no ser
reconocido en el marco de su diferencia ante la población mayoritaria, a un sujeto
que desde la segunda mitad del siglo XX ha logrado incursionar como un actor
político que ha redefinido y hecho parte de un horizonte democrático más amplio,
con repercusiones en la comprensión misma de la ciudadanía, que ha pasado de
una ciudadanía de status político a una ciudadanía cultural.
El anterior fenómeno se explica por los cambios en la dinámica global de las
segunda mitad del siglo XX, principalmente por el auge de los diferentes
movimientos sociales o los denominados nuevos movimientos sociales; estos son
organizaciones sociales que movilizan la acción colectiva para la consecución de
unos objetivos compartidos intersubjetivamente y con permanecía en el tiempo.
Así, dentro de los denominados movimientos sociales, que los diferencia de los
movimientos sindicales o laborales, está el hecho de buscar defender la vida, los
ecosistemas o el reclamo de derechos para los sectores de la sociedad que por
mucho tiempo estuvieron marginados, como lo son las mujeres, el movimiento
lgbti, los afrodescendientes y para el caso de al presente investigación, el
movimiento indígena.
Para el caso el movimiento indígena, esté incursiona con fuerza durante la
segunda mitad del siglo XX, en un panorama donde los convenios 107 de 1957 y
169 de 1989, eran ratificados por naciones como Colombia que veían en ellos la
oportunidad para tejer lazos internacionales que facilitarían el desarrollo y
progreso de la nación.
Con la ratificación de los convenios, la política interna en Colombia expidió
marcos jurídicos acordes a la protección de los pueblos indígenas y comunidades
85
semi-tribales. En un primer momento el enfoque de los convenios fue
integracionista como en el caso del convenio 107, pero más adelante, dicho
enfoque implicaba que las comunidades indígenas entraran en la lógica de
desarrollo de las sociedades modernas, por lo que un nuevo convenio décadas
posteriores asumirá la necesidad de reconocer desde la perspectiva de la
diversidad, la diferencia de los pueblos indígenas y comunidades tribales respecto
a las sociedades occidentalizadas.
Pero quizás el hito histórico, para el caso colombiano, será la constitución de
1991, constitución cuya diferencia discursiva respecto a lo indígena difiere
sustancialmente respecto a las constituciones pasadas, además de permitir
entender una nueva manera de comprender la ciudadanía, en tanto esta no solo
será la de otorga un status político a los individuos sino el reconocer la
importancia cultural de los mismo, por tanto la ciudadanía presente en la
constituyente del 1991 será la de una ciudadanía multicultural, de la cual
confluían el sujeto indígena en conjunto con el resto de la población, es decir, el
discurso de la pluriculturalidad empieza a tomar auge en la política y legislación
nacional.
Ahora bien, la Constitución Política de 1991 fue un hito histórico para las
comunidades indígenas en la medida en que se convertían en actores políticos
del nuevo proyecto de nación, un proyecto marcado por el reconocimiento
pluricultural sobre el cual la ciudadanía se concebía como una ciudadanía de
derecho y deberes de todos los colombianos sin distinción de la condición étnica,
religiosa, o política. En el artículo 7 la Constitución de 1991 reconoció el principio
de diversidad étnica y cultural. Alrededor de este principio el Estado también
reconoció la importancia que tiene el territorio y las formas de organización
propias para las comunidades indígenas y el mantenimiento de su cultura. Sin
embargo, aunque la constituyente del 91 ha sido beneficiosa para la visibilización
de las comunidades indígenas como actores políticos fundamentales de la
política nacional, generándose a su vez una serie de políticas a favor de
derechos especiales alrededor del territorio, la salud o la educación, no se debe
86
ignorar algunas problemáticas por la cuales actualmente atraviesan los indígenas,
problemáticas no exclusivas de las comunidades sino el resultado de los
conflictos históricos del país.
