carpeta instalacion sanitaria e hidraulica
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Primer cote
Instalación hidráulica
Definición:
La instalación hidráulica es un conjunto de tuberías y conexiones de diferentesdiámetros y diferentes materiales; para alimentar y distribuir agua dentro de laconstrucción, esta instalación surtirá de agua a todos los puntos y lugares de la obraarquitectónica que lo requiera, de manera que este liquido llegue en cantidad y presiónadecuada a todas las zonas húmedas de esta estalación también constara de muebles yequipos.
ARTES QUE COMPONEN CON INSTALACION HIDRAULICA DOMESTICA. Redmunicipal, llave de banqueta, toma domiciliaria (medidor de agua). Red de alimentación,llave flotador, cisterna(prefabricada o construida en obra), pichincha(válvula check) tubode succion, bomba de agua red de alimentación, tinaco, válvula de compuerta, redalimentación principal, redes de alimentación secundaria, muebles de baño, muebles decocina, muebles de lavado, calentador de agua, jarro de aire, válvulas de globo, redes dealimentación agua fria y caliente.accesorios
CALENTADORES DE AGUA boyer¶ssemi-automatico(gas)automatico(gas)de paso(gas)
solares electricos(gas)TUBERIASconoxiones hidraulicasmaterialescobrep.v.c.galvanizado
TUBERIAS Y CONEXIONES SANITARIAS MaterialesCobre
Fo.Fo.(Fierro fundido)P.V.C.
Albañal
CONEXIONES Codos 90º, 45ºTesYes
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Doble T Doble YTapon machoCoplesNicles
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3 Normatividad:
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Simbologia:
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Instalacion sanitaria :
Las instalaciones sanitarias, tienen por objeto retirar de las construcciones en forma segura, aunque nonecesariamente económica, las aguas negras y pluviales, además de establecer obturaciones o trampashidráulicas, para evitar que los gases y malos olores producidos por la descomposición de las materiasorgánicas acarreadas, salgan por donde se usan los muebles sanitarios o por las coladeras en general.
independientemente de que se proyecten y construyan las instalaciones sanitarias en forma práctica y enocasiones hasta cierto punto económica, no debe olvidarse de cumplir con las necesidades higiénicas y queademás, la eficiencia y funcionalidad sean las requeridas en las construcciones actuales y planeadas yejecutadas con estricto apegado a lo establecido en los Códigos y Reglamentos Sanitarios, que son los quedeterminan los requisitos mínimos que deben cumplirse, para garantizar el correcto funcionamiento de lasinstalaciones particulares, que redunda en un óptimo servicio de las redes de drenaje general.
A pesar de que en forma universal a las aguas evacuadas se les conoce como AGUAS NEGRAS, sueledenominárseles como AGUAS RESIDUALES, por la gran cantidad y variedad de residuos que arrastran, otambién se les puede llamar y con toda propiedad como AGUAS SERVID AS, porque se desechan después deaprovechárseles en un determinado servicio.
TUBERÍAS DE AGUAS NEGRAS.
VERTICALES ²² conocidas como BAJAD AS
HORIZONTALES ² conocidas como RAMALES
AGUAS RESIDUALES O SERVIDAS.
A las aguas residuales o aguas servidas, suele dividírseles por necesidad de su coloración como:
a).- AGUAS NEGRAS
b).- AGUAS GRISES
c). - AGUAS JABONOSAS
AGUAS NEGRAS.- A las provenientes de mingitorios y W.C.
AGUAS GRISES.- A las evacuadas en vertederos y fregaderos.
AGUAS JABONOSAS.- A las utilizadas en lavabos, regaderas, lavadoras, etc.
SUS DIÁMETROS
Dependiendo del mueble o elemento sanitario al que dan servicio, los diámetros de los tubos de desagüe odescarga y de los céspoles o sifones, son de diferentes medidas así los tenemos de: 32, 38, 51, 102 mm dediámetro, etc.
Unidas las características de diámetro anteriores, recordar que si alguno de los muebles ha de ventilarse, eltubo de ventilación correspondiente debe ser como mínimo, la mitad del diámetro del tubo de desagüe odescarga del mueble correspondiente.
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NUMERO MÍNIMO DE MUEBLES SANITARIOS EN UNA CASA HABITACIÓN TIPO POPULAR CON TODOS LOS SERVICIOS.
