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  • 8/7/2019 Carta internacional sobre la conservacin y restauracin de monumentos y sitios. 1964. ICOMOS, Carta de Venecia

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    CARTA INTERNACIONAL SOBRE LA CONSERVACION YLA RESTAURACION DE MONUMENTOS Y SITIOS

    (CARTA DE VENECIA 1964)

    II Congreso Internacional de Arquitectos y Tcnicos de MonumentosHistricos, Venecia 1964.

    Adoptada por ICOMOS en 1965

    Cargadas de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de los puebloscontinan siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. Lahumanidad, que cada da toma conciencia de la unidad de los valores humanos, losconsidera como un patrimonio comn, y de cara a las generaciones futuras, se reconocesolidariamente responsable de su salvaguarda. Debe transmitirlos en toda la riqueza de suautenticidad.

    Por lo tanto, es esencial que los principios que deben presidir la conservacin y larestauracin de los monumentos sean establecidos de comn y formulados en un planinternacional dejando que cada nacin cuide de asegurar su aplicacin en el marco de supropia cultura y de sus tradiciones.

    Dando una primera forma a estos principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 hacontribuido al desarrollo de un vasto movimiento internacional, que se ha traducidoprincipalmente en los documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la UNESCO y enla creacin, por esta ltima, de un Centro internacional de estudios para la conservacin delos bienes culturales. La sensibilidad y el espritu crtico se han vertido sobre problemascada vez ms complejos y ms utiles; tambin ha llegado el momento de volver a examinarlos principios de la Carta a fin de profundizar en ellos y de ensanchar su contenido en unnuevo documento.

    En consecuencia, el II Congreso Internacional de Arquitectos y de Tcnicos de MonumentosHistricos, reunido en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, ha aprobado el siguientetexto:

    DEFINICIONES

    Artculo 1.

    La nocin de monumento histrico comprende la creacin arquitectnica aislada as como elconjunto urbano o rural que d testimonio de una civilizacin particular, de una evolucinsignificativa, o de un acontecimiento histrico. Se refiere no slo a las grandes creacionessino tambin a las obras modestas que han adquirido con el tiempo una significacincultural.

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    Artculo 2.

    La conservacin y restauracin de monumentos constituye una disciplina que abarca todaslas ciencias y todas las tcnicas que puedan contribuir al estudio y la salvaguarda delpatrimonio monumental.

    Artculo 3.

    La conservacin y restauracin de monumentos tiende a salvaguardar tanto la obra de artecomo el testimonio histrico.

    CONSERVACIN

    Artculo 4.

    La conservacin de monumentos implica primeramente la constancia en su mantenimiento.

    Artculo 5.

    La conservacin de monumentos siempre resulta favorecida por su dedicacin a una funcintil a la sociedad; tal dedicacin es por supuesto deseable pero no puede alterar laordenacin o decoracin de los edificios. Dentro de estos lmites es donde se debe concebiry autorizar los acondicionamientos exigidos por la evolucin de los usos y costumbres.

    Artculo 6.

    La conservacin de un monumento implica la de un marco a su escala. Cuando el marcotradicional subsiste, ste ser conservado, y toda construccin nueva, toda destruccin ycualquier arreglo que pudiera alterar las relaciones entre los volmenes y los colores, serdesechada.

    Artculo 7.

    El monumento es inseparable de la historia de que es testigo y del lugar en el que estubicado. En consecuencia, el desplazamiento de todo o parte de un monumento no puedeser consentido nada ms que cuando la salvaguarda del monumento lo exija o cuandorazones de un gran inters nacional o internacional lo justifiquen.

    Artculo 8.

    Los elementos de escultura, pintura o decoracin que son parte integrante de unmonumento slo pueden ser separados cuando esta medida sea la nica viable paraasegurar su conservacin.

    RESTAURACIN

    Artculo 9.

    La restauracin es una operacin que debe tener un carcter excepcional. Tiene como finconservar y revelar los valores estticos e histricos del monumento y se fundamenta en elrespeto a la esencia antigua y a los documentos autnticos. Su lmite est all dondecomienza la hiptesis: en el plano de las reconstituciones basadas en conjeturas, todotrabajo de complemento reconocido como indispensable por razones estticas o tcnicasaflora de la composicin arquitectnica y llevar la marca de nuestro tiempo. Larestauracin estar siempre precedida y acompaada de un estudio arqueolgico e histricodel monumento.

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    Artculo 10.

    Cuando las tcnicas tradicionales se muestran inadecuadas, la consolidacin de unmonumento puede ser asegurada valindose de todas las tcnicas modernas deconservacin y de construccin cuya eficacia haya sido demostrada con bases cientficas ygarantizada por la experiencia.