En este sentido, la mayoría de las poblaciones indígenas que habitan el territorio
colombiano están presentes en el contexto rural, muchas de ellas han sido
afectadas por las dinámicas del conflicto armado, el narcotráfico o el problema de
la tenencia de la tierra por parte de algunos sectores sociales, políticos,
económicos o armados. Lo anterior ha generado que el proyecto de nación
colombiano, si bien en las tesis o principios se muestre como democrático, en la
práctica la situación no es evidente. Al contrario se observa como el
reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas termina siendo
ignorado o minimizado, primando intereses de índole particular o económica,
como en el caso de las empresas multinacionales que ven en los territorios
indígenas, territorios ricos para la explotación de los recursos naturales. De igual
manera los efectos del conflicto armado en Colombia donde uno de ellos es el
desplazamiento de las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales,
conllevando a que muchas de ellas lleguen a las ciudades, conllevando a que su
supervivencia como cultura se vea a veces fragmentada. A este respecto un
informe de la UNICEF, no dice:
El actual conflicto armado en Colombia se ha hecho presente en los
territorios indígenas desde sus comienzos hasta llegar actualmente a
afectar la mayoría de las comunidades indígenas del país. La expansión
del conflicto armado por los territorios indígenas tiene que ver,
fundamentalmente, con los siguientes factores: a) las ventajas estratégicas
de los territorios indígenas para los grupos ilegales ( insurgencia,
narcotráfico, paramilitares) como zonas de refugio, como corredores para el
tráfico de armas, drogas, contrabando y movilización de sus efectivos, y
para ejercer desde allí el control de zonas económica y militarmente
estratégicas; b) la inversión de grandes capitales en zonas cercanas a
territorios indígenas o directamente en ellos, atrayendo primero a la
87
insurgencia por razones políticas y financieras, para luego a la
contrainsurgencia para defender las empresas; c) la expansión de cultivos
ilícitos, coca y amapola, que terminaron invadiendo casi todos los territorios
indígenas y convirtiéndose en la principal fuente de financiación de actores
armados uno y otro bando; d) la expansión del narcolatifundismo hacia
zonas de alto potencial de valorización de tierras. (Botero, 2005)
Finalmente es necesario entender que la presente investigación se centró en la
figura del sujeto indígena como sujeto construido jurídica y políticamente en la
historia de los dos últimos siglos en Colombia, desde el análisis de las cartas
constitucionales y algunos discursos políticos, que permitieron evidenciar como el
Proyecto de Nación y el Proyecto de Estado en la lógica moderna implico la
trasformación misma del concepto de ciudadanía y en ello la idea o las ideas que
sobre lo indígena han existido. De esta manera la investigación, desde una
perspectiva interdisciplinaria procuro analizar uno de los aspectos o problemáticas
que sobre lo indígena existen, por tanto espera ser un insumo frente a nuevos
desafíos académicos por comprender la cuestión indígena en Colombia y sus
implicaciones en la dinámica misma de la Nación y el Estado colombiano.
88
Bibliografía
Fuentes primarias
Constitución de 1830. (5 de Mayo de 1830). Bogotá, La Cran Colombia.
Constitución de Cucutá. (30 de Agosto de 1821). Cucutá, La Gran Colombia.
Constitución de Cundinamarca. (4 de Abril de 1811). Santafé, Cundinamarca, Provincias
Unidas De La Nueva Granada: Imprenta Patriotica.
Constitución De La República De Nueva Granada De 1843. (8 de Mayo de 1843). Bogotá,
Nueva Granada.
Constitución De La República De Nueva Granada De 1853. (20 de Mayo de 1853). Bogotá,
Nueva Granada.
Constitución Para La Confederación Granadina De 1858. (22 de Mayo de 1858). Bogotá,
Nueva Granada.
Constitución Politica de Colombia. (1991). Bogotá, Colombia.
Constitución Política De La República De Colombia De 1886. (5 de Agosto de 1886). Bogotá,
Republica de Colombia.
Constitución Política De Los Estados Unidos De Colombia De 1863. (8 de Mayo de 1863).
Bogotá, Estados Unidos de Colombia.
Constitución Política Del Estado De Nueva Granada. (1 de Marzo de 1832). Bogotá, Nueva
Granada.