1.- FREGADERO
2.- L AVABO
3.- EXCUSADO
4.- L AVADERO
5.- REGADERA O TINA
VENTILACIÓN DE INSTALACIONES SANITARIAS
Como las descargas de los muebles sanitarios son rápidas, dan origen al golpe de ariete, provocandopresiones o depresiones tan gran des dentro de las tuberías, que pueden en un momento dado anular elefecto de las trampas, obturadores o sellos hidráulicos, perdiéndose el cierre hermético y dando oportunidad aque los gases y malos olores producidos al descomponerse las materias orgánicas acarreadas en las aguasresiduales o negras, penetren a las habitaciones.
Para evitar sea anulado el efecto de los obturadores, sellos o trampas hidráulicas por las presiones odepresiones antes citadas, se conectan tuberías de ventilación que desempeñan las siguientes funciones:
a).- Equilibran las presiones en ambos lados de los obturadores o trampas hidráulicas, evitando la anulaciónde su efecto.
b).- Evitan el peligro de depresiones o sobrepresiones que pueden aspirar el agua de los obturadores hacialas bajadas de aguas negras, o expulsarla dentro del local.
c).- Al evitar la anulación del efecto de los obturadores o trampas hidráulicas, impiden la entrada de los gasesa las habitaciones.
d).- Impiden en cierto modo la corrosión de los elementos que integran las instalaciones sanitarias, alintroducir en forma permanente aire fresco que ayuda a diluir los gases.
TIPOS DE VENTILACIÓN
Existen tres tipos de ventilación, a saber:
1).- Ventilación Primaria.
2).- Ventilación Secundaria.
3).- Doble Ventilación.
VENTILACIÓN PRIMARIA
A la ventilación de los bajantes de aguas negras, se le conoce como "Ventilación Primaria" o bien suelellamársele simplemente "Ventilación Vertical", el tubo de esta ventilación debe sobresalir de la azotea hastauna altura conveniente.
La ventilación primaria, ofrece la ventaja de acelerar el movimiento de las aguas residuales o negras y evitar hasta cierto punto, la obstrucción de las tuberías, además, la ventilación de los bajantes en instalacionessanitarias particulares, es una gran ventaja higiénica ya que ayuda a la ventilación del alcantarillado público,siempre y cuando no existan trampas de acometida.
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Accesorios
TUBERIAS Y ACCESORIOS PARA DESAGUE
Se pueden encontrar de los siguientes materiales:
y Asbesto - cemento: son muy frágiles por lo que requieren una manipulación cuidadosa, tienen uncosto elevado y existe carencia de accesorios en el mercado (solo se atienden bajo pedido); seutilizan para redes externas.
y Arcilla vitrificado: para redes exteriores, no existe producción en gran escala.
y Concreto: para uso exterior, es muy utilizada en tramos rectos sin accesorios.
y Fierro fundido: para uso general en redes interiores y exteriores, tuberías de ventilación. Actualmentehan caído en desuso debido a su costo y peso que hacen la instalación más cara y complicada.
y Plomo: para trampas y ciertos trabajos especiales.
y Fierro forjado: para uso industrial.
y Plástico: PVC rígido SAL. Estas tuberías se encuentran en diámetros de 2´, 3´, 4´, 6´ y 8´; enlongitudes de 3 m para diámetros hasta de 3´ y 5 m para diámetros mayores. Para instalacionesdomesticas se suelen utilizar diámetros entre 2 y 4 pulgadas.
Normatividad
CAPITULO VI
DE LAS INSTALACIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
Art. 125. Las instalaciones hidráulicas y sanitarias, los muebles y accesorios de baño, las válvulas,
tuberías y conexiones deben ajustarse a lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus
Reglamentos, las Normas y, en su caso, las Normas Of iciales Mexicanas y Normas Mexicanas
aplicables.
1 1 0 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Se manda a las normas la altura de los
tinacos, sobre el último mueble y las condiciones de los materiales para conexiones, tubos,
válvulas y gasto de cada mueble para el ahorro del agua.
A r t . 126. Q ueda prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen agua a chorro fuera de
los lí mites propios de cada predio. Las gárgolas cuya función fue eliminada de los edif icios desde el
reglamento
de 1921, con la consiguiente mutilación de los edif icios virreinales, debería recuperarse en ciertos
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casos, aunque controlando con pendientes de azotea, las descargas para que no fuera excesiva,
pero que permitiera el lucimiento de la función de la gárgola; hay muchos casos de edif icios con
techos inclinados en que el agua no cae a chorro, pero sí en mayores cantidades que las de una
gárgola.