    Artculo 11.

    Las valiosas aportaciones de todas las pocas en la edificacin de un monumento deben serrespetadas, puesto que la unidad de estilo no es un fin a conseguir en una obra derestauracin. Cuando un edificio presenta varios estilos superpuestos, la desaparicin de unestadio subyacente no se justifica ms que excepcionalmente y bajo la condicin de que loselementos eliminados no tengan apenas inters, que el conjunto puesto al descubie rtoconstituya un testimonio de alto valor histrico, arqueolgico o esttico, y que su estado deconservacin se juzgue suficiente. El juicio sobre el valor de los elementos en cuestin y ladecisin de las eliminaciones a efectuar no pueden depender nicamente del autor delproyecto.

    Artculo 12.

    Los elementos destinados a reemplazar las partes inexistentes deben integrarsearmoniosamente en el conjunto, distinguindose claramente de las originales, a fin de quela restauracin no falsifique el documento artstico o histrico.

    Artculo 13.

    Los aadidos no deben ser tolerados en tanto que no respeten todas las partes interesantesdel edificio, su trazado tradicional, el equilibrio de su composicin y sus relaciones con elmedio ambiente.

    LUGARES MONUMENTALES (CONJUNTOS HISTORICO-ARTISTICOS)

    Artculo 14.

    Los lugares monumentales deben ser objeto de atenciones especiales a fin de salvaguardarsu integridad y de asegurar su saneamiento, su tratamiento y su realce. Los trabajos deconservacin y de restauracin que en ellos sean ejecutados deben inspirarse en losprincipios enunciados en los artculos precedentes.

    EXCAVACIONES

    Artculo 15.

    Los trabajos de excavaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con las normas cientficas ycon la "Recomendacin que define los principios internacionales a aplicar en materia deexcavaciones arqueolgicas" adoptada por la UNESCO en 1956.

    El mantenimiento de las ruinas y las medidas necesarias para la conservacin y proteccinpermanente de los elementos arquitectnicos y de los objetos descubiertos deben estargarantizados. Adems, se emplearn todos los medios que faciliten la comprensin delmonumento descubierto sin desnaturalizar su significado.

    Cualquier trabajo de reconstruccin deber, sin embargo, excluirse a priori; slo laanastilosis puede ser tenida en cuenta, es decir, la recomposicin de las partes existentes

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    pero desmembradas. Los elementos de integracin sern siempre reconocibles yconstituirn el mnimo necesario para asegurar las condiciones de conservacin delmonumento y restablecer la continuidad de sus formas.

    DOCUMENTACIN Y PUBLICACINArtculo 16.

    Los trabajos de conservacin, de restauracin y de excavacin irn siempre acompaadosde la elaboracin de una documentacin precisa, en forma de informes analticos y crticos,ilustrados con dibujos y fotografas. Todas las fases del trabajo de desmontaje,consolidacin, recomposicin e integracin, as como los elementos tcnicos y formalesidentificados a lo largo de los trabajos, sern all consignados. Esta documentacin serdepositada en los archivos de un organismo pblico y puesta a la disposicin de losinvestigadores; se recomienda su publicacin.

    Han participado en la Comisin para la redaccin de la Carta International para laConservacin y Restauracin des Monumentos:

    Sr. D. Piero Gazzola (Italia), PresidenteSr. D. Raymond Lemaire (Blgica), PonenteSr. D. Jos Bassegoda-Nonell (Espaa)Sr. D. Luis Benavente (Portugal)Sr. D. Djurdje Boskovic (Yugoslavia)Sr. D. Hiroshi Daifuku (UNESCO)Sr. D. P.L. de Vrieze (Pases Bajos)Sr. D. Harald Langberg (Dinamarca)Sr. D. Mario Matteucci (Italia)Sr. D. Jean Merlet (Francia)Sr. D. Carlos Flores Marini (Mxico)Sr. D. Roberto Pane (Italia)Sr. D. S. C. J. Pavel (Checoslovaquia)Sr. D. Paul Philippot (ICCROM)Sr. D. Victor Pimentel (Per)Sr. D. Harold Plenderleith (ICCROM)Sr. D. Deoclecio Redig de Campos (Cuidad de Vaticano)Sr. D. Jean Sonnier (Francia)Sr. D. Francois Sorlin (Francia)Sr. D. Eustathios Stikas (Grecia)Gertrud Tripp (Austria)

    Jan Zachwatovicz (Polania)Mustafa S. Zbiss (Tnez)