Convenio 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes. (7 de Junio de
1989). Ginebra, Suiza.
Gomez, L. (1970). Interrogantes Sobre El Progreso En Colombia. Bogotá: Populibro.
Ley 31 de 1967. (19 de Julio de 1967). Ley 31. Bogotá, Republica de Colombia.
Ley 89 de 1890. (25 de Noviembre de 1890). Por La Cual Se Determina La Manera Como
Deben Ser Gobernados Los Salvajes Que Vayan Reduciendose A La Vida Civilizada.
Bogotá, Republica De Colombia.
Lopez de Mesa, L. (1934). De Como Se Ha Formado La Nación Colombiana. Bogotá: Librería
Colombiana.
89
Organización Internacional del Trabajo. (5 de Junio de 1957). Convenio 107 . Convenio relativo
a la protección e integración de las poblacines indigenas y de otra poblaciones trivales y
semitrivales en los paises. Ginebra, Suiza.
Fuentes secundarias
Arango, R. (2004). Los Pueblos Indigenas De Colombia. Bogotá: TM.
Araújo Rentería, J. (1999). Principios De Derecho Constitucional. Santa Fe de Bogotá:
McGraw-Hil.
Ariza , L. J. (2009). Derecho, Saber E Identidad Indígena . Bogotá: Nuevo Siglo editores.
Ariza, L. J. (2010). Ciudadanía Sin Nación. Bogotá: Siglo del Hombre Editores .
Bachelard , G. (1934). El Nuevo Espíritu Científico. Mexico: Nueva Imagen.
Bolivar, R. A. (2009). Indigenas Y Ciudadania: El Problema De Los Resguardos En El Estado
Soberano De Bolivar, 1863 - 1875. Historia y Sociedad No 16, 49 - 72.
Botero, E. S. (2005). Los Pueblos Indigenas En Colombia: Derechos, Politicas Y Desafios.
Bogotá: UNICEF.
Bushnell, D. (1994). Colombia Una Nacion A Pesar De Si Misma. Bogotá: Planeta. Castoriadis , C. (2000). Ciudadanos Sin Brújula. Mexico: Coyocan.
Chantal, M. (1994). La Democracia Radical ¿Moderna O Posmoderna? Foro Nº 25, 18.
Colmenares, G. (1994). Historia Económica De Colombia. Bogotá: Tercer Mundo.
Duca, A. C. (2004). Pragmatismo Y Voluntad: La Idea De Nacion De Las Elites En Colombia Y
Argentina, 1880 -1910. Bogotá: Universidad Nacional.
Garcia Duarte, R., & Serna Dimas, A. (2002). Dimensiones Críticas De Lo Ciudadano. Bogotá:
Fondo de Publicaciones Universidad Distrital.
Gonzalez, M. (1992). El Resguardo Del Nuevo Reino De Granada. Bogotá: Ancora.
Guillen, F. (1979). El Poder Político En Colombia. Bogotá: Punta de lanza.
Heidegger , M. (1995). Los caminos del bosque. Madrid: Alianza Editorial.
Hobsbawm, E. (1991). Naciones Y Nacionalismo Desde 1780. Barcelona: Critica.
Kalmanovitz, S. (1994). Economía Y Nación. Una Breve Historia De Colombia. Bogotá: T.M.
Editores.
90
Lakatos, I. (1984). La Metodología De Los Programas De Investigación Científica. Madrid:
Alianza.
Langebaek Rueda, C. H. (2005). Muiscas: Representaciones, Cartografías Y Etnopolíticas De
La Memoria. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.
Leal, C., & Langebaek, C. (2010). Historias De Raza Y Nacion En America Latina. Bogotá:
Uniandes.
Levi-Strauss, C. (1999). Raza Y Cultura. Madrid, Alataya.
Marshall, T.H., B. (1998). Ciudadanía Y Clase Social. Madrid: Alianza.
Melo , J. (1990). Algunas Consideraciones Globales Sobre “Modernidad” Y “Modernización” En
El Caso Colombiano. Analisis Politico, 23 - 35.