Art. 127. Durante el proceso de construcción, no se permitirá desalo jar agua freática o residual al arroyo de la calle. Cuando se requiera su desalo jo al exterior del predio, se debe encausar esta
agua entubada directamente a la coladera pluvial evitando descargar sólidos que azolven la red de
alcantarillado en tanto la Dependencia competente construya el albañal autorizado.
Antes de enviar el agua freática de una excavación a la coladera pluvial deberían
tomarse ciertas precauciones para evitar que piedras o sólidos lleguen al drenaje.
Art. 214. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor,
combustible, lí quidos, aire acondicionado, telef ónicas, de comunicación y todas aquellas que secoloquen en las edif icaciones, serán las que indique el proyecto, y garantizarán la ef iciencia de las
mismas, así como la seguridad de la edif icación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben
cumplir con lo señalado en este Capítulo, en las Normas y las demás disposiciones aplicables a
cada caso.
Art. 215. En las instalaciones se emplearán únicamente tuberías, válvulas, conexiones materiales y
productos que satisfagan las Normas y tas demás disposiciones aplicables.
únicamente de BUENA CALIDAD y que cumplan con las NORMAS
Art. 216. Los procedimientos para la colocación de instalaciones se sujetarár a las siguientes
disposiciones: I. El Director Responsable de Obra programará la colocación de las tuberías de instalaciones en los
ductos destinados a tal f in en el proyecto, los pasos complementarios y las preparaciones
necesarias para no romper los pisos, muros, plaf ones y elementos estructurales;
II. En los casos que se requiera ranurar muros y elementos estructurales para la colocación de
tuberías, se trazarán previamente las trayectorias de dichas tuberías, y su e jecución será aprobada
por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural y el
Corresponsable en Instalaciones, en su caso. Las ranuras en elementos de concreto no deben
af ectar a los recubrimientos mí nimos del acero de refuerzo señalados en las Normas;
III. Los tramos verticales de las tuberías de instalaciones se colocarán empotrados en los muros o
elementos estructurales o sujetos a éstos mediante abrazaderas, y
IV. Las tuberías alo jadas en terreno natural se sujetarán a las disposiciones indicadas en las
Normas.
Art. 217. Los tramos de tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas,
vapor, combustibles lí quidos, aire comprimido, oxí geno y otros, deben unirse y sellarse
herméticamente, de manera que se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe
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observarse lo que se establece en las Normas y demás disposiciones aplicables.
A r t . 2 1 8 . Las tuberías para las instalaciones a que se ref iere el artículo anterior se probarán
según el uso y tipo de instalación, de acuerdo con lo indicado en las Normas y demás disposiciones
aplicables.
Art. 235. En las obras de ampliación no se podrán sobrepasar los lí mites de resistencia estructural,
las capacidades de servicio de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias de las
edif icaciones en uso, excepto en los casos que exista la infraestructura necesaria para
proporcionar el servicio, previa solicitud y aprobación de las autoridades correspondientes,
CAPÍTULO 6
INSTALACIONES
6.1 INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
6.1.3 INSTALACIONES DE DRENAJE PLUVIAL Y SANITARIO
Las edif icaciones que requieran de estudio de impacto urbano o urbano ambiental y las
instalaciones públicas de infraestructura hidráulica y sanitaria estarán sujetas a los proyectos de
uso racional de agua, reuso, tratamiento, regularización y sitio de descarga que apruebe la
Administración y lo contenido en el Reglamento de Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito
Federal y, en su caso, a las Normas Of iciales Mexicanas aplicables. Estas edif icaciones deben
contar con instalaciones independientes para las aguas pluviales y las residuales ( jabonosas y
negras), las cuales se canalizarán por sus respectivos albañales para su uso, aprovechamiento o
desalo jo.
En las edif icaciones ubicadas en zonas donde exista el servicio público de alcantarillado de tiposeparado, los desagües serán separados, uno para aguas pluviales y otro para aguas residuales.
6.1.3.1 TUBERÍAS Y ACCESORIOS
Las tuberías, conexiones y accesorios que se utilicen en los desagües e instalaciones de los
muebles sanitarios deben de ser de f ierro fundido, f ierro galvanizado, cobre, cloruro de polivinilo o
de otros materiales que cumplan con las Normas Mexicanas aplicables. Las tuberías de desagüe
tendrán un diámetro no menor de 32 mm, ni inf erior al de la boca de desagüe de cada mueble
sanitario. Se colocarán con una pendiente mí nima de 2% en el sentido del flujo.
6.1.3.2 LÍNEAS DE DRENAJE
I. Las tuberías o albañales que conducen las aguas residuales de una edif icación hacia fuera de los
lí mites de su predio deben ser de 15 cm de diámetro como mí nimo, contar con una pendiente
mí nima de 2% en el sentido del flujo y cumplir con las Normas Mexicanas aplicables;
II. Las bajadas pluviales deben tener un diámetro mí nimo de 0.10 m por cada 100 m2 o fracción de
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superf icie de cubierta, techumbre o azotea;
III. Los albañales deben estar provistas en su origen de un tubo ventilador de 0.05 m de diámetro
mí nimo que se prolongará cuando menos 1.50 m arriba del nivel de la azotea de la construcción
cuando ésta sea transitable, en edif icaciones de más de tres niveles se debe contar con una
tubería adicional que permita la doble ventilación;
IV. La conexión de tuberías de muebles sanitarios y coladeras a la instalación sanitaria debe prever obturadores hidráulicos;
V. Los albañales deben tener registros colocados a distancia no mayores de 10.00 m entre cada
uno y en cada cambio de dirección del albañal;
VI. Los registros tendrán las siguientes dimensiones mí nimas en función a su profundidad: de 0.40
X 0.60 m para una profundidad de hasta 1.00 m; de 0.50 X 0.70 m para profundidades de 1.00 a
2.00m y de 0.60 X 0.80 m para profundidades mayores a 2.00 m; y
VII. Los registros deben tener tapas con cierre hermético a prueba de roedores. Cuando un
registro deba colocarse bajo locales habitables o complementarios o locales de trabajo y reunión
deben tener doble tapa con cierre hermético.
6.1.3.3 DESCARGAS AL EXTERIOR
I. En las zonas donde no exista red de alcantarillado público, la Administración autorizará el uso de
f osas sépticas de transf ormación rápida que cumplan con la Norma Of icial Mexicana
correspondiente, siempre y cuando se demuestre la absorción del terreno. A las f osas sépticas
descargarán únicamente las aguas negras que provengan de excusados y mingitorios;
II. En el caso de zonas con suelos inadecuados para la absorción de las aguas residuales, la
Administración determinará el sistema de tratamiento a instalar y lo que determine el Reglamento
de Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal;
III. La descarga de agua de fregaderos que conduzcan a pozos de absorción o terrenos deoxidación deben contar con trampas de grasa registrables;
IV. Las gasolineras deben contar en todos los casos con trampas de grasa en las tuberías de agua
residual antes de conectarlas a colectores públicos y deben cumplir con lo dispuesto en las
Normas Of iciales Mexicanas aplicables; y
V. Se deben colocar desarenadores en las tuberías de agua residual de estacionamientos públicos
descubiertos, plazas y circulaciones empedradas o adoquinadas.
2.- Q UE ES UNA UNIDAD MUEBLE DE DESCARGA, A CUANTO EQ UIVALE Y Q UE MUEBLE SE TOMA
COMO REFERENCIA.
Unidad de descarga. Es la correspondiente a la descarga del agua residual de un lavabo común en
uso doméstico y que corresponde a un caudal de 20 lts por minuto.
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3.- CLASIFICACION DEL TIPO DE AGUA SEGUN SU CONTENIDO UNA VEZ USADA.
TIPOS DE AGUAS RESIDUALES
La clasif icación se hace con respecto a su origen, ya que este origen es el que va a determinar su
composición.
Aguas Residuales Urbanas:
Son los vertidos que se generan en los núcleos de población urbana como consecuencia de las
actividades propias de éstos.
Los aportes que generan esta agua son:
Aguas negras o f ecales
Aguas de lavado doméstico
Aguas provenientes del sistema de drenaje de calles y avenidas
Aguas de lluvia y lixiviados
Las aguas residuales urbanas presentan una cierta homogeneidad cuanto a composición y carga
contaminante, ya que sus aportes van a ser siempre los mismos. Pero esta homogeneidad tiene
unos márgenes muy amplios, ya que las características de cada vertido urbano van a depender del
núcleo de población en el que se genere, influyendo parámetros tales como el número de
habitantes, la existencia de industrias dentro del núcleo, tipo de industria, etc.