Ocampo, J. (1994). Historia Básica De Colombia. Bogotá: Editores P&J.
Ramos, J. G. (Febrero de 2002). Biblioteca Virtual Biblioteca Luis Angel Arango. Recuperado el
2 de Octubre de 2015, de Revista Credencial Historia no 146:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/febrero2002/indice-e.htm
Sánchez, E., Roldán, R., & Sánchez, M. F. (1993). Derechos E Identidad : Los Pueblos
Indígenas Y Negros En La Constitución Política De Colombia De 1991. Santa Fe de
Bogotá: Disloque Editores.
Smith, A. D. (1991). La Identidad Nacional. Madrid: Trama Editorial.
Ulloa, A. (2004). La Construcción Del Nativo Ecologico, Complejidades, Paradojas Y Dilemas
De La Relación Entre Los Movimientos Indigenas Y El Ambientalismo En Colombia.
Bogotá: ICANH.
Wallerstein, I. (1997). Abrir Las Ciencias Sociales. México. Mexico: Siglo XXI.
91
Anexos
Tabla 1.
CONSTITUCIÓN ARTÍCULOS
1830
Artículo 15.- El goce de los derechos del ciudadano se pierde:
1. Por admitir empleo de otra nación sin permiso del Gobierno, siendo empleado de Colombia;
2. Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de Colombia;
3. A virtud de sentencia en que se imponga pena aflictiva o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación.
Artículo 16.- El goce de los derechos del ciudadano se suspende:
1. Por naturalizarse en país extranjero;
2. Por enajenación mental;
3. Por la condición de sirviente doméstico;
4. Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales o municipales;
5. En los vagos declarados tales;
6. En los ebrios por costumbre;
7. En los deudores fallidos;
8. En los que tengan criminal pendiente, después de decretada la prisión;
9. Por interdicción judicial.
Título II. De los ciudadanos de la Nueva Granada
Artículo 9.- La ciudadanía se pierde:
92
1832
1. Por admitir empleo de otra nación sin permiso del gobierno;
2. Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de la Nueva Granada, o a servir contra la Nueva Granada;
3. A virtud de sentencia en que se imponga pena corporal o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación;
4. Por vender su sufragio o comprar el ajeno;
5. En los fallidos fraudulentos.
Artículo 10.- La ciudadanía se suspende:
1. Por naturalizarse en país extranjero;
2. Por enajenación mental;
3. Por la condición de sirviente doméstico, o de jornalero;
4. Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales, o a cualesquiera otros fondos públicos;
5. En los vagos declarados por tales;
6. En los que tengan causa criminal abierta por delito que merezca pena corporal o infamante, después de decretada la prisión, hasta que sean declarados absueltos, o condenados a pena que no sea de aquella naturaleza;
7. Por interdicción judicial.
.
1843
Artículo 10.- El ejercicio de los derechos de ciudadano se suspende:
1. En los que tengan causa criminal abierta, por delito a que pueda imponerse pena corporal o infamante;
2. En los deudores de plazo cumplido a la hacienda nacional, o a cualesquiera otros fondos públicos;
93
3. En los que se hallen en estado de enajenación mental;
4. Por interdicción judicial.
Artículo 11.- Los derechos de ciudadano se pierden:
1. Por haber sido condenado en juicio a pena corporal o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación;
2. Por vender su sufragio o voto, o comprar el de otro, en cualquiera de las elecciones prescritas por esta Constitución o por la ley.
3. Por naturalizarse en país extranjero.
1886
Artículo 16.- La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También pierde la calidad de ciudadano quien se encuentre en uno de los siguientes casos, judicialmente declarados:
1. Haberse comprometido al servicio de una Nación enemiga de Colombia;
2. Haber pertenecido a una facción alzada contra el Gobierno de una Nación amiga;
3. Haber sido condenado a sufrir pena aflictiva; 4. Haber sido destituido del ejercicio de funciones públicas,
mediante juicio criminal o de responsabilidad; 5. Haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en
elecciones.
Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación del Senado.