Aguas Residuales Industriales
Son
aqu
ellas
qu
epr
oceden de
cualqu
ier act
ivida
d o negocio en
cuyo
pro
ceso de
prod
ucción
,
transf ormación o manipulación se utilice el agua. Son enormemente variables en cuanto a caudal y
composición, dif iriendo las características de los vertidos, no sólo de una industria a otro, sino
también dentro de un mismo tipo de industria.
A veces, las industrias no emite vertidos de f orma continua, si no únicamente en determinadas
horas del día o incluso únicamente en determinadas épocas de año, dependiendo del tipo de
producción y del proceso industrial.
También son habituales las variaciones de caudal y carga a lo largo del día.
Estas son más contaminadas que las aguas residuales urbanas, además, con una contaminación
mucho más difícil de eliminar.
NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS
B) Diámetros de las tuberías
En coladeras con diámetro de desagüe mayor que 5 mm se usarán niples de f ierro galvanizado y
los tubos horizontales o verticales que f orman la red de desagüe serán de f ierro fundido con
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pendiente de 2% en los entrepisos y podrán ser de concreto en la planta baja cuando rebasen los
15 cm de diámetro. En zonas externas o en planta baja se colocarán registros a cada 10 m cuando
se tenga tubería de 15 cm de diámetro, a cada 20 m para tubos de 20cm, a cada 30 para tubos de
25 cm, y a cada 40 para tubos mayores.
C) Trampas para grasas
Cuando la edif icación sea de las destinadas a gasolineras, ref inerías, talleres mecánicos, restaurantes o bien porque en el destino de la obra sea inminente el desechar aguas residuales
con contenido considerable de grasas o la combinación de sus derivados, es obligatoria la
construcción de trampas de retención de grasas en los ramales de la descarga de los muebles
sanitarios donde se viertan dichos productos o bien en las estructuras donde se viertan dichos
productos. La tapa de las estructuras de las trampas de grasas deberá diseñarse de tal f orma que
sea sumamente ligera y resistente a las cargas de diseño.
Q UE ES UNA UNIDAD MUEBLE DE DESCARGA, A CUANTO EQ UIVALE Y Q UE MUEBLE SE TOMA
COMO REFERENCIA.
Los diámetros de las descargas de los muebles sanitarios se determinan en función al gasto, calculado en unidades-mueble. Una unidad mueble es el gasto de la descarga de un lavabo con
salida (céspol) de 32mm de diámetro, igual a 25 litros por minuto
Art. 125. Las instalaciones hidráulicas y sanitarias, los muebles y accesorios de baño, las válvulas,
tuberías y conexiones deben ajustarse a lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus
Reglamentos, las Normas y, en su caso, las Normas Of iciales Mexicanas y Normas Mexicanas
aplicables.
1 1 0 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Se manda a las normas la altura de los
tinacos, sobre el último mueble y las condiciones de los materiales para conexiones, tubos, válvulas y gasto de cada mueble para el ahorro del agua.
A r t . 126. Q ueda prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen agua a chorro fuera de
los lí mites propios de cada predio. Las gárgolas cuya función fue eliminada de los edif icios desde el
reglamento
de 1921, con la consiguiente mutilación de los edif icios virreinales, debería recuperarse en ciertos
casos, aunque controlando con pendientes de azotea, las descargas para que no fuera excesiva,
pero que permitiera el lucimiento de la función de la gárgola; hay muchos casos de edif icios con
techos inclinados en que el agua no cae a chorro, pero sí en mayores cantidades que las de una
gárgola.
Art. 127. Durante el proceso de construcción, no se permitirá desalo jar agua freática o residual al
arroyo de la calle. Cuando se requiera su desalo jo al exterior del predio, se debe encausar esta
agua entubada directamente a la coladera pluvial evitando descargar sólidos que azolven la red de
alcantarillado en tanto la Dependencia competente construya el albañal autorizado.
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Antes de enviar el agua freática de una excavación a la coladera pluvial deberían
tomarse ciertas precauciones para evitar que piedras o sólidos lleguen al drenaje.
Art. 214. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible, lí quidos, aire acondicionado, telef ónicas, de comunicación y todas aquellas que se
coloquen en las edif icaciones, serán las que indique el proyecto, y garantizarán la ef iciencia de las
mismas, así como la seguridad de la edif icación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben
cumplir con lo señalado en este Capítulo, en las Normas y las demás disposiciones aplicables a
cada caso.
Art. 215. En las instalaciones se emplearán únicamente tuberías, válvulas, conexiones materiales y
productos que satisfagan las Normas y tas demás disposiciones aplicables.
únicamente de BUENA CALIDAD y que cumplan con las NORMAS
Art. 216. Los procedimientos para la colocación de instalaciones se sujetarár a las siguientes disposiciones:
I. El Director Responsable de Obra programará la colocación de las tuberías de instalaciones en los
ductos destinados a tal f in en el proyecto, los pasos complementarios y las preparaciones
necesarias para no romper los pisos, muros, plaf ones y elementos estructurales;
II. En los casos que se requiera ranurar muros y elementos estructurales para la colocación de
tuberías, se trazarán previamente las trayectorias de dichas tuberías, y su e jecución será aprobada
por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural y el
Corresponsable en Instalaciones, en su caso. Las ranuras en elementos de concreto no deben
af ectar a los recubrimientos mí nimos del acero de refuerzo señalados en las Normas;
III. Los tramos verticales de las tuberías de instalaciones se colocarán empotrados en los muros oelementos estructurales o sujetos a éstos mediante abrazaderas, y
IV. Las tuberías alo jadas en terreno natural se sujetarán a las disposiciones indicadas en las
Normas.
Art. 217. Los tramos de tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas,
vapor, combustibles lí quidos, aire comprimido, oxí geno y otros, deben unirse y sellarse
herméticamente, de manera que se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe
observarse lo que se establece en las Normas y demás disposiciones aplicables.
A r t . 2 1 8 . Las tuberías para las instalaciones a que se ref iere el artículo anterior se probarán
según el uso y tipo de instalación, de acuerdo con lo indicado en las Normas y demás disposiciones
aplicables.
Art. 235. En las obras de ampliación no se podrán sobrepasar los lí mites de resistencia estructural,
las capacidades de servicio de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias de las
edif icaciones en uso, excepto en los casos que exista la infraestructura necesaria para
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proporcionar el servicio, previa solicitud y aprobación de las autoridades correspondientes,
6.1.3 INSTALACIONES DE DRENAJE PLUVIAL Y SANITARIO
Las edif icaciones que requieran de estudio de impacto urbano o urbano ambiental y las
instalaciones públicas de infraestructura hidráulica y sanitaria estarán sujetas a los proyectos deuso racional de agua, reuso, tratamiento, regularización y sitio de descarga que apruebe la
Administración y lo contenido en el Reglamento de Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito
Federal y, en su caso, a las Normas Of iciales Mexicanas aplicables. Estas edif icaciones deben
contar con instalaciones independientes para las aguas pluviales y las residuales ( jabonosas y
negras), las cuales se canalizarán por sus respectivos albañales para su uso, aprovechamiento o
desalo jo.
En las edif icaciones ubicadas en zonas donde exista el servicio público de alcantarillado de tipo
separado, los desagües serán separados, uno para aguas pluviales y otro para aguas residuales.
6.1.3.1 TUBERÍAS Y ACCESORIOS
Las tuberías, conexiones y accesorios que se utilicen en los desagües e instalaciones de los
muebles sanitarios deben de ser de f ierro fundido, f ierro galvanizado, cobre, cloruro de polivinilo o
de otros materiales que cumplan con las Normas Mexicanas aplicables. Las tuberías de desagüe
tendrán un diámetro no menor de 32 mm, ni inf erior al de la boca de desagüe de cada mueble
sanitario. Se colocarán con una pendiente mí nima de 2% en el sentido del flujo.