Artículo 17.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por notoria enajenación mental;
2. Por interdicción judicial;
3. Por beodez habitual;
Artículo 18.- La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para ejercer funciones electorales, y poder desempeñar empleos públicos que
94
lleven anexa autoridad o jurisdicción.
Artículo 172.- Todos los ciudadanos eligen directamente Consejeros municipales y Diputados a las Asambleas departamentales.
Artículo 173.- Los ciudadanos que sepan leer y escribir o tengan una renta anual de quinientos pesos, o propiedad inmueble de mil quinientos, votarán para Electores y elegirán directamente Representantes.
Artículo 174.- Los Electores votarán para Presidente y Vicepresidente de la República.
Tabla 2
CONSTITUCIÓN ARTÍCULOS
1811
Artículo 16.- El Gobierno garantiza a todos sus ciudadanos
los sagrados derechos de la Religión, propiedad y libertad
individual…
Título IX
Artículo 2.- Por tanto, todo ciudadano es soldado nato de la
patria mientras que sea capaz de llevar las armas, sin
distinción de clase, estado o condición; y nadie puede
eximirse del servicio militar en las graves urgencias del
Estado cuando peligra la patria.
Titulo X
Artículo 1.- Todo ciudadano tiene obligación de contribuir
para el culto divino y la subsistencia para los Ministros del
Santuario; para los gastos del Estado, la defensa y
seguridad de la patria, el decoro y la permanencia de su
Gobierno, la administración de justicia y la Representación
Nacional.
TÍTULO XII
Artículo 8.- La seguridad dimana principalmente de este
respeto con que los ciudadanos se la garanticen unos a
95
otros, teniendo cada uno igual derecho a la protección que
debe dispensarle la sociedad para su conservación.
Artículo 9.- El derecho de propiedad consiste en la facultad
que tiene el ciudadano de gozar y disponer libremente de
sus bienes y rentas, y del fruto de su ingenio, trabajo e
industria.
Artículo 15.- La soberanía reside esencialmente en la
universalidad de los ciudadanos.
Artículo 16.- No son ciudadanos ni gozan de estas
consideraciones: los vagos, ni los que por sentencia dada
con las formalidades necesarias, hayan sido arrojados del
seno de la sociedad, ni los que siendo llamados al servicio
de la Patria, se excusen sin legítimo impedimento
TITULO XIII
Artículo 1.- La primera obligación del ciudadano mira a la
conservación de la sociedad, y ésta exige que los que la
componen conozcan y llenen respectivamente sus deberes.
Artículo 2.- Éstos están encerrados en la pureza de la
Religión y de las costumbres, en la observancia de la
Constitución y el sometimiento a las leyes.
Artículo 3.- Es deber del ciudadano defender y servir a la
sociedad, vivir sujeto a las leyes y respetar a los
funcionarios públicos encargados mediata o
inmediatamente de su establecimiento, ejecución y
aplicación.
96
Artículo 4.- No es buen ciudadano el que no es buen hijo,
buen padre, buen hermano, buen amigo, buen esposo.
Artículo 5.- No merece tampoco este nombre el que no
observa religiosamente las leyes, el que por intrigas,
cábalas y maquinaciones elude su cumplimiento, y el que
sin justo motivo se excusa de servir a la Patria.
TITULO XIV
Artículo 10.- Ningún ciudadano puede renunciar, en todo ni
en parte, de la indemnidad, la distinción y el tratamiento que
le corresponde por la ley en razón de funcionario público.
Artículo 11.- Los ciudadanos tendrán siempre presente que
de la prudencia y rectitud de las elecciones en las
Asambleas primarias y electorales dependen
principalísimamente la conservación, defensa y prosperidad
de la Patria.
1821
Artículo 4.- Son colombianos:
1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de
Colombia, y los hijos de éstos;
2. Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su
transformación política, con tal que permanezcan fieles a la
causa de la Independencia;
3. Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de
naturaleza.