6.1.3.2 LÍNEAS DE DRENAJE
I. Las tuberías o albañales que conducen las aguas residuales de una edif icación hacia fuera de los lí mites de su predio deben ser de 15 cm de diámetro como mí nimo, contar con una pendiente
mí nima de 2% en el sentido del flujo y cumplir con las Normas Mexicanas aplicables;
II. Las bajadas pluviales deben tener un diámetro mí nimo de 0.10 m por cada 100 m2 o fracción de
superf icie de cubierta, techumbre o azotea;
III. Los albañales deben estar provistas en su origen de un tubo ventilador de 0.05 m de diámetro
mí nimo que se prolongará cuando menos 1.50 m arriba del nivel de la azotea de la construcción
cuando ésta sea transitable, en edif icaciones de más de tres niveles se debe contar con una
tubería adicional que permita la doble ventilación;
IV. La conexión de tuberías de muebles sanitarios y coladeras a la instalación sanitaria debe prever
obturadores hidráulicos; V. Los albañales deben tener registros colocados a distancia no mayores de 10.00 m entre cada
uno y en cada cambio de dirección del albañal;
VI. Los registros tendrán las siguientes dimensiones mí nimas en función a su profundidad: de 0.40
X 0.60 m para una profundidad de hasta 1.00 m; de 0.50 X 0.70 m para profundidades de 1.00 a
2.00m y de 0.60 X 0.80 m para profundidades mayores a 2.00 m; y
VII. Los registros deben tener tapas con cierre hermético a prueba de roedores. Cuando un
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registro deba colocarse bajo locales habitables o complementarios o locales de trabajo y reunión
deben tener doble tapa con cierre hermético.
6.1.3.3 DESCARGAS AL EXTERIOR
I. En las zonas donde no exista red de alcantarillado público, la Administración autorizará el uso def osas sépticas de transf ormación rápida que cumplan con la Norma Of icial Mexicana
correspondiente, siempre y cuando se demuestre la absorción del terreno. A las f osas sépticas
descargarán únicamente las aguas negras que provengan de excusados y mingitorios;
II. En el caso de zonas con suelos inadecuados para la absorción de las aguas residuales, la
Administración determinará el sistema de tratamiento a instalar y lo que determine el Reglamento
de Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal;
III. La descarga de agua de fregaderos que conduzcan a pozos de absorción o terrenos de
oxidación deben contar con trampas de grasa registrables;
IV. Las gasolineras deben contar en todos los casos con trampas de grasa en las tuberías de agua
residual antes de conectarlas a colectores públicos y deben cumplir con lo dispuesto en las Normas Of iciales Mexicanas aplicables; y
V. Se deben colocar desarenadores en las tuberías de agua residual de estacionamientos públicos
descubiertos, plazas y circulaciones empedradas o adoquinadas.
CAPITULO VI
DE LAS INSTALACIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
Art. 125. Las instalaciones hidráulicas y sanitarias, los muebles y accesorios de baño, las válvulas,
tuberías y conexiones deben ajustarse a lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus
Reglamentos, las Normas y, en su caso, las Normas Of iciales Mexicanas y Normas Mexicanas
aplicables.
1 1 0 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Se manda a las normas la altura de los
tinacos, sobre el último mueble y las condiciones de los materiales para conexiones, tubos,
válvulas y gasto de cada mueble para el ahorro del agua.
A r t . 126. Q ueda prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen agua a chorro fuera de
los lí mites propios de cada predio. Las gárgolas cuya función fue eliminada de los edif icios desde el
reglamento
de 1921, con la consiguiente mutilación de los edif icios virreinales, debería recuperarse en ciertos
casos, aunque controlando con pendientes de azotea, las descargas para que no fuera excesiva,
pero que permitiera el lucimiento de la función de la gárgola; hay muchos casos de edif icios con
techos inclinados en que el agua no cae a chorro, pero sí en mayores cantidades que las de una
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gárgola.
Art. 127. Durante el proceso de construcción, no se permitirá desalo jar agua freática o residual al
arroyo de la calle. Cuando se requiera su desalo jo al exterior del predio, se debe encausar esta
agua entubada directamente a la coladera pluvial evitando descargar sólidos que azolven la red de
alcantarillado en tanto la Dependencia competente construya el albañal autorizado. Antes de enviar el agua freática de una excavación a la coladera pluvial deberían
tomarse ciertas precauciones para evitar que piedras o sólidos lleguen al drenaje.
Art. 214. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor,
combustible, lí quidos, aire acondicionado, telef ónicas, de comunicación y todas aquellas que se
coloquen en las edif icaciones, serán las que indique el proyecto, y garantizarán la ef iciencia de las
mismas, así como la seguridad de la edif icación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben
cumplir con lo señalado en este Capítulo, en las Normas y las demás disposiciones aplicables a cada caso.
Art. 215. En las instalaciones se emplearán únicamente tuberías, válvulas, conexiones materiales y
productos que satisfagan las Normas y tas demás disposiciones aplicables.
únicamente de BUENA CALIDAD y que cumplan con las NORMAS
Art. 216. Los procedimientos para la colocación de instalaciones se sujetarár a las siguientes
disposiciones:
I. El Director Responsable de Obra programará la colocación de las tuberías de instalaciones en los
ductos destinados a tal f in en el proyecto, los pasos complementarios y las preparaciones
necesarias para no romper los pisos, muros, plaf ones y elementos estructurales; II. En los casos que se requiera ranurar muros y elementos estructurales para la colocación de
tuberías, se trazarán previamente las trayectorias de dichas tuberías, y su e jecución será aprobada
por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural y el
Corresponsable en Instalaciones, en su caso. Las ranuras en elementos de concreto no deben
af ectar a los recubrimientos mí nimos del acero de refuerzo señalados en las Normas;
III. Los tramos verticales de las tuberías de instalaciones se colocarán empotrados en los muros o
elementos estructurales o sujetos a éstos mediante abrazaderas, y
IV. Las tuberías alo jadas en terreno natural se sujetarán a las disposiciones indicadas en las
Normas.
Art. 217. Los tramos de tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas,
vapor, combustibles lí quidos, aire comprimido, oxí geno y otros, deben unirse y sellarse
herméticamente, de manera que se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe
observarse lo que se establece en las Normas y demás disposiciones aplicables.
A r t . 2 1 8 . Las tuberías para las instalaciones a que se ref iere el artículo anterior se probarán
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según el uso y tipo de instalación, de acuerdo con lo indicado en las Normas y demás disposiciones
aplicables.
Art. 235. En las obras de ampliación no se podrán sobrepasar los lí mites de resistencia estructural,
las capacidades de servicio de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias de las
edif icaciones en uso, excepto en los casos que exista la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio, previa solicitud y aprobación de las autoridades correspondientes,
CAPÍTULO 6
INSTALACIONES
6.1 INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
6.1.3.1 TUBERÍAS Y ACCESORIOS
Las tuberías, conexiones y accesorios que se utilicen en los desagües e instalaciones de los muebles sanitarios deben de ser de f ierro fundido, f ierro galvanizado, cobre, cloruro de polivinilo o
de otros materiales que cumplan con las Normas Mexicanas aplicables. Las tuberías de desagüe
tendrán un diámetro no menor de 32 mm, ni inf erior al de la boca de desagüe de cada mueble
sanitario. Se colocarán con una pendiente mí nima de 2% en el sentido del flujo.
6.1.3.2 LÍNEAS DE DRENAJE
I. Las tuberías o albañales que conducen las aguas residuales de una edif icación hacia fuera de los
lí mites de su predio deben ser de 15 cm de diámetro como mí nimo, contar con una pendiente
mí nima de 2% en el sentido del flujo y cumplir con las Normas Mexicanas aplicables; II. Las bajadas pluviales deben tener un diámetro mí nimo de 0.10 m por cada 100 m2 o fracción de
superf icie de cubierta, techumbre o azotea;
III. Los albañales deben estar provistas en su origen de un tubo ventilador de 0.05 m de diámetro
mí nimo que se prolongará cuando menos 1.50 m arriba del nivel de la azotea de la construcción
cuando ésta sea transitable, en edif icaciones de más de tres niveles se debe contar con una
tubería adicional que permita la doble ventilación;
IV. La conexión de tuberías de muebles sanitarios y coladeras a la instalación sanitaria debe prever
obturadores hidráulicos;
V. Los albañales deben tener registros colocados a distancia no mayores de 10.00 m entre cada
uno y en cada cambio de dirección del albañal; VI. Los registros tendrán las siguientes dimensiones mí nimas en función a su profundidad: de 0.40
X 0.60 m para una profundidad de hasta 1.00 m; de 0.50 X 0.70 m para profundidades de 1.00 a
2.00m y de 0.60 X 0.80 m para profundidades mayores a 2.00 m; y
VII. Los registros deben tener tapas con cierre hermético a prueba de roedores. Cuando un
registro deba colocarse bajo locales habitables o complementarios o locales de trabajo y reunión
deben tener doble tapa con cierre hermético.
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