Artículo 5.- Son deberes de cada colombiano vivir sometido
a la Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las
97
autoridades, que son sus órganos; contribuir a los gastos
públicos, y estar pronto en todo tiempo a servir y defender la
patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si
fuere necesario.
Artículo 15.- Para ser sufragante parroquial se necesita:
1. Ser colombiano;
2. Ser casado o mayor de veintiún años;
3. Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar
hasta el año de 1840;
4. Ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance al valor
libre cien pesos. Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio,
profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto
sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.
Artículo 21.- Para ser elector se requiere:
1. Ser sufragante no suspenso;
2. Saber leer y escribir;
3. Ser mayor de veinticinco años cumplidos y vecino de
cualquiera de las Parroquias del Cantón que va haber las
elecciones;
4. Ser dueño de una propiedad raíz que alcance el valor
libre de quinientos pesos, o gozar de un empleo de
trescientos pesos de renta anual, o ser usufructuario de
bienes que produzcan una renta de trescientos pesos
anuales, o profesar alguna ciencia o tener un grado
98
científico.
Artículo 22.- Cada sufragante parroquial votará por el
elector o electores del Cantón, expresando públicamente los
nombres de otros tantos ciudadanos vecinos del mismo
Cantón, los cuales serán indispensablemente asentados en
su presencia en un registro destinado a este solo fin.
Artículo 183.- Todos los extranjeros de cualquiera nación
serán admitidos en Colombia; ellos gozarán en sus
personas y propiedades de la misma seguridad que los
demás ciudadanos, siempre que respeten las leyes de la
República.
Artículo 184.- Los no nacidos en Colombia, que durante la
guerra de Independencia han hecho o hicieron una o más
campañas con honor, u otros servicios muy importantes en
favor de la República, quedan igualados con los naturales
del país en su aptitud para obtener todos los empleos en
que no se exija ser ciudadano de Colombia por nacimiento,
siempre que concurran en ellos las mismas cualidades.
Tabla 3
CONSTITUCIÓN/ LEY
ARTÍCULOS
1863
Artículo 18.- Son de la competencia, aunque no exclusiva,
del Gobierno general, los objetos siguientes:
- La civilización de los indígenas.
Artículo 78.- Serán regidos por una ley especial los
Territorios poco poblados, u ocupados por tribus de
indígenas, que el Estado o los Estados a que pertenezcan
99
consientan en ceder al Gobierno general con el objeto de
fomentar colonizaciones y realizar mejoras materiales.
Desde que un territorio cuente población civilizada que pase
de tres mil habitantes, mandará a la Cámara de
Representantes un Comisario, que tendrá voz y voto en la
discusión de las leyes concernientes a los Territorios, y voz,
pero no voto, en las leyes de interés general. Desde que la
población civilizada llegue a veinticinco mil habitantes, el
Territorio mandará, en vez de Comisario, un Diputado con
voz y voto en toda discusión; y de cincuenta mil habitantes
arriba, mandará los Diputados que le correspondan
conforme al Artículo 38 de esta Constitución.
Ley 89 de 1890
LEY 89 DE 1890
Por la cual se determina la manera como deben ser
gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la
vida civilizada
El congreso de Colombia
Decreta:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. La legislación general de la República no
regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida
civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el
Gobierno, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica,
determinará la manera como esas incipientes sociedades
100
deban ser gobernadas.
Artículo 3º. En todos los lugares en que se encuentre
establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño
Cabildo nombrado por éstos conforme á sus costumbres. El
período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1º.
De Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesión de sus
puestos no necesitan los miembros del Cabildo e otra
formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante
el Cabildo cesante y á presencia del Alcalde del Distrito.
Exceptúense de esta disposición las parcialidades que
estén regidas por un solo Cabildo, las que podrán continuar
como se hallen establecidas.
Artículo 4º. En todo lo relativo Gobierno económico de as
parcialidades tienen los pequeños Cabildos todas las
facultades que les hayan transmitido sus usos y estatutos
particulares, con tal que no se opongan a lo que previenen
las leyes, ni violen las garantías de que disfrutan los
miembros de la parcialidad en su calidad de ciudadanos.